Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones

SALA ÚNICA

Cumaná, 7 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2012-000305

ASUNTO : RP01-R-2012-000305

JUEZ PONENTE: ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.R.V., actuando con el carácter de abogado asistente del ciudadano D.J.V.M.; en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual decretó la Desestimación de la Acción Penal seguida en contra del ciudadano E.J.R., por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Incumplimiento de una Obligación Contractual), en perjuicio del ciudadano D.J.V.M..

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada M.E.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre la admisibilidad del Recurso, esta

Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por abogado J.R.V., se puede observar, que el mismo está fundamentado en los numerales 3°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:

OMISSIS

(…) “A criterio de esta representación se observa en el presente caso que los hechos investigados o que dieron inicio a la presente investigación penal, constituyen el DELITO ESTAFA establecido en el Artículo 462, en virtud de cómo sucedieron los hechos objetos del proceso, tal y como consta en autos; que mi asistido realizo una compra verbal a el ciudadano E.J.R., dándole en un primer omento la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (27.000), los cuales le Cancele de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000), en Cheque De Gerencia del Banco BANFOANDES, de fecha 9 de diciembre de 2009 el cual consta en autos, cuyo cheque de gerencia se emitio a nombre de la empresa la cual representa el ciudadano, y la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (7.000), y que el resto se lo pagaría por parte, llegando a la fecha que el día Diez 10 De Junio Del Dos Mil Diez, utilizando artificios y engaño me llevaron a la guardia nacional de esta ciudad, con el engaño de que si no daba las llaves del vehículo me dejarían preso y que el mismo estaba solicitado, tuve que entregar la camioneta que había comprado a el ciudadano E.J.R., y cuya camioneta esta actualmente en su poder, y nunca me ha regresado la cantidad que le di por parte de inicio del contrato de compraventa que acordamos de manera verbal, cuyo contrato lo hicimos de manera por existir un vinculo de amistad entre ambos y aprovechándose este de mi buena fe me dijo que luego formalizaríamos el Contrato de Compraventa por escrito, el cual nunca realizamos. Por lo cual considera esta representación que existieron en el presente caso los elementos para materializarse EL DELITO DE ESTAFA; tal como lo establece el Artículo 462 de nuestro código penal; ya que se requieren: artificios o medios capaces para engañar o sorprender la buena fe de otra persona e inducirlo al error, en el caso de subjudice se observan tales elementos y esto se confirma con lo probado en autos, por lo que mal pudo Desistir De La Acción Penal, es importante citar a él doctrinario en derecho penal ANTONIO ONECA, el cual establece que la “Estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno”, en el caso de marras se engaña a mi asistido con el objeto de una venta y el vendedor de manera arbitraria y por medio de engaños lo despoja del vehículo, el cual ya había iniciado una negación con mi asistido(…)”

(…)” Por ende a los argumentos expuestos detalladamente en el capítulo precedente, considera esta representación que debe admitirse el presente recurso de apelación, y se ordene que se siga con la investigación, se redistribuya la presente causa a un fiscal distinto a los fines que presente un nuevo acto conclusivo. En tal sentido ratifico todos los alegatos y argumentos esgrimidos en (sic) presente escrito Recursivo de Apelación, los cuales este tribunal colegiado deberá examinar detalladamente y decidir conforme a derecho (…)”

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación de cómputo de los días de Despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio ciento treinta y ocho (138) de la presente pieza y, que además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ejusdem; por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto el abogado J.R.V., actuando con el carácter de abogado asistente del ciudadano D.J.V.M.; en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual decretó la Desestimación de la Acción Penal seguida en contra del ciudadano E.J.R., por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Incumplimiento de una Obligación Contractual), en perjuicio del ciudadano D.J.V.M...

P., R. y D. en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta (Ponente)

ABG. M.E. BAPTISTA

La Jueza Superior

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Secretaria

ABG. MILAGROS RAMÍREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

ABG. MILAGROS RAMÍREZ

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