Decisión nº 16 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP71-R-2014-000628/6702.

PARTE DEMANDANTE:

D.M.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.670.458, representado judicialmente por los abogadas en ejercicio, F.G.B., J.C.V.A., y M.I.P.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.990, 46.986 y 155.155, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto del 2006, bajo el número 41, Tomo 176-A-Sgdo., con posteriores modificaciones, siendo l última inscrita en el mismo registro ya indicado en fecha 19 de febrero de 2009, anotada bajo el Nº 4, Tomo 31-A-Sgdo, expediente Nº 672450, debidamente inscrita en el Registro Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31644443-0; en la persona de su Director principal A.A.V., representada por el Defensor Judicial C.Z., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.777.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

ANTECEDENTES

Verificado el trámite administrativo de sorteo del expedientes, correspondió a este Tribunal Superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio del 2014, por el abogado C.J.Z.P., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., contra la sentencia dictada el 28 de mayo del 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos que parcialmente se copiarán más adelante.

El recurso en mención fue oído en ambos efectos mediante auto del 10 de junio del 2014, acordándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución.

El 17 de junio del 2014, la secretaria titular de este juzgado en fecha 17 de junio de 2014, dejó constancia de haber recibido el expediente en fecha 16 del mismo mes y año; por lo que se le dio entrada el 20 de junio del 2014, fecha en la cual este ad quem se abocó al conocimiento del presente juicio, y acordó remitir el expediente al juzgado de la causa por existir errores de foliaturas y los mismos no habían sido debidamente subsanados.

Posteriormente, en fecha 10 de julio de 2014, la secretaria titular de este juzgado dejó constancia de haber recibido nuevamente el expediente en fecha 08 de julio del 2014.

Mediante providencia del 15 de julio del 2014, se le dio entrada y se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a dicha data para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no fueron presentados.

Por auto de fecha 25 de septiembre del 2014, vencido como se encontraba el lapso de informes y observaciones, este Tribunal dijo vistos y se reservó un lapso de sesenta (60) días calendarios para decidir.

En fecha 29 de octubre de 2014, se dejó constancia que el presente expediente sufrió daños a consecuencia de una inundación ocurrida en el Despacho de quien suscribe y se anexó al expediente copia certificada del acta levantada en fecha 24 del mismo mes y año, en la cual se dejó constancia de ese hecho.

Encontrándonos dentro del lapso para decidir, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició esta causa en virtud de la demanda introducida el 31 de mayo del 2012 ante el Circuito de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los abogados F.G.B. y J.C.V.A., actuando en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano D.M.H., con motivo del juicio de nulidad de asamblea contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A.

Los apoderados de la parte actora alegaron en su escrito libelar los siguientes hechos relevantes:

  1. - Que demandan la nulidad de las decisiones adoptadas en las Asambleas Extraordinarias de Socios de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto del 2006, bajo el Nro. 41, Tomo 176-A-2006 SDO., inserta en el expediente Nro. 672450, que a continuación se especifican:

    1. Asamblea Extraordinaria de Socios del día 16 de noviembre de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2011, inscrita bajo el Nro. 29, Tomo 328-A-SDO.

    2. Asamblea Extraordinaria de Socios del día 18 de enero de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil II en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nro. 34, Tomo: 13-A SDO.

  2. - Que las decisiones acordadas en las indicadas asambleas Extraordinarias de Socios, son apócrifas y que están plagadas de vicios, toda vez, que las actuaciones de los accionistas A.A.V. y M.J.V.E., y del Director de la compañía, ciudadano A.V.E., son abusivas, y contrarias a los Estatutos Sociales de la empresa, al Código de Comercio y demás Leyes de la República, lo cual hace que las mismas estén viciadas de nulidad absoluta.

  3. -Que desde la propia constitución de dicha sociedad mercantil, su mandante, el ciudadano D.M.H., ya identificado, ha sido accionista fundador de dicha persona jurídica, sin que por algún acto jurídico verdadero, auténtico, real, hubiese cedido, traspasado, enajenado ni gravado en forma alguna, su participación accionaria en “CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A.”

    Igualmente señala en su escrito libelar que acompañaron marcado con la letra “B”, copia certificada emanada en fecha 25 de mayo de 2012, del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, de la totalidad del expediente del Registro de Comercio correspondiente a la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A.”,

  4. - Que en fecha 28 de agosto de 2006 fue constituida la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.”, ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 41, Tomo 176-A-2006 SDO., y quedó inserta en el expediente Nro. 672450; constituida inicialmente por los ciudadanos D.M.H., A.V.E., M.P.A.R., A.A.V. y S.D.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.670.458, V-5.963.429, V-10.008.013, V-6.304.740 y V-2.961.448, respectivamente.

  5. - Que la composición accionaria quedó dividida de la siguiente manera: D.M.H. suscribió el 34% del capital, conformado por SEIS MIL OCHOCIENTAS (6.800) acciones por un valor actual de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.6.800,oo); A.V.E. , suscribió y pagó el 25% del capital social, representado por CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo); M.P.A.R., suscribió y pagó el 25% por ciento del capital social, representado por CINCO MIL (5.000) acciones, por un valor CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo); A.A.V., suscribió y pagó el 12% por ciento del capital social, representado por DOS MIL CUATROCIENTAS (2.400) acciones, por un valor de DOS, DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.400,oo) y, S.D.M., suscribió y pagó el 4% del capital social, representado por OCHOCIENTAS (800) acciones, por un valor de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,oo).

  6. - Que conforme al “Artículo Octavo” del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha empresa, las asambleas de accionistas de dicha sociedad, pueden ser ordinarias o extraordinarias, pudiendo ser convocadas por la Junta Directiva o por el Presidente, mediante publicación en un diario de la ciudad de Caracas, con cinco (5) días hábiles de anticipación. Así mismo, el Presidente de la compañía podía convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exigía un número de accionistas que representaran el veinte por ciento (20 %) del capital social.

  7. - Que una vez inscrita la compañía, el 20 de septiembre de 2006, fueron presentados ante la Oficina de Registro Mercantil, los libros de Actas de la Asamblea, de Junta Directiva, Accionistas, Mayor e Inventario, para que fuesen sellados. Que posteriormente, por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de agosto de 2006, se acordó el aumento del capital social, así como se aceptó la renuncia del ciudadano S.D.M., al cargo de Director de la empresa. Dicha acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil II, el 04 de octubre de 2006, bajo el Nro. 12, Tomo: 208-A- SDO. Conforme a esa Asamblea, el capital de la compañía se aumentó a DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.200.000.000,oo), representado en Dos Millones Doscientas Mil (2.200.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una. A partir de ese momento, la distribución accionaria quedó de la siguiente manera: D.M.H., suscribió y pagó el 49,9% del capital social, representado por Un Millón Noventa y Nueve Mil Doscientas (1.099.200) acciones, por un valor de UN MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.099.200.000,oo); A.V.E., suscribió y pagó el 18% del capital social, representado por Trescientas Noventa y Seis Mil (396.000) acciones por un valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.396.000.000,oo); M.P.A.R., suscribió y pagó el 18% por ciento del capital social, equivalente a Trescientas Noventa y Seis Mil (396.000) acciones por un valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.396.000.000,oo); A.A.V., suscribió y pagó el 14% por ciento del capital social, representado por Trescientas Ocho Mil (308.000) acciones por un valor de TRESCIENTOS OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.308.000.000,oo) y, S.D.M., suscribió y pagó el 0,1% del capital, representado por Ochocientas (800) acciones por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), reorganizándose además la nueva junta directiva.

  8. - Que en fecha 01 de noviembre de 2006 fue celebrada la segunda Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual quedó inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II en fecha 06 de diciembre de 2006, bajo el Nro.4, Tomo 253-A-SDO., ofertándose la venta de acciones, la reforma de los estatutos de la empresa, la incorporación de un nuevo socio, la renuncia de miembros de la Junta Directiva y nombramiento de los nuevos integrantes de la misma. En ese sentido, su mandante, ofertó vender Doscientas Setenta y Cinco Mil (275.000) acciones, para quedar con el 37,4636% del capital accionario; A.V.E., ofertó en venta Noventa y Nueve Mil (99.000) acciones, para quedar con el 13,5% del capital social; M.P.A.R., ofertó vender Noventa y Nueve Mil (99.000) acciones, para quedar con el 13,5% del capital social; A.A.V., ofertó vender Setenta y Siete Mil (77.000) acciones, para quedar con 10,5% del capital social; y todas las acciones ofertadas, que constituyen el 25% del capital social, fueron adquiridas por la sociedad mercantil “INVERSORA TAHICHE, C.A.”, representada en ese acto por el ciudadano A.G.M., pasando adquirir QUINIENTAS CINCUENTA MIL (550.000) acciones. S.D.M., con Ochocientas (800) acciones, continuaba representando el cero coma cero tres mil seiscientos treinta y seis por ciento (0,03636%) del capital social.

  9. - Que asimismo, se discutió y aprobó la reforma del “Artículo Octavo” del Título II, “Capital y Acciones” y del Título IV, “De la Administración”, “Artículos Décimo Segundo”, “Décimo Tercero”, “Décimo Cuarto”, “Décimo Quinto”, “Décimo Sexto” de los Estatutos Sociales, por lo que a partir de ese momento, conforme al “Artículo Octavo” de los Estatutos, las reuniones de la Asamblea sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por uno cualquiera de los Directores, por aviso publicado en un Diario de la Ciudad de Caracas, con cinco (5) días hábiles de anticipación, por lo menos. Asimismo el Director deberá convocar extraordinariamente a la Asamblea dentro del término de un mes si lo exige un número de accionistas que representen el veinte por ciento (20%) del capital social.

  10. - Que las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas aun en los casos previstos en el artículo 280 del Código de Comercio, estarán válidamente constituidas cuando estén presentes o representados cuando menos el Setenta y Seis por ciento (76%) del capital social de la empresa. Para el caso que no concurriese un número de accionistas que represente esa proporción del Setenta y Seis por Ciento (76%), la Asamblea no podrá reunirse y deberá publicarse una nueva convocatoria en la forma antes indicada en ese mismo “Artículo Octavo” de los Estatutos, hasta tanto concurra el número de accionistas mencionados. Las decisiones de las Asambleas serán válidas cuando sean aprobadas por un número de accionistas que representen por lo menos el Setenta y Seis Por Ciento (76%) del capital social de la empresa.

  11. - Que de igual forma fue reformado el “Artículo Décimo Segundo” de los Estatutos, el cual estableció que, a partir de ese momento la administración y dirección de la empresa la ejercerían de manera conjunta Tres (3) Directores, elegidos por la Asamblea de Accionistas por un periodo de cinco (5) años, de modo que conforme al nuevo “Artículo Décimo Quinto” de los Estatutos, a los Directores se les atribuyó de manera conjunta una serie de facultades allí enunciadas, destacándose entre otras, la señalada en el Numeral 8, que textualmente reza así: “8.- Certificar los contenidos de las Actas de Asamblea y Junta Directiva a los fines de los trámites regístrales.”

  12. - Que la nueva Junta Directiva, la cual a partir de ese momento quedó conformada de la siguiente manera: Director: D.M.H., y como su Suplente: A.A.; Director: F.E., y como su suplente: A.G.M.; Director: A.V.E., y su suplente: M.P.A..

  13. - Que el 20 de junio de 2008, el ciudadano M.P.A.R., vendió al ciudadano D.M.H., sus doscientas Noventa y Siete Mil (297.000) acciones que poseía en la empresa, que representaban el Trece con Cincuenta por ciento (13,50%) del capital social, quedando la venta inscrita ante el Registro Mercantil II en fecha 01 de octubre de 2008, bajo el Nro. 34, Tomo: 190-A SDO. De esa manera, el hoy accionante, pasó a ser propietario de UN MILLÓN CIENTO VENTIUN MIL DOSCIENTAS ACCIONES, que representan el 50,9636% del capital social, y los demás accionistas que permanecieron en la empresa, siguieron con su misma participación porcentual en el capital.

  14. - Que el 09 de octubre de 2008, el ciudadano A.V.E., vendió a su representado, el ciudadano D.M.H., y a la ciudadana M.J.V.E. sus doscientas Noventa y Siete Mil (297.000) acciones que poseía en la empresa, las cuales representaban el Trece con Cincuenta por ciento (13,50%) del capital social, quedando la venta inscrita ante el Registro Mercantil II en fecha 18 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 33, Tomo: 229-A SDO.

  15. - Que con base a esa negociación, su representado, adquirió Ciento Cuarenta y Tres Mil (143.000) acciones y la ciudadana M.J.V.E., adquirió Ciento Cincuenta y Cuatro Mil (154.000) acciones. Con esa venta, el capital accionario de la compañía quedó distribuido así: INVERSIONES TAHICHE, C.A.” representada por el ciudadano A.G.M., con Quinientos Cincuenta Mil (550.000) acciones que representaba el veinticinco por ciento (25%) del capital social; D.M.H., con Un Millón Doscientas Sesenta y Cuatro Mil Doscientas (1.264.200) acciones, que representaban el cincuenta y siete coma cuatro mil seiscientos treinta y seis por ciento (57,4636%) del capital social; M.J.V.E. con Ciento Cincuenta y Cuatro Mil (154.000) Acciones, que representaba siete por ciento (7%) del capital social; A.A.V., con Doscientas Treinta y Un Mil (231.000) acciones, que representaba el diez coma cincuenta por ciento (10,50%) del capital social y, S.D.M., con Ochocientas (800) acciones, que representaba el cero coma cero tres mil seiscientos treinta y seis por ciento (0,3636%) del capital social. Que a través de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de noviembre de 2008, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil II en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nro. 4, Tomo 31-A SDO, se procedió a reformar la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales, en razón a las ventas de las acciones del ciudadano M.P.A.R. al ciudadano D.M.H., protocolizada por ante el Registro Mercantil II en fecha 01 de octubre de 2008, bajo el Nro. 34, Tomo: 190-A SDO., y del ciudadano A.V.E., al accionista D.M.H. y a la ciudadana M.J.V.E., inscrita por ante esa misma Oficina Registro Mercantil en fecha 18 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 33, Tomo: 229-A SDO. Que en esa misma asamblea fue acordada la venta del ciudadano D.M.H., de Doscientas Veinte Mil acciones (220.000) las cuales fueron adquiridas por el ciudadano A.G.M., en representación de la sociedad mercantil “INVERSORA TEHICHE, C.A.”

  16. - Que respecto a la referida asamblea extraordinaria, la representación judicial de la accionante hace especial señalamiento referido a la reforma del “Artículo Quinto” de los Estatutos Sociales, la cual quedó redactada de la siguiente forma:

    ARTICULO QUINTO: Los accionistas tendrán derecho de preferencia para adquirir las acciones puestas a la venta. A este efecto, el accionista vendedor debe participar por escrito a la Junta Directiva las condiciones de venta de sus acciones a los fines de que esta le informe al resto de los accionistas. Si transcurrido un plazo de CINCO (5) días, no se recibieren respuestas por parte de los demás Accionistas, el Accionista vendedor quedará en libertar de negociar sus Acciones con cualquier tercero interesado. La cesión en propiedad o en garantía de las Acciones se comprobara con la declaración de ellas en el libro de Accionistas de la compañía, firmadas por el Cedente o sus apoderados y por el Cesionario. En caso de muerte de un accionista se requerirá, para obtener la declaración de cambio de propiedad en el Libro de Accionistas y en los títulos de las acciones, la presentación de estos, de la partida de defunción y de una declaración firmada por todos los herederos en la que soliciten la inscripción de cada acción a nombre de uno de ellos que designarán como único dueño. La compañía podrá igualmente exigir, a juicio de la Junta Directiva o de quien autorice, la presentación de un justificativo judicial para comprobar la cualidad del heredero.

    Igualmente respecto de la reforma del “Artículo Décimo Segundo”, se redactó de la siguiente manera:

    ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La administración y dirección de la compañía la ejercerán de manera conjunta dos (2) directores elegidos por la asamblea de accionistas por períodos de cinco (5) años, quienes la obligaran de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Quinta de los estatutos y deberán adoptar sus decisiones en forma unánime, Los directores podrán tener sus suplentes correspondientes, y en caso de falta de alguno de ellos dichos suplentes ejercerán sus funciones. También la compañía podrá tener unos o mas representantes judiciales designados por la asamblea de accionistas quienes representaran a la asamblea en juicios con las facultades que le otorgue la asamblea de accionistas.

  17. - Que en dicha asamblea, fueron designando los nuevos directores y al comisario de la compañía, recayendo los nombramientos en las personas de: D.M.H. y como suplente al ciudadano A.A.V.; b.- F.E.F., como suplente al ciudadano A.G.M.. Y como comisario fue designado el ciudadano M.A.P.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-3.971.849 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda con el Nro.9443.

  18. - Que conforme a la venta de acciones que se efectuó, la composición accionaria para ese momento quedó de la siguiente manera: “INVERSIONES TAHICHE, C.A.” representada por el ciudadano A.G.M., con Setecientas Setenta Mil (770.000) acciones que representaba el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social; D.M.H., con Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil Doscientas (1.044.200) acciones, que representaba el Cuarenta y Siete coma Cuarenta y Seis por ciento (47,46%) del capital social; M.J.V.E. con Ciento Cincuenta y Cuatro Mil (154.000) Acciones, que representaba siete por ciento (7%) del capital social; A.A.V., con Doscientas Treinta y Un Mil (231.000) acciones, que representaba el diez coma cinco por ciento (10,5%) del capital social y, S.D.M., con Ochocientas (800) acciones, que representaba el cero coma Cero tres mil seiscientos treinta y seis por ciento (0,03636%) del capital social.

    Que a través de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 07 de abril de 2010, inscrita por ante el Registro Mercantil II en fecha 23 de julio de 2010, bajo el Nro. 45, Tomo: 208-A-SDO., se acordó la venta de las Setecientas Setenta Mil (770.000) acciones propiedad de de la sociedad mercantil “INVERSIONES TAHICHE, C.A.” al ciudadano A.L.D.S., titular de la cedula de identidad Nro. V-11.228.005. Que además, en función a esa negociación se procedió a la reforma de los Artículos Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Vigésimo Quinto de los Estatutos Sociales.

  19. - Que de las reformas efectuadas, el capital de la sociedad es de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo) representado por DOS MILLONES DOSCIENTAS MIL (2.200.000) ACCIONES nominativas, suscritas y pagadas en su totalidad como sigue: D.M.H., ha suscrito y pagado Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil Doscientas (1.044.200) acciones, que representaba el Cuarenta y Siete coma Cuarenta y Seis por ciento (47,46%) del capital social, habiendo pagado UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.044.200,oo); M.J.V.E., ha suscrito y pagado Ciento Cincuenta y Cuatro Mil (154.000) Acciones, que representaban siete por ciento (7%) del capital social, habiendo pagado la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.154.000,oo); A.A.V., ha suscrito y pagado Doscientas Treinta y Un Mil (231.000) acciones, que representaban el diez coma cincuenta por ciento (10,50%) del capital social, habiendo pagado DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.231.000,oo); S.D.M., ha suscrito y pagado Ochocientas (800) acciones, que representaban el cero coma Cero tres mil seiscientos treinta y seis por ciento (0,03636%) del capital social, habiendo pagado OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) y A.L.D.S., ha suscrito y pagado Setecientas Setenta Mil (770.000) acciones que representaban el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social, habiendo pagado la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.770.000,oo).

  20. - Que de acuerdo con el “Artículo Octavo” de los Estatutos Sociales, se estableció lo siguiente:

    La Asamblea de Accionistas, sean Ordinarias o Extraordinarias, representa a la universalidad de los Accionistas y sus acuerdos, dentro de los limites de sus facultades, se la Ley, y este documento social, son obligatorios para todos los Accionistas aun cuando no hayan concurrido a las reuniones.

    Las reuniones ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea serán convocadas por la Junta Directiva o el Presidente, por aviso publicado en un diario de la Ciudad de Caracas, con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos. El presidente deberá convocar extraordinariamente a la Asamblea dentro de los términos de un (1) mes si lo exige un numero de Accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) del capital social. Todo Accionista tendrá derecho, si previamente lo hubiere solicitado a la administración de la compañía, a ser convocado a su costa, por carta o telegrama a la dirección que oportunamente hubiere comunicado al Presidente. La convocatoria deberá indicar, el día, hora y lugar de la reunión, así como su objeto. Toda deliberación sobre su objeto no expresado en la convocatoria será nula. La Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, y aún en los casos previstos en el artículo 280 del Código de Comercio, estará válidamente constituido cuando estén presente o representados Accionistas que representen cuando menos el sesenta por ciento (60%) del capital social, y si no concurriere un numero de accionistas que representen tal proporción, la Asamblea no podrá reunirse y deberá publicarse nueva convocatoria, en la forma prevista en este articulo, hasta tanto concurran el numero de Accionistas mencionado, Podrá omitirse el requisito de la convocatoria previa y deberá considerarse válidamente constituida la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, cuando se encuentre en ella reunido el numero de Accionistas que representen la totalidad del capital social. Las decisiones de la Asamblea serán válidas cuando sean aprobadas por un numero de Accionistas que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del capital social de la empresa.

  21. - Que en razón a esa nueva composición accionaria que se formó a partir de la Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Accionistas que se acaba de referir, conforme al “Artículo Vigésimo Quinto” de los Estatutos Sociales, para ese ejercicio fiscal, la Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera: a.- D.M.H. (Presidente); b.- A.L.D.S. (Vicepresidente); c.- A.A.V. (Director); d.- A.V.E. (Director); M.A.L. (Director) y como comisario: M.A.P.G..

  22. - Que mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 02 de agosto de 2010, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil II en fecha 06 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 33, Tomo: 269-A-SDO.,se aprobó la renuncia de una Directora, y la modificación de los Artículos Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto de los Estatutos Sociales, los cuales a partir de ese momento establecieron lo siguiente:

    ARTICULO DECIMO SEGUNDO: “La administración y dirección de la compañía corresponderá a una Junta Directiva integrada por: un (1) PRESIDENTE, un (1) VICEPRESIDENTE y dos (2) DIRECTORES, quienes pueden ser o no accionistas de la compañía y serán elegidos por la Asamblea de Accionistas, Duraran en sus cargos cinco (5) años y podrán ser reelegidos, continuando en el desempeño de sus funciones hasta que efectivamente sean sustituidos. Obligaran de acuerdo a lo establecido en el Articulo Décimo Quinto de los Estatutos Sociales y sus decisiones serán validas con el voto favorable de la mayoría simple del capital social presente en la Asamblea, teniendo cada Accionista o su representante un (1) voto por cada acción de que fuere propietario, titular o tenedor.”

    ARTICULO DECIMO CUARTO: “El Presidente antes de tomar posesión de su cargo y empezar ejercer sus funciones, depositará en la Caja Social a los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio, diez (10) acciones…”

    ARTICULO DECIMO SEXTO: “El Presidente ejercerá la administración y dirección de la Compañía, ejercerá la representación legal de la misma ante terceros, podrá firmar por ella y obligarla, tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de todos los bienes de la Compañía y especialmente ejercerá las siguientes atribuciones…”

  23. - Que Finalmente, en el “Articulo Vigésimo Quinto”, se procedió a la designación de la Junta Directiva la cual quedó conformada de la siguiente manera: a.- D.M.H., como Presidente; b.- A.L.D.S., como Vicepresidente; c.- A.A.V., como Director y, A.V.E., como Director.

  24. - Que respecto del recuento de las actuaciones contenidas como punto previo a los hechos de fondo, señaló la parte actora que: en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de marzo de 2011, inscrita en el mencionado Registro Mercantil II, en fecha 31 de marzo de 2011, bajo el Nro. 32, Tomo: 74-A-SDO, el accionista D.M.H., manifestó su voluntad de vender la totalidad de sus acciones, es decir, Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil Doscientas (1.044.200) acciones, por un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,oo), ofreciéndoselas en primer lugar a los accionistas M.J.V.E., A.A.V., S.D.M. y A.L.D.S., quienes gozarían de cinco (5) días a partir de la fecha de celebración de esa Asamblea de Socios, a fin de que ejercieran el derecho de preferencia y que además –según lo señalado- únicamente se encontraron presentes los accionistas D.M. y A.L., y que ninguno de los demás accionistas pudo en esa oportunidad expresar su aceptación o no a la oferta de venta de acciones que realizó el accionante. Que el ciudadano A.L. tampoco expresó aceptación o negativa a tal oferta. Entonces, en esa oportunidad, ninguna venta, cesión o traspaso se convino, ni realizó.

    En dicha reunión de la Asamblea, como consta del acta que cursa dentro del legajo marcado “B”, quedó establecido el plazo para la aceptación de la oferta, en sintonía con las disposiciones estatutarias aplicables al caso, por lo que, en caso que los accionistas no ejercieran oportunamente su derecho de preferencia, quedó expresado que el ciudadano R.I.P.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.238.029, podría optar por la compra de las acciones puestas en venta, tan pronto venciera el plazo de cinco (5) días, otorgado para la aceptación de la oferta por parte de los accionistas y que tampoco éste optó por adquirir las acciones ofrecidas. También señalo la representación de la accionante que en esa misma reunión extraordinaria de la Asamblea de Accionistas, el ciudadano D.M.H. renunció irrevocablemente al cargo de Presidente de la compañía, quedando conformada a partir de ese momento la Junta Directiva, de la siguiente manera: a.- R.I.P.R. (Presidente); b.- A.L.D.S. (Vicepresidente); A.A.V. (Director) y A.V.E. (Director).

  25. - Que para sorpresa de su representado en fecha 08 de diciembre de 2011, fue inscrita por ante el Registro Mercantil II un Acta de una supuesta Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada el día 16 de noviembre de 2011, la cual quedó inscrita bajo el Nro. 29, Tomo 328-A-SDO, y que constituye la primera de las Asambleas que se impugnan través de esta demanda, mediante la cual se solicita su nulidad. Que a través de esa supuesta Asamblea Extraordinaria de Socios según como lo señalan los ciudadanos A.A.V. y la ciudadana M.J.V.E., representada por su apoderado, ciudadano A.V.E., de manera fraudulenta, contraria a las disposiciones estatutarias, a la ley dispusieron lo siguiente:

    ….Como punto previo se dio lectura a la Convocatoria efectuada el ocho (8) de noviembre de 2011 y encontrándose representado el 64% aproximadamente del capital social de la compañía conforme al Artículo octavo (8) de los Estatutos, quedando verificado el quórum estatutario. A continuación en relación al primer punto de la convocatoria y con la finalidad de actualizar la actual composición accionaria de la empresa a consecuencia de las cesiones que constan en el expediente mercantil de nuestra representada y en el libro de accionistas de la compañía, del cual se anexa copias procede a la modificación de los Artículos cuarto, quinto, séptimo, en los siguientes términos: ARTICULO CUARTO: El Capital de la compañía es de DOS MILLONES DOSCIENTAS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.200.000), representando en DOS MILLONES DOSCIENTAS MIL, (Bs. 2.200.000) acciones nominativas no convertibles al portador de un bolívar cada una Totalmente suscrito cancelado así: A.B.V., OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE (857.520) acciones, M.J.V.E., QUINIENTAS SETENTA Y UN MIL SEICIENTOS OCHENTA (571.680) acciones, A.L.D.S., SETECIENTOS SETENTA MIL (770.000) acciones, S.D.M., OCHOCIENTAS (800) acciones. Capital totalmente cancelado según consta de recaudos que reposan en el expediente de la sociedad.

    ARTICULO QUINTO: Los accionistas tendrán derecho de preferencia para adquirir las acciones puestas a la venta. A este efecto, el Accionista vendedor debe participar por escrito a la Junta Directiva las condiciones de venta de sus acciones a los fines de que esta le informe al resto de los accionista. Si transcurrido un plazo de CINCO (5) días, no se recibieran respuestas por parte de los demás accionistas, el Accionista vendedor quedará en libertad de negociar sus Acciones con cualquier tercero interesado. La sección en propiedad o en garantía de las Acciones se comprobará con la declaración de ellas en el libro de Accionistas de la Compañía, firmadas por el Cedente o sus apoderados y por el Cesionario. En caso de muerte de un accionista se requerirá, para obtener la declaración de cambio de propiedad en el Libro de Accionistas y en los títulos de las acciones, la presentación por sus herederos de la partida de defunción y de una declaración firmada por todos los herederos en la que soliciten la inscripción de cada acción a nombre de uno de ellos que designarán como único dueño. La compañía podrá igualmente exigir, a juicio de la Junta Directiva, la prestación de un justificativo judicial para comprobar la cualidad de heredero.

    ARTICULO SEPTIMO: En caso de aumento de capital de la compañía, será necesaria la concurrencia de un número de acciones que representen el Sesenta por ciento (60%) del capital social.

    Acto seguido y con respecto al PUNTO SEGUNDO del Orden del Día; Modificación o reestructuración de la Junta Directiva, se modifica la Junta Directiva quedando reestructurada en la siguiente forma: A.A., Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 6.304.740, como DIRECTOR PRINCIPAL Y A.V.E., Venezolano, Mayor de edad; de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 5.963.429 como DIRECTOR EJECUTIVO.

    En consecuencia, se hace necesario modificar los artículos décimo y vigésimo quinto quedando redactados de la siguiente forma:

    ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La administración y dirección la compañía la ejercerá UN (1) DIRECTOR PRINCIPAL elegido por la Asamblea de Accionistas por periodos de cinco (5) años y podrán ser reelegidos continuando en sus funciones hasta que sean sustituidos, quienes la obligará de acuerdo a la Cláusula Décima. Sexta de los Estatutos UN (1) Director Ejecutivo que suplirá sus ausencias temporales, así mismo podrán tener sus suplentes correspondientes, y en caso de falta de alguno de ellos dichos suplentes ejercerán sus funciones. También la compañía podrá tener uno o más apoderados o representantes judiciales designados de conformidad con los presentes estatutos, apoderado (s) que ejercerá las funciones de representación extrajudicial y judicial bajo las pautas del mandato establecidas en las normas legales.

    ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Para el ejercicio de los cargos de DITRECTOR PRINCIPAL Y DIRECTOR EJECUTIVO, han sido designados los ciudadanos: a) A.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V._ 6.304.740, Rif bajo el No V- 06304740-2 como DIRECTOR PRINCIPAL y b) A.V.E., Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. 5.963.429, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. V- 05963429-8, como Director Ejecutivo.

    Acto seguido y con respecto al punto TERCERO del Orden del día; Considera resolver sobre expediente que cursa en Fogade y Superintendencia sobre aspectos relacionados a esta empresa. Una vez discutido ampliamente el contenido del expediente que cursa en Fogade y, presuntamente, en la superintendencia y ante la Coordinación de Liquidación del Banco Canarias, antes referidos se aprobó por unanimidad, autorizar una auditoria legal y financiera de la empresa y de los bienes propiedad de la misma, a los fines de en base a las resultas proceder en forma ajustada a derecho para solventar la situación de la empresa y a solicitar el cierre de dichos expedientes si fuere el caso.

    Acto seguido y con respecto al punto CUARTO del Orden del Día: Considerar y resolver sobre la gestión mercantil de la empresa. Una vez discutido ampliamente la situación financiera de la empresa, se aprobó por unanimidad, autorizar una auditoria legal y financiera de la empresa y de los bienes propiedad de la misma, a los fines de en base a las resultas proceder en forma ajustada a derecho a solventar la situación de la empresa frente a terceros, retomar las acciones para la recuperación de bienes propiedad de la misma y a través de la auditoria señalada en el punto anterior, resolver en base a sus resultas sobre los pasos a solventar la situación frente a terceros y la distribución justas de las ganancias si las hubiere, en la parte correspondiente de cada accionista de la empresa, para solventar igualmente la situación de los accionistas.

    Acto seguido y con respecto al punto QUINTO del Orden del Día: Considerar y Resolver sobre la emisión y traspaso de acciones que conforman el Capital Social de la Compañía y como consecuencia su inclusión en la modificación del artículo Cuarto de los Estatutos Sociales. Al respecto se aprueba de manera unánime ratificar la trascripción y modificación de la cláusula cuarta ocurrida al deliberar el punto primero de la presente Acta, la cual es reflejo fiel de la composición accionaria actual. Acto seguido y con respecto al punto SEXTO del Orden del Día: Considerar y resolver sobre conferir Facultad expresa de efectuar acuerdos necesario con la Procuraduría General de la República y entes que fuera necesario, en cualquier grado o instancia y como consecuencia la modificación del artículo Décimo Sexto de los Estatutos Sociales. Quedando redactados de la siguiente forma:

    ARTICULO DECIMO SEXTO: El Director Principal ejercerá la administración y dirección de la compañía, ejercerá la representación legal de la misma ante terceros, podrá firmar por ella y obligarla, tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de todos los bienes de la Compañía y especialmente ejercerá las siguientes atribuciones…

  26. - Que aunado a lo anterior, fue presentada para su registro otra supuesta Asamblea Extraordinaria de Socios, de fecha 18 de enero de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil II en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nro. 34, Tomo: 13-A SDO, cuya nulidad aquí también solicitan. En dicha acta de manera fraudulenta han pretendido “ratificar y materializar el traspaso de acciones acordadas en Asamblea de fecha 16 de marzo de 2011, registrada el 31 de marzo de 2011, bajo el Nro. 32, Tomo 74-A”, en los siguientes términos:

    …Los ciudadanos A.A.V., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.304.740, Registro Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. V-06304740-2 tenedor y propietario de ochocientas cincuenta y ocho mil cien (858.100) acciones con un valor nominal de Bs. 1,00 cada una y M.J.V.E., Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.816.180, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. V-04816180-0, tenedora y propietaria de quinientas setenta y un mil cien (571.100) acciones, con un valor nominal de Bs. 1,00 cada una quien se encuentra representada en este acto por su apoderado Ciudadano A.V.E., Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. 5.963.429, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. 05963429-8, según se evidencia de Poder que se acompaña y cuya propia anexamos a la presente asamblea, conferido ante la Notaria Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de noviembre de 2.003, anotado bajo el No. 19, Tomo 58, de los Libros llevados por esa Notaria. Como punto previo se dio lectura a la Convocatoria efectuada el día ocho (8) de noviembre de 2011 y encontrándose representado el 64% aproximadamente del capital social de la compañía conforma al Artículo octavo (8) de los Estatutos, quedando verificado el quórum estatutario. A continuación se procede a liberar sobre el Primer Punto de la agenda del día: 1.- Ratificación y materialización del traspaso de acciones acordado en Asamblea del 16-3-2011, Registrada el 31-3-2011, bajo el Nº 32, Tomo 74-A, al respecto los socios informan a la Asamblea los detalles de la operación de la compra y venta ante dicha en la cual los socios, A.A.V. y M.J.V.E., ejercieron la opción establecida en dicha acta así: A.A.V., adquirió SEICIENTAS VEINTE Y SIETE MIL CIEN (627.100) acciones, por su valor nominal y M.J.V.E., adquirió CUATROCIENTAS DICISIETE MIL CIEN (417.100) acciones de las UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS, (1.044.200) acciones, ofertadas por el ciudadano D.M.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.670.458, lo cual consta en el libro de accionista de la compañía, del cual se anexan copias a la presenta Acta. Esta moción es aprobada de manera unánime por la Asamblea y, la presente ratificación y materialización del traspaso de acciones quedara reflejada estatutariamente en la modificación respectiva. En atención del segundo punto del día, 2.- Aumento de capital el ciudadano Director A.A.V., manifiesta la imperiosa necesidad de incrementar el capital de la empresa para afrontar nuevas expectativa de mercado en condiciones paritarias con las demás empresas del ramo, y propone realizar un estudio contable de la compañía a fin de determinar la capacidad real de la misma. Por tanto se concede un lapso prudencial para que en una siguiente asamblea se concrete esta propuesta, lo cual es igualmente aprobado de manera unánime. Como tercer punto del día se hace necesario modificar los estatutos para reflejar lo acordado en el Acta, en los siguientes términos ARTICULO CUARTO: El Capital de la compañía es de DOS MILLONES DOSCIENTAS MIL (2.200.000), representado en DOS MILLONES DOSCIENTAS MIL (2.200.000) acciones nominativas no convertibles al portador de un bolívar cada una. Totalmente suscrito y cancelado así: A.A.V., OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL CIEN (858.100) acciones, M.J.V.E., QUINIENTAS SETENTA Y UN MIL CIEN (571.100) acciones, A.L.D.S., SETECIENTAS SETENTA MIL (770.000) acciones, y S.D.M., ochocientas (800) ACCIONES, Capital totalmente cancelado según consta de recaudos que reposan en el expediente de la sociedad…

  27. - Que dichas inscripciones, pretenden reflejar las dos supuestas y negadas Reuniones Generales Extraordinarias de Accionistas, cuya nulidad se solicita ADUCIENDO VICIOS DE FORMA que hacen nulas las asambleas aquí denunciadas; la primera de ellas Asamblea del 16 de noviembre de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2011, bajo el Nro. 29, Tomo 328-A-SDO; la segunda es la Asamblea del 18 de enero de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nro. 34, Tomo: 13-A SDO.

    Por las razones siguientes; denunciadas reiteran por las razones siguientes:

    1- Las sedicentes asambleas generales extraordinarias de accionistas, de “CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A.” fueron convocadas por quienes carecían de la capacidad estatutaria para efectuar la convocatoria para dicha supuesta reunión. Que de la revisión de la normativa estatutaria vigente para el momento en que se hizo la convocatoria a dicha Asamblea, tal y como se desprende del expediente acompañado marcado con la letra “B”, se observa que, en la Reunión General Extraordinaria de la Asamblea de Accionistas de “CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A.”, de fecha dos (2) de agosto de dos mil diez, inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital, el 6 de septiembre de 2010, bajo el N° 33, tomo 269 A SDO, a la cual asistieron todos los accionistas, ciudadanos D.M. (nuestro representado), M.J.V.E. representada por el ciudadano A.V.E., A.A.V., S.D.M. y A.L.D.S.; quedaron modificados, en especial, los siguientes artículos estatutarios, quedando redactados de la siguiente forma:

    Artículo Duodécimo: “La administración y dirección de la compañía corresponderá a una Junta Directiva integrada por: un (1) PRESIDENTE un (1) VICEPRESIDENTE, y dos (2) DIRECTORES quienes pueden ser o no Accionistas de la Compañía y serán elegidos por la Asamblea de Accionistas. Durarán en sus cargos cinco (5) años y podrán ser reelegidos, continuando en el desempeño de sus funciones hasta que efectivamente sean sustituidos, Obligarán de acuerdo lo establecido en el Artículo Décimo Quinto de los Estatutos Sociales y sus decisiones serán válidas con el voto favorable de la mayoría simple del capital social presente en la Asamblea, teniendo cada Accionista o su representante un (1) voto por cada acción de que fuere propietario, titular o tenedor.”

    Artículo Décimos Sexto: “El Presidente ejercerá la administración y dirección de la Compañía, ejercerá la representación legal de la misma ante terceros, podrá firmar por ella y obligarla, tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de todos los bienes de la Compañía y especialmente ejercerá las siguientes atribuciones:…”

    …OMISIS….

    j) Presidir y convocar las Asambleas de la Compañía sean Ordinarias o Extraordinarias….

    En tal sentido, para la oportunidad en que fue convocada la Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas, esto es, para el 08 de noviembre de 2011, conforme a los Estatutos Sociales de la empresa “CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A”., reformados a partir del 2 de agosto de 2010, dentro del ejercicio de las funciones de la Junta Directiva, es privativo del PRESIDENTE, el ejercicio de la atribución de Presidir y Convocar las Asambleas de la Compañía, sean ordinarias o Extraordinarias, como preceptúa textualmente y sin lugar a interpretaciones el literal j) del “Artículo Décimo Sexto” de los Estatutos sociales.

    Es el caso, que de los recaudos acompañados por el ciudadano A.A.V., mediante escrito de fechas 8 de diciembre de 2011 y 18 de enero de 2012, para ser incorporados en ambos casos al Registro Mercantil de la empresa “CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A”.,se evidencia que en ambas publicaciones la convocatoria para la reunión General Extraordinaria de Accionistas que se celebró el 16 de noviembre de 2011 y 18 de enero de 2012, respectivamente, aparecen efectuadas por A.A. (director), y A.V. (director).

    Que por ende, existen razones para concluir en las nulidades de las Reuniones Extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, convocadas por quienes carecían de facultades estatutarias para ello, debido a que, para el día ocho (8) de noviembre de 2011 y 12 de enero de 2012, (fechas de las publicaciones de las convocatorias para la primera y segunda irritas reuniones de la Asamblea) el PRESIDENTE de “CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A”., era el ciudadano R.I.P.R., conforme a la designación que para tal cargo se le hizo a través de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas, de fecha 16 de marzo de 2011, incorporada al Registro Mercantil II, en fecha 31 de marzo de 2011, bajo el N° 32, tomo 74 A SDO., y que los Directores de la empresa, vale decir, ciudadanos A.A. y A.V., actuando de manera aislada, ni siquiera conjunta, tenían personería de la Junta Directiva, que les legitimara para sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, mucho menos en aquellas que le eran privativas conforme a los estatutos sociales.

    2- Las respectivas convocatorias de fechas 8 de noviembre de 2011 y 12 de enero de 2012, para las reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas de “CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A.”, celebrada el día 16 de noviembre de 2011 y 18 de enero de 2012, son nulas debido a que infringe el artículo 277 del código de comercio que exige que la convocatoria para una Asamblea, ordinaria o extraordinaria, debe enunciar el objeto de la reunión. Que es el caso, que la convocatoria del 8 de noviembre de 2011, además del vicio de forma que le hace nula, delatado en el punto anterior, adolece del vicio en el que su redacción es de tal manera vaga e imprecisa, que impidió a los accionistas, y en especial a su representado, haber tenido conocimiento de que sería burlada su participación como accionista puesto que no había, ni ha vendido jamás el MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS ACCIONES (1.044.200) que son de su propiedad, con el cual se formaría un supuesto quorum para constituirse en Asamblea, y deliberar ante generalidades tales como modificación de artículos de los estatutos, la venta, cesión, emisión y traspaso de acciones, modificación de la junta directiva, la gestión mercantil de la empresa.

    3- Que ambas convocatorias son nulas debido a que fueron convocadas en ambos casos, para ser reunida fuera de la sede de la empresa, donde se señalan que las reuniones convocadas, ocurriría en la “…Oficina Administrativa, P.B., C.C. Los Cortijos Moll, Calle Capitán de Navío con Calle La Providencia, S.R., Caracas”. Que de las actas de las Asambleas impugnadas, de fecha 16 de noviembre de 2011 y 18 de enero de 2012, se desprenden que las reuniones ocurrieron en:

    …la sede administrativa de la compañía…

    “…ubicada en esta Ciudad de Caracas, Calle Capitán de Navío con calle Matapalo, C.C. Los Cortijos Moll, P.B….”

    También se señala que la nota de 28 de agosto de 2006, conforme a la cual el Registro Mercantil II del Distrito Capital da cuenta de habérsele presentado para inscripción y fijación el acta constitutiva estatutos de “CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A”., revela que la sede o asiento de la sociedad que en ese momento iniciaba su vida jurídica, es: Final Avenida Libertador con calle Avila, Edificio XEROX, Piso 7, oficina 7-2, Bello Campo, dirección que aparece en todas y cada una de las actas incorporadas al expediente del Registro de Comercio de la empresa y que igualmente es la dirección señalada en la copia de un comprobante de Registro de Información Fiscal (RIF), N° J-31644443-0 que se acompañan al solicitar las incorporaciones al Registro de Comercio, de las Actas señaladas como ilícitas.

  28. - Que es en el asiento natural de la empresa en el cual debe, en principio, realizarse toda deliberación de la Asamblea, salvo la presencia de la totalidad de los accionistas, que no fue el caso. Que existen VICIOS DE FONDO que hacen nulas las ya identificadas asambleas de fechas 16 de noviembre de 2011 y 18 de enero de 2008, inscritas ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 08 de diciembre de 2011 y 23 de enero de 2012, respectivamente; por lo que demandan lo siguiente:

    1- Nulidad absoluta por inexistencia del negocio jurídico a través del cual los ciudadanos A.A. y M.J.V.E. (representada por A.V.) se atribuyen la propiedad de las acciones del accionante, en el capital social. Que en el caso de marras, en el acta de la Asamblea los únicos asistentes a la primera asamblea convocada fueron los ciudadanos A.A. y A.V. (este último en representación de la accionista M.J.V.), quienes -según se señaló- intentan justificar el desafuero que cometen para hacerse el patrimonio del accionante sobre la base de la consideración señalada en el acta en cuanto a: “…en relación al primer punto de la convocatoria y con la finalidad de actualizar la actual (sic) composición accionaria de la empresa a consecuencia de las cesiones que constan en el expediente mercantil de nuestra representada y en el libro de accionistas de la compañía, del cual se anexa copias…”

  29. - Que es un ilícito burdo y descarado, porque ni constaba para ese momento, ni consta ahora, en el expediente mercantil de “CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN C.A.”, ninguna operación de cesión de acciones, a través de la cual su representado, ciudadano D.M. hubiese dejado de ser accionista de dicha empresa, mediante cesión que hiciere del MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS (1.044.200) acciones de que es propietario, y conforme a lo cual es titular de más del cuarenta por ciento (40%) del capital accionario de dicha sociedad mercantil, de manera que consiguientemente jamás podría formarse quorum para deliberar válidamente sin su presencia, debido a que el quorum estatutario mínimo para constituir válidamente una Asamblea y para deliberar, es de 60%.

  30. - Que más patente se hace el hecho delictual que se ha cometido, desde el mismo momento en que supuestamente en esa reunión del 16 de noviembre de 2011, conforme al texto del acta transcrita se pretendía regularizar la “situación actual de la composición accionaria” que supuestamente constaba también en el libro de accionistas, y resulta que, de las copias fotostáticas que acompañan a dicha acta de asamblea al momento de pedir su inscripción y fijación en el Registro de Comercio, se evidencia que, ese supuesto Libro de Accionistas habría supuestamente sido sellado por el Registro Mercantil II del Distrito Capital, NUEVE (9) días después de la supuesta celebración de la asamblea, esto es, el 25 de noviembre de 2011. Asimismo arguye la representación judicial accionante que cómo se pretende sostener la verdad de una supuesta sucesión de hechos en el tiempo, que no es tal, porque no puede afirmarse el 16 de noviembre de 2011, que se está regularizando ese día una situación que consta en un libro que aún no existía, porque legalmente, en apariencia, fue abierto por el Registro Mercantil II del Distrito Capital, NUEVE (9) días después, por lo que el 16 de noviembre de 2011 se hizo constar un asiento que en todo caso no pudo existir sino hasta el 25 de noviembre, tal como aparece en la copia, y para hacer constar un supuesto y negado hecho jurídico al que se le quiere dar la apariencia de que habría sido celebrado todavía antes, es decir, el 31 de marzo de 2011. Además que el 19 de septiembre de 2006 fueron pedidos los libros legales de la empresa, y que nunca fue solicitado el 25 de noviembre de 2011, ni algunos días o meses antes, el sellado de un nuevo libro de accionistas, que sorprendentemente ha sido exhibido al ciudadano Registrador, en copia fotostática, para evidenciar un supuesto negocio jurídico que nunca se ha realizado, y cuya cuantía supuestamente excede el MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (Bsf 1.000.000,00) en efectivo.

    Que el ciudadano Registrador Mercantil II del Distrito Capital, ni el expediente contentivo del Registro de Comercio identificado con el número 672450, ni mucho menos el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., de fecha 16 de noviembre de 2011, inscrita el día 8 de diciembre de 2011, o los ciudadanos A.A. y M.J.V. (representada para ese acto por A.V.) no cuentan, con algún instrumento en el cual pudiera presumirse que de manera auténtica el accionante hizo alguna manifestación de voluntad concreta y específica, que tuviera como efectos la cesión a traspaso de sus acciones a dichos ciudadanos.

  31. - Que no existe ni existió consentimiento alguno de su mandante, por lo que no existe contrato alguno, pues sin consentimiento de la parte no existe acto jurídico alguno, ni siquiera un acto infectado de anulabilidad que pueda ser convalidado. Que en el caso de marras, los ciudadanos A.A. y A.V. (este último en representación de M.J.V.) afirmaron falsamente contar con una manifestación de voluntad que por parte de nuestro representado jamás ha existido. De ello que, para dar apariencia de legalidad al acto antijurídico que llevaron a cabo el día 16 de noviembre de 2011 y concluyeron en una primera fase, el día 8 de diciembre de ese mismo año, apenas dijeron contar con una copia de un supuesto Libro de Accionistas, cuya presunción siquiera de verosimilitud se esfuma por el simple hecho de que, es imposible que el día 16 de noviembre de 2011 hubiese constado algo en un Libro de Accionistas que no habría sido abierto por el Registro Mercantil, sino 9 días después. Igual sucede con los supuestos asientos constantes en dichas copias, que aparecen fechados también nueve días después de la realización de la Asamblea cuya nulidad se solicita.

  32. - Que se esta en presencia de una inexistente venta o cesión bajo cualquier título, del Millón Cuarenta y Cuatro Mil Doscientas (1.044.200) acciones propiedad de nuestro representado, que representan el Cuarenta y Siete coma Cuarenta y Seis por ciento (47,46%) del capital social, alegándose para ello haber sido cedidas a los ciudadanos A.A.V. y M.J.V. mediante el traspaso en el libro de accionistas NULA desde el punto de vista de la realización de tal negocio jurídico, puesto que el accionante –según reseña sus apoderados- nunca vendió sus acciones a esos ciudadanos, ni a ninguna otra persona, no firmó ese ni ningún otro libro de accionistas, ni participó en la irrita asamblea del día 16 de noviembre de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil II en fecha 8 de diciembre de 2011, bajo el Nro. 29, Tomo: 328-A SDO.

    Que como demostración fehaciente de lo aquí afirmado, D.M. no asistió ni aparece presente en esa reunión del 16 de noviembre de 2011, y por tanto no firmó ese ni ningún otro libro de accionistas, tampoco algún otro documento a través del cual haya cedido las acciones de la compañía, razón por la cual, en consecuencia, adolece la Asamblea del 16 de noviembre de 2011, de ausencia de consentimiento, que la hace COMPLETAMENTE APÓCRIFA Y NULA DE NULIDAD ABSOLUTA. Ahora bien por último con respecto a dicha acta, señala la accionante que como consecuencia de la inexistencia por parte de su representado, de manifestación alguna de voluntad que hiciera efectivo el traspaso o cesión de sus acciones a ninguna persona, y mucho menos a los ciudadanos A.A. y M.J.V., surge el siguiente vicio que acarrea nulidad absoluta de la Asamblea impugnada, conforme el “Artículo Octavo” de los Estatutos reformados mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., de fecha siete (7) de abril de 2010, inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2010, anotada bajo el N° 45, Tomo 208 A Sdo, dispone en su parte pertinente que:

    …La Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, y aún en los casos previstos en el Artículo 280 del Código de Comercio, estará válidamente constituida cuando estén presentes o representados Accionistas que representen cuando menos el sesenta por ciento (60%) del capital social, y sino (sic) concurriere un número de Accionistas que representen tal proporción, la Asamblea no podrá reunirse y deberá publicarse nueva convocatoria, en la forma prevista en este artículo, hasta tanto concurran el número de Accionistas mencionado.

  33. Que es claro que la voluntad de los accionistas al reformar los Estatutos en aquella ocasión, fue que ninguna deliberación se tuviera por válida, en Asamblea Ordinaria o no, sin la presencia de al menos el 60% del capital social representado. Es el caso que como quiera que su representado no ha vendido una sola de su MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS ACCIONES (1.044.200, y esa cantidad de acciones representa más del 47% del capital accionario, jamás ha podido constituirse válidamente conforme a los Estatutos sociales, ninguna de las Asambleas para deliberar acerca de ningún punto, y ello hace nulas las Asambleas cuestionadas, por ausencia de quorum para sus instalaciones y deliberaciones.

  34. - Que en fuerza de todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que, demandan, a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por este d.T., en lo siguiente:

    LA NULIDAD ABSOLUTA de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., celebrada el día 16 de noviembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital, el día 08 de diciembre de 2011, bajo el Nro. 29, Tomo 328-A-SDO.

    LA NULIDAD ABSOLUTA de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., del día 18 de enero de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nro. 34, Tomo: 13-A SDO. Asimismo, se declare que el ciudadano D.M.H., ya identificado, sigue siendo el titular de UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS (1.044.200) acciones de las que componen el capital social de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A. Que como consecuencia de la NULIDAD ABSOLUTA de las Asambleas que se identifican, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., sigue siendo Administrada en la forma, condiciones y por las personas que hasta antes de la celebración de la primera de las irritas Asambleas aquí identificadas, venían siendo las legítimas autoridades de dicha sociedad mercantil. Y finalmente a pagar los costos y costas derivados del presente juicio.

    En fecha 7 de junio de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió conforme a derecho la presente demandada, ordenándose la práctica de la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma.

    Agotados los trámites respectivos a la citación de la parte demandada, siendo infructuosas las actuaciones para lograrla, por solicitud de parte accionante en fecha 13 de diciembre de 2012, se libraron carteles de citación, cumpliéndose con todas las formalidades de Ley, según se constata de nota de Secretaría de fecha 22 de marzo de 2013.

    Por solicitud de la parte accionante, se designó defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en el ciudadano, C.Z., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo le Nro. 31.777, quien aceptó el cargo encomendado y cubiertas las formalidades de Ley para su citación el mismo quedó citado el 17 de septiembre de 2013, comenzando a correr desde ese momento, exclusive, el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda.

    En fecha 18 de diciembre de 2013, el co-apoderado judicial, Abogado V.J.J., renuncia al poder que le otorgó la parte accionante.

    La juez del Tribunal de Mérito, Dra. B.D.S.D.J., en fechas 11 de mayo de 2013, se inhibe de seguir conociendo la causa, por lo que cumplidos los trámites de distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo que el juez respectivo se abocó al conocimiento de la causa en fecha 28 de octubre de 2013.

    En fecha 14 de octubre de 2013, el Defensor Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:

  35. - Negó, rechazó y contradijo la demanda, en forma genérica y posteriormente negó rechazó y contradijo los siguientes puntos:

    A.- Que sean nulos o anulables las actas de asambleas celebradas el 16 de noviembre de 2011 y la celebrada el 18 de diciembre de 2011. Que dichas asambleas fueron convocadas por quienes carecían de capacidad para ello, y que dichas convocatorias no han infringido lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Comercio, toda vez que de sus textos se desprende el motivo de la convocatoria. Igualmente negó rechazó y contradijo en forma específica los siguientes puntos:

    B.- Que el demandante no haya vendido el 1.044.200, acciones que poseía en la compañía y que se trate de un ardid para despojarlo de sus acciones. La inexistencia del negocio jurídico a través de los cuales A.A. y M.J.V. se atribuyen la propiedad de las acciones que pertenecían al accionante y que sin la presencia del accionante jamás pudieran alcanzarse el quórum necesario para la constitución de la asamblea. Asimismo niega que el ciudadano DANIIEL M.H. nunca hubiere otorgado su conocimiento para la cesión de sus acciones hechas valer por los ciudadanos A.A. y M.J.V., y que solo se limitó a ofrecerlas en venta. Que las asambleas impugnadas sean nulas por el hecho de que el asiento de las acciones en el Libro de Accionistas se hubiera hecho constar en un libro abierto por el Registro Mercantil 9 días después a la celebración de la asamblea el 16 de noviembre de 2011.

    En fecha 31 de octubre de 2013 el a quo recibió oficio 864-2013 emanado del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en la que se remitió el cómputo de los días transcurridos en la causa, desde la citación del defensor judicial, exclusive, hasta la fecha en que se remitió el expediente a su distribución. Con vista ello, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2013, el juzgado de la causa dictó auto ordenatorio del proceso.

    Durante el lapso probatorio, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, promoviendo las pruebas que considero conveniente traer a los autos, admitiéndose las mismas por el a-quo, mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2013.

    En fecha 18 de febrero de 2014, el a-quo recibió resultas de la evacuación de la prueba grafotécnica promovida por la accionante.

    En fecha 10 de abril de 2014, la parte accionante renunció a la evacuación de la prueba de informes solicitada y pidió se dictara sentencia.

    Durante el lapso de informes ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

    En fecha, 28 de mayo del 2014 el juzgado de la causa dictó la sentencia respectiva al fondo del asunto en la que declaró:

    …PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA fuera incoada por el ciudadano D.M.H., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.

    SEGUNDO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., celebrada el día 16 de noviembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital, el día 08 de diciembre de 2011, bajo el Nro. 29, Tomo 328-A-SDO.

    TERCERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., del día 18 de enero de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nro. 34, Tomo: 13-A SDO.

    CUARTO: Como consecuencia de la NULIDAD ABSOLUTA de las Asambleas aquí declarada, el ciudadano D.M.H., ya identificado, sigue siendo el titular de UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS (1.044.200) acciones de las que componen el 47,46% del capital social de la CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A.

    QUINTO: Como consecuencia de la NULIDAD ABSOLUTA de las Asambleas aquí declarada, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., sigue siendo Administrada en la forma, condiciones y por las personas que hasta antes de la celebración de la primera de las irritas Asambleas aquí identificadas, venían siendo las legítimas autoridades de dicha sociedad mercantil designadas antes de la celebración de la primera de Asamblea de fecha 16 de noviembre de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2011, inscrita bajo el Nro. 29, Tomo 328-A-SDO.

    Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

    En virtud de la apelación presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, corresponde a esta juzgadora analizar la justeza de dicha decisión.

    Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    PUNTO PREVIO. DE LA COMPETENCIA:

    Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

    En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestro Texto Adjetivo Civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”.

    De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la sentencia contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir del presente recurso. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    Como quedó establecido en la parte narrativa de esta decisión, corresponde a esta superioridad conocer y decidir de la apelación ejercida contra la decisión emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la nulidad de asambleas peticionada por la representación judicial del ciudadano D.M.H..

    Por lo que establecidos los términos en que ha quedado el punto de decisión de este Juzgado Superior, en virtud del principio cardinal en materia procesal, previsto en el artículo 12 de la Ley Adjetiva Civil, conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados.

    Dicho esto, de seguidas pasa esta Alzada a examinar las pruebas aportadas por las partes, como fundamento de sus contrapuestas posiciones en la litis, considerando así que las reglas sobre la carga de la prueba no solamente operan respecto a los hechos de la pretensión y la excepción, esto es, para los efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales, durante el trámite del proceso, pues siempre que se trate de aplicar una norma jurídica de carácter procesal que suponga presupuestos de hecho, debe recurrirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de la prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos consagrados en el artículo 1.354 del Código Civil, concatenado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 1354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

    Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

    La carga de la prueba no es una obligación que el legislador impone caprichosamente a cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis y así, al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el conocido aforismo “incumbit probatio qui dicit, non qui negat”, es decir, que incumbe probar a quien alega la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le puede corresponder la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho “reus in excipiendo fit actor, al tornarse el demandado en actor de su excepción.

    Hechas las consideraciones precedentes, procede esta alzada a analizar y emitir juicio sobre la valoración de los medios probatorios que fueron aportados al proceso:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    La representación judicial de la parte accionante promovió las siguientes pruebas:

  36. - El merito favorable que se desprende de la copia certificada del expediente Nro. 672450 emanado del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 25 de mayo de 2012, el cual fue consignado con el escrito libelar contentiva –según lo señalado- de la totalidad del Registro de Comercio correspondiente a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A. Al respecto esta Juzgadora observa que dicho instrumento no fue tachado por la parte demandada, por lo que el mismo surte pleno efecto probatorio respecto de su contenido conforme a la prueba documental de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que se tiene como PLENA PRUEBA el contenido de dicha copia certificada respecto de los alegatos esgrimidos por la parte actora referidos a la historia del giro comercial de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A, desde la inserción de los estatutos sociales de la empresa hasta las dos últimas Asambleas Extraordinarias objeto de Nulidad del presente juicio, a saber la Asamblea Extraordinaria de Socios del día 16 de noviembre de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2011, inscrita bajo el Nro. 29, Tomo 328-A-SDO., y la Asamblea Extraordinaria de Socios del día 18 de enero de 2012, inscrita por ya mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nro. 34, Tomo: 13-A SDO. De igual manera quedó demostrado el vínculo jurídico que une a las partes del presente juicio, y así expresamente se decide.

  37. - Promovió la representación judicial de la parte accionante prueba de exhibición de documentos; cuya evacuación no consta en autos por falta de intimación de la contraparte, motivo por el cual este Tribunal de Alzada no emitirá pronunciamiento al respecto. Y así se declara.

  38. - Igualmente la representación judicial de la demandante promovió Prueba de Informes dirigido al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Al respecto se observa que la parte accionante posteriormente a la admisión de la prueba, desistió de la misma, en virtud de lo cual no hay materia que apreciar respecto de la prueba en cuestión y así se establece

    4- Asimismo, la parte accionante promovió prueba de experticia grafotécnica sobre:

    4.1.- Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., celebrada el día 16 de Noviembre de 2.011, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 8 de Diciembre de 2.011, anotada bajo el Nº 29, Tomo -328-A SDO; y que en Copia Certificada, formando parte de Legajo de documentos certificados por el Registro Mercantil II del Distrito Capital relativo al Expediente Mercantil Nº 672450 correspondiente a la mencionada Empresa demandada CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; riela de los folios 249 al 256 del presente expediente y 3.2.- Reproducciones de páginas del Libro de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; que en Copia Certificada, forman parte de Legajo de documentos certificados por el Registro Mercantil II del Distrito Capital relativo al Expediente Mercantil Nº 672450; rielan de los folios 265 al 272 de la primera pieza de este expediente.

    4.2.- Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa demandada CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., celebrada el día 18 de Enero de 2.012, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de Enero de 2.012, anotada bajo el Nº 34, Tomo -13-A SDO; y que en Copia Certificada, forma parte del Legajo de documentos certificados por el Registro Mercantil II del Distrito Capital relativo al Expediente Mercantil Nº 672450 correspondiente a la citada Empresa demandada CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; que riela a los folios del 276 al 280 de la primera pieza del presente expediente.

    4.3.- Reproducciones de páginas del Libro de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; que en Copia Certificada, forman parte de Legajo de documentos certificados por el Registro Mercantil II del Distrito Capital relativo al Expediente Mercantil Nº 672450, cursante desde el folio 286 al 296 de la primera pieza de este expediente.-

    4.4.- Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., celebrada el día 16 de Noviembre de 2.011, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 8 de Diciembre de 2.011, anotada bajo el Nº 29, Tomo -328-A SDO; inserta en el Expediente Mercantil Nº 672450 correspondiente a la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; cuya Copia Certificada riela de los folios 249 al 256 de la primera pieza del Expediente.

    4.5.- Reproducciones de páginas del Libro de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; insertas en el Expediente Mercantil Nº 672450 correspondiente a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; cuya Copia Certificada riela de los folios 265 al 272 de la primera pieza del Expediente.

    4.6.- Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., celebrada el día 18 de Enero de 2.012, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de Enero de 2.012, anotada bajo el Nº 34, Tomo -13-A SDO, inserta en el Expediente Mercantil Nº 672450 correspondiente a la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; y cuya Copia Certificada riela de los folios 276 al 280 de la primera pieza del Expediente.

    4.7.- Reproducciones de páginas del Libro de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A; insertas en el Expediente Mercantil Nº 672450, correspondiente a la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; cuya Copia Certificada riela de los folios 286 al 296 de la primera pieza del presente expediente.

    En relación a este medio probatorio esta sentenciadora de Alzada observa que en el acto efectuado para designación de expertos grafotécnicos realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedaron designados los profesionales en la materia, ciudadanos: R.O.M., L.G. y M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.965.651 V-6.280.164 y V-4.277.910, respectivamente. Igualmente se constata que dichos expertos consignaron el informe técnico con las resultas de su peritaje, en el que se utilizó como instrumento con firma autógrafa indubitada, el referido al Poder Judicial, conferido por el accionante identificándose como “DANIEL M.H. “, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.670.458, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha: “Chacao, VEINTIOCHO (28) de M.d.D.M.D. (2012).”, inserto bajo el Nº 37, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y que en original corre inserto a los folios 57 y 58 de la primera pieza del presente expediente.

    De igual manera logra evidenciar esta sentenciadora de un análisis pormenorizado al informe grafotécnico presentado por los expertos designados por el a quo, se desprende del mismo el señalamiento de los instrumentos indubitados en contraposición al señalado como dubitado; el método empleado y explicación técnica de la experticia, sus conclusiones y respectivos anexos. Ahora bien, dicho lo anterior, se constata que en el informe técnico se concluyó lo siguiente:

    “(…)PRIMERO: Las reproducciones de firmas de Carácter Cuestionado presentes en los siguientes documentos: 1.- En la Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., celebrada el día 16 de Noviembre de 2.011, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 8 de Diciembre de 2.011, anotada bajo el Nº 29, Tomo -328-A SDO; y que en Copia Certificada, formando parte de Legajo de documentos certificados por el Registro Mercantil II del Distrito Capital relativo al Expediente Mercantil Nº 672450 correspondiente a la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; riela de los folios 249 al 256 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596; y 2.- En las Reproducciones de páginas del Libro de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; que en Copia Certificada, formando parte de Legajo de documentos certificados por el Registro Mercantil II del Distrito Capital relativo al Expediente Mercantil Nº 672450, rielan de los folios 265 al 272 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no corresponden a reproducciones de firmas de la misma persona que identificándose como “DANIEL M.H.“, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.670.458, con el carácter de “EL (LOS) OTORGANTE (S).” suscribió el Poder Judicial, otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha: “Chacao, VEINTIOCHO (28) de M.d.D.M.D. (2012).”, inserto bajo el Nº 37, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y que en original corre inserto a los folios 57 y 58 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Es decir que las firmas cuestionadas identificadas en este particular, no constituyen reproducciones de firmas, de la misma persona que identificándose como “DANIEL MARTÍNEZ HERNANDEZ” suscribió el documento indubitado (Poder Judicial).

SEGUNDO

Las reproducciones de firmas de Carácter Cuestionado presentes en los siguientes documentos: 1.- En la Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., celebrada el día 18 de Enero de 2.012, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de Enero de 2.012, anotada bajo el Nº 34, Tomo -13-A SDO; y que en Copia Certificada, formando parte de Legajo de documentos certificados por el Registro Mercantil II del Distrito Capital relativo al Expediente Mercantil Nº 672450 correspondiente a la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; riela de los folios 276 al 280 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596; y 2.- En las Reproducciones de páginas del Libro de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; que en Copia Certificada, formando parte de Legajo de documentos certificados por el Registro Mercantil II del Distrito Capital relativo al Expediente Mercantil Nº 672450, rielan de los folios 286 al 296 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no corresponden a reproducciones de firmas de la misma persona que identificándose como “DANIEL M.H.“, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.670.458, con el carácter de “EL (LOS) OTORGANTE (S).” suscribió el Poder Judicial, otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha: “Chacao, VEINTIOCHO (28) de M.d.D.M.D. (2012).”, inserto bajo el Nº 37, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y que en original corre inserto a los folios 57 y 58 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Es decir que las firmas cuestionadas identificadas en este particular, no constituyen reproducciones de firmas, de la misma persona que identificándose como “DANIEL MARTÍNEZ HERNANDEZ” suscribió el documento indubitado (Poder Judicial).

TERCERO

Las firmas originales de Carácter Cuestionado que aparecen suscritas en la Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., celebrada el día 16 de Noviembre de 2.011, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 8 de Diciembre de 2.011, anotada bajo el Nº 29, Tomo -328-A SDO; inserta en el Expediente Mercantil Nº 672450 correspondiente a la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; cuya Copia Certificada riela de los folios 249 al 256 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no fueron ejecutadas por la misma persona que identificándose como “DANIEL M.H.“, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.670.458, con el carácter de “EL (LOS) OTORGANTE (S).” suscribió el Poder Judicial, otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha: “Chacao, VEINTIOCHO (29) de M.d.D.M.D. (2012).”, inserto bajo el Nº 37, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y que en original corre inserto a los folios 57 y 58 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Es decir que no existe identidad de producción con respecto a estas firmas examinadas, por lo que se concluye que las firmas originales cuestionadas, identificadas en este particular, no corresponden a la firma auténtica de la misma persona que identificándose como “DANIEL MARTÍNEZ HERNANDEZ” suscribió el documento indubitado (Poder Judicial).

CUARTO

Las reproducciones de firmas de Carácter Cuestionado presentes en las copias de las páginas del Libro de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., insertas en el Expediente Mercantil Nº 672450 correspondiente a la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., anexadas junto con la Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., celebrada el día 16 de Noviembre de 2.011, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 8 de Diciembre de 2.011, anotada bajo el Nº 29, Tomo -328-A SDO; cuya Copia Certificada riela de los folios 265 al 272 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no corresponden a reproducciones de firmas de la misma persona que identificándose como “DANIEL M.H.“, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.670.458, con el carácter de “EL (LOS) OTORGANTE (S).” suscribió el Poder Judicial, otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha: “Chacao, VEINTIOCHO (28) de M.d.D.M.D. (2012).”, inserto bajo el Nº 37, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y que en original corre inserto a los folios 57 y 58 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Es decir que las firmas cuestionadas identificadas en este particular, no constituyen reproducciones de firmas, de la misma persona que identificándose como “DANIEL MARTÍNEZ HERNANDEZ” suscribió el documento indubitado (Poder Judicial).

QUINTO

Las firmas originales de Carácter Cuestionado que aparecen suscritas en la Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., celebrada el día 18 de Enero de 2.012, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de Enero de 2.012, anotada bajo el Nº 34, Tomo -13-A SDO, inserta en el Expediente Mercantil Nº 672450 correspondiente a la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A.; cuya Copia Certificada riela de los folios 276 al 280 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no fueron ejecutadas por la misma persona que identificándose como “DANIEL M.H.“, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.670.458, con el carácter de “EL (LOS) OTORGANTE (S).” suscribió el Poder Judicial, otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha: “Chacao, VEINTIOCHO (28) de M.d.D.M.D. (2012).”, inserto bajo el Nº 37, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y que en original corre inserto a los folios 57 y 58 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Es decir que no existe identidad de producción con respecto a estas firmas examinadas, concluyéndose que las firmas originales cuestionadas, identificadas en este particular, no corresponden a la firma auténtica de la misma persona que identificándose como “DANIEL MARTÍNEZ HERNANDEZ” suscribió el documento indubitado (Poder Judicial).

SEXTO

Las reproducciones de firmas de Carácter Cuestionado presentes en las copias de las páginas del Libro de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., insertas en el Expediente Mercantil Nº 672450 correspondiente a la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., agregadas junto con la Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN, S.A., celebrada el día 18 de Enero de 2.012, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de Enero de 2.012, anotada bajo el Nº 34, Tomo -13-A SDO; cuya Copia Certificada riela de los folios 286 al 296 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no corresponden a reproducciones de firmas de la misma persona que identificándose como “DANIEL M.H.“, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.670.458, con el carácter de “EL (LOS) OTORGANTE (S).” suscribió el Poder Judicial, otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha: “Chacao, VEINTIOCHO (28) de M.d.D.M.D. (2012).”, inserto bajo el Nº 37, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y que en original corre inserto a los folios 57 y 58 del Expediente Nº AP11-V-2012-000596 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Es decir que las firmas cuestionadas identificadas en este particular, no constituyen reproducciones de firmas, de la misma persona que identificándose como “DANIEL MARTÍNEZ HERNANDEZ” suscribió el documento indubitado (Poder Judicial). (…)”

Por lo que examinados cuidadosamente los alegatos, medios, métodos y conclusiones, esgrimidas por los expertos grafotécnicos designados por el Tribunal de Instancia, este Órgano Jurisdiccional no evidencia elementos contradictorios que lo lleven a apartarse de los señalamientos expresados en el informe de experticia, en virtud de lo cual los aprecia como PLENA PRUEBA, quedando demostrado que las firmas que aparecen en los instrumentos sometidos a experticia como efectuados por el ciudadano D.M.H., no corresponden a la misma persona identificada como D.M.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.670.458 que suscribió el poder judicial ante la Notaría Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, tomado como instrumento INDUBITADO. Y así se decide.

  1. - Finalmente, fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos M.A.P., titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.971.849, en su carácter de Comisario de la empresa demandada y del ciudadano A.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.033.549, en calidad de testigo experto, de las cuales se puede colegir:

5.1.- Testimonial de la ciudadano A.R., evacuada en fecha 13 de diciembre de 2013, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dicho ciudadano señaló: Que era Técnico Superior en Criminalística, Licenciado en Ciencias Policiales, Postgrado en Criminalística, Post Grado en Derecho Penal, Abogado, Magíster en Gerencia de Administración de Policía, con: 19 años de experiencia, actualmente es Jefe de la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. Que todos los expertos Grafotécnicos a nivel mundial utilizan para realizar experticias a los fines de establecer la identidad de una persona a través de la escritura es el método de estudio de la motricidad automatita del ejecutante que consiste en evaluar los movimientos involuntarios que manda el cerebro cuando una persona esta realizando el acto escriturar aunado a esto el experto realiza un estudio técnico comparativo entre la firma dubitada y la indubitada o el estándar de comparación. Que estos tipos de peritaje son netamente científicos por lo tanto tienen 100% de certeza no tienen margen de error. Que pueden realizar experticias grafotécnicas de firmas autógrafas sobre copias fotostáticas de documentos y que el experto Grafotécnico puede tomar las copias fotostáticas como un documento original.

En relación a esta testimonial, quien sentencia observa que la declaración del testigo versó básicamente sobre la procedencia la prueba grafotécnica, sin efectuar consideración alguna específicamente al caso de autos. Por otra parte, este Tribunal admitió la prueba grafotécnica específicamente promovida para el caso de marras, en virtud de lo cual la declaración efectuada se aprecia como un testimonio experto referente a la prueba de experticia, y así se establece.

5.2.- Testimonial del ciudadano M.A.P. evacuada en fecha 14 de enero de 2014, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dicho ciudadano señaló: Que desde el año 2008, fecha en que se registro la empresa, ejerce el cargo de comisario. Que como comisario de la empresa el ciudadano D.M., no le participó que vendió sus acciones de la empresa a los ciudadanos A.A. y M.J.V.E.. Que no tuvo conocimiento de las asambleas de socios de fecha 16 de noviembre de 2011 y de la celebrada el 18 de enero de 2012, a través de las cuales D.M. habría vendido su lote de acciones de la empresa. Asimismo, el Defensor Judicial, al efectuar su repregunta, el testigo señaló que no está dentro de las funciones inherentes al cargo de comisario el llevar control sobre la venta o traspaso de acciones de los accionistas de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN C. A.

Al respecto este Tribunal observa que la deposición no contiene contradicción alguna que pudiera afectar dicho testimonio ni el anteriormente valorado por esta Juzgadora, en virtud de lo cual, lo aprecia en su contenido, constituyendo una presunción de los alegatos esgrimidos por la accionante y se deberá adminicular al cúmulo de pruebas evacuadas en la presente causa. Y así se decide.

Ahora bien, examinados como han sido las contrapuestas posiciones de las partes contendientes en este proceso judicial así como el acervo probatorio aportado a los autos como fundamento de sus respectivas pretensiones y excepciones, quien aquí emite pronunciamiento de mérito pasa a determinar aquellos hechos que quedaron demostrados en el decurso del proceso, a saber:

1- Quedó demostrado a los autos que el ciudadano D.M.H., ha sido accionista fundador de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VENECAN S.A., desde su creación. Igualmente consta de las actas procesales que en virtud a diversas negociaciones a través de la vida jurídica de la empresa ya identificada, el ciudadano D.M.H., era propietario por haber suscrito y pagado Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil Doscientas (1.044.200) acciones, que represen el Cuarenta y Siete coma Cuarenta y Seis por ciento (47,46%) del capital social de la empresa, según consta del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 07 de abril de 2010, inscrita por ante el Registro Mercantil II en fecha 23 de julio de 2010, bajo el Nro. 45, Tomo: 208-A-SDO.

Asimismo quedó demostrado, que en la Asamblea de fecha 16 de marzo de 2011, inscrita en el mencionado Registro Mercantil II, en fecha 31 de marzo de 2011, bajo el Nro. 32, Tomo: 74-A-SDO, el accionista D.M.H., manifestó su voluntad de vender la totalidad de sus acciones, ofreciéndoselas en primer lugar a los accionistas M.J.V.E., A.A.V., S.D.M. y A.L.D.S., quienes gozarían de cinco (5) días a partir de la fecha de celebración de esa Asamblea de Socios, a fin de que ejercieran el derecho de preferencia, no constando en actas ninguna aceptación del ofrecimiento por parte de los asistentes a la asamblea, ni aceptaciones dentro o posteriores al lapso de vencimiento del derecho de preferencia de adquisición de dichas acciones. Asimismo quedó demostrado que con vista a las Asamblea Extraordinaria de Socios del día 16 de noviembre de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2011, inscrita bajo el Nro. 29, Tomo 328-A-SDO y la Asamblea Extraordinaria de Socios del día 18 de enero de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nro. 34, Tomo: 13-A SDO., su patrimonio y participación en la vida societaria de la empresa quedó afectada con las decisiones allí tomadas, por lo que en tal virtud, el ciudadano D.M.H., tiene interés jurídico y actual, por ende goza de la cualidad e interés para proponer la demanda de nu

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