Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoDerecho Jubilacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

MIERCOLES 11 DE AGOSTO DE 2004

AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. L.E.A..

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), Abogado L.A.S.M., contra la sentencia de fecha 27 de febrero del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Pensión de Jubilación sigue el ciudadano A.C.C. contra la Sociedad de Comercio COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los representantes judiciales de la parte demandada Abogados L.A.S.M. y M.E.P.P., quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 61.184 y 39.320 en el mismo orden, parte apelante; igualmente se encuentra presente el ciudadano Actor A.C., quien se identificó con el número de cédula de identidad 4.177.600 y su Apoderado Judicial Abogado L.A.D. C., quien se identificó con el número de cédula de identidad 2.078.712. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido, consignando copia simple de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ordena agregar a los autos; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, quien de la misma manera expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:20 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: SIN LUGAR, la prescripción de la acción. CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.177.600, contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), constituida por documento N° 387, inscrita el 20 de junio de 1930, en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, documento reformado el 16 de septiembre de 1991, quedando inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 119-A- Primero, y cuya última reforma consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el N° 25, Tomo 132-A Pro, condena a esta a pagar al actor el Beneficio de Jubilación Especial en forma mensual, periódica y vitalicia desde las fecha de terminación de la relación laboral con fundamento a la cantidad de Bs. 556.920,00. Se ordena, a partir de la declaratoria de ejecución del fallo, la regularización del pago de lo que corresponda por pensión de jubilación en forma mensual y vitalicia, más el disfrute del resto de los beneficios complementarios o inherentes a la jubilación especial. Se ordena la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir el actor, con los ajustes a que hubiere lugar, computadas mes a mes desde la fecha de ruptura del vínculo de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, a tales fines se deberá consultar la documentación o información que debe suministrar la demandada para la determinación de los incrementos que a dicha pensión le hubiere correspondido. Se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de la corrección monetaria de la cantidad recibida en exceso por el actor, desde la fecha de admisión de la demanda, esto es el 31 de julio del año 2002, hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los Indices de Precios al consumidor (IPC) que mensualmente publica el Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Es expresamente entendido que indexadas como fueran las sumas antes dichas, se realizará la compensación de las mismas, de resultar un saldo a favor del actor, éste se pagará de inmediato y de una sola oportunidad, para el caso de que luego de haber realizado la compensación de las cantidades debidamente indexadas, resulte deudor el trabajador, el exceso se deducirá de las pensiones de jubilación futuras. Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos: Vacaciones del Tribunal ; Paro tribunalicios. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, respecto al cálculo de la pensión de jubilación. Se condena en costas a la accionada, por haber vencimiento total.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L..

JUEZ

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

LOS APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA APELANTE,

A.R.R.

SECRETARIA

Exp. No. 212-03

Recurso de Apelación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR