Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-P-2011-000001

ASUNTO : EP01-R-2013-000074

PONENTE: DR. T.R.M.I..

Acusado: Y.A.C.C..

Defensor Público: Abogado: M.A.P..

Victima: E.O.C.D (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Jhoslery Jhannelys Díaz Arroyo (madre de la menor).

Delito: Abuso Sexual a Niña Agravado.

Representación Fiscal: Abogada: R.P.P.F.N.d.M.P..

Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria.

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Jhoslery Jhannelys Díaz Arrollo, en su condición de madre de la menor E.O.C.D (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el abogado C.A.R.U., contra la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inculpable al acusado Y.A.C.C., por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Agravado; ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la ciudadana Jhoslery Jhannelys Díaz Arrollo, en su condición de madre de la menor E.O.C.D (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el abogado C.A.R.U.. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada Francheska Castillo, inserto a los folios Veintiocho y Veintinueve ( 28 y 29) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Jhoslery Jhannelys Díaz Arrollo, en su condición de madre de la menor E.O.C.D (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el abogado C.A.R.U., deben ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Jhoslery Jhannelys Díaz Arrollo, en su condición de madre de la menor E.O.C.D (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el abogado C.A.R.U.; contra la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inculpable al acusado Y.A.C.C., por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Agravado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta

Dra. A.M.L..

El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.

Dr. T.M.I.. Dra. V.M.F..

Ponente.

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000074

AML/VMF/TM/JG/guille..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR