Decisión nº 158-14 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoConflicto De Competencia De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, dos (02) de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-047036

ASUNTO : VP02-P-2013-047036

I

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL SUPLENTE J.L.L.B.

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER que se ha suscitado entre los JUZGADOS CUARTO Y DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a la causa seguida en contra de la ciudadana SAILY C.C.E., por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 28.05.2014, se da cuenta a los miembros de este Tribunal Colegiado, designándose como ponente al Juez Profesional Suplente J.L.L.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Alzada procede a revisar las actas sometidas a su conocimiento, a los fines de realizar el pronunciamiento respectivo en la causa, bajo las siguientes consideraciones:

II

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES

En fecha 11.10.2013 el abogado en ejercicio J.C.M.B., inscrito en el Inpreabogado N° 157.084, se juramentó como defensor privado de la ciudadana SAILY C.C.E. por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (Folio 52).

En fecha 28.10.2012 la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de la ciudadana SAILY C.C.E., por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual, al ser distribuida le correspondió el conocimiento al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (Folios 64-82).

Seguidamente, en fecha 06.12.2013 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declinó la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por considerar que dicho tribunal es competente por prevención, en virtud de la juramentación de defensor realizada en fecha 11.10.2013 por ante ese tribunal, conforme al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 86).

Finalmente, en fecha 09.05.2014 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dictó decisión N° 476-14, mediante la cual declaró el conflicto de no conocer, relacionado con la acusación presentada por la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana SAILY C.C.E., por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, en virtud de no haber emitido algún pronunciamiento acerca del contenido del caso, ni realizó actividad jurisdiccional propia, toda vez que la causa objeto de conflicto siempre permaneció en la sede del Ministerio Público (Folios 89-92).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de efectuado el correspondiente estudio y análisis a las actuaciones que integran la presente incidencia, verifica esta Alzada que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia planteó conflicto de no conocer de la causa seguida en contra de la ciudadana SAILY C.C.E., por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sometida a su conocimiento, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por considerar que el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia es el competente, en virtud de la juramentación de defensor realizada en fecha 11.10.2013 por ante ese Juzgado, la cual consta en la causa 4C-S-2609-13, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, la Sala para decidir realiza los siguientes pronunciamientos:

Observa este Tribunal Colegiado que el Código Orgánico Procesal Penal regula de manera clara y precisa los aspectos relacionados con la competencia funcional, no obstante, se evidencia que el punto a dilucidar es el aspecto de competencia en relación al proceso penal que ha inicio en contra de la ciudadano SAILY C.C.E., pues, el Juzgador que planteó el conflicto de no conocer argumenta no ser competencia en razón al supuesto acto de prevención que realizó el Juzgado requerido, al juramentar al defensor de la acusada de autos.

En este orden de ideas, el conflicto de competencia, constituye el medio procesal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para dirimir la competencia respecto de tribunales que se consideran bien incompetentes o competentes para resolver un asunto sujeto a su jurisdicción.

La declaratoria de incompetencia respecto del conocimiento de un asunto por parte de dos tribunales, encierra lo que en doctrina se conoce como el conflicto negativo de competencia o conflicto de no conocer el cual se encuentra regulado en los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén:

Declinatoria

Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Conflicto de no Conocer

Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

En el caso sub-examine, observa esta Sala, que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declinó la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por considerar que dicho tribunal es competente por prevención, en virtud de la juramentación de defensor realizada en fecha 11.10.2013 por ante ese tribunal, sin embargo, dicho argumento fue refutado por la Jueza que planteó el conflicto de no conocer, aduciendo que el nombramiento de defensor no requiere la emisión de pronunciamiento acerca del contenido del caso.

En razón de ello, esta Sala de Alzada considera necesario citar lo expuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra dice:

Prevención

Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.

Así las cosas, el autor C.R., en su obra “Derecho Procesal Penal” señala que los actos procesales son “…aquellas manifestaciones que desencadenan voluntariamente una consecuencia jurídica en el proceso, que, por consiguiente, han de seguir impulsando el proceso conforme a la voluntad manifestada, como por ejemplo, instancia de persecución penal, acusación, orden de detención, ordenación del debate, sentencia, interposición de recurso…” (Pág. 173. Traducción de la 25 edición alemana de G.E.C. y D.R.P.).

De allí que, a criterio de esta Sala, la solicitud o trámite de designación y juramentación de defensor, por sí sola, no puede considerarse un acto de procedimiento que determine la prevención para conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público en una determinada causa, ni tampoco para resolver peticiones del fondo del asunto, pues, solo se trata de un acto de parte y no uno que corresponda al fin propio del proceso, más aún cuando se trata de garantizar el derecho a la defensa y de asistencia jurídica del imputado, conforme lo dispone el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debe ser garantizado desde prima facie.

Por todas las consideraciones anteriormente establecidas y verificando como ha sido que en el caso de marras el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en ningún momento entró a conocer el fondo del asunto seguido en contra de la ciudadana SAILY C.C.E., por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, lo procedente en derecho es declarar COMPETENTE para conocer del asunto al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a quien le correspondió conocer por sistema de distribución de la acusación en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE PARA CONOCER del presente asunto al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quedando así resuelto el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Duodécimo de Control y Cuarto de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO

se ORDENA remitir la causa al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que conozca del asunto seguido en contra de la ciudadana SAILY C.C.E., por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenando a ese Juzgado la notificación de las partes de la presente decisión conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de junio del año 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

VANDERLELLA A.B.

Presidenta de la Sala

D.C.N.R.J.L.L.B.

Ponente

LA SECRETARIA

MARÍA EUGENIA PETIT BARRIOS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 158-14, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en el presente año.

LA SECRETARIA

MARÍA EUGENIA PETIT BARRIOS

JLLB/gaby*.-

VP02-P-2013-047036

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