Decisión nº WP01-R-2012-000195 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevocatoria De Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLANCIA CONTRA LA MUJER CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Julio de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.P., en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal Ordinaria del ciudadano CUADRADO F.M.E., en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado CUADRADO F.M.E., por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En el escrito recursivo el Defensor Público alega, entre otras cosas que:

…Tal y como hemos visto, el Ministerio Publico fundamento su solicitud de decreto de medida de privación preventiva de libertad en lo que para su entender era la existencia de suficientes elementos de convicción para que el (sic) este Tribunal le acordare la privación de libertad a mi Defendido el ciudadano MAIKERTH ESNAYDERT CUADRADO FRANCO, quien manifestara en la audiencia de presentación lo siguiente: "...A mí me paro la policía en la parada de las motos, y me dijeron que si yo vendía drogas, yo le dije que no, y me dicen que negocie mi libertad, que le diera la moto, yo le dije que esa moto me la había comprado mi tío Frank, para trabajarla y la he estado trabajando y les dije, si la quieren llévensela, pero la voy a reportar como robada, no se las voy a regalar, estoy desde el lunes, desde las 5 de la tarde y hacen todo después de las 7 como dándome chance a que les de algo, como ellos dicen, que negocie mi libertad, ellos se empecinan, porque ellos saben que uno va a decir lo que paso, por eso necesito, que me digan cuales son los parámetros que uno debe hacer, porque esto es una extorsión, hay policías que hacen su trabajo, pero de verdad que esto es un abuso ya siempre ellos quieren hacer esto, ellos me tenían en un lugar con bastante gente y después me llevan a parte solo por allá y porque no me revisaron con toda esa gente, que vio cuando me llevaron allá, esa gente que estaba allá sabe, todo el rollo de esto, es para que le diera la moto, ellos solo querían la moto y como no se las di, me metieron en esto". Con estos y otros elementos, sustentaremos este recurso y en la búsqueda de la tutela Judicial efectiva, podrá esta Corte de Apelaciones determinar sí existen en realidad suficientes elementos de convicción, deteniéndose a analizar el contenido de la norma sustantiva que tipifica el Delito por el cual precalifico el Ministerio Público a la cual este Tribunal se adhirió: A saber, el artículo 149 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (sic)…Es decir no se puede desprender de ninguna manera de las actas que conforman la causa, la real existencia de los elementos de convicción que podrían conllevar a desvirtuar la Presunción de Inocencia. Del acta de aprehensión antes transcrita, donde deberían de constar las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión, no se desprende con claridad en ninguna de las partes que la conforman, ningún tipo de investigación previa ni tampoco denuncia alguna que avale el presente procedimiento. Así las cosas considero el Juzgado A quo que el acta policial de aprehensión y el acta de entrevista que realizaren los funcionarios aprehensores eran suficientes elementos para atribuirles el hecho punible a mis defendidos (sic). Es importante ciudadanos magistrados que nos detengamos en este punto a precisar lo controvertido de la situación que se presenta al constatar al testigo de la presente causa, bien es sabido la costumbre reiterada, continua, de los funcionarios policiales de utilizar el llamado testigo de oficio para apañar los procedimientos que en contra de los ciudadanos que ellos quieren perjudicar, a tal efecto el día 07 de Mayo de 2012, mi defendido se encontraba en la zona de descarga, adyacente al puerto de la (sic) Guaira, reunido con un grupo de personas entre las cuales se encontraban conocidos…a quienes esta Defensa promoverá ante el Ministerio Publico, para que sean oídos y de esta forma den fe, que en ningún momento, luego de la revisión corporal que le hicieran a mi defendido, no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico que pueda ser utilizado en su contra y que el interés de estos funcionarios, es que mi defendido le diera la moto de su propiedad y a cambio de la misma no sembrarle la sustancia que producto de su negativa hoy lo mantiene, tal y como lo manifestara en la audiencia de presentación, privado de su libertad, también esta Defensa promoverá ante el Ministerio Público y luego promoverá ante esta Corte, con este recurso una ampliación de la entrevista al supuesto testigo de la aprehensión y de la revisión corporal de mi defendido, el cual a saber ni estuvo presente, ni presencio revisión corporal alguna de mi defendido, por lo tanto una vez más afirma esta defensa, ese ciudadano es un testigo de oficio incorporado por los funcionarios policiales para perjudicar a mi defendido...PETITORIO. Por todos los razonamientos de hechos y de derecho expuestos supra, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR en todo y cada uno de sus puntos, así como también anule el procedimiento de aprehensión tomando en cuenta el punto del testigo de oficio y decrete la libertad plena para mi defendido…

(Folios 01 al 21 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 09 de Mayo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, en cuanto a que se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a que se decrete la L.s.r. de su defendido, toda vez que para quien acá decide, considera que se encuentran llenos los extremos legales, de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MAIKERTH ESNAYDERT CUADRADO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 15.780.042, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° (sic), en relación con los numerales 1°, 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, "designándose corno centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, estado Miranda, ordénese lo conducente, CUARTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, estado Miranda…

(Folio 34 al 38 de la incidencia)

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano CUADRADO F.M.E., por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometidos en fecha 09 de Mayo de 2012.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 07 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PEV) 4-079 GRATEROL J.V.- 15.801.076, adscrito a la División de Procesamiento, Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome de servicio vestido de civil, facultado plenamente por la superioridad y en compañía del OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-239 CAÑIZALES EDGAR, V.- 14.198.223, el OFICIAL AGREGADO (PEV) 3-247 G.H.V.- 15.020.622 y el OFICIAL AGREGADO (PEV) 3-345 HOLLALVEZ D.V.- 12.165.519, que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde en momentos en los cuales realizábamos un trabajo de investigación y recaudación de información en el sector de Pariata, específicamente frente a la entrada del puerto, logramos avistar a un ciudadano, de tez morena, de estatura media, de contextura gruesa que para el momento vestía una franelilla de color blanco y short tipo surfing de color blanco con franjas grises y multicolor que se encontraba sentado sobre una vehículo tipo moto con las siguientes características de color rojo placas (sic) sin placas, la cual se encontraba aparcada sobre la acera, observando que en un instante trato de disimular el intercambio de un objeto por dinero con un ciudadano de contextura delgada, de tez morena, de estatura media que vestía para el momento un jean de color azul y franela blanca, motivo por el cual procedimos a abordarlo y darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales e informándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, seguidamente le indique que me exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropas y/o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no poseer nada, de igual forma le informe que según lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sería objeto de una inspección corporal, designando al OFICIAL AGREGADO (PEV) G.H. para que le solicitara la colaboración a un ciudadano que se encontrara adyacente al lugar para que sirviera de testigo de la actuación policial, retornando a los pocos instantes con el ciudadano: VARGAS A.R., de 39 años de edad (DEMÁS DATOS DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), una vez el ciudadano testigo presente en el lugar le indique al OFICIAL AGREGADO (PEV) HOLLALVEZ DANIEL que le realizara la inspección corporal, informándome el efectivo haber incautado de entre el bolsillo derecho del short que vestía para el momento: UNA (01) BILLETERA ELABORADO EN CUERO DE COLOR MARRÓN SIN MARCAS DISTINTIVAS Y EN EL INTERIOR DE UNO DE LOS COMPARTIMIENTOS DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR ROJO CONTENTIVO A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO COCAÍNA UN (01) TELEFONO MARCA SONY ERICSSON MODELO XPERIA SERIAL S/N: BX902FW21P CON UNA BATERÍA MARCA SONY ERICSSON MODELO EP500 SIN SERIALES VISIBLES, LA CANTIDAD DE CIEN (100) Bs EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CIRCULACIÓN LEGAL DESGLOZADO5 DE LA SIGUIENTES MANERA DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) Bs SERIALES: C21334161 y N74556985, quedando este ciudadano identificado como: CUADRADO F.M.E. de 30 años de edad, V- 15.780.042, inmediatamente procedí a realizar la inspección al vehículo tipo moto según lo estipulado en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar de entre la tapa lateral izquierda, específicamente en un compartimiento ubicado debajo de la batería del vehículo: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS SOBRE SI MISMO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR ROJO CONTENTIVO A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA quedando adscrito el vehículo como: UN (01) VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA EMPIRE COLOR ROJO AÑO 2011 SIN PLACAS SERIAL DE CARROCERIA: 812MA1K60BM034922. Luego en vista de los hechos antes narrados y de la evidencia incautada, se hace presumir que el mismo es autor o participe en la comisión de un hecho punible por lo que procedí a practicarle la aprehensión al ciudadano retenido preventivamente informándole el motivo de la mismo e imponiéndole de sus derechos constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículos (sic) 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 190 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (sic), comunicándome vía radiofónica con Control de Operaciones Policiales a los fines de notificar el procedimiento, trasladando todo hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, donde fue recibido por el SUPERVISOR (PEV) A.O., Jefe de Grupo de la División Preventivas, comunicándome vía radiofónica con el OFICIAL AGREGADO operador del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) ciudadano aprehendido, informándome el efectivo que el mismo no presenta registro en dicho sistema, de la misma manera procedí a realizar el peso de la sustancia incautada la cual arrojo un peso bruto total de veintiséis gramos con tres miligramos (26,3) gramos, la Dra, L.A., Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Vargas a quien le notifique el presente procedimiento indicándola aprehendido y las actuaciones policiales para el día 09-05-12 a las 8:30 horas de la mañana sede del Circuito Judicial Penal del Erado Vargas". Es todo, se terminó...

    (Folio 27 de la incidencia).

  2. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano VARGAS ALEXANDER, en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones División de Procesamientos Penales de fecha 07 de Mayo de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …Hoy como a las 05:40 de la tarde, cuando estaba parado en la entrada del puerto esperando a mi jefe para pegar una tara del chuto que yo manejo, vi a cuatro policías de civil que pararon a un muchacho, gordo, negro, como de 30 años, que estaba vestido con una franelilla blanca y un short y estaba sentado encima de una moto roja, después se me acercaron dos de esos policías, me pidieron la cédula y me dijeron que nos acercáramos al lugar donde estaban los otros dos policías y el muchacho gordo, negro, como de 30 años que estaba sentado en la moto, para que viera que lo iban a revisar, cuando estábamos parado al frente de ellos, uno de los policías le dijo que sacara todo lo que tuviera en los bolsillos, el muchacho se sacó del bolsillo un teléfono celular, la cartera y unos billetes, el policía que lo estaba revisando le dije que diera la cartera que la iba a revisar, cuando la revisó le sacó dos bolsitas blancas amarradas con hilo rojo y adentro tenía un polvo blanco, el policía me dijo que al parecer eso era droga, después revisaron la moto roja y en una de las tapas sacaron una bolsa verde y adentro tenía más bolsas igualitas con el mismo polvo a las que le habían sacado de la cartera, después que lo revisaron les dije que me iba porque iba a entrar a cargar, los policías me dijeron que no me podía ir porque tenía que acompañarlos para que me entrevistaran y firmara la entrevista, en eso se acercó mi jefe que nos estaba viendo desde lejos, le conté lo que ocurría y habló aparte con uno de los policías, después que hablaron me dijo que le diera la llave de la góndola y que acompañara a los policías a terminar su procedimiento, que él iba a mandar a otro chofer eso fue lo que pasó…

    (Folio 29 de la incidencia).

  3. - Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada, suscrita por los OFICIAL JEFE (PEV) 4-079 GRATEROL JESÚS, V.- 15.801.076, el OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-239 CAÑIZALES EDGAR, V.- 14.198.223, el OFICIAL AGREGADO (PEV) 3-247 G.H.V.-15.020.622 y el OFICIAL AGREGADO (PEV) 3-345 HOLLALVEZ D.V.- 12.165.519, adscritos a la División de Procesamiento y Búsqueda Capturas de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva de la Policía del Estado Vargas de fecha 07 de Mayo de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    ...UNA (01) BILLETERA ELABORADO EN CUERO DE COLOR MARRÓN SIN MARCAS DISTINTIVAS Y EN EL INTERIOR DE UNO DE LOS COMPARTIMIENTOS DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR ROJO CONTENTIVO A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO COCAÍNA; UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS SOBRE SI MISMO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR ROJO CONTENTIVO A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO COCAÍNA procediendo a realizar el pesaje de la sustancia incautada la cual arrojo un peso bruto total de veintiséis gramos con trescientos miligramos (26,3) gramos. …

    (Folio 12 de la incidencia).

  4. - Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por el funcionario HOLLALVEZ DANIEL, adscrito a la División de Procesamiento y Búsqueda Capturas de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva de la Policía del Estado Vargas de fecha 07 de Mayo de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …LA CANTIDAD DE CIEN (100) Bs EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CIRCULACIÓN LEGAL DESGLOZADOS DE LA SIGUIENTES MANERA DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) Bs SERIALES: C21334161 y N74556985…

    (Folio 31 de la incidencia).

  5. - Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO HOLLARVEZ DANIEL, adscrito a la División de Procesamiento y Búsqueda Capturas de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva de la Policía del Estado Vargas de fecha 07 de Mayo de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …UNA (01) BILLETERA ELABORADO (sic) EN CUERO DE COLOR MARRÓN SIN MARCAS DISTINTIVAS Y EN EL INTERIOR DE UNO DE LOS COMPARTIMIENTOS DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR ROJO CONTENTIVO A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO COCAÍNA UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS SOBRE SI MISMO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR ROJO CONTENTIVO A SU VEZ DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO COCAÍNA…

    (Folio 32 de la incidencia).

  6. - Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO HOLLALVEZ DANIEL, adscrito a la División de Procesamiento y Búsqueda Capturas de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva de la Policía del Estado Vargas de fecha 07 de Mayo de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …UN (01) TELEFONO MARCA SONY ERICSSON MODELO XPERIA SERIAL S/N: BX902FW21P CON UNA BATERIA MARCA SONY ERICSSON MODELO EP500 SIN SERIALES VISIBLES…

    (Folio 33 de la incidencia).

    En fecha 11 de Julio de 2012 se solicita la causa original signada bajo el N° WP01-P-2012-001149 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, recibiendo el mismo por ante este Tribunal de Alzada en fecha 12 de Julio del presente año y, en este sentido se observa:

    A los folios 88 y 89 de la causa principal, cursa Acta de Entrevista de la ciudadana LISNETH J.C., titular de la cédula de identidad N° V- 9.999.390, quien manifiesta lo siguiente:

    …El 07 de mayo como a las 5:00 a 5:30 de tarde, cuando cruzamos en el rayado de la av Soublette frente a la entrada del Puerto de La Guaira, mí comadre de nombre Haillyn Cermeño, íbamos cruzando y vi un grupo de personas y alcance a ver a MAIKERTH, que estaba cruzando palabra con una persona, me acerque HAILLYN, cuando lo vi que estaba sacudiendo una cartera marrón el piso de calle, y pude observar que solo cayo en el piso papeles y un billete de cincuenta bolívares, en ese momento el policía le indica "Abre los papeles, Abres (sic) los papeles" y MAIKERTH le decía "Yo no tengo nada", el funcionario le dijo que recogiera los documentos que no había nada, en ese momento el policía realiza una llamada por el celular, y pasaron entre cinco a siete minutos y llegaron dos hombre vestido de civil en una moto, se bajaron y el funcionario que estaba de primero que vestía un chemise de color amarillo, le dijo "camina" y lo llevaron caminando a donde estaba una moto roja, el funcionario levanto el asiento de la moto y de inmediato la bajaron, el funcionario que vestía la chemise amarilla lo esposo y le dijo móntate en la moto, y con la guarda camisa que tenia le taparon la cabeza y arrancaron, uno de los funcionarios prendió la moto roja y se la llevo, yo me devolví para mi casa, quiero decir que en ese momento ninguno de los funcionarios que estaban allí solicitaron la presencia de testigo alguno, luego días después cuando compre la prensa que fue la Ultimas Noticias, La Verdad y el Diario HOY, cuando leí que a MAIKERTH CUADRADO, le (sic) habían agarrado con droga. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? CONTESTO: Eso fue en la entrada del puerto, como entre 5:00 a 5:30 de la tarde del día 07 de mayo de presente año. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted que relación tiene con el ciudadano MAIKERTH? CONTESTO: El es un cliente de mi negocio de empanadas que va a desayunar todo los días en la mañana. TERCERA PREGUNTA, ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual el Funcionario detuvo al ciudadano aprehendido? CONTESTO: No.-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento porque se llevaron detenido al ciudadano MAIKERTH? CONTESTO: No conozco el motivo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas se encontraban presentes en el momento que se llevaron detenido al ciudadano MAIKERTH? CONTESTO: en el grupo donde yo estaba habían entre 9 a 10 personas. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si pudo apreciar los objetos que le incautaron en el procedimiento realizado al ciudadano MAIKERTH? CONTESTO: Si, solo la cartera de color marrón con unos papeles y un billete de cincuenta bolívares. SEXTA PREGUNTA ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO. Si, soy testigo al momento de los hecho (sic) que presencie en el cual MAIKERTH, no tenia nada, también quiero consignar la pagina N° 23 del Diario Hoy de Vargas, de fecha miércoles Nueve (09) de mayo de 2012 donde el titular indica "AGARRAN A "EL GODO" CON DROGA EN PARIATA" (En este mismo acto el funcionario actuante recibe en mano de la entrevistada la pagina del recorte de prensa del Diario Hoy de Vargas)…

    A los folios 92 y 93 de la causa principal cursa Acta de Entrevista de la ciudadana G.G.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 13.375.094, quien manifiesta lo siguiente:

    …Comparezco ante este despacho para indicar (sic) sucedido el día 07 de mayo de 2012, aproximadamente como a las 5:30 p.m cuando yo venia del hospital R.J.d.P., fui hasta donde estaba MAIKERTH, por que el me estaba esperando en la bomba de Gasolina, cuando voy llegando al semáforo de la avenida lo veo que esta con (sic) sujeto parado, de chemise amarilla con pantalón de j.a., yo me le acerque y le pregunte "Que pasaba con él, porque él me estaba asiendo una carrera", éel sujeto me indico de manera grosera que me echara para atrás porque él era policía, en ese momento MAIKERTH, saco su cartera y echo todo lo que tenia en el piso, con los papeles de la moto, en ese momento el policía realizó una llamada y en cuestión de minutos se presentaron dos policías más en una moto, le revisaron la moto de MAIKERTH, allí no consiguieron nada de droga, lo montaron en una moto y se lo llevaron, hacia la alcabala del SENIAT, yo me fui y al siguiente día, compre el periódico HOY, y en los titulares observe que MAIKERTH, tenia droga y (sic) yo digo que no, porque yo estaba allí al momento que lo detuvieron y el saco toda (sic) su pertenencias y las tiro al piso y no tenia nada, quiero decir, que ese muchacho si yo no lo hubiese llamado el no estuviera en este problema…Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? CONTESTO: Eso fue el 07 de mayo del presente año como a las 05:30 de la tarde en la entrada del puerto de la guaira (sic) que queda frente a la entrada del hospital periférico de pariata (sic). SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted que relación tiene con el ciudadano antes mencionados? CONTESTO: Lo conozco de trato y vista, porque el es el que me hace las carrera. TERCERA PREGUNTA, ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual el Funcionario detuvo a MAlKERTH? CONTESTO: en verdad nose porque, cuando yo llegue al sitio ya el funcionario to tenia parado.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento porque se llevaron detenido al ciudadano MAIKERTH?, CONTESTO: Porque, según el policía lo iban a verificar para ver si no tenia problema con la justicia. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas se encontraban presentes en el momento que se llevaron detenido al ciudadano MAIKERTH? CONTESTO: habían varias personas entre 9 á 10 personas. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si pudo apreciar los objetos que incautaron en el procedimiento realizado a MAIKERTH? CONTESTO: Si, solo le incautaron la cartera de color marro(sic) y los papeles de la moto y cincuenta bolívares fuertes que yo le había dado para que le echara gasolina a la moto. SEXTA PREGUNTA ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO. Si, deseo agregar que el es un muchacho trabajador y no le conozco malos hábitos por favor tomen en cuenta esta declaración porque el lo que estaba era ayudándome a realizarme la carrera…

    A los folios 94 y 95 de la causa principal cursa Acta de Entrevista de la ciudadana HAILLYN JOLANGER CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.717.905, quien manifiesta lo siguiente:

    …Comparezco ante este despacho informado(sic) que el día 07 de mayo de 5:00 a 5:30 de la tarde, yo me encontraba en la parada de pariata (suc)con sentido a Catia la mar(sic), con mi comadre de nombre USNETH CARVAJAL, de pronto LISNETH, noto que habían detenido a un ciudadano y me dice para acercarnos, y logre ver que un funcionario le pidió la documentación al muchacho que tenían detenido, él saca su cartera, él funcionario hace que él saque sus documento entre ellos, caen en el suelo unos papeles y un billete de cincuenta, el muchacho recoge su cartera, logre notar que solo tenia documentos y el billete de cincuenta, luego el policía, realizó una llamada, llegaron dos funcionaria, , uno flaco alto de ojos claro y el otro también era alto pero de contextura gruesa, llevan al muchacho hacia donde estaba la moto, el funcionario flaco alto de ojos claro, se monto en la moto del muchacho detenido y otro se monto en otra moto y se retiraron...Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? CONTESTO: Eso fue el 07 de mayo de 5:00 a 05:30 de la tarde frente al puerto de la guaira (sic). SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted que relación tiene con el ciudadano antes mencionados? CONTESTO: No lo conozco. TERCERA PREGUNTA, ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual el Funcionario detuvo al ciudadano aprehendido? CONTESTO: No.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento porque se llevaron detenido al ciudadano Aprehendido. CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas se encontraban presentes en el momento que se llevaron detenido al ciudadano aprehendido? CONTESTO: Habían tres policías, mi comadre, yo y varias personas alrededor. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si pudo apreciar los objetos que le incautaron en el procedimiento realizado al ciudadano aprehendido? CONTESTO: Si, solo los papeles y el billete de cincuenta. SEXTA PREGUNTA ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO. No…

    A los folios 96 y 97 de la causa principal cursa Acta de Entrevista de la ciudadana GINDIRA B.G.P., titular de la cédula de identidad N° V- 12.715.872, quien manifiesta lo siguiente:

    …El día 07 de mayo como a las 5:30 de tarde, cuando voy cruzando por el rayado de la avenida C.S. que da hacia la entrada del Puerto de La Guaira, con mi amiga G.R., mi amiga observa al ciudadano que le había realizado la carrera y la estaba esperando, que lo tenían (sic) un hombre que vestía una chemise amarillo, un jean, de piel m.c. que tenia unos breker en los dientes, nos acercamos como a unos tres a cuatro metros de distancia donde estaba el muchacho que la estaba esperando a Gladys y ella le pregunta que es lo que esta pasando y el hombre se identifica como policía y veo cuando obligan al muchacho a sacarse la cartera y tirarla al piso con todo lo que tenia adentro, que era unos papeles y un billete de cincuenta bolívares (BsF.. 50,00), el muchacho decía "Yo no tengo nada", el policía le dice "Recoge, Recoge que aquí no hay nada", luego el policía realizó una llamada por telefono y a los cinco minutos aproximadamente, llegaron dos hombre en una moto y fue cuando comenzaron a revisar una moto de color rojo y le revisaron los laterales y ellos mismo dijeron "Aquí no hay nada", la gente empezó a alterarse y gritaban "Porque no se van a buscar malandros, en vez de dejar a ese muchacho trabajador tranquilo", cuando ellos están notando que la gente se estaba alterando, esposan al muchacho, lo montan en la moto y con la guardacamisa blanca que tenia, le taparon la cara, uno de los funcionarios se monto en la moto roja y se la llevo, se retiraron las tres motos con el muchacho PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? CONTESTO: Eso ocurrió el 07 de mayo del presente año, en la entrada del puerto de la guaira a las cinco y media de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted que relación tiene con el ciudadano antes aprehendido? CONTESTO: Ninguna. TERCERA PREGUNTA, ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual el Funcionario detuvo al ciudadano aprehendido? CONTESTO: No.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento porque se llevaron detenido al ciudadano Aprehendido? CONTESTO: No, pero al día siguiente me entero por el diario HOY, que había sido aprehendido El Gordo con 26 gramos de presunta cocaína, siendo eso mentira porque yo estaba allí cuando fue aprehendido. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas se encontraban presentes en el momento que se llevaron detenido al ciudadano hoy aprehendido? CONTESTO: Tres funcionarios en total y habían gente alrededor. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si pudo apreciar los objetos que le incautaron en el procedimiento realizado al ciudadano hoy aprehendido? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO. Si, que a él no le consiguieron nada…

    Ahora bien, vistas las ultimas diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público y que se encuentran consignadas en el expediente principal como son las deposiciones rendidas por las ciudadanas LISNETH J.C., G.G.R.C., HAILLYN JOLANGER CERMEÑO y GINDIRA B.G.P., observa esta Alzada que las mismas son contestes entre si, cuando relatan que el imputado de autos CUADRADO F.M.E. se encontraba en la vía publica en el sector de Pariata de esta entidad federal, en fecha 7 de Mayo de 2012 a las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, que fue abordado por funcionarios de la policía del estado Vargas, los cuales le revisaron sus pertenencias, incluida su billetera, así como la moto que tripulaba, no consiguiéndole ningún objeto de interés criminalistico o ilícito; pero no obstante a esto los agentes del orden público se lo llevaron detenido, presentándose una contradicción evidente entre estas declaraciones y las actuaciones realizadas por los funcionarios aprehensores, que menoscaban la verosimilidad del procedimiento realizado y el estado probatorio de la flagrancia, ya que como lo ha sostenido nuestro M.T.d.J., en situaciones similares:

    …el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…

    (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    Y, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, se señaló que:

    “…se puede decir que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con lo dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”…al ser valorada las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos…En consecuencia no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas T.J.G.O. y Sikiu de Valle G.O., es por ello que esta Sala observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituye simplemente “...un indicio de culpabilidad...En vista de lo anterior esta Sala considera que lo ajustado a derecho es absolver a las ciudadanas T.J.G.O. y SIKIU DEL VALLE G.O., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” (Sentencia Nro. 345. Exp. 04-0314) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la VINCULACIÓN PROBATORIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE AUTOR, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).

    Así las cosas y observándose que hasta este momento procesal, no cursan suficientes, plurales, congruentes y contestes elementos que corroboren la actuación policial, donde se asentó que al ciudadano CUADRADO F.M.E. se le incautaron Sustancias Ilícitas Estupefacientes, considera la Alzada que al no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CUADRADO F.M.E. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en su lugar se ORDENA su L.S.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 09/05/2012, por el Juzgado Tercera de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CUADRADO F.M.E. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en su lugar se ORDENA la L.S.R. del prenombrado ciudadano, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Tocoron Estado Aragua. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO MARTINEZ

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO MARTINEZ

    Causa N° WP01-R-2012-000195

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