Decisión nº 0176 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 05 de mayo de 2010

200° y 151°

PONENTE: Dr. F.G.C.M.

CAUSA N°. 1Aa 8025-09

SOLICITANTE: C.O.P.

APODERADO JUDICIAL: Abg. C.E.R.S.

FISCALES: 26º y 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Nº 0176.

Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas del recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano C.E.R.S., en su condición de abogado defensor del ciudadano C.O.P., contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa Nº 3C-SOL.697-08, mediante el cual Negó la solicitud de entrega del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN , COLOR: GRIS, PLACAS: OAO-88N, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ600057V364726, SERIAL DE MOTOR: 57V364726, al ciudadano C.O.P..

Esta Corte considera:

De la Admisibilidad

Admitido coma ha sido, en fecha 27 de abril de 2010, el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano C.E.R.S., en su condición de abogado defensor del ciudadano C.O.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de junio de 2009, que negó la solicitud de entrega del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN , COLOR: GRIS, PLACAS: OAO-88N, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ600057V364726, SERIAL DE MOTOR: 57V364726, es por lo que esta Sala de seguidas pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano abogado C.E.R.S., en su condición de abogado defensor del ciudadano C.O.P., interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Control en los siguientes términos:

....YO, C.E.R.S., ABOGADO EN EJERCICIO, ÍNCRITO EN EL IMPREABOGADO BAJO EL N° 85608 Y CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE DOCE (129 DE MARACAY ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN ESTE ACTO COMO DEFENSA PRIVADA DEL CIUDADANO C.O.P., TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.053.939, CON RESIDENCIA EN LA CARRERA 08, N° 17-30 DEL BARRIO EL CEMENTERIO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, PARTE RECLAMANTE DE LA TITULARIDAD DEL VEHICULO COMO LEGITIMO DUEÑO, TAL Y COMO CONSTA EN AUTOS DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° 3C- SOL- 697-08, NOMENCLATURA PROPIA DE ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, ESTANDO DENTRO DEL LAPSO LEGAL, OCURRO ANTE USTED PARA EXPONER Y SOLICITAR:

EN FECHA 28 DE MAYO DE 2008, ACUDIMOS ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS A LOS FINES DE PRESENTAR DENUNCIA POR LA APROPIACIÓN DE UN VEHICULO PROPIEDAD DE MI DEFENDIDO C.O.P., EL CUAL SE ENCONTRABA EN PODER DE LA CIUDADANA M.G. PLENAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS DEL EXPEDIENTE ANTES REFERIDO, APERTURANDOSE LA RESPECTIVA AVERIGUACIONES A TRAVÉS DEL CICPC, UNA VEZ RECUPERADO EL VEHICULO LAS ACTUACIONES POLICIALES FUERON REMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO Y LUEGO REMITIDO AL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL FIJÁNDOSE PARA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2008, LA REALIZACIÓN DE UNA AUDIENCIA, LA CUAL CONSTA EN LOS FOLIOS 63 AL 64 DEL REFERIDO EXPEDIENTE, DE CUYO CONTENIDO SE APRECIA QUE EXISTE LA RECLAMACIÓN DE DOS PERSONAS, QUE SE ACREDITAN LA PROPIEDAD DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2007, COLOR GRIS , PLACA OA088N, USO PARTICULAR CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ600057V364726, SERIAL DE MOTOR 57V364726, APERTURANDOSE EN DICHA AUDIENCIA UN LAPSO PROBATORIO, EN EL CUAL MI DEFENDIDO PRESENTO LAS FACTURAS DE COMPRA DEL REFERIDO VEHICULO QUE DEMOSTRABAN SU LEGITIMA PROPIEDAD, MIENTRAS QUE LA OTRA PARTE NO PRESENTO PRUEBAS, CUMPLIDO ESTE LAPSO EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, LA CIUDADANA JUEZ TERCERO DE CONTROL HACE SU PRONUNCIAMIENTO NEGANDO LA ENTREGA DEL VEHICULO A AMBOS SOLICITANTES. HACIENDO SU PRONUNCIAMIENTO BAJO EL CRITERIO DE DOS DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LAS CUALES C.T.:

DECISIÓN DE FECHA 22-2-2005, N° 074 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, MAGISTRADO TULIO DUGARTE PADRÓN " ESTIMA LA SALA QUE PARA PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DETENIDOS CON OCACION DE UNA INVESTIGACION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DEBE ESTAR COMPROBADA LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL OBJETO QUE SE RECLAMA EN EL PROCESO PENAL, RAZÓN POR LA CUAL AL NO ESTAR CLARAMENTE COMPROBADA EN EL PRESENTE CASO LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD DEL VEHICULO RETENIDO, EL JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA NO PODÍA ORDENAR SU DEVOLUCIÓN", ASI MISMO CITA UNA SEGUNDA DECISIÓN DEL MAGISTRADO ANTONIO GARCÍA GARCÍA DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2001, N° 1544 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ILUSTRA LO SIGUIENTE : " EN LOS CASOS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, RESULTA OBLIGATORIA SU DEVOLUCIÓN A QUIENES EXHD3AN LA DOCUMENTACIÓN EXPEDIDAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRANSITO O QUE PUEDAN PROBAR SUS DERECHOS POR CUALQUIER MEDIO LICITO Y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL, POR ELLO CONSIDERA ESTA SALA QUE UNA VEZ COMPROBADA, SEV QUE MEDIE DUDA ALGUNA, LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD QUE POSEA UN CIUDADANO SOBRE EL OBJETO QUE SE RECLAMA EN EL PROCESO PENAL, EL JUEZ DEBERÁ ORDENAR LA ENTREGA DEL VEHICULO CORRESPONDIENTE". EN BASE AL CONTENIDO DE ESTA DECISIÓN EMANADA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PECHA 04 DE MAYO DE 2009, SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL, QUE C(INSTA EN EL FOLIO 89, PARA EL DÍA 09 DE JUNIO DE 2009, SOLICITANDO NUEVAMENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO, POR CUANTO SE HABIA CONSIGNADO A TRAVES DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, EL DOCUMENTO QUE LE ACREDITA LA TITULARIDAD DEL VEHICULO A MI DEFENDIDO, COMO LO ES, EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 27599736 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2009.EL CUAL CONSTA EN EL FOLIO 87 DE EXPEDIENTE ANTES DESCRITO, LLEGADA LA FECHA DEL 09 DE JUNIO DE 2009 Y CELEBRADA COMO FUE LA AUDIENCIA ESPECIAL, EN FECHA 29 DE JUNIO DE 2009 , EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL, DICTO SU DECISIÓN RATIFICANDO SU NEGATIVA DE ENTREGARLE EL VEHICULO A MI DEFENDIDO .AHORA BIEN, COMO BIEN CITA ESTA JUZGADORA EN EL FOLIO N° 99 DEL EXPEDIENTE 3C- SOL-697-08, EN SU SEXTO PARRAFO EL CUAL CITO " ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SEGÚN SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2003 EXPEDIENTE N° 2056 DONDE SE EXPONE ENTRE OTRAS COSAS: EN EFECTO, DEBE ESTAR COMPROBADA, SIN QUE MEDIE DUDA ALGUNA, LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD QUE POSEA UN CIUDADANO SOBRE EL OBJETO QUE SE RECLAMA EN EL PROCESO PENAL, PARA QUE PUEDA ORDENARSE SU ENTREGA, LO QUE DEBE SER ANALIZADO, TANTO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CASO EN QUE LA SOLICITUD SEA HECHA ANTE ESTE ENTE O POR LOS TRIBUNALES PENALES" QUE ES NUESTRO CASO, PUES EVIDENTEMENTE SE HA DEMOSTRADO Y PROBADO LA TITULARIDAD DEL BIEN QUE SE RECLAMA.

POR TODO ESTE RAZONAMIENTO Y EN VIRTUD DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 29 DE JUNIO DE 2009 EN LA CUAL NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2007, COLOR GRIS , PLACA OA088N, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ600057V364726, SERIAL DE MOTOR 57V364726, OBJETO DE SOLICITUD HECHA A TRAVÉS DE LA CAUSA N° 3C- SOL -697-08, RAZÓN QUE NOS ACREDITA A INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DICHA DECISIÓN, POR CUANTO ES VIOLATORIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENIEZUELA, ASÍ COMO LA INOBSERVANCIA DE LAS DECISIONES CITADAS POR ESTE JUZGADOR AL MOMENTO DE TOMAR SUS DECISIÓN. ES JUSTICIA QUE ESPERO EN LA CIUDAD DE MARACAS...

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DEL EMPLAZAMIENTO

A los folios cinco (05), seis (06) y ciento veintiséis (126) de la pieza N° 2, se observa que el Tribunal Tercero de Control, emplazó a los Fiscales Vigésimo Sexto, Fiscal Cuarto del Ministerio Público y a la ciudadana M.G. en su carácter de solicitante, respectivamente, a los fines de que dieran contestación al recurso de apelación que fuera interpuesto por el abogado C.E.R.S., en su condición de abogado defensor del ciudadano C.O.P., observando esta Sala que los representantes del Ministerio Público y la ciudadana M.G. no dieron contestación alguna.

DECISIÓN RECURRIDA:

Así mismo, tenemos, que la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, resuelve lo siguiente:

…Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL, en fecha 09 de junio de 2.009, del año en curso y vista las pruebas documentales presentadas por la parte interesada; este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que este tribunal Tercero de Control en fecha 27 de noviembre de 2008, NEGO la entrega del vehículo de marras, en virtud de que este Tribunal estima necesario la presentación del acto conclusivo que hubiere lugar por parte del Ministerio Publico, por cuanto es determinarte el esclarecimiento de los hechos que dieron objeto a este proceso, a fin de verificar si efectivamente fue cometido algún delito contra la propiedad.

Que según experticia N° 9700-064-DC-1422-09, de fecha 14-04-2009, realizado por el funcionario W.C., sobre el certificado de Registro de vehiculo, a nombre del ciudadano C.O.E.M., signado con el N° de soporte 7014297, tramite 27599736, numero: 8Z1MJ60057V364726-1-1, arrojo en su conclusión que el mismo en cuanto a su soporte, diseño, sistema e impresión y demás dispositivos de seguridad impresos evaluados constituyen documentos auténticos.

Que hasta la presente fecha aun cuando el vehiculo solicitado no tiene vicios, según se desprende de los peritajes realizados al mismo, se evidencia que existen irregularidades sobre la adquisición del vehiculo lo cual fue manifestado igualmente por los solicitantes en el acto de a Audiencia Especial.

Que ambos solicitantes fundamentan su petición de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la entrega de dicho vehículo en virtud de la buena fe de su comprador.

Ahora bien, es importante señalar que Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- "Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal." (Cita textual).

Este artículo nos indica la competencia para resolver lo solicitado, es por ello que se recurre ante este Juzgado con el fin de solicitar la entrega del vehículo señalado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es importante señalar que según sentencia emitida por la Sala Constitucional de fecha 13 de febrero de 2003 expediente No 2056 donde se expone entre otras cosas: "En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales".

Es evidente de que en el presente caso existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, por lo que estima esta Juzgadora que aunque dicho vehículo antes identificado se encuentra debidamente registrado; este tribunal se encuentra en la imposibilidad de hacer un juicio valorativo en las presentes actuaciones, ya que las mismas no arrojaron la certeza para determinar la propiedad del supra señalado vehículo, en razón de lo antes expuesto es por lo que esta instancia considera improcedente la solicitud de entrega en calidad de depósito del vehículo antes descrito ambas partes y en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo solicitado, y así se decide.

Vistos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Control N° 03, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud de entrega del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS OAO-88N, AÑO 2007, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ600057V364726, SERIAL DEL MOTOR 57V364726, a los ciudadanos C.O.P.M. y M.G., por lo tanto se deberá proseguir la investigación a fin de determinar la situación legal de dicho vehículo. SE RATIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2008....

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CONSIDERACIONES DE ESTA ALZADA PARA RESOLVER SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA:

Del estudio pormenorizado de las actas que conforman la presente causa, observa esta Corte que el solicitante, ciudadano C.E.R.S., en su condición de abogado defensor del ciudadano C.O.P., apela de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nº. 3C-SOL-697-08-(Nomenclatura de ese Juzgado), que acordó negar la entrega del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: OAO-88N, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ600057V364726, SERIAL DE MOTOR: 57V364726.

Ahora bien, al respecto considera necesario esta Corte de Apelaciones destacar el contenido de los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 312. Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Así mismo, es necesario transcribir extractos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, la cual resulta vinculante con la presente causa, en donde señala lo siguiente:

“VEHÍCULOS-INCAUTADOS DURANTE LA INVESTIGACION- DEVOLUCIÓN.

…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

.

...la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor…”

...la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil

. (Se reitera sentencia 1544 del 13 de agosto de 2001)

Sentencia, N° 892, de fecha 20-05-2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. (Subrayado de la corte)

En este sentido, hay que dejar claro que el Tribunal de Control que conoce de las solicitudes de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación debe necesariamente cumplir con las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, además debe ser diligente en todo momento. Por ello, el legislador en aras de la protección del derecho a la propiedad fue inflexible en este procedimiento de entrega, y sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en materia penal debe estar debidamente comprobada. No obstante a ello, para el caso que se estudia se puede evidenciar de las actas procesales que integran la presentes actuaciones, que aun cuando el vehiculo solicitado no tiene vicios, según se desprende de los peritajes realizados al mismo, se evidencia que existen dualidad de solicitantes, aunado al hecho de que al momento de la adquisición del vehiculo hubo varias irregularidades según lo manifestado por los mismos solicitantes, circunstancias estas que llevaron a la Jueza A Quo a negar la entrega del mencionado vehiculo, por cuanto consideró que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehiculo.

En este punto es ilustrativa la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-06, N° 114 con ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño López, en la cual señaló:

...para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión a una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

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En el caso de autos, puede observarse de las actuaciones procesales que cursan en la causa principal, que durante la investigación realizada, por los Funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay al vehículo solicitado, se determinó que el mismo se observa en regular estado de uso y conservación; la chapa identificativa del serial de carrocería 8Z1MJ600057V364726 es Original, el serial de motor 57V364726 es original, el serial de seguridad o F.C.O VM107014166 es original, según consta de la experticia N° 2172, realizada por los detectives G.B. y A.M. en fecha 11 de junio de 2008.

Sin embargo, consta a los folios 71 al 76 decisión de fecha 27 de noviembre de 2008 mediante la cual el Tribunal Tercero de Control NEGÓ la entrega del vehiculo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN , COLOR: GRIS, PLACAS: OAO-88N, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ600057V364726, SERIAL DE MOTOR: 57V364726 al ciudadano C.O.P.M., y a los folios 98 al 100 a los folios decisión de fecha 29 de Junio de 2009 mediante el cual el Tribunal A Quo, ratificó la negativa de la entrega de vehículo, por cuanto, existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo.

En ese sentido al existir dualidad de peticionantes, que afirman ser propietarios del bien recogido o incautado deben acudir al Juez de Control para plantear la cuestión incidental y su tramitación debe hacerse según las reglas del Código de Procedimiento Civil, según lo prevé el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal

En suma, considera esta alzada que en efecto, no puede hacerse entrega del mencionado vehículo hasta tanto no se esclarezca a través de la investigación correspondiente, la verdadera titularidad del derecho de propiedad del bien mueble que se reclama. Y como quiera que al revisar las actas procesales se evidencia que el inicio de la correspondiente averiguación fue en facha 05 de junio de 2008 por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Aragua y que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo alguno, lo que hace presumir a esta Sala que la investigación no ha concluido y que el vehículo sigue siendo imprescindible en la misma, y siendo, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible en la investigación, es por lo que consideran quienes aquí deciden que en el presente caso debe existir un acto conclusivo por parte del titular de la acción penal para que se pueda decidir sobre la entrega o no del bien objeto de reclamo, por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano C.E.R.S., en su condición de abogado defensor del ciudadano C.O.P. y como consecuencia de ello, se confirma la dedición recurrida en el presente fallo. Así se decide

En este orden de ideas, esta Alzada, insta a los representantes del Ministerio Público que llevan a cabo la presente investigación a que concluyan la misma y dicte Acto Conclusivo, en resguardo de la Tutela Judicial Efectiva, del Debido Proceso y del Derecho a la Propiedad, siendo que las presentes actuaciones datan de el año Dos Mil Ocho (2008).

D I S P O S I T I V A

Por las rezones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano C.E.R.S., en su condición de abogado defensor del ciudadano C.O.P., contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa Nº 3C-SOL.697-08, mediante el cual Negó la solicitud de entrega del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN , COLOR: GRIS, PLACAS: OAO-88N, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ600057V364726, SERIAL DE MOTOR: 57V364726, al ciudadano C.O.P., en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Cuarta y Vigésima Sexta del Ministerio Público.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

DR. F.C.

EL MAGISTRADO Y PONENTE,

DR. F.G.C.M.

LA MAGISTRADA DE LA CORTE,

DR. I.B.R.

LA SECRETARIA

ABG. K.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. K.P.

FC/FGCM/IBR/mfrj.

Causa Nº 1Aa 8025-09

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