Decisión nº 0166 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, ocho (08) de agosto del año (2011)

(201° y 152°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000157

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

VISTOS

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE ACCIONANTE (A-198) y PARTE ACCIONADA (A-200): Ciudadano C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.010.870, domiciliado en el Sector las Delicias de Chivacoa, Estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados M.V.A., G.F.G. y D.O.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.859, 85.1811 y 140.811, respectivamente.

PARTE ACCIONADA (A-198) y PARTE ACCIONANTE (A-200): SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES OTAGA”, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 29-A, en fecha 02 de febrero del año 1989.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogada LOLYMAR SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.833.

MOTIVO: (RECURSO DE APELACIÓN) EN LA ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA (A-198), CONJUNTAMENTE CON DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (A-200).

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha (23-05-2011) por el ciudadano C.G.G., antes identificado, en contra de la decisión de fecha (11/04/2011), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, que declara IMPROCEDENTE la acción posesoria por despojo a la posesión agraria incoada por el prenombrado ciudadano, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES OTAGA C. A.”, ya identificada y el DECAIMIENTO de la Demanda por Resolución de Contrato verbal e Indemnización por Daños y Perjuicios, por pérdida sobrevenida del interés procesal, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES OTAGA C. A.”, contra los ciudadanos C.G.G. y M.A.C..

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha once (11) de abril del año dos mil once (2011).

Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar presentado en fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), por el ciudadano C.G.G., antes identificado, manifestando en su escrito que es legítimo poseedor de un predio rústico denominado “HACIENDA CANAGUA”, ubicada en las cercanías de la población de Aroa, jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos que son o fueron de la Sucesión de Jonhn C. Prince; NACIENTE: Terrenos que son o fueron del Ferrocarril Bolívar; SUR: Camino que conduce de Aroa al Caserío San José; y PONIENTE: terrenos que son o fueron de C.M.Y.G., desde la Serranía denominada “Vuelta Azul” en el camino “San José” siguiendo rumbo al Norte por toda la fila del Amparo hasta el camino de P.V..

1) Refiere el demandante, que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil siete (2007), inició la posesión en la prenombrada “Hacienda Canagua”, con una gran plantación de árboles frutales entre ellos naranja, limones, aguacates, entre otros; que dicha hacienda se encontraba bastante abandonada y los cultivos en muy malas condiciones, con malezas en el suelo dentro de la plantación, el sistema de riego por micro aspersores dañados e incompletos, no funcional, árboles de mandarina y aguacates secos, los equipos agrícolas como tractores, bombas y otros, dañados, en general la finca en muy malas condiciones a consecuencia del abandono y desatención en que fue dejada por la Sociedad Agropecuaria “El Alto C.A.”, quienes explotaron la finca durante tres (3) años aproximadamente, tal y como se puede evidenciar en expediente de acción por Retardo Perjudicial, que reposa en los archivos de ese mismo Juzgado (Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy), signado con el Nº 137.

2) Asimismo alega el demandante que le solicitó al ciudadano D.L.O.M., representante legal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, y propietaria de la “Hacienda Canagua”, dicha finca, para recuperarla, explotarla y adquirirla en propiedad, y así darle niveles de productividad óptimos, por cuanto -el demandante- disponía de recursos económicos para trabajarla, y así posteriormente le cancelaría con lo que produjera la finca.

3) Igualmente manifiesta que celebraron un convenio verbal en donde se comprometió (el demandante) con la empresa antes mencionada a pagar por la “Hacienda Canagua” una suma de dinero anual de doscientos cincuenta millones de bolívares (250.000.000,00 Bs.), lo que con la reconversión monetaria son actualmente doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00), lo cual arroja un monto mensual de veinte millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (20.833.333,33), actualmente equivalentes a veinte mil bolívares ochocientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (20.833,33), cantidad esta que desde el mes de febrero del año (2007), -según el accionante- ha depositado en entidades bancarias en las cuentas personales del ciudadano D.O., antes identificado.

3) Agrega el accionante, que inició la posesión legítima en la mencionada finca, de forma continua, no interrumpida ya que nunca abandonó o dejó de ocupar el predio, que nadie sustituyó la posesión o dirección de la misma, y que su posesión ha sido pública, que no ha tenido perturbaciones o demandas en la posesión por parte de persona alguna, es decir ha sido pacífica; no ha sido equívoca por cuanto no existe contrato alguno que invierta, el titulo que posee, que no es arrendatario, comodatario o medianero, y que se ha comportado como dueño.

4) De igual manera alega la parte demandante, que existen actos materiales de posesión, tales como el hecho cierto y permanente, de que el dirige todos los trabajos de la referida hacienda, selecciona, contrata y paga el personal obrero que trabaja en la finca; determina en que momento se hace la cosecha, fija los precios de venta de las frutas unilateralmente, selecciona los compradores de frutas y de la forma más amplia aparte de recuperar y mantener la plantación de frutales y ha sembrado miles de plantas de parchita maracuyá, áreas con cultivo de lechosas, teniendo en producción, maíz, musáceas, auyama; que ha realizado cosechas de ají dulce y actualmente tiene almacenado en la finca alrededor de diez mil (10.000) plantas de tomate, mil (1.000) plantas de ají picante.

5) Continúa su relato, diciendo que, en el vivero denominado “Los Hermanos”, ubicado en la población de Turmero, Estado Aragua contrató y pagó parcialmente la compra de más de seis mil (6.000) especies frutales entre cítricos y aguacates, los cuales esperaban por la siembra. Asimismo señala que en el vivero ubicado en la población de Quibor, Estado Lara tenía pendiente por trasladar a la finca numerosas plantas de parchita y lechosa, por cuanto tenía preparada alrededor de veinte hectáreas (20 Has.) en la finca para sembrar.

6) Refiere el accionante en su escrito, que ha mantenido alrededor de treinta (30) o cuarenta (40) obreros semanales para la realización de distintas labores en la Hacienda “Canagua” ya identificada, ha reparado maquinarias y equipos agrícolas, ha adquirido y mantenido en los depósitos de la referida finca diferentes insumos para uso de la misma tales como fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas, mangueras de riego, herramientas entre otros.

7) Aduce –además- que ha recibido avances de dinero de compradores de frutos a cuenta de cosechas, razón por la cual tiene comprometida parte de la misma, ha invertido recursos propios que debe recuperar con la cosecha; en numerosas oportunidades ha asumido deudas de la finca las cuales ha cancelado. Que para la atención de la finca dispone de habitación equipada con cama para dormir en la misma, lo cual hace bastante frecuentemente y allí llega su esposa e hijos, quienes habitualmente duermen en la finca, es así como ha poseído la “Hacienda Canagua” durante veinte (20) meses ininterrumpidos.

8) Igualmente alega la parte actora, que el día (22) de septiembre del año (2008), el ciudadano D.O., antes identificado, acompañado de seis (6) personas, en forma arbitraria ordenó cambiar los candados y colocar cadenas de hierro en las puertas del fundo en cuestión, impidiéndoles el acceso a la finca tanto a él, como a los obreros, no pudiendo realizar las labores cotidiana de la misma, como el manejo, control, administración, cosecha y comercialización de lo producido en el predio, ocasionando –según sus dichos- graves prejuicios a su persona y la Seguridad Agroalimentaria de la Nación.

10) Fundamentan la acción ejercida en los artículos 2, 163, 207, 208, 210, y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 783, 789, 790, y 1159 del Código Civil, en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en los artículo 205 y 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículo 3, 9, 118 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

11) Asimismo refiere, que en la demanda interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, antes identificada, solicita los siguientes pedimentos: i) que se le restituya y mantenga en la posesión; ii) que se le mantenga la continuidad e integridad de la producción agraria por estar involucrados o comprometidos altos fines en pro del colectivo Nacional, plasmados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; iii) pagar las costas y costos judiciales por parte del demandado, estimado en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda.

12) Seguidamente manifiesta y solicita la aplicación de las medidas cautelares agrarias contenidas en los artículos 163, 207, 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y dentro de la misma aplicación se le permita mantener al frente de la producción agraria y con los trabajadores, los numerosos recursos económicos invertidos y para así honrar los compromisos asumidos con la agroindustria, tanto en forma directa o indirecta. Igualmente solicita el apostamiento de funcionarios de la fuerza pública dentro del fundo, que garanticen la libre entrada y salida de personas y vehículos de carga, para las labores de cosecha y demás actividades agroproductivas en la finca objeto del presente juicio.

Como medios probatorios el accionante promovió: 1.Inspección judicial, signada con el N° 0071/2008, practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (29-09-2008). Marcada con la letra “A”. 2. Justificativo de Testigo evacuado en fecha (09/10/2008) por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto-Estado Lara, marcada con la letra “B”. 3. Planilla de depósito bancario, del Banco Banesco Banco Universal, con el N° 195991419, de fecha (23/02/2007), a nombre de D.L.O., por la cantidad de (Bs.1.677.000,00). Marcada con la letra “C”. 4. Planilla de Depósito Bancario, del Banco Provincial, con el N° 000000445, de fecha (30/07/07), por un monto de (Bs. 30.000.000), a favor de Inversiones Otaga C.A. marcada “C1”. 5. Planillas de Depósitos Bancarios, del Banco de Venezuela, relacionadas con los números N° 76540214, 91921209, 91921991 en su orden, emitidos a nombre del ciudadano D.L.O.. Marcadas “C2”, “C4”, y “C5”. 6. Planilla de Depósito Bancario, del Banco Bancaribe, con el N° 097838720, de fecha (08/07/2008), por el monto de (Bs. 20.833,00), emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., marcado “C3”. 7. Copia fotostática de recibo de pago de fecha (16-10-2007), por el monto de (Bs.150.000.000,oo), entre los ciudadanos C.G. y D.L.O.; así como copia de Cheque del banco (BANFOANDES) con el N° 40090015, por el monto de (Bs. 30.000,00), emitido a nombre del ciudadano D.L.O., de fecha (17/10/2007), marcado “D”. 8. Copia fotostática de Cheque de Gerencia contra el Banco Banfoandes, Banco Universal, con el N° 0004843, por un monto de (Bs. 30.000.000,00) emitido a nombre del ciudadano D.L.O., de fecha (24/10/2007), marcado “D1”. 9. Copia fotostática de Notas de entrega Números 0401; 0407; 405; y 0404, de la “Hacienda Canagua”, marcadas con las letras “E”,”E1”;”E2”; y “E3”. 10. Factura N° 000023013, de fecha (24/01/2007), emitida a nombre del ciudadano C.G., marcada con la letra “F”. 11. Factura N° 0180, de fecha (31/01/2007), emitida por “Puerto Filter” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcada con la letra “F1”. 12. Facturas Números 510 00432068 y 510 00481556, emitidas por “FERREUTIL PUERTO CABELLO” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcada con la letra “F2” y “F29”. 13. Facturas Números 018301, 53707; 028509, 028730, 029588, 029591, 030288, 030556, 030904, 031750, 000042639, 000046767, 000054449, 000054450, 000054447, y 000071922 en su orden, emitidas por “INVERSIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcadas “F3”. “F13”; “F14”, “F19”, “F21”, “F30”, “F33”, “F41”, “F45”, “F76”, “F105”, “F147”, “F148”, “F159”, “F191”. 14. Factura N° 4928, emitida por “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUBRICANTES MARÍA LIONZA” R.L., a nombre del ciudadano C.G., marcada “F4”. 15. Facturas Números 19447,008369 ,03396, 03397, emitida por “RIEGO AGRO BEJUMA”, a nombre del ciudadano C.G., marcadas “F5”, “F100”, “F205” , “F206”, y Factura N° 3614, emitida por T-R TOP-RIEGO – BEJUMA C.A”, marcada F74”. 16. Factura N° 00008228, emitida por “ITAL BOMBA” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcada “F6”. 17. Facturas emitidas por “CADAFE”, marcadas “F7”, “F12”, “F35”, “F36”, “F47”, “F57”, “F61”, “F62”, “F68”, “F111”. 18. Facturas, emitidas por “FUNDA CLIC” C.A., denominadas de control B N° 3889, 3908, 3950, 3907, 0955, 0960, 04277, 04285, 1122, 04375, 04396, 04444, 04487, marcadas “F8”, “F11”,”F20”, “F22”, “F59”, “F60”, “F82”, “F84”, “F94”, “F99”, 104”, “F125”, “F168”. 19. Original de Facturas números 1767127, 1767788, 16000070, 16000146, 16178932, 16178937, 16179608, 16179847, 16179856, 16180108,16187217, 7183712, 16198101, 16199688, 16199689, 16204522, 16211391, emitidas por “AGROISLEÑA” C.A., marcadas con las letras “F9”. “F10”, “F15”, “F16”, “F17”, “F18”, “F23”, “F24”, “F26”, “F31”, “F71”, “F113”, “F119”, “120”, “F162”, “F199” y “F208”. 20. Factura de Control N° 8726, emitida por “ENERGÍA ALONZO” C.A., marcada “F25”. 21. Factura N° 0000028276, de fecha (07/08/2007), emitida por “FERRE ANKA” C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de (Bs. 90.244,15), marcada “F27”. 22. Facturas números 261; 1854; 1855; 1881; 1983; 3030, 3299 emitidas por “TRACTOCAMIONES DE LARA” C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, marcadas “F28”, “F89”, “F90”, “F93”,”F97”, “F153”, “F172”. 23. Facturas de “MATERIALES TORREALBA & RAMIREZ”, C.A., números 17733, 17755, 19759, 20070, 20876, 21331, 22556, 21545, 21595, 21638, 21709, 21819, 21938, 22557, marcadas, “F32”, “F37”, ”F83”, ”F86”, “F106”, “F115”, “F118”,”F127”, “F130”, “F134” ,”F137”, ”F155”, ”F156”, ”F157”, “F176”. 24. Factura N° 004133, emitida por “EMBRAGUES GRANDILLOS”, C.A., marcada con la letra “F34”.25. Factura control N° 05801, emitida por “TORNISUR”, C.A., marcada con la letra “F38”. 26. Facturas números 03-20599-1, 03-8003894, emitida por “VENEQUIP AGRO” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcado con la letra “F39”. “F40”. 27. Facturas números A109297; A110531, emitidas por “FERRETERIA COMERCIAL MARÍN” C.A., marcadas con la letra “F42” y “F63”. 28. Facturas de “LUBRICANTES DEL CENTRO C.A.”, números 00060400, 00061064, 0000065270, 03155, 0000064304, 0000064800, 0000065126 y 0000065543, 0000065772, 0000067082, 0000066011, marcadas con la letra “F43”, “F64”,”F98”,”F109”,”F117”, “F124”, “F138”, ”F158”. “F170” “F177”, “F184”. 29. Facturas de “MULTI-SERVICIOS CUBAVEN”, números 1127,1287,1291,1449, 2528, 5211, 5217, marcadas “F44”, “F52”,”F53”, “F58” “F85”, “F197”, “F198”.30. Factura S/N, emitida por “COMERCIAL SAN ANTONIO COLMENAREZ”, marcada con la letra “F46”. 31. Facturas números 11571, 11475,11504, 012013, 011821, 012088, emitidas por “LA CASA DEL AGRICULTOR” S.R.L., marcadas con la letra “F48”, “F49”, “F54”, “F75”,”F88”,”F139”. 32. Factura S/N, emitida por “LUBRICANTES LEOMAR DÍAZ”, marcada con la letra “F50”. 33. Factura N° 2266, emitida por “DEPÓSITO YUMARE”, S.R.L., marcada con la letra “F51”. 34. Factura - control N° 78848, emitida por “RODEL” C.A., marcada con la letra “F55”.

  1. Facturas números A-65604, A-69125, A-72102, 77002, 77544 emitidas por “RODA MANGUERAS YARACUY” C.A., marcadas con las letras “F56”, “F78”,”F114”,”F140”,”F160”. 36. Facturas S/N, emitida por “KIOWAS” mecánico Tornero, marcadas con la letra “F65”, “F66”. 37. Factura N° 4274 y orden de trabajo N° 0872, emitida por “D.S.P. MULTISERVICIOS,” C.A., marcadas con la letra “F67”, “F69”. 38. Factura N° 0466, emitida por “RADIADORES CAVALLO”, marcado con la letra “F70”. 39. Facturas-Control N° 0067, 030286, 0116, 0143, 0190, de “TECNOAGRI,” C.A., marcadas “F72”,”F77”,”F79”,”F87”,”F101”. 40. Factura N° FC057806, emitida por “SEFLOARCA”, C.A., marcado con la letra “F73”. 41. Facturas números 170712, 170809, 173090 de “INVERAGRO” C.A., marcadas con la letra “F80” “”F81”. “F95”. 42. Facturas números 5970, 5965, emitida por “COMERCIAL GOMEZ GORRIN”, marcadas “F91” y “F92”. 43. Facturas números 510 00694318, 510 00696490, 510 00701939, 510 00701957, 510 00719294, 510 00721654, 510 00721662, 510 00731536 emitidas por “FERREUTIL SAN FELIPE C.A”, marcadas “F96”,”F102”, “F107”, “F108”, “F131”, “F142”, “F143”. “F173”. 44. Factura N° 00009900, de “ALAMBRES YARACUY C.A”, marcada “F103”. 45. Facturas S/N, marcadas con las letras “F110”. 46. Factura N° 00005806, de “ITALMECANICA” S.A., marcada “F112”. 47. Factura N° 196364, 057734, 205109, 054434, 054436, 054434, 054810 de “CONSTRURAMA”, marcada “F116”,“F129”, “F132”, “F133”, “F144”. “F185”, “F202”. 48. Factura N° 4205, de “REPUESTOS Y ACCESORIOS RODICAR” C.A., marcada “F122”. 49. Factura N° 00002334, 00004837,00004838, 00002511 de “AGROMASCOTAS” C.A., marcada “F123”, “F163”, “F164”. “F182”. 50. Facturas números 08819, 08929, 09016, 09422, 09635, 09689, 09690, 09787 emitida por “ZAHARA INSUMOS GANADEROS” C.A marcadas “F126”,”F145”, “F154”. “F179”.”F188”, “F192”.”F193”, “F200”. 51. Factura N° 0008, emitida por “LÓPEZ HERNÁDEZ NAUDIS ELADIO” marcada “F128”. 52. Factura N° 33942, emitida por “HIDROMATICOS EL CHAVO”, C.A., marcada con la letra “F135”. 53. Factura N° 0107, de fecha 12/06/2008, emitida por “DEPÓSITO YUMARE”, marcada “F136”. 54. Factura N° 06398, de fecha 18/06/2008, emitida por “AGUA DULCE” C.A., marcada “F141”. 55. Factura N° 0629, de fecha 18/06/2008, emitida por “CVA EMPRESAS COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS”, S.A., marcada “F146”. 56. Facturas N° 0000001344, 0000001348, 0000001350, 000001351, emitidas a nombre del ciudadano C.G., marcadas con los números “F149”, “F150”, “F151”, “F152”. 57. Factura N° 02930, emitida por “RECTIFICADORA YURUBÍ”, S.R.L., marcadas “F155”. 58. Factura N° 110-172491, emitida por “FERREGAYTA”, C.A., marcada “F161”. 59. Factura N° 0194, 0324, 0332, 0335, 0353 de “TORNI REPUESTOS EDUARDO MEDINA”, marcada “F121”, “F165”, “F166”, “F171”, “F187”. 60. Factura N° 052, emitida por “MULTI SERVI CASER”, marcada “F167”.61. Factura N° 2702, emitida por “RIEGOTAL”, C.A., marcada “F169”. 62. Factura N° 9271, emitida por “SUPER OFERTAS SAN PABLO” C.A., marcada “F171”. 63. Factura N° 15404, de “FOTO NUEVA ROMA” S.R.L., marcada “F175”. 64. Recibo de pago N° 858207846, emitida por “INVERSORA SEGUCAR” C.A., marcada “F178”. 65. Facturas en original y copia numerada N° 11458, y 11459, de “CARIAGRO” C.A., marcadas “F180”, “F181”. “F189”, “F190”. 66. Factura N° 003997, de “COMERCIAL HERRERA C.A., marcada “F183”. 67. Factura N° 01884, de “MAYAGRO” C.A., marcada “F186”. 68. Facturas S/N, emitida por “CAUCHERAS EL RETOÑO”, marcada “F194”, “F201”. 69. Factura N° 008101, emitida por “MUEBLERIA AMAL SUJAA”, marcada “F195”. 70. Facturas N° 0000003126, 0000003493emitida por “COOPERATIVA MEGA ÉXITO MILENIUM”, marcada “F196”, “F207”. 71. Factura N° 4256, emitida por “MOTO TALLER YARA”, marcada “F203”. 72. Factura S/N, emitida por RODAMIENTOS HEVIC C.A., marcada “F204”. 73. Copia fotostática de Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial Nº 85-26-2200064, y de Responsabilidad Patronal N° 85-27-2200126, de “SEGUROS LIBERTY MUTUAL”. Marcada “G”. 74. Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.O., N.L.; F.C., S.C.; Y.C.; J.D.; A.C.; C.G.; G.A.; Y J.T., plenamente identificados en el escrito de demanda.

    Finalmente estima la presente acción en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00).

    Por su parte el apoderado judicial de la Entidad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, parte accionada Exp. (A198), da contestación a la demanda en la que expone básicamente lo siguiente:

    1) Que es cierto que la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, es administrada por su Presidente en la persona del ciudadano D.L.O.M., venezolano, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número V-935.706, según consta en el documento de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha (22-10-2007), protocolizada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 33-A Pro., de fecha diez (10) de abril del año (2008).

    2) Afirma que la demandante es propietaria de un lote de terreno con una extensión de doscientas cinco hectáreas (205 Has.), dentro de la cual se encuentra el Fundo Agropecuario denominado “CANAGUA”, ubicado en la vía Aroa a P.V. y San José, Sector “Taparito” al lado de la Hacienda “La Giralda”, en Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., alinderado como sigue: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión de Jonhn C. Prince; NACIENTE: Terrenos que son o fueron del Ferrocarril Bolívar; SUR: Camino que conduce de Aroa al Caserío San José; y PONIENTE: Terrenos que son o fueron de C.M.Y.G., desde la Serranía denominada “Vuelta Azul” en el camino “San José” siguiendo rumbo al Norte por toda la fila del Amparo hasta el camino de P.V.. Según se evidencia en documento de propiedad el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo B.d.E.Y., de fecha (11) de diciembre del año (1991), bajo el Nº 43, folio 103 frente al 105 frente, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1991.

    3) Que es cierto que en fecha (24-01-2007), dicho lote de terreno se encontraba en estado de deterioro, con plantaciones enmontadas, maquinarias destruidas, por causas -según refiere- son imputables a la Sociedad Agropecuaria “El Alto C.A.”, y por el ciudadano J.C.D.; alegando que fue una situación ajena a la voluntad de su representada, según consta en la copia certificada de la Acción por Retardo Perjudicial para la evacuación de la Prueba de experticia sobre la Finca “Canagua”, admitida en fecha (14-03-2007) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial.

    4) Niega que el ciudadano C.G.G., ya identificado, le solicitó al ciudadano D.L.O.M., representante legal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA, C.A.”, la hacienda “Canagua” a los fines de recuperarla y explotarla, que no es cierto que el demandante, sea poseedor desde el (24-01-2007), niega que sea poseedor con ánimo de dueño y que no es cierto que sea poseedor legítimo.

    5) Que ciertamente los ciudadanos C.G. y M.Á.C. se encargaron del predio “Canagua” con la obligación de devolver tales activos, en mejoras y óptimas condiciones de uso, conservación y operación; señalando que para ello encomendaban el mantenimiento general de la hacienda tanto en sus bienhechurías, pastizales, plantación de árboles frutales, maquinarias, equipos, vehículos, cercas vías internas, instalaciones eléctricas en general, equipos de riego, como de los demás activos de la finca objeto de la controversia.

    6) Asimismo aduce el demandado, que los ciudadanos C.G. y M.Á.C., les correspondería cancelar los gastos de los servicios públicos, prestaciones y beneficios de los trabajadores, de la explotación agropecuaria de la Hacienda “Canagua”, y de otros activos entregados por su representada como asociantes.

    7) Que es cierto que se conversó la posibilidad de que los ciudadanos M.Á.C. Y C.G. compraran la finca “Canagua”, pero que jamás se concretó, por falta de capacidad económica de los ciudadanos antes mencionados.

    8) Asimismo, la parte demandada señala, que ejerció Acción por Retardo Perjudicial de una prueba de experticia sobre el lote de terreno en cuestión, siendo admitida en fecha (14/03/2007), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en donde -según lo expone el demandado-, se evidencian los daños efectuados por la Sociedad Agropecuaria “El Alto C.A.” antes mencionada y por el ciudadano J.C.D., y diferenciar los daños ocasionados por los ciudadanos M.Á.C. y C.G., ya identificados.

    9) Aduce además, que de la referida Prueba de Experticia efectuada en la Finca “Canagua” ya identificada, en fecha (28-05-2007) por el ciudadano VALMORE PARRA, en su carácter de experto designado por el Tribunal, se pudo observar para la fecha ut supra el estado de mejoras y bienhechurías, estado de los vehículos y el estado de los cultivos.

    10) Menciona, que en el mes de mayo del año (2007), los ciudadanos M.Á.C. y C.G., utilizaron para el proceso de abono fertilizantes de remate y baja calidad, razón por la cual la parte demandada les reclamó, aplicando posteriormente fertilizante de mejor calidad pero sin un criterio técnico apropiado; asimismo, señala que, para esta misma fecha habían limpiado unos cortes donde habían mas de 18.000 árboles de naranja en producción, unas 2.500 matas de mandarina, 1.000 matas de limón y 2.000 matas de aguacates.

    11) Agrega que para la fecha (05-08-2007) se había logrado limpiar las partes bajas de los árboles en la finca, mas no la parte aérea o copas que estaban llenas de guate pajarito, ritas, tiñas y bejucos; añade que el ciudadano C.G., antes identificado procedió a introducir a la finca “CANAGUA”, a mas de setenta (70) personas, sin un control adecuado ni supervisado. Asimismo alega que para el mes de septiembre del año (2007) lo que debía ser una limpieza se convirtió en una poda radical, profunda o tala que acabó desmembrando los árboles en sus ramas principales, siendo esto motivo de reclamo de la parte actora al ciudadano C.G., ya identificado, en razón de que la plantación sufrió una pérdida productiva de un 30%, por lo que llegó a finales de año (2007) con los ciudadanos M.Á.C. y C.G. como ocupantes de la finca.

    12) Que es a finales del año (2007) que la parte demandada se pudo percatar que los ciudadanos M.Á.C. y C.G., se habían llevado del predio en cuestión: un (1) tractor J.D.; Modelo 2130; serial Nº 4239-DL.01284841-CD228957L, color: verde; una (1) máquina rotativa lateral de cuatro (4) cuchillas, dos (2) cabezotes y 2,5 metros de ancho para cortar monte debajo de los árboles; un (1) tanque cisterna con tráiler con capacidad para 400 litros; sin autorización y que para la fecha no habían sido devueltos.

    13) Refiere que en enero del año (2008) el demandante comenzó a quitar y alterar todos los potreros de la finca donde pastaban setenta (70) toros mestizos brahman propiedad de su representada. Igualmente, manifiesta que no quedan potreros en la finca, ya identificada, las cercas fueron destruidas por los ciudadanos ya mencionados, al igual que un lote de terreno de 4.000 árboles adultos y el sistema de riego que fue arrancado con una maquinaria pesada (Shower y Big Rome); añadiendo que hubo una total destrucción del sistema de riego.

    14) Que dicha destrucción la hizo el demandante en la finca, con la finalidad de sembrar tres hectáreas (3 Ha) de maíz, tres hectáreas (3 Ha.) de parchita y una hectárea y media (1.5 Ha) de lechosa; lo cual se evidencia de la Inspección Judicial practicada en fecha (13-08-2008) por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo, señala que para el mes de agosto de (2008), la intención del demandante era apropiarse indebidamente de la finca, incentivando a un grupo de personas para que invadieran las partes altas y la zona frutales.

    15) Aduce la parte demandada que fue amenazada de invasión por cuanto no estaba siendo trabajada y que el ciudadano C.G. comenzó a destruir la vegetación mediana y alta en los cerros de la finca, calificando al demandante de poseedor de mala fe. Que es cierto que el accionante ha poseído la finca durante veinte (20) meses y antes de abandonarla era un poseedor ilegitimo, precario y de mala fe. Que no es cierto que poseyó hasta el (22-09-2008), por haber sido desalojado por vías de hecho por el ciudadano D.L.O.M., y que fue el demandante que abandonó voluntariamente la referida finca en fecha (22-09- 2008).

    16) Que la accionada, en la persona de su presidente, no ha dejado de poseer la Hacienda “Canagua”, y que para la fecha poseían cincuenta y nueve (59) toros o ganado vacuno, según se evidencia en la Inspección judicial de fecha (13-08-2008) practicada, por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de esta misma Circunscripción Judicial.

    17) Que los actos posesorios de la demandada, en la persona de su presidente, en relación al pago de la nómina de personal que labora en la misma, reparaciones de tractor, equipos y bienhechurías, adquisición de medicamentos para el ganado, fertilizantes, en labores de la “Hacienda Canagua” en el lapso del tiempo comprendido entre el (01) de febrero de (2008) hasta el (24) de octubre de (2008), por un monto de veintidós mil doscientos cuarenta bolívares (Bs.22.240,00), se pueden constatar de las documentales consignados en originales al expediente A-0198 en el cuaderno de medida.

    18) Que es cierto que la Sociedad Mercantil “Inversiones Otaga” C.A, celebró un contrato verbal con el ciudadano C.G. y M.Á.C., comprometiéndose éstos a cancelar como mínimo la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (250.000.000.00 Bs.) al año, lo cual arrojaba un monto mensual de veinte millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 20.833.333, 33) o el equivalente al 25% anual sobre las utilidades del predio producto de las cosechas. Por otra parte niega que dicha cancelación fue acordada en forma mensual, bimestral o trimestral y que la misma debía hacerse en forma mensual. Igualmente, manifiesta que los ciudadanos antes mencionados incumplieron el contrato verbal por cuanto sólo cancelaron a la parte accionada en el año (2007) la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F.150.000,00), y en el año (2008) cancelaron la cantidad de ciento veinticuatro mil novecientos noventa y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F.124.998,00).

    19) Que no es cierto que el demandante, haya cancelado al ciudadano D.L.O.M. ya identificado, la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 200.000, 00) al año. Siendo que -según lo reseña- los ciudadanos C.G. y M.Á.C. desde febrero del año (2007) hasta el (21) de septiembre del año (2008), han administrado a su voluntad los recursos de la finca y han obtenido ingresos brutos en los diferentes rubros frutales hasta mediados del mes de septiembre del año (2008) hasta por un monto de novecientos dieciséis mil cuatrocientos setenta bolívares fuertes (Bs. F. 916.470).

    20) Que no es cierto que el accionante, haya aumentado el valor del fundo en forma significativa. Asimismo, niega que se trata de una desposesión con violencia e injusta, por cuanto el demandante abandonó la finca en fecha (22-09-2008). Agrega en su escrito que no es cierto que la conducta de la propietaria viole disposiciones legales.

    21) Que rechaza e impugna las pruebas documentales privadas agregadas por el demandante marcadas desde la letra “F” hasta la letra “F28”

    22) Que rechaza y se opone a la testimonial del ciudadano A.O.S., titular de la cedula de identidad número V-2.558.193, toda vez que es apoderado de la parte demandada.

    23) Asimismo, reconviene a la parte demandante, en JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS y estima la misma en seiscientos mil bolívares fuerte (Bs. F. 600.000,00).

    Como medios probatorios el demandado consignó: 1) Copia fotostática de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22/10/2007, debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 33-A Protocolo Primero, de fecha 10/04/2008. Marcado con la letra “F”. 2) Copia fotostática de documento de compra venta realizado entre el ciudadano D.L.O.M., y la firma Mercantil denominada “Inversiones Otaga” C.A., de un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado “Canagua”, ubicado en el Aroa municipio Bolívar, otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, en fecha (30-07-1991), bajo el N° 10, tomo 58. Marcado con la letra “C”. 3) Copia certificada de expediente N° A-0137, contentivo del Retardo Perjudicial, incoado por Inversiones Otaga C.A., en contra de la Sociedad Agropecuaria El Alto, C.A., Marcado con la letra “H”. 4) Copia fotostática de inspección judicial signada con el N° 1205-08, practicada por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13/08/2008 en el lote de terreno objeto del presente juicio. Marcado con la letra “E”. 5) Copias fotostáticas de planillas de depósitos bancarios (Banco de Venezuela) signadas con los números 13751486, 84443304, 13751484, 41116165. Marcadas con las letras “X”, “X1”, “X2”, “X3”, X5. 6) Copias fotostática de planillas de depósitos bancarios (Banco Banesco), signados con los números 332668409, 256424367, 258432918, 289434648, 289434651, marcados “X4”, “X6”, “X7”, “X8”. 7) Copia fotostática de comprobante de pago, emitido por CADAFE, a nombre de “La Canagua”, Marcado con la letra “Z”. 8) Copias fotostáticas de facturas números 1536605, y 16194325, emitidas por “AGROISLEÑA C.A”, Marcadas con las letras “Z1”, “Z9”. 9) Copia fotostática de factura N° 0102, emitida por “INVERSIONES AGRÍCOLAS DOCTOR TRACTOR”, a nombre de Inversiones Otaga C.A. Marcado con la letra “Z2”. 10) Copia fotostáticas de facturas números N° 0000020413, 0000021098, 0000021097, emitidas por “TIENDAS PINTUMANIA C.A.”, Marcadas con las letras “Z3”, “Z4”, “Z5”. 11) Copias fotostática de facturas Números 21058, 21059, 000832, 000835, 001038 emitidas por “MATERIALES TORREALBA & RAMÍREZ” C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A. Marcadas con las letras “Z6”, “Z7”, “Z12”. “Z13”, “Z14”. 12) Copia fotostática de factura N° 000022825, emitida por “CAUCHOS DON BOSCO II”, C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A. “Z8”. 13). Copia fotostática de factura N° 029238, emitida por “CERRAJERÍA LA TRINIDAD”, C.A. Marcado con la letra “Z10”. 14). Copia fotostática de factura N° 030879, emitida por “FERRETERÍA EL CILINDRO”, C.A. Marcado con la letra “Z11”. 15) Copia fotostática de factura N° 000018, emitida por “COMERCIAL GENSICAUCHOS RODRÍGUEZ” Marcado con la letra “Z15”. 16) Copia fotostática de factura N° 10129, emitida por “SAHARA INSUMOS GANADEROS”, C.A. Marcado con la letra “Z16”. 17) Copia fotostática de solicitud interpuesta en el expediente N° UP-P-2008-004155, que se lleva por ante el Tribunal Penal de Control de San Felipe, Estado Yaracuy. Marcado con la letra “I”. 18) Inspección Judicial practicada por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01/10/2008. Marcado con la letra “P”. 19) Promovió la testimoniales de los ciudadanos: A.B.O.V.; F.M.; A.G.; E.S.; F.M.; M.A.; G.G.; J.A.; R.A.; L.P.; E.B.; NAUDI DÍAZ; J.Z.; C.M.; E.P.; A.N.; R.M.; M.H., plenamente identificados en el escrito.

    EXPEDIENTE (A-200)

    En fecha veintiuno (21) de octubre del año (2008), mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el representante de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES OTAGA” C.A., adujo lo siguiente:

    1) Que dicha Sociedad es administrada por el ciudadano D.L.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-935.706, en su carácter de presidente, facultad que consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha (22/10/2007), protocolizada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 33-A Pro., de fecha (10-04-2008).

    2) Manifiesta que es propietaria de un lote de terreno, siembras, semovientes, bienhechurías y mejoras, constante de doscientas cinco hectáreas (205 Has.) que constituyen el Fundo Agropecuario denominado “CANAGUA”, el cual se encuentra ubicado en la vía de Aroa sector P.V. y San José, Sector Taparito al lado de la Hacienda “La Giralda”, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., cuyos linderos son: NORTE: terrenos que son o fueron de la Sucesión de J.C.P.; NACIENTE: Terrenos que son o fueron del Ferrocarril Bolívar; SUR: Camino que conduce de Aroa al Caserío San José; y PONIENTE: terrenos que son o fueron de C.M.Y.G., desde Serranía denominada “Vuelta Azul” en el camino “San José” siguiendo rumbo al Norte por toda la fila del Amparo hasta el camino de P.V.; según documento de propiedad originalmente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo B.d.E.Y., de fecha (11) de diciembre de (1991), bajo el Nº 43, folio 103 frente al 105 frente, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto trimestre del año 1991.

    3) Menciona igualmente que en fecha (15/02/2007), el fundo se encontraba en estado de deterioro, y que, las maquinarias existentes se encuentran totalmente en muy malas condiciones, –según sus dichos- por causas imputadas a la Sociedad Agropecuaria “EL ALTO C.A.”, y por el ciudadano J.C.D., y tales hechos constan en la copia fotostática de la inspección judicial signada con el Nº 895-07 practicada en fecha (15/02/2007) por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

    4) Refiere el representante judicial, que en virtud de las conversaciones realizadas en los meses de enero y febrero del año (2007) con los ciudadanos M.Á.C. y C.G., antes identificados, éstos se encargaron de la finca y como asociados debían implementar a sus costos un programa de mantenimiento adecuado de todos y cada uno de los activos que recibían para su explotación. Que el ciudadano C.G. ya identificado, estaba en carácter de ocupante para la fecha (13-08-2008), según se evidencia de Inspección Judicial practicada en fecha ut supra, por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de esta misma Circunscripción Judicial.

    5) Señala que los ciudadanos M.Á.C. y C.G.G., se hicieron cargo de la finca con la obligación de devolver los activos, en mejores y óptimas condiciones de uso, sus bienhechurías, sus pastizales, su plantación de árboles frutales, maquinarias, equipos, vehículos, cercas, vías internas, instalaciones eléctricas en general, equipos de riego y demás activos de la hacienda “Canagua”. De igual manera alega, que plantearon las labores que éstos deberían prestar permanentemente en dicha finca, de la cancelación de los gastos por servicios públicos, así como todos los costos y gastos generados por la actividad productiva en dicha finca, y demás activos entregados por su representada.

    6) Manifiesta el apoderado judicial, que en fecha (14/03/2007) su representada en forma escrita le reclamó al ciudadano M.Á.C., por el incumplimiento de lo acordado de manera verbal, exigiéndole la cancelación de veinte millones de bolívares (20.000,00 Bs.) los cuales habían convenido verbalmente en una cuenta corriente del Banco Banesco. Igualmente señala, que fueron varios los incumplimientos de pago convenidos en la relación contractual como puede evidenciarse de las copias fotostáticas consignadas, específicamente de tres cheques devueltos por falta de provisión de fondos emitidos por C.G.G., antes identificado.

    7) Señala que en esta misma fecha (14-03-2007) fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la Acción por Retardo Perjudicial para la evacuación de una Prueba de Experticia en la “Finca Canagua” ya identificada, la cual fue remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

    8) Manifiesta, que en la Prueba de experticia realizada en fecha (28-05-2007) por el ciudadano Valmore Parra, en su carácter de experto designado por el Tribunal se dejó constancia de las mejoras y bienhechurías, -así como-, el estado en que se encontraban los vehículos y/o maquinarias y los cultivos existentes en el predio.

    9) Menciona, que en el mes de mayo del año (2007), los demandados hicieron uso de abono de fertilizantes de remate y baja calidad, razón por lo que su representada les hizo reclamo. Asimismo, señala que, para esta misma fecha habían limpiado unos cortes donde había más de 18.000 árboles de naranja en producción, unas 2.500 matas de mandarina, 1.000 matas de limón y 2.000 matas de aguacates.

    10) Agrega que para la fecha (05-08-2007) se había logrado limpiar las partes bajas de los árboles en la finca, mas no la parte aérea o copas que estaban llenas de guate pajarito, ritas, tiñas y bejucos; añade que el ciudadano C.G., antes identificado procedió a introducir a la finca “CANAGUA”, a mas de setenta (70) personas, sin un control adecuado ni supervisado. Asimismo alega que para el mes de septiembre del año (2007) lo que debía ser una limpieza se convirtió en una poda radical, profunda o tala que acabó desmembrando los árboles en sus ramas principales, siendo esto motivo de reclamo de la parte actora al ciudadano C.G., ya identificado, en razón de que la plantación sufrió una pérdida productiva de un 30%, por lo que llegó a finales de año (2007) con los demandados como ocupantes de la finca.

    11) Agrega el accionante que es a finales del año (2007) que su representada se pudo percatar que los ciudadanos M.Á.C. y C.G., parte demandada, se habían llevado del predio: un (1) tractor J.D.; Modelo 2130; serial Nº 4239-DL.01284841-CD228957L, color: verde; una (1) máquina rotativa lateral de cuatro (4) cuchillas, dos (2) cabezotes y 2,5 metros de ancho para cortar monte debajo de los árboles; un (1) tanque cisterna con tráiler con capacidad para 400 litros; sin autorización y no habían sido devueltos.

    12) Refiere que en enero del año (2008) el ciudadano C.G. antes identificado, comenzó a quitar y alterar todos los potreros de la finca donde pastaban setenta (70) toros mestizos brahman propiedad de su representada. Igualmente, manifiesta que en la “Hacienda Canagua” no quedan potreros, que fueron destruidas por los demandados las cercas, un lote de terreno de cuatro mil (4.000) árboles adultos y el sistema de riego que fue arrancado con una maquinaria pesada (Shower y Big Rome); añadiendo que hubo una total destrucción del sistema de riego.

    13) Manifiesta que tal destrucción la hizo el ciudadano C.G. antes identificado, con la finalidad de sembrar tres hectáreas (3 Ha) de maíz, tres hectáreas (3 Ha.) de parchita y una hectárea y media (1.5 Ha) de lechosa; y lo expuesto se evidencia de la Inspección Judicial practicada en fecha (13-08-2008) por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo, señala que para el mes de agosto de (2008), la intención del demandante era apropiarse indebidamente de la finca, incentivando a un grupo de personas a invadir el predio en las partes altas y la zona frutales.

    14) Aduce que el representante judicial, que su representada fue amenazada de invasión en la finca por cuanto ésta no estaba siendo trabajada, y que el ciudadano C.G. comenzó a destruir la vegetación mediana y alta en los cerros de la finca.

    15) Señala que en agosto del año (2008) la accionada notificó a los demandados que desocuparan la finca, en virtud de no cumplir con el contrato verbal acordado, y en vista de los equipos/maquinarias que se llevaron de la “Hacienda Canagua”, los cuales la accionante ha tratado de recuperar extrajudicialmente; razón por la cual interpone la presente demanda y pide indemnización por los daños ocasionados en el predio objeto del presente juicio.

    16) Aduce que en fecha (22-09-2008) el presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.” ya identificada, tomó posesión de la Hacienda “CANAGUA”, la cual se encontraba en calidad de abandono. Señalando además, que los demandados desde el mes de febrero del año (2007) hasta el (21) de septiembre del (2008) disponían de los recursos obtenidos de los ingresos brutos producto de los diferentes rubros frutales de la finca, hasta con un monto de novecientos dieciséis mil cuatrocientos setenta bolívares fuertes (Bs. F.916.470).

    17) Seguidamente, agrega que los demandados incumplieron con el contrato verbal, refiriendo que sólo le cancelaron a su representada Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.” ya identificada, la cantidad ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 150.000,00), en el año (2007); y cancelaron la cantidad de ciento veinticuatro mil novecientos noventa y ocho bolívares fuertes (Bs. 124.998,00) en el año (2008).

    Finalmente estima la presente acción en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 428.591.79).

    Como medios probatorios consigno las siguientes: 1) Copia certificada de documento público relativo a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22/10/2007, debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 33-A Protocolo Primero, de fecha 10/04/2008. Marcada con la letra “A”. 2) Poder otorgado por el ciudadano D.L.O., representante legal de Inversiones Otaga C.A., al abogado E.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.979, ante la Notaria Publica de San F.E.Y., en fecha 06/10/2008, Registrado bajo el N° 35, Tomo 106. Marcado con la letra “B”. 3) Copia fotostática de documento de compra venta realizado por parte del ciudadano D.L.O.M., a la firma Mercantil denominada “Inversiones Otaga” C.A., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo B.d.E.Y., en fecha (11-12-1991) registrado bajo el N° (43), folios (103) fte. Al (105) del Protocolo Primero, Tomo dos. Marcado “C”. 4) Copia fotostática de Inspección Judicial, signada con el N° 895-07, practicada por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (12/02/2007). Marcada con la letra “D”. 5) Inspección Judicial signada con el N° 1205-08, practicada por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (13/08/2008). Marcado con la letra “E”. 6) Copia fotostática de documento privado dirigido por el ciudadano D.L.O., al ciudadano M.Á.C., con fecha (13-03-2007). Marcado con la letra “F”. 7). Copia fotostáticas de Cheques Números 40090015, contra Banfoandes, Banco Universal, y de comprobante de deposito N° 69990584, del Banco Caribe; copia fotostática de Cheque N° 95806255, contra Bancaribe, y copia de Memorando, emitido por Bancaribe, Marcadas “G”. 8) Copia fotostática de Expediente N° A-6365, contentivo del Retardo Perjudicial, incoado por Inversiones Otaga C.A., en contra de la Sociedad Agropecuaria El Alto, C.A., llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Marcado con la letra “H”. 9) Copia fotostática de Solicitud interpuesta en el expediente N° UP-P-2008-004155, que lleva el Tribunal Penal de Control de San Felipe, Estado Yaracuy. Marcado con la letra “I”. 10) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: A.L., R.P., C.C., y S.P., plenamente identificados en el escrito.

    Por su parte el co-demandado ciudadano C.G.G., representado en este acto por el abogado L.M.V., titular de la cédula de identidad número V- 7.010.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.595, da contestación a la demanda del expediente (A-200), en la que expone básicamente lo siguiente:

  2. Afirma que la Hacienda “Canagua” se encontraba deteriorada para el día quince (15) de febrero del año (2007), luego de ser ocupada por la Sociedad Mercantil “Agropecuaria El Alto, C.A.”, y por el ciudadano J.C.D..

  3. Señala que la Inspección Judicial de fecha (15-02-2007), no constituye en ningún momento un medio idóneo, ni para determinar, ni cuantificar los daños producidos en la Hacienda “Canagua”, por ser una prueba extra-litem no sometida a contraprueba; y por lo tanto carece de valor probatorio; por el contrario manifiesta que la Acción por Retardo Perjudicial, sustanciada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en relación a la prueba de Experticia es una prueba donde se constata la manera legal e idónea los daños y la cuantificación de los mismos.

  4. Que ciertamente los co-demandados convinieron con su representada Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.” ya identificada, en solucionar las graves carencias de la finca.

  5. Que efectivamente, recibieron y tomaron posesión de la hacienda en cuestión, rechazando haberlo hecho en carácter de asociados, por cuanto no existe elemento alguno que así lo demuestre.

  6. Que en relación a la elaboración de un “programa de mantenimiento” de los activos que recibían para su explotación, solamente se acordó la recuperación de la finca, la cual estaría a cargo del co-demandado ciudadano C.G., con sus respectivas contraprestaciones.

  7. Niega y rechaza que haya sido un simple ocupante de la finca; por cuanto se demuestra lo contrario en la Inspección Judicial practicada el trece (13) de agosto del año (2008), por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de esta misma Circunscripción Judicial; asimismo refiere que la parte actora en su escrito libelar no señala con que carácter comenzó a ocupar su representado dicho predio, siendo que la condición de ocupante estará determinada por una figura contractual.

  8. Que no es cierto que los co-demandados, hayan convenido con la parte actora, en devolverle los activos del predio al final del contrato verbal, en mayores y óptimas condiciones de uso, conservación y operación en las cuales la habían recibido.

  9. Que la parte actora ha plasmado en el libelo todo cuanto quería en materia de mejoras para la finca, a costo de la parte demandada y sin señalar contraprestación o el negocio jurídico equivalente a favor del ciudadano C.G.. Igualmente rechaza que se le considere asociado. Reconoce el co-demandado haber asumido cancelar los pagos de los servicios públicos de la finca “Canagua” objeto del presente juicio.

  10. Reconoce haber aceptado cancelar las prestaciones sociales de aproximadamente cincuenta (50) trabajadores contratados en base al salario mínimo de ley.

  11. Rechaza el calificativo de asociante que refiere la parte accionante y reconoce haber aceptado cancelar todos los costos y gastos generados de la actividad agropecuaria y activos de la finca.

  12. Que no es cierto que hayan incumplido con las obligaciones asumidas, tal como lo afirma el accionante en fecha (14-03-2007) en la carta de reclamo dirigida al ciudadano M.Á.C. ya identificado, admite que en dicha carta se le exigía el depósito a la accionante de veinte millones de bolívares (20.000.000,00 Bs.), convenidos verbalmente. Igualmente admite que hubo retardo o mora en la cancelación de algunos pagos, que le fueron devuelto tres (3) cheques, y que posteriormente fueron oportunamente depositados en la cuenta bancaria a nombre del ciudadano D.L.O.M., ya identificado.

  13. Que ciertamente, la accionante ejerció una Acción por Retardo Perjudicial para determinar los daños y perjuicios ocasionados en la hacienda “Canagua” por la Sociedad Mercantil ”Agropecuaria El Alto C.A.” y el ciudadano J.C.D., la cuantía de dicho daño, y ejercer las acciones por Indemnización de los mismos, los cuales para la realización de la experticia arrojaron la cantidad de quinientos setenta millones sesenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco bolívares con ochenta y siete céntimos (570.069.585,87 Bs.).

  14. Señala que la experticia presentada por la parte actora en la acción por Retardo Judicial refleja en buena parte el estado en que recibió la finca, pero rechaza y niega que la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.” haya comenzado, costeado o sufragado las reparaciones y mejoras de la Hacienda “Canagua” ya identificada.

  15. Advierte que ha sido prolijo y cuidadoso con las cuentas de ingreso y egresos del predio en cuestión, y que dispone de los soportes y comprobantes de las operaciones realizadas.

  16. Niega y rechaza lo afirmado por la actora concerniente a que la finca fue abonada con fertilizantes de remate y de baja calidad, asimismo, manifiesta que los fertilizantes y demás insumos utilizados presentaban el nivel de calidad técnica en cuanto a la materia o ingrediente activo contenido en los mismos, utilizando fertilizantes de primera.

  17. Niega y rechaza lo afirmado por el accionante en el escrito libelar, relacionadas con las labores culturales realizadas sobre los cultivos; afirmando que han sido beneficiosas y que así lo refleja el estado de la producción.

  18. Rechaza que haya existido una merma de un treinta por ciento (30%) de la capacidad productiva de la cosecha, y que de haberlo existido habría sido en parte por el mal estado en que se encontraba la finca antes de recibirla, así como la cantidad de árboles frutales y productivos.

  19. Admite que trasladó fuera de la finca un (1) Tractor J.D., modelo 2130, serial Nº 4239-DL01284841-CD228957L, color verde; la maquina rotativa lateral cuatro (4) cuchillas, dos (2) cabezotes y 2,50 metros de ancho y un (1) tanque cisterna con tráiler con capacidad para 400 litros, con la finalidad de repararlos.

  20. Niega y rechaza que haya destruido potreros y cercas, ni es cierto que haya destruido 4.000 árboles, ni el sistema de riego, -manifestando- que, no habían tales potreros, y que los antiguos presentaban excesos de malezas arbustivas de porte bajo y mediano, y –que- por cuanto llegó a su conocimiento la posibilidad de la intervención de esas tierras y una posible invasión, cumpliendo con el mandato legal de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, optó por poner a producir dichas tierras, estableciendo cultivos de parchita maracuyá, lechosa, maíz, auyama, tomate, y plantas de limón persa, cumpliendo así con la referida ley.

  21. Igualmente aduce que dentro de sus facultades de administración y disposición de la finca, le ha permitido por convenio verbal con el ciudadano Ottati, representante de la Empresa “Inversiones Otaga”, C.A., que además de las labores culturales, recolecto o cosecho de las frutas y frutos, fijó precio, y estableció condiciones de venta y utilizó el dinero obtenido por la venta de la cosecha. –Afirma- que es muy fácil que el propietario de la misma, viva en Caracas, venga cuatro veces al año a la finca, a respirar aire puro, y a llevarse unos sacos de frutas a Caracas para su consumo y todos los meses recibir en su cuenta bancaria mas de veinte mil bolívares fuertes al mes (Bs. 20.000,oo), haya o no cosecha, sin preocuparse como se pagan a los obreros semanales y demás gastos de mantenimiento y conservación de la finca y todos los insumos.

  22. Admite que, estableció nuevos cultivos en la finca con el propósito de cumplir disposiciones en materia agraria, y –que- para poder costear el mejoramiento de la finca, ya que el propietario no le da dinero para invertir en la misma, y le hace pagarle cualquier mejora aún siendo innecesaria y superflua.

  23. Manifiesta, que no es cierto que haya tenido la intención de apropiarse de la finca, y de promover una invasión, pues, por más de veinte (20) meses no ha permitido que persona alguna invada la finca, ni la ocupa en calidad de invasor y –además- reconoce legalmente como única propietaria de las tierras y parte de los frutales a la Sociedad Mercantil “Inversiones Otaga”, C.A.

  24. Arguye que es cierto que la Sociedad Mercantil “Inversiones Otaga” C.A., ha pretendido que se le desocupe la finca, que se le entregue en buenas condiciones, sin cumplirle las prestaciones convenidas y sin contraprestación alguna, de forma tal que se configure el enriquecimiento sin causa previsto en el Código Civil.

  25. Continúa su relato diciendo, que no es cierto que la empresa demandante haya tenido justificación alguna para tomar posesión de la finca, ya que, jurídicamente es una desposesión contraria a derecho, tomar la justicia por propia mano. Niega y rechaza que él haya abandonado la finca en forma alguna.

  26. Niega y rechaza que haya dispuesto de recursos, y que la cifra señalada por la actora corresponda a los ingresos reales obtenidos. Niega y rechaza que él haya incumplido con los pagos a “Inversiones Otaga” C.A., pues en el año (2007) canceló la cantidad de (Bs. 150.000.000,oo) convenidos y en el presente año ha realizado pagos cercanos a los (Bs.150.000,oo) a cuenta de los (Bs 250.000,oo) convenidos, sólo que no existe un contrato que establezca pagos mensuales, por una parte, sino un monto anual; por otra parte, el ciudadano D.L.O., sin su consentimiento y a la fuerza procedió a vender la cosecha de la hacienda “Salamanca”, la cual le pertenece en su totalidad por estar dicha finca comprendida dentro del mismo convenio, que está la hacienda “Canagua”.

  27. Manifiesta que en la hacienda “Canagua”, desde que el demandante tomo posesión a la fuerza, hasta que se ejecutó la medida de protección a la cosecha, él realizó ventas de frutas que por convenio verbal me pertenecen, por cuanto –dice- que está planteado cuantificar la naranja que ha vendido de la “Salamanca”, en Nirgua, cuya producción supera los (400.000 Kg.) más la naranja y otros frutos vendidos en la hacienda “Canagua”, durante la desposesión.

  28. Niega que sea procedente la Resolución de Contrato Verbal, en razón de que la Doctrina y la Jurisprudencia establecen que para la procedencia de una Acción Resolutoria, es indispensable un incumplimiento culpable, y como –aduce- no ha incumplido el convenio, mal podría declararse con lugar la presente acción.

  29. Niega y rechaza que él haya causado Daños y Perjuicios a la actora, y que esta tiene la carga procesal de señalar al tribunal cual es la clase de convenio verbal, cuya resolución solicita.

  30. Advierte que la presente situación jurídica tiene dos elementos, el primero, el derecho que él –manifiesta- tener sobre la cosecha, en virtud de haberla trabajado con (50) trabajadores por semana en forma permanente y la dedicación junto a su familia, con la única contraprestación a favor de la actora de entregarle las sumas de dinero pautadas en el contrato verbal, y segundo la promesa de comprar la finca a un precio y en un plazo y en condiciones determinadas.

  31. Señala el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo referente a la afectación de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria, que en su numeral 5, señala que resultan afectadas en el sentido de adaptarlas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la población. Plantea los hechos encuadrados en los artículos 1.167, 1.264, 1.159 y 1.160 del Código Civil Venezolano.

  32. Solicita que por cuanto el actor está acumulando pretensiones agraria y penales en un mismo libelo, y por razones de orden procesal y público, debe declararse sin lugar la presente acción, por haber incurrido el actor en inepta acumulación o debe revocarse la admisión por parte de la juez como director del proceso, ya que existe –según sus dichos- que observa una profunda contradicción en la pretensión de la parte actora cuando intenta una acción Resolutoria de convenio verbal, sin precisar en forma real el cumplimiento culpable del demandado, y por otra parte, señala que “el hecho ilícito es el fundamento de la presente acción”, y que- solo podía fundamentar el hecho ilícito en el artículo 1.185 del Código Civil, y no amalgamar hecho ilícito penal (apropiación indebida) con hecho ilícito civil en una misma acción por ante la jurisdicción agraria, mal podría ventilarse –dice- y mucho menos sustanciarse el referido delito penal por ante la jurisdicción agraria.

  33. Arguye que la parte actora ratifica la existencia de un contrato verbal de cuenta en participación, citando el contenido de los artículos 359 y 200 del Código de Comercio. Advierte que la actividad posesoria que realizó, el tiempo y todos los elementos circunstanciales y concomitantes de la situación jurídica existente, conducen al juzgador a examinar un contrato bilateral, verbis, oneroso, con pretensiones de cumplimiento simultaneo, se ha perfeccionado solo consensum, no es traslativo de la propiedad y corresponde a las partes durante el lapso probatorio probar las prestaciones que se pactaron y las razones que cada parte tuvo para contratar.

  34. Manifiesta que su voluntad real al contratar fue obtener la cosecha mientras compraba el fundo en un lapso de tres años, ya que se pacto un precio en razón del estado de deterioro y daño existente en la Hacienda “Canagua”, al momento de celebrarse el convenio.

  35. Niega y rechaza la existencia de daño emergente y lucro cesante, por cuanto no existe el elemento daño, rompiéndose así la relación causa efecto o relación de causalidad entre el agente del daño requisito indispensable para la procedencia de este tipo de acción, y que la experticia contenida en el libelo de la demanda no constituye prueba alguna de daños presuntamente que le sean imputables, pues corresponden a daños producidos por un tercero a la parte demandante.

  36. Niega y rechaza la necesidad de la medida Cautelar solicitada en virtud que la actividad agraria comporta un mejoramiento progresivo de la Hacienda Canagua, y ello obedece a una maniobra procesal de la actora para conculcar sus derechos subjetivos agrarios,

  37. Impugna la presente demanda por carecer de fundamento legal que consiste en el incumplimiento culpable e impugna la cuantía y exigencia de indemnizar daños y perjuicios por no tener existencia o no ser ciertos los mismos.

  38. Rechaza e impugna cada uno de los pedimentos de la actora por no ser ciertos, y rechaza la existencia de algún tipo de sociedad entre el ciudadano M.Á.C. y su persona actualmente, -además- admite que al iniciar las negociaciones con la empresa demandante, el referido ciudadano participó en las mismas y lo acompañó en la actividad agraria durante el año (2007), pero luego no se interesó más en las labores culturales que venían realizando en la finca y por ende él asumió la total responsabilidad sobre el convenio celebrado entre la Empresa Accionante y su persona.

    Como medios probatorios promovió y consignó de conformidad con lo establecido en el artículo (210) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, como pruebas preconstituidas y documentos que rielan en el Expediente N° (A-00198), que acumulado al Expediente N° (A-00200), detalla como Documentales los siguientes: 1) Inspección Judicial signada con el N° 0071/2008, practicada por el a-quo, en fecha (29-09-2008). Marcada con la letra “A”. 2. Justificativo de Testigos evacuado en fecha 09/10/2008 por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto-Estado Lara. Marcada “B”. 3. Comprobantes de depósitos bancarios, marcados con las letras “C, C1, C2, C3, C4 y C5”. 4. Recibos de pagos, marcados con las letras “D2 y “D1”. 5. Recibos de entregas de frutas, marcadas con las letras “E, E1,E2, y E3”. 6. Facturas por compra de insumos, materiales agrícolas y reparación de equipos y maquinarias, marcadas “F, F1,F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16, F17, F18, F19, F20,F21, F22, F23, F24, F25, F26, F27, F28, F29,F30,F31, F32, F33,F34, F35, F36, F37, F38, F39, F40, F41, F42, F43, F44, F45,F46,F47,F48, F49,F50, F51, F52, F53, F54, F55, F56, F57, F58, F59, F60, F61,F62,F63,F64, F65,F66, F67, F68, F69, F70, F71, F72, F73, F74, F75, F76, F77,F78,F79,F80, F81,F82, F83, F84, F85, F86, F87, F88, F89, F90, F91, F92, F93,F94,F95,F96, F97,F98, F99, F100, F101, F102, F103, F104, F105, F106, F107, F108, F109, F110, F111, F112, F113, F114, F115, F116, F117, F118, F119, F120,F121, F122, F123, F124, F125, F126, F127, F128, F129, F130, F131,F132, F133, F134, F135, F136, F137, F138, F139, F140, F141,F142,F143,F144, F145, F146, F147, F148, F149, F150, F151, F152, F153, F154, F155, F156, F157, F158, F159, F160, F161, F162, F163, F164, F165, F166, F167, F168, F169, F170, F171, F172, F173, F174, F175, F176, F177, F178, F179, F180, F181, F182, F183, F184, F185, F186, F187, F188, F189, F190, F191, F192, F193, F194, F195, F196, F197, F198, F199, F200, F201, F202, F203, F204, F205, F206, F207, F208”. 7. Copia fotostática de Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial Nº 85-26-2200064, que se encuentra Marcada “G”. 8). en original documento privado emitido por el ciudadano D.L.O.M., al Ministerio del Ambiente con sede en San F.E.Y., de fecha (01/10/2007), marcado con el N° “1”. 9). copia fotostática recibo de pago emitido por el ciudadano D.O., al ciudadano C.G., de fecha (10/03/2008). Marcado “2”. 10) copia fotostática relación de pagos y deudas originadas por los gastos realizados por la parte demandada en la adquisición de insumos, reparaciones y pagos en general relacionados con las labores y manutención del inmueble objeto del presente juicio. Marcado con el N° “3”. 11) escrito original en hoja de cuaderno de rallas, marcado N° “4”. 12) copia fotostática de comunicación emitida por el ciudadano D.L.O., al ciudadano C.G. de fecha (19/02/2008). Marcado N° “5”. 13) Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes.14) dos (02) libros de control de gastos de los años (2007) y (2008), llevados por el demandado en la hacienda “La Canagua”, marcados N°“14”. 15) Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos A.O., N.L.; F.C.; S.C.; Y.C.; J.D.,; A.C.; C.G.; G.A.; y J.T., plenamente identificados en el escrito. 16) Promovió las posiciones juradas de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que las absuelva el ciudadano D.L.O.M., asimismo declaro la disponibilidad de absolverlas.

    -IV-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    Se inicio la presente causa por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, presentada por el ciudadano C.G.G., debidamente asistido por la abogada E.M.Y.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.583, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL OTAGA C. A., antes identificada, el cual se recibió el día veinticuatro (24) de septiembre del dos mil ocho (2008), por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio uno (1) al folio trescientos ocho (308), pieza Nº 01.

    Seguidamente el a quo en fecha veinte (20) de octubre del año (2008), admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. Folio trescientos nueve (309) al folio trescientos once (311), pieza Nº 01.

    La parte demandada “Inversiones Otaga” C.A., presentó escrito de contestación en fecha tres (3) de noviembre del año (2008), con sus respectivos anexos, solicitando la reconvención de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual fue declarada Inadmisible, por decisión de fecha (05-11-2008). Folio trescientos veinticinco (325) al folio ochocientos diez (810) y folios ochocientos once (811) al folio ochocientos trece (813), pieza Nº 02.

    En fecha diez (10) de noviembre del año (2008), se realizó audiencia conciliatoria, entre las partes, no llegando a ningún acuerdo. Folio ochocientos diecinueve (819), pieza Nº 02.

    La parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, por escrito de fecha catorce (14) de noviembre del año (2008), solicitó la acumulación del expediente Nº A-0198, por la conexión que le vincula con la causa signada bajo el Nº A-0200, siendo ratificada dicha diligencia en fecha (20-11-2008). Folio ochocientos cincuenta y tres (853) al folio ochocientos cincuenta y cuatro (854), pieza Nº 03.

    Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre del año (2008), el a quo acordó acumular el expediente signado bajo el Nº A-0198 con la causa Nº A-0200/2008, por cuanto se observó que ambos juicios poseen conexión entre si. Folio ochocientos sesenta y dos (862) al folio ochocientos sesenta y seis (866), pieza Nº 03.

    En fecha primero (1°) de diciembre del año (2008), mediante sentencia se declaro sin lugar, la solicitud de medida de providencia cautelar innominada de retención de la utilidad de la cosecha o ciclo de zafra 2008-2009, presentada en fecha (13-11-2008), por la parte demandada. Folio ochocientos sesenta y siete (867) al folio ochocientos sesenta y nueve (869), pieza Nº 03.

    Se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el expediente signado (A-198), con la presencia de las partes, demandante C.G.G., y la representación de la parte demandada, “INVERSIONES OTAGA C.A.”, en la presente causa, en fecha dieciocho (18) de marzo del año (2009), Folio ochocientos setenta y seis (876) al folio ochocientos setenta y siete (877). Pieza Nº 03.

    En fecha (30) de marzo de (2009), el Ciudadano C.G.G., por ante la Secretaria de este Juzgado confirió Poder Apud Acta al abogado M.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.859. Folio novecientos once (911) Pieza 3.

    Se fijaron los hechos y los límites de la controversia, por auto de fecha (01) de abril de (2009); abriendo un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la fecha, para que las partes promuevan y ratifiquen las pruebas que a su bien crean convenientes, dejando constancia que dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento, aplicando el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas promovidas. Folios novecientos dieciséis (916) al novecientos treinta y seis (936). Pieza 3.

    En fecha quince (15) de abril de (2009), la parte demandada “INVERSIONES OTAGA C.A.”, presentó escrito de promoción de pruebas. Folios novecientos treinta y ocho (938) al novecientos cincuenta y dos (952). Pieza 3.

    Por su parte el ciudadano C.G.G., presentó escrito de pruebas. En fecha dieciséis (16) de abril de (2009). Folios novecientos cincuenta y cinco (955) al novecientos cincuenta y siete (957). Pieza 3.

    Por escrito de fecha (20-04-2009) del demandante C.G.G., solicita al Tribunal de conformidad con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, se ordene al experto designado H.M.S., se sirva aclarar y ampliar su dictamen de experticia presentado en fecha (15-04-2009), presentado en el Expediente A-200. Folio 958.

    El Demandante C.G.G., presentó escrito de Pruebas relacionadas con la Incidencia de Recusación del Experto Valmore Parra. Folio 959.

    En fecha (20) de abril de (2009), la parte demandada “INVERSIONES OTAGA” C.A., consignó RECUSACIÓN FORMAL EN CONTRA DE LA ABOGADA L.L. MARCANO, JUEZA DEL JUZGADO, con sus respectivos anexos.

    Seguidamente en fecha (21) de abril de (2008), la Jueza de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, realizó informe de la recusación planteada en su contra por la parte demandada en el presente juicio, asimismo acordó oficiar al Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, Juez Rector del Estado Yaracuy y a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que se designe un nuevo juez para que conozca del presente juicio. Folios novecientos sesenta (960) al novecientos ochenta y cinco (985). Folios novecientos ochenta y seis (986) al novecientos ochenta y ocho (988). Pieza 3.

    En fecha (21) de enero de (2010), la parte demandada consignó poder otorgado a la abogada LOLYMAR SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 135.833, revocando en este acto el poder otorgado al abogado E.Z., inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 49.979. Folios mil veinticuatro (1024) al mil treinta (1030).

    En fecha doce (12) de febrero de (2010), el Juzgado a- quo, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en auto de fecha (21/11/2008), ordenó la acumulación material de los expedientes A-0198 y A-0200. Folio mil cuarenta y cuatro. (1044).

    La Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA” C.A., presentó escrito de demanda POR RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra los ciudadanos C.G.G. y M.Á.C., todos inicialmente identificados, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (21/10/2008), la cual fue admitida en fecha veinticuatro (24) de octubre de (2008). Folios un mil cuarenta y cinco (1045) al un mil trescientos treinta y cuatro (1334) y folios un mil trescientos treinta y cinco (1335) y un mil trescientos treinta y seis. (1336) Pieza 4.

    El demandado, ciudadano C.G.G., presentó escrito de contestación de la demanda en fecha (17-11-2008). Folios un mil cuatrocientos veintinueve (1429) al un mil cuatrocientos cuarenta y siete (1447). Pieza 5.

    En fecha dos (02) de diciembre de (2008), la parte demandante “INVERSIONES OTAGA” C.A, solicito sentenciar la presente causa, en virtud que el co-demandado ciudadano M.Á.C., no dio contestación a la demanda. Siendo ratificada dicha solicitud en fecha 15/01/2009. Posteriormente el a-quo en auto de fecha 20/01/2009 indicó que en cuanto la presente solicitud se pronunciará en la sentencia definitiva correspondiente al presente expediente. Folios un mil setecientos setenta y dos (1772), un mil setecientos setenta y tres (1773) y un mil setecientos setenta y nueve (1779). Pieza 6.

    Fue celebrada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Número A-200, con la presencia de las partes intervinientes. Dejando constancia que la parte demandante “Inversiones Otaga” C.A., consignó escrito con anexo marcado “V”, contentivo de fotografías. Folios Un mil setecientos ochenta (1780) al un mil ochocientos treinta y uno (1831). Pieza 6.

    Por auto de fecha (27-02-2009), el Tribunal hizo la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, y abrió un lapso de (5) días para la promoción de las pruebas sobre el merito de la causa, dejando constancia que dentro de los (3) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, aplicando el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas promovidas. Folios un mil ochocientos cuarenta y siete (1847) al un mil ochocientos ochenta y uno (1881). Pieza 6.

    La parte demandante “INVERSIONES OTAGA” C.A., presentó escrito de promoción de pruebas en fecha (05-03-2009). Folios un mil ochocientos ochenta y dos (1882) al un mil ochocientos noventa y uno (1891). Pieza 6.

    En fecha (10) de marzo del año (2009), el co-demandado C.G. otorgó poder apud acta al abogado M.V., inscrito en el inpreabogado 50.859. Folio un mil ochocientos noventa y cuatro (1894). Pieza 6.

    La parte Co-demandada, ciudadano C.G.G., presentó escrito de promoción de pruebas, en fecha (10-03-2009). Folios un mil ochocientos noventa y cinco (1895) al un mil novecientos uno (1901). Pieza 6.

    La parte demandante, del expediente A-200, “Inversiones Otaga C.A:”, en fecha (17-03-2009), presentó escrito de oposición a las pruebas presentadas por el ciudadano C.G.G., parte co-demandada. Folios un mil novecientos cinco (1905) a. un mil novecientos ocho (1908). Pieza 6.

    Por auto de fecha (23-03-2009), el tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes en el Expediente A-200; fijando la práctica de la inspección judicial solicitada por la parte demandante, para el día (02) de abril de (2009); acordando la prueba de experticia, para la que designó como experto, al ciudadano VALMORE PARRA COA; acordó la prueba de informe, librando oficios a las entidades bancarias BANCO PROVINCIAL, BANCO DE VENEZUELA y BANCO BANCARIBE. En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte demandada acordó librar oficios a la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROISLEÑA” C.A, y “AGRICOLA TANASU”. En cuanto a la experticia se fijo un lapso de dos (02) días de despacho siguiente para el nombramiento del experto. En cuanto a las testimoniales promovidas por las partes señaló que serán evacuadas al momento de la celebración de la audiencia probatoria. Folios del un mil novecientos diez (1910) al un mil novecientos veintiséis (1926). Pieza 6.

    En fecha veinticinco (25) de marzo de (2009), el a-quo designó como experto al ciudadano H.M.M., quien realizará la experticia en el lote de terreno objeto del presente juicio, promovida y solicitada por la parte demandada. Folio un mil novecientos veintiséis (1926). Pieza 6.

    Por escrito de fecha veintiséis (26) de marzo de (2009), el co-demandado C.G.G., recuso al Experto designado ciudadano VALMORE PARRA COA. Folio un mil novecientos veintinueve (1929) y un mil novecientos treinta (1930). Pieza 6.

    En fecha (26) de marzo (2009) la parte co-demandada ciudadano C.G.G., impugno al testigo A.O., presentado por la parte demandante “Inversiones Otaga”, C.A. Folios un mil novecientos treinta y uno (1931) y un mil novecientos treinta y dos (1932). Pieza 6.

    Consta escrito de aceptación del experto designado, ciudadano Valmore Parra Coa, quien en fecha (27/03/2009) prestó el juramentó de Ley, la cual fue revocada por auto del a-quo de fecha (01-04-2009). Folios un mil novecientos cuarenta y dos (1942) y un mil novecientos cuarenta y tres (1943). Pieza 6.

    En fecha (31) de marzo de (2009), prestó juramentó de Ley, el experto designado, ciudadano H.M.. Folio un mil novecientos cuarenta y siete (1947). Pieza 6.

    Por auto de fecha tres (03) de abril de (2009), el a-quo admitió la prueba de Posiciones Juradas, promovidas por la parte co-demandada ciudadano C.G.G., e informó a las partes que la misma será evacuada en la oportunidad de la audiencia probatoria. Folios un novecientos cuarenta y nueve (1949) al un mil novecientos cincuenta. (1950). Pieza 6.

    De conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el a-quo por auto de fecha (03-04-2009) abrió un lapso probatorio de (8) días en virtud de la incidencia de recusación surgida al experto Valmore Parra Coa, promovido por la parte demandante. Folio un mil novecientos cincuenta y uno. (1951). Pieza 6.

    En fecha (15) de abril de (2009), el experto ciudadano H.M.M., consignó informe de experticia. Folios un mil novecientos cincuenta y dos (1952) al un mil novecientos setenta y dos (1972). Pieza 6.

    El ciudadano VALMORE PARRA, Ing. Agrónomo, designado como experto en pruebas promovidas por la parte demandante “Inversiones Otaga” C.A., presentó escrito de contestación a la recusación realizada en su contra, por la parte co-demandada C.G.G.. Folios un mil novecientos setenta y cinco (1975) al un mil novecientos setenta y seis (1976). Pieza 6.

    En virtud de la designación de la jueza provisoria en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, con fecha (01) de julio del año (2009), se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó darle cumplimiento material a la acumulación acordada en auto de fecha (21) de noviembre del año (2008). Folio un mil novecientos setenta y siete (1977). Pieza 6.

    En fecha (08) de febrero de (2010), el a-quo dictó auto acordando de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia definitiva que se dicte es vinculante para ambos expedientes. Folio un mil novecientos setenta y nueve (1979). Pieza 6.

    En el expediente A-198, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante C.G.G., y la parte demandada “INVERSIONES OTAGA” C.A, en fecha (12) de febrero de (2010), y de conformidad con lo establecido el articulo 79 de Código de Procedimiento Civil, se acordó continuar ambos expedientes bajo la nomenclatura A-0200, es decir acumular los dos juicios para ser llevados en un solo proceso. Fijando un lapso de (30) días continuos para la evacuación de las pruebas de ambos juicios, ya que las pruebas del expediente A-0200 habían sido admitidas mas no evacuadas, todo esto en virtud de garantizar el derecho a la defensa de ambas partes en el presente juicio. En este sentido el Tribunal libró todos los oficios pertinentes en cuanto a las pruebas de informes solicitadas por ambas partes. Folios un mil novecientos ochenta (1980) al un mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Pieza 6.

    La representante judicial de “Inversiones Otaga C.A”, solicito por diligencia de fecha (19-02-2010), se dicte Medida Cautelar Provisional, siendo que por auto de fecha (25-02-2010) el Tribunal NIEGA lo peticionado por carecer en todos los sentidos de fundamentación jurídica coherente y lógica. Folios dos mil cuatro (2004) al dos mil seis (2006). Pieza 7.

    Por escrito de fecha (10-03-2010) la apoderada del ciudadano C.G., solicito la comparecencia de las personas naturales o jurídicas para que brinden la testimonial. Folios dos mil diez (2010) al dos mil doce (2012), las cuales fueron acordadas por auto de fecha (11-03-2010) folios dos mil treinta y cuatro (2034) al dos mil noventa y dos (2092). Pieza 7.

    Por auto de fecha (11-03-2010) se fijo la practica de la Inspección Judicial para el día (12-03-2010), la cual no se practicó en virtud de no contar con vehiculo para el traslado. Folio dos mil treinta y uno (2031). Pieza 7.

    En fecha (16-03-2010) se fijó la Inspección Judicial para el día (26-03-2010) la cual no se practicó en dicha fecha, por no contar con el experto para el asesoramiento técnico. Folio dos mil ciento dieciséis (2116). Pieza 7.

    La apoderada Judicial de “ INVERSIONES OTAGA C.A.”, en fecha (07-04-2010) presentó diligencia en la que expresó que en virtud que “Inversiones Otaga”, ya no es la dueña de la “Hacienda Canagua”, debido a la venta que hizo a las ciudadanas M.E.H.P. y T.L.U.H., consigna copia fotostática del Documento de Compra-Venta, registrado en el Registro Público de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y., de fecha (23-07-2009), bajo el N° (11), folio (49) fte al (59) vto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Tercer Trimestre del año 2009. Folios dos mil ciento treinta (2130) al dos mil ciento cuarenta y dos (2142). Pieza 7.

    Por diligencia de fecha (12-04-2010) la apoderada de “Inversiones Otaga” C.A, solicita EL DECAIMIENTO de la presente causa, en virtud de que su representado ya no tiene la posesión, ni la propiedad de la Cosa Juzgada. Folio dos mil ciento cuarenta y cuatro. (2144). Pieza 7.

    En fecha (21-04-2010) se celebró la AUDIENCIA PROBATORIA, en la presente causa (ACUMULADA), con la sola presencia de la parte demandante “INVERSIONES OTAGA C.A.” del expediente A-200, donde se evacuaron los testigos ciudadanos A.J.L.B., C.C. ALVARENGA, PAEZ R.S.A., L.B.J.E.J.; en este mismo acto se DIFIRIO dictar la dispositiva del fallo por un lapso de (15) días de despachos. Folios dos mil doscientos veinte (2220) al dos mil doscientos veinticinco. (2225). Pieza 7.

    Por escrito presentado por la abogada G.F., apoderada del ciudadano C.G., de fecha (06-05-2010), solicitó la REPOSICIÓN, de la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia probatoria, a fin de mantener el equilibrio procesal. Folios dos mil setecientos cincuenta y dos (2752) al dos mil setecientos cincuenta y cuatro (2754). Pieza 9.

    En fecha cinco (05) de mayo de (2010) se recibió Oficio DAANL-7.487/2010, con fecha (28-04-2010) de BANCARIBE. Folios dos mil setecientos cincuenta y siete (2757). Pieza 9.

    Se celebró la audiencia de la dispositiva del fallo, en fecha (18-05-2010) y se dejó constancia que el texto integro se extenderá dentro de los (10) días de despachos siguientes a la fecha indicada. Folio dos mil setecientos sesenta (2760) y dos mil setecientos sesenta y uno (2761). Pieza 9.

    Por auto de fecha (12-08-2010) el a- quo difirió publicar la decisión, por un lapso de (30) días de Despachos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Folio dos mil setecientos setenta y tres (2773). Pieza 9.

    En fecha (11-04-2011) se publicó el texto integro de la sentencia en la presente causa. Folios del dos mil setecientos noventa y dos (2792) al dos mil novecientos cincuenta y uno (2951). Pieza 9.

    Por diligencia de fecha (23-05-2011) el ciudadano C.G., apeló de la decisión dictada por el a-quo en fecha (11-04-2011). Folio dos mil novecientos sesenta y cuatro (2964). Pieza 9.

    En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil once (2011), en virtud de la apelación ejercida mediante diligencia de fecha (23-05-2011) por la representación Judicial del ciudadano C.G.G., el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, admite dicha apelación y oye la misma en ambos efectos; ordenando la remisión del expediente mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial. Folio dos mil novecientos sesenta y seis (2966) al dos mil novecientos sesenta y siete (2967). Pieza 9.

    En fecha seis (06) de julio del año dos mil once (2011), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por recibido mediante oficio, expediente emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, relativo al recurso de apelación, por auto le dio entrada y fijó un lapso de ocho (8) días de despacho, para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio dos mil novecientos setenta (2970). Pieza 9.

    En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011), la representante judicial de la parte accionada presentó escrito de pruebas, las cuales fueron recibidas por auto de fecha (19-07-2011), señalando en dicho auto que se hará el pronunciamiento en la definitiva; fijando la audiencia oral para oír los informes al tercer día de despacho siguiente a la fecha (18-07-2011). Folio dos mil novecientos setenta y uno (2971) al folio dos mil novecientos ochenta y tres (2983).

    En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011) se celebró la Audiencia Oral de Informes, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa; fijando para el tercer día de despacho siguientes la audiencia oral a fin de dar lectura a la dispositiva del fallo. Folio dos mil novecientos ochenta y siete (2987) al folio dos mil novecientos ochenta y ocho (2988).

    En fecha veintiuno (21) de julio del (2011) la parte accionante presentó escrito de informes acompañado de un (1) anexo constante de diez (10) folio útiles. Folio dos mil novecientos ochenta y nueve (2989) al folio tres mil dos (3002).

    En esta misma fecha (21-07-2011) el abogado A.O.S., mediante diligencia expone: “(…) Renuncio en este acto al mandato que me fuere conferido en la presente causa, por lo tanto téngaseme en cuenta como no apoderado a partir de este momento (…)”. Folio tres mil tres (3003)

    En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011) se llevó a cabo la audiencia oral de la Dispositiva del Fallo, con la presencia de la parte accionante/apelante de la causa. Folio tres mil cuatro (3004) al folio tres mil seis (3006).

    -V-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA

    • Pruebas de la Parte Demandante (A-0198)

    Fundamenta el libelo de demanda de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, el ciudadano C.G., asistido por la abogada E.M.Y.B., plenamente identificados en autos, promoviendo los siguientes medios de pruebas:

  39. Inspección judicial, signada con el N° 0071/2008, practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (29-09-2008). Marcada con la letra “A”.

  40. Justificativo de Testigo evacuado en fecha (09/10/2008) por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto-Estado Lara, marcada con la letra “B”.

  41. Planilla de depósito bancario, del Banco Banesco Banco Universal, con el N° 195991419, de fecha (23/02/2007), a nombre de D.L.O., por la cantidad de (Bs.1.677.000,oo). Marcada con la letra “C”.

  42. Planilla de Depósito Bancario, del Banco Provincial, con el N° 000000445, de fecha (30/07/07), por un monto de (Bs. 30.000.000), a favor de Inversiones Otaga C.A. marcada “C1”.

  43. Planillas de Depósitos Bancarios, del Banco de Venezuela, relacionadas con los números N° 76540214, 91921209, 91921991 en su orden, emitidos a nombre del ciudadano D.L.O.. Marcadas “C2”, “C4”, y “C5”.

  44. Planilla de Depósito Bancario, del Banco Bancaribe, con el N° 097838720, de fecha (08/07/2008), por el monto de (Bs. 20.833,00), emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., marcado “C3”.

  45. Copia fotostática de recibo de pago de fecha (16-10-2007), por el monto de (Bs.150.000.000,oo), entre los ciudadanos C.G. y D.L.O.; así como copia de Cheque del banco (BANFOANDES) con el N° 40090015, por el monto de (Bs. 30.000,00), emitido a nombre del ciudadano D.L.O., de fecha (17/10/2007), marcado “D”.

  46. Copia fotostática de Cheque de Gerencia contra el Banco Banfoandes, Banco Universal, con el N° 0004843, por un monto de (Bs. 30.000.000,00) emitido a nombre del ciudadano D.L.O., de fecha (24/10/2007), marcado “D1”.

  47. Copia fotostática de Notas de entrega Números 0401; 0407; 405; y 0404, de la “Hacienda Canagua”, marcadas con las letras “E”,”E1”;”E2”; y “E3”.

  48. Factura N° 000023013, de fecha (24/01/2007), emitida a nombre del ciudadano C.G., marcada con la letra “F”.

  49. Factura N° 0180, de fecha (31/01/2007), emitida por “Puerto Filter” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcada con la letra “F1”.

  50. Facturas Números 510 00432068 y 510 00481556, emitidas por “FERREUTIL PUERTO CABELLO” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcada con la letra “F2” y “F29”.

  51. Facturas Números 018301, 53707; 028509, 028730, 029588, 029591, 030288, 030556, 030904, 031750, 000042639, 000046767, 000054449, 000054450, 000054447, y 000071922 en su orden, emitidas por “INVERSIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcadas “F3”. “F13”; “F14”, “F19”, “F21”, “F30”, “F33”, “F41”, “F45”, “F76”, “F105”, “F147”, “F148”, “F159”, “F191”.

  52. Factura N° 4928, emitida por “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUBRICANTES MARÍA LIONZA” R.L., a nombre del ciudadano C.G., marcada “F4”.

  53. Facturas Números 19447,008369 ,03396, 03397, emitida por “RIEGO AGRO BEJUMA”, a nombre del ciudadano C.G., marcadas “F5”, “F100”, “F205” , “F206”, y Factura N° 3614, emitida por T-R TOP-RIEGO – BEJUMA C.A”, marcada F74”.

  54. Factura N° 00008228, emitida por “ITAL BOMBA” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcada “F6”.

  55. Facturas emitidas por “CADAFE”, marcadas “F7”, “F12”, “F35”, “F36”, “F47”, “F57”, “F61”, “F62”, “F68”, “F111”.

  56. Facturas, emitidas por “FUNDA CLIC” C.A., denominadas de control B N° 3889,3908,3950,3907,0955,0960,04277,04285,1122,04375,04396,04444,04487, marcadas “F8”, “F11”,”F20”, “F22”, “F59”, “F60”, “F82”, “F84”, “F94”, “F99”, 104”, “F125”, “F168”.

  57. Original de Facturas números 1767127, 1767788, 16000070, 16000146, 16178932, 16178937, 16179608, 16179847, 16179856, 16180108,16187217, 7183712, 16198101, 16199688, 16199689, 16204522, 16211391, emitidas por “ AGROISLEÑA” C.A., marcadas con las letras “F9”. “F10”, “F15”, “F16”, “F17”, “F18”, “F23”, “F24”, “F26”, “F31”, “F71”, “F113”, “F119”, “120”, “F162”, “F199” y “F208”.

  58. Factura de Control N° 8726, emitida por “ENERGÍA ALONZO” C.A., marcada “F25”.

  59. Factura N° 0000028276, de fecha (07/08/2007), emitida por “FERRE ANKA” C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de (Bs. 90.244,15), marcada “F27”.

  60. Facturas números 261; 1854; 1855; 1881; 1983; 3030, 3299 emitidas por “TRACTOCAMIONES DE LARA” C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, marcadas “F28”, “F89”, “F90”, “F93”,”F97”, “F153”, “F172”,

  61. Facturas de “MATERIALES TORREALBA & RAMIREZ”, C.A., números 17733,17755,19759,20070,20876,21331,22556,21545,21595,21638,21709,21819,21938,22557, marcadas, “F32”, “F37”, ”F83”, ”F86”, “F106”, “F115”, “F118”,”F127”, “F130”, “F134” ,”F137”, ”F155”, ”F156”, ”F157”, “F176”.

  62. Factura N° 004133, emitida por “EMBRAGUES GRANDILLOS”, C.A., marcada con la letra “F34”.

  63. Factura control N° 05801, emitida por “TORNISUR”, C.A., marcada con la letra “F38”.

  64. Facturas números 03-20599-1, 03-8003894, emitida por “VENEQUIP AGRO” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcado con la letra “F39”. “F40”,

  65. Facturas números A109297; A110531, emitidas por “FERRETERIA COMERCIAL MARÍN” C.A., marcadas con la letra “F42” y “F63”.

  66. Facturas de “LUBRICANTES DEL CENTRO C.A.”, números 00060400, 00061064, 0000065270, 03155, 0000064304, 0000064800, 0000065126 y 0000065543, 0000065772, 0000067082, 0000066011, marcadas con la letra “F43”, “F64”,”F98”,”F109”,”F117”, “F124”, “F138”, ”F158”. “F170” “F177”, “F184”

  67. Facturas de “MULTI-SERVICIOS CUBAVEN”, números 1127,1287,1291,1449, 2528, 5211, 5217, marcadas “F44”, “F52”,”F53”, “F58” “F85”, “F197”, “F198”

  68. Factura S/N, emitida por “COMERCIAL SAN ANTONIO COLMENAREZ”, marcada con la letra “F46”

  69. Facturas números 11571, 11475,11504, 012013, 011821, 012088, emitidas por “LA CASA DEL AGRICULTOR” S.R.L., marcadas con la letra “F48”, “F49”, “F54”, “F75”,”F88”,”F139”. .

  70. Factura S/N, emitida por “LUBRICANTES LEOMAR DÍAZ”, marcada con la letra “F50”.

  71. Factura N° 2266, emitida por “DEPÓSITO YUMARE”, S.R.L., marcada con la letra “F51”.

  72. Factura - control N° 78848, emitida por “RODEL” C.A., marcada con la letra “F55”.

  73. Facturas números A-65604, A-69125, A-72102, 77002, 77544 emitidas por “RODA MANGUERAS YARACUY” C.A., marcadas con las letras “F56”, “F78”,”F114”,”F140”,”F160”.

  74. Facturas S/N, emitida por “KIOWAS” mecánico Tornero, marcadas con la letra “F65”, “F66”.

  75. Factura N° 4274 y orden de trabajo N° 0872, emitida por “D.S.P. MULTISERVICIOS,” C.A., marcadas con la letra “F67”, “F69”..

  76. Factura N° 0466, emitida por “RADIADORES CAVALLO”, marcado con la letra “F70”.

  77. Facturas-Control N° 0067, 030286, 0116, 0143, 0190, de “TECNOAGRI,” C.A., marcadas “F72”,”F77”,”F79”,”F87”,”F101”..

  78. Factura N° FC057806, emitida por “SEFLOARCA”, C.A., marcado con la letra “F73”.

  79. Facturas números 170712, 170809, 173090 de “INVERAGRO” C.A., marcadas con la letra “F80” “”F81”. “F95”.

  80. Facturas números 5970, 5965, emitida por “COMERCIAL GOMEZ GORRIN”, marcadas “F91” y “F92”.

  81. Facturas números 510 00694318, 510 00696490, 510 00701939, 510 00701957, 510 00719294, 510 00721654, 510 00721662, 510 00731536 emitidas por “FERREUTIL SAN FELIPE C.A”, marcadas “F96”,”F102”, “F107”, “F108”, “F131”, “F142”, “F143”. “F173”.

  82. Factura N° 00009900, de “ALAMBRES YARACUY C.A”, marcada “F103”.

  83. Facturas S/N, marcadas con las letras “F110”

  84. Factura N° 00005806, de “ITALMECANICA” S.A., marcada “F112”.

  85. Factura N° 196364, 057734, 205109, 054434, 054436, 054434, 054810 de “CONSTRURAMA”, marcada “F116”,“F129”, “F132”, “F133”, “F144”. “F185”, “F202”.

  86. Factura N° 4205, de “REPUESTOS Y ACCESORIOS RODICAR” C.A., marcada “F122”.

  87. Factura N° 00002334, 00004837,00004838, 00002511 de “AGROMASCOTAS” C.A., marcada “F123”, “F163”, “F164”. “F182”.

  88. Facturas números 08819, 08929, 09016, 09422, 09635, 09689, 09690, 09787 emitida por “ZAHARA INSUMOS GANADEROS” C.A marcadas “F126”,”F145”, “F154”. “F179”.”F188”, “F192”.”F193”, “F200”.

  89. Factura N° 0008, emitida por “LÓPEZ HERNÁDEZ NAUDIS ELADIO” marcada “F128”.

  90. Factura N° 33942, emitida por “HIDROMATICOS EL CHAVO”, C.A., marcada con la letra “F135”.

  91. Factura N° 0107, de fecha 12/06/2008, emitida por “DEPÓSITO YUMARE”, marcada “F136”.

  92. Factura N° 06398, de fecha 18/06/2008, emitida por “AGUA DULCE” C.A., marcada “F141”.

  93. Factura N° 0629, de fecha 18/06/2008, emitida por “CVA EMPRESAS COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS”, S.A., marcada “F146”.

  94. Facturas N° 0000001344, 0000001348, 0000001350, 000001351, emitidas a nombre del ciudadano C.G., marcadas con los números “F149”, “F150”, “F151”, “F152”.

  95. Factura N° 02930, emitida por “RECTIFICADORA YURUBÍ”, S.R.L., marcadas “F155”.

  96. Factura N° 110-172491, emitida por “FERREGAYTA”, C.A., marcada “F161”.

  97. Factura N° 0194, 0324, 0332, 0335, 0353 de “TORNI REPUESTOS EDUARDO MEDINA”, marcada “F121”, “F165”, “F166”, “F171”, “F187”.

  98. Factura N° 052, emitida por “MULTI SERVI CASER”, marcada “F167”.

  99. Factura N° 2702, emitida por “RIEGOTAL”, C.A., marcada “F169”.

  100. Factura N° 9271, emitida por “SUPER OFERTAS SAN PABLO” C.A., marcada “F171”.

  101. Factura N° 15404, de “FOTO NUEVA ROMA” S.R.L., marcada “F175”.

  102. Recibo de pago N° 858207846, emitida por “INVERSORA SEGUCAR” C.A., marcada “F178”.

  103. Facturas en original y copia numerada N° 11458, y 11459, de “CARIAGRO” C.A., marcadas “F180”, “F181”. “F189”, “F190”.

  104. Factura N° 003997, de “COMERCIAL HERRERA C.A., marcada “F183”.

  105. Factura N° 01884, de “MAYAGRO” C.A., marcada “F186”.

  106. Facturas S/N, emitida por “CAUCHERAS EL RETOÑO”, marcada “F194”, “F201”.

  107. Factura N° 008101, emitida por “MUEBLERIA AMAL SUJAA”, marcada “F195”.

  108. Facturas N° 0000003126, 0000003493emitida por “COOPERATIVA MEGA ÉXITO MILENIUM”, marcada “F196”, “F207”

  109. Factura N° 4256, emitida por “MOTO TALLER YARA”, marcada “F203”.

  110. Factura S/N, emitida por RODAMIENTOS HEVIC C.A., marcada “F204”.

  111. Copia fotostática de Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial Nº 85-26-2200064, y de Responsabilidad Patronal N° 85-27-2200126, de “SEGUROS LIBERTY MUTUAL”. Marcada “G”.

    Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.O., N.L.; F.C., S.C.; Y.C.; J.D.; A.C.; C.G.; G.A.; Y J.T., plenamente identificados en el escrito de demanda.

    EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN LA PARTE DEMANDANTE RATIFICÓ Y PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS: i) Capitulo I; reprodujo el merito favorable de los autos que se desprende a favor del demandante. ii) ratificó las testimoniales de los ciudadanos A.O., N.L.; F.C., S.C.; Y.C.; J.D.; A.C.; C.G.; G.Á.; y J.T.; iii) Capitulo III, promovió de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de Informes, solicitando que se solicite: a) al ciudadano N.T., que informe al Tribunal si adquiere la cosecha de naranja de la hacienda “Canagua”, vendida por el ciudadano C.G.; así como que informe si hace anticipos de dinero para financiar parte de la cosecha, indicando cantidad de dinero que actualmente le adeuda al mencionado ciudadano. b) Solicitar información a la Firma Comercial “Agrícola Tanasu”, si son proveedores de insumos agrícolas al ciudadano C.G., en la hacienda “Canagua”; c) solicitar información al ciudadano C.T., si es cierto que le vendió al ciudadano C.G., un tractor usado marca J.D., modelo 4020, para el uso de la Hacienda “Canagua”; d) solicitar información a la Sociedad “Fercentro”, a fin de que señale la cantidad de fertilizantes que vende anualmente al ciudadano C.G., para la Hacienda “Canagua”; e) que se solicite información en el expediente N° A-200-2008, sobre el contenido y dictamen pericial de prueba de experticia, consignada por el Ingeniero H.M., sobre la Hacienda “Canagua”, promovida por el ciudadano C.G.. iv) Documentales; promovió la experticia legal producida en el expediente A-200-2008. v); ratificó inspección judicial. vi) solicitó la comparecencia de las personas naturales y jurídicas que emitieron las facturas y recibos consignados junto al escrito libelar, correspondientes a las marcadas “E,”E1”; “E2”, “E3”; y las marcadas de la “F1” a la “F208” ambas inclusive; indicando al Tribunal que por escrito separado indicara el nombre de las personas que comparecerán, con relación a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial N° 85-26-2200064. vii) Hizo valer a favor de su representado la prueba de indicios y presunciones.

    • Pruebas de la Parte Demandada (A-198)

    En la oportunidad de la contestación de la demanda, la Sociedad Mercantil “Inversiones Otaga” C.A., promovió los siguientes medios probatorios:

  112. Copia fotostática de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22/10/2007, debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 33-A Protocolo Primero, de fecha 10/04/2008. Marcado con la letra “F”.

  113. Copia fotostática de documento de compra venta realizado entre el ciudadano D.L.O.M., y la firma Mercantil denominada “Inversiones Otaga” C.A., de un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado “Canagua”, ubicado en el Aroa municipio Bolívar, otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, en fecha (30-07-1991), bajo el N° 10, tomo 58. Marcado con la letra “C”

  114. Copia certificada de expediente N° A-0137, contentivo del Retardo Perjudicial, incoado por Inversiones Otaga C.A., en contra de la Sociedad Agropecuaria El Alto, C.A., Marcado con la letra “H”.

  115. Copia fotostática de inspección judicial signada con el N° 1205-08, practicada por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13/08/2008 en el lote de terreno objeto del presente juicio. Marcado con la letra “E”.

  116. Copias fotostáticas de planillas de depósitos bancarios (Banco de Venezuela) signadas con los números 13751486, 84443304, 13751484, 41116165. Marcadas con las letras “X”, “X1”, “X2”, “X3”, X5.

  117. Copias fotostática de planillas de depósitos bancarios (Banco Banesco), signados con los números 332668409, 256424367, 258432918, 289434648, 289434651, marcados con las letras “X4”, “X6”, “X7”, “X8”.

  118. Copia fotostática de comprobante de pago, emitido por CADAFE, a nombre de “La Canagua”, Marcado con la letra “Z”.

  119. Copias fotostáticas de facturas números 1536605, y 16194325, emitidas por “AGROISLEÑA C.A”, Marcadas con las letras “Z1”, “Z9”,

  120. Copia fotostática de factura N° 0102, emitida por “INVERSIONES AGRÍCOLAS DOCTOR TRACTOR”, a nombre de Inversiones Otaga C.A. Marcado con la letra “Z2”.

  121. Copia fotostáticas de facturas números N° 0000020413, 0000021098, 0000021097 emitidas por “TIENDAS PINTUMANIA C.A.”, Marcadas con las letras “Z3”, “Z4”, “Z5”,

  122. Copias fotostática de facturas Números 21058, 21059, 000832, 000835, 001038 emitidas por “MATERIALES TORREALBA & RAMÍREZ” C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A. Marcadas con las letras “Z6”, “Z7”, “Z12”. “Z13”, “Z14”,

  123. Copia fotostática de factura N° 000022825, emitida por “CAUCHOS DON BOSCO II”, C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A. “Z8”.

  124. Copia fotostática de factura N° 029238, emitida por “CERRAJERÍA LA TRINIDAD”, C.A. Marcado con la letra “Z10”.

  125. Copia fotostática de factura N° 030879, emitida por “FERRETERÍA EL CILINDRO”, C.A. Marcado con la letra “Z11”.

  126. Copia fotostática de factura N° 000018, emitida por “COMERCIAL GENSICAUCHOS RODRÍGUEZ” Marcado con la letra “Z15”,

  127. Copia fotostática de factura N° 10129, emitida por “SAHARA INSUMOS GANADEROS”, C.A. Marcado con la letra “Z16”.

  128. Copia fotostática de solicitud interpuesta en el expediente N° UP-P-2008-004155, que se lleva por ante el Tribunal Penal de Control de San Felipe, Estado Yaracuy. Marcado con la letra “I”.

  129. Inspección Judicial practicada por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01/10/2008. Marcado con la letra “P”.

  130. Promovió la testimoniales de los ciudadanos: A.B.O.V.; F.M.; A.G.; E.S.; F.M.; M.A.; G.G.; J.A.; R.A.; L.P.; E.B.; NAUDI DÍAZ; J.Z.; C.M.; E.P.; A.N.; R.M.; M.H., plenamente identificados en el escrito.

    EN EL LAPSO PROBATORIO LA PARTE DEMANDADA EXPEDIENTE (A-198), RATIFICÓ Y PROMOVIÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS: i) En el Capitulo Primero, promovió la prueba de confesión de conformidad con el artículo 1401 del Código Civil en concordancia con el artículo 231 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a los hechos admitidos o reconocidos en la demanda por el ciudadano C.G.. ii) Capitulo Segundo: Ratificó las pruebas acompañadas al escrito de contestación de la demanda marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “E”, “F”,”H”, “Z”, “Z1”, y “Z2”. iii) Promovió la documental que cursa a los folios del 98 al 100 y del 132 al 141, 142 al 145, que cursan en el Cuaderno de Medidas del Expediente A-198. iv) Capitulo Tercero: Ratificó las copias fotostáticas acompañadas al escrito de contestación marcadas “Z”, “Z1”, “Z2”, “Z3”, “Z4”, “Z5”, “Z6”, “Z7”, “Z8”, “Z9”, “Z10”, “Z11”, “Z12”, “Z13”, “Z14”, “Z15”, “Z16”, que en original se encuentra en el cuaderno de medidas a los folios (57), (58), (59), (60), (61), (62), (63), (64), (65), (66), (67), (68), (69), (70), (71), (72) y (73) respectivamente. v) Capitulo Cuarto; Ratificó las documentales consignadas junto al escrito de demanda, “X”, “X1”, “X2”, “X3”, “X4”, “X5”, “X6”, “X7”, “X8”, que en originales cursan a los folios del (74) al 82) del Cuaderno de Medidas. vi) Capitulo quinto: Ratificó las testimoniales de los ciudadanos A.B.O.V.; F.M.; A.G.; E.S.; F.M.; M.A.; G.G.; J.A.; R.A.; L.P.; E.B.; Naudi Díaz; J.Z.; C.M.; E.P.; A.N.; R.M.; M.H.. vii) Capitulo Sexto: Promovió la prueba de Inspección Judicial; viii) Capitulo Séptimo: promovió la prueba de Experticia de conformidad con el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. xv) Capitulo Octavo; promovió la prueba de informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se requiera a las Instituciones Bancarias, informar sobre los depósitos efectuados con previsión de fondos durante el año (2008), a Banco Provincial; Banco de Venezuela y Banco Caribe.

    • Pruebas de la Parte Demandante (A-0200)

    Fundamenta el libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN, la Entidad Mercantil “INVERSIONES OTAGA” C.A., plenamente identificada en autos, promoviendo los siguientes medios de pruebas:

  131. Copia certificada de documento público relativo a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22/10/2007, debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 33-A Protocolo Primero, de fecha 10/04/2008. Marcada con la letra “A”.

  132. Poder otorgado por el ciudadano D.L.O., representante legal de Inversiones Otaga C.A., al abogado E.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.979, ante la Notaria Publica de San F.E.Y., en fecha 06/10/2008, Registrado bajo el N° 35, Tomo 106. Marcado con la letra “B”.

  133. Copia fotostática de documento de compra venta realizado por parte del ciudadano D.L.O.M., a la firma Mercantil denominada “Inversiones Otaga” C.A., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo B.d.E.Y., en fecha (11-12-1991) registrado bajo el N° (43), folios (103) fte. Al (105) del Protocolo Primero, Tomo dos. Marcado “C”.

  134. Copia fotostática de Inspección Judicial, signada con el N° 895-07, practicada por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (12/02/2007). Marcada con la letra “D”

  135. Inspección Judicial signada con el N° 1205-08, practicada por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (13/08/2008). Marcado con la letra “E”.

  136. Copia fotostática de documento privado dirigido por el ciudadano D.L.O., al ciudadano M.Á.C., con fecha (13-03-2007). Marcado con la letra “F”.

  137. Copia fotostáticas de Cheques Números 40090015, contra Banfoandes, Banco Universal, y de comprobante de deposito N° 69990584, del Banco Caribe; copia fotostática de Cheque N° 95806255, contra Bancaribe, y copia de Memorando, emitido por Bancaribe, Marcadas “G”.

  138. Copia fotostática de Expediente N° A-6365, contentivo del Retardo Perjudicial, incoado por Inversiones Otaga C.A., en contra de la Sociedad Agropecuaria El Alto, C.A., llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Marcado con la letra “H”.

  139. Copia fotostática de Solicitud interpuesta en el expediente N° UP-P-2008-004155, que lleva el Tribunal Penal de Control de San Felipe, Estado Yaracuy. Marcado con la letra “I”.

  140. Promovió las testimoniales de los ciudadanos: A.L., R.P., C.C., y S.P., plenamente identificados en el escrito.

    EN EL LAPSO PROBATORIO RATIFICÓ Y PROMOVIÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS LA ENTIDAD MERCANTIL “INVERSIONES OTAGA C.A.”: i) En el Capitulo Primero, promovió la prueba de confesión de conformidad con el artículo 1401 del Código Civil, en cuanto a los hechos admitidos o reconocidos por el ciudadano C.G., en la contestación de la demanda. ii) Capitulo Segundo: Ratificó las pruebas documentales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, acompañadas al escrito de demanda, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “Z”, “Z1”, y “Z2”. iii) Promovió la documental que cursa a los folios (57) al (118) contentiva de Inspección Judicial e Informe técnico, agregados a la pieza N° (3) del Expediente A-200; iv) Capitulo Tercero: promovió la prueba de fotografía, que cursan a los folios (37) al (66) del expediente N° A-200, marcada con la letra “V”. v) Capitulo Cuarto; ratificó las testimoniales de los ciudadanos A.L., R.P., C.C., y S.P.. vi) Capitulo quinto; Promovió la prueba de Inspección Judicial, de conformidad con los artículos 472 y 502 del Código de Procedimiento Civil. vii) Capitulo Sexto: promovió la prueba de Experticia de conformidad con el Artículo 451 eiusdem. viii) Capitulo Séptimo: promovió la prueba de informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se requiera a las Instituciones Bancarias, informar sobre los depósitos efectuados con previsión de fondos durante el año (2008), a Banco Provincial; Banco de Venezuela y Banco Caribe.

    • Pruebas de la Parte Demandada (A-0200)

    En la oportunidad de la contestación de la demanda, el ciudadano C.G., de conformidad con lo establecido en el artículo (210) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, señaló las pruebas preconstituidas y documentos que rielan en el Expediente N° 00198, que acumulado al Expediente N° 00200, detalla como Documentales:

  141. Inspección Judicial signada con el N° 0071/2008, practicada por el a-quo, en fecha (29-09-2008). Marcada con la letra “A”.

  142. Justificativo de Testigos evacuado en fecha 09/10/2008 por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto-Estado Lara. Marcada “B”.

  143. Comprobantes de depósitos bancarios, marcados con las letras “C, C1, C2, C3, C4 y C5”.

  144. Recibos de pagos, marcados con las letras “D2 y “D1”.

  145. Recibos de entregas de frutas, marcadas con las letras “E, E1,E2, y E3”.

  146. Facturas por compra de insumos, materiales agrícolas y reparación de equipos y maquinarias, marcadas “F, F1,F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16, F17, F18, F19, F20,F21, F22, F23, F24, F25, F26, F27, F28, F29,F30,F31, F32, F33,F34, F35, F36, F37, F38, F39, F40, F41, F42, F43, F44, F45,F46,F47,F48, F49,F50, F51, F52, F53, F54, F55, F56, F57, F58, F59, F60, F61,F62,F63,F64, F65,F66, F67, F68, F69, F70, F71, F72, F73, F74, F75, F76, F77,F78,F79,F80, F81,F82, F83, F84, F85, F86, F87, F88, F89, F90, F91, F92, F93,F94,F95,F96, F97,F98, F99, F100, F101, F102, F103, F104, F105, F106, F107, F108, F109, F110, F111, F112, F113, F114, F115, F116, F117, F118, F119, F120,F121, F122, F123, F124, F125, F126, F127, F128, F129, F130, F131,F132, F133, F134, F135, F136, F137, F138, F139, F140, F141,F142,F143,F144, F145, F146, F147, F148, F149, F150, F151, F152, F153, F154, F155, F156, F157, F158, F159, F160, F161, F162, F163, F164, F165, F166, F167, F168, F169, F170, F171, F172, F173, F174, F175, F176, F177, F178, F179, F180, F181, F182, F183, F184, F185, F186, F187, F188, F189, F190, F191, F192, F193, F194, F195, F196, F197, F198, F199, F200, F201, F202, F203, F204, F205, F206, F207, F208”.

  147. Copia fotostática de Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial Nº 85-26-2200064, que se encuentra Marcada “G”.

  148. Promovió en original documento privado emitido por el ciudadano D.L.O.M., al Ministerio del Ambiente con sede en San F.E.Y., de fecha (01/10/2007), marcado con el N° “1”.

  149. Promovió en copia fotostática recibo de pago emitido por el ciudadano D.O., al ciudadano C.G., de fecha (10/03/2008). Marcado “2”.

  150. Promovió en copia fotostática relación de pagos y deudas originadas por los gastos realizados por la parte demandada en la adquisición de insumos, reparaciones y pagos en general relacionados con las labores y manutención del inmueble objeto del presente juicio. Marcado con el N° “3”.

  151. Promovió escrito original en hoja de cuaderno de rallas, marcado N° “4”.

  152. Promovió copia fotostática de comunicación emitida por el ciudadano D.L.O., al ciudadano C.G. de fecha (19/02/2008). Marcado N° “5”.

  153. Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes, a los fines que se oficie a la Sociedad Mercantil “Agroisleña” C.A., y a “Agrícola Tanasu” C.A., para que señalen si efectivamente le suministraron recomendaciones técnicas para el desarrollo de las actividades agrícolas en la Hacienda “La Canagua” .

  154. Promovió dos (02) libros de control de gastos de los años (2007) y (2008), llevados por el demandado en la hacienda “La Canagua”, marcados N°“14”.

  155. Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos A.O., N.L.; F.C.; S.C.; Y.C.; J.D.,; A.C.; C.G.; G.A.; y J.T., plenamente identificados en el escrito.

  156. Promovió las posiciones juradas de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que las absuelva el ciudadano D.L.O.M., asimismo declaro la disponibilidad de absolverlas.

    En la oportunidad probatoria el Co-demandado, ciudadano C.G.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, señaló las pruebas preconstituidas y documentos que rielan en el Expediente N° 00198, que acumulado al Expediente N° 00200, las cuales son:

    i) Inspección Judicial signada con el N° 0071/2008. Marcada con la letra “A”. ii) Justificativo de Testigos evacuado en fecha 09/10/2008 por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto-Estado Lara. Marcado con la letra “B”;

    iii) Comprobantes de depósitos bancarios, marcados con las letras “C, C1,C2,C3,C4 y C5”;

    iv) Recibos de pagos, marcados con las letras “D2 y “D1”, v) Recibos de entregas de frutas, marcadas con las letras “E, E1,E2, y E3”; vi) Facturas por compra de insumos, materiales agrícolas y reparación de equipos y maquinarias, marcadas “F, F1,F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16, F17, F18, F19, F20,F21, F22, F23, F24, F25, F26, F27, F28, F29,F30,F31, F32, F33,F34, F35, F36, F37, F38, F39, F40, F41, F42, F43, F44, F45,F46,F47,F48, F49,F50, F51, F52, F53, F54, F55, F56, F57, F58, F59, F60, F61,F62,F63,F64, F65,F66, F67, F68, F69, F70, F71, F72, F73, F74, F75, F76, F77,F78,F79,F80, F81,F82, F83, F84, F85, F86, F87, F88, F89, F90, F91, F92, F93,F94,F95,F96, F97,F98, F99, F100, F101, F102, F103, F104, F105, F106, F107, F108, F109, F110, F111, F112, F113, F114, F115, F116, F117, F118, F119, F120,F121, F122, F123, F124, F125, F126, F127, F128, F129, F130, F131,F132, F133, F134, F135, F136, F137, F138, F139, F140, F141,F142,F143,F144, F145, F146, F147, F148, F149, F150, F151, F152, F153, F154, F155, F156, F157, F158, F159, F160, F161, F162, F163, F164, F165, F166, F167, F168, F169, F170, F171, F172, F173, F174, F175, F176, F177, F178, F179, F180, F181, F182, F183, F184, F185, F186, F187, F188, F189, F190, F191, F192, F193, F194, F195, F196, F197, F198, F199, F200, F201, F202, F203, F204, F205, F206, F207, F208”;

    vii) Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial Nº 85-26-2200064, que se encuentra Marcada “G”. viii) Comunicación emitida por el ciudadano D.L.O.M., al Ministerio del Ambiente, de fecha (01/10/2007), marcado con el N° “1”;

    ix) Recibo de pago emitido por el ciudadano D.O., al ciudadano C.G., de fecha (10/03/2008). Marcado “2”,

    x) Relación de pagos y deudas originadas por los gastos realizados por la parte demandada en la adquisición de insumos, reparaciones y pagos en general relacionados con las labores y manutención del inmueble objeto del presente juicio. Marcado con el N° “3”;

    xi) hoja de cuaderno de rallas, marcado N° “4”; xii) comunicación emitida por el ciudadano D.L.O., al ciudadano C.G. de fecha (19/02/2008). Marcado N° “5”, xiii) Ratificó la prueba de informes, a los fines que se oficie a la Sociedad Mercantil “Agroisleña” C.A., y a “Agrícola Tanasu” C.A;

    xiv) Ratificó dos (02) libros de control de gastos de los años (2007) y (2008), llevados por el demandado en la hacienda “La Canagua”, marcados N°“14”. xv) Ratificó la prueba testimonial de los ciudadanos A.O., N.L.; F.C.; S.C.; Y.C.; J.D.; A.C.; C.G.; G.A.; y J.T.; xvi) Ratificó la prueba de posiciones juradas, xvii) Ratificó la prueba de Experticia.

    Por escrito de fecha (17-03-2009), la representación Judicial de la Entidad Mercantil “INVERSIONES OTAGA” C.A., hizo oposición e impugno las pruebas promovidas por la parte demandada, específicamente a las marcadas con las letras “F” a la “F208”; “E3”; “D”, “D1”; “C” hasta la “C5”; “G”; Justificativo de testigos marcado “B”; Inspección Judicial N° 0071/208, Marcada “A”; y a los testigos, A.O.S. y J.L.B..

    -VI-

    -OBITER DICTUM-

    -DE LA ACUMULACIÓN MATERIAL DE AUTOS ACORDADA-

    En relación a la secuencia procedimental que condujo la presente causa a este grado del proceso, debe destacarse que por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre del año (2008) el a-quo acordó ACUMULAR el expediente signado bajo el Nº A-0198 con la causa Nº A-0200, por cuanto, observó el juzgado de instancia que ambos juicios poseen conexión entre sí.

    A pesar de la decisión interlocutoria que acordó ACUMULAR las causas como se refirió anteriormente, no se logró la materialización de tal evento procesal; siendo así lo anterior, el juzgado que conoció en primera instancia mediante auto de fecha doce (12) de febrero de (2010) en el expediente A-0198 con la finalidad de darle cumplimiento a lo acordado en el precitado auto de acumulación de fecha (21/11/2008), ordenó la ACUMULACIÓN MATERIAL de los expedientes A-0198 y A-0200.

    Así mismo, constatado por el a-quo la celebración por separado de actos procesales en los supuestos “expedientes acumulados”, mediante auto de fecha doce (12) de febrero de (2010), que cursó en el expediente Nº A-0200, acuerda que en lo adelante todas las actuaciones serán llevadas en este mismo expediente.

    Ello así, cabe destacar que en el auto antes señalado, el Juzgado Primero de Primera Instancia acentúa en su interlocutoria que ambos expedientes se encuentran para la admisión y evacuación de las pruebas correspondientes.

    Conforme lo señalado, encontramos que a partir de los autos de fecha doce (12) de febrero de (2010) que fueran consignados en ambos expedientes, comienza a tratarse tales causas Nº A-0198 y Nº A-0200 como expedientes acumulados desde el punto de vista material y, es así, como se comienzan a celebrar actos únicos como exige la ley adjetiva civil para el caso en concreto por motivos de economía procesal, entre otros.

    Así las cosas, tenemos que procesalmente las causas se trataron como acumuladas a partir del doce (12) de febrero de (2010), como antes se expuso; pues bien, en razón de lo anterior y expuesto por el a-quo que ambos expedientes se encuentran para la admisión y evacuación de las pruebas al momento de la acumulación material de las causas, conviene señalar el ordinal 4º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, como sigue:

    No procede la acumulación de autos o procesos:

    …(…)…

    4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas (…)

    (Negrillas y Subrayado de este Juzgado)

    Como se deduce de la mencionada disposición, existe una limitante para acumular procesos, cual es, -cuando en uno de las causas estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas-, tal circunstancia en el procedimiento ordinario civil no pareciera tener mayor grado de dificultad para identificarla, sin embargo, en la normativa agraria y en especial en el procedimiento ordinario agrario debemos detenernos para examinar el vencimiento de tal lapso de promoción en el primer grado de cognición procesal.

    Como se sabe, inicialmente en el procedimiento ordinario agrario existen dos oportunidades para promover las pruebas, como lo son, con la demanda para el accionante y en la contestación para el accionado; luego, si la contestación se verifica oportunamente, como ocurrió en las causas que se acumularon materialmente, la última oportunidad para promover pruebas y, vale destacar, sólo del mérito de la causa, es de (5) cinco días después de celebrada la Audiencia Preliminar y después de la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida tal y como refiere el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

    El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar.

    Igualmente, abrirá el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

    Al día siguiente del vencimiento del lapso, el juez o jueza deberá pronunciarse mediante auto, sobre la admisión de las pruebas, fijando el lapso para la evacuación de las que se practicarán antes del debate o audiencia oral, teniendo en cuenta la complejidad de las mismas. En ningún caso el lapso de evacuación de las pruebas podrá exceder de treinta días continuos.

    (Negrillas y Subrayado de este Juzgado)

    Respecto a la norma que antecede, relacionada con la última oportunidad para promover pruebas en el procedimiento ordinario agrario, se colige que luego de transcurridos los cinco (5) días de promoción, antes referidos, después de la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, vence toda oportunidad para que las partes puedan promover pruebas dentro del proceso.

    Retomando la secuencia argumentativa, tenemos entonces que en ambas causas, antes de su acumulación material de fecha (12-02-2010), habían transcurrido los (5) cinco días de promoción de pruebas que refiere el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; así pues, en el expediente Nº A-0198 el periodo de pruebas comenzó en fecha (01-04-2009) y transcurrieron los cinco (05) días de despacho siguientes y en el expediente Nº A-0200 el período de pruebas comenzó en fecha (27-02-2009) y transcurrieron los cinco (5) días de despacho siguientes; por lo cual, se puede decir, que pasaron con creces los lapsos de promoción de pruebas en ambas causas antes de la acumulación material acordada en la fecha antes referida.

    De la lectura de las normas supra reproducidas, en relación al estado procesal en que las causas se acumularon materialmente –luego de promoción de pruebas- y el límite que impone el ordinal 4º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente se debe establecer que tal acumulación es IMPROCEDENTE en tanto en uno de los procesos estaba vencido el lapso de promoción de pruebas. Así, se declara.

    -VII-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a esta Alzada conocer de la apelación propuesta contra la decisión de fondo emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy; sin embargo, antes de entrar al fondo del asunto, pasa a revisar la posibilidad de existencia de algún vicio procedimental potencialmente no subsanado por la instancia inferior.

    De manera inicial, debe subrayarse que este Juzgado Superior Agrario conociendo en este grado del proceso, está en la posibilidad legal de dictar una sentencia definitiva formal; en torno a lo expuesto, la Sala de Casación Social a través de fallo Nº 78 de fecha nueve (9) de agosto de (2000), ha señalado que tales sentencias deben reunir las siguientes características:

    “(…)1) que sea dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto y, 2) que la sentencia no decida la controversia, sino que reponga la causa basada en la existencia de un vicio procedimental existente y no subsanado por la instancia inferior y ordene, en consecuencia, la nulidad de la sentencia dictada por el a-quo (…) (Negrillas y Subrayado de este Juzgado)

    De igual modo, debe distinguirse que en nuestro derecho la categoría de sentencias reposición están contempladas en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, como sigue:

    Salvo lo dispuesto en el artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado que en la propia sentencia se determine.

    (Negrillas de este Juzgado)

    Adentrando en el tema procesal tratado en el capítulo correspondiente al OBITER DICTUM, donde quedó determinado que pasaron con creces los lapsos de promoción de pruebas en ambas causas antes de la acumulación material acordada, y donde se estableció que la acumulación es “IMPROCEDENTE”, en tanto, en uno de los procesos estaba vencido el lapso de promoción de pruebas, lo que sobrepasa el límite que impone el ordinal 4º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil; debe precisarse ahora, si tal Improcedencia de Acumulación representa un vicio procedimental que alcance la nulidad de la sentencia dictada o en su defecto tal vicio fue subsanado por la instancia inferior.

    Debemos comenzar por destacar que la acumulación material ordenada mediante los autos de fecha (12-02-2010), en ambos expedientes, se realizó luego que en uno de los procesos estaba vencido el lapso de promoción de pruebas, tal pronunciamiento, obvia el límite que impone el ordinal 4º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, debe confirmarse inicialmente la Improcedencia señalada en el “OBITER DICTUM” de la presente decisión, en tanto, representa un vicio en el proceso que potencialmente no fue subsanado por la instancia inferior y que debe conocerse en este grado del proceso. Así, se decide.

    Luego, en referencia a la subsanación o no, del vicio procesal representado por la acumulación material ordenada mediante los autos de fecha (12-02-2010), en ambos expedientes, obviando la norma ut supra señalada, resulta difícil su corrección y además no se constata; toda vez, que el propio acto representa la desatención de una n.d.p. que coloca en riesgo la estabilidad jurídica del juicio; dicho lo anterior, no resulta subsanado y, como consecuencia, deben anularse lo actos siguientes. Así, se decide.

    Sin menor importancia que los hechos procesales referidos, debe destacarse que el estado de la causa al momento de la acumulación material v.gr. declarada improcedente por esta Alzada, trae en secuela, sucesivos incidentes procesales, tales como, i) celebrar audiencias preliminares en forma separada; ii) decisiones interlocutorias en expedientes separados; iii) promoción y evacuación de pruebas fuera del expediente acumulado; entre otros, que pudieran representar un conjunto de incidencias procesales susceptibles de reposición, por lo cual, el juez de instancia como director del proceso debe buscar los medios para propender y armonizar un marco de debido proceso y lograr en la presente causa un justo equilibrio de los intereses que se debaten. Así, se decide.

    Finalmente, este Juzgado Superior Agrario en virtud de la especial naturaleza de la decisión, como lo es, definitiva de forma, no hará ningún pronunciamiento especial en cuanto a la enunciación de las pruebas. Así, se declara.

    -VIII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

En la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este grado del proceso y antes de decidir la presente controversia se DECLARA IMPROCEDENTE la acumulación material acordada mediante las decisiones interlocutorias de fecha (12-02-2010), cursantes en ambos expedientes y luego en el expediente Nº A-0200, por operar la prohibición establecida en el numeral 4º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA la existencia de un vicio procedimental no subsanado por la instancia inferior que imposibilita pronunciamiento del mérito de las cuestiones controvertidas. TERCERO: Derivado de los particulares que anteceden se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha once (11) de abril de dos mil once (2011). CUARTO: Como resultado de lo anterior se ANULAN las decisiones de acumulación material acordadas mediante autos de fecha (12-02-2010), cursantes en ambos expedientes así como los actos siguientes y la causa deberá seguir su curso al momento procesal de dictarse los anulados autos de acumulación, antes referidos, de no haber algún otro vicio procedimental que el Juzgado de Instancia pueda observar. QUINTO: En consecuencia de los puntos precedentes se INSTA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial como director del proceso a buscar los medios para propender y armonizar un marco de debido proceso y lograr en la presente causa un justo equilibrio de los intereses que se debaten. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó bajo el Nº 0166, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

C.E.N.M.

Exp. Nº JSA-2011-000157

JLVS/CENM/

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