Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013

203º Y 154º

ASUNTO: SP01-R-2013-000065.

PARTE DEMANDANTE: URIBANTE CORRETAJE DE SEGUROS C.A. (URICONSECA), Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 1993, bajo el N° 47, Tomo 9-A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: F.A.R.N. y F.E.R.M., Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.199 y 160.550, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO: P.A. No.983-2011, de fecha 10 de octubre de 2011, en el expediente núm. 056-2011-01-00053, emanado de la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d.E.T..

TERCERO INTERESADO: Trabajadora T.R.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.050.216.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogados O.A.M., W.R. PORRAS, MAHONY N.A.M. y L.A.C.S., inscritos en el Inpreabogado con los números: 78.742, 79.788, 161.088 y 91.048, respectivamente.

Motivo: Nulidad de acto administrativo de efectos particulares (apelación).

Aclaratoria: Sentencia definitiva.

ÚNICO: De la revisión realizada al presente asunto, se observa que en el punto TERCERO del Dispositivo de la sentencia, se erró materialmente al declarar SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil URIBANTE CORRETAJE DE SEGUROS C. A. (URICONSECA), resultando esto incongruente con el punto PRIMERO de la decisión, donde se declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, en consecuencia este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de resguardar la seguridad jurídica de las partes y el debido proceso, ACLARA: Se mantiene en cada una de sus partes la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, a excepción del punto tercero, el cual debe leerse y quedar asentado de la forma siguiente: TERCERO: CON LUGAR la demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil URIBANTE CORRETAJE DE SEGUROS C.A. (URICONSECA) ya identificado, contra la P.A. N° 983-2011, de fecha 10 de octubre de 2011, en el expediente núm. 056-2011-01-00053, emanado de la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d.E.T.. En consecuencia, se declara la nulidad del mencionado acto.

Publíquese, y regístrese la presente aclaratoria.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013), año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

El Secretario

ABG. JOSÉ GREGORIO GUERRERO S.

Nota: En este mismo día, siendo las ocho y cincuenta y siete de la mañana (08:57 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior aclaratoria.

ABG. J.G.G.S.

Secretario

SP01-R-2013-65

JFE/jggs.

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