Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000310

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 12 de marzo de 2013, por el ciudadano A.Y.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.293.778 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.125, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)”, y por cuanto las Pruebas contenidas en el Capítulo I, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva y se INADMITE la referida al Capítulo II. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por el Apoderado Judicial de la contribuyente “CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)”, se encuentran agregadas a los autos:

  1. Copia simple de la comunicación distinguida con el Nº Con-481, Salida: 005075, de fecha 20-07-2006, emanada de la Gerencia de la División de Administración Financiera de la empresa CVG EDELCA, debidamente recibida el 20-07-2006, por la Gerencia de Contribuyentes Especiales División de Tramitaciones adscrita al S.EN.I.A.T., constante de un (01) folio útil (folio 73).

  2. Copia simple de la comunicación distinguida con el Nº CON/265, Salida: 12320, de fecha 06-04-2005, emanada del Jefe del Departamento de Contabilidad de la empresa CVG EDELCA, recibida el día 06-04-2005 por la Gerencia de Contribuyentes Especiales División de Tramitaciones adscrita al S.EN.I.A.T., constante de un (01) folio útil (folio 74).

CAPÍTULO II (PRUEBA DE INFORMES):

Visto el escrito de pruebas promovido por el Apoderado Judicial de la contribuyente en el cual explana:

…De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se promueve la prueba de informe a los fines que se le solicite a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales. División de Recaudación, adscrita al S.E.N.I.A.T. en la siguiente dirección: Edificio Sede del S.E.N.I.A.T., Torre Sur Plaza Venezuela del Municipio Libertador, del Distrito Capital, Caracas Venezuela, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber:

a) Si esa Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales, recibió en fecha 20-07-2006, la comunicación distinguida con el Nº Con-481, Salida: 005075, de fecha 20-07-2006, emanada de la Gerencia de la División de Administración Financiera de la empresa CVG EDELCA hoy CORPOELEC, mediante la cual se evidencia la imposibilidad material de procesar la Declaración Informativa de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a la primera quincena de Julio de 2006, motivado a fallas técnicas del portal fiscal del SENIAT en Internet que permite llevar a cabo el proceso de carga de la declaración informativa antes mencionada, la cual debió ser suministrada a tiempo por la Administración Tributaria.

b) Si esa Gerencia como evidencia de la situación planteada en la comunicación Nº Con-481, Salida 005075, de fecha 20-07-2006, recibió copia fotostática del cheque de gerencia emitido para cancelar las retenciones y reporte de la aceptación de carga de prueba.

c) Si la División de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital adscrita al S.E.N.I.A.T., en fecha 20-07-2006 dejó constancia de la imposibilidad técnica de transmisión y enterramiento de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, no pudiendo CVG EDELCA lograr la impresión de la Planilla de Pago respectiva (forma 99035).

d) Si esa Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales, recibió en fecha 06-04-2005, la comunicación distinguida con el Nº CON/265; Salida: 12320, de fecha 06-04-2005, emanada del Jefe del Departamento de Contabilidad de la empresa CVG EDELCA, mediante la cual se evidencia la imposibilidad material de procesar la Declaración Informativa de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a la segunda quincena de Marzo de 2005, motivado a fallas técnicas del portal fiscal del SENIAT en Internet que permite llevar a cabo el proceso de carga de la declaración informativa antes mencionada, la cual debió ser suministrada a tiempo por la Administración Tributaria.

e) Si esa Gerencia como evidencia de la situación planteada en la comunicación distinguida con el Nº CON/265, Salida: 12320, de fecha 06-04-2005, recibió la copia fotostática del cheque de gerencia emitido para cancelar las retenciones y reporte de la aceptación de carga de la prueba.

f) Si la División de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital adscrita al S.E.N.I.A.T., en fecha 06-04-2005 dejó constancia de la imposibilidad técnica de transmisión y enteramiento de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, no pudiendo CVG EDELCA lograr la impresión de la Planilla de Pago respectiva (forma 99035)…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Corresponde al Juez de mérito declarar la legalidad y pertinencia de la prueba promovida, una vez realizado el juicio analítico que le corresponde respecto a las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, atendiendo a lo dispuesto en las normas que regulan las reglas de admisión de las pruebas, contenidas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Código Orgánico Tributario, cuerpo normativo que regula la materia tributaria; y será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa, como resultado del juicio de valor que debe realizar sobre la prueba promovida, determine la incidencia de la misma sobre la decisión que habrá que dictar en cuanto a la legalidad del acto impugnado, y siguiendo el criterio contenido en la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1151, de fecha 24 de septiembre de 2002, en la que se destaca que en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto a los sujetos de la prueba, se ha señalado que por un lado se encuentra la parte promovente y por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cual otras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte, sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, la doctrina así como la jurisprudencia patria solo han permitido que la prueba de informes sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, ello por considerar que si los documentos solicitados se encuentran en poder de la contra parte lo pertinente es pedir su exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba de informe promovida por el apoderado judicial de la contribuyente “CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)”, por no ser el medio probatorio idóneo, como lo es la prueba de exhibición, prevista en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

N. al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

Y.L.R..

BBG/Dayana

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