Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº AC71-X-2012-000070

LA JUEZ INHIBIDA: DRA. C.F.A., en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que siguen los ciudadanos J.A.V.M., R.A.G. y COELLO VEGAS RIVAS contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. C.F.A., en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.22).

Recibidos los autos, en fecha 12 de diciembre del 2012, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo (f.23).

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de noviembre de 2012, la Dra. C.F.A., en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio principal de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por las razones siguientes:

(…) en esta misma fecha, se recibido proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° AA20-C-2012-000197 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos J.A.V.M., R.A.G.Y.J.V.R. contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. Ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 29 de junio de 2012 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 14 de diciembre de 2011, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido este lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente y copias certificadas de la sentencia dictada por esta Alzada, para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. Es todo

.

El Tribunal para decidir observa:

Del acta de inhibición parcialmente transcrita, aprecia quien aquí se pronuncia, que la Juez inhibida dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2011, en el Juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos J.A.V.M., R.A.G. y C.V.R. contra la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A, posteriormente, en fecha 05 de noviembre de 2012 recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia expediente Nº AA20-C-2012-000197, y dando cumplimiento al fallo dictado el 29 de junio de 2012 por la referida Sala, se inhibió de seguir conociendo la causa principal, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto en la sentencia del 14 de diciembre de 2011.

Efectivamente, consta en las actas copia certificada de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2011 por la Juez Accidental del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció del referido juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos J.A.V.M., R.A.G. y C.V.R. contra la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A, donde la referida Juez -Dra. C.F.A.-, declaró CON LUGAR las apelaciones interpuestas por los abogados intimantes contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 20 de abril de 2007, y en consecuencia R. la sentencia recurrida; siendo que, por notoriedad judicial de las decisiones publicadas por los Juzgados del Poder Judicial en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, se constató que en fecha 29 de junio de 2012, según expediente N° AA20-C-2012-000197, la Sala de Casación Civil profirió decisión en el Recurso de Casación anunciado en la referida causa, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2011 dictada por la Juez Inhibida, en la cual la Sala declaró:

(…)declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2011.

En consecuencia se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida y SE ORDENA al J. Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.

Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada.

(N. y subrayado de la Sala).”

Así la cosas, respecto de la inhibición planteada por la Juez Accidental del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:

Artículo 88. El J. a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes

.

Del análisis de la norma legal ut supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el J. en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado D.J.M.D.O., que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la Dra. C.F.A., a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa que la referida jueza se inhibió en fecha 05 de noviembre de 2012 del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto en la misma fecha, recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° AA20-C-2012-000197 contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos J.A.V.M., R.A.G. y C.V.R. contra la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A, habiéndose pronunciado sobre el fondo de la controversia en fecha 14 de diciembre de 2011 –decisión que fuera casada por referida Sala-, indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la juez D.. C.F.A., se inhibe del conocimiento de la causa: “conforme lo estable el ordinal 15° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil …”, que expresa:

15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

. (N. y Subrayado de esta alzada)

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo que forzosamente lleva a este tribunal, declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la Dra. C.F.A., Juez Accidental del Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 05 de noviembre de 2012. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. C.F.A., en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Dra. C.F.A., en su condición de Juez Accidental del Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial –Jueza inhibida-, así las cosas, por cuanto aprecia quien aquí decide, que la causa donde se presentó la referida incidencia de Inhibición, fue asignada previa distribución a este Tribunal –Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial- no es necesario notificar al Tribunal sustituto. C. y líbrese el respectivo oficio.

P., regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de diciembre del dos mil doce. (2012). Años 202º y l53º.

LA JUEZ

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA

LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

En la misma fecha 19 de diciembre de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.M.; así mismo, se libró el oficio N.. 2012-428, anexando copia certificada de la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

RDSG/AML/zeala.

EXP. N° AC71-X-2012-000070.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR