Decisión nº 102-2008 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 de julio de 2008.-

198° y 149°

ASUNTO No. AP41-U-2008-000297 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 102 /2008

I

RELACIÓN

En fecha 21 de mayo del año en curso, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) bajo el Nº AP41-U-2008-000297, al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano A.E.T., titular de la cédula de identidad N° 9.972.988, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente CONTINENTAL AIRLINES INC, asistido por la ciudadana A.V.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.052; contra de la Resolución N° 037/2008 de fecha 09-04-2008 emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna del Municipio Chacao, mediante la cual se repara monto total de Bs. 155.140.152, 45 (BsF 155.140,15) por concepto de Impuesto Municipal a la Actividades Económicas, supuestamente causados y no liquidados correspondientes a los periodos 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificando el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L-166.06.07, emitido por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 29-06-2007.

Posteriormente, en horas de Despacho del día 26 de mayo de 2008, se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2008-000297, ordenándose la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, Contralor General de la República, y al Fiscal General de la República, igualmente se libró Oficio al Alcalde antes mencionado a fin de solicitar el envío del Expediente Administrativo de la recurrente.

En fechas 11-06-2008, 18-06-2008 y 20-06-2008, el Alguacil asignado por la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda junto con Oficio, Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

En fecha 27 de junio de 2007, se admitió la presente causa y se abrió la causa a pruebas.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 30-06-2008, el ciudadano A.E.T., asistido por la ciudadana A.M., ambos inicialmente identificados, desistió del referido Recurso Contencioso Tributario, en los siguientes términos:

Consigno ante ese D.J. a su cargo copia simple de la nueva Acta Fiscal signada con la nomenclatura No. DAT-GAF-850-225-2008 de fecha 30-05-2008, emanada de la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Alcaldía de Chacao … la cual además de verificar los ejercicios 2006 y 2007, toma nuevamente los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005, rectificando los montos auditados en los ejercicios antes señalados, los cuales se encuentran contenidos en la Acta Fiscal No.259-419-2006 de fecha 26 de septiembre de 2006, ratificada en la Resolución No.L/166.06.07 de fecha 29/06/07, objeto del presente recurso contencioso. Es de observar, que mi representada, una vez que fue notificada de esta nueva acta fiscal que subsano los errores cometidos por el auditor fiscal actuante, los cuales fueron suficientemente argumentados en el escrito recursorio, procedió a realizar el pago dentro de los 15 días hábiles de conformidad con el artículo 185 del COT, tal y como se evidencia de la “PLANILLA DE PAGO DE ESTADO DE CUENTA” de fecha 06 de junio de 2008 ante la entidad Bancaria Banco Fondo Común C.A. la cual consigno en copia simple y presento a EFFECTUN VIDENDI, para su constatación.

En tal sentido Desisto de la presente causa e igualmente solicito que no sea condenada en costas a la Municipalidad

En atención al desistimiento del Recurso Contencioso Tributario in commento por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En atención a las argumentaciones expuestas por el representante legal de la recurrente, esta Juzgadora dirime su conocimiento sobre la extinción de este proceso judicial, propuesto por la recurrente.

Vista la diligencia mediante la cual el ciudadano A.E.T., debidamente asistido por la ciudadana A.M., ambos inicialmente identificados, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa CONTINENTAL AIRLINES, INC; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento.

Al efecto, se transcribe el Artículo 263:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Conforme a la normativa antes transcrita y, siendo evidente la intención de CONTINENTAL AIRLINES, INC, parte actora de esta relación jurídico-procesal, de no continuar en su pretensión de nulidad del acto administrativo que le fuera emitido en su contra y, contando la representación legal de la empresa facultad expresa para ello; este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano A.E.T., titular de la cédula de identidad N° 9.972.988, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente CONTINENTAL AIRLINES INC, asistido por la ciudadana A.V.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.052; contra de la Resolución N° 037/2008 de fecha 09-04-2008 emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna del Municipio Chacao, mediante la cual se repara monto total de Bs. 155.140.152, 45 (BsF 155.140,15) por concepto de Impuesto Municipal a la Actividades Económicas, supuestamente causados y no liquidados correspondientes a los periodos 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificando el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L-166.06.07, emitido por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 29-06-2007.

Publíquese, regístrese notifíquese a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 121 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en Caracas, al primer (1°) día del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

M.Y.C.L..-

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

La anterior decisión se publicó en su fecha a la 1:25 horas de la tarde.-

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

ASUNTO: AP41-U-2008-000297/MYC/KU/ecpm.-

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