Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000588

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 11 de noviembre de 2015, por la abogada en ejercicio ADAYELIS G.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.090, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 5 de noviembre de 2015, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de la Penalización establecida en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, intentaron los ciudadanos L.J.A., R.E.B., J.G.C., H.D.V., C.J.F., J.R.G. y J.M.Q., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 19.183.761, 13.316.850, 14.317.583, 11.424.276, 21.390.836, 8.374.811 y 21.390.607, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PP (PPCA), C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de mayo de 2006, anotada bajo el N° 16, Tomo A-16.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), fueron recibidas las actuaciones ante esta alzada, posteriormente, en fecha tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, acto que se llevó a cabo el día trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), comparecieron al acto, la abogada en ejercicio ADAYELIS GURRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.090, parte demandada recurrente, y el abogado en ejercicio RONNEL R.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 220.375, apoderado judicial de la parte demandante, quienes expusieron oralmente sus alegatos; siendo proferido el fallo en la presente causa a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), del cual fueron impuesto ambas partes.

I

Acto seguido, estando en la oportunidad procesal correspondiente, procede este Tribunal Superior a decidir con relación a la apelación interpuesta, para lo cual observa:

Alega la parte demandante recurrente en fundamento de su recurso de apelación que el Tribunal A quo en su sentencia omitió varios de los requisitos que debe cumplir una sentencia, los cuales están previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, según su decir, la Juez de la recurrida realizó una transcripción extensa de aspectos del proceso que distrajeron el punto principal del presente caso.

Señala que el Tribunal A quo indicó que los actores se encontraban activos, lo cual –sostiene- fue desvirtuado, y al respecto manifiesta que ciertamente todos comenzaron a prestar servicios en la misma fecha (29-07-2013), en virtud de un contrato para una obra determinada, para el momento de la introducción de la demanda sólo una parte de ellos se encontraba activos y luego en el curso del proceso culminó la relación de trabajo con el resto de los trabajadores, y que por ello, la acción para reclamar lo pretendido en el presente asunto está sometido a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pues –sostiene- son reclamaciones derivadas de condiciones de trabajo, y por tanto, al encontrarse activos los reclamantes, ese reclamo debió ventilarse por ante la Inspectoría del Trabajo.

De igual manera, denuncia que la Juez de la recurrida omitió defensas señaladas por dicha representación en cuanto a los recibos de pago, por cuanto señala que por una parte se indica en la sentencia que no fueron pagados los salarios de los trabajadores y por otra parte, se señala que sí fueron pagados dichos salarios, en ese mismo orden de ideas señala que la modalidad de pago adoptada por su representada era la semana en fondo, con una semana de retraso, y que así fue aceptado por los trabajadores, en virtud de ello, sostiene que su representada no incurrió en mora respecto al pago de los salarios de sus trabajadores.

Asimismo, señala que en la sentencia recurrida se señaló en primer lugar que por la naturaleza del reclamo, la condenatoria al pago de la penalidad por atraso no genera intereses ni indexación, y luego de manera errada –señala- se condenó a su representada a pagar además de la penalización, lo que se genere por la realización de la experticia complementaria del fallo, de intereses moratorios e indexación, lo cual resulta en una contradicción entre la parte motiva y la dispositiva de la sentencia recurrida.

Como último motivo de apelación señala que en la recurrida se indicó que se condena a la empresa SHAWARMA EL BASHA, C. A., y al respecto señala que dicha empresa no es parte en este juicio y que además tiene una actividad distinta a la de su representada, por lo que solicita que dicha circunstancia sea corregida y solicita se declare con lugar su recurso de apelación y se revoque la sentencia recurrida.

Por su parte la representación judicial de la parte actora, manifiesta su conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal A quo señalando que la misma se encuentra ajustada a derecho, así también señala que la empresa demandada incurrió en errores al momento de realizar los recibos de pago, lo que la conllevó a incurrir en la mora en el pago de los salarios, por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y se confirme ala sentencia recurrida..

II

Así las cosas, para la resolver la apelación sometida al conocimiento de esta alzada, se observa:

Trata el presente asunto de recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de la Penalización establecida en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, intentaron los ciudadanos L.J.A., R.E.B., J.G.C., H.D.V., C.J.F., J.R.G. y J.M.Q., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PP (PPCA), C. A.

Señala la parte demandada recurrente cuatro aspectos como fundamento de su recurso de apelación, el primero de ellos es que la presente demanda debió interponerse previamente ante la instancia administrativa, ya que al momento de interponer la demanda los actores se encontraban activos, al respecto, en sentencia N° 1.669, de fecha 3 de noviembre de 2011, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que “las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “(…) el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (Vid. sentencia nº 1.064 del 19 de septiembre de 2000, caso: C.A. Cervecería Regional)”, es decir, no existe una condición que exija al trabajador esperar a la terminación de la relación de trabajo para éste ejercer su derecho de acción.

Así las cosas, en virtud del principio pro actione, consagrado constitucionalmente según lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos (…)”, cuando trabajador considere que se le ha conculcado alguno o varios de los derechos derivados de la relación de trabajo, puede ejercer y pretender el pago de sus prestaciones sociales o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo sin necesidad de que ésta haya terminado, como ocurrió en el presente caso, siendo ello así, este Tribunal considera que no prospera en derecho este punto de apelación y en consecuencia se declara sin lugar. Así se decide.-

En cuanto a su segundo punto de apelación, referente a que en los recibos de pago no existe retraso o mora alguna, este Tribunal considera necesario analizar el contenido de la cláusula que dio origen al caso que nos ocupa, el cual es del siguiente tenor:

CLÁUSULA 42

PAGO SEMANAL DE LA JORNADA

Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo convienen que el pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada ordinaria y en el lugar donde los Trabajadores y Trabajadoras presten sus servicios, circunstancias que deberán conocer previamente los Trabajadores y Trabajadoras interesados. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará el día hábil inmediatamente anterior.

El pago del salario también podrá hacerse a través de cheque o depósito en una institución financiera, de acuerdo con la Ley.

Parágrafo Primero: Cuando el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo no pague el salario el día que corresponde, se compromete a cancelar horas extras hasta que se haga efectivo dicho pago, salvo caso de fuerza mayor. Este parágrafo aplica también cuando el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo cancele el salario semanal mediante los instrumentos bancarios previstos en esta cláusula y el Trabajador o Trabajadora no logre hacer efectivo dicho pago por causas imputables al Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo.

Parágrafo Segundo: Cuando el pago de salarios se haga a través de una institución financiera, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo deberá notificar al Trabajador o Trabajadora el nombre y la ubicación de la institución de que se trate y el número de cuenta asignado. El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo, además, asumirá los gastos derivados de la apertura y del mantenimiento de dicha cuenta.

Parágrafo Tercero: Cuando el Trabajador o Trabajadora reciba el pago de su salario en cheque los Patronos o Patronas concederán un permiso remunerado de hasta dos (2) horas para hacerlo efectivo.

Parágrafo Cuarto: Cuando el Trabajador o Trabajadora reciba el pago de su salario en otro instrumento financiero distinto al cheque, los Patronos o Patronas concederán un permiso remunerado de hasta dos (2) horas para hacerlo efectivo, únicamente en aquellos casos en que por dificultades geográficas, o poca disponibilidad de instituciones bancarias, entendiendo esto como dos (2) o menos instituciones bancarias en las zonas en las que estén ubicadas las obras en ejecución.

Del análisis de la cláusula anteriormente citada se observa que en la misma se dejó establecida la forma cómo el patrono debe realizar el pago correspondiente a sus trabajadores y la oportunidad en que éste debe hacerlo, así también, señala una penalidad para el caso en que el empleador incumpla con lo dispuesto en dicha cláusula, y las excepciones a un eventual incumplimiento.

Ahora bien, a los fines de verificar el dicho de la demandada recurrente respecto a la oportunidad del pago del salario a sus trabajadores, se pasa a analizar las pruebas aportadas al proceso por ambas partes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  1. Cursan a los folios 50 y 51 de la primera pieza del expediente, marcados “A-1” y “A-2”, recibos de pago emitidos por la demanda, los cuales no fueron atacados, sin embargo se observa que las referidas documentales no se encuentran suscritas por persona alguna, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

  2. Cursan a los folios 52 y 53 de la primera pieza del expediente, marcados “B-1” y “B-2”, recibos de pago emitidos por la demandada, los cuales no fueron atacados. En relación a la documental marcada “B1”, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio por cuanto la misma se encuentra suscrita, de la referida documental se observa que no hubo retardo en el pago. En cuanto a la documental “B2”, se observa que la misma no se encuentra suscrita, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

  3. Cursan a los folios 54 y 55 de la primera pieza del expediente, marcados “C-1” y “C-2”, recibos de pago emitidos por la demandada, los cuales no fueron atacados. En relación a la documental “C1”, se observa que la misma no se encuentra suscrita, por lo que no se le otorga valor probatorio. En relación a la documental marcada “C2”, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio por cuanto la misma se encuentra suscrita, de ella se observa que el pago corresponde al ciudadano J.C., de la semana del 30-06-14 al 06-07-14, y la fecha de pago se realizó el día 11 de julio de 2014, constatándose un retardo en el pago de cinco (5) días. Así se establece.

  4. Cursan a los folios 56 y 57 de la primera pieza del expediente, marcados “D-1” y “D-2”, recibos de pago emitidos por la demandada, los cuales no fueron atacados. En relación a la documental marcada “D1”, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga valor probatorio por cuanto se encuentra suscrita, de ella se observa que el pago corresponde al ciudadano H.V., a la semana del 12-08-13 al 18-08-13, y la fecha de pago se realizó el día 23 de agosto de 2013, constatándose un retardo en el pago de cinco (5) días. En cuanto a la documental “D2” se observa que la misma no se encuentra suscrita, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

  5. Cursan a los folios 58 y 59 de la primera pieza del expediente, marcados “E-1” y “E-2”, recibos de pago emitidos por la demandada, los cuales no fueron atacados, sin embargo, las mimas no se encuentran suscritas, por lo que no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

  6. Cursante a los folios 60 y 61 de la primera pieza del expediente, marcados “F-1” y “F-2”, recibos de pago emitidos por la demandada, los cuales no fueron atacados, sin embargo, las mimas no se encuentran suscritas, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

  7. Cursante en el folios 62 y 63 de la primera pieza del expediente, marcados “G-1” y “G-2”, recibos de pago emitidos por la demandada, los cuales no fueron atacados, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga valor probatorio por cuanto se encuentran suscritas, de ellas se observa, que los pagos corresponden al ciudadano J.Q., de la documental “G1”, recibo de la semana del 23-06-14 al 29-06-14, y la fecha de pago se realizó en día 4 de julio de 2014, constatándose que hubo un retardo en el pago de cinco (5) días; de la documental “G2”, recibo de la semana del 14-07-14 al 20-07-14, y la fecha de pago se realizó el día 25 de julio de 2014, constatándose que hubo un retardo en el pago de cinco (5) días. Así se establece.

  8. Cursante a los folios 64 al 70 de la primera pieza del expediente, marcadas “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, en copias simples, cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la pagina oficial de Internet, correspondientes –de manera individual- a cada uno de los trabajadores reclamantes, las cuales no fue atacada, sin embargo, por tratarse de copias simples de las cuales no se puede comprobar su autenticidad, no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

  9. Promovió prueba de informes, con el objeto de oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin embargo, la parte promovente de ésta prueba desistió de la misma, por lo que no hay consideraciones que realizar al respecto. Así se establece.

  10. Promovió prueba de informes, con el objeto de oficiar a la demandada a los fines de requerirle que informe sobre los particulares señalados en el escrito de pruebas, la cual no fue admitida por el Tribunal A quo, de acuerdo a lo expuesto en auto de fecha 4 de marzo de 2015, cursante a los folios 2 y 3 de la segunda pieza del expediente, por lo que no hay consideraciones al respecto que realizar. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Cursante a los folios 82 al 104 de la primera pieza del expediente, todas marcadas “A”, pruebas documentales en original, relacionadas con el ciudadano L.A., desglosadas de la siguiente manera:

  11. Contrato de trabajo, en original, celebrado entre las accionada y el ciudadano L.A., suscrito en fecha 29 de julio de 2013, para desempeñar funciones como ayudante en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, la cual no fue atacada, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  12. Comprobantes de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2013, (f. 85 y 86 p.1), debidamente suscritos, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  13. Comprobante de pago por concepto de vacaciones, correspondiente al año 2013, debidamente suscrito, la parte actora no atacó dicha documental, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  14. Recibos de pago a nombre del ciudadano L.A., emitidos desde la fecha de su ingreso, es decir desde la semana del 29-07-2013, dichas documentales se encuentran suscritas por su beneficiario, emanan de la demandada, no fueron atacadas por la parte actora, por lo que se les otorga valor probatorio a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se detallan a continuación:

    • Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 88, se constata 24 días de retardo en el pago.

    • Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 88, se constata que no hubo retardo en el pago.

    • Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 89, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 89, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 90 se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 90, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 91, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 91, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 92, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 92 se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 93, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 93, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 94, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 94, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 95, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 95, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 10-11-2013 al 17-11-13, cursante en el folio 96, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 96, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 97, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 97, se constata 2 días de retardo en el pago.

    • Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 98, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 03-02-2014 al 09-02-14, cursante en el folio 98, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 13-10-2014 al 19-10-14, cursante en el folio 99, se constata 5 días de retardo en el pago

    • Semana del 20-10-2014 al 26-10-14, cursante en el folio 99, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 27-10-2014 al 02-11-14, cursante en el folio 100, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 08-09-2014 al 14-09-14, cursante en el folio 100, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 01-09-2014 al 07-10-14, cursante en el folio 101, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 25-08-2014 al 31-08-14, cursante en el folio 101, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 18-08-2014 al 22-08-14, cursante en el folio 102, se constata 7 días de retardo en el pago.

    • Semana del 11-08-2014 al 17-08-14, cursante en el folio 102, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 06-10-2014 al 12-10-14, cursante en el folio 103, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 29-10-2014 al 05-10-14, cursante en el folio 103, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 22-09-2014 al 28-09-14, cursante en el folio 104, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 15-09-2014 al 21-09-14, cursante en el folio 104, se constata 5 días de retardo en el pago.

    Total 178 días de retardo.

    Cursante a los folios 105 al 124 de la primera pieza del expediente, todas marcadas “B”, pruebas documentales en original, relacionadas con el ciudadano R.B., desglosadas de la siguiente manera:

  15. Contrato de trabajo (f. 105 al 107, p. 1), celebrado entre la accionada y el ciudadano R.B., suscrito en fecha 29 de julio de 2013, para desempeñar funciones como OBRERO en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  16. Comprobantes de pago de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2013, (f. 108 y 109 p.1), debidamente suscritos, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  17. Comprobantes de pago por concepto de vacaciones (f. 110, p. 1), correspondiente al año 2013, debidamente suscrito, la parte actora no atacó dicha documental, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  18. Comprobante de pago por liquidación de prestaciones sociales (f. 111, p. 1), la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  19. Cursante al folio 113 de la primera pieza del expediente, diligencia suscrita por el demandante R.B., mediante la cual manifiesta su desistimiento del procedimiento llevado por inspectoría del Trabajo de los Municipio Sotillo, a la cual este Tribunal no le otorga valor probatorio debido a que nada aporta al proceso. Así se decide.

  20. Recibos de pago a nombre del ciudadano R.B., emitidos desde la fecha de su ingreso, es decir desde la semana del 29-07-2013, dichas documentales se encuentran suscritas por su beneficiario, emanan de la demandada, no fueron atacadas por la parte actora, por lo que se les otorga valor probatorio a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se detallan a continuación:

    • Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 114, se constata 24 días de retardo en el pago

    • Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 114, se constata que no hubo retardo en el pago

    • Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 115, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 115, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 116, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 116, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 117, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 117, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 118, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 118, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 119, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 119, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 120, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 120, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 121, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 121, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 11-11-2013 al 17-10-13, cursante en el folio 122, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 122, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 123, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio123, se constata 2 días de retardo en el pago.

    • Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 124, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 03-12-2013 al 09-02-14, cursante en el folio 124. se constata 5 días de retardo en el pago.

    Total 121 días de retardo.

    Cursante a los folios 125 al 146 de la primera pieza del expediente, todas marcadas “C”, pruebas documentales en original, relacionadas con el ciudadano J.C., desglosadas de la siguiente manera:

  21. Contrato de trabajo (f. 125 al 127, p. 1), celebrado entre la accionada y el ciudadano J.C., suscrito en fecha 29 de julio de 2013 para desempeñar funciones como ALBAÑIL en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  22. Comprobantes de pago de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2013, (f. 128 y 129, f.1), debidamente suscritos, la parte actora no atacó la prueba, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se decide.

  23. Comprobante de pago por concepto de vacaciones, correspondiente al año 2013, a nombre del accionante, debidamente suscrito, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  24. Comprobante de pago por liquidación de prestaciones sociales, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio.

  25. Original de recibo suscrito por el accionante, en la cual dejó constancia que recibió el pago por la cantidad de Bs.9.667, 64, por ayuda social, a la cual este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta al proceso. Así se decide.

  26. Cursante al folio 135 de la primera pieza del expediente, diligencia suscrita por el demandante J.C., mediante la cual manifiesta su desistimiento del procedimiento llevado por inspectoría del Trabajo de los Municipio Sotillo, a la cual este Tribunal no le otorga valor probatorio debido a que nada aporta al proceso. Así se decide.

  27. Recibos de pago a nombre del ciudadano J.C., emitidos desde la fecha de su ingreso, es decir desde la semana del 29-07-2013, dichas documentales se encuentran suscritas por su beneficiario, emanan de la demandada, no fueron atacadas por la parte actora, por lo que se les otorga valor probatorio a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se detallan a continuación:

    • Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 136, se constata 24 días de retarse.

    • Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 136, no hubo retardo.

    • Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 137, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 137 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 138 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 138, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 139, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 139, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 140, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 140, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 141, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 141, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 142, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 142, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 143, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 143, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 10-11-2013 al 17-10-13, cursante en el folio 144, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 144, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 145, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 145, se constata 2 días de retardo.

    • Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 146, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 03-12-2013 al 09-02-14, cursante en el folio 146, se constata 5 días de retardo.

    Total 126 días de retardo.

    Cursante a los folios 147 al 165 de la primera pieza del expediente, todas marcadas “D”, pruebas documentales en original, relacionadas con el ciudadano H.V., desglosadas de la siguiente manera:

  28. Contrato de trabajo, celebrado entre la accionada y el ciudadano H.V., suscrito en fecha 29 de julio de 2013 para desempeñar funciones como ALBAÑIL en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  29. Comprobantes de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2013, debidamente suscritos, la parte actora no ataco la prueba, por lo que se desecha del mismo. Así se decide.

  30. Comprobante de pago por concepto de vacaciones, correspondiente al año 2013, debidamente suscrito, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  31. Comprobante de pago por liquidación de prestaciones sociales, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  32. Recibos de pago a nombre del ciudadano H.V., emitidos desde la fecha de su ingreso es decir desde la semana del 29-07-2013, dichas documentales se encuentran suscritas por su beneficiario, emanan de la demandada, no fueron atacadas por la parte actora, por lo que se les otorga valor probatorio a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se detallan a continuación:

    • Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 155, se constata 24 días de retardo.

    • Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 155, no hubo retardo.

    • Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 156 se constata 5días de retardo.

    • Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 156 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 157, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 157 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 158 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 158 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 159 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 159 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 160 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 160 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 161 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 161 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 162 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 162 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 11-11-2013 al 17-10-13, cursante en el folio 163 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 163 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 164 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 164 se constata 2 días de retardo.

    • Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 165 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 03-12-2013 al 09-02-14, cursante en el folio 165 se constata 5 días de retardo.

    Total 121 días de retardo.

    Cursante a los folios 166 al 185 de la primera pieza del expediente, todas marcadas “E”, pruebas documentales en original, relacionadas con el ciudadano C.F., desglosadas de la siguiente manera:

  33. Contrato de trabajo celebrado entre la accionada y el ciudadano C.F., suscrito en fecha 29 de julio de 2013 para desempeñar funciones como OBRERO en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  34. Comprobantes de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2013, debidamente suscritos, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  35. Comprobante de pago por concepto de vacaciones, correspondiente al año 2013, debidamente suscrito, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  36. Comprobante de pago por liquidación de prestaciones sociales, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  37. Cursante al folio 174 de la primera pieza del expediente, diligencia suscrita por el demandante J.C., mediante la cual manifiesta su desistimiento del procedimiento llevado por inspectoría del Trabajo de los Municipio Sotillo, a la cual este Tribunal no le otorga valor probatorio debido a que nada aporta al proceso. Así se decide.

  38. Recibos de pago a nombre del ciudadano C.F., emitidos desde la fecha de su ingreso es decir desde la semana del 29-07-2013, dichas documentales se encuentran suscritas por su beneficiario, emanan de la demandada, no fueron atacadas por la parte actora, por lo que se les otorga valor probatorio a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se detallan a continuación:

    • Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 175 se constata 24 días de retardo.

    • Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 175 no hubo retardo.

    • Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 176 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 176 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 177 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 177 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 178 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 178 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 179 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 179 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 180 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 180 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 181 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 181 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 182 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 182 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 11-11-2013 al 17-10-13, cursante en el folio 183 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 183 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 184 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 184 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 185 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 03-12-2013 al 09-02-14, cursante en el folio 185 se constata 5 días de retardo.

    Total 131 días de retardo.

    Cursante a los folios 186 al 210 de la primera pieza del expediente, todas marcadas “F”, pruebas documentales en original, relacionadas con el ciudadano J.G., desglosadas de la siguiente manera:

  39. Contrato de trabajo celebrado entre la accionada y el ciudadano J.G., suscrito en fecha 29 de julio de 2013 para desempeñar funciones como ALBAÑIL en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  40. Comprobantes de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2013, debidamente suscritos, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  41. Comprobante de pago de pago por concepto de vacaciones, correspondiente al año 2013, debidamente suscrito, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  42. Comprobante de pago por liquidación de prestaciones sociales, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  43. Recibos de pago a nombre del ciudadano J.G., emitidos desde la fecha de su ingreso es decir desde la semana del 29-07-2013, dichas documentales se encuentran suscritas por su beneficiario, emanan de la demandada, no fueron atacadas por la parte actora, por lo que se les otorga valor probatorio a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se detallan a continuación:

    • Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 194 se constata 24 días de retardo.

    • Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 194 no hubo retardo.

    • Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 195 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 195 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 196 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 196 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 197 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 197 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 198 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 198 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 199 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 199 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 200 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 200 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 201 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 201 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 10-11-2013 al 17-10-13, cursante en el folio 202 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 202 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 203 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 203 se constata 2 días de retardo.

    • Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 204 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 03-12-2013 al 09-02-14, cursante en el folio 204 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 27-10-2014 al 02-11-14, cursante en el folio 205 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 20-10-2014 al 10-14, cursante en el folio 205 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 13-10-2014 al 19-10-14, cursante en el folio 206 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 08-09-2014 al 14-09-14, cursante en el folio 206 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 01-09-2014 al 07-09-14, cursante en el folio 207 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 25-08-2014 al 31-08-14, cursante en el folio 207 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 18-08-2014 al 22-08-14, cursante en el folio 208 se constata 7 días de retardo.

    • Semana del 11-08-2014 al 17-08-14, cursante en el folio 208, se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 29-09-2014 al 05-10-14, cursante en el folio 209 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 06-10-2014 al 12-10-14, cursante en el folio 209 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 22-09-2014 al 28-09-14, cursante en el folio 210 se constata 5 días de retardo.

    • Semana del 15-09-2014 al 21-09-14, cursante en el folio 210 se constata 5 días de retardo.

    Total 178 días de retardo

    Cursante a los folios 105 al 124 de la primera pieza del expediente, todas marcadas “G”, pruebas documentales en original, relacionadas con el ciudadano J.Q., desglosadas de la siguiente manera:

  44. Contrato de trabajo celebrado entre la accionada y el ciudadano J.Q. suscrito en fecha 29 de julio de 2013 para desempeñar funciones como PLOMERO en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  45. Comprobantes de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2013, debidamente suscritos, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, Así se decide.

  46. Comprobantes de pago por concepto de vacaciones, correspondiente al año 2013, debidamente suscrito, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

  47. Comprobante de pago por liquidación de prestaciones sociales, la parte actora no atacó la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide

  48. Recibo de pago de dotación y fideicomiso, en original, este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.

  49. Recibos de pago a nombre del ciudadano J.Q., emitidos desde la fecha de su ingreso es decir desde la semana del 29-07-2013, dichas documentales se encuentran suscritas por su beneficiario, emanan de la demandada, no fueron atacadas por la parte actora, por lo que se les otorga valor probatorio a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se detallan a continuación:

    • Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 221, se constata 24 días de retardo en el pago.

    • Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 221, se constata que no hubo retardo en el pago.

    • Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 222, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 222, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 223, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 223, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 224, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 224, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 225, se constata 5 días de retardo en el pago

    • Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 225, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 226, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 226, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 227, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 227, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 228, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 228, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 10-11-2013 al 17-11-13, cursante en el folio 229, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 229, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 230, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 230, se constata 2 días de retardo en el pago.

    • Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 231, se constata 5 días de retardo en el pago.

    • Semana del 03-12-2013 al 09-12-14, cursante en el folio 231, se constata 5 días de retardo en el pago.

    Total 122 días de retardo.

    De la revisión de todos los recibos anteriores se verifica –como acertadamente lo señaló el Tribunal A quo - los días de retardo en que incurrió la demandada para pagar el salario correspondiente a cada una de las semanas, lo cual genera en forma indefectible, la indemnización condenada por el A quo con fundamento en el artículo 42 de Convención Colectiva de la Construcción, la cual resultó ajustada a derecho.

    Así las cosas, una vez analizados por este Tribunal de alzada cada uno de los recibos de pago aportados por cada parte al proceso, lo alegado por los actores en su libelo de demanda, y lo alegado por la empresa demandada en su escrito en contestación, siendo la pretensión única de los trabajadores el cobro de la penalización establecida en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por el retraso en el pago semanal del salario de los hoy demandantes, en que incurrió la demandada, se verifica –como concluyó el Tribunal A quo, de manera acertada – que hubo retrasos en el pago del salario de los trabajadores, ya que la señalada “semana de fondo” que invoca la parte demandada como fundamento de su retraso, denota en forma indefectible el retraso en el pago del salario semanal de los trabajadores, el cual se debió verificar el día viernes de cada semana, al finalizar la misma y no en la semana siguiente, tomando en cuenta que al materializarse la referida práctica, aunque consentida tácitamente por los trabajadores al no formular reclamo respectivo, la irrenunciabilidad de los derechos laborales impone que, al verificarse la situación de hecho “retardo en el pago” debe aplicarse la convención colectiva que los beneficia de allí que prospera en derecho el reclamo de los demandantes en los términos acordados por el Tribunal A quo. Así se establece.

    Aunado a lo anterior, siendo que de los recibos de pago se evidencia que la oportunidad del pago era por semanas, al finalizar esa semana de trabajo inmediatamente antes de los días de descanso, es decir, los días viernes de cada semana el patrono debió realizar el pago correspondiente y así evitar el retardo en que incurrió, de lo anterior concluye este Tribunal de alzada que ha quedado suficientemente evidenciado en autos que la empresa hoy demandada y recurrente no pagó de manera oportuna la semana de trabajo inmediatamente concluida, y así lo señaló el Tribunal A quo en la sentencia recurrida, por lo tanto prospera en derecho la indemnización pretendida por los demandantes en la presente causa, la cual está prevista en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por lo tanto se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido, en cuanto a este aspecto. Así se decide

    En cuanto al tercer punto de apelación, señala la parte demandada recurrente que el Tribunal A quo ordenó erradamente a su representada al pago de intereses e indexación sobre el monto condenado a pagar, al respecto, este Tribunal de alzada observa de una revisión exhaustiva de la sentencia recurrida, que la Juez del Tribunal A quo señaló expresamente lo siguiente:

    (…) Así mismo se deja establecido que las cantidades condenadas por penalización contractual no genera intereses de mora, ni indexación alguna, por la naturaleza sancionatoria de la referida disposición contractual, con la salvedad de que solo genera la corrección monetaria por incumplimiento voluntario.

    De lo anterior, no encuentra evidente esta alzada lo dicho por la demandada recurrente, es decir, que en la sentencia recurrida no condenó a la empresa demandada al pago de intereses de mora ni indexación sobre las cantidades de dinero que se ordenó pagar en virtud de la penalización por atraso, ya que sólo se ordenó la corrección monetaria prevista en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece de manera clara y precisa que en caso de que la empresa demandada no cumpla voluntariamente con la ejecución de la sentencia, procederá el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, es decir, que sólo procede la corrección monetaria en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, de manera que no se incurrió ni en anatosismo, ni en condenatoria indebida del cálculo de intereses de mora ni indexación, en virtud de lo anterior, considera este Tribunal de alzada que no prospera en derecho este motivo de apelación, por lo que se declara sin lugar la apelación en este aspecto. Así se decide

    El cuarto al punto sometido a consideración ante este Tribunal de alzada se refiere a un error de trascripción en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, al respecto se evidencia que ciertamente, como lo señala la parte demandada recurrente, el Tribunal A quo indicó que “se condena a la demandada sociedad mercantil SHAWARMA EL BASHA, C.A., a cancelar al reclamante por concepto de penalización”, lo cual resulta ser evidentemente un error material en que incurrió la Juez del Tribunal A quo , ya que dicha empresa no es parte en la presente causa, siendo así, este Tribunal de alzada, considera procedente en derecho este punto de la apelación, en consecuencia, se modifica la sentencia recurrida únicamente en cuanto al nombre de la empresa condenada, en virtud del error material de trascripción, en el que incurrió el A quo, es decir, debe señalarse la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PP (PPCA), C. A., y no SHAWARMA EL BASHA, C. A., como indicó erróneamente el Tribunal A quo, por lo que se declara con lugar este punto de la apelación y se modifica la sentencia recurrida sólo en el aspecto señalado. Así se decide.-

    En base a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para esta alzada declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa demandada, modificándose la sentencia publicada en fecha 5 de noviembre de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sólo en lo que respecta al nombre de la empresa sobre la cual recae la presente decisión, vale decir, sociedad mercantil CONSTRUCTORA PP (PPCA), C. A., y no SHAWARMA EL BASHA, C. A.. Así se decide.-

    III

    Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.090, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de la Penalización establecida en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, intentaron los ciudadanos L.J.A., R.E.B., J.G.C., H.D.V., C.J.F., J.R.G. y J.M.Q., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 19.183.761, 13.316.850, 14.317.583, 11.424.276, 21.390.836, 8.374.811 y 21.390.607, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PP (PPCA), C. A., en consecuencia, se MODIFICA la sentencia recurrida sólo en lo que respecta al nombre de la empresa sobre la cual recae la presente decisión, vale decir, sociedad mercantil CONSTRUCTORA PP (PPCA), C. A., y no SHAWARMA EL BASHA, C. A. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen. Así se decide.-

    Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

    Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

    EL JUEZ,

    Abg. Unaldo J.A.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.M.

    Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos (11:10 a.m.) de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-

    LA SECRETARIA,

    UJAR/bpo/YM

    BP02-R-2015-000588

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