Decisión nº Sent.Int.N°105-2016. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 09 de Noviembre de 2016.

206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2015-000095. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 105/2016.-

Vista la diligencia de fecha siete (07) de Noviembre de 2016, presentada por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se ordenase a la contribuyente, proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2015, por los ciudadanos V.N.Z.B. y F.A.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.472.346 y 7.050.845 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 146.548 y 129.750 respectivamente, presuntamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CONSTRUCTORA KW, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 1995, bajo el Nº 51, tomo 1-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30239142-3, contra la Resolución (Solicitud de Revisión de Oficio) Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2014-IRO-000058 de fecha trece (13) de Octubre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Improcedente la solicitud de Revisión de Oficio interpuesta por la contribuyente en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2011, y en consecuencia se Confirmó el contenido de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DSA/ISLR-2009/010 de fecha veinte (20) de Noviembre de 2009 y las Planillas que a continuación se indican:

Planilla Nº Fecha Período Fiscal Impuesto

Bs. Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.

021001233000099 26/11/2009 01/01/2006-31/01/2006 41.861,60 9.812,32

021001233000100 26/11/2009 01/02/2006-27/02/2006 9.344,84

021001233000101 26/11/2009 01/02/2006-28/02/2006 94.849,70 13.063,77

021001233000102 26/11/2009 01/02/2006-28/02/2006 1.375,00

021001233000103 26/11/2009 01/02/2006-31/01/2007 556.661,79 513.513,55 393.740,18

021001233000104 26/11/2009 01/02/2006-31/01/2007 275,00

021001233000105 26/11/2009 01/03/2006-31/03/2006 71.162,85 15.996,07

021001233000106 26/11/2009 01/04/2006-30/04/2006 66.602,80 14.677,75

021001233000107 26/11/2009 01/05/2006-31/05/2006 42.878,00 9.243,53

021001233000108 26/11/2009 01/06/2006-30/06/2006 57.708,20 12.175,52

021001233000109 26/11/2009 01/11/2006-30/11/2006 877.504,65 163.985,06

Asimismo, se ordenó la emisión de una nueva planilla de liquidación, en caso de existir alguna variación en el valor de la Unidad Tributaria que origine diferencias, desde la fecha de emisión de la planilla hasta el momento del pago, conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El mencionado Recurso fue declarado Inadmisible, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 46/2016 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Julio de 2016, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2016.

Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana A.A., ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria Nº 46/2016 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2016, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “CONSTRUCTORA KW, C.A.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Ddbm/kaes.-

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