Decisión nº 000839 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 06 de Mayo de 2009

198° y 150°

Identificación de las partes:

Parte Actora: E.G.R., quien es mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.629.998.

Representante Judicial del Actor: C.C.R.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.005.502, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 127.050.

Representante Judicial de la Parte Demandada: Abogado C.A.C., quienes es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.767.065, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 120.645.

Representante Judicial de la Procuraduría General de la República: M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 15.955.001, inscrita en el inpreabogado con el numero 135.381.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el juicio incoado por el ciudadano E.G.R., contentivo de Recurso de Nulidad, incoado contra la Resolución emanada de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual se revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Técnico Agropecuario en dicha Institución.

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones actuando en sede Contencioso Administrativa, pronunciarse en relación a la acción propuesta por el ciudadano E.G.R., por la cual solicita la nulidad del acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante la cual se le revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Técnico Agropecuario en dicha Institución.

CAPITULO II

DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a la trabazón de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.

Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 02 de Diciembre de 2008, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 91, 92 y 93, presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la procedencia o no del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano E.G.R., mediante la cual se le revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Técnico Agropecuario en dicha Institución.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL DA POR PROBADOS

De la actividad Probatoria del Actor:

Presentada la demanda por parte del actor, acompañó éste al libelo, como instrumento fundamental de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:

1) Inserto al folio 08, marcado con la letra “A”, oficio suscrito por la abogada A.G.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, dirigido a la oficina de informática de Recursos Humanos, a los fines de solicitarle que se excluyera de las nóminas de empleados fijos e incluyera a la de empleados contratados, al ciudadano E.R.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

2) Inserto al folio 09, marcado con la letra “A”, oficio suscrito por la abogada A.G.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, dirigido a la oficina de informática de Recursos Humanos, a los fines de solicitar que se excluyera de las nóminas de empleados contratados e incluyera en la de empleados fijos al ciudadano E.R.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

3) Inserto al folio 11, marcado con la letra “C”, oficio de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrito entre otros por el ciudadano E.R., dirigido a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, en el que solicita se le informe los motivos por los cuales este había sido excluido de la nomina de empleados fijos siendo incluido en la de empleados contratados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

4) Inserto al folio 11, marcado con la letra “D”, oficio de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrito entre otros por el ciudadano E.R., dirigido a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, en el que ratifican el oficio de fecha 02 de Mayo de 2008, en el que solicitó que se le informara los motivos por los cuales éste había sido excluido de la nómina de empleados fijos e incluido en la de empleados contratados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

5) Inserto a los folios 12 y 13, marcado con la letra “D1”, oficio de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrito entre otros por el ciudadano E.R., dirigido al Gobernador del estado Amazonas, ciudadano L.G., en el que solicita que se le informara los motivos por los cuales éste había sido excluido de la nómina de empleados fijos e incluido en la de empleados contratados.

6) Inserto en el folio 14, marcado con la letra “E”, oficio de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrito por la ciudadana A.G., dirigido al ciudadano R.E., en el que da respuesta a lo solicitado por el mencionado ciudadano, remitiéndole a su vez copia simple de la notificación de fecha 16 de Abril de 2008, la cual corre inserta en el folio 16, marcado con la letra “E2”, y en el que se deja constancia de la negativa a recibir la notificación que refiere la revocatoria de su nombramiento al cargo que ocupaba como Técnico Agropecuario en la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

7) Inserto en el folio 17, marcado con la letra “F”, acta de supervisión de fecha 17 de Marzo de 2008, en la que se supervisa al personal que se encontraba cumpliendo el período de prueba, a los fines del ingreso de dichos funcionarios como funcionarios públicos de carrera. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

8) Inserto en el folio 18, marcado con la letra “G”, oficio de fecha 17 de abril de 2008, suscrito por la ciudadana L. deP., en su condición de Coordinadora de UNESR, dirigido a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, en el que le informa que el ciudadano E.R., quien es estudiante de la carrera de Administración, no cursaba la materia de pasantías, para el periodo del 14 de Enero de 2008, al 30 de Abril del mismo año. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

9) Inserto en el folio 19, marcado con la letra “H”, oficio de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrito por la ciudadana A.G., en su condición antes mencionada, dirigido al ciudadano E.R., en el que se le informa de la intención del Ejecutivo Regional, de que se inicie un nuevo contrato a fin de continuar con la relación laboral, en virtud de que se le fuera revocado del cargo que desempeñaba. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

10) Inserto en el folio 20, marcado con la letra “I”, oficio suscrito por la ciudadana A.G., dirigido a la oficina de informática, en el que solicita que excluyera de la nomina de empleados contratados al ciudadano E.R.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Así mismo en la oportunidad de la contestación de la demanda se deja constancia que los representantes judiciales del ente demandado, así como la representante judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, no promovieron prueba alguna.

En la oportunidad para la promoción de pruebas se deja constancia de la actividad probatoria de la Procuraduría General del estado Amazonas, mediante escrito interpuesto por la abogada M.G.G., antes identificada, promoviendo los siguientes medios de pruebas:

1) Inserto en el folio 99, marcado con la letra “A”, copia simple del Acta de fecha 16 de Diciembre de 2007, suscrita por la Secretaría de Recursos Humanos, por el Jefe de la División de Reclutamiento y Selección y el Jefe de la División de Asesoría Legal, con la que pretenden demostrar que en todo lo relativo a la selección, ingreso y ascenso para los cargos que en la misma se estipulan, se regularan en la Ley del Estatuto de la Función Pública. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

2) Inserto en el folio 100, marcada con la letra “B”, copia simple de circular en la que se indica que el personal que se encontraba en período de prueba como resultado del concurso público, no podría gozar de vacaciones, solicitar permiso, ni realizar pasantías mientras durara el mencionado período. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

3) Inserto en el folio 101, marcada con la letra “C”, copia simple de la circular de fecha 23ENE2008, emanada de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, en el que se participa al personal adscrito a dicha Secretaría que debían cumplir con el horario de trabajo establecido, y en el que se le indica al personal que se encontraba en período de prueba que sería evaluado al finalizar dicho período. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

4) Inserto del folio 102 al 104, marcada con la letra “D”, copia simple de oficio de fecha 17MAR2008, emanada de la Universidad Nacional Experimental “S.R.”, por el cual remite a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, un listado de los participantes de esa Universidad que se encontraban realizando pasantías durante el período académico Enero-Mayo 2008-1. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

5) Inserto del folio 105 al 106, marcada con la letra “E”, copia simple de oficio de fecha 15ABR2008, emanado de la Universidad Nacional Experimental “S.R.”, por el cual emite el listado corregido de los pasantes de esa Universidad, y con el que pretende demostrar que el querellante se encontraba en pasantía durante el período de pruebas.A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

6) Inserto de los folios 107 al 108, Marcada con las letras “G” y “G1, copia simple de las notificaciones de fecha 16ABR2008, en donde se le informa al querellante que no superó el período de prueba, para optar al cargo por el cual había concursado. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

7) Inserto en el folio 109, marcado con la letra “H”, copia simple de oficio de fecha 22ABR2008, emanado de la Universidad Nacional Experimental “S.R.”, por el cual da respuesta al oficio N° 20 de fecha 17ABR2008, suscrito por la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, remitiendo carta de aceptación del ciudadano E.R., con el que pretende demostrar que el querellante se encontraba en pasantía durante el período de prueba para su ingreso como funcionario de carrera. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

8) Inserto en el folio 110, Marcado con la letra “I”, copia simple del Acta de fecha 17ABR2008, a los fines de dejar constancia que al efectuar la correspondiente notificación al querellante, el mismo se negó a recibirla y a firmarla. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

9) Inserto del folio 111 al 113, marcado con la letra “J”, copia simple del dictamen N° 082-08, de fecha 07MAY2008, con el que pretende demostrar que se procedió a la revocación del nombramiento al ciudadano E.R., en virtud de no haber superado el período de prueba al cual se encontraba sometido y por haber realizado pasantías durante el mismo período. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

En cuanto a la actividad probatoria del recurrente mediante escrito interpuesto por la abogada C.C.R.R., en su condición antes mencionada, promovió los siguientes medios de pruebas:

1) Inserto a los folios 117, 118, 119 y 120, marcados con la letra “A”, “A1”, “A2”, y “A3”, nómina de pago de la primera quincena del mes de febrero del año 2008, primera y segunda quincena del mes de abril del año 2008, con las cuales pretende demostrar las diferencias salariales reclamadas en la querella entre lo que debía ser cancelado de conformidad con el cargo obtenido por concurso por su mandante, pretendiendo además demostrar que a partir de la segunda quincena del mes de abril del año 2008, se cancela a su representado como perteneciente a la nómina de contratado de la Gobernación del estado Amazonas y no como funcionario público de carrera de la mencionada institución. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.

CAPÍTULO IV

MOTIVACION DEL FALLO

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones al analizar la presente demanda contentiva de Recurso de Nulidad, incoada por el ciudadano E.R., debidamente asistido por la abogada C.C.R.R., contra el acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, deviene por el hecho de que por medio de dicho acto se revoca el nombramiento del mencionado ciudadano, del cargo que ocupaba como Técnico Agropecuario en dicha institución, y a los efectos del pronunciamiento respectivo se hace necesario examinar los alegatos empleados por las partes en el presente asunto, observándose del estudio de las actas procesales que constituyen el fondo en cuestión, que el accionante alega que en fecha 17 de Enero de 2005, suscribió un contrato de trabajo con la Gobernación del estado Amazonas, para prestar sus servicios en la Oficina de Coordinación de Desarrollo Agropecuario de la referida Gobernación, como TSU en Administración y Planificación de Empresas Agropecuarias, que posteriormente suscribió un nuevo contrato en fecha 17 de Abril de 2005, para prestar sus servicios como personal contratado, y el cual tendría una duración de tres (3) meses, y que el mismo presentaba como condición especifica que sería irrevocable, es decir que el término de duración se le debería entender como un trabajador contratado a tiempo indeterminado por la Gobernación, si continuaba prestando sus servicios para ella, lo que según afirma efectivamente sucedió; que así se mantuvo su relación de trabajo con la Gobernación, hasta que como consecuencia de un concurso público convocado por la misma Gobernación en el mes de octubre del año 2007, y que se realizaba entre los días 22 de Octubre al 09 de Noviembre de 2007, fue designado según afirma para ocupar el cargo de Técnico Agropecuario, destacando éste que las actividades que cumplió como técnico agropecuario fueron las mismas que realizó durante el tiempo que trabajó para la Gobernación; que fue en fecha 16 de Abril de 2008, que según afirma sin tener conocimiento alguno, que sin que se le hubiera dado oportunidad a la defensa o a través de procedimiento legal y en flagrante violación al derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue excluido de la nómina de empleado fijo e incluido en la de contratado, ajustándosele así mismo su sueldo, lo que según afirma, trajo como consecuencia que el mismo se le fuera rebajado, y lo que según éste conjuntamente con otros funcionarios que se encontraban en igualdad de circunstancias, solicitaran mediante varios oficios dirigidos tanto a la Secretaría Ejecutiva de la Dirección de Recursos Humanos, así como al ciudadano L.G., en su condición de Gobernador del estado Amazonas, que se les informaran de los motivos por los cuales se les habían excluido de la nómina de empleados fijos e incluidos en la de contratados.

Que fue mediante notificación de fecha 16 de Abril de 2008, que se le indica que no había superado el periodo de prueba del cargo por el que concursó en la Gobernación del estado Amazonas, y que según éste había ganado, y que por tal razón se le revocaba su nombramiento al cargo antes mencionado por el que concursó, y lo que motivó que se le excluyera de la nómina de empleados fijos, revocación que se fundamentara en el hecho de que se consideró que éste se encontraba realizando pasantías en dicha institución, y que según existía una circular que establecía, que su designación al cargo por el cual concursó, estaba condicionado a que tenía que superar el mencionado período de prueba, y que de no hacerlo el nombramiento quedaba sin efecto, y que debían de abstenerse de realizar pasantías y solicitar vacaciones, durante ese periodo, y que tal revocatoria se fundamenta en el hecho de que la Secretaría de Recursos Humanos, de la Gobernación del estado Amazonas, había tenido conocimiento, mediante oficio, emanado de la Coordinación Académica de la Universidad Experimental S.R., suscrito por la profesora L.V. deP., que éste se encontraba realizando pasantías, durante el periodo académico enero-mayo 2008, alegando además con relación a lo antes referido, que nunca cumplió pasantía alguna y que para la presente fecha no ha podido obtener la licenciatura como administrador.

Arguye además el recurrente, que el mencionado acto, es ejecutado habiendo transcurrido, según afirma, cuatro (4) meses desde la fecha de la resolución en la que se le libró su nombramiento, y que ya había trascurrido el periodo de prueba para la fecha que fue dictado el acto administrativo, y que por tal razón dicho acto emanado de la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, es contrario a derecho, aunado a que según afirma que dicho órgano que dictó el acto, lo realizó sin estar facultado para dictarlo, y que actuó cumpliendo una función que no le correspondía, usurpando lo que solo le compete al ciudadano Gobernador.

Sobre tales alegatos aducen tanto la representación judicial del ente querellado, así como la representación de la Procuraduría General del estado Amazonas, que niegan, rechazan y contradicen, los argumentos en los que el ciudadano E.R., fundamenta su querella funcionarial, por cuanto éste, según afirman, no superó el periodo de prueba, en virtud de haber efectuado pasantías de pre-grado durante dicho lapso, ausentándose de su sitio de trabajo e imposibilitando su cabal desempeño y su objetiva evaluación, y que el acto dictado por la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, a través del cual se le notifica de la revocatoria del nombramiento, fue la simple actuación ejecutoria de la orden instituida en el dispositivo legal contenido en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señalándose además, que la revocatoria se hizo ya que la oficina de recursos Humanos tuvo conocimiento a través de un oficio emanado de la coordinación académica de la Universidad Experimental S.R., que el recurrente se encontraba realizando pasantías durante el periodo de prueba de enero-mayo 2008, quien a partir del 16 de Diciembre de 2007, se encontraba en periodo de prueba por los referidos tres (3) meses, producto de haber sido seleccionado mediante concurso público para optar un cargo como funcionario de carrera.

Al respecto, esta Corte observa que el recurrente alega poseer la condición de Funcionario de carrera de la Gobernación del estado Amazonas, por cuanto según afirma, éste realizó dos contratos de trabajos con la Gobernación, y que por tal situación, ya desempeñaba la función de funcionario de carrera. Al respecto, establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 18 que los funcionarios de carrera, antes de tomar posesión de sus cargos deberán prestar el debido juramento a los fines de cumplir con nuestra Carta Magna, así como con las demás leyes, y en su artículo 19 se establece la forma de ingreso a la administración Pública el cual se debe de cumplir con el periodo de prueba, y sobre dichas condiciones tenemos:

Con relación a los contratos de trabajo celebrados por la Gobernación con el ciudadano E.G.R., se observa lo siguiente:

  1. Que la vigencia de los contratos celebrados fueron de tres meses, es decir, desde el 17ENE2005 hasta el 17ABR2005; desde el 17ABR2005 hasta el 17JUL2005, los cuales tuvieron una vigencia de 3 meses.

  2. Que la Gobernación tenía la potestad de rescindirlo unilateralmente en cualquier momento, cuando lo considerare conveniente.

  3. Que el contratado se comprometía a prestar sus Servicios Personales en calidad de T.S.U en Administración de empresas Agropecuarias, adscrito a la Comisionaduria de Desarrollo Agropecuario.

  4. Que la dedicación era la jornada de trabajo diurno establecida en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala que: “en ningún caso el contrato de trabajo podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”.

En el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que ciertamente, tal y como lo expresa la parte actora, su ingreso como trabajador de la Gobernación del estado Amazonas se produjo en el año 2005 como T.S.U en Administración de empresas Agropecuarias contratado en la Comisionaduria de Desarrollo Agropecuario, habiéndole renovado el contrato en forma continuada, y sin que hubiera mediado interrupción de la continuidad administrativa hasta el 17 de Abril de 2005, inclusive, fecha en que finalizó el contrato; pero a criterio de esta Corte, tal circunstancia no da lugar a que se considere funcionario de carrera exento de superar el periodo de prueba; por lo que es obvio que, a pesar de que éste se desempeñó, por un tiempo que excede, generalmente, de la jornada ordinaria de 7 u 8 horas y trabajaba en una entidad pública, no puede considerarse como un empleado o funcionario público de carrera, en el tiempo en que fueron celebrados los contratos.

Es de indicar a su vez, que para ser considerado funcionario de carrera, se hace necesario cumplir los requisitos de orden legal establecidos en el ordenamiento jurídico pertinente. Entre otros, las normas relativas a su selección e ingreso, el horario de trabajo, la evaluación, su permanencia, que su cargo esté previsto en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo. Condiciones o requisitos que no fueron cumplidas en cuanto a la labor realizada por el Ciudadano E.G.R. en su condición de T.S.U Técnico Agropecuario a tiempo completo de la Comisionaduria de Desarrollo Agropecuario de la Gobernación del estado Amazonas. Y así él lo reconoce al firmar su contrato de trabajo: “La gobernación del estado Amazonas, podrá rescindir del Contrato de trabajo, cuando el trabajador este incurso en causales de despido justificados establecidas en el Art. 102 de la Ley del Trabajo…”

En ese mismo orden La jurisprudencia patria se ha pronunciado en el sentido de que muchas entidades, organismos, empresas, empleadores en general, han asumido la costumbre de la renovación consecutiva de los contratos de trabajo sin solución de continuidad. Así mismo, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que los cargos de los órganos de la Administración Pública son entre otros de carrera, y que al optar a dicho cargo se deberá cumplir con el respectivo concurso público.

Ahora bien, este Tribunal Superior, de las actas que conforman el presente asunto así como de los alegatos expuestos por las partes, observa que si bien es cierto que efectivamente el ciudadano E.R., por haber participado en el concurso público, convocado por la Gobernación del estado Amazonas, y que mediante resolución de fecha 16 de Diciembre de 2007, se le acordó su designación para ocupar el cargo de Técnico Agropecuario, tal como se observa de la resolución N° 413, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas ciudadano L.G., que corre inserto en el folio 30, del expediente administrativo, nombramiento éste que estaba a su vez sujeto al periodo de prueba, cuya duración era de tres (3) meses, a los fines de que se le evaluara su desempeño, y así ingresar como funcionario de carrera a la administración pública, y que es de obligatorio cumplimiento para tal ingreso, conforme a lo estipulado tanto en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala que: “La persona seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba. Su desempeño será evaluado dentro de un lapso que no exceda de tres meses. Superado el período de prueba, se procederá al ingreso como funcionario o funcionaria público de carrera al cargo para el cual concursó. De no superar el período de prueba, el nombramiento será revocado…” así como lo establecido en el artículo 146 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que: Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño… ” no es menos cierto que dicho nombramiento se encontraba a su vez condicionado a ciertas circunstancias de estricto cumplimiento para los trabajadores que se encontraban dentro del mencionado periodo, como se puede observar de la circular de fecha 26 de Diciembre de 2007, emanada de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, el cual corre inserta en el folio 32 del expediente administrativo, y en la que se le informaba al personal que se encontraba en periodo de prueba que no podía gozar de vacaciones, solicitar permiso de ninguna índole, ni realizar pasantías mientras que durara dicho periodo, y que en caso contrario se le sería suspendido dicho nombramiento, motivo éste por el cual es que se le revoca el nombramiento al mencionado ciudadano del cargo de Técnico Agropecuario.

Ante lo alegado, esta Corte observa que de los documentos probatorios promovidos por la Procuraduría del estado Amazonas y admitidos por esta Corte en fecha 29 de enero de 2009, corre inserto en el presente asunto copia del oficio de fecha 17 de Marzo de 2008 (f. 102), emitido por la ciudadana L.V. deP. en su carácter de Coordinadora Académica, a través del cual remite el listado de los participantes de la universidad que se encontraban realizando pasantías durante el periodo académico Enero-Mayo 2008-1, y en el que se observa que en dicho listado de pasante (f. 103) se encuentra el ciudadano E.R.; posteriormente la ciudadana L.V. en su carácter de Coordinadora UNESR, emite oficio de fecha 15 de Abril de 2008 dirigido a la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, destacando: “… Sirva la presente para corregir el LISTADO DE PASANTES DE LA UNIVERSIDAD S.R. CONVENIO ASOCIESA- AMAZONAS entregado a usted…”, donde nuevamente se encuentra mencionado el recurrente. Así mismo, del oficio de fecha 22 de abril 2008, suscrito por la mencionada Coordinadora, ciudadana L.V. deP. en el que responde a la solicitud en fecha 22 de abril de 2008 (f. 109) efectuada por la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación, se puede observar que esta remite a dicho organismo la aceptación por parte de los diferentes órganos de la Gobernación del estado Amazonas, de las pasantías de los participantes que se encontraban realizándola, y en la que se puede observar la aceptación de la pasantía del ciudadano E.R., parte actora en el presente asunto.

De lo que se puede obtener del análisis y de las pruebas insertas en el expediente, que el recurrente efectivamente en el periodo de prueba, se encontraba cumpliendo pasantías en la Gobernación del Estado Amazonas, para el periodo de los meses Enero- mayo del año 2008, y aunque se realizó una evaluación positiva la misma no puede tomarse en cuenta, en virtud que se evaluó en un cargo que no desempeño; ya que realizó en la oficina asignada para tal fin otras funciones distintas al cargo por el cual concursó, por lo que existe incompatibilidad entre las pasantías de Recurso Materiales y Financieros y el cargo de técnico agropecuario, en el cual se encontraba en periodo de prueba, hechos estos que se pueden observar a su vez tanto del oficio de fecha 17 de Marzo de 2008, así como del oficio de fecha 15 de Abril de 2008, suscritos ambos por la Profesora L.V. deP., en su condición de Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental S.R., (f.102 al 106), dirigidos a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, y en el que se indica que el recurrente se encontraba incurso en el listado de personas participantes de dicha universidad, lo que forzosamente conlleva a la conclusión de que se encontraba realizando pasantías durante el período académica en los meses antes mencionado, aunado a que las pasantías fueran aceptadas tal como se puede observar del oficio de fecha 22 de Abril de 2008, suscrito por la profesora antes mencionada, y que corre inserto en el folio 109, del presente asunto.

Ahora bien, de la audiencia de evacuación de testigo, (f.132 al 139 ) en la que fue citada la ciudadana L.T.V.M., para que rindiera declaración sobre determinados hechos en el presente asunto, quien se desempeñaba en el año 2008 como Coordinadora Académica del Convenio Asociesa, y a la que se le formularon una series de preguntas, se tiene que lo dicho por la mencionada ciudadana en dicha audiencia es contradictorio y que se observa en las respuestas que diera a las preguntas formuladas en dicha audiencia, ya que, la misma refiere que el recurrente no se encontraba en pasantías y a su vez señala que el mismo inscribió la materia y que era participante de pasantía la cual cumplía en la Gobernación del estado Amazonas; al respecto y a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, es de considerar que los oficios emitidos reiteradamente por la ciudadana L.T.V.M., en su carácter antes mencionado, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, son contundentes en su contenido en contraposición a lo depuesto por la misma, aunado a que fueron emitidos y suscritos con anterioridad y comprobadamente dentro del periodo de prueba en que se encontraba el ciudadano E.R., por tales motivos es por lo que este Tribunal Superior desecha el alegato del recurrente referente a que éste no se encontraba para el lapso del antes mencionado periodo de prueba, desempeñando pasantía, por cuanto es evidente que éste si se encontraba de pasantías cumpliéndola a su vez en el ente Gubernamental.

En cuanto al alegato del recurrente, referente a que había superado el periodo de prueba para la fecha en la que se dictó el acto por la cual se le revoca del cargo de Técnico Agropecuario, por cuanto ya había sido evaluado su desempeño, esta Corte de Apelaciones observa, que el ciudadano E.R., empezó a cumplir el periodo de prueba de los tres (3) meses, conforme al artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, desde el día 16 de Diciembre de 2007, conforme a lo establecido en el oficio tipo nombramiento N° 413, y en el que se le notifica de su designación al cargo por el cual concursó, y que corre inserto en el expediente administrativo en el folio 27, culminando dicho periodo en fecha 16 de Marzo de 2008, siendo dictado el acto tipo notificación por la cual se le revoca su nombramiento en fecha 16 de Abril de 2008, por lo que se puede observar que efectivamente dicho acto fue dictado luego de haber culminado el recurrente su periodo de prueba, pero es de observar a su vez que dicha revocatoria se origina en virtud a que el mencionado accionante, para la fecha del periodo de prueba, se encontraba efectuando pasantías cumpliendo las mismas en la Gobernación del estado Amazonas, tal como se demostró anteriormente, motivo por la cual es revocado su nombramiento, por cuanto éste vulneró las disposiciones constituidas mediante la circular dictada en fecha 26 de Diciembre de 2007, emanada de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, y en la que se dejó claro tal como se mencionó anteriormente que el personal que se encontraba en periodo de prueba no podía gozar de vacaciones, solicitar permiso de ninguna índole, ni realizar pasantías mientras que durara dicho periodo, motivo por el cual se debe desechar tal defensa.

Con respecto al fundamento del recurrente referente a que se le vulneró el derecho a la defensa estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto según afirma, no se cumplió procedimiento alguno para revocarle el nombramiento del cargo por el que concursó, se puede observar que en los casos de aquellas personas que han sido designadas para un cargo de carrera previo concurso público, deben necesariamente tal como antes se mencionó, superar el respectivo periodo de prueba, y que de no hacerlo se le revoca su designación por no superar dicho periodo o por cualquier otra circunstancia, observándose pues que no es necesaria para dicha revocatoria la apertura de un procedimiento administrativo, pues basta con cumplir lo señalado en el antes referido artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la anulación del nombramiento sea valedera, pudiéndose observar además, que dicha norma no contempla procedimiento alguno a utilizarse a los fines de revocar un determinado nombramiento conforme a la referida norma.

Ahora bien como último punto esta Corte de Apelaciones observa que el accionante alegó la falta de cualidad por parte del órgano que dictó el acto, por cuanto según afirma lo realizó sin estar facultado para dictarlo, y que actuó por encima de una autoridad que no le correspondía, y que usurpó, lo que solo le correspondía al ciudadano Gobernador. Sobre tal argumento es de destacar que quien suscribe la notificación por medio del cual se revoca al ciudadano E.R., es la ciudadana A.G., actuando ésta en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, es decir en representación de la oficina de Recursos Humanos, pudiéndose observar que dicho órgano, tiene como atribución entre otras la de dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal señale la Ley así como sus reglamentos, atribución esta que se origina por remisión expresa del artículo 10, numeral 4, de la Ley del estatuto de la Función Pública, que establece. “Serán atribuciones de las oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración Nacional: 4. Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal señale la presente Ley y sus reglamentos…”, administración de personal que esta referida de conformidad con la mencionada Ley a todo lo referente a selección, ingreso y ascenso; clasificación de cargos; remuneraciones; evaluación del desempeño; capacitación y desarrollo del personal; jornada de servicio; situaciones administrativas de los funcionarios o funcionarias públicos, retiro y reingreso, concatenándose lo antes mencionado con lo estipulado en el artículo 43 (ejusdem), antes mencionado, el cual prevé pues la manera o condiciones para el ingreso a la administración pública como funcionarios o funcionarias de carrera, razones por las que se evidencia que dicho órgano posee la facultad para dictar el acto aquí recurrido, aunado además al hecho que dicho órgano dio cumplimiento a lo establecido en la norma en referencia que rige pues el ingreso a la administración pública tal como se mencionó. Y así se decide.

En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones visto todo lo anteriormente expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano E.R., debidamente representado por la abogada C.C.R.R., en contra del acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante la cual se revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Técnico Agropecuario en dicha Institución. Y así se decide.

CAPITULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL FALLO

La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 43, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el artículo 146, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece las condiciones requeridas para el ingreso a la administración pública, como funcionarios o funcionarias de carrera, así como en el artículo 10, de la referida Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual contempla las atribuciones de las oficinas de recursos humanos, y el cual le otorga la potestad en lo que respecta a la dirección y la aplicación de normas y procedimientos en materia de administración de personal.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano E.G.R., plenamente identificado en autos, en contra del acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual se revoca el nombramiento del cargo de Técnico Agropecuario al prenombrado ciudadano. Y así se declara.

Publíquese y regístrese la presente decisión.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años 198º y 150º.

La Juez Presidenta,

ANA NATERA VALERA

El Juez Ponente, El Juez,

R.A.B.. J.F.N..

El Secretario

L.V.G.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

L.V.G.

Exp. 000839.

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