Decisión nº 3557 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de febrero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 1550

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3557

El 05 de mayo de 2008 el ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.442.174, actuando en su carácter de Director de CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 12 de mayo de 1997, bajo el N° 7, Tomo N° 41-A, modificados sus estatutos según actas de asamblea asentadas en el mismo Registro, el 25 de agosto de 2006, bajo el Nº 5, tomo 79-A; y el 17 de enero de 2008, bajo el Nº 78, tomo 2-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30443797-8, con domicilio procesal en la Urb. San J.d.T., torre BOD, piso 7, oficina 7-6, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado W.G.B., titular de la cedula de identidad Nº V-7.106.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 39.864, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0104-251 del 03 de diciembre de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible el Recurso interpuesto y por lo tanto convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0160 de fecha 26 de mayo de 2006 y la planilla de liquidación que de esta deriva.

El 05 de mayo de 2008 se recibió recurso contencioso tributario presentado por la secretaria de este tribunal.

El 19 de mayo de 2008 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario librando las notificaciones de Ley.

El 25 de mayo de 2009 el abogado R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.386, apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), diligencio solicitando la perención de la instancia.

El 07 de julio de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1843 la cual declaró la Perención de la Instancia, intentada por el ciudadano M.A.C., en su carácter de Director de CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A, plenamente identificado.

El 19 de enero de 2016 el alguacil consignó la última de las boletas libradas de la Perención correspondiendo en este caso al Contribuyente.

En fecha 20 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

El 15 de febrero de 2016, se declaró firme la aludida sentencia.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0104-251 del 03 de diciembre de 2007, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1550

PJSA/ps/jt

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR