Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 16 de marzo de 2006 se recibió en este Juzgado, previa distribución, la querella interpuesta por la abogada J.R.M., Inpreabogado Nº 68.719, actuando como apoderada judicial del ciudadano M.D.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.915.648, contra “el Acto Administrativo, que (le) fue comunicado mediante oficio número 001770, de fecha 04 de Julio del 2005, Dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital ciudadano A.R., el cual deja sin efectos la credencial de DIRECTOR ENCARGADO, que venía desempeñando (su) representado, en la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ‘JOSE MANUEL NUÑEZ PONTE’…” (sic).

En fecha 20 de marzo de 2006 este Tribunal ordenó a la parte actora reformular la querella, en tal sentido debía señalar con claridad y precisión la argumentación con que sustentaba la querella, evitando transcripciones de normas legales, igualmente debía especificar el ente público contra el cual se ejercía la misma, todo ello de conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al efecto se le concedió 03 días de despacho contados a partir de la publicación del referido auto. La reformulación ordenada nunca se hizo.

I

DE LA QUERELLA

Señala la apoderada judicial del querellante que desde el 18 de noviembre de 2002, su representado se desempeñó como DIRECTOR ENCARGADO, en la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “JOSE MANUEL NUÑEZ PONTE”, ubicada en Maripérez, Parroquia el Recreo de esta ciudad de Caracas, quien además tiene una trayectoria laboral dentro del Ministerio de Educación desde el año 1983 y con un tiempo trabajado, de 22 años de servicio y “quien actualmente tiene el cargo de Sub-director titular”.

Que, en fecha 14 de octubre de 2002 su representado “introdujo solicitud de traslado del cargo de sub-director Titular de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ‘JUAN LOVERA’ para la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ‘JOSE MANUEL NUÑEZ PONTE’ a quien como consecuencia de dicha solicitud, le fue otorgado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, Licenciado Andrés Rodríguez, en fecha 18 de Noviembre de ese mismo año, las Credenciales de Sub-director Titular y de Director Encargado de la referida UNIDAD EDUCATIVA, recibiendo dicha dirección del plantel en fecha 21 de diciembre del 2002…”

Que, “…en fecha 07 de Diciembre del 2004, la Supervisora Jefa de Distrito escolar número 1, ciudadana Merlín Segovia…, sin razón legal alguna, simplemente por razones personales, levantó acta a (su) representado a los fines de dar inicio a un procedimiento donde le imputan hechos supuestamente y que denunciados por padres y representantes que los mismos no reúnen ni reunían las condiciones para abrir un procedimiento administrativo el cual se le signó el número de archivo 5068394. En este expediente tal como se evidencia de esta acta de apertura del mismo,… se le imputan a (su) representado hechos que además de no ajustarse al artículo 114 de la Ley Orgánica de Educación ya eran hechos subsanados por (su) representado, tal como se evidencia de escrito de impugnación presentado por (su) representado, en fecha 13 de Diciembre del 2004…. En este proceso administrativo, se ha llevado a cabo múltiples irregularidades en contra de la Ley, las cuales violan los derechos de (su) representado por lo que dicho proceso no prospera y desde la fecha de apertura hasta hoy, todavía no hay respuesta alguna en el mismo violándose el debido proceso administrativo y del cual solicit(a) al ciudadano Juez pida copia del mismo a la Zona Educativa del Distrito Capital”

Que, “…lo que realmente es objeto de este RECURSO DE NULIDAD, es que en virtud que las autoridades del distrito Escolar y Zona Educativa, ya nombrados se les hace imposible sacar a (su) representado de la Institución donde presta sus servicios por la vía del procedimiento administrativo, toman medidas por sus propios medios y después de dos años y nueve (9) meses, de estar (su) representado, prestando sus funciones como Director Encargado en la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ‘JOSE MANUEL NUÑEZ APONTE’, el día 4 de julio del 2005, recibe oficio signado con el número 001770, emanado de la Zona Educativa del Distrito Capital, en el cual se deja sin efecto la Credencial, donde se le designa como Director Encargo (sic) de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ‘JOSE MANUEL NUÑEZ PONTE’ indicándole en el mismo que pasa a cumplir funciones inherentes a su cargo de titular de Sub-director titular (I) en la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ‘JOSE LOVERA’…”. Que su representado “durante el ejercicio de sus funciones como Director Encargado, mantuvo una conducta intachable y cumplía a cabalidad con su labor encomendada. De igual manera el mismo no dio motivos para dicha medida y que además quien dicta el acto no es la persona competente de acuerdo a la Ley para Ordenar dejar sin efecto dicha credencial y que además no se cumplió con el procedimiento establecido en el título IV del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente”.

Que, es el caso que su representado “interpuso recurso jerárquico ante el Ministro de Educación Cultura y Deporte en fecha 17 de agosto del 2005 y hasta los actuales momentos no a (sic) recibido respuesta alguna…”.

Que el acto administrativo recurrido “…es nulo de toda nulidad, por cuanto el referido Organismo que lo dictó no es el competente siendo competente el Ministro de Educación Cultura y Deportes. Además no cumplió con el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo I, Titulo III del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y el titulo IV del Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente. No obstante a esto, (su) representado, en ningún momento, estuvo incursa en los supuestos establecidos en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y la Ley de Educación y además que (su) representado no dio motivos alguno para ser suspendido”.

Que de igual manera el acto administrativo “no cumple con las formalidades establecidas en los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ya que dicho acto no fue motivado ni tampoco contiene una relación sucinta de los hechos y de las razones que hubiesen sido alegadas y los fundamentos legales pertinentes…”.

Que igualmente denuncia “la infracción por parte de la Resolución impugnada del artículo nueve (9) de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por falta de motivación, es decir que dicho acto es anulable por sepultar inmotivado”.

Que, “(d)e igual manera, el objeto del acto es de ilegal ejecución, por lo que incurre en un vicio de nulidad establecido en el ordinal 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Que “(a) demás de todo lo vicios (sic) existe también una violación al debido proceso la cual garantiza la Constitución en su artículo 49.

Por todo lo expuesto solicita la nulidad del acto administrativo comunicado mediante oficio N° 001770 de fecha 4 de julio de 2005, dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital. Que se ordene su reincorporación al cargo que venía desempeñando o a uno similar.

Que, “(c)on el fin de garantizar las resultas del fallo y evitar el peligro y la amenaza de un daño irreversible solicit(a) de este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil se acuerde y decrete medida cautelar innominada en el sentido de que el ciudadano M.D.J.L., sea incorporad(o) inmediatamente a su cargo que venía desempeñando como Director Encargado de la Unidad Educativa Nacional ‘JOSE MANUEL NUÑEZ PONTE’ o a otro similar o de igual jerarquía hasta tanto se decida en la definitiva”

II

PERENCIÓN

Revisado el expediente el día de hoy, tres (03) de octubre de 2007, se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, es el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2006, en el que se ordenó devolver la querella, previa consignación de copias simples y certificación en autos, a los fines de que fuese reformulada, sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte actora, por ende la causa perimió el día 20 de marzo de 2007, esto es, vencido el lapso del año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en la querella interpuesta por la abogada J.R.M., actuando como apoderada judicial del ciudadano M.D.J.L., contra “el Acto Administrativo que (le) fue comunicado mediante oficio número 001770, de fecha 04 de Julio del 2005, Dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital ciudadano A.R., el cual deja sin efectos la credencial de DIRECTOR ENCARGADO, que venía desempeñando (su) representado, en la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ‘JOSE MANUEL NUÑEZ PONTE’…”

Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo del recurso se señala la dirección de la parte actora, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de octubre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA

En esta misma fecha tres (03) de octubre de 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Exp. 06-1449/Mg

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