Decisión nº PJ0082014000001 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cabimas, Siete (07) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).

203° y 154°

ASUNTO: VP21-N-2013-000022.

PARTE RECURRENTE: GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (GEPROSERCA), inscrita ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de julio de 1988, bajo el Nro. 14, Tomo 29-A, de los libros respectivos; domiciliados Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: YOANNY J.M.L., JOANDERS J.H.V. y C.A.H.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 105.349, 56.872 y 169.834, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Certificación de enfermedad ocupacional dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), en fecha 05 de septiembre de 2012 y notificada en fecha 25 de septiembre de 2012.

APODERADO JUDICIALES: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.-

TERCERO INTERESADO: R.R.C.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.961.992, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo S.R.d.E.Z..

APODERADO JUDICIAL: M.B.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 25.462.

REPRESENTANTE DEL

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. F.J.F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 60.712, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para actuar en materia Contencioso Administrativo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 05 de marzo de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada en ejercicio YOANNY J.M.L., en su carácter de apoderada judiciales de la Empresa GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (GEPROSERCA), en contra de la Certificación de enfermedad ocupacional dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), en fecha 05 de septiembre de 2012 y notificada en fecha 25 de septiembre de 2012, mediante la cual se Certificó que el ciudadano R.R.C.G., titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.961.992, cuyo diagnóstico arrojo Discopatía Cervical Moderada: C5-C6, C6-C7 (Código CIE 10:M50) Discopatía Lumbar: L3-L4, L4-L5, L5-S1 (Código CIE 10:M51.0) considerada como una Enfermedad Ocupacional (Agravado con ocasión del Trabajo), que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual; ordenándose a través de auto de fecha 05 de marzo de 2013 abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la suspensión de efectos del acto impugnado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de marzo de 2013, este Tribunal Superior se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se ADMITIÓ en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose las notificaciones correspondientes dirigidas al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, a quien se le ordenó la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con el objeto de hacerle de su conocimiento de la admisión de la presente demanda; ordenándose de igual forma la notificación del ciudadano R.R.C.G., a cuyo nombre fue dictado el acto administrativo recurrido.

Por otra parte, a través de sentencia interlocutoria dictada en fecha 15 de marzo de 2013 en el Cuaderno Separado Laboral VC21-X-2013-000006, este Tribunal Superior declaró: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (GEPROSERCA), en contra de la P.A. dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), en fecha 05 de septiembre de 2012, y notificada a su representada en fecha 25 de septiembre de 2012.

Consta en las actas procesales el cumplimiento de las notificaciones ordenada en la admisión del presente asunto, del ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, en fecha 19 de marzo de 2013 (según exposición efectuada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 36 y 37 de la Pieza Principal); del ciudadano R.R.C.G., en fecha 21 de marzo de 2013 (según exposición efectuada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 38 y 39 de la Pieza Principal) del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, en fecha 14 de mayo de 2013 (según exposición efectuada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 48 y 49 de la Pieza Principal); y del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 26 de junio de 2013 (según resultas de Comisión de Notificación remitidas por el Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, rieladas a los folios Nros. 53 al 64 de la Pieza Principal).

Se deja expresa constancia que no fueron remitidos a este Tribunal, los antecedentes administrativos por parte de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no obstante haber sido notificada oportunamente.

Realizadas las notificaciones ordenadas por este Tribunal Superior, se fijó mediante auto de fecha 06 de agosto de 2013, la Audiencia de Juicio conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; posteriormente en fecha 04 de octubre de 2013 la apoderada judicial de la Empresa recurrente GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (GEPROSERCA), y el representante legal del Tercero Interviniente ciudadano R.R.C.G., solicitaron mediante diligencia suspender la Audiencia de Juicio por TREINTA (30) días hábiles, en virtud de lo cual este órgano de administración de justicia dictó auto en fecha 07 de octubre de 2013, acordando la suspensión de la Audiencia de Juicio por TREINTA (30) días hábiles a partir de esta última fecha, quedando entendido que vencido el lapso de suspensión de la Audiencia de Juicio, se fijaría por auto expreso nueva fecha para la celebración de la misma, sin previa notificación de parte por cuanto las mismas se encuentran a derecho; en tal sentido, el día 21 de noviembre de 2013, se fijó mediante auto la Audiencia de Juicio conforme a lo establecido en el artículo 82 Ejusdem.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia oral y pública de Juicio, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (GEPROSERCA, C.A.), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; compareciendo por otra parte el profesional del derecho F.F., en su condición de FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien solicitó a esta administradora de justicia declare el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Empresa GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (GEPROSERCA, C.A.), en contra de la Certificación de enfermedad ocupacional dictada en fecha 05 de septiembre de 2012 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, , el cual señala:

Artículo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Negrita y subrayado de este Tribunal Superior Laboral)

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la Audiencia de Juicio se fijará dentro de los CINCO (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica de inasistencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento.

En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte recurrente GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (GEPROSERCA, C.A.), no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado Superior Laboral declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad de comercio GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (GEPROSERCA, C.A.), en contra de la Certificación de enfermedad ocupacional dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), en fecha 05 de septiembre de 2012 y notificada en fecha 25 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

SE ORDENA notificar a la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, en la persona de la Abg. A.S.L., en su carácter de Directora Estadal de S.d.E.Z., o quien haga sus veces, de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

TERCERO

SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-

CUARTO

No hay condenatoria en costas procesales.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en Cabimas a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2.014). Siendo las 01:43 de la tarde Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL

Siendo las 01:43 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL

JCD/MC.-

ASUNTO: VP21-N-2013-000022.-

Resolución número: PJ0082014000001.-

Asiento Diario Nro 14.-

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