Decisión nº Nº00103 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, Veintiuno (21) de Febrero del Año 2011

(200° y 152°)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES

JUDICIALES DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO.

-I-

RECURRENTE:

Sociedad de Comercio INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta bajo el Nª 67, Tomo 49-C de fecha 09 de Diciembre de 1977

APODERADOS JUDICIALES:

M.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.732.987, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.494, con domicilio procesal en la Urbanización El Parral, Avenida Río Orinoco, Residencias 4033 Park, Piso 1, apartamento 1-A, V.E.C., Escritorio Jurídico-Contable Meléndez, Machado & Asociados.

ASUNTO.-

MEDIDA PROVISIONALISIMA PRECAUTELAR INNOMINADA

EXPEDIENTE: Nº 838-10

-II-

-Preámbulo De La Causa-

Conoce este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, de la solicitud de medida provisionalísima formulada por la profesional del derecho M.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.732.987, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.494, apoderada judicial de la parte recurrente, Sociedad de Comercio INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta bajo el Nª 67, Tomo 49-C de fecha 09 de Diciembre de 1977, ubicada en la Parroquia San J. delE.C.,

- III-

-Sinopsis De La Protección Cautelar-

La abogada en ejercicio M.M.O., previamente identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó por ante este Juzgado, escrito contentivo de Solicitud De Medida Cautelar asegurativa De La Producción a favor de su representada, en el cual manifestó la situación que confronta la Sociedad de Comercio INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta bajo el Nª 67, Tomo 49-C de fecha 09 de Diciembre de 1977, ubicada en la Parroquia San J. delE.C..

De igual forma, señala la profesional del derecho, M.M.O. en su escrito, que la superficie del predio denominado INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A. ubicada en la Parroquia San J. delE.C., es de ochenta y cuatro (84 has.) hectáreas.

Manifiesta que para el día primero (01) de junio del 2010, el predio se encontraba con la máxima actividad agrícola de donde se evidenciaba el desarrollo de la hacienda, dando cumplimiento cabal con la función de seguridad agroalimentaria, hecho este que se desprende por el contenido de la inspección judicial realizada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, donde se dejó expresa constancia de la actividad agrícola (84 has) donde se encontraban sembrado de caña de azúcar, demostrando así su compromiso de responsabilidad social con la producción alimentaría nacional.

La apoderada judicial manifiesta que el día 01 de junio de 2010, un grupo de funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras, seccional Carabobo, acompañados de efectivos militares irrumpieron en la hacienda Cura, con la finalidad de notificarla del aludido acto administrativo lo que motivó no solo la interrupción de las labores de cuido y resguardo de la producción en curso al limitársele tanto a los trabajadores el ingreso a las áreas productivas , sino también a la perdida del producto final que ya se encontraba listo para ser trasladado al central azucarero.

Arguye la apoderada judicial que a mediados del mes de junio del 2010, funcionarios de la Corporación Venezolana Agraria, se hicieron presentes acompañados de un contingente de aproximadamente diez (10) Guardias Nacionales y unos ciudadanos quienes apostaron unos tractores en las afuera de la hacienda con la pretensión de posesionarse de ésta y de destruir los cultivos de azúcar de las cuales fueron arrasadas aproximadamente una extensión de sesenta (60) hectáreas de caña de azúcar, supuestamente con la finalidad de sembrar y cultivar maíz para consumo humano.

Expone la apoderada judicial que las 24 hectáreas restantes sembradas de caña de azúcar, su zafra esta programada para el día lunes seis (06) de Diciembre de 2010. Ante la amenaza que existe sobre los cultivos en proceso y sin perjuicio de las acciones contra el acto administrativo dada la actual paralización de las actividades normales del predio en cuestión, es por lo que solicita en nombre de su mandante dicte una medida de protección sobre los cultivos existentes a lo largo y ancho de las tierras que conforman la hacienda Cura, la cual ha dedicado sus esfuerzo a la explotación principalmente del rubro Cultivo de Caña de Azúcar, el cual ha constituido el rubro de explotación tradicional en el sector, hecho que ha sido determinado por las cercanías del Central Azucarero El Palmar, a quien se le arrima la producción existente.

-III-

-Breve Reseña De Las Actas Procesales

En fecha 01 de Diciembre de 2010, M.M.O., apoderada judicial solicita del Juzgado Superior Agrario, se traslade y constituya en el predio presuntamente perteneciente a INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A., ubicada en la Parroquia San J. delE.C., a los fines de practicar una Inspección Judicial en dichas instalaciones. En la misma fecha, se notificó al Instituto Nacional de Tierras y/o apoderados judiciales.

En fecha 01 de Diciembre de 2010, peticiona a este Superior Tribunal de la manera más urgente que se garantice la zafra de la tercera soca del cultivo, pautada para iniciar el seis (6) de Diciembre del presente año, sobre un predio cultivado de Caña de azúcar (Saccharum Officinarum), en una superficie aproximada 24 hectáreas.

En fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil diez, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 pm), día fijado para proceder a la práctica de la Inspección Judicial, acordada según auto de fecha Dos (02), de Diciembre de 2010, en un lote de terreno ubicado en la Parroquia San Joaquín, Municipio San J. delE.C., se traslada el Tribunal y se constituye a cargo del Juez Dr. A.M.P., en compañía del Secretario del Juzgado Superior, Abogado L.A.G., la Alguacil accidental de este Juzgado Ingeniera Agrónoma E.A., actuando como perito Asesor del Tribunal; se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: la Abogada M.M.O., Titular de la cédula de identidad N° V-10.732.987 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.494, ciudadano P.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.223.037 , Abg. C.M. titular de la cedula de identidad Nº V- 8.612.395, el abogado Miguel Henríquez, titular de la cédula de Identidad número V-16.003.768, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.993, apoderado del Instituto Nacional de Tierras, ciudadano Ing. Y.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.650.877, Inspector Agrario del Instituto Nacional de Tierras, Yoleida Mendoza, titular de la Cédula de Identidad número V-16.463.692, Fotógrafa del Instituto Nacional de Tierras. Se da inicio al recorrido por parte del Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, donde se deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Un predio cultivado de Caña de azúcar (Saccharum Officinarum), próximo a la zafra de la tercera soca del cultivo, pautada para iniciar el ocho (8) de Diciembre del presente año, en el cual se observó que los tablones 58, 60, 66, 68, 69, 73, 74, 75, 76 y 78 de superficie aproximada 21.1418 has, lo cual se evidencia en las coordenadas UTM tomadas en cada vértice de los tablones inspeccionados, según plano consignado para tal efecto, cumple con los indicadores visuales de de madurez fisiológica y comercial para realizar la zafra, tales como el amarillamiento y secado de los limbos foliares, sin embargo se recomienda realizar una evaluación de laboratorio para determinar el contenido de azúcar en los entrenudos de la caña.

El día 17 de Diciembre del 2010, se dictó Medida Provisionalísima Precautelar Innominada, para realizar la zafra de los tablones arriba mencionados, dentro del tiempo determinado en esta medida, a pesar de las limitaciones causadas por los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras que se encuentran en el predio.

En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011, se realizó inspección de oficio donde se evidenció que: En los tablones 63, 64, 65, 67, 56, 57 y 77 existe cultivo en etapa de crecimiento, los cuales suman una superficie aproximada de diecisiete hectáreas con quinientos metros cuadrados (17ha 500 m2)

El cultivo establecido en el Tablón 66 alcanzó la madurez comercial para la zafra, el cual consta de una superficie de cinco hectáreas con cuarenta metros cuadrados (5 ha 40 m2.)

-IV-

-Consideraciones Para Decidir-

Ahora bien, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

De las normas anteriormente señaladas, podemos constatar en primer orden el imperativo legal dirigido al Juez Agrario a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción para asegurar la biodiversidad y la producción agraria y constatado en la inspección tales actividades y evidenciado en esta Inspección in situ que los tablones inspeccionados, cumplen con los indicadores visuales de madurez fisiológica y comercial para realizar la zafra, y en resguardo del proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.

Ello así, verificado el apoyo normativo que antecede, relacionado con el recorrido realizado en la inspección judicial, practicada el siete (07) de Diciembre del (2010) en las instalaciones de la hacienda denominada “Cura” pertenecientes a INVERSIONES SAN JOAQUIN C.A. ubicada en la Parroquia San J. delE.C., se pudo constatar por este Juzgado la existencia de un predio cultivado de Caña de azúcar (Saccharum Officinarum), próximo a la zafra de la tercera soca del cultivo, pautada para iniciar el ocho (8) de Diciembre del presente año, sobre una superficie aproximada de 21.1418 has, lo cual se evidencia en las coordenadas UTM tomadas en cada vértice de los tablones inspeccionados, según plano consignado para tal efecto, cumple con los indicadores visuales de de madurez fisiológica y comercial para realizar la zafra.

Sobre la petición de la medida provisionalísima o precautelar solicitada, debe este Tribunal precisar algunas consideraciones al respecto: En la Constitución vigente existen presupuestos suficientes para declarar la existencia en nuestro ordenamiento jurídico de las referidas medidas provisionalísimas, las cuales persiguen garantizar a los ciudadanos el goce efectivo de sus derechos constitucionales mediante una tutela expedita de éstos, establecida por los artículos: 19, 26, 27 y 257 de la referida Carta Magna en los cuales se desprenden las siguientes conclusiones:

  1. La obligación de los Poderes Públicos del Estado de garantizar a toda persona, el goce y ejercicio de sus derechos y garantías fundamentales.

  2. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para la protección de esos derechos y garantías.

  3. El carácter expedito, breve, eficaz, inmediato, eficiente y de primacía del fondo sobre la forma, para garantizar la protección en el goce y ejercicio de los derechos inherentes a la persona.

La potestad de los Jueces y Tribunales de adoptar “medidas provisionalísimas o precautelares”, destinadas a preservar la efectividad de la decisión que recaiga en el incidente principal cautelar, esto es, en tanto se tramita y resuelve el incidente de suspensión o cualquier otra medida promovida por el recurrente, responde a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional, evitando que un posible fallo a favor de la pretensión “.

Cuando están presentes los requisitos de Fumus B.I., Periculum in Mora y la ponderación de los intereses colectivos en conflictos, le nacen al juez Contencioso-Administrativo, la potestad para acordar las denominadas “medidas provisionalísimas” como mecanismo idóneo dentro de la tutela cautelar para garantizar el tantas veces mencionado principio de la tutela judicial efectiva; para la procedencia de la referida tutela anticipada es necesario examinar la existencia de sus tres elementos esenciales en virtud de su contenido cautelar.

-V-

DECISION

De las normas anteriormente señaladas, podemos constatar en primer orden el imperativo legal dirigido al Juez Agrario a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción para asegurar la biodiversidad y la producción agraria y constatado en la inspección tales actividades y evidenciado en esta Inspección in situ que los tablones inspeccionados, cumplen con los indicadores visuales de madurez fisiológica y comercial para realizar la zafra, y en resguardo del proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo, este Juzgado Superior Agrario en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se decreta MEDIDA PROVISIONALISIMA PRECAUTELAR INNOMINADA en el cultivo establecido en el Tablón 66, el cual alcanzó la madurez comercial para la zafra, el cual consta de una superficie de cinco hectáreas con cuatro mil metros cuadrados (5 ha 4000 m2.)

SEGUNDO

Se decreta MEDIDA PROVISIONALISIMA PRECAUTELAR INNOMINADA, en una superficie aproximada diecisiete hectáreas con cinco mil metros cuadrados (17 ha con 5.000 m2), conformadas por los tablones 63, 64, 65, 67, 56, 57, y 77 lo cual se evidencia en las coordenadas UTM tomadas en cada vértice de los tablones inspeccionados.

La duración de la presente medida será por un lapso igual al tiempo que el cultivo alcance la madurez fisiológica y comercial para la zafra.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida Preventiva dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

CUARTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

Cúmplase bajo los términos aquí expuestos, el no cumplimiento de esta decisión es un desacato a este Tribunal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

A.M.P.

El Secretario

L.A.G.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 00103 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

AMP/Lag/ ea

EXP.- JSAAC- 2010-0024

EXP.- JSACOJ - 838-10

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