Decisión nº 209-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 31/05/2012, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano P.M.G.G., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CAÑA ANDINA C.A., con domicilio fiscal en la Avenida Rotaria, Galpón Nro. 66-17, Urbanización R.U., San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31141935-7, debidamente asistida por la abogada M.R.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528. En contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLADL/00258/2012-00288, de fecha 16-03-2012, y se ordenaron las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de tramitaciones del Seniat., las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F- 114, 116, 183)

En fecha 10/10/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 184 al 188)

En fecha 11/03/2013, la representante de la Procuraduría General de la República abogada N.C.L.M., promovió pruebas y consignó el respectivo poder. (F- 189)

En fecha 12/03/2013, el ciudadano P.M.G.G., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Comercializadora Caña Andina C.A., debidamente asistido por la abogada M.R.P., consignó escrito de promoción de pruebas. (F- 196 al 197)

En fecha 18/03/2013, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-198)

En fecha 24/04/2013, la representante de la Procuraduría General de la República presentó escrito de evacuación. (F-199)

En fecha 17/05/2013, la representante de la República consignó escrito de informes. (F-204-207)

En fecha 04/06/2013, entró en estado de sentencia. (F-208)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente invocó en el escrito recursivo el siguiente argumento:

Primero

Manifiesta vicio de falso supuesto, por cuanto la Administración no tomó en consideración que desde el 30/09/2007, la Sociedad Mercantil se encuentra inactiva y como se evidencia de las notificaciones de fecha 31/10/2007, 13/03/2008, 16/04/2010, 13/12/2011, 01/06/2011 y 31/01/2012 y actas de asamblea inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero, de fecha 3 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 23, tomo 20-A y de fecha 29 de Diciembre de 2011, inscrita bajo el Nro. 39, tomo 42-A.

Segundo

Arguye el vicio de falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del Parágrafo Segundo del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario, al aplicar erróneamente la unidad tributaria para el calculo de la sanción, utilizando el valor de Bs. 76,00, siendo lo correcto la vigente para el momento del pago del impuesto, tal como lo establece las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, expedientes 2009,1010 y 2381, de fecha 26/01/2011 y 28/10/2011, respectivamente.

Tercero

Solicita la graduación de las sanciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Vigente.

II

RESOLUCION RECURRIDA

En fecha 06 de Marzo de 2012, la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00258/2012-00288

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 4 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2008 y 15/01/2008

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/02/2008 y 15/02/2008

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/02/2008 y 29/02/2008

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/03/2008 y 31/03/2008

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/09/2008 y 15/09/2008

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/09/2008 y 30/09/2008

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/10/2008 y 15/10/2008

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/10/2008 y 31/10/2008

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/11/2008 y 30/11/2008

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/12/2008 y 15/12/2008

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/12/2008 y 31/12/2008

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2009 y 15/01/2009

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/02/2009 y 28/02/2009

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/04/2009 y 15/04/2009

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/04/2009 y 30/04/2009

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/05/2009 y 31/05/2009

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/06/2009 y 15/06/2009

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/07/2009 y 15/07/2009

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/08/2009 y 15/08/2009

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/08/2009 y 31/08/2009

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/10/2009 y 15/10/2009

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/11/2009 y 15/11/2009

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/12/2009 y 15/12/2009

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2010 y 15/01/2010

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/03/2010 y 15/03/2010

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/03/2010 y 31/03/2010

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/05/2010 y 15/05/2010

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/06/2010 y 15/06/2010

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/06/2010 y 30/06/2010

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/07/2010 y 15/07/2010

15,00

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/08/2010 y 15/08/2010

15,00

1.350,00

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 9 al 18, riela Resolución de imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00258/2012-00288, de fecha 06-03-2012.

Del folio 19 al 25 consta Registro Mercantil de la empresa COMERCIALIZADORA CAÑA ANDINA, C.A., donde se desprende que el ciudadano P.M.G.G., ostenta el cargo de presidente.

Del folio 26 al 31 se encuentra actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebradas el 03 de agosto de2005 y el 10 de septiembre de 2005.

Del folio 32 al 33 se halla Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02924/2011-01798, de fecha 31-10-2011.

Del folio 34 al 95 constan planillas de liquidación por concepto de multa de cada uno de los periodos sancionados.

Al folio 96, riela comunicación realizada por la recurrente a la Administración Tributaria, donde informa que el día 30-09-2007 quedo inactiva de sus actividades mercantiles y comerciales en la siguiente dirección fiscal, Av. Rotaria Urbanización R.U.G. N° 66-17 San Cristóbal, y a su vez su sucursal ubicada en la calle 2 N° 8-2 y N° 8-10 de la Urbanización J.d.M.L.C., presentada el día 31-10-2007 ante el área de tramitaciones.

Al folio 97, consta comunicación de fecha 16-04-2010 realizada por la recurrente a la Administración Tributaria, donde informa lo siguiente: “por cuanto mi representada disolvió la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CAÑA ANDINA C.A., y esta empresa no realiza ninguna actividad comercial y no posee activos físicos el cual en su momento se vendieron al detal y al mayor, se esta tramitando la liquidación de la empresa ante el Registro Mercantil respectivo”, esta comunicación se presentó el día 16-04-2010, ante la división de tramitaciones.

Al folio 98, se encuentra comunicación de fecha 31-05-2011, realizada por la recurrente a la Administración Tributaria donde informa que en relación a la declaración correspondiente a la primera quincena de mayo de 2011, fue presentada de manera extemporánea del día 24-05-2011, sin que se hubiese originado algún pago por este concepto, asimismo informa que la empresa se encuentra totalmente inactiva, desde hace varios años.

Al folio 100, se halla comunicación de fecha 13-11-2011, realizada por la recurrente a la Administración Tributaria donde informa que el día 30-09-2007 quedo inactiva de sus actividades mercantiles y comerciales en la siguiente dirección fiscal, Av. Rotaria Urbanización R.U.G. N° 66-17 San Cristóbal, y a su vez su sucursal ubicada en la calle 2 N° 8-2 y N° 8-10 de la Urbanización J.d.M.L.C., presentada el día 13-12-2011, ante el área de tramitaciones.

Del folio 101 al 106, riela comunicación de fecha 25-01-2012, realizada por la recurrente a la Administración Tributaria donde entrega el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 039, Tomo 42-ARM 445, de fecha 29-12-2011, expediente No. 15.837, en la que se efectúa la liquidación de la compañía y corre inserta.

Del folio 107 al 110, consta acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día 30-09-2007, donde en su punto segundo se acordó la disolución de la compañía y en su punto tercero el nombramiento del liquidador.

Del folio 119 al 181, se encuentra expediente administrativo constante de:

- P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/00258, de fecha 27-02-2012.

- Consulta del estado de cuenta de Comercializadora Caña Andina C.A.

- Estado de cuenta.

- Tabla resumen de liquidaciones.

- Informe fiscal.

- Indice.

- Auto cierre de expediente.

- Auto inserción de documentos al expediente.

- Constancia de notificación.

- Resolución de Imposición de Sanción N° 2012-00288, de fecha 06-03-2012.

- Planillas de liquidación.

- Auto cierre de expediente.

Del folio 190 al 195, riela copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esa notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada N.C.L.M., inscrita en el Inpreabogado con el N° 59.564, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la contribuyente COMERCIALIZADORA CAÑA ANDINA C.A., fue objeto de un procedimiento de verificación de acuerdo al artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en el cabal cumplimiento de los deberes formales como sujeto pasivo y agente de retención y percepción de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley al Valor Agregado.

La Administración en la verificación pudo constatar los incumplimiento: de presentar extemporánea en calidad de agente de retención la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA; enterar fuera del plazo el monto retenido del IVA de los periodos 2008, 2009 y 2010, a razón de los anteriores incumplimientos la Jefe de Fiscalización procedió a emitir el acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00258/2012-00288 de fecha 06/03/2012 y las planillas de liquidación por concepto de multa y recargos.

A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

IV

INFORMES DE LAS PARTES

EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, la apoderada de la Procuraduría General de la República, abogada N.C.L.M., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 59.564, presentó escrito mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:

Omisis…

Es necesario destacar, en relación al primer alegato que no existe disposición legal que establezca la posibilidad de rebajar la obligatoriedad que tiene el contribuyente de cumplir con las obligaciones tributarias y por ende de cumplir con los deberes formales como sujeto pasivo. Así del expediente administrativo y de los sistemas del Seniat se constata que el recurrente incurrió en extemporaneidad en la presentación y pago de las retenciones tal y como estaba obligado.

a tales efectos de la institución tributaria de la retención conlleva para el agente de reatención la obligación de retener el anticipo de impuesto correspondiente y enterar lo retenido a nombre del sujeto pasivo de la obligación tributaria y no es su propio nombre, quedando así dicho agente de retención constituido en sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria principal, por deuda ajena, tal como lo señala el artículo 27 del Código Orgánico Tributario vigente. Por tanto, luego de efectuar la retención correspondiente, pasa a ser el único responsable directo ante el acreedor tributario por el importe retenido.

Omisis…

En relación a lo anterior, la norma aplicada por la Administración Tributaria, y el cálculo de dicha unidad tributaria no es lo determinado para pagar, ya que la administración desconoce la intención y el momento del pago de la obligación tributaria por parte del sujeto pasivo. Por lo que en concordancia con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, vigente, parágrafo primero, antes mencionado se tiene que la administración cumplió con emitir el acto administrativo con ajuste a las normas jurídicas contenidas en el artículo 9 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estando las planillas legalmente ajustadas a derecho, es decir, emitidas de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley y por el Órgano competente de administración pública, representando en el ente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAIT), razón por la cual se desecha dicho alegato.

Omisis…

Así, en el presente caso, se observa que las sanciones bajo análisis, fueron impuestas en razón de que la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para varios periodos. Por lo que la Administración Tributaria procede a efectuar el cálculo de la sanción en base al artículo 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario.

Conviene señalarle a quien recurre, que las sanciones impuestas a la contribuyente, fueron determinadas de acuerdo a los términos establecidos, estipulado en el mismo procedimiento, con lo que queda claro, que por los incumplimientos que se detectaron en la visita fiscal, el contribuyente se hace acreedor a las sanciones de tal y como lo establece el Código Orgánico Tributario. Así el alegato esgrimido por el contribuyente es improcedente.

Por todos los motivos anteriormente expuestos, y en virtud de que la carga de la prueba de los dichos y afirmaciones, corresponde a la recurrente, y al no consignar prueba alguna que desvirtúe la presunción de legitimidad y veracidad que amparan los actos administrativos, los mismos permanecen incólumes, por consiguiente se tienen como válidos y veraces en el sentido de que fueron emitidos por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto. Es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal la confirmación de la Resolución de Imposición de Sanción identificada SNAT/INTI/GRTI/RLA/DL/00258/2012-00288 de fecha 06-03-2012, y declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de ley el presente Recurso Contencioso Tributario por haber tenido fundados motivos para litigar.

INFORME DE LA RECURRENTE

En fecha 17/05/2013, el ciudadano P.M.G.G., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Comercializadora Caña Andina C.A., debidamente asistido por la abogada M.R.P., consignó escrito de informes donde indicó:

La recurrente ratifica en todo y en cada uno de los argumentos expuestos en el escrito recursorio, considerando que la Administración Tributaria no tomó en cuenta las notificaciones, pues la empresa se encuentra inactiva, asimismo el falso supuesto de derecho por errada aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la aplicación del criterio establecido en la sentencia No. 149-2012, de fecha 16-05-2012, además de la concurrencia establecida en el artículo 81 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistos el contenido del acto recurrido en cuanto al alegato planteado por la contribuyente, las consideraciones y alegaciones planteadas por el representante de la Procuraduría General de la República, pasa este tribunal a decidir en torno a cada uno de los planteamientos expuestos:

Primero

Manifiesta vicio de falso supuesto, por cuanto la Administración no tomó en consideración que desde el 30/09/2007, la Sociedad Mercantil se encuentra inactiva y como se evidencia de las notificaciones de fecha 31/10/2007, 13/03/2008, 16/04/2010, 13/12/2011, 01/06/2011 y 31/01/2012 y actas de asamblea inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero, de fecha 3 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 23, tomo 20-A y de fecha 29 de Diciembre de 2011, inscrita bajo el Nro. 39, tomo 42-A.

En tal sentido considera esta juzgadora dejar claro lo siguiente, la contribuyente a pesar de la suspensión debió continuar presentando todas las declaraciones y cumpliendo con todos los deberes formales, en virtud de ser Contribuyente Especial, es decir que como contribuyente especial se encuentra sometido al control y administración de la Respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos, debiendo continuar presentando sus declaraciones y claro esta, al no presentar ningunas operaciones contables presentar las mismas en cero, en las fechas establecidas en su calendario de contribuyente especial, para así dar cumplimiento con el deber formal, hecho debatido este en la presente causa, y ocurrió para uno periodos y no para otros, y por ningún lado se evidencia que la contribuyente cesó sus actividades o se liquidó, dejando abierta la posibilidad de continuar con sus actividades económicas, al paralizarse, encontrarse inactiva o suspendida, como lo hace saber la contribuyente a la Administración Tributaria, en sus comunicaciones insertas a los folios ( 96, 97, 98, 100) 40 y 41), en consecuencia al no cesar o liquidarse la Sociedad Mercantil Comercializadora Caña Andina C.A., debió continuar presentando en cero sus declaraciones informativas de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, para así dar cumplimiento con el deber formal y no ser sancionado, por cuanto la misma se encontraba paralizada, siendo hasta el día 31-01-2012, que notifica a la Administración Tributaria y consigna acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se efectúa la liquidación de la compañía, es decir posteriormente a la fecha en que se sancionó, y así se decide.

Segundo

Arguye el vicio de falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del Parágrafo Segundo del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario, al aplicar erróneamente la unidad tributaria para el calculo de la sanción, utilizando el valor de Bs. 76,00, siendo lo correcto la vigente para el momento del pago del impuesto, tal como lo establece las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, expedientes 2009,1010 y 2381, de fecha 26/01/2011 y 28/10/2011, respectivamente; asimismo la aplicación del criterio expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., en el cual se dejo sentado lo siguiente:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

…omisiss…

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

De allí que considera quien aquí decide, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción de cinco (05) unidades tributarias, por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, y visto de que se trata de la tercera infracción de la misma índole cometida por la recurrente, tal y como se evidencia de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00258/2012-00288, se incrementa la sanción a quince (15) unidades tributarias; y en consecuencia se declare la nulidad de las planillas de liquidación Nros. 051001227002194, 051001227002196, 051001227002198, 051001227002212, 051001227002202, 051001227002188, 051001227002200, 051001227002195, 051001227002192, 051001227002191, 051001227002190, 051001227002189, 051001227002199, 051001227002209, 051001227002208, 051001227002211, 051001227002193, 051001227002210, 051001227002207, 051001227002206, 051001227002205, 051001227002204, 051001227002203, 051001227002214, 051001227002197, 051001227002215, 051001227002216, 051001227002217, 051001227002218, 051001227002213, 051001227002201, y así se decide.

Tercero

Solicita la graduación de las sanciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Vigente.

En tal sentido, observa esta juzgadora que al existir una sanción única, no es procedente la aplicación de la concurrencia, y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, y así se decide. VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. -) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano P.M.G.G., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CAÑA ANDINA C.A., con domicilio fiscal en la Avenida Rotaria, Galpón Nro. 66-17, Urbanización R.U., San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31141935-7, debidamente asistida por la abogada M.R.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528. En contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLADL/00258/2012-00288, de fecha 16-03-2012, y se ordenaron las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de tramitaciones del Seniat., las cuales se encuentran debidamente practicadas, en consecuencia:

  2. -) SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros. 051001227002194, 051001227002196, 051001227002198, 051001227002212, 051001227002202, 051001227002188, 051001227002200, 051001227002195, 051001227002192, 051001227002191, 051001227002190, 051001227002189, 051001227002199, 051001227002209, 051001227002208, 051001227002211, 051001227002193, 051001227002210, 051001227002207, 051001227002206, 051001227002205, 051001227002204, 051001227002203, 051001227002214, 051001227002197, 051001227002215, 051001227002216, 051001227002217, 051001227002218, 051001227002213, 051001227002201.

    3) SE ORDENA, emitir una planilla de liquidación por la cantidad de quince (15) Unidades Tributarias, que equivale a un mil trescientos cincuenta con 00/1000 (Bs 1.350,00).

  3. -) NO HAY CONDENA EN COSTAS,

  4. -) NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    EXP. N° 2695

    ABCS/jamd

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR