Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y

BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

29 de julio de 2013

203º y 154º

Vistas las actas.

PARTE RECURRENTE: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., constituida bajo la denominación Embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela S.A., inscrita su acta constitutiva en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996 bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: I.P.B., I.A.M., F.C.S., H.A.O., Mayralejandra P.R., R.T.F., Natty Goncalves Pereira y C.A.Z., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 74.691, 124.691 y 116.864, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000590.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Cumplidos los trámites de distribución, conoce este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Natty Goncalves Pereira, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra el auto de fecha 30 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Seguidamente, en fecha 19 de junio de 2013, se le dio entrada al expediente, concediéndole al recurrente, cinco (05) días de despacho para la consignación de las copias respectivas, para que una vez consignadas, el Tribunal pasará a dictar el fallo en el lapso de los cinco (05) días siguientes de despacho, tal y como lo disponen los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de julio de 2013, el recurrente consignó las siguientes copias certificadas:

• Del folio 33 al 46, sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Del folio 47 al 90, escrito contentivo de apelación interpuesta ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Del folio 91 al 92, auto dictado en fecha 30 de mayo de 2013, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Folio 93, diligencia de fecha 19 de junio de 2013, suscrita por la abogada Natty Goncalves, presentada por ante Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Folios 94 y 95, auto de fecha 21 de junio de 2013, en el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda las copias solicitadas.

En razón de lo anterior y estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Alzada procede a hacerlo de la siguiente forma:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta Alza.d.R.d.H. interpuesto por la abogada Natty Goncalves Pereira, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, en contra del auto de fecha 30 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2012 señalando lo siguiente:

(…) Ahora bien, la apelación ejercida por la Representación Judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2012, la cual declaró Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal sexto (6º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual de conformidad con la norma anteriormente transcrita, no tiene apelación motivo por el cual este Tribunal NIEGA el Recurso de Apelación ejercido en fecha 15 de mayo de 2013 por la Abogada Natty Goncalves Pereira(…)

. (Negrita de la cita).

En razón a lo anterior, es necesario para esta Superioridad traer a colación lo señalo por el recurrente en su escrito de solicitud:

(…) En razón que estimamos el a-quo erró, en la condenatoria en costas, por una indebida aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, contrariando de esta manera la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar costas es virtud de que pudiera ocasionar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, lo que ocasiona daños patrimoniales a nuestra representada, fue que se apeló de la sentencia del 17 de diciembre de 2012 (…)

.

Ahora bien, observa quien aquí suscribe que en sentencia de fecha 17 diciembre de 2012, el Juzgado que conoció en Primera Instancia; decidió sobre una incidencia de cuestiones previas, la cual fue objeto de apelación y negado el mismo, en razón que la causal Nº 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no tiene apelación al establecerlo así la norma adjetiva civil en su artículo 357, el cual cita:

Las decisiones del Juez sobre las defensa previas a que se refieren los ordinales 2., 3., 4., 5., 6., 7 y 8 del artículo 346 no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10º y 11º del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar (…)

.

Del artículo anterior, se desprende que efectivamente el legislador estableció que en determinadas causales contentivas de cuestiones previas, no tendrán apelación, lo cual fue plasmado por el Juzgado A quo, en el auto aquí recurrido, y aunque encontrándose en lo correcto, omitió el alegato esgrimido por la parte accionante en el presente recurso de hecho, en su escrito de apelación de fecha 15 de mayo de 2013, en el cual señaló lo siguiente:

(…) En aplicación del criterio antes expuesto estimamos improcedente la condenatoria en costas, que además se sustenta en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil según la sentencia del 17 de diciembre de 2012 y que es inaplicable al caso descrito por ser contrario al criterio las Salas (sic) Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (…)

.

Así las cosas, considera este Juzgado que el recurso de apelación que la parte aquí accionante interpusiera contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012, debió ser oída en razón que en el escrito estableció el punto por el cual no se encontraba de acuerdo con la sentencia, esto es la imposición de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil; lo que efectivamente si tiene apelación; en virtud que el recurso ejercido, como se reitera, no se refiere a la cuestión previa decidida; en virtud que, ciertamente no tiene apelación por así establecerlo la norma adjetiva civil; sin embargo observa esta Alzada que estamos en presencia de un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, y que al haberse condenado en dicha incidencia a la hoy recurrente, viola el Tribunal de instancia el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. En consecuencia, inexorablemente debe declararse con lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada Natty Goncalves Pereira, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA y HIT DE VENEZUELA S.A., contra el auto de fecha 30 de mayo de 2013. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de la anterior declaratoria, se ordena al Tribunal de la causa oiga en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2013, por la mencionada abogada contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III

DECISIÒN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 07 de junio de 2013 por la abogada Natty Goncalves Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA y Hit de Venezuela S.A., contra el auto de fecha 30 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SE ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OIR en UN SOLO efecto la apelación ejercida por la abogada Natty Goncalves Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA y Hit de Venezuela S.A., contra la sentencia 17 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

M.A.R.

EL SECRETARIO;

J.A.F.P.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las ___________________________________ (_____________), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO;

J.A.F.P.

MAR/JAFP/Bestalia

Exp. AP71-R-2013-000590

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