Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007), proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por las abogadas T.M.T. y M.D.F.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.253 y 51.214, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE “COCHE-VARGAS” R.L., contra la P.A. N° 104-2006 (Acto Administrativo de efectos particulares), de fecha 24 de agosto de 2006, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), el Tribunal previamente observa:

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007), por efecto de la distribución nos correspondió conocer de la presente causa.

El día dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), se le dio entrada al presente recurso de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.

En fecha ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008), fueron agregado los antecedentes administrativos de la Asociación Cooperativa de Trasporte “COCHE VARGAS, R.L”.

En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), se admitió el presente recurso y se ordeno la notificación de las partes.

En fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), fueron agregado los antecedentes administrativos de la Asociación Cooperativa de Trasporte “COCHE VARGAS, R.L”.

En fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008) se dicto auto mediante el cual se ordenó la notificación al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal.

En data veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), se libro cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El día veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), se le entrego el cartel de emplazamiento a la abogada M.D.F.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.214, apoderada judicial de la parte recurrente.

El día once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) compareció la abogada M.D.F.L., y consigno cartel de emplazamiento, publicado en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008) en el diario El Universal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:

Que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio cuarenta y nueve (49) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), compareció la abogada M.D.F.L., actuando en nombre y representación de la parte recurrente y procedió a retirar el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado, según se evidencia en el folio cuarenta y nueve (49) y su vuelto, en donde se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento a la abogada M.D.F.L..

Igualmente consta en el expediente, que en fecha once (11) de noviembre de 2008, compareció la abogada M.D.F.L., y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el ejemplar del diario El Universal, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), por lo que desde la fecha de publicación del cartel y posterior consignación del ejemplar en el expediente transcurrieron cuatro (04) días de despacho, y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:

“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en que se publico el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación de dicha publicación en fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), han transcurrido sobradamente cuatro (04) días de despacho, por lo que se declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las abogadas T.M.T. y M.D.F.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.253 y 51.214, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE “COCHE-VARGAS”, contra la P.A. N° 104-2006 (Acto Administrativo de efectos particulares), de fecha 24 de agosto de 2006, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

ABOGADO

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 09:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp: 5897/EMM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR