Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2002-000155 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

ASUNTO ANTIGUO Nº 1818

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de Mayo del año 2013, por la ciudadana M.M., MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogado Sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1995, dictada por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre del año 2012. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente pudo observar:

PRIMERO

Que en fecha 13 de Diciembre del año 2012, este Tribunal dictó Sentencia N° 1995, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto la contribuyente "COCA-COLA SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A." Sociedad Mercantil originalmente constituida bajo la denominación Social de CCDV Servicios, C.A. según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 34, Tomo 415-A Sgdo., de fecha 12 de agosto de 1996, y posteriormente modificada su denominación social a la actual, según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Septiembre de 1996, bajo el No. 25, Tomo 484-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-30365312-0, contra La Resolución No. SAT-GRTI-RC-DSA-2001-000607, de fecha 30 de Julio de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante el cual confirmó el Acta Fiscal No. GRTI-RC-DF-1050-SIII-2000-2186-001003, notificada en fecha 23 de Octubre de 2000, y ordenó expedir Planillas de Liquidación, todas de fecha 23 de Noviembre de 2001, y notificadas al recurrente en fecha 04 de Diciembre de 2001, el cual suman un total de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 78.127.563,00), emitidas por los conceptos de Impuestos y Multas relativos a la materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), para los periodos de Enero de 1996 a Diciembre de 1997.

SEGUNDO

Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 27-02-12, Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28-01-13, a la Recurrente de marras, en fecha 01-02-2013, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 08-02-13, la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

TERCERO

Que definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente "COCA-COLA SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.", este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, se decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente "COCA-COLA SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.", a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA

Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo la una (1:00 pm) hora de la tarde.

LA SECRETARIA

Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO ANTIGUO Nº (1818)

ASUNTO: AF45-U-2002-000155

BEO/AHG/OVA.-

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