Decisión nº 0698-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIrregularidades Mercantiles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 04 de Abril de 2014.

Años: 203° y 155°

EXPEDIENTE N° 6040

PARTES:

DEMANDANTE: CLIVE P.V.R., C.I.N° V-1.721.261.-

CLIVE J.V.B., C.I.N° V-7.662.718.-

Domicilio Procesal: Ciudad de Irapa, Municipio M.d.E.S..-

Apoderado: No otorgaron.-

DEMANDADA: R.D.C.Z.M., C.I.N° V-9.942.745.-

Domicilio Procesal: Calle 1, sector Jaguey I, Irapa, Municipio M.d.E.S..-

Apoderado: Abg. Á.B., IPSA N° 69.472.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): ACATAMIENTO DE DECISIÓN SOCIETARIA.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA AUTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

La presente causa sube a esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Á.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.472, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana R.D.C.Z.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.745, parte demandada, contra el auto de fecha 19 de Diciembre de 2013, dictado por el Juzgado del Municipio M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

NARRATIVA

Riela al folio 01 del Expediente, auto de fecha 19 de Diciembre de 2013, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual establece lo siguiente:

(Omissis) Que… “vista la diligencia presentada en fecha 18/12/2013, suscrita por la abogada: J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.899, Apoderado Judicial de la parte demandante, la cual cursa a los folios 38 al 4, 5ta pieza, y visto y analizado el escrito presentado en fecha 16/12/2013 por la parte demandada, Ciudadana R.d.C.Z.M., que cursa a los folios 14 al 16, 5ta pieza, mediante el cual consigna acta de entrega de presidencia (f. 17,5° pza), siendo este un acto de declaración unilateral de voluntad, ya que en la misma no consta la aceptación de la entrega por parte de los demandantes Ciudadanos: CLIVE P.V.R. y CLIVE J.V.B., motivo por el cual, este Tribunal se abstiene de impartir la homologación a dicho acto.- Así las cosas y verificado por Secretaría que transcurrieron íntegramente los días de despacho para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario (f.33), en consecuencia, vista la solicitud de Ejecución Forzosa, planteada por la actora y en atención a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia dictada por este Tribunal en la presente causa en fecha 12 de Julio de 2013, cursante a los folios 13 al 23 de la 4ta pieza; en tal sentido para la práctica de dicha ejecución se ORDENA librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, con sede en Güiria”.-(Omissis).-

De la apelación

Mediante diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2013, el Abogado Á.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apeló del auto anterior alegando que el Juzgado A Quo decretó que se procediera a la Ejecución Forzosa por considerar que no estaba cumplida voluntariamente la sentencia proferida por ese Tribunal en fecha 12 de Julio de 2013; todo ello en virtud de lo establecido en el Artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto podía ocasionar un gravamen irreparable.-(f-2).-

Por auto de fecha 13 de Enero de 2014, el tribunal a quo oyó la apelación en un solo efecto y se ordenó la remisión de las actas al Juzgado Superior.- (F-3).-

Riela del folio 05 al 73, copia del Expediente N° 072-12 de la nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Mariño.-

De las actuaciones ante esta Instancia:

Se recibieron las actas procesales en este Alzada en fecha 03 de Febrero de 2014, y por auto de esa misma fecha se fijó la causa para Informes.-

De los Informes:

En fecha 17 de Febrero de 2014, la parte demandada presentó escrito de Informes en los términos siguientes:

(Omissis)…Que “en fecha 12/07/2012, el Juzgado del Municipio M.d.E.S. decreta Parcialmente Con Lugar la demanda que por Acatamiento de Decisión Societaria interpusieran los Ciudadanos Clive P.V.R. y Clive J.V.B., contra la Ciudadana R.d.C.Z.M., mediante la cual ordena entregar la Presidencia de la Empresa Servicios Turísticos La Estancia, C.A., ya que según los demandantes, esta última no quería aceptar la decisión de la Asamblea General de socios celebrada en fecha 16 de Mayo del 2012, donde se nombraba una nueva Junta Directiva y como Presidente al Ciudadano Clive J.V.B..-

Que, en fecha 16/12/2012, estando dentro del lapso para cumplimiento voluntario de la referida sentencia, la Ciudadana R.d.C.Z.M., mediante diligencia, explica en cinco (5) puntos específicos los términos en que la está cumpliendo y anexa Acta de Entrega Formal de dicha Presidencia.-

Que, en fecha 16-08-2013, el Tribunal decreta cumplida voluntariamente la sentencia, riela al folio 54 de este recurso.-

Que, en fecha 30-09-2013, una solicitud de cumplimiento de hecho por la parte actora, el Tribunal da contestación mediante auto razonado que la sentencia estaba cumplida de manera voluntaria, riela al folio 55 de esta apelación.-

Que, en fecha 06-11-13, nuevamente el Tribunal da contestación mediante auto razonado que la sentencia está cumplida, riela al folio 56 y 57 de este recurso.-

Que, en fecha 28-11-13, el Tribunal mediante auto razonado, revoca el auto donde decreto el cumplimiento de la sentencia voluntaria y sucesivamente los autos y demás actuaciones quedaron nulas, por cuanto, consideró que no había decretado el auto de ejecución que conlleva al referido cumplimiento, violando con ello a su entender el debido proceso, por lo cual ordena la notificación de las partes y fija un lapso a la parte demandada para el referido cumplimiento, riela a los folios 65 al 67 de este recurso.-

Que, en fecha 16-12-13, la Ciudadana R.Z.M., mediante diligencia razonada de cinco (5) puntos y un Acta, hace entrega de la referida Presidencia de la Empresa Servicios Turísticos La Estancia, C.A., riela a los folios del 68 al 71.-

Que, en fecha 19-12-13, el Tribunal considera que en virtud de que la parte actora no está conforme con el referido cumplimiento, no puede homologar y concluye que no está cumplida la sentencia de manera voluntaria y ordena su ejecución forzosa, todo ello en el cuaderno de medidas, folios 2 y 3 respectivamente, y al folio 72 y 73 de esta apelación.-

Que, en fecha 20-12-2013, la parte demandada a través de su apoderado judicial, interpone recurso de apelación conforme a las previsiones del Artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que se estaba ocasionando un gravamen irreparable con esta decisión.-

De las Infracciones hechas por el Juez A Quo:

  1. - La sentenciadora, quebranta la seguridad y estabilidad jurídica que debe circundar entre los administrados, cuando en el auto de fecha 12-08-13, decreta cumplida la sentencia y luego de revocar tal decisión en un nuevo cumplimiento en los mismos términos exactos decide totalmente lo contrario, contraviniendo su propia decisión ya fundamentada y reiterado en dos autos sucesivos de respuesta a los actores, donde decreto que estaba cumplida la sentencia.-

  2. - Igualmente la sentenciadora omite documentos fundamentales a nuestro entender:

    a).- Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, registrada en fecha 16 de Mayo del 2012, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, y en funciones registrales, donde se designa la nueva junta directiva y el nuevo Presidente, nombrado para tal efecto al Ciudadano Clive J.V.B., y que riele en el presente recurso en los folios del 10 al 15 de este recurso.-

    b).- Solicitud de Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano Clive J.V.B., en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima Servicios Turísticos la Estancia, la cual riela a los folios 17 y 18 con su admisión al folio 19 de este recurso al cual se le asigno el Nº 081-12.-

    c).- Solicitud de Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano Clive J.V.B., en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima Servicios Turísticos La Estancia, la cual riela al folio 58 y 59 de este recurso y su admisión que riela al folio 60, asignándole el N° 067-13.-

    d).-Informe recibido del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en funciones registrales, mediante el cual informa que el Ciudadano Clive J.V.B., presento y retiro los Libros Contables de la empresa Servicios Turísticos La estancia, C.A., actividad esta realizada como Presidente de de la referida empresa.-

    De los elementos probatorios que se anexaron:

  3. - Escrito de Pruebas donde se solicitaron pruebas de informe para demostrar que la empresa Servicios Turísticos La estancia, no estaba inscrita en ninguno de los servicios sociales a saber conforme a las siguientes respuestas;

    a).- Informe recibido de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre, Dirección de Patente e Industria, en la cual informó que la Empresa Servicios Turísticos La Estancia no está registrada por ante esa Institución.-

    b).- Informe del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Sucre, en funciones registrales, mediante el cual informo que los libros fueron presentados en fecha 18-05-2012 y retirados para su inscripción en fecha 22-05-2012, por el Ciudadano Clive J.V.B., lo que a todas luces refleja que no llevaba ningún tipo de contabilidad.-

    c).- Informe del Banco de Vivienda y hábitat (banavih), mediante el cual informo que la empresa servicios Turísticos La Estancia C.A., no está registrada en ese servicio, riela al folio 34 de este recurso.-

    d).- Informe del Inces, mediante el cual informa que la empresa servicios Turísticos La Estancia C.A., no está registrada en ese servicio, riela al folio 36 del presente recurso.-

    e).- Informe del SSO, mediante el cual informa que la empresa Servicios Turísticos La estancia C.A., no está inscrito en ese servicio, riela al folio 37 de este recurso.-

    f).- Informe del Banco Mercantil, mediante la cual informa que la Cuenta Corriente de la Empresa Servicios Turísticos La Estancia C.A., se encuentra activa y que su dirección es Calle Zea, s/n, Irapa 6156, riela al folio 38 de este recurso.-

    Que, al realizar un análisis de la figura jurídica de la Presidencia en la empresa Turísticos la Estancia C.A., pudieron determinar que solo es representativa, pues la Cláusula Décima Sexta de los Estatutos Sociales determina que la Administración y Dirección de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva integrada por tres miembros, luego la Cláusula Vigésima (Sic) Segunda, designa como Presidenta a la Ciudadana R.d.C.Z.M. y como Directores a los Ciudadanos Clive J.V.B. y Clive P.V.R..-

    Que, en el presente caso solo bastaba que el Acta de Asamblea Extraordinaria que designaba la nueva Junta Directiva haya sido registrada como en efecto lo fue para que ocurriera automáticamente el cambio respectivo de administración y dirección.-

    Que, el acta de entrega que se realizo en cumplimiento voluntario de la sentencia era solo una forma representativa de dar cumplimiento a la sentencia, pues todos los actos realizados por el Ciudadano Clive J.V.B. en uso de sus atribuciones conferidas como Presidente así lo indicaban, es decir, solo se redundó en el referido cumplimiento.-

    Que, la Ciudadana R.d.C.Z.M., no realizó actos de administración de la Empresa Servicios Turísticos la Estancia, C.A., por cuanto dicha empresa no realizó actos propios de administración interna ya que no está inscrita en ningún servicio social.-

    Que, la Ciudadana R.d.C.Z.M., no realizó actos de administración de bienes de la empresa Servicios Turísticos La Estancia, C.A., por cuanto esta no posee ni bienes ni activos.-

    Que, la Ciudadana R.d.C.Z.M., no realizó contabilidad alguna de la Empresa Servicios Turísticos La Estancia C.A., por cuanto no poseía libros contables, ello lo demuestra la prueba de informe anexada enviada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en funciones registrales.-

    Que, la Ciudadana R.d.C.Z.M., no podía entregar ningún archivo ni registro de Oficina por cuanto la sede de la Empresa está ubicada en la Calle Zea, sn, 6156, Irapa, Estado Sucre, dirección de residencia del Ciudadano Clive J.V.R., tal como lo arrojo la prueba de informe enviada por el Banco Mercantil, Sucursal Irapa, Estado Sucre.-

    Petitorio:

    Que se revoque la decisión que ordeno la ejecución forzosa de la sentencia.-

    Que, el acta de entrega para el momento de cumplimiento voluntario sirva como documento suficiente para considerar que se hizo entrega formal de la presidencia y se ordene su registro.-

    Que, se considere conforme a la sentencia que la dirección y sede administrativa de la empresa Servicios Turísticos La Estancia C.A., es la Calle Zea sn, Irapa 6156, Estado Sucre”.- (Omissis) (f-77 al 82).-

    Por auto de fecha 17 de Febrero de 2014, se fijó la causa para observación a los informes y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- (f-84).-

    Mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2014, se fijó la causa para dictar sentencia.- (f-86).-

    RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:

    Esta Superior Instancia pasa a decidir la presente incidencia haciendo el siguiente análisis:

    Trata el presente asunto, sobre una demanda de “Acatamiento de Decisión Societaria”, cuyo petitorio consiste en que: “la agraviante entregue la presidencia de la Sociedad Mercantil “Servicios Turísticos La Estancia C.A, ordenándosele a la Ciudadana R.d.C.Z.M., acatar la decisión mayoritaria tomada por el setenta y tres con treinta y tres por ciento (73,33%) de los accionistas de la mencionada Sociedad Mercantil, en fecha 16 de Mayo de 2012”… En cuya demanda, después de agotarse cada una de las etapas procedimentales, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la misma y en cuya dispositiva, se ordena a la ciudadana R.d.C.Z.M., a acatar la decisión societaria tomada mediante asamblea general extraordinaria, por lo que debe hacer entrega del cargo como presidenta de la misma, asumido desde el inicio de la creación de la empresa Servicios Turísticos La Estancia C.A.-

    Ahora bien, a los folios 51 y 52 de las presentes actuaciones, corren insertos, escrito y “ACTA DE ENTREGA”, presentados por ante el Juzgado A Quo en fecha 05 de Agosto de 2013, que copiada textualmente, es del tenor siguiente:

    ACTA DE ENTREGA

    En el día de hoy, Cinco (05) de Agosto del año 2.13, quien suscribe R.d.C.Z.M., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-9.924.745, mediante el presente declaro, que aun cuando existe una acta de Asamblea extraordinaria, en la cual no participé de la Compañía Anónima Servicios Turísticos La Estancia, con domicilio en calle Zea Nº 23 de Irapa, Estado Sucre y que fue debidamente registrada en fecha 16 de Marzo del 2.012 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en funciones registrales, donde fue designado como nuevo Presidente el ciudadano Clive J.V.B., titular de la cedula de identidad V- 7.662.718, acatando estrictamente la decisión dictada por el Tribunal del Municipio Mariño, Estado Sucre, en fecha 12 de julio del 2.013, hago entrega de manera expresa del cargo de Presidenta que venia sustentando dentro del referido ente comercial, por lo cual pido al Tribunal que homologue la presente acta a los fines legales consiguientes, considerando así satisfechos los extremos exigidos por dicha decisión. Es todo

    . (Sic).-

    Por auto de esa misma fecha, el tribunal de la causa ordena agregarla al expediente.-

    En auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2013, el tribunal de la causa al pronunciarse con respecto a lo solicitado por la parte demandante mediante diligencia de fecha Primero (01) de Agosto de 2013, dispone en la parte in fine de dicho auto lo siguiente:

    Visto lo Solicitado por la parte actora, el escrito y su anexo presentado por la parte demandada y conforme a lo dispuesto en los artículos ya mencionados, este Tribunal da por ejecutada voluntariamente la sentencia, dictada en fecha doce de Julio de dos mil trece (12-07-2013)

    (Sic).-

    Por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2013, el Juzgado A Quo dictaminó lo siguiente:

    “Así las cosas, observa quien sentencia que cursa al folio 40 de la presente pieza del expediente Nº 072-2012, Auto del Tribunal dictado en fecha doce de Agosto de Dos mil trece (12-08-2013), mediante el cual se da por ejecutada voluntariamente la sentencia dictada en fecha doce de julio de dos mil trece (12-07-2013).

    En el caso que nos ocupa, la parte demandante solicita la ejecución forzada y observándose que la parte demandada dio cumplimiento voluntario a la sentencia dentro del lapso legal, y la parte actora dentro del lapso que le otorga la ley, no diligenció solicitando ningún acto procedimental; por lo que a juicio de esta sentenciadora, dicha parte acepto de manera positiva lo dispuesto en el auto de fecha doce de Agosto de 2013, dándose por cumplida la sentencia mediante la cual se ordena a la parte demandada, hacer entrega de la Presidencia de la “Empresa Servicios Turísticos La Estancia C.A”, a la parte actora”….

    Mediante auto de fecha Seis (06) de Noviembre de 2013, el Juzgado de la causa, niega la solicitud de declaratoria de cosa juzgada hecha por la parte demandante, fundamentando su negativa en el hecho de que:

    Desde la fecha de consignación del escrito antes mencionado, por la parte demandada, la actora tuvo oportunidad legal, para ejercer cualquier recurso de los establecidos en la Ley, y pasado el término de los mismos, se observó que los demandantes, ciudadanos Clive P.V.R. y Clive J.V.B., así como su apoderada judicial Abogada J.B.d.V., no ejercieron recurso alguno, por lo que esta sentenciadora concluye que los demandantes aceptaron de manera taxativa la ejecución voluntaria de la sentencia propuesta por la demandada

    …(Sic)

    Asimismo se observa que por auto de fecha 19 de Diciembre de 2013, el Juzgado de la causa dictaminó lo siguiente:

    …Vista la diligencia presentada en fecha 18/12/2013, suscrita por la Abogada: J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.899, Apoderado Judicial de la parte demandante, la cual cursa a los folios 38 al 41, 5ta. Pieza, y visto y analizado el escrito presentado en fecha 16/12/2013 por la parte demandada (Sic) ciudadana R.D.C.Z. MUJÌCA, que cursa a los folios 14 al 16 5ta pieza, mediante el cual consigna acta de entrega de presidencia (f. 17, 5º pza), siendo este un acto de declaración unilateral de voluntada, ya que en la misma no consta la aceptación de la entrega por parte de los demandante ciudadanos: CLIVE P.V.R. y CLIVE J.V.B., motivo por el cual, este Tribunal se abstiene de impartir la homologación a dicho acto.

    Así las cosas y verificado por secretaría que transcurrieron íntegramente los días de despacho para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario (f.33), en consecuencia, vista la solicitud de Ejecución Forzosa, planteada por la actora en atención a los dispuestos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Se ORDENA la EJECUCIÒN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal en la presente causa en fecha 12 de Julio de 2013, cursante a los folios 13 al 23 de la 4ta pieza; para la practica de dicha ejecución se ORDENA librar dechado (Sic) al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, con Sede en Guiria. Líbrese despacho y remítase con oficio al referido Juzgado. Cúmplase

    Ante estas circunstancias, es preciso destacar lo siguiente:

    Si bien, es cierto los jueces están facultados para revocar o reformar de oficio o a petición de parte los actos y providencias de mera sustanciación, tal como lo preceptúa el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; pero no es menos cierto, que ello debe obedecer en los casos donde se amerite subsanar errores cometidos en estos actos, pero siempre y cuando esto ocurra mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva; evidenciándose en el presente asunto la existencia de una sentencia definitiva.-

    En el caso de marras se observa que el juzgado A Quo, después de presentado el escrito y el acta de entrega por parte de la demandada en el presente juicio, mediante la cual manifiesta, que: “hago entrega de manera expresa del cargo de Presidenta que venia sustentando dentro del referido ente comercial, por lo cual pido al Tribunal que homologue la presente acta a los fines legales consiguientes, considerando así satisfechos los extremos exigidos por dicha decisión”, dictó auto en fecha 12 de Agosto de 2013, declarando ejecutada voluntariamente la sentencia dictada en fecha 12-07-2013; siendo ratificado dicho pronunciamiento mediante autos de fechas 30 de Septiembre de 2013 y 06 de Noviembre de 2013, los cuales corren insertos a los folios 54, 55, 56 y 57, de las presentes actuaciones, siendo estos revocado por auto de fecha 28-11-2013, según lo manifestado por la recurrente en su escrito de informe aun cuando no consta en las presentes actuaciones dicho auto; para posteriormente decretar la Ejecución Forzosa de la referida sentencia. Hecho este que trae como consecuencia incertidumbre e inseguridad jurídica a las partes, toda vez que después que declara ejecutada la sentencia, ordena la ejecución forzada de la misma.-

    Ahora, debe entenderse la ejecución de la sentencia, como la función de dar cumplimiento de forma efectiva a lo dispuesto en el dispositivo de la respectiva resolución, cuando contra ésta no se haya ejercido recurso alguno, o cuando se hayan agotado los mismos; cuya función se encuentra contemplada desde el artículo 523 al 533 del Código de Procedimiento Civil.-

    Al respecto dispone el artículo 524 ejusdem: “Cuando la Sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.-

    Dado el supuesto de incumplimiento en la norma arriba transcrita, se procederá a la ejecución forzosa tal como lo dispone el artículo 526 del mismo Código Adjetivo Civil.-

    Así las cosas, se evidencia de autos, que la sentencia dictada en el asunto principal “Acatamiento de Decisión Societaria”, la cual fue declarada parcialmente con lugar por el Juzgado A Quo, condena a la parte demandada a hacer entrega de la Presidencia de la Empresa Mercantil “Servicios Turísticos La Estancia C.A”. Es decir, dicha sentencia constituye en la demandada una obligación de hacer y en este sentido es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

    Si en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer, el Juez podrá autorizar al acreedor, a solicitud de éste, para hacer ejecutar él mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer a costa del deudor.

    En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o de que la naturaleza de la obligación no permitiera la ejecución en especie o la hiciere demasiado onerosa, se determinará el crédito en una cantidad de dinero y luego se procederá como se establece en el artículo 527

    .

    Por su parte, dispone el artículo 531 ejusdem lo siguiente: “Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato, no cumple su obligación y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia autentica en los autos”.-

    Se entiende que, no trata el presente asunto de un Cumplimiento de contrato ciertamente; pero, como ya se dijo anteriormente, la sentencia dictada la cual declara parcialmente con lugar la demanda, constituye para la demandada una obligación de hacer, la cual deviene, de la decisión tomada por la mayoría accionaria de la referida Empresa Servicios Turísticos la Estancia C.A, la cual mediante asamblea decidió hacer la designación de una nueva junta directiva de la misma, designándose como Presidente de ésta al Ciudadano Clive J.V.B.. Siendo lo solicitado en el petitorio de la demanda, “que la agraviante haga entrega de la Presidencia y acate la decisión mayoritaria tomada en asamblea”, lo cual fue lo decidido por el Juzgado A Quo; y cuya decisión fue cumplida voluntariamente por la demandada, según como se evidencia de escrito y acta que en copia certificada rielan a los folios 51 y 52 y luego en los folios 68, 69, 70 y 71 de las presentes actuaciones.-

    Observándose también de autos, que el acta de la asamblea mediante la cual los demandantes decidieron la designación de una nueva junta directiva, ya ha sido debidamente registrada y publicada, evidenciándose también, que el ciudadano Clive J.V.B. ya ha ejercido funciones como presidente de dicha empresa; hechos estos que llevan a considerar a este Sentenciador, que el auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre dictado por el Juzgado A Quo, mediante el cual decreta la Ejecución Forzosa de su sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2013, es además de contradictorio, innecesario, toda vez que la parte demandada ya ha dado cumplimiento voluntario a la citada sentencia.-

    Por consiguiente, al evidenciarse de autos que la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Julio de 2012, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de “Acatamiento de Decisión Societaria”, donde: “se le ordena a la ciudadana R.d.C.Z.M., a acatar la decisión societaria tomada mediante asamblea general extraordinaria y hacer entrega del cargo como Presidenta de la misma”, fue ejecutada voluntariamente por la parte demandada según como se evidencia del escrito y del acta presentada en fecha 05 -08-2013 y ratificado en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2013; en virtud de que dicha ejecución voluntaria fue declarada por el mismo Juzgado A Quo mediante autos de fecha 12-08-2013 y 30-09-2013; amen de que lo dispuesto en la misma sentencia producirá los efectos de la obligación no cumplida, tal como lo disponen los citados artículos 529 y 531 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto se desprende de las presentes actuaciones, que durante la permanencia en la Presidencia de la Ciudadana R.d.C.Z., en la referida Empresa Mercantil “Servicios Turísticos la Estancia C.A”, no se realizaron actos de administración que pudieren generar ingresos o egresos de activos o pasivo que tuvieran que entregarse conjuntamente con la Presidencia de la mencionada empresa; es por lo que considera este Sentenciador de Instancia Superior, que la presente apelación debe prosperar; y en tal sentido el auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2013, debe ser revocado. Considerándose en virtud de ello, que la referida sentencia definitiva dictada en fecha 12 de Julio de 2012, en el asunto principal – Acatamiento de Decisión Societaria- ha sido ejecutada voluntariamente por la parte demandada. Y Así se decide.-

    Con respecto a lo solicitado por la recurrente en su escrito de informe, en cuanto a que: “se considere que la dirección y sede administrativa de la empresa es la calle Zea s/n, Irapa 6156, Estado Sucre”. Este Juzgado niega tal solicitud, por cuanto ello no es lo discutido en la presente incidencia. Así se establece.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana R.D.C.Z.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.942.745, contra el auto de fecha 19 de Diciembre de 2013, dictado por el Juzgado del municipio M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

SEGUNDO

EJECUTADA voluntariamente, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Julio de 2013, que declaró parcialmente con lugar la demanda por Acatamiento de Decisión Societaria intentada por los ciudadanos Clive P.V.R. y Clive J.V.B., contra la Ciudadana R.d.C.Z.M., y que ordena a la demandada a hacer entrega de la Presidencia de la Empresa Servicios Turísticos La Estancia C.A.-

Queda así Revocado el auto recurrido.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de A.d.D.M.C. (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Cuatro de A.d.D.M.C. (04-04-2014), siendo las 3:00 p.m, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. N° 6040.-

ORMB/NMG.-

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