Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella Funcionarial Con Suspensión De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 11 de noviembre de 2011, se recibió en este Tribunal, previa distribución, la querella interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado J.A.R., Inpreabogado Nº 112.882, actuando como apoderado judicial de la ciudadana C.E.B.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.830.353, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nº 000820 dictado en fecha 24 de octubre de 2011 por el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, mediante el cual se ejecuta una desmejora salarial a la querellante.

En fecha 15 de noviembre de 2011, se admitió la querella, se ordenó citar al ciudadano Procurador General de la República, se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, así como aperturar el presente cuaderno separado, el cual se apertura el día 22 de noviembre de 2011.

En fecha 23 de noviembre de 2011 se ordenó solicitarle a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, informara a este Juzgado el cargo que ostenta la querellante, así como su status laboral y salario devengado por la misma. En fecha 30 de noviembre de 2011 fue consignada la información solicitada.

En fecha 08 de diciembre de 2011, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos, y en consecuencia se suspendieron los efectos del acto administrativo Nº 000820 dictado en fecha 24 de octubre de 2011 por el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, mediante el cual se ejecuta una desmejora salarial a la querellante, en consecuencia se ordenó la restitución de los beneficios socioeconómicos que le fueron suspendidos a la querellante, esto es, el bono de jerarquía jefe de división.

En fecha 13 de diciembre de 2011, la abogada I.C., Inpreabogado Nº 40.261, actuando en su condición de sustituta del Procurador General de la República, consignó diligencia mediante la cual se opuso a la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, argumentando para ello que, cursa ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital expediente contentivo de la misma solicitud que aquí se ventila. El día 19 de diciembre de 2011, la misma abogada consigna escrito, mediante el cual fundamenta la oposición a la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, argumentando que la solicitud de suspensión de efectos ya había sido decidida por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y declarada improcedente la misma, cuya decisión fue apelada por la parte querellante. Al efecto señala que, se está en presencia de cosa juzgada, que de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye causal de inadmisibilidad. Igualmente solicita la acumulación de ambas causas.

En fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado ordenó solicitar información al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, si ante ese Tribunal cursa recurso alguno interpuesto por el abogado J.A.R., actuando como apoderado judicial de la ciudadana C.E.B.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.830.353, contra el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.

En fecha 30 de enero de 2012, se recibió el oficio Nº TS8CA/26-01-2012/0505-APM, proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual informa que, “efectivamente en e(se) Tribunal cursa causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos y la misma se encuentra en estado de notificación del auto de admisión de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011). Igualmente en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), e(se) Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando Improcedente la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte actora”.

I

MOTIVACIÓN

Pasa este Tribunal a pronunciarse en primer lugar sobre la solicitud de acumulación, al respecto observa que, si bien es cierto la causa que cursa ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, versa contra una vía de hecho mediante la cual se ejecutó una desmejora salarial a la querellante, y la presente causa se ejerce contra un acto administrativo expreso, esto es, la comunicación Nº 000820 dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, mediante el cual también, se ejecuta una desmejora salarial a la querellante.

El artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Art. 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la haya prevenido.

La citación determinará la prevención”.

De las actas que conforman el presente cuaderno separado, en especial al oficio Nº TS8CA/26-01-2012/0505-APM, (folio 148) proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual informa que, “efectivamente en e(se) Tribunal cursa causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos y la misma se encuentra en estado de notificación del auto de admisión de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011). Igualmente en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), e(se) Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando Improcedente la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte actora”, se evidencia que este Juzgado previno antes que el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, toda vez que se citó en fecha 30 de noviembre de 2011, tal como se evidencia de los folios 66 y 67 del expediente principal.

Asimismo, el numeral 3º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Art. 81. No procede la acumulación de autos o procesos.

…3º Cuando se trate de asuntos que contengan procedimientos incompatibles

.

En tal sentido, basado en que la causa que cursa ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se ejerció contra una vía de hecho, y la presente causa se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido contra un acto administrativo expreso, como lo es, la comunicación Nº 000820 dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, estima necesario este Juzgador en base a las normas anteriormente transcritas, negar la solicitud de acumulación de la presente causa, toda vez que los procedimientos para la sustanciación de la querella funcionarial y para la vía de hecho son incompatibles y previstos en cuerpos normativos distintos, y así se decide.

De inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la oposición que hiciera la parte querellada a la procedencia de la solicitud de suspensión de efectos dictada por este Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2011.

En tal sentido observa este Órgano Jurisdiccional que, la medida cautelar que se presentara ante este Juzgado versa sobre la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la comunicación Nº 000820 dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, mediante el cual también, se ejecuta una desmejora salarial a la querellante. Ahora bien, la sustituta de la Procuradora General de la República, sustenta la oposición a la procedencia de la medida cautelar, alegando que la misma cursa ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue declarada improcedente en fecha 27 de octubre de 2011.

Para decidir al respecto se observa que, de los documentos que acompañó la sustituta de la Procuradora General de la República al momento de oponerse a la procedencia de la medida cautelar, se evidencia que la causa que cursa ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se ejerció contra la vía de hecho en que supuestamente incurrió el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, alegando la parte actora violación al derecho a la Protección a la Familia, Protección a la Maternidad y a la Paternidad, Derecho y Deber de Trabajar, el Trabajo como hecho social y el Derecho al Salario, todo ello consagrados en los artículos 75, 76, 87, 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, la causa que aquí se ventila, se ejerce contra un acto administrativo expreso, esto es, la comunicación Nº 000820 dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, mediante el cual también, se ejecuta una desmejora salarial a la querellante, alegando la parte actora, estar en estado de gravidez y tener una hija en etapa de lactancia. En este orden de ideas, estima este Tribunal que, si bien es cierto las dos causas fueron interpuestas por la misma parte actora, también es cierto que la que cursa ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se ejerció contra una vía de hecho y la presente se ejerce -como ya se dijo- contra un acto administrativo expreso, esto es, la comunicación Nº 000820 dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, aunado al hecho que, de las pruebas documentales aportadas por la sustituta de la Procuradora General de la República, para nada desvirtúan la presunción de violación del derecho a la protección integral de la familia por fuero maternal, garantías consagradas en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenadas con los artículos 87, 89 y 91 ejusdem, en consecuencia se ratifica la medida cautelar de suspensión de efectos acorada en fecha 08 de diciembre de 2011, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO

Se NIEGA la solicitud de acumulación de causas presentada por la abogada I.C., actuando en su condición de sustituta del Procurador General de la República.

SEGUNDO

Se RATIFICA la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en fecha 08 de diciembre de 2011, mediante la cual se suspendieron los efectos del acto administrativo Nº 000820 dictado en fecha 24 de octubre de 2011 por el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, mediante el cual se ejecuta una desmejora salarial a la querellante, en consecuencia se ordenó la restitución de los beneficios socioeconómicos que le fueron suspendidos a la querellante, esto es, el bono de jerarquía jefe de división.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. DESSIREE MERCHAN

En esta misma fecha 02 de febrero de 2012, siendo las doce del día (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMP.,

Exp: 11-3016/Milton.

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