Decisión nº 13.608-INT(CAS)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoInadmisibilidad De Recurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de Julio de 2015

205° y 156°

Vista la diligencia en fecha 23.07.2015, suscrita por el abogado L.R.C.G., Inpreabogado Nº 31.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos N.I.P. viuda DE RODRÍGUEZ, HEYKA J.R.P., H.C.R. PALUMBO, HAZELL GERANDINE R.P. y HELLA DEL VALLE R.P., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 20.07.2015, que declaró:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta el 07.04.2015 (f.364) por el abogado J.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano L.R.P.G., contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 06.04.2015 (f.344 al 361) por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia, en el juicio que por Desalojo sigue el hoy apelante contra la SUCESIÓN H.E.R.H., integrado por los ciudadanos N.I.P.D.R., HEYKA J.R.P., H.C.R. PALUMBO, HAZELL GERANDINE R.P. y HELLA DEL VALLE R.P..

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la Perención de la Instancia, decretada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión en fecha 06.04.2015 (f.344 al 361. Y, en consecuencia, CONTINÚESE la instancia en la etapa correspondiente conforme al procedimiento oral, que deberá fijar el Tribunal de la causa por auto expreso.

TERCERO

Queda así revocada la decisión apelada.

CUARTO

No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Este Tribunal para resolver, observa

PRIMERO

Que la diligencia de fecha 23.07.2015, suscrita el abogado L.R.C.G., Inpreabogado Nº 31.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos N.I.P. viuda DE RODRÍGUEZ, HEYKA J.R.P., H.C.R. PALUMBO, HAZELL GERANDINE R.P. y HELLA DEL VALLE R.P., en la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 20.07.2015, dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del computo que antecede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 21 de Julio de 2015, y venció el día 29 de Julio de 2015, ambas inclusive.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido, que resuelve una incidencia planteada en este juicio.

TERCERO

Que la demanda está estimada en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (82.500,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 02 al 14.-

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)

(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).

De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (82.500,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 05.10.2009, era la cantidad de cincuenta y cinco Bolívares (Bs.55) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 1.500 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, no era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos no supera dicho monto, por lo que no debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado L.R.C.G., Inpreabogado Nº 31.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos N.I.P. viuda DE RODRÍGUEZ, HEYKA J.R.P., H.C.R. PALUMBO, HAZELL GERANDINE R.P. y HELLA DEL VALLE R.P. contra la Sentencia dictada en fecha 20.07.2015, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

IPB/MAP/jean carlos.-

Exp. AP71-R-2015-000470.-

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