Decisión nº 703 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoMedida Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECRETAR MEDIDAS AUTÓNOMAS AGRARIAS Y AMBIENTALES.

Trujillo, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 0009 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).

ASUNTO: MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA (Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

SUJETOS ACTIVOS: ciudadanos C.R.A., EUDO ENRIQUE LEAL R., M.R.A., J.G. TORRES, SANTANDER C.R., N.J.F., NILL FRIAS, W.D.J.V.A., J.A. PEÑALOZA COLMENARES, YOBANIS O.O., G.E.B., R.S., W.A.B.P., J.G.A., J.L.D., C.A.B., P.J.U.P., M.J.R.B., P.J.C.A., M.D.J.M.M., J.O.T.V., W.J.P.J., C.D.G.S., R.A.R., L.M.B., J.A.M., M.J.A.M., D.S.S., J.L.H., SANTANDER CASTILLO y P.A., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.197.690, 13.064.721, 3.404.555, 5.783.321, 83.622.735, 5.043.034, 10.397.033, 80.367.013, 6.678.998, 23.838.384, 12.040.150, 3.462.435, 10.033.364, 8.717.801, 80.367.013, 13.262.798, 17.832.248, 13.629.735, 13.896.592, 9.174.552, 83.624.827, 17.832.516, 24.136.377, 3.099.956, 19.529.605, 9.178.315, 11.619.461, 24.136.349, 13.897.190, 83.622.735 y 6.679.013 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, asistidos por el abogado G.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.536, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA POSIBILIDAD DE DECLARAR SATISFECHA LA MEDIDA DECRETADA Y SÍNTESIS DEL ASUNTO CONTROVERTIDO.

Conoce este Tribunal el presente expediente, actuando como Juzgado de Primera Instancia, en virtud de la posibilidad de declarar satisfecha la modificación de MEDIDA AUTÓNOMA de fecha 23 de enero de 2013, la cual fue decretada en fecha 12 de abril de 2010, en la que se ordenó mantener la vigilancia permanente con pernocta en los predios conocidos como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, consistente en designar un equipo de tres (03) de funcionarios pertenecientes al componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Bolivariana, en dichos predios resguardando la infraestructura por el lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la ejecución de la medida, sin menoscabar los derechos laborales que pudieran tener los solicitantes de la medida, ciudadanos C.R.A., EUDO ENRIQUE LEAL R., M.R.A., J.G. TORRES, SANTANDER C.R., N.J.F., NILL FRIAS y Otros, domiciliados en el Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado G.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.536, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en la misma se MODIFICÓ en el que se decretó: PRIMERO: Se ordena mantener la vigilancia permanente con pernocta en los predios conocidos como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, consistente en designar un equipo de tres (03) funcionarios pertenecientes al componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Bolivariana, en dichos predios resguardando la infraestructura por el lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la ejecución de la medida, sin menoscabar los derechos laborales que pudieran tener los solicitantes de la medida, así mismo, debe oficiarse a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Trujillo y al Comandante de la Policía del Estado Trujillo, acompañando copia certificada de la medida decretada en fecha 12 de abril del 2010 y la presente modificación a los fines que presten la colaboración de asignar tres (03) agentes policiales y presten vigilancia permanente en el referido parcelamiento; igualmente instando al Instituto Nacional de Tierras pronunciarse sobre la tenencia de la tierra de dichos ocupantes, en virtud del abandono o no presencia ni del referido ente Agrario al igual que el ente que sustituyó a la Corporación Venezolana Agraria, conocido como Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), así mismo, se dilucide todo lo relativo al procedimiento iniciado por el nombrado Instituto Nacional de Tierras y que dio origen a la intervención de los mencionados predios que se encuentran contiguos entre sí y enmarcados dentro de los siguientes linderos, según el referido Acto Administrativo: Norte: Terrenos ocupados por Finca La Vega (M.U.) y Hacienda San Isidro; Sur: Vía la Ceiba-Sabana de Mendoza; Este: terreno ocupado por Hacienda Palagua y Oeste: Terrenos ocupados por M.U. y J.M., Kilómetro 14, Municipio La Ceiba del estado Trujillo. SEGUNDO: Se decreta medida de protección provisional por ciento ochenta (180) días contados a partir de la ejecución de la presente medida a los sembradíos y semovientes existentes en las fincas conocidas como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, antes identificada, ocupada por los ciudadanos M.A.G., A.H.A., H.R.C., N.A.D., P.J.G., J.C.B., N.P.M., E.M., JAMER L.T., L.M., A.S., A.D., L.O., G.C., J.A.L., R.D., A.R., O.A., B.P., A.R., E.R., E.V., MANUEL BRACHO, YUSNERY DEL C.L.H., D.P.R., E.A.V., D.R., Y.C., J.D.L.S.V., J.N.T.P., A.J.G.C., A.E.B., L.C., J.C.S., E.S., A.C., C.H., J.L.B., A.R.H., S.V., M.M., R.L., R.G., L.C., R.E., P.C., J.P., C.C., S.G., J.D.J.P., J.D.D.C., A.M., J.G.T., J.A.N., R.R., W.V., P.M. CAUSIL DIAZ, NILL J.F., M.R., O.J.A.L., D.D.C.G.S., M.D.J.B., C.A.B., C.A., SANTANDER CASTILLO, G.B., E.E.L.R., I.B., SANDRO VILLEGAS, YOHANDRI CAMPOS, L.T., H.S.T., J.D.C.M., G.L., L.L., O.M., NERVIS MONTILLA SAAVEDRA, M.D.C.L.B., J.L., M.M., M.A.A., P.J.U.P., P.A., E.P., MAURO CAÑIZALEZ, EVELSY M.A., R.B., D.S., A.M., D.S., M.A., J.U., Y.M., J.C., T.A.G., S.A. ALDANA, EDIXO J.A., R.G., A.C., E.G., JOSE4 A.S., A.R.M., A.S., M.A.B., L.A.M.N., WANYER J.G., Y.C.R.P., T.G.C., N.S., W.V., W.A.P.B., D.A.M., G.A.Q., R.D.S.P., F.A.M.C., M.M.M.P., Y.M., MIGUEN INFANTE, I.B., F.I., Y.C.G., O.D.C.V., M.A.C., EUDYE REINOSO, J.A.M.C., G.A.G.P., A.E.G.P., J.J.L., F.R., M.M., T.R., A.R., G.P., ALVARO PICON, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LLOVIZNA DEL ANGEL, DOMIS J.R., E.D.C.T., J.J.M.H., O.H., Y.M. PALECIA TORRES, LEIBIS S.E.P., J.N.T.P., W.E.P., J.I.B.L., L.V., A.M. PALACIO AGUALIMPIA, YORBELYS BELTRAN, M.A.G., T.R., J.G.G., F.J.F., F.O.F., O.M.L.S., N.D.C.F. PEÑA, DERBIN E.N.G., E.D.N.G., H.J.G., L.S., J.M., J.C.M., A.P., A.M., J.C., D.S., A.S., I.S.G., E.M.M., C.O., L.A.O., J.C.F., J.P.B., M.B.B., J.C.B., C.A.P.V., D.M.B., Y.P., J.G., R.G., E.G., CRISTALIA DURAN, C.A.L., Y.J.B., WILKINS REYES, J.A.M., A.B., M.C.R., N.C.G.C., E.E.H., A.P., YURIBIT BRAVO, A.P., J.E.M., M.C., A.D., N.G., L.D., E.J.D., A.D., A.V., E.R., V.C., C.P., ILDELMAR AZUAJE, A.M., J.A., F.D.D., F.V., L.G., A.D., J.J.G., Z.M., CORNELIO DURAN, NOELBYS R.G., J.A.V.H., W.B., V.J.R.B., E.D.V.G.S., A.J. MONTES DE OCA, EITA VALERA, A.J.C., F.J.G.S., M.G.S., J.E.P.B., H.S.V., J.J.D.R., MILEXI COROMOTO PEÑA, M.L., C.S., L.D., L.D., NELVYS GIL, A.R.D., F.G.G., T.J.F., T.F., C.G., Y.J.M., A.M., M.A.G.B., E.D.C.F., M.C., J.E.M., V.P., RENNY J.V.G., A.G., CRISTALIDA DURAN, E.J.G.M., R.G., C.A.O.C., J.M. OSPINO CARDENAS, WILKIN REYES, Y.J.B., H.O.C., A.P., NILIAM DOMINGUEZ, J.A.M., DIBER SUAREZ, J.A.S., H.J.G.D., C.P., A.B., D.A.I.D., M.A.G., J.A.T.C., E.K.G., V.M.Z.T., M.A.Z.S., J.P.G., A.A.V., F.J. BETANCOURT LUQUE Y C.D.P.. Igualmente ocupada por los ciudadanos de nacionalidad colombiana W.E.P., A.M.P., J.J.M.H., YONYS M.P., M.C.H., J.S.P., W.D.J.V.A., M.D.J.M.M., L.C., W.P., A.E.B., SANTANDER C.R., R.D.C.G.M., S.V.C., A.R.H., J.E.M. DIAZ, ROBINSO LEMUS, A.E.B., L.A.A., DANILO PEREA MONTOYA, SANTANDER C.R., A.M.P.A., L.A.O.J.. TERCERO: Se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, con copia certificada de la presente decisión, a los fines de instar a dicho Ente Agrario para que resuelva la situación jurídica agraria en dichas fincas y los ocupantes asentados en las mismas, así mismo tomando en cuenta las actuaciones del expediente que cursa en ese despacho con respecto a la actividad desempeñada en los fundos presunta propiedad de Banaoro C.A, dejando sentado claramente el abandono por parte de dichos entes agrarios tanto de los predios, como de las actividades agrarias actualmente realizadas por los ocupantes antes identificados. CUARTO: Se ordena oficiar con copia certificada de la presente medida, a la Fuerza Armada Bolivariana, componente Guardia Nacional, a través del Comandante del Destacamento 15, a los fines que la medida se haga efectiva, en virtud que este Tribunal esta actuando en ejecución de los derechos constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria y protección ambiental, por mandato de los artículos 1, 196 y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Trujillo y al Comandante de la Policía del Estado Trujillo, acompañando copia certificada de la medida decretada en fecha 12 de abril del 2010 y la presente modificación a los fines que presten la colaboración de asignar tres (03) agentes policiales y presten vigilancia permanente en el referido parcelamiento. SEXTO: En caso de oposición, se tramitará la misma de conformidad con la decisión que consta del folio 228 al folio 245 de la primera pieza del expediente respectivo (0009), de fecha 02 de abril de 2010 acorde con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya comentada, confirmado dicho criterio por la misma Sala en sentencia número 0368 de fecha 29 de marzo de 2012, que recayó en el expediente número 11-0513. SÉPTIMO: Notifíquese por oficio a la Procuradora General de la República de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente medida haciéndole saber que este Tribunal la notificó de la medida de fecha 02 de abril de 2010, que consta en actas, expresando el número de oficio y fecha que fue practicada la misma y en la que se le hizo entregada de copia cerificada de todas las actuaciones del respectivo expediente dentro de los linderos que expresa el acto administrativo que dictó el Instituto Nacional de Tierras, Sesión 282-09, en deliberación del punto de cuenta 005 de fecha 17 de noviembre de 2009, consistente en “…INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre un lote de terreno dividido en tres (03) denominados: Banaoro constante de una superficie de TRESCIENTAS VEINTIOCHO HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA METROS CUADRADOS (328 ha 4260 m2), 2) Punta de Oro constante de una superficie de QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (557 HA 7940 M2) y 3) Oro Verde constante de una superficie de TRESCIENTAS CUARENTA Y UN HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (341 ha 6530 m2), el predio cuenta con una superficie total de de MIL DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTÁREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS TERINTA METROS CUADRADOS ( 1227 ha 8730 m2), ubicado en el Sector Km 14, parroquia El Progreso, Municipio La Ceiba, Estado: Trujillo, cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Finca La Vega (M.U.) y Hacienda San Isidro; Sur: Vía la Ceiba-Sabana de Mendoza; Este: terreno ocupado por Hacienda Palagua y Oeste: Terrenos ocupados por M.U. y J.M.…”.

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha 09 de noviembre de 2009, se recibió escrito que cursa del folio 03 al folio 09 y anexos del folio 10 al folio 35, en el cual los ciudadanos C.R.A., EUDO ENRIQUE LEAL R., M.R.A., J.G. TORRES, SANTANDER C.R., N.J.F., NILL FRIAS y Otros, solicitaron Medida de Protección Cautelar Anticipada, sobre terrenos ubicados en la finca bananera presuntamente perteneciente a la Sociedad Mercantil con fines agropecuarios BANAORO C.A., Fincas ORO VERDE y MOTATÁN, según expresión de los solicitantes, ubicadas en el Kilómetro 14, Municipio La Ceiba del estado Trujillo,

En auto de fecha 11 de noviembre de 2009, que cursa de los folios 36 al 42, mediante el cual el Tribunal se declara competente, para pronunciarse sobre medidas cautelares autónomas a solicitud de particulares, se ordena la práctica de inspección judicial para el día 12 de noviembre de 2009, igualmente se acuerda oficiar al Fondo de Desarrollo Socialista (Fondas), a los fines de que preste la colaboración al Tribunal en la evacuación de la inspección judicial, asignando un práctico que tenga conocimientos en producción agraria, que haga las veces de fotógrafo, también se ordena la práctica de experticia, solicitando para ello la colaboración al Núcleo Universitario R.R.d. la Universidad de los Andes, a objeto de que designe una terna de profesionales con conocimientos en producción agrícola para designar a uno de ellos como experto para que presente informe que cumpla con los particulares expresados.

Al folio 53, cursa auto de fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se ordena oficiar al Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Puesto de Valle Verde del Municipio La Ceiba, a la Comandancia de la Policía de la Ceiba.

En acta que cursa de los folios 61 al 69, de fecha 17 de noviembre de 2009, riela continuación de inspección judicial al predio conocido como Finca Oro Verde y Motatán, según lo acordado en acta de fecha 12 de noviembre de 2009.

Al folio 70, cursa oficio suscrito por el vicerrectorado del Núcleo R.R.d. la Universidad de los Andes, por medio del cual nombran una terna de profesionales para levantar informe técnico al predio objeto de la solicitud de medida, en consecuencia de esto, el Tribunal acuerda nombrar al Ingeniero H.V. para la práctica de la experticia, según auto de fecha 23 de noviembre de 2009, cursante a los folios 71 y 72, notificándolo de la misión encomendada y juramentado mediante acta de fecha 01 de diciembre de 2009, hizo entrega del informe de experticia mediante oficio de fecha 22 de marzo de 2009, cursante el mismo del folio 183 al folio 221de actas.

Al folio 74, cursa escrito de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrito por el geógrafo A.J.V.R., Coordinador de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio la Ceiba del estado Trujillo, práctico fotógrafo nombrado por este Tribunal para las inspecciones de fechas 12 y 17 de noviembre de 2009, en el cual consigna las fotografías y negativos en 36 folios útiles que rielan del folio 75 al folio 110.

Del folio 114 al folio 145, Cursan copias certificadas de inspección judicial practicada en fechas 15, 16 y 17 de diciembre de 2009, por este juzgado en el expediente 0011, de Solicitudes de Medidas y otros, y copias certificadas de notificación del Instituto Nacional de Tierras, al ciudadano R.R.H., en su condición de parte interesada de INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, a los lotes de terrenos objetos de la Solicitud de Medida y del auto que las acuerda (folios 146 al 163) a solicitud de los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras.

A los folios 164 y 165, cursa auto de fecha 18 de diciembre de 2009, en el que el tribunal ordena oficiar a la Fuerza Armada Nacional, componentes Guardia Nacional y 222 Batallón de Infantería Rivas Dávila con sede en Valera y Trujillo del Estado Trujillo, para que cada componente designe cinco (05) integrantes, a los fines de reforzar los efectivos ya existentes acantonados en cada una de las tres fincas contiguas entre sí y así evitar que continúen desapareciendo los bienes y equipos de dichas factorías y que realicen rondas permanentes en dichos predios hasta que el Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada, que lleven una relación de entrada y salida de las personas que ingresan a la referida factoría agro productiva, y en caso de encontrar a ciudadanos no autorizados por el Instituto Nacional de Tierras o los Entes que ésta autorice, desconectando o sustrayendo de dichos predios cualquier bien, procedan a ponerlo a la orden del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

Al folio 171, cursa auto de fecha 12 de febrero de 2012, en el que se ordena oficiar al Vicerrector Decano del Núcleo Universitario R.R.d. la Universidad de los Andes, a los fines de hacerle saber que el experto designado y juramentado Ingeniero H.V., no cumplió con el deber encomendado por este Tribunal, a pesar de que le fueron otorgados ocho (08) días hábiles contados a partir del inicio de los trabajos de campo con el fin de recabar información relativa a la experticia, se revoca el nombramiento del referido experto y se nombra como experta a la profesora I.Q., para que cumpla las funciones de experto en la práctica de la experticia, convocándola a través de boleta de notificación (folio 174), para que al tercer (03) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de que conste en auto la notificación, exprese su aceptación y juramentación o excusa, boleta que fue devuelta por la alguacila del tribunal sin ser practicada, por estar la ciudadana I.Q., de año sabático, por lo que mediante auto de fecha 23 de febrero de 2010 (folio 176), se designa y se ordena convocar mediante boleta (folio 177) al profesor C.D., para que practique experticia en los inmuebles conocidos como Fincas Oro Verde y Motatán, Kilómetro 14, vía La Ceiba, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.

Al folio 179, cursa oficio número VC-00019-10, de fecha 17 de febrero de 2010, emitido por el Vicerrectorado del Núcleo Universitario R.R.d. la Universidad de los Andes, en el que solicitan un lapso de quince (15) días para que el ingeniero H.V., proceda a entregar el informe de experticia al tribunal, siendo consignado mediante oficio (folio 182) suscrito por el mencionado ingeniero el día 22 de marzo de 2010, cursante de los folios183 al 221.

Al folio 180, cursa auto de fecha 01 de marzo de 2010, en el que se acuerda notificar por medio de boleta (folio 181) al Ingeniero H.V., para que comparezca ante este Juzgado al tercer día de Despacho a que conste en autos su notificación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de que informe todo lo que a bien tenga sobre la misión encomendada no cumplida dentro del lapso previsto.

Al folio 222, cursa oficio suscrito por los Ingenieros C.D. y J.R., Coordinador de la Corporación Venezolana Agraria del estado Trujillo y empresa mixta Socialista Lácteos del ALBA, CVA Cultivos Varios C.A., respectivamente, solicitando la reactivación de resguardo de las instalaciones objeto de la medida solicitada, debido a que en reiteradas ocasiones se han venido cometiendo hechos ilícitos (hurtos) en la mencionada finca agropecuaria.

Al folio 225, cursa escrito suscrito por la Abogada Vicmary Cardoza Casadiego, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyo Poder consigna en copia fotostática a los folios 226 y 227, solicitando Medida de Resguardo a toda la extensión de los terrenos Banaoro, Punta de Oro y Oro Verde, por aseguramiento y así prevenir y proteger todos los bienes, instalaciones, enseres y vidas de los ciudadanos funcionarios que se encuentran instalados trabajando dentro de los predios, cumpliendo con la garantía constitucional de la elaboración y desarrollo de un Proyecto Agro Alimentario, ya que los mismos están expuestos al peligro y al hurto, así mismo solicita se oficie a los organismos de seguridad competentes y se ordene el asentamiento y rondas permanentes de grupos de cuerpos de seguridad en los predios mencionados.

De los folios 228 al 245, cursa decisión de este Juzgado Superior, de fecha 12 de abril de 2010, en el que DECRETÓ medida de protección a las actividades agropecuarias desarrolladas en las nombradas fincas, negándose medida de protección laboral a los solicitantes; y de los folios 246 al 254, cursan los oficios ordenados en la anterior medida decretada.

Al folio 255, riela auto de fecha 20 de abril de 2010, en la que se ordena oficiar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras O.R.T. Trujillo, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que se dé por enterada sobre lo acordado en la mencionada medida, anexando copia certificada de la misma, así como se acordó el traslado y constitución del Tribunal a los fundos indicados en actas que conforman un solo cuerpo, a los fines de ejecutar la medida el día 22 de abril de 2010. Oficiando a la Fuerza Armada Bolivariana, Componentes Ejercito y Guardia Nacional, informando de que se ejecutará dicha medida en esa fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), cursando los oficios ordenados de los folios 256 al 258, y el acta de ejecución de medida de fecha 22 de abril de 2010, que va del folio 259 al 261.

En fecha 29 de abril de 2010, cursa auto en el que el tribunal acordó oficiar nuevamente al Destacamento 15 del Componente Guardia Nacional Bolivariana y Guarnición Militar del Estado Trujillo y 222 Batallón de Infantería “Tte Coronel. L.M. Rivas Dávila”, solicitando respuesta de los oficios número 139-10 y 140-10 respectivamente, enviados a esas dependencias militares, constando las resultas de los folios 266 al 272.

Riela al folio 275, auto de fecha 19 de septiembre de 2011, donde este Tribunal ordena comisionar al Juzgado de de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales consta en los folios 274 al 284.

Cursa del folio 285, auto de fecha 19 de enero de 2012, donde este Tribunal acuerda el traslado y constitución del mismo, para la realización de Inspección Judicial, el día 26 de enero de 2012.

Riela a los folios 289 al 291, acta de inspección judicial, de fecha 26 de enero de 2012, donde el Tribunal suspende la práctica de la Inspección Judicial y fija para la realización de la misma el día 15 de febrero del presente año, y se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Trujillo.

Cursa del folio 292, oficio de fecha 01 de febrero de 2012, a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, a los fines que designe una Defensora o Defensor Público Agrario para que asista a los ciudadanos J.d.D.C.B., M.d.J.M.M., M.R.G.S. y otros, en la práctica de la Inspección Judicial antes descrita.

En fecha 06 de Febrero de 2012, mediante diligencia que riela al folio 293, la abogada H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.111, en su carácter de Defensora Pública Agraria número 2, la cual se da por notificada y acepto la defensa de los ciudadanos J.D.D.C.B., M.D.J.M.M., MAMUEL R.G.S. y otros.

Riela del folios 294 al 302, acta de continuación de la inspección judicial acordada de oficio, de fecha 15 de febrero de 2012, por cuanto no pudo concluir con la práctica de la misma se fijó la continuación de la misma para el día 28 de febrero del mismo año.

Cursa al folio 303, solicitud expresada a través de diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, presentada por al abogada H.B., actuando con el carácter de representante conforme a la Ley de los ciudadanos J.D.D.C. y otros, mediante la cual requiere al Tribunal una experticia para determinar los linderos específicos y extensión de cada lote de terreno, según ocupante, cultivos existentes. Ante tal solicitud el Tribunal consideró prudente para ello al técnico J.U.B., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras solicitando al colaboración de dicho experto.

Cursa del folio 307 al folio 315, acta de fecha 28 de febrero de 2012, de continuación de la Inspección Judicial. Riela del folio 316 al folio 318, constancia de la notificación del Experto nombrado, el cual aceptó, prestando su juramento de Ley tal como se observa en acta levantada en fecha 19 de marzo de 2012, cursante a los folios 341 y 342 de autos.

En fecha 06 de marzo de 2012, se continúa con la Inspección Judicial, dicha Acta cursante del folio 320 al folio 329, se dejó constancia, que los mismos se encuentran ocupando en forma de parcelamiento dichos predios, así como las bienhechurías y siembras existentes. Continuando dicha inspección el día 13 de marzo del 2012 (folio 331 al folio 339 de actas),

Cursa del folio 343 al folio 348, acta de fecha 28 de febrero de 2012, de continuación de la Inspección Judicial.

Riela del folio 349 al folio 400, informe fotográfico de la inspección judicial practicada, incluyendo los negativos. Al folio 410 riela acta de aceptación y juramentación del Experto J.U., de fecha 23 de abril de 2012.

Cursa del folio 412 al folio 843, informe de experticia con anexos, constante de planos de cada uno de los ocupantes, copia fotostática de las cédulas de identidad de los ocupantes presentado por el nombrado y juramentado Ciudadano J.U.B., agregado al expediente en fecha 21 de mayo de 2012.

Al folio 846, cursa diligencia de fecha 19 de diciembre de 2012, estampada por la abogada H.B.R., Defensora Pública Agraria actuando con el carácter que acredita en actas, solicita pronunciamiento de este Tribunal sobre medida cautelar solicitada y a favor de los ocupantes de los nombrados fundos.

Cursa a los folios 848 y 849 auto de fecha 15 de enero de 2013, mediante el cual se ordenó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Trujillo, como en efecto se cumplió con lo ordenado, pidiendo información sobre la publicación de cartel ordenado en la Medida decretada en actas.

De los folios 850 al 878, cursa MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, de fecha 23 de enero de 2013, la cual se ejecutó mediante acta fecha 29 de enero de 2013 (folios 888 al 890).

De los folios 901 al 910 y del 912 al 919, cursan las comisiones número 2013-583, mediante oficio número 2013-364 de fecha 14 de mayo de 2013 y 2013-585, número 2013-365, de fecha 14 de mayo de 2013 respectivamente, provenientes del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que constan la materialización de la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y al Procurador General de la República, de la modificación de la MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, de fecha 23 de enero de 2013.

Al folio 920, consta auto de fecha 13 de marzo de 2014, en el que se acuerda el traslado y constitución del tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida decretada y ejecutada, la cual se realizó y cursa en acta de fecha 06 de junio de 2014, de los folios 932 al 934.

En fecha 30 de abril de 2015, consta auto en el que acuerda agregar publicación de la publicación de Cartel de Notificación de fecha 22 de abril de 2010 (folio 939.

III

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE RESPECTO AL CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN O REVOCATORIA DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DECRETADA:

Respecto a la Competencia de este Tribunal para pronunciarse en cuanto a la posibilidad de dar por satisfecha, modificar o revocar la medida decretada, también conocida por la doctrina como autónoma o autosatisfactiva, bien sea a solicitud de parte, sin pendente litis, ya este juzgador decidió en auto de fecha 11 de noviembre de 2009, cursante del folio 36 al folio 42 de actas, cuando dejó establecido tener cualidad para tramitar y pronunciarse sobre la Medida Solicitada.

Todo lo anterior, concatenado con el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 962 del 09 de mayo de 2006, correspondiente al expediente número 2003-0839, mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (hoy en su esencia 196 de la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), confirmado por la misma Sala en fallo vinculante, de fecha 29 de Marzo del 2012, que recayó en el expediente 11-0513, la cual estableció entre otros términos lo siguiente:

…Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario…

. (Resaltado del Tribunal).

Igualmente este Tribunal observa: que la Medida Cautelar negada a los solicitantes pero Decretada a favor de los predios antes identificados y no menoscabar las labores que acordó el Instituto Nacional de Tierras mediante acto administrativo de efectos particulares que consta en actas, decisión en la cual se ordenó la vigilancia permanente con pernocta en los referidos predios en el presente expediente, la cual cursa del folio 228 al 245 de actas, es en relación a la protección que pedían los solicitantes, que alegaban que habían sido trabajadores de la Sociedad Mercantil con fines agropecuarios HACIENDA BANAORO C.A, presunta propietaria de la Finca ORO VERDE y MOTATAN, que no les habían cancelado las prestaciones sociales por lo que para evitar que la producción agraria se perdiera se dedicaron a realizar actividades de mantenimiento de los fundos.

Observa este juzgador, que el asunto no es un conflicto entre particulares, sino que desbordó los intereses personales e individuales, para tornarse un problema agrario que incluye el interés y orden público, por lo tanto es un asunto de carácter social que directamente incide en la esfera de la producción de alimentos, por lo tanto la administración pública centralizada como descentralizada y particulares, deben acatar las decisiones que pueda dictar este Tribunal, con relación al caso planteado y dado que son los jueces superiores agrarios quienes conocen en primera instancia de lo contencioso administrativo agrario, mas aún, la seguridad alimentaria y ambiental, que tienen una protección constitucional, es así que los jueces superiores agrarios son investidos de un poder-deber de hacer efectivos esos mandatos de la Carta Fundamental, por vía de consecuencia y aplicando analógicamente al presente caso, las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no existe duda alguna que este juzgado ratifica que es competente para decidir el presente asunto. Así se declara.

Fundamentos de Hecho y de Derecho para pronunciarse sobre el cumplimiento (satisfecha), la revocatoria o modificación de la medida MODIFICADA.

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de Derecho en que fundamenta la presente decisión, a tales fines establece:

En el presente pronunciamiento se va a decidir, si es procedente modificar lo acordado en la MEDIDA AUTÓNOMA de fecha 12 de abril de 2010 en el que se Negó “MEDIDA ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y DEL DERECHO AL TRABAJO”, solicitada por un grupo de trabajadores y trabajadoras de la Sociedad Mercantil con fines agropecuarios, conocida como Banaoro C.A. Así mismo, fue decretada MEDIDA que se ordena la vigilancia permanente con pernocta de los predios conocidos como ORO VERDE, PUNTA DE ORO y BANAORO, designado el Tribunal un equipo de cinco (05) funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, igualmente un equipo de cinco (05) efectivos del Ejército, ambos de la Fuerza Armada Bolivariana, para resguardar la Infraestructura por un lapso de 180 días, contando a partir de la ejecución de la medida, una vez que sea solucionado en problema laboral, sin menoscabar los derechos de los trabajadores solicitante de la medida; También, el de Tenencia de Tierras y lo relativo al procedimiento iniciado por el Instituto Nacional de Tierras, y que dio origen a la intervención de los mencionados predios, enmarcados dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Finca La Vega (M.U.) y Hacienda San Isidro; Sur: Vía la Ceiba-Sabana de Mendoza; Este: terreno ocupado por Hacienda Palagua y Oeste: Terrenos ocupados por M.U. y J.M., Kilómetro 14, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, ordenándose la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, la publicación de un cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, donde se le informa a todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que consideren que sus derechos han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación del ejemplar que contienen la publicación del Cartel en el Expediente, igualmente fue publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejándose transcurrir el término de distancia de seis(6) días. En caso de oposición la misma de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo 0962 de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya comentada.

Este Tribunal consideró prudente en auto de fecha 19 de enero de 2012, realizar inspección judicial de oficio y así verificar la posibilidad de modificar la medida decretada; por lo tanto se solicitó el apoyo de un práctico a la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, que cumplió las labores de fotógrafo, tal como se observa en auto de fecha 19 de enero de 2012, comenzando dichas labores de inspección judicial el día 26 de enero de 2012, encontrándose presentes los ciudadanos que originariamente solicitaron la medida Autónoma ciudadanos M.R.A., J.A.M. y M.D.J.M. entre otros, quienes requirieron la asistencia de un Defensor o Defensora Público Agrario, para estar presentes en la práctica de la Inspección Judicial y así hacer efectivo el derecho a la defensa, el tribunal en consecuencia suspendió la practica de la inspección oficiando a la Defensa Pública, siendo designada la Abogada H.B.R., por lo tanto se comenzó con la ejecución de la inspección judicial el día 15 de febrero de 2012, tomándose fotografías de los respectivos fundos, que fueron divididos en forma de parcelamiento.

Dentro de lo observado se pudo constatar que ni el Instituto Nacional de Tierras, ni la Corporación Venezolana Agraria, hoy Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL) están haciendo presencia en los mencionados fundos, por el contrario existe un abultado número de ciudadanos y ciudadanas realizando labores agropecuarias, particularmente agrícolas y pecuarias y en la mayoría de los casos con cultivos de musáceas (cambur y plátanos), casas en construcción o ya habitadas, así mismo los sistemas de riego y de electricidad que originariamente poseía las fincas están en deterioro total, incluso con desaparición de equipos, la Fuerza Armada Bolivariana no esta ejerciendo actos de presencia y resguardando los activos de los Fundos que constan en la Inspección Judicial, previo al pronunciamiento de la medida que aquí se analiza la posible modificación, sin embargo, se pudo constatar la existencia de pequeños sistemas de riego por bombeo con motobombas impulsadas a gasolina o gasoil, los ocupantes debido a que son muy numerosos y tienen delimitada cada una de sus parcelas, obteniendo que el Tribunal constató a las personas que realizan labores agrícolas o con cría de ganado vacuno algunos de ellos, en parcelas debidamente delimitadas e independientes unas de otras a saber: M.A.G., A.H.A., H.R.C., N.A.D., P.J.G., J.C.B., N.P.M., E.M., JAMER L.T., L.M., A.S., A.D., L.O., G.C., J.A.L., R.D., A.R., O.A., B.P., A.R., E.R., E.V., MANUEL BRACHO, YUSNERY DEL C.L.H., D.P.R., E.A.V., D.R., Y.C., J.D.L.S.V., J.N.T.P., A.J.G.C., A.E.B., L.C., J.C.S., E.S., A.C., C.H., J.L.B., A.R.H., S.V., M.M., R.L., R.G., L.C., R.E., P.C., J.P., C.C., S.G., J.D.J.P., J.D.D.C., A.M., J.G.T., J.A.N., R.R., W.V., P.M. CAUSIL DIAZ, NILL J.F., M.R., O.J.A.L., D.D.C.G.S., M.D.J.B., C.A.B., C.A., SANTANDER CASTILLO, G.B., E.E.L.R., I.B., SANDRO VILLEGAS, YOHANDRI CAMPOS, L.T., H.S.T., J.D.C.M., G.L., L.L., O.M., NERVIS MONTILLA SAAVEDRA, M.D.C.L.B., J.L., M.M., M.A.A., P.J.U.P., P.A., E.P., MAURO CAÑIZALEZ, EVELSY M.A., R.B., D.S., A.M., D.S., M.A., J.U., Y.M., J.C., T.A.G., S.A. ALDANA, EDIXO J.A., R.G., A.C., E.G., JOSE4 A.S., A.R.M., A.S., M.A.B., L.A.M.N., WANYER J.G., Y.C.R.P., T.G.C., N.S., W.V., W.A.P.B., D.A.M., G.A.Q., R.D.S.P., F.A.M.C., M.M.M.P., Y.M., MIGUEN INFANTE, I.B., F.I., Y.C.G., O.D.C.V., M.A.C., EUDYE REINOSO, J.A.M.C., G.A.G.P., A.E.G.P., J.J.L., F.R., M.M., T.R., A.R., G.P., ALVARO PICON, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LLOVIZNA DEL ANGEL, DOMIS J.R., E.D.C.T., J.J.M.H., O.H., Y.M. PALECIA TORRES, LEIBIS S.E.P., J.N.T.P., W.E.P., J.I.B.L., L.V., A.M. PALACIO AGUALIMPIA, YORBELYS BELTRAN, M.A.G., T.R., J.G.G., F.J.F., F.O.F., O.M.L.S., N.D.C.F. PEÑA, DERBIN E.N.G., E.D.N.G., H.J.G., L.S., J.M., J.C.M., A.P., A.M., J.C., D.S., A.S., I.S.G., E.M.M., C.O., L.A.O., J.C.F., J.P.B., M.B.B., J.C.B., C.A.P.V., D.M.B., Y.P., J.G., R.G., E.G., CRISTALIA DURAN, C.A.L., Y.J.B., WILKINS REYES, J.A.M., A.B., M.C.R., N.C.G.C., E.E.H., A.P., YURIBIT BRAVO, A.P., J.E.M., M.C., A.D., N.G., L.D., E.J.D., A.D., A.V., E.R., V.C., C.P., ILDELMAR AZUAJE, A.M., J.A., F.D.D., F.V., L.G., A.D., J.J.G., Z.M., CORNELIO DURAN, NOELBYS R.G., J.A.V.H., W.B., V.J.R.B., E.D.V.G.S., A.J. MONTES DE OCA, EITA VALERA, A.J.C., F.J.G.S., M.G.S., J.E.P.B., H.S.V., J.J.D.R., MILEXI COROMOTO PEÑA, M.L., C.S., L.D., L.D., NELVYS GIL, A.R.D., F.G.G., T.J.F., T.F., C.G., Y.J.M., A.M., M.A.G.B., E.D.C.F., M.C., J.E.M., V.P., RENNY J.V.G., A.G., CRISTALIDA DURAN, E.J.G.M., R.G., C.A.O.C., J.M. OSPINO CARDENAS, WILKIN REYES, Y.J.B., H.O.C., A.P., NILIAM DOMINGUEZ, J.A.M., DIBER SUAREZ, J.A.S., H.J.G.D., C.P., A.B., D.A.I.D., M.A.G., J.A.T.C., E.K.G., V.M.Z.T., M.A.Z.S., J.P.G., A.A.V., F.J. BETANCOURT LUQUE Y C.D.P..

Igualmente este tribunal pudo dejar constancia que los ciudadanos W.E.P., A.M.P., J.J.M.H., YONYS M.P., M.C.H., J.S.P., W.D.J.V.A., M.D.J.M.M., L.C., W.P., A.E.B., SANTANDER C.R., R.D.C.G.M., S.V.C., A.R.H., J.E.M. DIAZ, ROBINSO LEMUS, A.E.B., L.A.A., DANILO PEREA MONTOYA, SANTANDER C.R., A.M.P.A., L.A.O.J., de nacionalidad Colombiana, los cuales dada su situación de extranjeros no fueron beneficiados con la medida.

Respecto a esta probanza consistente en la inspección judicial, se pudo constatar que hay un abultado grupo de ciudadanos y ciudadanas que están realizando una producción agropecuaria sembrando fundamentalmente plátano con micro sistemas de riego con motobombas a gasolina portátiles en su mayoría y pequeños pozos perforados, frutales y ganado vacuno en poca cantidad, en forma de parcelas independientes, varias con riego, así mismo la infraestructura agrícola que existía para fines de cultivo del plátano y su preparación para el mercado interno o externo, esta inservible y continua el proceso de desmantelamiento en gran medida incluyendo el riego a gran escala que existía, dejándose memoria fotográfica a tales fines. Con respecto a este medio probatorio se valora de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Así las cosas, este sentenciador consideró menester la práctica de experticia a los fines de delimitar cada una de las parcelas, recayendo el nombramiento y juramentación en el ciudadano J.B., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que se expresan a continuación con su respectivo número de Cédula entre paréntesis, a saber: E.V. (sin documento que lo identifique), J.M. BRACHO (17.789.050), YUSNERY DEL C.L.H. (sin documento que lo identifique), D.P.R. (83.624.828), E.A.V. (15.953.853), D.R. (18.349.692), Y.C. (sin documento que lo identifique), J.D.L.S.V. (10.908.740), J.N.T.P. (15.708.296), A.J.G.C. (sin documento que lo identifique), A.E.B. (83.624.400), L.C. (83.624.742), J.C.S. (sin documento que lo identifique), E.S. (15.752.272), A.C. (sin documento que lo identifique), SEVERIANA HURTADO (23.207.139), J.L.B. (sin documento que lo identifique), A.R.H. (84.254.140), S.V. (83.624.436), M.M.(sin documento que lo identifique), R.L. (83.624.676), R.D.C. GUERRA MORELO (83.172.150), L.C. (sin documento que lo identifique), R.E. (sin documento que lo identifique), P.C. (sin documento que lo identifique), J.P. (6.678.998), C.C. (22.172.756), Z.G. (10.030.811), J.D.J.P. (24.137.237), J.D.D.C.B. (9.501.305), A.M. (sin documento que lo identifique), J.G. TORRES (5.783.321), J.A.N. (9.325.090), W.V. (80.367.013), R.R. (sin documento que lo identifique), CAUSIL DIAZ P.M. (25.291.164) NILL J.F. (10.397.033), M.R.A. (13.040.555), A.A.P. DÍAZ (24.136.929), O.J.A.L. (11.950.066), D.D.C.G.S. (24.136.377), M.D.J.B. (26.222.957), C.A.B. (17.832.248), C.R.A. (9.197.690), SANTANDER C.R. (83.622.735), G.B. (sin documento que lo identifique), EUDO E.L.R. (13.064.721), SANDRO VILLEGAS (11.612.420), YOHANDRI CAMPOS (17.598.810), L.T.R. (24.563.577), HEVER SUÁREZ TORREALBA (10.035.676), J.D.L.C.M. (sin documento que lo identifique), G.A.L. ARAUJO (18.577.787) L.A.L. MELERO (13.633.868), O.M. (sin documento que lo identifique), NERVIS ANTONIO MONTILLA SAVEDRA (14.459.560), M.D.C.L.B. (9.002.239), J.L. (13.523.608), M.M. (), M.A.A. (13.896.426), P.J.U.P. (13.629.735), P.A. (6.679.013), M.A.C.U. (12.540.264), EVELSY M.A. (sin documento que lo identifique), R.B. (13.859.432), D.S. (18.095.359), J.A.M. (9.178.315), D.S.S. (24.136.349), M.A. (11.619.461), Y.A. MONTILLA FUSIL (16.739.395), T.A.G. (21.364.787), S.A. ALDANA (12.044.345), E.J. AZUAJE (18.849.428), R.G. (sin documento que lo identifique), A.C. (sin documento que lo identifique), E.G. (12.805.399), J.A.S. (sin documento que lo identifique), A.R.M. (sin documento que lo identifique), L.A. MONTILLA (22.366.163), WANYER J.G. (12.941.438), YAKELIN COROMOTO RIVAS (14.328.246), T.G.C. (15.430.102), NEVIS SOCORRO (sin documento que lo identifique), W.V. (23.437.702), W.A.P.B. (12.046.643), D.A.M. (14.328.653), G.A.Q. (12.548.179), R.D.S.P. (12.047.300), F.A.M.C. (15.708.305), M.M.M.P. (14.599.485), Y.M. (14.599.506), MIGUEL INFANTE (20.501.452), I.B. (10.035.398), F.I. (25.461.881), J.C.G. (18.307.518), O.D.C.V. (4.657.870), M.A.M.C. (2.623.108), EUDYE REINOSO (12.941.420), J.A.M.C. (17.031.201), G.A.G.P. (12.047.190), A.E.G.P. (sin documento que lo identifique), J.J.L. (sin documento que lo identifique), F.R. (sin documento que lo identifique), M.M. (17.606.226), T.R. (4.491.570), A.R. (12.779.782), G.P. (10.396.999), ALVARO PICON (24.137.998), ASOCIACION COOPERATIVA “LLOVIZNA DEL ANGEL”, D.J. REINOSO (11.154.345), E.D.C.T. (sin documento que lo identifique), J.J.M.H. (sin documento que lo identifique), OSCAR HINESTROZA (24.136.284), Y.M. PALENCIA (19.789.702), LEIBIS S.E.P. (28.190.021), J.N.T.P. (sin documento que lo identifique), W.E.P. (sin documento que lo identifique), J.I.B.L. (sin documento que lo identifique), L.V. (sin documento que lo identifique), A.M. PALACIOS AGUALIMPIA (83.624.547), YORBELYS BELTRAN (sin documento que lo identifique), M.A.G. (2.613.797), T.R. (sin documento que lo identifique), J.G.G. (11.617.939), F.J.F.Q. (11.131.774), F.O.F. GONZÁNLEZ (20.133.787), O.M.L.S. (9.325.523), N.D.C. PEÑA (11.615.843), D.E.N.G. (sin documento que lo identifique), E.D.N.G. (sin documento que lo identifique), H.J.G. (20.656.582), L.S. (13.267.845), J.M. (17.597.526), J.C.M. (15.408.927), A.P. (19.013.505), A.M. (sin documento que lo identifique), J.C. (16.235.094), HEVER SUAREZ (10.035.676), A.S. (5.760.324), I.S.G. (sin documento que lo identifique), E.M.M. (sin documento que lo identifique), C.O. (sin documento que lo identifique), L.A.O. (sin documento que lo identifique), J.C.F. (sin documento que lo identifique), J.P.B. (21.062.173), M.B.B. (3.441.178), J.C.B. (21.062.174), C.A.P.V. (sin documento que lo identifique), D.M.B. (sin documento que lo identifique), Y.P. (16.018.511), R.G. (9.111.706), E.G. (13.877.418), CRISTALIDA DURAN (11.126.510), C.A.L. (21.216.010), Y.J.B. (sin documento que lo identifique), WILKINS REYES (9.174.901), J.A.M. (14.158.523), A.B. (sin documento que lo identifique), M.C.G.C. (sin documento que lo identifique), EMERSO E.H. (13.725.872), A.P. (sin documento que lo identifique), YUBIRIT BRAVO (sin documento que lo identifique), A.P. (19.013.505), J.E.V. (sin documento que lo identifique), M.C. (83.624.531), A.D. (12.941.957), N.G. (12.905.191), E.J.D. (sin documento que lo identifique), A.D. (24.137.772), A.V. (sin documento que lo identifique), E.R. (sin documento que lo identifique), V.C. (17.267.189), C.P. (sin documento que lo identifique), HILDELMAR AZUAJE (13.441.039), A.M. (sin documento que lo identifique), J.A. (18.864.607), F.D.D. (10.032.637), F.V. (23.782.453), L.G. (7.898.199), A.D. (10.030.005), J.J.G. (sin documento que lo identifique), S.M. (12.549.514), CORNELIO DURAN (5.794.813), NOELBYS R.G. (18.348.698), J.A.V.H. (5.493.399), G.B. (sin documento que lo identifique), V.J.R.B. (10.032.246), E.D.V.G.S. (13.765.150), A.J. MONTE DE OCA (11.693.294), EITA VALERA (11.391.610), A.J.C. (12.046.477), F.J.G.S. (17.093.367), M.G.S. (10.906.184), J.E.P.B. (17.605.752), H.S.V. (12.038.387), J.J.D.R. (16.047.360), MILEXI COROMOTO ESCALONA PEÑA (19.609.400), M.L. (14.599.625), J.C. SALAS (15.952.988), L.D. (5.789.330), L.D. (23.838.598), A.R.D. (sin documento que lo identifique), F.G.G. (19.681.154), T.F. (21.364.767), C.G. (15.430.111), Y.J.M. (16.015.698), A.M. (10.030.208), M.A.G.B. (15.827.162), E.D.C.F. (10.316.301), V.P. (sin documento que lo identifique), RENNY J.V.G. (sin documento que lo identifique), A.G. (sin documento que lo identifique), E.J.G.M. (13.877.418), R.G. (9.111.706), C.A.O.C. (sin documento que lo identifique), J.M. OSPINO CARDENAS (25.822.393), Y.J.B. (12.941.414), H.O.C. (18.372.143), A.P. (19.013.505), NILIAM DOMINGUEZ (11.615.468), D.S. (15.445.844), ABELARDO BRACHO (16.466.728), D.A.I.D. (14.244.954), M.A.G. (11.431.624), J.A. TERAN CAÑIZALES (15.735.387), EGLIS K.G. (15.187.181), V.M.Z.T. (20.707.419), M.A.Z.S. (13.441.009), J.P.G. (17.038.679), A.A.V. (sin documento que lo identifique).

Respecto a la experticia practicada por el ciudadano J.U., que expresa la identificación según sus dichos, de las diferentes parcelas ocupadas por ciudadanos y ciudadanas, este tribunal la valora que ciertamente los parceleros tienen producción agrícola y pecuaria en dichas fincas, en buenas condiciones con su respectiva cabida, adminiculadas las resultas de dicho peritaje con la inspección judicial practicada por este juzgado, por lo que se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 451 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Verificados los lapsos procesales a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la oposición a la medida decretada y su modificación, una vez que fueron incorporadas a las actas la constancia de las notificaciones ordenadas, no fue ejercida oposición, en consecuencia ha de declararse que la medida autónoma decretada el 12 de abril de 2010 y modificada en fecha 23 de enero de 2013, ejecutada el 29 de enero de 2013, fue satisfecha la misma y cuyo cartel de notificación a los terceros interesados se agregó a las actas en fecha 30 de abril de 2015 (folio 393). Aunado a lo anterior no existe prueba posterior a la medida ejecutada que demuestre la existencia de un peligro grave e inminente que presuma la existencia de un daño a los cultivos o semovientes que ameriten la extensión temporal de la medida autónoma producida, en consecuencia ha de declararse cumplida la expresada medida decretada en fecha 12 de abril de 2010 y modificada el 23 de enero de 2013, en donde se ordenó:

El mantenimiento de la vigilancia permanente con pernocta en los predios conocidos como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, consistente en designar un equipo de tres (03) funcionarios pertenecientes al componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Bolivariana, en dichos predios resguardando la infraestructura por el lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la ejecución de la medida, sin menoscabar los derechos laborales que pudieran tener los solicitantes de la medida, así mismo, así mismo, oficiarse a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Trujillo y al Comandante de la Policía del Estado Trujillo, acompañando copia certificada de la medida decretada en fecha 12 de abril del 2010 y la modificación a los fines que presten la colaboración de asignar tres (03) agentes policiales y presten vigilancia permanente en el referido parcelamiento; igualmente instando al Instituto Nacional de Tierras pronunciarse sobre la tenencia de la tierra de dichos ocupantes, en virtud del abandono o no presencia ni del referido ente Agrario al igual que el ente que sustituyó a la Corporación Venezolana Agraria, conocido como Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), así mismo, se dilucide todo lo relativo al procedimiento iniciado por el nombrado Instituto Nacional de Tierras y que dio origen a la intervención de los mencionados predios que se encuentran contiguos entre sí y enmarcados dentro de los siguientes linderos, según el referido Acto Administrativo: Norte: Terrenos ocupados por Finca La Vega (M.U.) y Hacienda San Isidro; Sur: Vía la Ceiba-Sabana de Mendoza; Este: terreno ocupado por Hacienda Palagua y Oeste: Terrenos ocupados por M.U. y J.M., Kilómetro 14, Municipio La Ceiba del estado Trujillo.

Igualmente cumplida la Medida de protección provisional por ciento ochenta (180) días contados a partir de la ejecución de la medida decretada a los sembradíos y semovientes existentes en las fincas conocidas como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, antes identificada, ocupada por los ciudadanos M.A.G., A.H.A., H.R.C., N.A.D., P.J.G., J.C.B., N.P.M., E.M., JAMER L.T., L.M., A.S., A.D., L.O., G.C., J.A.L., R.D., A.R., O.A., B.P., A.R., E.R., E.V., MANUEL BRACHO, YUSNERY DEL C.L.H., D.P.R., E.A.V., D.R., Y.C., J.D.L.S.V., J.N.T.P., A.J.G.C., A.E.B., L.C., J.C.S., E.S., A.C., C.H., J.L.B., A.R.H., S.V., M.M., R.L., R.G., L.C., R.E., P.C., J.P., C.C., S.G., J.D.J.P., J.D.D.C., A.M., J.G.T., J.A.N., R.R., W.V., P.M. CAUSIL DIAZ, NILL J.F., M.R., O.J.A.L., D.D.C.G.S., M.D.J.B., C.A.B., C.A., SANTANDER CASTILLO, G.B., E.E.L.R., I.B., SANDRO VILLEGAS, YOHANDRI CAMPOS, L.T., H.S.T., J.D.C.M., G.L., L.L., O.M., NERVIS MONTILLA SAAVEDRA, M.D.C.L.B., J.L., M.M., M.A.A., P.J.U.P., P.A., E.P., MAURO CAÑIZALEZ, EVELSY M.A., R.B., D.S., A.M., D.S., M.A., J.U., Y.M., J.C., T.A.G., S.A. ALDANA, EDIXO J.A., R.G., A.C., E.G., JOSE4 A.S., A.R.M., A.S., M.A.B., L.A.M.N., WANYER J.G., Y.C.R.P., T.G.C., N.S., W.V., W.A.P.B., D.A.M., G.A.Q., R.D.S.P., F.A.M.C., M.M.M.P., Y.M., MIGUEN INFANTE, I.B., F.I., Y.C.G., O.D.C.V., M.A.C., EUDYE REINOSO, J.A.M.C., G.A.G.P., A.E.G.P., J.J.L., F.R., M.M., T.R., A.R., G.P., ALVARO PICON, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LLOVIZNA DEL ANGEL, DOMIS J.R., E.D.C.T., J.J.M.H., O.H., Y.M. PALECIA TORRES, LEIBIS S.E.P., J.N.T.P., W.E.P., J.I.B.L., L.V., A.M. PALACIO AGUALIMPIA, YORBELYS BELTRAN, M.A.G., T.R., J.G.G., F.J.F., F.O.F., O.M.L.S., N.D.C.F. PEÑA, DERBIN E.N.G., E.D.N.G., H.J.G., L.S., J.M., J.C.M., A.P., A.M., J.C., D.S., A.S., I.S.G., E.M.M., C.O., L.A.O., J.C.F., J.P.B., M.B.B., J.C.B., C.A.P.V., D.M.B., Y.P., J.G., R.G., E.G., CRISTALIA DURAN, C.A.L., Y.J.B., WILKINS REYES, J.A.M., A.B., M.C.R., N.C.G.C., E.E.H., A.P., YURIBIT BRAVO, A.P., J.E.M., M.C., A.D., N.G., L.D., E.J.D., A.D., A.V., E.R., V.C., C.P., ILDELMAR AZUAJE, A.M., J.A., F.D.D., F.V., L.G., A.D., J.J.G., Z.M., CORNELIO DURAN, NOELBYS R.G., J.A.V.H., W.B., V.J.R.B., E.D.V.G.S., A.J. MONTES DE OCA, EITA VALERA, A.J.C., F.J.G.S., M.G.S., J.E.P.B., H.S.V., J.J.D.R., MILEXI COROMOTO PEÑA, M.L., C.S., L.D., L.D., NELVYS GIL, A.R.D., F.G.G., T.J.F., T.F., C.G., Y.J.M., A.M., M.A.G.B., E.D.C.F., M.C., J.E.M., V.P., RENNY J.V.G., A.G., CRISTALIDA DURAN, E.J.G.M., R.G., C.A.O.C., J.M. OSPINO CARDENAS, WILKIN REYES, Y.J.B., H.O.C., A.P., NILIAM DOMINGUEZ, J.A.M., DIBER SUAREZ, J.A.S., H.J.G.D., C.P., A.B., D.A.I.D., M.A.G., J.A.T.C., E.K.G., V.M.Z.T., M.A.Z.S., J.P.G., A.A.V., F.J. BETANCOURT LUQUE Y C.D.P.. Igualmente ocupada por los ciudadanos de nacionalidad colombiana W.E.P., A.M.P., J.J.M.H., YONYS M.P., M.C.H., J.S.P., W.D.J.V.A., M.D.J.M.M., L.C., W.P., A.E.B., SANTANDER C.R., R.D.C.G.M., S.V.C., A.R.H., J.E.M. DIAZ, ROBINSO LEMUS, A.E.B., L.A.A., DANILO PEREA MONTOYA, SANTANDER C.R., A.M.P.A., L.A.O.J., a los que se DECLARA su negativa a ser favorecidos por la medida dado su condición de extranjeros y por lo tanto no son beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

También se ha de ordenar oficiar a la Fuerza Armada Bolivariana, componente Guardia Nacional, a través del Comandante en el Estado Trujillo; igualmente debe oficiarse a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Trujillo y al Comandante de la Policía del Estado Trujillo, acompañando copia certificada de la presente decisión, todo a los fines legales consiguientes.

Es procedente notificar por oficio al Procurador General de la República de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente decisión, haciéndole saber que este Tribunal la notificó de la medida decretada en fecha 02 de abril de 2010 que consta en actas y modificada en fecha 23 de enero de 2013, expresando el número de oficio y fecha que fue practicada la misma y en la que se le hizo entregada de copia cerificada de todas las actuaciones del respectivo expediente.

Es procedente notificar por oficio al Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente, a los fines del ejercicio del Recurso de Apelación, si así lo consideran prudente debido a que en dicho predio recae Acto Administrativo de “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO” dictado en Sesión de Directorio número 282-09, en deliberación del punto de cuenta número 005 de fecha 17 de noviembre de 2009, así mismo a los solicitantes de la medida decretada y modificada y que aquí se debe dar por cumplida, a través de un cartel que será publicado en el Diario de los Andes Trujillo, a tales fines es procedente oficiar a la Dirección Administrativa Regional Trujillo, pidiendo la colaboración para la publicación de dicho Cartel de Notificación. Una vez que transcurran los lapsos legales otorgados por la Ley a la Procuraduría General de la República que son Seis (06) días de término de distancia mas los treinta (30) días continuos, de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que sea agregado el respectivo cartel publicado, comenzaran a transcurrir los lapsos legales.

IV

DISPOSITIVO

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSAS, ASEGURATIVAS Y AUTÓNOMAS QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS ARTÍCULO 305 Y 307 DE LA CARTA FUNDAMENTAL Y LOS ARTÍCULOS 1, 196 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA Y EN CONSECUENCIA:

PRIMERO

Cumplida la medida en la que se ordenó el mantenimiento de la vigilancia permanente con pernocta en los predios conocidos como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, consistente en designar un equipo de tres (03) funcionarios pertenecientes al componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Bolivariana, en dichos predios resguardando la infraestructura por el lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la ejecución de la medida, sin menoscabar los derechos laborales que pudieran tener los solicitantes de la medida, así mismo, así mismo, oficiarse a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Trujillo y al Comandante de la Policía del Estado Trujillo, acompañando copia certificada de la medida decretada en fecha 12 de abril del 2010, a los fines que presten la colaboración de asignar tres (03) agentes policiales y presten vigilancia permanente en el referido parcelamiento; igualmente instando al Instituto Nacional de Tierras pronunciarse sobre la tenencia de la tierra de dichos ocupantes, en virtud del abandono o no presencia ni del referido ente Agrario al igual que el ente que sustituyó a la Corporación Venezolana Agraria, conocido como Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), así mismo, se dilucide todo lo relativo al procedimiento iniciado por el nombrado Instituto Nacional de Tierras y que dio origen a la intervención de los mencionados predios que se encuentran contiguos entre sí y enmarcados dentro de los siguientes linderos, según el referido Acto Administrativo: Norte: Terrenos ocupados por Finca La Vega (M.U.) y Hacienda San Isidro; Sur: Vía la Ceiba-Sabana de Mendoza; Este: terreno ocupado por Hacienda Palagua y Oeste: Terrenos ocupados por M.U. y J.M., Kilómetro 14, Municipio La Ceiba del estado Trujillo. La misma fue modificada en fecha 23 de enero de 2013.

SEGUNDO

Cumplida la Medida de protección provisional por ciento ochenta (180) días contados a partir de la ejecución de la medida decretada a los sembradíos y semovientes existentes en las fincas conocidas como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, antes identificada, ocupada por los ciudadanos M.A.G., A.H.A., H.R.C., N.A.D., P.J.G., J.C.B., N.P.M., E.M., JAMER L.T., L.M., A.S., A.D., L.O., G.C., J.A.L., R.D., A.R., O.A., B.P., A.R., E.R., E.V., MANUEL BRACHO, YUSNERY DEL C.L.H., D.P.R., E.A.V., D.R., Y.C., J.D.L.S.V., J.N.T.P., A.J.G.C., A.E.B., L.C., J.C.S., E.S., A.C., C.H., J.L.B., A.R.H., S.V., M.M., R.L., R.G., L.C., R.E., P.C., J.P., C.C., S.G., J.D.J.P., J.D.D.C., A.M., J.G.T., J.A.N., R.R., W.V., P.M. CAUSIL DIAZ, NILL J.F., M.R., O.J.A.L., D.D.C.G.S., M.D.J.B., C.A.B., C.A., SANTANDER CASTILLO, G.B., E.E.L.R., I.B., SANDRO VILLEGAS, YOHANDRI CAMPOS, L.T., H.S.T., J.D.C.M., G.L., L.L., O.M., NERVIS MONTILLA SAAVEDRA, M.D.C.L.B., J.L., M.M., M.A.A., P.J.U.P., P.A., E.P., MAURO CAÑIZALEZ, EVELSY M.A., R.B., D.S., A.M., D.S., M.A., J.U., Y.M., J.C., T.A.G., S.A. ALDANA, EDIXO J.A., R.G., A.C., E.G., JOSE4 A.S., A.R.M., A.S., M.A.B., L.A.M.N., WANYER J.G., Y.C.R.P., T.G.C., N.S., W.V., W.A.P.B., D.A.M., G.A.Q., R.D.S.P., F.A.M.C., M.M.M.P., Y.M., MIGUEN INFANTE, I.B., F.I., Y.C.G., O.D.C.V., M.A.C., EUDYE REINOSO, J.A.M.C., G.A.G.P., A.E.G.P., J.J.L., F.R., M.M., T.R., A.R., G.P., ALVARO PICON, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LLOVIZNA DEL ANGEL, DOMIS J.R., E.D.C.T., J.J.M.H., O.H., Y.M. PALECIA TORRES, LEIBIS S.E.P., J.N.T.P., W.E.P., J.I.B.L., L.V., A.M. PALACIO AGUALIMPIA, YORBELYS BELTRAN, M.A.G., T.R., J.G.G., F.J.F., F.O.F., O.M.L.S., N.D.C.F. PEÑA, DERBIN E.N.G., E.D.N.G., H.J.G., L.S., J.M., J.C.M., A.P., A.M., J.C., D.S., A.S., I.S.G., E.M.M., C.O., L.A.O., J.C.F., J.P.B., M.B.B., J.C.B., C.A.P.V., D.M.B., Y.P., J.G., R.G., E.G., CRISTALIA DURAN, C.A.L., Y.J.B., WILKINS REYES, J.A.M., A.B., M.C.R., N.C.G.C., E.E.H., A.P., YURIBIT BRAVO, A.P., J.E.M., M.C., A.D., N.G., L.D., E.J.D., A.D., A.V., E.R., V.C., C.P., ILDELMAR AZUAJE, A.M., J.A., F.D.D., F.V., L.G., A.D., J.J.G., Z.M., CORNELIO DURAN, NOELBYS R.G., J.A.V.H., W.B., V.J.R.B., E.D.V.G.S., A.J. MONTES DE OCA, EITA VALERA, A.J.C., F.J.G.S., M.G.S., J.E.P.B., H.S.V., J.J.D.R., MILEXI COROMOTO PEÑA, M.L., C.S., L.D., L.D., NELVYS GIL, A.R.D., F.G.G., T.J.F., T.F., C.G., Y.J.M., A.M., M.A.G.B., E.D.C.F., M.C., J.E.M., V.P., RENNY J.V.G., A.G., CRISTALIDA DURAN, E.J.G.M., R.G., C.A.O.C., J.M. OSPINO CARDENAS, WILKIN REYES, Y.J.B., H.O.C., A.P., NILIAM DOMINGUEZ, J.A.M., DIBER SUAREZ, J.A.S., H.J.G.D., C.P., A.B., D.A.I.D., M.A.G., J.A.T.C., E.K.G., V.M.Z.T., M.A.Z.S., J.P.G., A.A.V., F.J. BETANCOURT LUQUE Y C.D.P.. Igualmente ocupada por los ciudadanos de nacionalidad colombiana W.E.P., A.M.P., J.J.M.H., YONYS M.P., M.C.H., J.S.P., W.D.J.V.A., M.D.J.M.M., L.C., W.P., A.E.B., SANTANDER C.R., R.D.C.G.M., S.V.C., A.R.H., J.E.M. DIAZ, ROBINSO LEMUS, A.E.B., L.A.A., DANILO PEREA MONTOYA, SANTANDER C.R., A.M.P.A., L.A.O.J., a los que se DECLARA su negativa a ser favorecidos por la medida dado su condición de extranjeros y por lo tanto no son beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO

Ofíciese a la Fuerza Armada Bolivariana, componente Guardia Nacional, a través del Comandante en el Estado Trujillo; igualmente a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Trujillo y al Comandante de la Policía del Estado Trujillo, acompañando copia certificada de la presente decisión, todo a los fines legales consiguientes.

CUARTO

Notifíquese por oficio al Procurador General de la República de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente decisión, haciéndole saber que este Tribunal lo notificó de la medida decretada en fecha 02 de abril de 2010 que consta en actas y modificada en fecha 23 de enero de 2013, expresando el número de oficio y fecha que fue practicada la misma y en la que se le hizo entregada de copia cerificada de todas las actuaciones del respectivo expediente.

QUINTO

Notifíquese por oficio al Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente, a los fines del ejercicio del Recurso de Apelación, si así lo consideran prudente debido a que en dicho predio recae Acto Administrativo de “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO” dictado en Sesión de Directorio número 282-09, en deliberación del punto de cuenta número 005 de fecha 17 de noviembre de 2009, así mismo a los solicitantes de la medida decretada y modificada y que aquí se da por cumplida, a través de un cartel que será publicado en el Diario de los Andes Trujillo, a tales fines ofíciese a la Dirección Administrativa Regional Trujillo, pidiendo la colaboración para la publicación de dicho Cartel de Notificación. Una vez que transcurran los lapsos legales otorgados por la Ley a la Procuraduría General de la República que son Seis (06) días de término de distancia mas los treinta (30) días continuos, de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que sea agregado el respectivo cartel publicado, comenzaran a transcurrir los lapsos legales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). (AÑOS: 205º INDEPENDENCIA y 156º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

____________________________

R.D.J.A..

LA SECRETARIA;

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G.M.O.A..

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 2:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo y se cumplió con lo ordenado en la decisión, librándose los oficios y boletas correspondientes. (Exp. 009 Solicitudes)”.

LA SECRETARIA;

Exp. 009 (Libros de Solicitudes)

RJA/GMOA/ur

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