Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000318

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho D.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 128.949, representante judicial de la empresa SERENOS TAMANACO, C. A. (SERTACA), contra sentencia proferida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de mayo de 2012, en la SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION, suscrita entre el ciudadano S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.322.042, y la sociedad mercantil SERENOS TAMANACO, C. A. (SERTACA), inicialmente inscrita bajo el número 2.746, folios del vto. 82 al frente del 86, Tomo 16 del Libro de Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de noviembre de 2010, quedando anotada bajo el N° 3, Tomo 44-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 12 de junio de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día diecinueve (19) de junio de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el abogado E.J.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 41.413, en representación de la sociedad mercantil SERENOS TAMANACO, C. A. (SERTACA).

I

Aduce la representación judicial de la parte recurrente en fundamento de su recurso de apelación, que la decisión recurrida se encuentra viciada por el falso supuesto de derecho, toda vez que el Tribunal A quo se abstuvo de homologar la transacción suscrita entre su representada y el ciudadano S.F., aduciendo que la única posibilidad de impartir una homologación a una transacción judicial es que se haga para poner fin a un juicio ya instaurado.

Alega el apoderado judicial de la parte recurrente que, la juez del Tribunal de instancia interpretó de manera errada el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto ésta sostiene que únicamente cuando se haya instaurado previamente una demanda es cuando procedente la transacción judicial entre las partes. Por lo tanto solicita que se declare con lugar el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia proferida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de mayo de 2012.

II

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada debe señalar que:

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras permite las transacciones en materia laboral, pero expresamente señala que tratándose de derechos irrenunciables el juez o el funcionario del trabajo que tenga a su cargo impartir la homologación debe verificar varios supuestos, uno de ellos es que el trabajador obre libre de constreñimiento y otro de los supuestos es que sean relacionados debidamente no sólo los conceptos que se pagan sino que se debe expresar de manera clara el número de días, la forma en que ha terminado la relación de trabajo y cualquier otra circunstancia que permita darle certeza a ese acto transaccional.

Ahora bien, más allá del razonamiento que hizo el Tribunal de instancia y que la alzada pueda o no compartirlo respecto a que la transacción laboral no se hizo en el marco de una contienda judicial, se observa que en el presente asunto se hace constar que el ciudadano S.F., fue trabajador de la empresa SERENOS TAMANACO, C. A. (SERTACA), por un espacio de tiempo de cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, y que su último salario diario devengado fue de Bs. 69,23; asimismo, se relaciona todos los conceptos que devengaba el trabajador y que por ley le corresponden, globalizando la cantidad de Bs. 7.018,41. A los ojos de esta alzada dicha transacción no cumple con los requisitos de una transacción laboral en la que se debe discriminar el número de días que se pagan, los conceptos por los cuales se honran, de qué modo terminó la relación de trabajo, que el trabajador actúa libre de constreñimiento, para así poder garantizar que efectivamente a ese acto de voluntad de las partes debe impartírsele su homologación, por esta razón este Tribunal en esta oportunidad debe desestimar el recurso de apelación ejercido y por lo tanto debe confirmar la sentencia apelada y así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior declara sin lugar el presente recurso de apelación y confirma la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de mayo de 2012 y así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho D.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 128.949, representante judicial de la parte oferente, contra sentencia proferida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de mayo de 2012, en la SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION, suscrita entre el ciudadano S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.322.042, y la sociedad mercantil SERENOS TAMANACO, C. A. (SERTACA), en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (2:33 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

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