Decisión nº PJ0102015000539 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteHector Ilich Calojero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, doce (12) de Noviembre del año 2015.

205º y 156º

ASUNTO: FC13-X-2012-000072

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano R.B., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.917.850.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Ciudadanos J.D. L y M.T.L.R., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.912.192 y V- 2.907.564, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B..

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano O.J.S.R., y S.S., abogados en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 60.456 y 147.485 respectivamente.

MOTIVO: Inhibición planteada por el ciudadano J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2015 y providenciado por esta alzada por auto de fecha once (11) de Noviembre del año 2015, conformadas por una pieza el asunto principal signado con el Nº FP11-R-2011-000408, y, tres (01) cuadernos separados de inhibición, signado con los números siguientes FC13-X-2012-000087, FC13-X-2012-000081 y FC13-X-2012-000072, proveniente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz; y vista la inhibición planteada en fecha primero (01) de octubre del año 2012 por el ciudadano J.A.M., en su condición de Juez del citado Tribunal, legalmente fundamentada en el artículo 31 numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5º Por haber, el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez J.A.M., mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral 5, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma:

En horas de despacho del día de hoy, Martes Primero (01) de Octubre de dos mil Doce (2012), presente en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el ciudadano Juez J.A.M. HERNANDEZ, y expone: En virtud que en fecha 13 de Junio de 2011, mediante sorteo publico Nº 091-2011, celebre audiencia preliminar, en el expediente signado con el nº FP11-L-2010-001076, cuando fungía como Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y habida cuenta que éste Juzgador se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que al celebrar esta audiencia, emití opinión sobre el fondo del asunto debatido, motivo por el cual, he procurado asegurar y además brindar de manera incontrovertible a todos los justiciables, en todas aquellas causas en las que me he encontrado llamado a resolver a lo largo de mi trayectoria profesional en el área judicial. Todo en consonancia con los postulados y principios contemplados en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en general en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio. De manera que procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que cualquier decisión que pudiere ser tomada en el transcurso del recurso de apelación, bien a favor o por el contrario adversa a los intereses de cualquiera de las partes haría al menos sospechable, la imparcialidad a la cual me encuentro imperiosamente obligado a garantizar. Como consecuencia de lo anterior se ordena remitir de forma inmediata el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado B.E.P.O., a los fines de que sea distribuida a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de la presente inhibición.

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde entonces a este Jugador superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, 3.-La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 1ro, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABG. H.I.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS 11 y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 AM).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. A.N.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR