Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 12 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2008-000037

ASUNTO : BP01-X-2008-000037

PONENTE: DRA. L.R.M..

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 20 de Mayo de 2008, por la Dra. N.Z.S., en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida contra del ciudadano: N.J. YAGUA GOMEZ.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C., quien se encuentra de permiso, designándose a la Dra. L.R.M., como Juez Presidente Temporal, quien en esta misma fecha se avocó al conocimiento de la presente causa, y con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dra. N.Z.S., la cual fundamenta así:

…Por cuanto en fecha 20-05-2008, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, recibí escrito consignado por el ABOG. E.J., en el cual solicita me inhiba de manera voluntaria y definitiva de conocer de todos y cada uno de los asuntos en materia penal donde el forme parte, y en vista de los reiterados señalamientos a mi persona el cual siempre he demostrado imparcialidad sobre cualquier causa y mi meta siempre ha sido hacer cumplir la justicia, pero en vista que el referido abogado ha hecho caso omiso en cuanto a las recusaciones que ha presentado ante la Corte de Apelaciones y esta se la han declarado Sin Lugar y mi criterio es, que esta desacatando ordenes de las Autoridades Judiciales legítimamente constituidas, ahora bien una de mis preocupaciones es, que los perjudicados allí son los intervinientes en el proceso y se le esta vulnerando sus derechos a una sana oportuna y transparente administración de justicia en vista de las constantes tácticas dilatorias propuestas por este profesional del derecho. Por todo lo explanado en el presente escrito, es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de inhi9birme de esta causa signada con el Nº BP11-P-2007-001126 y de todas cada uno de los asuntos en materia penal donde él forme parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Código Procesal Penal- INHIBICION OBLIGATORIA. A si mismo anexo copias del comprobante de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial el Tigre, escrito presentado por el referido abogado, y original de la acta de fecha 20 de Mayo de 2008 levantada en la Sala de Juicio Nº 01. Es por lo que en aras de garantizar el Debido Proceso esta juzgadora se inhibe de conocer e la presente causa signada con el Nº BP11-P-2007-001126, inhibición esta prevista e el artículo 87 del Código Orgánico Procesal INHIBICION OBLIGATORIA, es por lo que ME INHIBO de continuar conociendo de la causa mencionada supra...

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…8….Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho que el abogado E.J., consignó escrito en el cual le solicita se inhiba de manera voluntaria y definitiva de conocer de todos y de cada uno de los asuntos en materia penal donde él forme parte. Ahora bien, la figura del juez está concebida como la persona llamada a imponer respeto, tanto a la majestad de la cual esta investido, como al recinto donde presta sus servicios, extendido éste hasta el resto de los funcionarios que estén bajo su mando o responsabilidad, por ello no debe permitir, por parte de los justiciables, defensores públicos o privados, fiscales del Ministerio Público, auxiliares de la administración de justicia, víctimas y en fin, de persona alguna, actos o manifestaciones que comporten un irrespeto a las decisiones o pronunciamientos que emanen de ese órgano jurisdiccional, bien hechos de manera oral, o a través de los escritos dirigidos al mismo.

A tal efecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicias, dictó en fecha 16 de julio de 2003, una resolución en la cual facultan a los jueces de toda la República, a rechazar cualquier escrito que contenga expresiones o conceptos irrespetuosos hacia la majestad del Poder Judicial. De igual manera, ante expresiones ofensivas en el recinto de cualquier tribunal del país, se autoriza a los Alguaciles a desalojar a cualquier persona, para lo cual podrán hacer uso de la fuerza pública.

En la presente incidencia, pretende la Juez Inhibida, separarse del conocimiento por solicitud mediante escrito realizada por el profesional del derecho E.J., ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, conforme al artículo 87 del texto adjetivo penal; sin embargo, a criterio de quien aquí decide, los hechos explanados en el referido escrito, no constituyen motivo o razón suficiente para dar por acreditada la causal invocada por la Juez inhibida. En este mismo orden de ideas, es de hacer notar que la declaratoria con lugar, de la presente solicitud, crearía un peligroso precedente, que pudiera servir como estímulo a cualquier persona, y en especial a las partes del proceso, a obtener por este medio que un determinado juez se aparte del conocimiento de una causa, hasta lograr el que mas le convenga, lo cual es contrario a lo que entendemos por justicia.

En consecuencia, y con base a los razonamientos antes expresados, estima esta Corte de Apelaciones que la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR, por no haber motivo o razón suficiente para dar por acreditada la causal invocada por la Juez inhibida. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de administración de justicia. Así se decide.

RESOLUCION

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la DRA. N.Z.S., en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por no haber motivo o razón suficiente para dar por acreditada la causal invocada por la Juez inhibida. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de Administración de Justicia.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL y PONENTE

DRA. L.R.M.,

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

DRA. F.R.D.L. DRA. L.V. CAÑAS I.

LA SECRETARIA,

ABG. R.B..

Betzaida.-

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