Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteAdrián García
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 19 de noviembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-014758

RECURSO: MP21-R-2013-000091

INHIBICIÓN: MJ11-X-2013-000010

JUEZ INHIBIDO: DRA. A.T.M.H.

JUEZ PONENTE: DR. A.D.G.G.

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada A.T.M.H., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el asunto signado bajo el Nº MP21-P-2013-014758, seguido en contra del ciudadano: FRANYER E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-22.436.471, a quien el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento

.

ACTA DE INHIBICIÓN

En acta de fecha 01 de noviembre del 2013, la abogada A.T.M.H., en su carácter antes señalado expuso:

“…yo, A.T.M.H. encontrándose en la sede del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Dos del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el cual presido como Juez Titular, por medio de la presente Acta y conforme al contenido del articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de INHIBIRME del conocimiento del asunto signado con el Número de ASUNTO PRINCIPAL MP21-P-2013-014758, contentivo de proceso penal seguido en contra del ciudadano FRANYER E.R.R. identificado con la cédula de identidad V-22.436.471, causa esta instruida en contra del referido ciudadano por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y cuya Audiencia Preliminar fuera fijada para el día diecinueve (19) de noviembre del presente año 2013. La presente Inhibición la fundamento en el ordinal 7º del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula como causal de inhibición, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”, en relación con el articulo 90 de la citada norma adjetiva, que señala “Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse…”. Todo en virtud de que, habiendo sido convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda mediante Oficio Nº 2108-13 de fecha 28 de agosto de 2013 a fin de cubrir la ausencia temporal del Juez Dr. JAIBER A.N., y estando en el ejercicio de cargo de Jueza Superior Suplente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, y estando en el ejercicio del referido cargo, en cumplimiento de lo pautado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), suscribí decisión con los jueces integrantes de ese Superior Despacho en la cual se dio respuesta al RECURSO DE APELACION número MP21-R-2012-000091 contentivo de acción recursiva interpuesta por el profesional del derecho M.A.C. en su condición de Defensor Público del imputado FRANYER E.R.R., decisión esta que fue declara (sic) SIN LUGAR. En consecuencia, y por cuanto tal circunstancia implica que emití opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual constituye la causal de Inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende considero es mi deber apartarme del conocimiento de la presente causa cursante por este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de control Dos del estado Miranda, extensión valles del Tuy, contenida en el asunto principal Nº MP21-P-2013-014758 sin que se me recuse; y en efecto procedo a INHIBIRME de su conocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 7º y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de las circunstancias aquí plasmadas, se ordena abrir cuaderno de incidencia contentiva de la presente acta la cual se suscribe en cumplimiento del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se anexan las actuaciones que da fé de lo aquí expuesto, a los fines de que sea remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy para que decida la presente inhibición, y a los efectos de no paralizar la causa, se ordena sea remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión a los fines de que sea distribuida a otro Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que conozca del mismo mientras se resuelve la inhibición aquí planteada...” (Cursivas de esta Sala).

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de inhibición recibido por esta Sala en fecha 14 de noviembre de 2013, se observa que la abogada A.T.M.H., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, fundamenta la inhibición en lo establecido en el articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, toda vez que considera la Juez del A-quo que se encuentra incursa en la causal de la norma adjetiva penal anteriormente citada, en el asunto Nº MP21-P-2013-014758, nomenclatura de ese Tribunal, causa que se le sigue al ciudadano: FRANYER E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-22.436.471, a quien el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se evidencia que la juez inhibida produjo para demostrar la causal invocada, copias del auto de admisión de fecha 01 de octubre de 2013, asimismo copia de la Resolución emitida en fecha 08 de octubre de 2013 por este Tribunal de Alzada, en la causa signada con el Nº MP21-R-2013-000091 (Nomenclatura de esta Alzada), fecha en la que desempeñaba el cargo de Jueza Superior suplente y Presidenta de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, vista la inhibición planteada se le signo el Nº MJ21-X-2013-000010. En tal sentido esta Corte de Apelaciones ADMITE la presente incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados como han sido los argumentos esgrimidos por la abogada A.T.M.H., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, respecto a seguir conociendo la causa Nº MP21-P-2013-014758, nomenclatura de ese Tribunal, con fundamento en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta Sala Tercera observa:

Que la abogada A.T.M.H., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, fundamenta su Inhibición en lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual reza:

…omissis…

…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…

(Cursivas de esta Sala).

La prenombrada abogada a los fines de sustentar su escrito, indica: “…Todo en virtud de que, habiendo sido convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda mediante Oficio Nº 2108-13 de fecha 28 de agosto de 2013 a fin de cubrir la ausencia temporal del Juez Dr. JAIBER A.N., y estando en el ejercicio de cargo de Jueza Superior Suplente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, y estando en el ejercicio del referido cargo, en cumplimiento de lo pautado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), suscribí decisión con los jueces integrantes de ese Superior Despacho en la cual se dio respuesta al RECURSO DE APELACION número MP21-R-2012-000091 contentivo de acción recursiva interpuesta por el profesional del derecho M.A.C. en su condición de Defensor Público del imputado FRANYER E.R.R., decisión esta que fue declara (sic) SIN LUGAR. En consecuencia, y por cuanto tal circunstancia implica que emití opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual constituye la causal de Inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende considero es mi deber apartarme del conocimiento de la presente causa cursante por este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de control Dos del estado Miranda, extensión valles del Tuy, contenida en el asunto principal Nº MP21-P-2013-014758 sin que se me recuse; y en efecto procedo a INHIBIRME de su conocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 7º y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de las circunstancias aquí plasmadas, se ordena abrir cuaderno de incidencia contentiva de la presente acta la cual se suscribe en cumplimiento del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se anexan las actuaciones que da fé de lo aquí expuesto, a los fines de que sea remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy para que decida la presente inhibición, y a los efectos de no paralizar la causa, se ordena sea remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión a los fines de que sea distribuida a otro Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que conozca del mismo mientras se resuelve la inhibición aquí planteada...” (Cursivas de esta Sala).

En cumplimiento de lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12 de enero de 2011, la cual establece lo siguiente:

…1. que las decisiones que resuelvan o que las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2. que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa… todo ello con el animo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y de la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…

Ahora bien, es menester para esta Alzada, indicar que la inhibición como institución procesal procura de un Juez Imparcial, como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, al respecto de la inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el Nº 201, dictada el quince (15) de febrero de dos mil uno (2001), bajo la ponencia del Magistrado DR. J.M.D.O., en el expediente distinguido con el numero: 00-0329, nomenclatura de ese Alto Tribunal, sostuvo:

…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…

(Cursivas, Negrillas y Subrayado de esta Sala).

Así mismo, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el Nº 3709, dictada el seis (06) de Diciembre de dos mil cinco (2005), bajo la ponencia del Magistrado DR. J.E.C.R., en el expediente distinguido con el Nº 05-1604, nomenclatura de ese Alto Tribunal, refiriéndose a la finalidad de la inhibición, señalo:

...Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia.

La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación…

(Cursivas y Subrayado de esta Sala).

Con la inhibición lo que se busca es garantizar la transparencia del proceso y la objetividad del juzgador, es decir, que la objetividad del Juez se mantenga intacta, la inhibición resuelve el problema subjetivo en que se encuentra el juzgador al momento de conocer el proceso con el fin de lograr un pronunciamiento imparcial.

Visto lo anteriormente señalado observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentó su inhibición en cuanto a que estando en el ejercicio del cargo de Jueza Superior Suplente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en fecha 26 de septiembre del presente año 2013, fue recibido en este Tribunal Superior el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho M.A.C., actuando en su condición de Defensor Público Penal del imputado FRANYER E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-22.436.471, contra la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Control en fecha 20 de agosto del 2013, y que de acuerdo con el orden de distribución de asuntos del sistema Juris 2000, le fue asignada la ponencia de la causa al Dr. Orinoco Fajardo León, según Recurso de Apelación Nº MP21-R-2013-000091, y que actuando en su condición de Jueza Superior suplente y Presidenta de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones por haber sido designada por el correspondiente método de insaculación suscribió conjuntamente con los demás integrantes de este Tribunal Superior auto de admisión de fecha 01 de octubre de 2013, asimismo Resolución emitida en fecha 08 de octubre de 2013 por este Tribunal de Alzada, en la causa signada con el Nº MP21-R-2013-000091 (Nomenclatura de esta Alzada).

Esta Corte de Apelaciones encuentra fundamentada la inhibición planteada por la abogada A.T.M.H., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, por cuanto la Juez del A-quo emitió pronunciamiento al suscribir auto de admisión de fecha 01 de octubre de 2013, asimismo Resolución emitida en fecha 08 de octubre de 2013 por este Tribunal de Alzada, en la causa signada con el Nº MP21-R-2013-000091 (Nomenclatura de esta Alzada), fecha en la que desempeñaba el cargo de Jueza Superior suplente y Presidenta de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, lo cual pudiera influir sobre la imparcialidad que debe acompañar a todo administrador de Justicia.

En consecuencia, se declara CON LUGAR la inhibición, planteada por la abogada A.T.M.H., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el Nº MP21-P-2013-014758, seguido en contra del ciudadano: FRANYER E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-22.436.471, a quien el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la inhibición, planteada por la abogada A.T.M.H., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el Nº MP21-P-2013-014758, seguido en contra de la ciudadano: FRANYER E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-22.436.471, a quien el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

De conformidad al contenido de la Sentencia Vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de noviembre de 2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12 enero 2011 notifíquese al Juez inhibido de la presente decisión; por otra parte esta Sala por notoriedad judicial (Juris 2000), ha tenido conocimiento que el expediente Nº MP21-P-2013-014758, fue distribuido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda extensión Valles del Tuy, es por ello que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones acuerda oficiar a dicho Órgano para que continué en el conocimiento de la causa Nº MP21-P-2013-014758.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

DR. JAIBER A.N..

JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE

DR. A.D.G.G. DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN

LA SECRETARIA

ABG. NACARIS MARRERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NACARIS MARRERO

JAN/ADGG/OFL/nm/karling/juanc

Exp. MJ21-X-2013-000010

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