Decisión nº PJ0102016000586 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteHector Ilich Calojero
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintidós (22) de Junio de dos mil Dieciséis (2016).

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2016-000023

ASUNTO : FP11-N-2016-000023

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ciudadano D.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.652.680.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano J.A. DE ABREU XAVIER, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.739.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES MONAGAS Y DELTAMACURO (INPSASEL).

CAUSA: Recurso de Nulidad en contra del Acto Administrativo (Informe Pericial).

MOTIVO: DECLINAR COMPETENCIA.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto en fecha 14 de junio de 2016, por distribución emanada de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), providenciado en esta Alzada por auto en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), conformado por una (01) pieza, en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (INFORME PERICIAL), que incoara el ciudadano D.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.652.680, debidamente asistido por el Ciudadano J.A. DE ABREU XAVIER, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.739, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES MONAGAS Y DELTAMACURO (INPSASEL).

III

DE LOS HECHOS

Que mediante el acto administrativo (Informe Pericial) con el cual se determinó el monto de la indemnización que le corresponde, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES MONAGAS Y DELTAMACURO (INPSASEL), en fecha 10 de noviembre de 2015, en el cual se determinó el monto de la indemnización que me corresponde en virtud de la certificación de discapacidad de enfermedad de origen ocupacional.

Que cabe destacar que para la fecha de la solicitud por ante el INPSASEL, mi domicilio era en Maturín, por la cual la misma se efectuó en el Estado Monagas, sin embargo, para estos momentos me encuentro domiciliado en el Roble por dentro, Barrios las Delicias, calle el parlamento, casa Nro. 28.32, San Félix, Estado Bolívar, razón por la que acudo antes este Juzgado a fin de solicitar la nulidad del acto administrativo denominado informe pericial e indemnización, calculo pericial.

IV

DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA

  1. - INDEMNIZACIÓN/ CÀLCULO PERICIAL.

  2. - INFORME PERICIAL, emanada de INPSASEL.

  3. -CERTIFICACION Nro. 0490-2015, de fecha 19 de octubre de 2015.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado Superior a los fines de decidir, debe tener como norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los valores y principios superiores del Estado, tales como la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, consagrados en el artículo 2 Constitucional, son principios a los cuales deben ceñirse los justiciables en sus actuaciones ante los Órganos del Poder Público, por ser estas reglas de oro, en un Estado Social de Derecho y de Justicia, como lo propugna nuestro texto fundamental, que es el más avanzado en la protección, defensa, respeto y tutela de los derechos humanos fundamentales.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento establece la actividad en materia de competencia, la cual se debe desarrollar conforme a la Disposición Transitoria Séptima:

…Séptima: Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia…

(Sombreados y Negrillas de esta alzada).

La disposición legal citada establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativo de anulación interpuestos contra los actos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a los Juzgado Superiores del Trabajo que tengan competencia territorial sobre el lugar donde se dictó el acto administrativo a impugnar.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, evidencia esta alzada que el INFORME PERICIAL y la CERTIFICACION fueron levantadas por ante el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES MONAGAS Y DELTAMACURO (INPSASEL), por lo que considera este sentenciador que los Tribunales competentes para conocer de los presentes actos administrativos son los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y en ningún caso el domicilio del recurrente, el cual no es un parámetro válido para determinar la competencia del tribunal que deberá conocer jurisdiccionalmente la legalidad o constitucionalidad del acto que se pretende revisar, como así lo quiso hacer valer el recurrente D.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.652.680, asistido de abogado; razón por la cual éste Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO EN SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Y así se establece.

En tal sentido y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón del Territorio contentivo de la acción, intentada por el ciudadano D.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.652.680, asistido por el Ciudadano J.A. DE ABREU XAVIER, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.739, en el juicio de RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (INFORME PERICIAL), dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES MONAGAS Y DELTAMACURO (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento en su Disposición Transitoria Séptima. En consecuencia se ordena la remisión de las actas contentivas del presente asunto, a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y así se decide.

Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. H.I.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. A.N.M.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M).

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. A.N.M.

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