Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 13 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2010-000155

PONENTE: Dra. C.B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abogado A.J.M. en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.A.T., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, en fecha nueve (9) de julio de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut supra mencionado ciudadano.

Dándosele entrada en fecha 30 de agosto de 2.010, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“... Quien suscribe, DR. A.J. Mata… actuando en este acto como Defensor Privado del encartado de autos C.A. TURMERO…

…Acudo ante esta superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de interponer el presente RECURSO DE APELACION contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha nueve (9) de Julio del año que discurre, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut-supra mencionado ciudadano; por no considerar procedente ni ajustada a derecho…

Fundamentos del recurso de apelación de auto

“...Los… acusados son: DOUGLAS BERMUDEZ, D.M., O.S., JOSE FAJARDO, R.S., J.L.S., C.T., H.R., REINALDO JIMINES, F.P., P.B. y HUMBERTO LISSIR PEREZ. El occiso… …HENDRIX SALAZAR… Ya teniendo los sujetos involucrados (tanto acusados como occiso) pasamos a identificar al delito presuntamente perpetrado y POR EL CUAL EL MINISTERIO PUBLICO ACUSA Y este es: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES. Es bien sabido que en este grado de participación, ya sea el delito ventilado, homicidio o lesiones, el autor no puede descubrirse y que con ocasión a ello todos los involucrados son correspectivamente responsables… en el caso in concreto se pretende rellenar una ausencia de elementos, con una figura que si bien todavía es legal… ha servido es para premiar a los que por cualquier causa no investigan como deben… no me parece sensato que sobre doce individuos pese una medida privativa de libertad por la muerte de un sujeto, el cual consta, fue por el paso de DOS proyectiles… no debemos permitir que la falencia investigativa del ministerio publico vaya a premiarse con la detención de ciudadanos… …no existen verdaderos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de quien defiendo, no produciéndose lo estipulado en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal… …De tal suerte que los elementos de convicción están ligados a que haya una imputación cuyos hechos se encuentren bien desarrollados y explanados y esto nunca sucedió en el caso de Marras… …Otro hecho importante y que no quisiera dejar de denunciar en el presente recurso es uno relacionado con la violación al ESTADO DE LIBERTAD que debe gozar un individuo que se encuentra sometido al proceso penal… …No existe una fundamentación lógica por lo menos para que la Jueza de Control N° 05, no le haya acordado a favor de mi representado así como el resto de los funcionarios una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que cuando menos los demás, vienen con una libertad sin restricción y esto nunca fue tomado en cuenta por la Jueza de Primera Instancia para decretar la Medida Preventiva Privativa de Libertad…

Petitorio

El tribunal de control N°5 de este Circuito Judicial Penal, no desplegó una conducta acorde con las normas jurídicas aplicables para el caso que se comenta, vale decir, artículo 250, ordinal 1,2 y 3; ordinales 2 y 3 y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal de manera que pudiera ser procedente la medida de coerción personal cuestionada; es por lo que impetro a la Corte de Apelaciones de este Estado, que el presente recurso sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva y en consecuencia se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de mi representado y pueda conocer el proceso en libertad… (SIC)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez emplazada la Representación Fiscal, la misma dio contestación al presente Recurso de Apelación, siendo el mismo interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…Yo, J.L.A.B., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui… acudimos ante su competente autoridad… a los fines de expone lo siguiente:

DE LA NOTIFICACIÓN

DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

.Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta representación Fiscal fue emplazada en fecha 29 de Julio de 2010, tal como consta en Boletas de Emplazamiento que se anexa al presente escrito para dar contestación los Recursos de Apelaciones de Autos interpuesto por… Abg. A.J. MATA… paso en consecuencia a dar contestación en los siguientes términos:

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

SEGUNDO RECUROS DE APELACIÓN…

... Quien suscribe, DR. A.J. Mata… actuando en este acto como Defensor Privado del encartado de autos C.A. TURMERO… Acudo ante esta superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de interponer el presente RECURSO DE APELACION contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha nueve (9) de Julio del año que discurre, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut-supra mencionado ciudadano; por no considerar procedente ni ajustada a derecho…Fundamentos del recurso de apelación de auto… “...Los… acusados son: DOUGLAS BERMUDEZ, D.M., O.S., JOSE FAJARDO, R.S., J.L.S., C.T., H.R., REINALDO JIMINES, F.P., P.B. y HUMBERTO LISSIR PEREZ. El occiso… …HENDRIX SALAZAR… Ya teniendo los sujetos involucrados (tanto acusados como occiso) pasamos a identificar al delito presuntamente perpetrado y POR EL CUAL EL MINISTERIO PUBLICO ACUSA Y este es: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES. Es bien sabido que en este grado de participación, ya sea el delito ventilado, homicidio o lesiones, el autor no puede descubrirse y que con ocasión a ello todos los involucrados son correspectivamente responsables… en el caso in concreto se pretende rellenar una ausencia de elementos, con una figura que si bien todavía es legal… ha servido es para premiar a los que por cualquier causa no investigan como deben… no me parece sensato que sobre doce individuos pese una medida privativa de libertad por la muerte de un sujeto, el cual consta, fue por el paso de DOS proyectiles… no debemos permitir que la falencia investigativa del ministerio publico vaya a premiarse con la detención de ciudadanos… …no existen verdaderos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de quien defiendo, no produciéndose lo estipulado en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal… …De tal suerte que los elementos de convicción están ligados a que haya una imputación cuyos hechos se encuentren bien desarrollados y explanados y esto nunca sucedió en el caso de Marras… …Otro hecho importante y que no quisiera dejar de denunciar en el presente recurso es uno relacionado con la violación al ESTADO DE LIBERTAD que debe gozar un individuo que se encuentra sometido al proceso penal… No existe una fundamentación lógica por lo menos para que la Jueza de Control N° 05, no le haya acordado a favor de mi representado así como el resto de los funcionarios una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que cuando menos los demás, vienen con una libertad sin restricción y esto nunca fue tomado en cuenta por la Jueza de Primera Instancia para decretar la Medida Preventiva Privativa de Libertad… Petitorio

El tribunal de control N°5 de este Circuito Judicial Penal, no desplegó una conducta acorde con las normas jurídicas aplicables para el caso que se comenta, vale decir, artículo 250, ordinal 1,2 y 3; ordinales 2 y 3 y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal de manera que pudiera ser procedente la medida de coerción personal cuestionada; es por lo que impetro a la Corte de Apelaciones de este Estado, que el presente recurso sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva y en consecuencia se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de mi representado y pueda conocer el proceso en libertad…

DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS DE APELACIONES

De manera expresa, este representante fiscal pasa a dar CONTESTACIÓN a cada uno de los escritos de Recurso de Apelación, interpuesto por los Defensores Privados y Público de los acusados de autos teniendo como norte que el Derecho a la defensa es ABSOLUTO… y así lo considera este representante de la Vindicta Publica, sin embargo establece el artículo 331 en su última parte que los AUTOS DE APERTURA A JUICIO son INAPELABLES…

…los escritos de apelaciones interpuestos por las diferentes defensas de los acusados, en autos, son enfáticos al afirmar que a sus patrocinados se les violó el derecho a la defensa, producto de la declaratoria del Tribunal de Control… de Admitir la Acusación interpuesta por esta representación fiscal… al considerar que existían suficientes elementos de convicción para admitir la acusación interpuesta y al analizar las penas que se le podrían impone en el caso de ser considerados culpables por un Juez de Juicio… acordó la medida… además la juez de Control ADMITE todas las Pruebas Ofertadas, desarticulando así la posibilidad a todas las partes del proceso en cuestión de ejercer recurso de Apelación alguno, ya que cuando la Juez de Control, NO ADMITE alguna de los órganos de pruebas ofertados, abre la posibilidad de la impugnación, de lo contrario no le es dado a las partes APELAR de este tipo de auto…

Ahora bien dando respuesta al escrito del Abg. A.J. Mata… actuando como defensor privado del acusado de autos C.A.T., quien advirtiendo que no estaba tratando asuntos propios al Juicio, a consideración de este representante fiscal si lo hizo, ya que él mismo afirma que con relación a uno de los delitos acusados como fue el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA… en perjuicio de… Hendrix Salazar… expresando… en el caso in concreto se pretende rellenar una ausencia de elementos, con una figura que si bien todavía es legal por lo menos me resulta anticuada pues con los avances que se ha tenido en materia criminalistica, esta institución debería pasar al desuso… ya que hasta ahora lo que ha servido es para premiar a los que por cualquier causa no investigan como deben y pasar a echar mano de los que perpetraron el delito es plausible, pero también de los que han podido presenciar pero que por causa de temor no quiere delatar a nadie y que bien pueden ser acusados por encubridores… Resulta que si bien como lo dice el Abogado de la Defensa A.M., LA FIGURA DE LA complicidad Correspectiva, se encuentra en desuso por los avances de la Criminalistica, es una norma sustantiva en vigencia en el Código Penal Venezolano, con reciente reforma, como lo es el artículo 424… se tiene la convicción de la participación de los sujetos, sin poderse establecer el modo de participación de estos, se debe aplicar el contenido de Complicidad Correspectiva, ya que otra cosa sería crear IMPUNIDAD de los delitos… Siguiendo con las respuesta debida a dicho escrito de apelación, cuando dice el abogado en referencia que a este no le parece sensato que un Juez dicte una medida privativa de libertad, por la muerte de un sujeto, que ha sido ejecutado con DOS PROYECTILES, y en referencia a lo anterior debo ser enfático al afirmar que nada tiene que ver si son dos o veinte los disparos que se hayan realizado, el caso es que la participación de cada uno de ellos, será comprobada o no el Juicio Oral Y público por cuanto estos son temas de ese debate, y en relación a la Medida Privativa Preventiva de Libertad, cumplo con remitirle a los alegatos expuesto por esta representación fiscal al momento que conteste el recurso de la Abg. EYRA URBINA…

DE LA PETICIÓN FISCAL

En virtud de todo lo expuesto, no me queda más que pedir a la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui que una vez revisado como sean los argumentos de las partes en el presente proceso penal, sena declarados SIN LUGAR los RECURSOS DE APELACIONES interpuestos por las defensas privadas y públicas de los acusados… y en consecuencia se ratifique la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, que pesa en contra de estos justiciables…

(Sic)

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

... En el día de hoy, viernes 09 de Julio de 2010, data fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, C.A.T. GARCIA, HERNÀN R.R. TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, F.C.P.R., P.A.B.H. Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, cometido en perjuicio de la HENDRIX N.S.V. (OCCISO): Se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. I.M.F., acompañado de la Secretaria de Sala ABG. FLORDDY GOMEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “LOS IMPUTADOS D.J.B., representado por los DRES. R.R. Y A.M., D.J.M.F. representado por la defensora publica DRA. CORALID JARAMILLO, O.J. ZERPA HERNANDEZ, R.J.S. REYES representado por los Dres. R.R. Y A.M., J.L.S., H.R.T., R.J.J.M. representado por los Dres. R.R. Y A.M., F.P. representado por la defensora publica DRA. CAORALID JARAMILLO, P.A.B.H. y H.J. LISSIR PEREZ representado por los Dres. R.R. Y A.M.. C.A.T. QUIEN FUE TRASLADADO DESDE POLIGUANTA REPRESENTADO POR EL DR. A.M. Y la victima ciudadana C.S., y EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. E.C. Y LA VICTIMA CIUDADANA C.V.D.S.. EL DR. A.M. COMO ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO J.I.F. quien fue trasladado desde (POLISOTILLO), EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. A.M. Y RAFAEL RMIREZ QUIENES ACEPTAN EL CARGO DE DEFENSOR DEL IMPUTADO J.I.F. Y EXPONEN "Aceptamos el cargo que se nos designa en este acto y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo". Acto seguido fueron impuestos de la obligación en que se encuentran de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. A.M. QUIEN ACEPTA EL CARGO DE DEFENSOR DE CONFIANZA DEL IMPUTADO C.A.T. quien es Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.761, titular de la cédula de identidad Nº 13.169.061, domiciliado en la Avenida Miranda edificio casanova tercer piso oficina 314, teléfono 0414-7995165, quien estando presente, expone: "Acepto el cargo que se me designa en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentran de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. E.C.… este Tribunal 5º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PUNTO PREVIO SE DECRETAN EXTEMPORANEAS LA EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LOS ABOGADOS DEFENSORES DR. A.M. Y LA DEFENSORA PUBLICA DR. CORALID JARAMILLO. SE DECLARAN SIN LUGAR LAS NULIDDES SOLICITADAS POR EL DR. J.G.H. EN RELACION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO POR CONSIDERARSE QUE LAS MISMAS SON UTILES LICITAS PERTINENTES Y NECESARIAS. POR LO QUE SE DECLARA SIN LUIGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMINETO EFECTUADA POR LA DEFENSA EN RELACION A LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION LAS MISMAS SON MATERIAS DE FONDO. PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, C.A.T. GARCIA, HERNÀN R.R. TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, F.C.P.R., P.A.B.H. Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ y de conformidad con el articulo 330 del código Orgánico Procesal Penal y artículos 406 ordinal 1º, 424, 281 y 239 en concordancia con los articulo 83 Y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde se establece la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, cometido en perjuicio de la HENDRIX N.S.V. (OCCISO).por cuanto la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de Pruebas ofertadas por la vindicta pública y la de las distintas defensas, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias útiles licitas y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal… TERCERO: SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, C.A.T. GARCIA, HERNÀN R.R. TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, F.C.P.R., P.A.B.H. Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ y de conformidad con el articulo 330 del código Orgánico Procesal Penal y artículos 406 ordinal 1º, 424, 281 y 239 en concordancia con los articulo 83 Y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde se establece la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, cometido en perjuicio de la HENDRIX N.S.V. (OCCISO).declarando con lugar la solicitud del Ministerio Publico y declarando sin lugar la Medida de libertad sin restricciones y sin lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad. En cuanto al sitio de reclusión lo ciudadanos DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, C.A.T. GARCIA, HERNÀN R.R. TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, F.C.P.R., P.A.B.H. Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ TODOS PERMANECERAN RECLUIDOS EN POLISOTILLO CON EXCEPCION DEL IMPUTADO C.T. QUIEN QUEDARA RECLUIDO EN L POLICI DEL MUNICIPIO GUANTA, CUARTO: Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al ciudadano: DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, C.A.T. GARCIA, HERNÀN R.R. TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, F.C.P.R., P.A.B.H. Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ y de conformidad con el articulo 330 del código Orgánico Procesal Penal y artículos 406 ordinal 1º, 424, 281 y 239 en concordancia con los articulo 83 Y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde se establece la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, cometido en perjuicio de la HENDRIX N.S.V. (OCCISO).de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: la defensora Pública Coralid Jaramillo solicito un permiso par el que ciudadano F.P. culmine sus estudios del décimo semestre de la Carrera de Derecho dicho permiso es concedido con las seguridades propias del caso razón por la que deberá consignar el horario que posee en la universidad. Este tribunal se reserva tres días para fundamentar esta decisión Se acuerda las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se acuerdan copias simples solicitadas. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, a las dos y media (2:30) minutos de la tarde Terminó. Se leyó y conformes firman:....” (Sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

En fecha 30 de agosto de 2010, fue recibido cuaderno contentivo del presente recurso de apelación, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto del 2 de septiembre de 2010, fue admitido el Recurso de Apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Hecho como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

El presente Recurso de Apelación tiene como propósito que esta Corte de Apelaciones revoque la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el 9 de julio de 2010, mediante la cual se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano C.A.T., alegando el recurrente en su escrito, que en contra de su defendido no existen elementos de convicción para presumir su participación en el hecho investigado, no produciéndose lo estipulado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para ilustrar a esta Corte de Apelaciones en la fundamentación de esta denuncia el recurrente plantea la siguiente hipótesis: que la medida privativa de libertad en el presente caso recayó sobre 12 ciudadanos, entre ellos su defendido C.A.T.; que se trata de una sola victima, quien falleció producto del paso de 2 proyectiles; y que para que razonablemente se sospeche de todos los acusados, éstos debieron haber efectuado un disparo cada uno. Y ante tal análisis, continúa alegando que no se deben “premiar” las equivocaciones investigativas del Ministerio Público, con la detención de un ciudadano, nada mas por el hecho de éste haber suscrito un acta policial por razones de su trabajo, o haberse acercado al lugar de los hechos, menos utilizando la figura de la complicidad correspectiva, la cual en criterio del recurrente es “anticuada”.

Además alega el quejoso, la violación al estado de libertad de su defendido, pues según él, no hubo por parte de la recurrida una fundamentación lógica para decretar la medida de coerción hoy cuestionada, ya que desde el inicio de este proceso el acusado se encontraba en libertad sin restricción, y demostró estar en disposición de someterse a la justicia, debiendo decretarse en su criterio una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente, aduce el recurrente que el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, no desplegó una conducta acorde con las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo “250, ordinal 1,2 y 3; ordinales 2 y 3 y parágrafo primero” por lo que solicita a la Corte de Apelaciones de este Estado, que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de C.A.T..

Ahora bien, a los fines de dar respuesta a la primera de las denuncias invocadas, se destaca que nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece, que previa solicitud fiscal, el Juez de Control podrá decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad a que se contrae el artículo 250, ejusdem, verificando con antelación que se encuentren plenamente demostrados en autos y de manera acumulativa, los tres requisitos de procedencia de la misma.

En primer lugar, esto viene dado por la existencia de un hecho delictivo merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo término, que existan fundados elementos de convicción para estimar que él imputado ha sido el posible autor o partícipe de tal hecho y finalmente, que exista una presunción razonable de fuga o de obstaculización de la investigación, que haga peligrar la búsqueda de la verdad en la investigación.

Es bien sabido por establecerlo así la jurisprudencia y la doctrina patria, que los presupuestos ut supra referidos deben darse de manera conjunta, de manera, que la no demostración plena de uno de ellos hace improcedente la aplicación de la medida restrictiva de libertad y en consecuencia, operaría el otorgamiento de una de las medidas cautelares sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así tenemos que en relación a la satisfacción o no de los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada luego de efectuado el estudio a las actas que contienen la presente causa, observa lo siguiente:

1.- Existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, a saber: los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES; los cuales son perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, ello por el quantum y la naturaleza de la pena que tienen asignados, así como por la fecha en el cual se acredita su presunta comisión el día 25 de agosto de 2007.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

Con ocasión a esta exigencia, esta Alzada considera, que si bien es cierto sólo es en la fase de juicio oral y público, la que permite, luego de la práctica de todas las pruebas y dado el correspondiente contradictorio, establecer la responsabilidad o no de un imputado, no obstante se evidencia de la recurrida (sólo a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal), una serie de elementos que en criterio de la Vindicta Pública, hacen presumir la participación del hoy acusado en los hechos delictivos precedentemente descritos, y los cuales se encuentran debidamente reproducidos en el acta de Audiencia Preliminar que hicieron procedente el decreto de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales son los siguientes: OFICIO Nº ANZ-F19-1962-07, de fecha 25/08/2007; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-192-DCA-173, fechada el 26/08/2007, emanada de la Jefe del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite a esta representación fiscal Copia Certificada de solicitud de Traza de Disparo (A.T.D), signada con el número 9700-192-DCA-172, de fecha 26/08/2007, enviada al Departamento de Microscopia Electrónica de la Ciudad de Caracas, relacionada con las actas procesales H-602.979…COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-192-DCA-172, fechada el 26/08/2007, emanada de la Jefe del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Departamento de Microscopia Electrónica, por el cual se le remite un (01) receptáculo contentivo de un par de pines para A.T.D, Nº de Kit: B-983, el mismo tomado de ambas manos del hoy occiso S.V. HENDRRY NAZARETH, portado de la Cédula de Identidad Nº V-17.791.801, el día 26/08/07, en la Morgue del Hospital Dr. L.R. deB., realizado por el funcionario Agente NEOMAR PEREZ, credencial 29639, a fin de que sea practicada Experticia de Análisis de Trazas de Disparo, la misma guarda relación con el expediente Nº H-602.979…COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9604, fechada el 25/08/2007, emanado de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas…; TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2007; RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Agente J.U., adscrito a la Sub-Delegación de Barcelona de este Cuerpo de Investigaciones, informando que al momento que se encontraban realizado labores de investigaciones, en la calle S.C. delB.S. ** Maestra de esta ciudad, observaron cuando una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al mando del funcionario Detective R.M., fueron sorprendidos por varios sujetos quienes al ver la presencia de los funcionarios de la Policía Municipal, le efectuaron varios disparos, por lo cual estos funcionarios preservando su integridad física, se vieron en la necesidad de accionar sus armas asignadas, resultando lesionado uno de los sujetos, por lo que la comisión de este Cuerpo de Investigaciones, le prestó la colaboración a los funcionarios Municipales en trasladar al lesionado a la Sala de Emergencia del Hospital Dr. L.R. deB. donde falleció, no obstante el sitio de suceso se encuentra resguardado por parte de los funcionarios de la Policía Municipal que participaron en el hecho, desconociendo más datos al respecto,- COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL…COMUNICACION Signada bajo el Nº P.M.S.I.P. 2166-2007, emanado del Instituto Autónomo Policía de Sotillo, Puerto La Cruz, mediante el cual remite a este Despacho Fiscal Actuación Policial del supuesto enfrentamiento donde resulto occiso el ciudadano; S.V. HENDRIX NAZARETH, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.971.801, realizada por funcionarios adscrito a ese Organismo Policial; PLANILLA DE CONSULTA DEL S.I.I.P.O.L, fechado 25/08/2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de el Status en el cual se encuentran los datos personales de la victima; S.V. HENDRYX NAZARETH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.971.801; ORDEN DE INICIO, de fecha 25/08/2007, acordada por esta Despacho Fiscal, mediante la cual se deja constancia que el Fiscal Auxiliar (comisionado) recibe llamada telefónica donde le informan sobre un enfrentamiento suscitado en la Calle la Cruz, sector Sierra Maestra de Puerto la Cruz, donde falleció el ciudadano HENDRIX N.S.V.; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1964-07, de fecha 27 de Agosto de 2007, dirigido al ABG. LEONEL DÍAZ DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO; AUDIENCIA de fecha 30/08/2007, tomada a la Ciudadana; C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, residenciada en Calle Páez, Casa Nº 16, Barrio Mariño, Puerto LA Cruz, mediante la cual consigna escrito de Denuncia y fotocopia de la Cédula de su hijo, HENDRITH N.S.; AUDIENCIA, tomada a la Ciudadana; A.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.196.439, residenciada en la Calle Zamora, Casa Nº 05, Sector B.V., Puerto LA Cruz, quien manifestó; ; AUDIENCIA, de fecha 30/08/2007, tomada a la Ciudadana; L.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.718.943, residenciada en la Calle Monagas, Casa Nº 08, del Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, quien manifestó; REFERENCIA EXTERNA N° 07-01241, fechada el 30/08/2007, emanada de la Delegación Regional del Estado Anzoátegui de la Defensoría del Pueblo; AUDIENCIA de fecha 04/09/2007, tomada a la Ciudadana; C.Z.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, residenciada en la Calle Páez, casa Nº 16, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, quien consigno Copia Certificada de Partida de Nacimiento de Hendrix N.S.V.; COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano; HENDRIX N.S.V., quien nació el día 26/03/1986, en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, hijo de C.Z.V. deS. y H.J. Salazar….BOLETA DE CITACION, de fecha 04/09/2007, para que la Ciudadana; L.V., quien puede ser ubicada en la Calle Monagas, Casa Nº 08, Tierra Adentro, Puerto LA Cruz, comparezca por ante esta Fiscalía el día Jueves 06 de septiembre de 2007, a los fines de realizarle entrevista relacionada con la causa 03-F19-557-07, la cual cursa por ante esta representación fiscal… AUDIENCIA tomada a la Ciudadana; C.Z.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, residenciada en la Calle Páez, Casa Nº 16, Barrio Mariño Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien consigno en siete (7) folios útiles la cantidad de Catorce (14) impresiones fotográfica del sitio del suceso donde falleció su hijo Hendrix N.S.V., en fecha 25/08/2007…OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2064-07, de fecha 06/09/2007, dirigido al Abg. G.P., Jefe de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; AUDIENCIA, tomada a la Ciudadana; C.Z.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, residenciada en la Calle Páez, Casa Nº 16, Barrio Mariño de Puerto La Cruz, quien consigna Acta de Defunción del occiso; HENDRIX N.S.V., y Fotocopia de la Cedula de Identidad del padre de la víctima, ciudadano; H.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.647.584…COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a la victima; HENDRIX N.S.V., mediante la cual consta que el mismo murió el 25 de agosto de 2007, a las 12:00 m; COMUNICACION Signada bajo el Nº PMSIP-3012-2007, fechada 07/09/2007;Copia Certificada del libro de asignación de armas de fuego; COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NOMBRAMIENTOS, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGOS; COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA; HENDRIX N.S. VILLANUEVA…COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fecha 05/08/2007; NOTIFICACION DE FALLECIDO; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2108-07, de fecha 12/09/2007, dirigido al Presidente de la Empresa Movistar, mediante el cual se le solicita se sirva enviar a la brevedad posible las siguientes actuaciones…OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2162-2007, de fecha 18/09/2007, dirigido al Comisario Juan de la C.P., Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz; HENDRIX N.S.V., hecho ocurrido en fecha 25/08/2007, en el sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; COMUNICACION Signada bajo el Nº 9700-083-11387, fechada el 18/10/2007, emanada de la Subdelegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 25/08/2007, emanada de la Subdelegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante el Suscrito Jefe de Guardia de este Despacho, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta Oficina en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 25-08-2007, hasta las 07:30 Horas de mañana del día 26-08-2007; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9604, fechada el 25/08/2007, emanada de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ACTA DE INVESTIGACION, fechada el 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalística, suscrita por el Subinspector KELVIS W.G., adscrito al Departamento de Investigaciones de esa Unidad Detectivesca; ACTA DE INSPECCION TECNICA Signada bajo el Nº 3384, de fecha 25/08/2007, realizada por los Funcionarios: Sub Inspector KELVIS GIL y Agentes J.F. v H.M.: adscritos a la Subdelegación de Puerto la C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, en; Calle la Cruz, Sector Tierra Adentro, Edificio Sin Nombre, Apartamento O1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/08/2007, suscrita por el funcionario Agente M.L., adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia de la Inspección técnica al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HENDRIX N.S.V.; INSPECCION TECNICA, de fecha 25/08/2007, suscrita por los funcionarios; Sub-Inspector R.J. y Agentes L.M. v G.E.; adscritos al Departamento de Investigaciones de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HENDRIX N.S.V.; PLANILLA DE REMISIÓN DE OBJETOS; RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Signado bajo el Nº 446, fechado el 25/08/2007, emanado de la Sala de Sustanciación de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalística; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9619, fechada 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La Cruz, dirigida al Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9611, fechada 25/08/2007; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9610, fechada 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9612, fechada 25/08/2007; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-10967, fechada 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, dirigida al Jefe del Laboratorio Criminalistico Delegación Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/08/2007, tomada en la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, a la ciudadana; C.Z.D.S. VILLANUEBA; ACTA DE INVESTIGACION, fechada el 26/08/2007, suscrita por el funcionario Agente J.M., adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; EXPERTICIA Signado bajo el Nº 9700-192-DLFQ-049, de fecha 27/08/2007, emanada del Departamento de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se determino la presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) a los macerados realizados en las manos del hoy occiso: HENDRIX N.S. V1LLANUEVA, portador de la cédula de identidad V-17.971.801, realizado por el Detective L.A., adscrito a esa División; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2520-07, de fecha 08/11/2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2532-07, de fecha 12/11/2007, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita remita a este Despacho Fiscal, las armas de fuego que portaban los funcionarios R.J. MAZA, LISSIR P.H.J. y B.H.P.A., para la fecha 25/08/2007, las cuales guardan relación con la causa H-602.979. .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2544-07, de fecha 13/11/2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz, mediante la cual se le solicita se sirva recabar las armas de fuego que portaban los funcionarios R.J. MAZA, LISSIR P.H.J. y B.H.P.A., para la fecha 25/08/2007, las cuales guardan relación con la causa H-602.979 .- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-416-08, de fecha 03/03/2008, dirigido al Abg. G.P., Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistico mediante la cual se le remite Boletas de Citación dirigidas a los funcionarios; HUMBERTO LISSIR, P.H., V.S., J.U. e H.J., a los fines de que comparezcan ante este Despacho y ser entrevistado en calidad de testigo en la causa Nº ANZ-F19-557-07… .-ACTA DE ENTREVISTA, tomada en el Despacho Fiscal en fecha 27/03/2008, al ciudadano: MALAVE PERICANA, J.R.; CARTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 26/08/2007, de quien en vida respondiera al nombre de HENDRIX N.S.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.971.801; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-563-2008, de fecha 07/04/2008, dirigida al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal J.A.S., mediante el cual se le solicita que se sirva poner a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, las armas de reglamento que portaban los funcionarios; H.R.T., J.L.S., R.S., y J.I.F., todos adscritos al Instituto Policial a su cargo, para la fecha 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la causa signada con el Nº H-602.979; PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Signado bajo el Nº 733-07 (150), relacionado con la presente causa, fechado el 25/08/2007, realizado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR; PLANILLA DE REMISION DE EVIDENCIAS, emanada del la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, de fecha 25/08/2007; TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 08/04/2008, correspondiente a Libro de Transcripción de Novedades Diarias que se lleva ante el Despacho de la Subdelegación de Puerto La Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-575-2008, de fecha 09/04/2008, dirigida al Comisario O.Z., Jefe del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistico, con el objeto de que se sirva remitir con carácter de Urgencia las Experticia de Levantamiento Planimetrico y Experticia de Trayectoria Balística, relacionada con la causa Nº H-602.979.- - OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-561-2008, de fecha 07/04/2008, dirigida al Comisario G.M., Jefe de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita recabar las armas de reglamento que portaban los funcionarios: H.R.T., J.L.S., R.S., e I.F., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, para el día 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-587-2008, de fecha 09/04/2008, dirigida al Comisario H.R.T., director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, con el objeto de que se sirva remitir copia certificada de la comunicación mediante la cual remiten al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto LA Cruz, las armas de reglamento que portaban los funcionarios: R.J. MAZA, LISSIR P.H.J. y P.A.B.H., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, para el día 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-588-2008, de fecha 09/04/2008, dirigida al Comisario G.M., Jefe de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita informar si fueron recabas ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, las armas de reglamento que portaban los funcionarios: R.J. MAZA, LISSIR P.H.J. y P.A.B.H., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, para el día 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-586-2008, de fecha 09/04/2008, dirigida al Comisario H.R.T., director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual se le solicita se sirva poner a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz, las armas de reglamento que portaban los funcionarios: H.R.T., J.L.S., R.S., e I.F., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, para el día 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa….- AUDIENCIA, tomada en el Despacho Fiscal a la Ciudadana; A.L.G., en fecha 26/05/2008; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-820-2008, de fecha 26/05/2008, dirigido a la Jefe del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con sede en la Ciudad de Barcelona; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-821-08, de fecha 26/05/2008, dirigido al Comisario Jefe de la Subdelegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalisticas, mediante la cual se le solicita recabar las armas de reglamento que portaban los funcionarios: H.R., J.L.S., R.S., FAJARDO, CERPA, TURMERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, para la fecha 25 de Agosto de 2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa….- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-822-08, de fecha 26/05/2008, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita remitir con carácter de Urgencia, copia certificada mediante la cual envían al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación Puerto La Cruz, las arma de reglamento que portaban los funcionarios H.R., J.L.S., R.S., FAJARDO, CERPA, TURMERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, para la fecha 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-823-08, de fecha 26/05/2008, dirigido al Jefe de la Subdelegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalisticas, mediante el cual se le solicito se información si fueron recabas ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo las armas de reglamento que portaban los funcionarios: R.J. MAZA, LISSIR P.H. y P.A.B.H., todos adscritos a ese organismo policial, para la fecha 25/08/2007, cuyas armas guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-824-08, de fecha 26/05/2008, dirigida al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicito se sirva poner a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Puerto La Cruz, con carácter de extrema urgencia las armas de reglamento que portaban los funcionarios; H.R., J.L.S., R.S., FAJARDO, CERPA, TURMERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, para la fecha 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- COMUNICACION Signada bajo el Nº PMSIP-1653-2008, enviada a este Despacho Fiscal por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual acusan recibo al oficio ANZ-F19-751-08, en tal sentido remiten Copia Certificada del Oficio de remisión de las armas de reglamento asignada a los funcionarios; COMISARIO GENERAL H.R.T., COMISARIO GENERAL J.L.S., COMISARIO JEFE I.J. FAJARDO, SUBCOMISARIO O.S. y SUBINSPECTOR C.T., hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto La Cruz.- COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº PMSIP-1644-2008, de fecha 05/06/2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, enviada a Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto La Cruz; COMUNICACION Signada bajo el Nº 9700-083-5308, fechada el 16/06/2008, emanada de la Subdelegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalisticas; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/06/2008, emanada de la Subdelegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalisticas, suscrita por el funcionario; M.L., adscrito al Departamento de Investigaciones de esa Subdelegación la cual textualmente dice lo siguientes; PLANILLA DE REMISION DE OBJETOS, Signada bajo el Nº 186-08, de fecha 05/06/2008, relacionada con el presente caso, sobre las siguientes evidencias; RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Signado bajo el Nº 9700-192-732, fechado el 13/06/2008, emanado del Departamento de Criminalística Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ubicado en la Subdelegación Barcelona; OFICIO SIN NUMERO, fechado el 19/06/2008, emanado de la FUNDACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO ANZOATEGUI; DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE LA FUNDACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO ANZOATEGUI; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº PMSIP-2008, fechada el 19/06/2008; ACTA DE SOLICITUD DE DILIGENCIAS, de fecha 02 de julio de 2008; RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, Signada bajo el Nº 9700-192-0383, fechada 10/06/2008, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos Trayectoria Balística, realizada por el funcionario ISMAEL MOYA; RESULTADOS DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Signado bajo el Nº 9700-192-0383-08, fechado el 10/06/2008, emanado del Departamento de Criminalística Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalística, ubicado en la Subdelegación de Barcelona; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1128-08, de fecha 11 de Julio de 2008, dirigido al Comisario Jefe de la Subdelegación de Puerto LA C. delC. deI.C.P. y Criminalística; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y HEMATOLOGICA, Signada bajo el Nº 9700-192—DCA-733-08, fechada el 18/06/2008, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, Laboratorio Bioquímico Físico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Signada bajo el Nº 9700-192-732, fechada el 13/06/2008, emanada del Departamento de Criminalística, Área Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-6303, de fecha 18/07/2008, emanada de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante la cual remiten a este Despacho Fiscal Acta de Entrega de Armas de Fuego perteneciente al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1235-2008, de fecha 21 de Julio de 2008, dirigido al Comisario J.L.S.C., DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S.", mediante el cual se le remitirle, anexo al presente oficio, ORIGINAL y COPIA de boleta de Notificación de Imputación, para ser entregada a los funcionarios; J.L.S.C., H.R.T., R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, O.S. HERNÁNDEZ, P.A.B.H., R.J.M. Y F.P.R.; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1239-2008, de fecha 21 de Julio de 2008, dirigido al Comisario J.L.S.C., DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S.", mediante el cual se solicita se sirva remitir a este Despacho Fiscal, con carácter de urgencia, las siguientes actuaciones:.- Acta de Asignación de Armamento de los funcionarios: J.L.S.C., H.R.R. TRONCOSO, R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, P.A.B. y F.P.R., para la fecha 25-08-07; Acta de Nombramiento, Juramentación y aceptación de cargo correspondiente a los funcionarios: J.L.S.C., H.R.R. TRONCOSO, R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, O.S. HERNÁNDEZ y F.P.R.; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1238-2008, de fecha 21 de Julio de 2008, dirigido al COMISARIO G.M., en su condición de JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB. DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1237-2008, de fecha 21/07/2008, dirigido al COMISARIO J.L.S.C., en su carácter de DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S."; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1240-2008, de fecha 21/07/2008, dirigido al COMISARIO J.L.S.C. en su condición de DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S."; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº PMSIP-1599-2008, fechada el 25/07/2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual envían a esta representación fiscal, Copia Certificada de Acta de Asignación de Armamento y Actas de Nombramiento, Juramentación y Aceptación de Cargos de los funcionarios: J.L.S.C., HARNAN R.R. TRONCOSO, R.J.S., Y.J.F., D.M. FARIAS, D.J.B., C.T. GARCIAHUMBERTO LISSIR PÉREZ, R.J.M., O.S. HERNÁNDEZ, P.A.B.H. y F.P.R.; ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-016, de fecha 13/06/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; MARTINEZ FARIAS D.J., en su condición de Subinspector de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-350.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-116, de fecha 10/07/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; R.J.S., en su condición de Comisario Jefe de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-252.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-S/N, de fecha 12/11/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; BERMUDEZ D.J., en su condición de Subinspector de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL l34279Z.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-021, de fecha 28/05/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; P.R.F.C., en su condición de Inspector de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-282. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-S/N, de fecha 28/07/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; BRITO HERRERA P.A., en su condición de AGENTE de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-334. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-002, de fecha 29/05/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; J.L.S., en su condición de Comisario General de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-288. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-034, de fecha 01/06/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; TURMERO G.C.A., en su condición de SUBINSPECTOR de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-327. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-004, de fecha 29/05/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; H.R.R., en su condición de Comisario Jefe de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-297. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-006, de fecha 29/05/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; Y.J.F., en su condición de Comisario Jefe de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-341… .-RESOLUCION Signada bajo el Nº 063-2007, de fecha 23/04/2007, emanada del Alcalde del Municipio Sotillo, Lic. Nelson Moreno, mediante la cual designa al ciudadano; SURGA CARVAJAL J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.217.472, para que ocupe el cargo de; SUBDIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO, a partir del 23/04/2007. -ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 21/06/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; ROSALES TRONCOSO H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.231.102, como Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo .- CONTRATO LABORAL, Signado bajo el Nº 131, de fecha 16/07/2007, mediante el cual se contrato al ciudadano; R.J.S. REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.609.798, para que preste sus servicios en calidad de Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 21/06/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; Y.J.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.883.462, como Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 20/12/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; MARTINEZ FARIAS D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.914.512, como AGENTE del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo.-ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 01/04/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; BERMUDEZ DOUGLAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.260.172, como AGENTE del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 23/07/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; TURMERO G.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.236.562, como DETECTIVE del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo. -ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 23/08/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; SERPA H.O.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.294.132, como INSPECTOR JEFE del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo. -ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 16/01/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; P.R.F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.943.785, como INSPECTOR del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo….- MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-UAV-251-2008, de fecha 29/07/2008, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita información sobre la cualidad de la ciudadana; C.Z.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, en la causa Nº 03-F19-557-07, asimismo si es procedente tramitar la medida de protección solicitada por la presunta víctima, quien manifestó ser madre del hoy occiso HENDRY N.S..- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en fecha 29/07/2008, a la ciudadana; C.Z.D.S., portadora de la Cédula de Identidad No. V-8.320.729; MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-F19-144-08, de fecha 30/07/2008, enviado al Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1516-2008, de fecha 08 de Agosto de 2008, dirigido al Comisario J.L.S.C., DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S.", mediante el cual se le remitirle, anexo al presente oficio, ORIGINAL y COPIA de boleta de Notificación de Imputación, para ser entregada a los funcionarios; J.L.S.C., H.R.T., R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, O.S. HERNÁNDEZ, P.A.B.H., R.J.M. Y F.P.R.; MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-UAV-269-2008, de fecha 11/08/2008, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita información sobre la cualidad de los ciudadanos; J.R.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.299.945, y D.J.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.848.374, en la causa Nº 03-F19-557-07, asimismo si es procedente tramitar la medida de protección solicitada por los presuntos TESTIGOS PRESENCIALES….-MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-F19-159-08, de fecha 12/08/2008, enviado al Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, mediante el cual se le informa sobre la condición de TESTIGOS PRESENCIALES de los ciudadano; J.R.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.299.945, y D.J.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.848.374, tienen cualidad de testigos presenciales en la presente causa penal….-RESULTADOS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA, Signada bajo el Nº 9700-192-998, de fecha 12/08/2008, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui Área Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por los funcionarios; L.S. y NEOMAR PEREZ, Expertos en Balística, a las siguientes evidencias; SEIS (06) ARMAS DE FUEGO y UN (01) CARGADOR, suministrados por la Subdelegación de Puerto La Cruz, según Memorándum Nº 6846, de fecha 11/08/2008, la cual textualmente dice así….- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2010-2008, de fecha 01/09/2008, COMISARIO G.M., en su condición de JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ, mediante el cual se le solicito hacer entrega de seis (06) armas de fuego, relacionadas con el expediente N° H-602.979, nomenclatura de ese Cuerpo de Investigación, y causa 03-F19-557-07, nomenclatura de esta Representación Fiscal, las cuales se describen a continuación….- ACTA de fecha 01/09/2008, levantada en la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la entrega de seis (06) armas de fuego pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía de Sotillo, a Dr. G.M., adscrito a ese Cuerpo Policial, por orden emanada de esta representación fiscal, la cual textualmente dice lo siguiente… .- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2177-2008, de fecha 24 de Septiembre de 2008, dirigido al DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S.", mediante el cual se le remitirle, anexo al presente oficio, ORIGINAL y COPIA de boleta de Notificación de Imputación, para ser entregada a los funcionarios; J.L.S.C., H.R.T., R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, O.S. HERNÁNDEZ, P.A.B.H., R.J.M. Y F.P.R., los cuales guardan relación con la Causa 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo…. .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2321-2008, de fecha 07 de Octubre de 2008, dirigido al DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S.", mediante el cual se le remitirle, anexo al presente oficio, ORIGINAL y COPIA de boleta de Notificación de Imputación, para ser entregada a los funcionarios; J.L.S.C., H.R.T., R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, O.S. HERNÁNDEZ, P.A.B.H., R.J.M. Y F.P.R., los cuales guardan relación con la Causa 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo….-COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 1260, de fecha 07/10/2008, emanada del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite a esta representación fiscal, causa signada bajo el BP01-P-2008-003703, relacionada con la solicitud de designación de defensor de los ciudadanos; J.L.S.C., H.R.T., R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, O.S. HERNÁNDEZ, P.A.B.H., R.J.M. Y F.P. RODRÍGUEZ…- ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR DE CONFIANZA, levantada en el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se le toma juramento a los Defensores Privados Dres. G.M.G., ADALMIR PADOVANI, Y L.M.D., Inpreabogado N° 98.167, 92.944 Y 94.673, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.867.870, con Domicilio Procesal en la calle 10, Urbanización Chuparín, Residencias las Antonia, PB, apto2, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui., a los fines de aceptar la defensa de los imputados J.L. CARVAJAL, H.R. TRONCOSA, Y.J.F., R.J.S., D.M. PARIAS, O.J. ZERPA HERNÁNDEZ, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, P.A.B.H., F.P.R. Y C.T. GARCÍA, la cual textualmente dice….- MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-UAV-353-2008, de fecha 07/10/2007, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita información sobre la cualidad de la ciudadana; A.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.196.439, en la causa Nº 03-F19-557-07, asimismo si es procedente tramitar la medida de protección solicitada por la presunta víctima.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en fecha 07/10/2008, a la ciudadana; A.L.G., portadora de la Cédula de Identidad No. V-5.196.439; MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-F19-240-08, de fecha 10/10/2008, enviado al Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; D.J.B.; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO D.J.M. PARIAS; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; O.J. SERPA HERNÁNDEZ; ACTA DECLARACIÓN COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO J.Y. FAJARDO; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO R.J.S. REYES; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; J.L.S.C.; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO, C.A.T. GARCÍA; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO H.R.R. TRONCOSO; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO R.J.J.M.; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO F.C.P.R.; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO P.A.B.H.; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO H.J. LISSIR PÉREZ; ESCRITO DE SOLICITUD DE EVACUACION DE PRUEBAS, interpuesta por… los Defensores Privado de los Imputados; Dr. L.M.D. GARCIA, en fecha 29/10/2008; AUTO, dictado por esta representación fiscal, en fecha 01/11/2008, mediante el cual atendiendo la petición hecha por el Defensor Privado de los Imputados del presente caso, Dr. L.M.D. GARCIA, y garantizando el Derecho a la Defensa, se acuerda la tomar acta de entrevista a los testigos promovidos, en tal sentido se ordena comparecer a los misma para el 18 de noviembre de 2008, a las 8:00 a.m., dicho acuerdo dice así… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2768-08, de fecha 12/11/2008, dirigido al Comisario G.P., Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Anzoátegui, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; J.G.U., H.J., K.B., O.Z., ANTONIO MANZANILLA, RUFFEL MEZA, J.A., A.F. y H.M., adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2769-08, de fecha 12/11/2008, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; J.G.A. y L.M., adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2785-08, de fecha 13/11/2008, dirigido al Lic. CARMEN MENDEZ, Jefa del Laboratorio Científico División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Anzoátegui, mediante el cual se le solicita realizar Grafica de Trayectoria Intraorganica, de acuerdo al Protocolo de Autopsia Nº 9700-733-07-(150), correspondiente al hoy occiso HENDRIX N.S. VILLANUEVA… .-COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-192-1342, de fecha 13 de Noviembre de 2008, emanado del Laboratorio Científico División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Anzoátegui, mediante el cual envían a esta representación fiscal Representación Grafica de la Trayectoria Intraorganica signada bajo el Nº 1342-08, realizado por la experta Detective Naile Zambrano, referida en el protocolo de autopsia Nº 733-07(150), de fecha 18/10/2007, realizado en la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, al cadáver de HENDRIX N.S.V., relacionado con la causa N 03-f19-557-07 y H-602.979… .- ACTA DE ENTREVISTA TOMADA EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2008, AL FUNCIONARIO IRVING JARAMILLO CIFUENTES; ACTA LEVANTADA EN EL HOSPITAL Dr. L.R.D.B., EN FECHA 26/08/2005, por el Abg. E.C., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2818-B-08, de fecha 19/11/2008, dirigido al Comisario G.P., Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Anzoátegui, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; J.G.U., H.J., K.B., O.Z., ANTONIO MANZANILLA, RUFFEL MEZA, J.A., A.F. y H.M., adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2858-B-08, de fecha 19/11/2008, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; J.G.A. y L.M., adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2920-B-08, de fecha 27/11/2008, dirigido al Comisario G.P., Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Anzoátegui, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; J.G.U., H.J., K.B., O.Z., ANTONIO MANZANILLA, RUFFEL MEZA, J.A., A.F. y H.M., adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2938-08, de fecha 12/11/2008, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; J.G.A. y L.M., adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .- AUDIENCIA TOMADA A LA CIUDADANA; C.D.S., en fecha 03/12/2008, mediante la cual consigna pagina del Diario el Tiempo de fecha 26/08/2007, donde se reseña la noticia de la muerte de su hijo: HENDRIX N.S. VILLANUEVA… .-ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 03/12/2008, tomada al funcionario J.G.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-8.230.023, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/01/1964, hijo de M. deA. (v) y J.M.A. (f), de 43 años de edad, residenciado en la Calle Malariaga, casa numero 4, sector Geriátrico, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono 0414-819-9292, de profesión Comisario General de la Policía del Municipio Sotillo… .- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 03/12/2008, tomada al funcionario MARCANO R.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.130.627, natural de Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 20/08/73, hijo de L.A.R. (v), y de R.B.M. (v), de 35 años de edad, residenciado en la Calle Táchira, casa numero 13, sector Chuparin, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, teléfono 0414-823-5654, de profesión funcionario Policial adscrito a la Policía del Municipio Sotillo… .-ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA EN FECHA 10/09/2007, a la Ciudadana; L.L.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.718.943, de estado civil soltera, nacida el 02-12-84, de 22 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de Isbelia Mejias Marcano (v) y de A.J.V. (v) residenciada en Calle Monagas N° 8, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Teléfono 0414-8226317, la cual se transcribe a continuación… .- ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA EN FECHA 13/09/2007, a la Ciudadana; LELYS DEL VALLE VELASQUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.718.935, de estado civil soltera, nacida el 01-11-82, de años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de Isbelia, Mejias Marcano (v) y de A.J.V. (v) residenciada en Calle Monagas N° 8, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Teléfono 0414-8226317, la cual se transcribe a continuación... .-ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA EN FECHA 22/05/2008, a la Ciudadana; VILLANUEVA VILLARROEL L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.902.751, de estado civil soltera, nacida el 05-08-70, de 37 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de N.V. (v) y de F.V. (v) residenciada en Calle Monagas Casa N° 9, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Teléfono 0426-6807419, la cual se transcribe a continuación… .- ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA EN FECHA 26/05/2008, al Ciudadano: D.J.A.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.848.374., de 21 años, nacido en fecha 21-03-87, hijo R.Y. (v) y de D.A. (v) y residenciado en la Vereda Nº 11, Casa Nº 2, CHUPARRIN ABAJO, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión estudiante universitario de ingeniería eléctrica, teléfono 0281-2652820, la cual textualmente dice lo siguiente… .- AUDIENCIA de fecha 08/12/2008, suscrita por el Dr. L.M.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, en su carácter de Defensor de los imputados; J.L.S.C., H.R.R., R.J.S., Y.J.F., D.M. FARIAS, D.J.B., C.T. GARCIA, HUMBERTO LISSIR PEREZ, O.S. HERNANDEZ, P.A.B.H., R.J.M. y F.P.R., mediante la cual manifiesta que en virtud de que rielan en los folios 117 al 128 de la Primera pieza de este expediente Actas Policiales suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas SubDelegación Puerto La Cruz, en el cual describen los hechos investigados en esta asunto, es por lo que resulta inoficioso su citación para tomarle entrevista respectivas, sin embargo deben ser tomados en cuenta para el Acto Conclusivo que ha bien tenga tomar esta representación fiscal. De igual manera los funcionarios actuantes que suscriben las Actas que rielan del folio 82 al 87… .- AUTO DICTADO EN FECHA 08/12/2008, por esta representación fiscal, mediante la cual vista la Audiencia suscrita por el profesional del Derecho Abg. L.M.D. GARCIA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, en su carácter de Defensor de los imputados; J.L.S.C., H.R.R., R.J.S., Y.J.F., D.M. FARIAS, D.J.B., C.T. GARCIA, HUMBERTO LISSIR PEREZ, O.S. HERNANDEZ, P.A.B.H., R.J.M. y F.P.R., plenamente identificados en autos, respectivas relacionada con la petición de que se citen y se tomen entrevista a los siguientes funcionarios: JESUS GRERIO URBINA, HIRVIN JRAMILLO, K.B., O.Z., ANTONIO MAZANILLA, RUFFEL MEZA, J.A., A.F. Y H.M., todos estos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, J.G.A., L.M., estos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo…

  1. -Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

En atención a este requisito, esta Alzada considera que de los delitos imputados por la representación fiscal, el mas grave posee una pena que en su término máximo excede de diez (10) años; el cual tiene la presunción ope lege de peligro de fuga conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera que, con relación al cumplimiento de los extremos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, esta Alzada da por verificado que la decisión refutada por el recurrente, se corresponde perfectamente con el contenido del artículo 250 de dicha normativa.

A mayor abundancia, se destaca, que si bien es cierto, de acuerdo al nuevo sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, y en ese sentido los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen la afirmación de la libertad y el carácter excepcional de las Medidas Privativas de libertad; no menos cierto resulta que tal regla tiene, -como normalmente ocurre en derecho-, su excepción, la cual en el campo penal nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra en la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, señaló en decisión Nº 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. J.E. CABRERA ROMERO que:

... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...

Este Tribunal colegiado, una vez revisado el escrito recursivo, observa de la lectura y análisis del acta redactada con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, que tal como ya se esbozó ut supra, la Juez a quo señaló los elementos de convicción con los cuales decretó la medida de coerción al acusado, al dar por demostrados los supuestos de hecho o condiciones exigidas por el legislador para decretarla, no violentando con tal fallo la presunción de inocencia que le asiste todo imputado o acusado en un proceso penal, por lo cual no es compartido por esta Alzada el criterio del recurrente en cuanto a este punto controvertido.

En cuanto a lo esgrimido por el recurrente, relacionado a que la medida privativa de libertad en el presente caso recayó sobre 12 ciudadanos, entre ellos el hoy recurrente; que se trata de una sola victima, quien falleció producto del paso de 2 proyectiles; y que para que razonablemente se sospeche de todos los acusados, éstos debieron haber efectuado un disparo cada uno. Así como, su alegato referente a que no se deben “premiar” las equivocaciones investigativas del Ministerio Público, con la detención de un ciudadano, nada mas por el hecho de éste haber suscrito un acta policial por razones de su trabajo, o haberse acercado al lugar de los hechos, menos utilizando la figura de la complicidad correspectiva, la cual en criterio del recurrente es “anticuada”; esta Superioridad estima que corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo establecer el grado de participación de cada uno de los acusados de acuerdo a los testigos, y demás pruebas consignadas en el expediente, es esta fase del proceso la oportunidad idónea para ello, cuando conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez valorará y concluirá un fallo definitivo.

Respecto a que la complicidad correspectiva, es en criterio del recurrente “anticuada”, se ilustra al quejoso que tal figura no puede entrar en desuso o ser derogada por ningún Tribunal de la República, pues está tipificada en el artículo 424 del Código Penal vigente y en Venezuela las leyes se derogan por otras leyes tal como lo dispone el artículo 218 Constitucional.

Ahora bien, una vez determinado lo anterior ha constatado esta Alzada, que el fallo del Juez a quo, se fundamentó en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la existencia de un hecho punible merecedor de una pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho punible; y la existencia del peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, y estando la misma en cumplimiento al artículo antes referido se debe declarar SIN LUGAR esta denuncia y ASÍ SE DECIDE.

Como segunda denuncia, alega el quejoso la violación al estado de libertad de su defendido, pues en su criterio no hubo por parte de la recurrida una fundamentación lógica para decretar la medida de coerción hoy cuestionada, ya que desde el inicio de este proceso el acusado se encontraba en libertad sin restricción, y demostró estar en disposición de someterse a la justicia, debiendo decretarse en su criterio una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Al respecto, se destaca que en Venezuela es garantía de nuestra Carta Magna en su artículo 44 el estado de libertad personal, el cual es inviolable, y para los justiciables la regla es el juzgamiento en libertad, así lo garantiza el artículo 44.1 Constitucional, que a su vez determina la excepción a dicha regla, al establecer que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.

En el presente caso se celebró la Audiencia Preliminar en fecha 9 de julio de 2010, y en dicha oportunidad el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación de medida privativa de libertad en contra del acusado de marras, siendo tal pedimento acordado por la Juez de Control, lo cual es perfectamente valedero, a tenor del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se expresó precedentemente, pues a petición del Ministerio Público el Juez de Control podrá acordar la medida de coerción hoy cuestionada, aunado a que el artículo 330 ejusdem faculta a los Jueces de Control para pronunciarse sobre el particular.

Aunado a lo anterior, atendiendo al mandato constitucional, el legislador desarrolló en el Código Orgánico Procesal Penal el principio sobre el juzgamiento en libertad y su restricción. Así vemos que en el artículo 243 del Código del Código Orgánico Procesal Penal se asienta: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”

En seguimiento a dicho principio constitucional sobre el juzgamiento en libertad en la misma Ley Adjetiva Penal, se establece la regla sobre la proporcionalidad en el artículo 244 en la que se establece que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito mas grave.

Como antes se estableció al encartado de autos, se le acusó por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES; cuyos delitos comportan una pena, el primero de quince a veinte años de prisión, el segundo de tres a cinco años de prisión y el tercero prisión de uno a quince meses, en tal sentido la medida privativa decretada está perfectamente ajustada a derecho, sin que se pueda entender esto como violatorio a la libertad personal, máxime cuando debe tenerse en cuenta el daño causado a la víctima y considerando que la detención es a los fines de garantizar las resultas del proceso, como medida de aseguramiento y de naturaleza cautelar, atribuida por nuestro Código Orgánico Procesal Penal, evitándose la frustración del proceso penal y asegurando la asistencia del acusado cada vez que sea requerido, lo cual responde a la aplicación y necesidad superior de realización de una justicia penal efectiva dentro de un estado de derecho.

En tal virtud, considera esta Alzada, que la decisión hoy refutada se encuentra debidamente motivada y ajustada concluyéndose con que el Tribunal de la causa obra dentro de sus facultades legales al emitir su pronunciamiento; y además, expresa las razones fundadas que sustentan su decisión, no cercenándose derechos, ni garantías como el denunciado por el recurrente; en tal virtud no asistiéndole la razón, se declara SIN LUGAR esta denuncia y ASÍ SE DECIDE.

De la misma manera, el recurrente expresó que el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, no desplegó una conducta acorde con el artículo “250, ordinal 1,2 y 3; ordinales 2 y 3 y parágrafo primero” del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la medida de coerción personal cuestionada, por lo que solicita a la Corte de Apelaciones de este Estado, que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de C.A.T..

Respecto al punto antes señalado, observa esta Alzada que en el presente caso, la Representación Fiscal, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad, sobre el acusado de autos, asimismo el artículo 330 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a los Jueces para resolver sobre las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en el caso concreto el Juez procedió a resolver el planteamiento efectuado por la Representación Fiscal decretando en consecuencia la medida de coerción solicitada y declarando sin lugar las medidas cautelares requeridas por la defensa, por lo que la recurrida actuó dentro del marco de su competencia y conforme a la norma ut supra señalada.

Es decir, el fallo apelado es acorde al caso concretó, pues la Juez de Control respetó la participación de cada una de las partes en el acto de la Audiencia Preliminar, velando por el cumplimiento de la legalidad de las actuaciones de la fase preparatoria, pronunció el auto de apertura a juicio, y fundamentó porqué consideró como suficientes los elementos existentes para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de C.A.T., debiéndose declarar SIN LUGAR esta denuncia y ASÍ SE DECIDE.

Con base a las anteriores consideraciones, y no habiendo otra denuncia que resolver, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar SIN LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por el Abogado A.J.M. en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.A.T., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, en fecha nueve (9) de julio de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut supra mencionado ciudadano. Quedando así confirmada la decisión impugnada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.J.M. en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.A.T., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, en fecha nueve (9) de julio de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut supra mencionado ciudadano. Quedando así confirmada la decisión impugnada. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, en su oportunidad respectiva.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. C.F.R. ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR

Dra. C.B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA

Abg. R.B.C.

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