Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 29 de Octubre de 2014

204º y 155º

JUEZA PONENTE: S.A.

EXP. Nº 10Aa-3986-14

En esta misma fecha, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana Y.Á., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.656, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., fundamentado de conformidad con el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “(…) ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos WALTER CARVALLO ALVAREZ…y ENRIQUE TROCONIS SOSA…investigación que se inició por la presunta comisión del Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem (...)”.

De esta forma, y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

De las actuaciones cursantes en el cuaderno de incidencia, se evidencia que la ciudadana Y.Á., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.656, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa a los folios 41 al 44 del cuaderno de apelación, poder especial, amplio y suficiente otorgado por la presunta víctima al ciudadano J.A.T., y a su vez, cursa a los folios 37 al 40 del cuaderno de apelación, poder otorgado por el ciudadano ut supra a la ciudadana Y.Á..

II

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que la ciudadana Y.Á., en su carácter de apoderada judicial de la empresa PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., impugnó la decisión dictada el 9 de septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “(…)ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos WALTER CARVALLO ALVAREZ…y ENRIQUE TROCONIS SOSA…investigación que se inició por la presunta comisión del Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem (...)”; asimismo, se evidencia que la recurrida no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que secretaría del Juzgado A quo no computó los días transcurridos desde la fecha en que fue dictada la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación planteado por la ciudadana Y.Á., en su carácter de apoderada judicial de la empresa PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., no obstante, esta Sala verifica que desde la fecha en que fue notificada la defensa ut supra (folio 236 de la pieza II del expediente original) hasta la interposición del recurso de apelación, transcurrieron cinco (5) días de Despacho, según fecha calendario judicial; siendo de esta manera los siguientes días transcurridos: Viernes 10/10/2014, Lunes 13/10/2014, Martes 14/10/2014, Miércoles 15/10/2014 y Jueves 16/10/2014, motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito recursivo fue interpuesto de manera tempestiva. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Así mismo, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2014, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según se pudo constatar de las actuaciones cursantes tanto en el cuaderno de apelación, como en el expediente original de la presente causa; de igual manera, se evidencia del cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 49 y vto. del cuaderno de apelación, que los días hábiles transcurridos fueron los siguientes: Miércoles 22/10/2014, Jueves 23/10/2014 y Viernes 24/10/2014.

Así cumplidos los requisitos esta Sala considera, procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Y.Á., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.656, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., fundamentado de conformidad con el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “(…) ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos WALTER CARVALLO ALVAREZ…y ENRIQUE TROCONIS SOSA…investigación que se inició por la presunta comisión del Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem (...)”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE ADMITE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana Y.Á., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.656, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., fundamentado de conformidad con el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “(…) ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos WALTER CARVALLO ALVAREZ…y ENRIQUE TROCONIS SOSA…investigación que se inició por la presunta comisión del Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem (...)”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

E.E.A.M.D.. R.E.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3986-14

SA/EEAM/RERM/CMS/ro.-

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