Decisión nº 733 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 0939

ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana M.E.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 5.635.516 domiciliada en la Comunidad la Chandá, Sector I Parroquia Boconó, Municipio Boconó del estado Trujillo.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio S.J.M.E., CELEINY J.A.R. y M.G.O.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 191.252, 197.392 y 23.683.

PARTE DEMANDADA: C.M.B. y T.B., titulares de la cédula de identidad número 10.458.581 y 2.708.278 respectivamente, domiciliados en la Comunidad la Chandá, Sector I Parroquia Boconó. Municipio Boconó del Estado Trujillo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio J.M.C.B. y M.R.B.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.663 y 23.653.

ÚNICO

Conoce esta Alzada del presente expediente en virtud de la apelación ejercida por el Abogado S.J.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812. en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana M.E.D., parte demandante en el presente juicio, de fecha 08 de junio de 2015, la cual corre inserta a los folios 289, 290 y 291 de actas, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN intentada por la ciudadana M.E.D., titular de la cédula de identidad número 5.635.516, debidamente representada por los Abogados S.J.M.E. y M.G.O.V., inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 191.252 y 23.683, en contra de los ciudadanos C.M.B. y T.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 10.458.581 y 2.708.278, asistido por el abogado J.M.C.B., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 49.663; sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío Chandá, Sector I, Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por P.M. y vía de penetración; Sur: terreno ocupado por Sucesión Briceño y V.H.; Este: terreno ocupado por E.B. y vía de penetración; y Oeste: terrenos de la Sucesión Briceño y P.M.; sobre una superficie de Cuatro Mil Doscientos Cinco metros cuadrados (4.205 mts). ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora como consecuencia de no demostrar la Perturbación Posesoria demandada. ASI SE DECIDE”.

Ingresan a este tribunal expediente número A-0262-2013 de la numeración particular del Juzgado Primero de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relativas al recurso de apelación interpuesto por el Co-apoderado Judicial de la parte demandante Abogado S.J.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.252. Ciudadana M.E.D., parte demandante en el presente juicio, de fecha 08 de junio de 2015, la cual corre inserta a los folios 289, 290 y 291 de actas, el mismo contiene las siguientes actuaciones:

Cursan del folio 01 al 13, escrito y anexos relativos a la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, presentada por la ciudadana M.E.D., Representada por los Abogados CELEINY J.A.R. y S.J.M.E., la cual fue y reformada en fecha 27 de junio de 2013 (folios 15 al 18) y subsanada nuevamente en fecha 03 de octubre de 2013 (folios 56 al 114), expresando en el libelo lo siguiente: expresando en el libelo lo siguiente: “…Soy Poseedora legítima de un inmueble ubicado en esta ciudad, en la dirección siguiente; Chandá Sector I, Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, el cual está integrado por un terreno y las construcciones que sobre él se levantan, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por P.M. y Vía de Penetración; SUR: Terreno ocupado por Sucesión Briceño y V.H.. ESTE: Terreno ocupado por E.B. y Vía de Penetración y OESTE: Terrenos Sucesión Briceño y P.M., y me pertenece según constaen(sic) el TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, N° 2130114862012RAT206098. Instrumento Emanado por el MAYOR/ GENERAL: L.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula(sic) de identidad N° V-4.423.539, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, según Decreto Presidencial N° 8.794 de fecha 02 de febrero de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.856 de la misma fecha, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, numeral 8 de la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario, y según lo previsto en los artículos 12 y 15 numeral 1 de mencionada ley, se hace constar en el directorio de este instituto, en reunión 470-12, de fecha 05 de septiembre de 2012. Dicha posesión y ocupación de las tierras la tengo hacen 57 años, en el cual he criado a mi familia con el consentimiento de mi hermano P.M. propietario y quien antes de fallecer autoriza al INTI para que me brinde la propiedad agrícola, al punto tal de realizar una actividad agraria, como es la producción de café y cambur, ahora bien ciudadano (a) Juez, desde el 08 de Enero de 2013, el ciudadano C.M.B., venezolano, casado, mayor de edad, residenciado en la Ciudad de caracas. Teléfono (0416) 415.71.45. Cedula(sic) de Identidad N° 10.485.581. Domicilio procesal Casa del Señor T.B. en Chandá, Sector I (Después de la Cruz, primera casa a mano derecha). Parroquia Boconó. Municipio Boconó. Estado Trujillo. Sobrino, a raíz del fallecimiento de mi hermano P.M., vendió dicho lote de terreno adjudicado de 4205 mts2, a mi cuñado T.B., quien en conjunto con su familia , desde entonces a perturbado la posesión, se introdujeron en el predio antes señalado, deforestaron el terreno cerca de una fuente de agua, cortaron plantas de cambur y café, sembraron maíz, caraota y otros cultivos de ciclo corto e instalaron riego, tiempo en el cual se fueron extendiendo en el despojo de otras zonas en el predio anteriormente señalado e impidiendo mi trabajo con el cultivo principal, el cual es café, y poseedor legítimo que soy del mismo, en consecuencia siempre he velado por su conservación. Desde el año 1973 hasta la fecha, en conjunto con mis hijos la he trabajado y hemos pagado los recibos correspondientes a los servicios de luz y aseo urbano y demás contribuciones que grava a este Inmueble, entrando al mismo sin oposición de nadie, solo, con amigos, con familiares y aun con obreros para que ellos realicen trabajos de manutención y limpieza del Pre-nombrado Inmueble, no abandonando pues, en ningún momento, el Inmueble deslindado, disponiendo de él en forma exclusiva, Es el caso, Ciudadano (a) Juez, de que el mes de enero del año en curso, el Señor C.M.B., vendió el Inmueble sin mi autorización, y siendo infructuosos los esfuerzos que he hecho para que la compra venta privada se disuelva, y me dejen continuar con mi trabajo agrícola, me veo presionado a ocurrir ante Ud.(sic) para intentar el procedimiento interdictal previsto en el Artículo 783 del Código Civil vigente en concordancia con los Artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, a fin de que sea restituido a la mayor brevedad la posesión de mi Inmueble ya pormenorizado del cual he sido despojado…”. (Sic)

Mas adelante exponen: “… una vez que me trataron de desalojar del terreno logré evitarlo, gracias a la ayuda de mis hijos, nietos, también a la intervención de los abogados de la Defensa Pública y la colaboración de la Guardia Nacional, pero amenazan con quitarme y asaltar otras partes del terreno, y aún mantengo hasta hoy la posesión del terreno cercano a las casas, aunque tengo conocimiento que se están moviendo para evitar que yo siga sembrando y cosechando, fundamentando que ellos son los propietarios y basado en ello, han mandado algunos miembros de la familia de T.B. a trabajar el terreno y cosechar mi café y C.M., quien en fines de semana, días feriados o épocas de sus vacaciones fija su domicilio accidental en casa dejada por su padre en la parte de abajo del terreno que ocupo, causándome de esta forma innumerables daños y perjuicios e impidiéndome realizar mis labores como agricultora, que es mi único medio de subsistencia y de mi familia. Y actualmente se acentúan las perturbaciones en mi grupo familiar, perturbaciones que realizan de día y de noche es decir a toda hora.…”. (sic).

Así mismo explanan: “… Todos estos hechos constituyen una perturbación y una interrupción a mi actividad agrícola y a la de mi familia, así como actos de perturbación de la posesión legítima y ultra anual que ejerzo, sobre el inmueble identificado y sus bienhechurias, posesión que ampara el artículo 782 del Código Civil, razón por la que de conformidad con el artículo antes citado y el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vengo a su competente oficio y en mi condición de poseedora legítima de los terrenos a intentar, como en efecto formalmente lo hago, Acción Posesoria de Amparo de protección de la Posesión legítima, que en este escrito he invocado, en contra de los ciudadanos, C.M.B. y T.B., quienes son venezolanos, (…), para que cesen en los actos perturbatorios que he señalado, y en consecuencia que se me ampare en la posesión, y que al efecto dicte todas las medidas tendientes asegurar, la posesión del bien, especialmente la de mantener junto a mis hijos y nietos en el uso y disfrute del bien objeto de la demanda y la prohibición a los demandados, de perturbarme en las labores agrícolas que son vitales para mi existencia y que de acuerdo a su noble oficio de Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil Vigente, ordene abstenerse de lesionar mis derechos…”(sic).

Mas adelante: “… Solicito se me acuerde medida que ampare y asegure mi posesión y garantice la producción agroalimentaria y se traslade al terreno, para la práctica y ejecución de la Medida que aquí solicito y dicte todas las medidas tendientes a asegurar, la posesión del bien, especialmente la de mantenerme junto a mi familia en el uso y disfrute de los terrenos y sus bienhechurias para realizar mis labores agrícolas que son vitales para mi existencia..” (sic).

Fundamentando la presente demanda en los Artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sana y armónica concordancia con los Artículos 1, 12, 13, 14, 17 numerales 2, 4, 5 y Parágrafo Primero; Artículos 195, 197 numerales 1, 7, 13, 14 y 15; 152, y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y lo establecido en los Artículo 782 y 783 del Código Civil Venezolano. Presentando y promoviendo las siguientes documentales: A) Copia simple del Poder Especial otorgado por la demandante a los Abogados en ejerció CELEINY J.A.R. y S.J.M.E., marcado con la letra “A”. B) Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), marcado con la letra “B”. C) Copia simple de la C.d.C.C. de la Comunidad, marcado con la letra “C”. D) Copia simple de los recibos de Luz y aseo Urbano a nombre de mi hijo, ya fallecido, n.B., marcado con la letra “D”. E) Copia simple del Plano de Linderos y promueve como testigos a los ciudadanos: L.D.C.B.D.L.S., J.M.D.L.S., G.J.M.D.D., T.C.B.B., E.J.D.D., J.J.B.S., A.T.A.V., C.S.R.B. y E.D.V.A.M., de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula(sic) de Identidad Nos. 3.781.775; 4.305.717; 9.152.178; 9.154.113; 9.155.008; 9.154.764; 9.371.945; 9.376.391 y 4.339.558 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Boconó, marcado con la letra “E”. Así mismo solicita Inspección Judicial en el predio adjudicado a la Ciudadana M.E.D.. Estimando la presente demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 841.000,00).

En fecha 20 de junio de 2013, el Tribunal de la Primera Instancia mediante auto dicta un despacho saneador con el propósito que la parte actora defina su pretensión, así como que, aclare su petitorio, so pena de inadmisión de la demanda, el cual riela al folio 14.

En fecha 27 de junio de 2013, la parte actora debidamente asistida de los Abogados en ejercicio CELEINY J.A.R. y S.J.M.E., antes identificados presentan reforma de demanda en contra del demandado ut supra descrito por Acción Posesoria por Perturbación, la cual riela del folio 15 al 18 y anexos desde el folio 19 al 21.

En fecha 04 de julio de 2013, el a quo mediante auto procede admitir la demanda de Acción Posesoria por Perturbación, ordenándose en el referido auto la citación de la parte demandada, el cual riela del folio 22 y 23.

En fecha 16 de julio de 2013, el Abogado en ejercicio S.M. antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante diligencia solicita al tribunal de la causa ser designado como correo especial a los fines que la citación sea practicada mediante comisión por el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual riela al folio 24.

En fecha 19 de julio de 2013, el a quo mediante auto designa al Abogado S.M. antes identificado, como correo especial, auto que corre inserto al folio 25; siendo librado el oficio de comisión en la misma fecha signado con el número 0915-13, folios 25 y 26.

En fecha 07 de agosto de 2013, la representación legal de la parte actora mediante diligencia consignó las resultas de la comisión practicada, las cuales constan en el expediente del folio 28 al 37.

En fecha 17 de septiembre de 2013, el Abogado en ejercicio J.M.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.663, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano C.M.B., presenta contestación de demanda y anexos que rielan desde el folio 38 al 55 de actas, en la cual opone la cuestión previa, prevista en el numeral 4º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil. Y explana los siguiente: “… lo que si es cierto es que el señor C.M. le vendió a mi mandante T.B. en forma privada un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Chandá, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: (…) – El cual ha trabajado mi mandante desde hace muchos años, primero como arrendatario con su hijo C.M. y ahora como propietario…” (sic).

…El terreno pertenecía al difunto P.d.l.C.M., quien le dio a su hermana M.E.D., una casa dentro de esa propiedad para que viviera, más nunca ella llegó a ocupar terreno alguno y menos a sembrar y sus hijos tampoco, y en el cual en los últimos meses el señor T.B. ha sido objeto de perturbación por parte de un nieto de la demandante quien le ha cortado matas y le ha quemado cultivos de hortalizas con herbicidas…

(sic).

… La demandante ciudadana M.E.D., es una persona de la tercera edad (84) años, por lo tanto es imposible que ella trabaje la actividad agrícola…

(sic).

Así las cosas, el co-demandado C.M.B., antes identificado, a través de su apoderada contesta la demanda incoada en su contra negando, rechazando y contradiciendo cada uno de los hechos alegados por la parte actora, y al respecto expone: “… lo que si es cierto es que el padre de mi representado difunto P.d.l.C.M., ayudo a su hermana M.E.D., dándole una casa dentro de esa propiedad para que viviera, más nunca ella llegó a ocupar terreno alguno y menos a sembrar y sus hijos tampoco, el difunto P.d.l.C.M., trabajaba sus tierras a medias con el señor T.B. y construyó otra casa más debajo de la que le había dado a su hermana, de paredes bloques, techada de zinc, pisos de cemento donde vivió hasta que falleció el día 16 de febrero de 2011, ocupando su propiedad. Una vez fallecido el padre de mi mandante, continuó la posesión del terreno en manos de sus herederos, es decir, la viuda P.B.d.M. y su hijo (mi poderdante) quien las dio en arrendamiento al señor T.B.….” (sic).

…El día 22 de enero del año 2013, mi poderdante fue citado a la Defensoría Pública Agraria de Boconó, donde lo atendió la doctora N.L., quien realizó una inspección en el terreno donde evidenció que las plantaciones de café tienen más de 20 años, pero esto no le gusto a la denunciante F.D. hija de la demandante, porque dicha inspección no les dio la razón a ellos, la cual no tiene porque lo que hay cultivado ahí lo sembró P.M. (padre de mi mandante) y T.B. quien ocupa y posee el terreno actualmente..

(sic).

…hacemos del conocimiento de este Tribunal que la demandante y su núcleo familiar (hijos y nietos), no han sembrado ningún tipo de cultivo en el terreno que esta en litigio, solamente ocupan dos viviendas, una que les diera el padre de mi mandante a su hermana (la denunciante) y una que les construyó la Misión Ribas sin autorización de mi poderdante…

(sic).

En fecha 25 de septiembre de 2013, el Tribunal de la Primera Instancia, mediante auto que corre inserto del folio 56 al 58, repone la causa al estado en que la parte actora subsane su escrito de reforma de demanda, ello como consecuencia que el Juez consideró la existencia de contradicción de la pretensión traída al tribunal por la parte actora, indicando ésta de forma expresa en reforma de demanda que riela del folio 15 al 18, lo siguiente: “(…) es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto, formalmente demando al ciudadano C.M.B., a fin de que me sea restituido a la mayor brevedad posible la posesión del inmueble ya pormenorizado, del cual he sido despojada (…)”. (sic). Siendo ordenada en la fecha la notificación de la parte actora, la cual fue practicada en fecha 27 de septiembre de 2013, folio 59.

En fecha 03 de octubre de 2013, la ciudadana demandante de autos debidamente asistida por los Apoderados ut supra, ya identificados cumpliendo con lo ordenado por el tribunal en el auto de reposición de causa, procede a interponer nuevamente el escrito de Reforma de demanda por Acción Posesoria por Perturbación en contra de los ciudadanos C.M.B. y T.B. titulares de la cédula de identidad números 10.458.581 y 2.708.278, sobre el inmueble antes descrito, agregando poder autenticado por ante la Notaria Pública de Boconó del estado Trujillo, en fecha 09 de Abril de 2.013, inserto bajo el número 22, tomo 22; el cual corre inserto junto con sus anexos desde el folio 61 al 114 de actas, promoviendo en dicho escrito los siguientes medios probatorios:

Documentales:

. - Original de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario; debidamente autenticada por ante la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 18 de septiembre de 2012, asentada en el número 96, folio 200 y 201, tomo 2.0149, de los libros respectivos, agregado marcado con letra “B”.

.- Original de constancia expedida por el C.C. “Sagrado Corazón de Jesús”; debidamente suscrita por los representantes de las vocerías y otorgado a favor de la parte actora en fecha 29 de marzo de 2013, agregada marcada con letra “C”.

.- Original de Carta Aval, expedida por el C.C.; “Sagrado Corazón de Jesús” suscrita por sus voceros y otorgada a favor de la parte actora en fecha 22 de abril de 2013, agregada marcada con letra “D”.

.- Original de recibo de pago de Aseo Urbano y Domiciliario; expedido por la Alcaldía del Municipio Boconó. Dirección de Hacienda Municipal, en fecha 26 de noviembre de 2010, agregado marcada con letra “E”.

.- Original de Recibo de pago por servicio eléctrico expedido por CADAFE; de fecha 22 de octubre de 2007, agregado marcada con letra “E”.

.- Original de Comprobante de pago por servicio eléctrico expedido por CORPOELEC; de fecha 20 de septiembre de 2.013, agregado marcada con letra “E”

.-Original de factura de pago por servicio eléctrico expedido por CORPOELEC; en fecha 19 de julio de 2.013, agregada marcada con letra “E”.

.- Original de plano de levantamiento topográfico; agregado marcada con letra “F”.

.- Original de cédula de identidad del ciudadano F.M.D.; titular de la cédula de identidad número 3.782.451, agregada marcada con letra “G”.

.- Original de acta de defunción del ciudadano N.B.D.; expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 27 de Octubre de 2.011, agregada marcada con letra “H”.

.- Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana F.d.C.B.D.; titular de la cédula de identidad número 9.154.746, agregada marcada con letra “I”.

.- Copia fotostática de partida de nacimiento de F.d.C., expedida por la Prefectura del Distrito Boconó del estado Trujillo en fecha 15 de septiembre de 1962, agregada marcada con letra “I”.

.- Copia fotostática de partida de nacimiento de M.F., expedida por la coordinación del Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 28 de Junio de 2005, agregada marcada con letra “I”.

.- Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana M.F.B.D.; titular de la cédula de identidad número 20.766.888, agregada marcada con letra “I”.

.- Copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano J.M.B.D.; titular de la cédula de identidad número 25.172.380, agregada marcada con letra “I”.

.- Copia simple de partida de nacimiento de J.M.; expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 1° de diciembre de 2005, agregada marcada con letra “I”.

.- Copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano J.L.B.R.; titular de la cédula de identidad número 15.173.394, agregada marcada con letra “I”.

.- Copia simple de partida de nacimiento de J.L., expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 7 de julio de 2008, agregada marcada con letra “I”.

.- Copia simple fotostática de cédula de identidad de la ciudadana V.d.V.B.R.; titular de la cédula de identidad número 26.368.775, agregada marcada con letra “I”.

.- Copia simple de partida de nacimiento de V.d.V.; expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 27 de julio de 2009, agregada marcada con letra “I”.

.- Original de constancia expedida por Inversiones K´FE. C.A., de fecha 30 de septiembre de 2013, agregada marcada con letra “J”.

.- Copia simple fotostática de cédula de identidad de la ciudadana N.J.M.; titular de la cédula de identidad número 10.258.243, agregada marcada con letra “J”.

.- Original de escrito dirigido al Coordinador de la ORT-Trujillo y recibido por dicho ente de la administración agraria en fecha 02 de abril 2013, agregado marcado con letra “K”.

.- Original de escrito de respuesta dirigido a la demandante de autos por parte de la ORT-Trujillo, suscrito por su coordinador de fecha 08 de abril de 2013, agregado marcado con letra “L”.

.- Original de escrito dirigido al Comandante de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional. Boconó; recibido en fecha 04 de febrero de 2013, agregada marcada con letra “LL”.

.- Original de estudio médico de fecha 1° de octubre de 2009, agregado marcado con letra “M”.

.- Original de constancia médica de fecha 02 de abril de 2013, agregado marcado con letra “M”.

.- Copia simple de documento de compra-venta; debidamente registrado, por ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito Boconó, en fecha 25 de abril de 1973, bajo el número 35, Folio 52 al 53, Tomo 2, 4° Trimestre, Protocolo Primero, agregado marcado con letra “N”.

.- Original de Registro Electoral del ciudadano P.d.l.C.M.; del lugar donde ejerció su derecho al sufragio de fecha 02 de octubre de 2013, agregado marcado con letra “Ñ”.

.- Original de Solicitud de estatus de solicitud de financiamiento ante el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), expedida por la Oficina de Atención al Ciudadano de Caracas, en fecha 02 de septiembre de 2013, agregado marcado con letra “O”.

.- Original de firmas de miembros de la comunidad de Chandá; agregado marcado con letra “P”.

Testimoniales:

Las testifícales de los ciudadanos: L.D.C.B.D.L.S.; J.M.D.L.S.; G.J.M.D.D.; T.C.B.B.; E.J.D.D.; J.J.B.S.; A.T.A.V.; C.S.R.B. y E.D.V.A.M., titulares de las cédulas de identidad números 3.781.775; 4.305.717; 9.152.178; 9.154.113; 9.155.008; 9.154.764; 9.371.945; 9.376.391 y 4.339.558, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Boconó estado Trujillo.

Inspección Judicial:

Sobre el lote de terreno objeto de la demanda ubicado en la comunidad de Chandá, Sector I, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.

En fecha 08 de octubre de 2013, el Tribunal de la causa, mediante auto admite la demanda presentada por Acción Posesoria por Perturbación y las pruebas promovidas en el libelo de demanda, ordenando a su vez la citación de los demandados C.B.M. y T.B. antes identificados, el cual riela del folio 115 al 116.

En fecha 22 de octubre de 2013, el Apoderado de la parte actora; mediante diligencia solicitó ser designado como correo especial a los fines que la citación sea practicada mediante comisión por el Juzgado De Los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la cual riela al folio 117. Y, en fecha 25 de octubre de 2013, el Tribunal mediante auto designó al Abogado S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.252, como correo especial, el cual riela al folio 118; siendo librado el oficio de comisión en la misma fecha, signado con el número 1034-13, el cual riela al folio 119.

En fecha 21 de noviembre de 2013, la representación legal de la parte actora mediante diligencia consignó resultas de la comisión practicada, que rielan del folio 122 al 130.

En fecha 03 de diciembre de 2013, la Abogada en ejercicio M.R.B.A.; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.653, actuando en representación del ciudadano T.B., titular de la cédula de identidad 2.708.278, (Co-demandado), presenta escrito de contestación de demanda el cual riela del folio 133 al 135; agregando documento poder debidamente autenticado por ante La Notaria Pública de Boconó del estado Trujillo, en fecha 25 de septiembre de 2.013, inserto bajo el número 19, tomo 80; promoviendo en dicha oportunidad los siguientes medios probatorios:

Documentales: Copia simple de documento privado de compra-venta; agregado marcado con letra “B”.

Testimoniales: Promueve las testimoniales de los ciudadanos M.B.R.M., R.R.B.B., R.A.R.B. y A.O.V.J., titulares de la cédula de identidad número 15.175.667, 9.370.440, 23.960.442 y 20.014.600 respectivamente.

Inspección Judicial: Solicita la misma sobre el lote de terreno objeto de la demanda ubicado en la comunidad de Chandá, Sector I, Parroquia y Municipio Boconó, estado Trujillo.

Informes: A la Defensoría Pública Agraria del estado Trujillo; requiriendo información de la existencia de dos (02) inspecciones sobre el lote de terreno objeto del juicio, la primera de fecha 22 de enero de 2.013 realizada por la demandante de autos, y la segunda practicada en el mes de abril de 2.013, por denuncia realizada por la parte promovente.

En fecha 03 de Diciembre de 2013, la Abogada en ejercicio M.R.B.A.; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.653, actuando en representación del ciudadano C.M.B.; titular de la cédula de identidad 10.485.581, (Co-demandado), presentó escrito de contestación de demanda el cual riela del folio 140 al 143; agregando documento poder debidamente autenticado por ante La Notaria Pública de Boconó del estado Trujillo, en fecha 25 de septiembre de 2.013, inserto bajo el número 19, tomo 80; promoviendo en dicha oportunidad los siguientes medios probatorios:

Documentales:

.- Originales de Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 17 de Mayo de 2.012 y Declaración Sucesoral del causante P.d.L.C.M.; de fecha 29 de septiembre de 2.011; agregada marcada con letra “B”.

.-Original de Carta Aval expedida por El C.C. “Sagrado Corazón de Jesús” suscrito por sus voceros a favor del ciudadano P.M., de fecha 11 de Mayo de 2.010, agregada marcada con letra “C”.

.-Original de Carta de Residencia expedida por El C.C. “Sagrado Corazón de Jesús” suscrita por su vocero principal a favor del ciudadano P.M., de fecha 20 de Septiembre de 2.011, agregada marcada con letra “D”.

.-Original de Acta de defunción del ciudadano P.D.L.C.M., emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 17 de febrero de 2.011, agregada marcada con letra “E”.

.- Original de Declaración Sucesoral de la Causante P.B.d.M.; de fecha 14 de Marzo de 2.013; agregada marcada con letra “F”.

.- Original de Documento de Compra-Venta de fecha 27 de Abril de 1973, debidamente Registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del municipio Boconó del estado Trujillo, inserto bajo el número 35, tomo 2º, protocolo primero, agregado marcado con letra “G”.

Testimoniales: Promueve las testimoniales de los ciudadanos A.B.V., J.R.R.H., M.R.M., L.A.V.D. y A.J.S.A., titulares de la cédula de identidad número 11.706.991, 3.104.449, 5.244.193, 16.329.263 y 5.630.906.

Inspección Judicial: Solicita la misma Sobre el lote de terreno objeto de la demanda ubicado en la comunidad de Chandá, Sector I, Parroquia y Municipio Boconó, estado Trujillo.

Informes: A la Defensoría Pública Agraria del estado Trujillo; requiriendo información de la existencia de dos (02) inspecciones sobre el lote de terreno objeto del juicio, la primera de fecha 22 de enero de 2.013 realizada por la demandante de autos, y la segunda practicada en el mes de abril de 2.013, por denuncia realizada por el co-demandado T.B..

En fecha 06 de Diciembre de 2013, el Apoderado de la parte actora mediante diligencia que corre inserta al folio 144, solicita el desglose y entrega de documento original de Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro promovido por la parte demandante.

En fecha 13 de Diciembre de 2013, el tribunal de la Primera Instancia, mediante autos que corren inserto a los folios 145 y 146, admite las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 19 de Diciembre de 2013, el a quo fijó para el día 20 de enero de 2014, la audiencia preliminar, ello conforme auto que corre inserto al folio 147.

En fecha 20 de enero de 2014, se celebró Audiencia Preliminar; la cual corre inserta en actas desde el folio 148 al 151.

En fecha 22 de enero de 2014, el tribunal de la causa, mediante auto fijó los hechos y límites de la controversia, y fijó un lapso de 05 días de despacho a los fines que las partes promuevan pruebas, el cual riela del folio 152 al 154.

En fecha 29 de Enero de 2014, la representación Judicial de la parte actora, mediante escrito que riela del folio 155 al 159 de actas, promueve la prueba de informes a los fines de requerir información al Director del Hospital Especial “Alejandro Prospero Reverend”, Unidad Psiquiátrica; ubicada en el Sector Mesa de Gallardo, Parroquia C.C., Municipio y Estado Trujillo, sobre la reclusión o internado de la ciudadana P.B.M. (Madre del Co-demandado C.M.), ratificando el a quo en dicha oportunidad las pruebas documentales, testimoniales e inspección judicial promovida en el escrito de la demanda.

En fecha 31 de Enero de 2014, el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado J.M.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.663, mediante escritos que corren insertos, el primero a los folios 160 y 161 vto, y el segundo del folio 162 al 164; procede a ratificar los medios de pruebas promovidos por los Co-demandados en sus escritos de contestación de demanda, siendo los mismos documentales, testimoniales, inspección judicial e informes.

En fecha 04 de febrero de 2014, este a quo mediante autos que corren insertos del folio 165 al 167, admite las pruebas promovidas por las partes y fijó para el día martes 25 de Marzo de 2014, las Inspecciones Judiciales promovidas por las partes, ordenándose oficiar a los entes correspondientes a los fines de lo solicitado en las pruebas de informes promovidas y admitidas.

En fecha 07 de febrero de 2014, se libraron oficios números 0072-14 y 0073-14, dirigidos a la Directora de la Dirección Administrativa Regional del Estado Trujillo y a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo, respectivamente, a los fines de un vehículo con su chofer para el traslado a la Inspección Judicial, y el acompañamiento de un profesional con conocimientos técnicos agrarios para ser designado practico auxiliar; todo riela a los folios 168 y 169 de actas.

En fecha 07 de febrero de 2014, se libraron oficios números 0074-14 y 0075-14, dirigidos al Director del Hospital Especial “Alejandro Próspero Reverend”, Unidad Psiquiátrica Mesa de Gallardo, Municipio y Estado Trujillo, y al Coordinador de la Defensa Pública Agraria del Estado Trujillo, respectivamente, mediante el cual en el primer oficio señalado, se solicitó informar al Tribunal de la causa, si la ciudadana P.B.M., quien en vida fue titular de la cédula de identidad número 3.231.755, estuvo interna o recluida en dicho centro y en el segundo oficio ut supra dirigido a la Defensa Pública Agraria del Estado Trujillo, en el cual se solicita informar sobre la existencia de dos denuncias con sus respectivas Inspecciones sobre un lote de terreno ubicado en la comunidad de Chandá, Sector I, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; el cual corre inserto a los folios 169 y 170 de actas.

En fecha 25 de marzo de 2014, se realizó la Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del litigio, conforme acta de Inspección que corre inserta del folio 173 al 179, siendo agregado en dicha oportunidad el respectivo informe fotográfico.

En fecha 29 de abril de 2014, el Apoderado de la parte actora mediante diligencia que corre inserta al folio 184, consigan oficios números 0074-14 y 0075-14, debidamente recibidos por sus destinatarios y solicita ratificación de los mismos para su debida respuesta.

En fecha 12 de mayo de 2014, el tribunal de la causa, mediante auto acuerda lo solicitado por la parte demandante, y ordena oficiar al Coordinador de la Defensa Pública Agraria del Estado Trujillo y al Director del Hospital Especial “Alejandro Próspero Reverend”, Unidad Psiquiátrica Mesa de Gallardo, Trujillo estado Trujillo, en la misma fecha se libraron oficios bajo los números 0222-2014 y 0223-2014, respectivamente, los cuales rielan del folio 187 al 189 de actas.

En fecha 02 de junio de 2014, se recibió oficio del Hospital Especial “Alejandro Próspero Reverend”, Unidad Psiquiátrica Mesa de Gallardo, Trujillo Estado Trujillo, dando respuesta a lo solicitado en el oficio número 0223-2014, de fecha 12 de mayo de 2014, el cual riela del folio 100 al 101.

En fecha 10 de junio de 2014, los Apoderados Judiciales de las partes en el presente juicio, mediante diligencia solicitan al tribunal la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos a los efectos de que las partes puedan resolver el conflicto a través de los medios autocomposición procesal y a su vez solicitan se oficiaría a un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras, a los fines de nombrar un funcionario que practique una experticia indicando la superficie exacta del inmueble objeto del juicio, la cual riela al folio 192.

En fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal mediante auto acuerda la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos y ordenó oficiar a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo (U.E.M.P.P.A.T), para que designe un funcionario con conocimientos técnicos agrícolas, el cual deba practicar lo solicitado por las partes, en la misma fecha se libró oficio respectivo bajo el número 0279-14, el cual corren insertos a los folios 193 y 194.

En fecha 27 de junio de 2014, el Abogado en ejercicio S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.252, Apoderado de la parte actora mediante diligencia solicitó ser designado como correo especial, a los fines de llevar el oficio hasta la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, para la experticia requerida, la cual riela al folio 195.

En fecha 02 de junio de 2014, el Tribunal mediante auto designa al Abogado S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.252, como correo especial, la misma riela al folio 196.

En fecha 25 de julio de 2014, la representación legal de la parte actora mediante diligencia consigna las resultas del oficio recibido por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo, e informe de experticia realizado en fecha 04 de julio de 2014 en el Sector Chandá I, Parroquia Boconó, estado Trujillo, solicitada por este Tribunal, las cuales rielan del folio 198 al 206 de actas.

En fecha 10 de diciembre de 2014, se reciben dos (02) oficios de la misma fecha provenientes de la Defensa Pública Agraria del Estado Trujillo, el primero número DPA01-2014-048, de la Unidad de la Defensa Pública, despacho defensoril número 01, y el segundo número DPA02-2014-108 del despacho defensoril número 02, (Prueba de informes), los cuales cursan a los folios 208 al 215 y 216 al 226.

En fecha 11 de febrero de 2015, el tribunal mediante auto que corre inserto al folio 227, fijó para el día 02 de Marzo de 2.015 a las 11:00 a.m. la celebración de una Audiencia Conciliatoria.

En fecha 02 de Marzo de 2.015, se celebró Acto Conciliatorio, sin que las partes resolvieran el conflicto a través de los medios de autocomposición procesal, en tal sentido se fijó el día 24 de abril de 2.015, para la celebración de la Audiencia Probatoria; (folio 228 al 229).

En fecha 25 de marzo de 2015, la representación legal de la parte actora mediante diligencia que corre inserta al folio 230, sustituye Poder al Abogado en ejercicio M.G.O.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.683, reservándose en dicha diligencia el ejercicio del mismo.

En fecha 24 de abril de 2015, se celebró la Audiencia Probatoria, la cual consta en acta y se evacuaron los testigos, todo riela desde el folio 231 al 246. En la misma fecha de vuelta el Tribunal de la causa a la Sala de audiencias de conformidad con el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dictó el dispositivo del fallo haciendo tal pronunciamiento de forma oral a las partes; el cual riela del folio 247 al 250.

En fecha 21 de Mayo de 2.015, siendo el décimo día (10º) de despacho para agregar el extenso del fallo, el tribunal mediante auto que corre inserto al folio 251, aplicando de forma supletoria el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil , procedió a diferir por siete (07) días continuos el lapso para publicar el extenso, exponiendo al efecto que el juzgado desde el mes de abril del año en curso se encuentra realizando sus actividades únicamente con un asistente como consecuencia de reposos médicos, aunado al gran número de causas por trabajar entre ellas tres (03) en estado de sentencia dejándose plena constancia que el día del presente diferimiento se despachó en el juzgado únicamente con el juez, secretario y alguacil (folio 251).

En fecha 28 de mayo de 2015, el Tribunal de la Primera Instancia, publica el extenso de la sentencia, la cual cursa del folio 252 al 288 de actas, la misma fue impugnada a través del recurso de apelación que aquí se decide, presentado en fecha 08 de junio de 2015, el cual corre inserto desde el folio 289 al 291 de actas.

En fecha 16 de junio de 2015, mediante auto que cursa al folio 128, el a quo oye la apelación en ambos efecto, ordenando remitir con oficio el expediente a esta Superioridad, siendo recibido por esta Alzada en fecha 17 de julio del 2015, mediante nota secretarial y auto que le asigna al expediente el número 0939 de la numeración particular de este despacho y se abrió en el mismo el lapso probatorio.

Dentro de la oportunidad legal las partes promovieron pruebas, la parte actora debidamente representada, promueve pruebas en fecha 03 de agosto de 2015, el cual corre inserto a los folios 297 y 298 de actas. El cual fue admitido mediante auto de fecha 07 de agosto de 2015, y en el mismo se ordenó la citación de los ciudadanos C.M.B. y T.B., en la dirección indicada en el nombrado escrito, para que las absuelva el día y hora fijados por este Tribunal para la Audiencia de evacuación de pruebas e Informes Orales, folios 299, 300 y 301 de actas.

Igualmente dentro de la oportunidad legal las partes promovieron pruebas, la parte demandada debidamente representada, promueve pruebas en fecha 12 de agosto de 2015, el cual corre inserto a los folios 302 y 303 y su vuelto. El cual fue parcialmente admitido mediante auto de fecha 13 de agosto de 2015. y con relación a la prorroga solicitada por el Abogado S.J.M., con el carácter de autos, esta Alzada acuerda prorrogar el lapso probatorio por cinco (5) días de despacho computados a partir del vencimiento de los ocho (8) días de despacho establecidos por el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, folio 304 de actas.

En fecha 24 de septiembre de 2015, cursa escrito presentado por el abogado S.M.E., ya identificado, en el que ratifica pruebas promovidas, solicita oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Boconó y en relación a las pruebas juradas solicita una prorroga, el juzgado mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2015, que riela al folio 310, considera improcedente pronunciarse sobre pruebas promovidas por cuanto en fecha 07 de agosto de 2015 se pronunció sobre ellas, con respecto a la solicitud de oficiar al instituto castrense, se aclara que el lapso de prorroga solo se refiere a la citación de los ciudadanos C.M.B. y T.B., y no para promover pruebas, y con respecto a la solicitud de nueva prórroga del lapso probatorio para la evacuación de las posiciones juradas, se otorgan cuatro (4) días de despacho computados a partir del último día de la prorroga otorgada según auto de fecha 13 de agosto de 2015, cursante al folio 304 de actas.

En fecha 13 de agosto de 2015, cursante al folio 311 cursa nota de entrega de boletas suscrita por el Alguacil Accidental J.C.M., entregando las mismas sin cumplir (folios 312 al 315), de los ciudadanos C.M.B. y T.B., por no encontrar el domicilio procesal expuesto en las boletas, por lo que en fecha 05 de octubre de 2015, mediante auto (folio 316), el tribunal ordena librar nuevamente las boletas de los ciudadanos antes mencionados.

En fecha 06 de octubre de 2015, cursa diligencia suscrita por el abogado S.M.E., suficientemente identificado en actas, en el que solicita nueva prorroga hasta que se logre la citación de los ciudadanos C.M.B. y T.B., o en su defecto se comisione al Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E. para efectuar dicha citación, o ser designado correo especial para trasladar la comisión de la citación hasta el Juzgado del Municipio Boconó, a lo que la Alzada negó lo solicitado por el coapoderado judicial de la parte demandante y anuncia que vencido el lapso probatorio con las prorrogas otorgadas, fija para el tercer día de despacho la Audiencia Oral para Evacuar las pruebas a que haya lugar y Oír los Informes de las Partes, la cual se anunció mediante acta el día 22 de octubre de 2015, la cual se suspendió, fijando audiencia conciliatoria para el día 09 de noviembre de 2015, la misma cursa de los folios 326 al 327 de actas, en la que luego de oír las propuestas de las partes sin que coincidan en una solución conciliada, se acordó la realización de audiencia conciliatoria en la finca objeto de la controversia para el día 01 de febrero de 2016, apoyados por el práctico solicitado a la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo, ciudadano Jersy A.T.G., titular de la Cédula de Identidad número 5.782.747, el cual fue nombrado y juramentado en la misma acta de audiencia conciliatoria de fecha 01 de febrero de 2016, que riela de los folios 331 al 333 de actas, en la cual las partes de común acuerdo propusieron transacción.

Cursa del folio 334 al folio 335, informe presentado por el ingeniero Jersy Torres, profesional que apoyó al tribunal en la realización de la Audiencia Conciliatoria, presentado en fecha 12 de febrero de 2015, dentro de la oportunidad legal otorgado para ello.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión, haciendo un análisis de las pruebas que constan en el expediente, a tales fines establece:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la transacción propuesta por las partes asistidas de abogado a tales efectos observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Así mismo, el primer aparte de la Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le da plena idoneidad a este Juzgado Superior Agrario, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme al ámbito territorial antes indicado. Y visto el recurso ordinario de apelación, incoado contra la mencionada sentencia y de la TRANSACCIÓN propuesta, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento del mismo, quedando claramente convencido este Juzgador que en el presente asunto el cual es agrario.

Igualmente es competente, en virtud de que el asunto planteado se refiere a un lote de terreno ubicado en la dirección siguiente; Chandá Sector I, Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, el cual está integrado por un terreno y las construcciones que sobre él se levantan, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por P.M. y Vía de Penetración; SUR: Terreno ocupado por Sucesión Briceño y V.H.. ESTE: Terreno ocupado por E.B. y Vía de Penetración y OESTE: Terrenos Sucesión Briceño y P.M., en el que tiene sembradíos de café y cambur entre otros rubros, quedando así plasmado que existe actividad agraria en el referido lote de terreno.

Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, aplicada a este aspecto, la cual consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, le corresponde a la jurisdicción agraria, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200 de fecha 18 de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041.

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que por existir un predio destinado a la actividad agropecuaria, el objeto del litigio, es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, de que la presente demanda de posesoria, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, en consecuencia, esta Alzada es competente para conocer de la apelación interpuesta y en consecuencia de la Transacción presentada en audiencia conciliatoria. Así se establece.

De los fundamentos de hecho y de derecho en concreto: Ahora bien, este Tribunal para resolver sobre el recurso de apelación, conforme a los argumentos que motivaron a la apelante de autos.

DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA:

Mediante acta de Audiencia Conciliatoria realizada a solicitud de las partes en fecha 01de febrero de 2016, cursante desde el folio 331 al 333 de actas, litigantes acordaron dar por terminado el presente juicio, expresando lo siguiente: “A los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de los acuerdos previamente indicados ante este tribunal en audiencias conciliatorias, queremos indicar al tribunal los términos finales de la transacción mediante la cual se dará por concluido el presente litigio, siendo los siguientes: PRIMERO: Damos por terminado el presente conflicto judicial y nada se deben por este ni por ningún otro concepto. SEGUNDO: Los ciudadanos C.M.B. y T.B. reconocen que la ciudadana M.E.D. es poseedora de un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Chandá, Sector I, Parroquia homónima del municipio Bocono del estado Trujillo enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por el Ciudadano t.B., antes posesión de P.M.; Sur: Terrenos ocupados en parte por la Sucesión Briceño y en parte por V.H.; Este: Terrenos ocupados por E.B. y vía de penetración al sector y Oeste Terrenos ocupados por el Ciudadano t.B., antes posesión de P.M. y dentro de las siguientes Coordenadas UTM aportadas por el práctico que hizo el recorrido del terreno con el juez y las partes conformando una poligonal cerrada a saber: A: (E: 276266, N: 1063744); B (E: 360523, N:1020147); C: (E: 360505, N: 1020139); D: (E: 360477, N: 1020157); E: (E: 360459, N: 1020161); F: (E:360456, N: 1020174); dentro del referido terreno la parte demandante posee dos viviendas ocupadas por su grupo familiar con servicios de agua para consumo humano, servicio eléctrico aducido al Sistema Nacional Interconectado y vía de acceso peatonal que posteriormente puede ser ampliado para ingreso de vehículos automotores, así mismo posee sembradíos de café y frutales como mango, naranja, cambur, mandarina, cacao y aguacate entre otros frutos menores y aves de corral, en consecuencia, autorizamos al experto para que consigne los correspondientes planos con la medidas de cada lote, tanto el del demandante como el de la parte demandada y así el tribunal proceda a pronunciarse sobre la transacción propuesta. TERCERO: La ciudadana M.E.D. reconoce a los ciudadanos C.M.B. y T.B. que los mismos tienen una servidumbre de acueducto y para regadío que incluye la existencia de un tanque de concreto armado y tubería de polietileno de alta densidad (PEAD) por lo que los referidos ciudadanos tienen derecho a realizar las correspondientes reparaciones al nombrado acueducto y sistema de riego accesando al terreno sin permiso previo por cuanto están autorizados para ello, siempre respetando las normas de vecindad que establece el Código Civil aplicado aquí supletoriamente. CUARTO: La ciudadana M.E.D. reconoce al ciudadano T.B., identificado en autos, la posesión de un lote de terreno colindante con el antes identificado, ubicado en el sitio conocido como Chandá, Sector I, Parroquia homónima del municipio Bocono del estado Trujillo enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: carretera principal Chandá Miticum y casa de C.M.; Sur: Terrenos ocupados en parte por la Sucesión Briceño y M.E.D. y Sucesión de V.H.; Este: Terrenos vía de penetración al sector que separa terrenos y vivienda de T.B. y terrenos posesión M.E. y Oeste: Terrenos ocupados por la Sucesión Briceño y dentro de las siguientes Coordenadas UTM aportadas por el práctico que hizo el recorrido del terreno con el juez y las partes conformando una poligonal cerrada a saber: A: (E: 276266, N: 1063744); B (E: 360456, N:1020174); C: (E: 360459, N: 1020161); D: (E: 360477, N: 1020157); E: (E: 360505 N: 1020139); F: (E:360480, N: 1020116); G.( E. 360464, N. 1020100) H.(360438 N: 1020126), I (E: 360418, N: 1020171) J: (E. 360474, N: 1020222), quedando excluida una casa ocupada y en posesión de el demandado ciudadano C.M. la cual se encuentra enmarcada en las siguientes coordenadas UTM: E: 360482, N: 1020213, E: 360467, N: 1020203; E: 360455; N: 1020218, E: 360474, N: 1020222, dentro del referido terreno la parte codemandada T.B. posee cultivos de ciclo corto tales como pimentón, igualmente café, cambur, aguacate y ocumo entre otros, así mismo un sistema riesgo ya identificado. CUARTO: la ciudadana M.E.D., antes identificadas se compromete a solicitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS la modificación del TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO que consta del folio 07 al folio 09 de actas de conformidad con las mediciones antes expresadas y la cabida que el práctico consigne en el informe que solicitamos al tribunal le ordene, igualmente queda autorizado el ciudadano T.B. para que haga los trámites ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS para la regularización de la tenencia de la tierra. QUINTO: Pedimos se homologue la transacción propuesta en la presente audiencia. Es todo”.

Observa este Juzgador que el ingeniero JERSY TORRES, presentó el informe dentro del lapso otorgado para ello consistente un plano topográfico, tomando las coordenadas UTM que fueron plasmadas en el Acta donde consta la transacción propuesta con su poligonal cerrada de ambos lotes y en la misma expresa la cabida a saber: Lote posesión de la ciudadana M.E.D. con una superficie de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.195 m2), el co demandado T.B. quedó en posesión de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADADOS (4.367 m2) y el codemandado C.M.B. donde tiene la vivienda (casa) tiene una superficie de ciento ochenta y tres metros cuadrados (183 m2).

Una vez trascrito lo acordado por las partes en el acta de audiencia conciliatoria, pasa este juzgador a analizar la transacción, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocidas como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa. En el presente asunto, la transacción planteada es hecha por ante esta instancia, que tramita un recurso de apelación de una decisión que declaró sin lugar demanda intentada por la ciudadana M.E.D., debidamente representada por los Abogados S.J.M.E. y M.G.O.V., en contra de los ciudadanos C.M.B. y T.B., asistido por el abogado J.M.C.B., dictada por el juez de la causa, el cual fue escuchado en ambos efectos, por lo que fue remitido a este despacho el original de las actas procesales del expediente principal.

En tal sentido, por cuanto la transacción fue propuesta por las partes, asistidas por sus respectivos abogados, ante esta instancia y pretende poner fin al asunto principal controvertido, este sentenciador la ha de homologar conforme a derecho y justicia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 153 y 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y busca la paz entre campesinos campesinas y demás productores y productoras agrarios, por cuanto no lesiona derechos e intereses protegidos por la Ley antes nombrada en armonía con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto ha de pasarse con autoridad de cosa juzgada, una vez que transcurran los lapsos legales, es procedente remitir al tribunal de la causa los originales de las presentes actuaciones a los fines de la ejecución de lo acordado por las partes y homologado mediante este pronunciamiento. Así se decide.

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Homologa la transacción suscrita por las partes ciudadanos M.E.D., C.M.B. y T.B., consistente en: “PRIMERO: Damos por terminado el presente conflicto judicial y nada se deben por este ni por ningún otro concepto. SEGUNDO: Los ciudadanos C.M.B. y T.B. reconocen que la ciudadana M.E.D. es poseedora de un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Chandá, Sector I, Parroquia homónima del municipio Bocono del estado Trujillo enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por el Ciudadano t.B., antes posesión de P.M.; Sur: Terrenos ocupados en parte por la Sucesión Briceño y en parte por V.H.; Este: Terrenos ocupados por E.B. y vía de penetración al sector y Oeste Terrenos ocupados por el Ciudadano t.B., antes posesión de P.M. y dentro de las siguientes Coordenadas UTM aportadas por el práctico que hizo el recorrido del terreno con el juez y las partes conformando una poligonal cerrada a saber: A: (E: 276266, N: 1063744); B (E: 360523, N:1020147); C: (E: 360505, N: 1020139); D: (E: 360477, N: 1020157); E: (E: 360459, N: 1020161); F: (E:360456, N: 1020174); dentro del referido terreno la parte demandante posee dos viviendas ocupadas por su grupo familiar con servicios de agua para consumo humano, servicio eléctrico aducido al Sistema Nacional Interconectado y vía de acceso peatonal que posteriormente puede ser ampliado para ingreso de vehículos automotores, así mismo posee sembradíos de café y frutales como mango, naranja, cambur, mandarina, cacao y aguacate entre otros frutos menores y aves de corral, en consecuencia, autorizamos al experto para que consigne los correspondientes planos con la medidas de cada lote, tanto el del demandante como el de la parte demandada y así el tribunal proceda a pronunciarse sobre la transacción propuesta. TERCERO: La ciudadana M.E.D. reconoce a los ciudadanos C.M.B. y T.B. que los mismos tienen una servidumbre de acueducto y para regadío que incluye la existencia de un tanque de concreto armado y tubería de polietileno de alta densidad (PEAD) por lo que los referidos ciudadanos tienen derecho a realizar las correspondientes reparaciones al nombrado acueducto y sistema de riego accesando al terreno sin permiso previo por cuanto están autorizados para ello, siempre respetando las normas de vecindad que establece el Código Civil aplicado aquí supletoriamente. CUARTO: La ciudadana M.E.D. reconoce al ciudadano T.B., identificado en autos, la posesión de un lote de terreno colindante con el antes identificado, ubicado en el sitio conocido como Chandá, Sector I, Parroquia homónima del municipio Bocono del estado Trujillo enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: carretera principal Chandá Miticum y casa de C.M.; Sur: Terrenos ocupados en parte por la Sucesión Briceño y M.E.D. y Sucesión de V.H.; Este: Terrenos vía de penetración al sector que separa terrenos y vivienda de T.B. y terrenos posesión M.E. y Oeste: Terrenos ocupados por la Sucesión Briceño y dentro de las siguientes Coordenadas UTM aportadas por el práctico que hizo el recorrido del terreno con el juez y las partes conformando una poligonal cerrada a saber: A: (E: 276266, N: 1063744); B (E: 360456, N:1020174); C: (E: 360459, N: 1020161); D: (E: 360477, N: 1020157); E: (E: 360505 N: 1020139); F: (E:360480, N: 1020116); G.( E. 360464, N. 1020100) H.(360438 N: 1020126), I (E: 360418, N: 1020171) J: (E. 360474, N: 1020222), quedando excluida una casa ocupada y en posesión de el demandado ciudadano C.M. la cual se encuentra enmarcada en las siguientes coordenadas UTM: E: 360482, N: 1020213, E: 360467, N: 1020203; E: 360455; N: 1020218, E: 360474, N: 1020222, dentro del referido terreno la parte codemandada T.B. posee cultivos de ciclo corto tales como pimentón, igualmente café, cambur, aguacate y ocumo entre otros, así mismo un sistema riesgo ya identificado. CUARTO: la ciudadana M.E.D., antes identificadas se compromete a solicitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS la modificación del TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO que consta del folio 07 al folio 09 de actas de conformidad con las mediciones antes expresadas y la cabida que el práctico consigne en el informe que solicitamos al tribunal le ordene, igualmente queda autorizado el ciudadano T.B. para que haga los trámites ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS para la regularización de la tenencia de la tierra. QUINTO: Pedimos se homologue la transacción propuesta en la presente audiencia.”; quedando los lotes deslindados en dicha transacción con las siguientes superficies: Lote posesión de la ciudadana M.E.D. con una superficie de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.195 m2), el co demandado T.B. quedó en posesión de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADADOS (4.367 m2) y el codemandado C.M.B. donde tiene la vivienda (casa) tiene una superficie de ciento ochenta y tres metros cuadrados (183 m2). Se pasa con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Una vez que transcurran los lapsos legales remítase al tribunal de la causa los originales de las presentes actuaciones a los fines de la ejecución de lo acordado por las partes y homologado mediante este pronunciamiento.

TERCERO

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). (AÑOS: 205º INDEPENDENCIA y 156º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

_________________________

R.D.J.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

___________________________

NINOSKA G.M.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy dieciocho (18) de abrilde dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:10 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0939)

LA SECRETARIA TEMPORAL;

Exp. 0939

RJA/NGM/cvvg.-

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