Decisión nº 63-13 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 2192-13-58

DEMANDANTE: La ciudadana JESSIRE CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, Titular de la cédula de identidad No. V-18.259.513, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, y actuando en su propio nombre.

DEMANDADA: La ciudadana M.M.V.D.F., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- E-620.489, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo a la incidencia surgida en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS seguido por la ciudadana JESSIRE CHIRINOS CHIRINOS, en contra de la ciudadana M.M.V.D.F.; en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por dicho Juzgado, en fecha 09 de julio del 2013.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, acudió la profesional del derecho JESSIRE CHIRINOS CHIRINOS, actuando en su propio nombre, y solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA DE EMBARGO provisional de bienes muebles, créditos o cantidades de dinero, propiedad de la ciudadana M.M.V.D.F..

En fecha 15 de marzo del 2013, el a-quo ordena aperturar pieza de medidas para luego resolver sobre lo solicitado por auto separado. Es así, como en fecha 02 de abril de 2013, el Juzgado de la causa insta a la parte solicitante de la medida, proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, para luego resolver sobre lo solicitado.

Seguidamente, en fecha 23 de mayo de 2013 y 04 de julio de 2013, la parte solicitante presentó sendos escritos solicitando nuevamente la medida de embargo preventivo. Acompaño junto con su escrito los instrumentos que considero necesarios.

Es así, como en fecha 09 de julio del 2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Z.N. la solicitud de Medida de Embargo Preventivo.

Contra dicho fallo la profesional del derecho JESSIRE CHIRINOS CHIRINOS, acreditada en actas se reveló y ejerció el recurso de apelación. Seguidamente, el a quo acordó oír la apelación en un sólo efecto remitiendo el expediente a este Tribunal, quien le dio entrada el 05 de Agosto de 2013.

En fecha 16 de septiembre de 2013, la abogada en ejercicio JESSIRE CHIRINOS CHIRINOS diligenció solicitando desistimiento de la apelación interpuesta por su persona en contra de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 09 de julio de 2013.

Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar sentencia, y para ello efectúa las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en un juicio de INTIMACION DE HONORARIOS. Por lo cual, este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...

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A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece:

...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

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Asimismo, el artículo 136 del mismo texto legal, dispone:

...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

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Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, dejó establecido en reiteradas y pacíficas sentencias, las condiciones para que surta efectos el desistimiento. Es así como en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, dejó asentado lo siguiente:

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....

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De lo antes transcrito, observa el Tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado en la presente causa por la profesional del derecho JESSIRE CHIRINOS CHIRINOS, actuando en su propio nombre como parte actora de la presente solicitud, e identificada en actas. En consecuencia, este Tribunal Superior, decide homologarlo y pasarlo por autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por la parte actora en fecha 11 de julio de 2013. Quedando en consecuencia, firme la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 09 de julio de 2013, mediante la cual NEGO la solicitud de Medida de Embargo Preventivo. Así se decide.

DISPOSITIVO.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la profesional del derecho JESSIRE CHIRINOS CHIRINOS, actuando en su propio nombre como parte actora, y en consecuencia,

• Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.

• Deja sin efecto y, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida por la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2013.

• Queda de esta manera confirmada la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2013.

No se hace especial pronunciamiento en costas procesales.

REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.G.N..

LA SECRETARIA,

M.F..

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2192-13-58, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

M.F..

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