Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AF43-U-2002-000052 Expediente N° 1.981

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 3 de febrero de 2005, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia N° 1.085 mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CIRSA CARIBE, C.A.”, contra el acto administrativo denominado Oficio No. APAV/G/AAJ/AGOSTO/2002-002125 de fecha 29-08-2.002 (folios 18 y 19), elaborado y suscrito por el ciudadano Licenciado FELIX OJEDA VILLEGAS, Gerente de la Aduana Principal Aérea de V.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria SENIAT, mediante el cual se ratifica la aplicación de la pena de comiso prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre una (01) MÁQUINA BARAJEADORA (sic), con un valor en aduanas C.I.F. de Bs. 12.109.880,89, impuesta mediante Acta de Comiso No. 0008 de fecha 07-06-2002, notificada el día 17-07-2002.

En fecha 11-02-2005, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Q.M.A., titular de la cédula de identidad N° 13.557.108 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.631, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CIRSA CARIBE, C.A.”, y presentó diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia N° 1.085 dictada por este Juzgado en fecha 03-02-2005. (folio 152)

En fecha 14 de marzo de 2005 se libró comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de notificar al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de V.d.S. (folios 153 al 155).

Las boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del Seniat y a la Procuradora General de la República, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 156, 157, 158 y 159, respectivamente.

En fecha 21 de abril de 2006, fue agregada a los autos la comisión librada el 14 de marzo de 2005 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente cumplida (folios 170 al 178).

En fecha 05 de junio de 2006, se declaró definitivamente firme la sentencia No. 1085 de fecha 03 de febrero de 2005, previo cómputo efectuado por Secretaría y a solicitud de la representación fiscal (folios 182 al 184).

En fecha 20 de junio de 2006, la ciudadana Rancy Mujica, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto expuso: “… visto el resultado del computo (sic) practicado por este Tribunal y, por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”

Por autos de fechas 08 y 10 de enero de 2007 (folios 194 y 195), se abocó al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza B.B.G., quien ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Seniat y a la contribuyente “CIRSA CARIBE, C.A.”, que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y los tres (03) días de despacho a los fines de dar cumplimiento al artículo 90 ejusdem, y una vez que conste en autos la consignación de la última de las boletas de notificaciones acordadas, se pronunciará respecto a la solicitud formulada por la ciudadana Rancy Mujica, en fecha 20 de junio de 2006.

En fecha 17 de enero de 2007, fueron libradas boletas de notificación a los ciudadanos antes mencionados las cuales fueron consignadas a los autos como consta a los folios 201 al 203 y 206.

En fecha 17 de abril de 2007, los ciudadanos J.P.A. y V.R.G.R., actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto expusieron:

…En virtud de la sentencia No. 1085 emanada del presente Juzgado en fecha 03 de febrero de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A., la cual fue declarada definitivamente firme por auto de fecha 05 de junio de 2006, solicitamos respetuosamente al Juzgado, realice el cálculo numérico o matemático correspondiente, en virtud de haber sido condenada en costas procesales la recurrente por el equivalente en un cinco por ciento (5%) del monto recurrido…

(folios 204 y 205)

En fecha 22 de mayo de 2009, la ciudadana Rancy Mujica, con el carácter de autos presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto expuso: “… solicito respetuosamente a este Juzgado se sirva emplazar al ciudadano alguacil de consignar boleta de notificación debidamente practicada ya que la boleta de la recurrente es la única que falta…” (Folios 207 y 208).

En fecha 25 de mayo de 2009 (folios 209 al 211) se libró Oficio No. 7.027, al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información acerca de dicha notificación, cuya respuesta se recibió en fecha 12 de agosto de 2010 mediante Oficio No. 275/2010, suscrito por la ciudadana Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que dicha notificación no fue consignada por el alguacil asignado quien ya no labora en este Institución (folios 212 al 214).

En fecha 22 de mayo de 2009, la ciudadana Rancy Mujica, con el carácter de autos presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto expuso: “…solicito respetuosamente a este Juzgado se sirva librar nuevamente boleta de notificación al apoderado judicial de la recurrente Cirsa Caribe en su domicilio procesal, en vista de informe presentado por la Coordinación Judicial de los Tribunales Contenciosos Tributarios de Caracas, a los fines legales consiguientes…” (folios 215 y 216).

El 1-10-2010 se dictó auto mediante el cual se ordena oficiar a la Gerencia General del Seniat, a los fines del cálculo ordenado en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 03-02-2005 y la emisión de las correspondiente planillas de liquidación (folios 217 al 228).

En fecha 16 de noviembre de 2010 la ciudadana G.G.T., abogada titular de la cédula de identidad N° 7.942.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.470 presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto expuso: “… Dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante Oficio N° 7520 de fecha 01 de octubre de 2010, consigno: Liquidación de Tributos Nacionales (071779) N° de Expediente 20105003071779 (Cuatro ejemplares) y PLANILLA DE PAGO FORMA 99081, (071779) F-N° 1094706256. (Cuatro ejemplares)…” (Folios 230 al 241).

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

Asimismo la sentencia N° 0086 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de marzo de 1999, en Ponencia del Magistrado Dr. A.R., señaló:

…Es decir, cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, por agotamiento, falta de ejercicio o inexistencia de recursos haya pasado en autoridad de cosa juzgada, se pasa a la ejecutoria del fallo. Esta fase comienza en el Tribunal de la causa, cuando alguna de las partes interesadas así lo soliciten, el Juez pondrá un decreto ordenando su ejecución…

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia N° 1.085 de fecha 3 de febrero de 2005, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A., contra el acto administrativo denominado Oficio No. APAV/G/AAJ/AGOSTO/2002-002125 de fecha 29-08-2.002 (folios 18 y 19), elaborado y suscrito por el ciudadano Licenciado FELIX OJEDA VILLEGAS, Gerente de la Aduana Principal Aérea de V.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria SENIAT, mediante el cual se ratifica la aplicación de la pena de comiso prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre una (01) MÁQUINA BARAJEADORA (sic), con un valor en aduanas C.I.F. de Bs. 12.109.880,89, impuesta mediante Acta de Comiso No. 0008 de fecha 07-06-2002, notificada el día 17-07-2002.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

…PRIMERO: Se CONFIRMA el contenido del acto administrativo impugnado, en los términos expuestos en la presente sentencia.

SEGUNDO: Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT, por órgano de la Gerencia de Aduana Principal de Valencia, realizar el cálculo correspondiente y liquidar con cargo a la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A., multa equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el doble de los impuestos diferenciales y el valor en aduanas de las mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas.

TERCERO: Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT, por órgano de la Gerencia de Aduana Principal de Valencia, realizar los cálculos correspondientes y liquidar con cargo a la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A., el monto resultante de la diferencia de la cantidad pagada a cuenta de impuesto al valor agregado, con sus intereses moratorios en caso de ser procedentes, imponiendo sanción equivalente al diez por ciento (10%) del tributo omitido, conforme a lo expresado taxativamente en el artículo 175 del Código Orgánico Tributario, convirtiendo dicho monto al equivalente de unidades tributarias (U.T) que correspondan al momento de la comisión del ilícito y liquidar utilizando el valor de la unidad tributaria (U.T.) que se encuentre vigente para el momento del pago, con base a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del referido Código, sin perjuicio de la multa por la comisión de ilícito formal tipificada en el numeral 3° del artículo 103 ejusdem, aplicada a la mitad, con arreglo a lo prevenido en el artículo 81 del precitado Código.

CUARTO: Se CONDENA en costas a la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A., en virtud de haber resultado totalmente vencida en el presente caso, las cuales se fijan prudencialmente en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…

Ahora bien, este Tribunal considera conveniente, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia N° 05740 publicada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.005, la cual confirma la sentencia interlocutoria N° 56 dictada por Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.004, caso: Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. (FREGUA); referido al procedimiento de ejecución de sentencias, y que parcialmente se transcribe a continuación:

“El procedimiento de ejecución de sentencias, tal como se indicó precedentemente, está regulado en los artículos 280 al 288 del aludido Código Orgánico Tributario, estando dirigido a hacer cumplir las sentencias que hayan declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquéllas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en otros términos, donde la Administración Tributaria tenga que ejecutar una pretensión (visto que dicho procedimiento está básicamente dirigido a que la parte vencedora en juicio sea el Fisco Nacional)…” (Negrillas del Tribunal).

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA según lo ordenado en el dispositivo de la sentencia N° 1.085 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 3 de febrero de 2005, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CIRSA CARIBE, C.A.”, y según el cálculo realizado por el Seniat mediante la emisión de planillas de liquidación y planilla de pago 071779 por un monto de BOLÍVARES FUERTES DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F. 12.258,15) por concepto de IVA, consignadas mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009 por la Representación de la República, contra el acto administrativo denominado Oficio No. APAV/G/AAJ/AGOSTO/2002-002125 de fecha 29-08-2.002 (folios 18 y 19), antes suficientemente identificado, elaborado y suscrito por el ciudadano Licenciado FELIX OJEDA VILLEGAS, Gerente de la Aduana Principal Aérea de V.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria SENIAT, más el 5% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas, es decir, BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS DOCE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F 612,90), lo cual asciende a la cantidad total de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.12.871,05). En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “CIRSA CARIBE, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

Exp. N° 1.981

ASUNTO: AF43-U-2002-000052

BBG/Dayana

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