Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, en fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), por el abogado G.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.541 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana E.M.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.457.302 interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS.

El Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), previa distribución, le correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el Quince (15) del mismo mes y año, signándolo con el N° 1177.

El Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) fue admitida. No fue contestada.

El Tres (03) de M.d.D.M.D. (2010) se fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, llevándose a cabo el Nueve (09) del mismo mes y año, no compareciendo ninguna de las partes al acto, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo cual se declaró Desierta, fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la Audiencia Definitiva, la cual se celebró el Quince (15) del mismo mes y año, conforme al Artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, compareciendo la parte querellante y la representación del organismo querellado.

Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al Artículo 108 de la Ley in comento.

- I -

DEL RECURSO

La parte querellante solicita la nulidad de la vía de hecho materializada en la disminución de su remuneración mensual y otros beneficios socio-económicos de naturaleza laboral y, en consecuencia: El reconocimiento como parte de su remuneración mensual de todos los conceptos y montos que venía percibiendo de manera permanente hasta Junio de 2009 y que fueron disminuidos y/o eliminados a partir de Julio de 2009, detallados a continuación: Fueron disminuidas: Prima de profesionalización, complemento de sueldo, prima anual de inscripción y útiles escolares; y eliminados: prima de antigüedad y de transporte, ayuda por hijo. Así mismo, solicita el pago de las diferencias remunerativas causadas desde la fecha en que fueron disminuidos y/o eliminados hasta su efectivo reconocimiento y cancelación, con sus respectivas variaciones en el tiempo; y el pago de las diferencias causadas por concepto de bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y aporte patronal de caja de ahorro, calculadas y pagadas en base a la remuneración mensual demandada.

Alega en cuanto a los antecedentes que: Es funcionaria pública de carrera según Certificado de Carrera Nº 227.372 del 14 de Mayo de 1987. Señala que el 1º de Octubre de 1986 comenzó a prestar servicios en el Ministerio de Fomento, posteriormente suprimido, transfiriéndose sus competencias al Ministerio del Poder Popular Para las Industrias Ligeras y Comercio, desempeñando el cargo de Profesional II, adscrito a la Dirección General de Bienes Capital del Viceministerio de Industrias Ligeras. Arguye que el 22 de Abril de 2009, según Decreto Nº 6.670 el Presidente de la República creó, entre otros, el Ministerio del Poder Popular Para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, al cual le fue atribuida la competencia en materia de pequeñas y medianas industrias.

Alega en cuanto a la disminución de su remuneración mensual y otros beneficios socio-económicos, que: A partir del 1º de Julio de 2009 fue trasladada al Ministerio del Poder Popular Para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, sin que mediare notificación alguna, dejándola en un limbo administrativo al no poder conocer con certeza su verdadero estatus como funcionaria, los cambios organizacionales y jerárquicos.

Señala que el 15 de Julio de 2009 al percibir su primera quincena del mes de Julio del año en curso, se enteró de facto que el Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, le disminuyó sustancialmente su remuneración mensual, de manera intempestiva, arbitraria, sin procedimiento alguno ni una decisión material que sustentara tal decisión y sin notificación alguna, patentizándose la desmejora al disminuirse su remuneración mensual de Bs. 4.996,80 a Bs. 3.564,96 lo que representa una disminución mensual nominal de Bs. 1.431,84 que a su vez, representa una disminución anual de Bs. 17.182,08 y que porcentualmente representa una disminución aproximada del 20%.

Manifiesta que, adicionalmente, existen otros beneficios laborales, cuya base de cálculo es la remuneración mensual, tales como bono vacacional, bonificación de fin de año y prestación de antigüedad, que se ven directa y proporcionalmente afectados por la disminución salarial. Arguye que aunado a ello, le fueron eliminados otros derechos y beneficios laborales, como son, prima de antigüedad Bs. 598,00, prima de transporte Bs. 180,00 y ayuda por hijo Bs. 200,00, los cuales percibía mensualmente y que el actual Ministerio no reconoce. Así mismo, según señala, le fue desmejorado el beneficio de inscripción y útiles escolares pasando de Bs. 1.800,00 a Bs. 900,00 anuales. Concluye afirmando que tal desmejora en los beneficios y derechos adquiridos representa una pérdida efectiva de su ingreso real mensual y anual del 32%.

Afirma que los conceptos que integran la remuneración mensual y demás beneficios socio-económicos de los funcionarios públicos del Ministerio del Poder Popular Para las Industrias Ligeras y Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, fueron debidamente aprobados, mediante Punto de Cuenta Nº 302 del 5 de Junio de 2008, por el Ministro del Despacho, haciéndose efectivos para todo el personal fijo a partir del 1º de Mayo de 2008, fijándose mensualmente, “inter alias”, como complemento de sueldo para los profesionales II, como en su caso Bs. 1.549,00; prima de transporte Bs. 180,00; bono vacacional 46 días; prima de antigüedad 01 Unidad Tributaria más un incremento de 0,5 por cada año de antigüedad; prima de profesionalización 15% del sueldo básico; ayuda por hijo Bs. 200,00; y prima anual por inscripción y útiles escolares Bs. 1.800,00. Señala que mediante Memorando-Circular ORRHH/Nº 35 del 18 de Junio de 2008, le notificaron a los funcionarios del MPPILCO la aplicación normativa para disfrute de la política salarial y retribución social del trabajo.

Alega que la Ley del Estatuto de la Función Pública en su Artículo 73 establece que el traslado de un funcionario de carrera, dentro de una misma localidad, es posible siempre y cuando no se disminuya su sueldo básico y los complementos que le correspondan. Afirma que el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra un conjunto sistemático de normas destinadas a tutelar los derechos y beneficios laborales adquiridos por los trabajadores del sector público o privado, instituyendo para su debida protección los principios rectores, universalmente aceptados, de la intangibilidad, indisponibilidad y progresividad establecidos en el Artículo 89.

Señala que su remuneración constituye su única fuente de ingresos para sufragar sus gastos personales y familiares, y su presupuesto de gastos guarda relación directa y proporcional al de sus ingresos, por lo que la disminución salarial de la cual fue objeto, le ocasiona graves perjuicios económicos al causarle un desbalance, imprevisto e imprevisible, en su b.d.i. y gastos, que la expone a enfrentar un evidente estado de insolvencia en el corto plazo al no poder honrar, como hasta ahora, sus obligaciones económicas (estudios, vivienda, alimentación, vestido, servicios, vehículo, etc.) con las consecuencias negativas que de ello se derivan para su salud física y mental, infringiéndole una inmensa angustia y estrés que la afecta emocionalmente, por lo que tal disminución es absolutamente nula por inconstitucional e ilegal, en concordancia con los Artículos 73 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 78 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

- I I -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alega la querellante que a partir del 1º de Julio de 2009 fue trasladada de hecho al Ministerio del Poder Popular Para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, sin que mediare notificación alguna, dejándola en un limbo administrativo al no conocer con certeza su verdadero estatus como funcionaria, los cambios organizacionales y jerárquicos, enterándose de facto el 15 de Julio de 2009 al percibir su primera quincena del mes de julio, que el Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, le disminuyó sustancialmente su remuneración mensual, de manera intempestiva, arbitraria, sin procedimiento alguno ni una decisión material que sustentara tal decisión y sin notificación alguna.

Para decidir este Tribunal Superior observa: El Decreto Nº 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional publicado en Gaceta Oficial Nº 38.654 del 28 de Marzo de 2007, aplicable ratio temporis al caso de marras, establecía en el Capítulo IV del Número, Denominación y Competencias de cada Ministerio, Artículo 11:

Son competencias del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio:

1. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y desarrollar la industria nacional de bienes de capital y de bienes intermedios;

2. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos orientados a desarrollar la formación de capital nacional para la integración de la industria petrolera nacional y de energía con los sectores de bienes intermedios y bienes de capital, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo;

3. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos orientados a la democratización y transparencia, del mercado interno, fijación de precios y tarifas de productos y servicios, así como la promoción y dinamización de la comercialización y de los canales de distribución de bienes y servicios;

4. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos para promover y crear pequeñas y medianas industrias, con ubicación adecuada en el territorio nacional, así como cualquier otra forma asociativa de carácter mixta o privada de bienes de capital y bienes intermedios;

5. Formular y ejecutar políticas, planes y proyectos para promover convenios de cooperación técnica internacional y transferencia de tecnología para la industrialización, reactivación y reconversión de los sectores de bienes de capital y bienes intermedios;

6. Formular y promover políticas, planes, proyectos y programas de financiamiento, asistencia técnica, entrenamiento, capacitación, investigación e innovación tecnológica, calidad, seguridad industrial y preservación ambiental al sector industrial, a la pequeña y mediana industria, así como cualquier otra forma asociativa de carácter social y participativa, en coordinación con los órganos competentes;

7. Formular y promover políticas, planes, programas y proyectos para la adecuación ambiental de la industria de bienes de capital y bienes intermedios y promoviendo el desarrollo de tecnologías limpias, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente;

8. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos orientados a prevenir los efectos negativos de prácticas desleales del comercio internacional e incremento en las importaciones, para la defensa de la producción nacional mediante los derechos antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardia comercial;

9. Ejercer la rectoría en materia de calidad, incluyendo la n.c., acreditación, metrología y reglamentos técnicos para la producción de bienes y servicios, dentro del nuevo modelo productivo de desarrollo endógeno sustentable; bajo los principios de tecnicidad y neutralidad;

10. Formular, regular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que garanticen una progresiva participación nacional en la provisión de bienes, prestación de servicios y obras requeridas por el Estado venezolano, incluyendo los planes y programas de inversiones; así como también la recopilación y difusión de la información sobre la demanda pública y el registro de la oferta nacional, contribuyendo con la transparencia en la gestión del Estado y en el desarrollo de la contraloría social;

11. Formular y promover políticas, planes, programas y proyectos para incrementar las exportaciones de bienes y servicios venezolanos en los mercados internacionales, con progresiva Incorporación nacional, así como la promoción de la Inversión nacional y extranjera, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y demás órganos y entes competentes;

12. Participar en las negociaciones comerciales internacionales y en la defensa de los intereses de la República en las controversias internacionales, que se susciten con ocasión de tales negociaciones o relaciones comerciales, con otros entes extranjeros o internacionales, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y otros órganos y entes competentes;

13. Formular y promover políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y estímulo al mejoramiento de la productividad y calidad en la producción de bienes y servicios y la libre competencia;

14. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en lo que corresponda a las materias de su competencia, la formulación de la política tributaria, aduanera y arancelaria; de manera tal que se estimule y salvaguarde oportunamente la industria de bienes de capital y bienes intermedios;

15. La propiedad intelectual;

16. La defensa y protección al consumidor;

17. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos

.

Ahora bien, el Decreto N° 6.626, mediante el cual se dictó el Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.130 del 3 de Marzo de 2009, aplicable ratio temporis al caso de marras, estableció en el Capítulo IV, del Número, Denominación y competencias de Cada Ministerio, Artículos 11 y 23:

Artículo 11

Son competencias del Ministerio del Poder Popular para el Comercio:

1. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos orientados; a la democratización y transparencia del mercado interno, fijación de precios y tarifas de productos y servicios, así como la promoción y dinamización de la comercialización y de los canales de distribución de bienes y servicios;

2. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos orientados a prevenir los efectos negativos de prácticas desleales del comercio internacional e incremento en las importaciones, para la defensa de la producción nacional mediante los derechos antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardia comercial;

3. Formular y promover políticas, planes, programas y proyectos para incrementar las exportaciones de bienes y servicios venezolanos en los mercados internacionales, con progresiva incorporación nacional, así como la promoción de la inversión nacional y extranjera, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y demás órganos y entes competentes;

4. Participar en las negociaciones comerciales internacionales y en la defensa de los intereses de la República en las controversias internacionales, que se susciten con ocasión de tales negociaciones o relaciones comerciales, con otros entes extranjeros o internacionales, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y otros órganos y entes competentes;

5. Formular y promover políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y estímulo al mejoramiento de la productividad y calidad en la producción de bienes y servicios y la libre competencia;

6. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, en lo que corresponda a las materias de su competencia, la formulación de la política tributaria, aduanera y arancelaria; de manera tal que se estimule y salvaguarde oportunamente la industria de bienes de capital y bienes intermedios;

7. Formular, regular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que garanticen una progresiva participación nacional en la provisión de bienes, prestación de servicios y obras requeridas por el Estado venezolano, incluyendo los planes y programas de inversiones; así como la recopilación y difusión de la información sobre la demanda pública y el registro de la oferta nacional, contribuyendo con la transparencia en la gestión del Estado y en el desarrollo de la contraloría social;

8. La propiedad intelectual;

9. La defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios;

10. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos

.

Artículo 23

Son competencias del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias:

[…]

7. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y desarrollar la industria nacional de bienes de capital y de bienes intermedios;

8. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos orientados a desarrollar la formación de capital nacional para la integración de la industria petrolera nacional y de energía con los sectores de bienes intermedios y bienes de capital, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo;

9. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos para promover y crear pequeñas y medianas, industrias, con ubicación adecuada en el territorio nacional, así como cualquier otra forma asociativa de carácter mixta o privada de bienes de capital y bienes intermedios;

[…]

11. Formular y promover políticas, planes, proyectos y programas de financiamiento, asistencia técnica, entrenamiento, capacitación, investigación e innovación tecnológica, calidad, seguridad industrial y preservación ambiental al sector industrial, a la pequeña y mediana industria, así como cualquier otra forma asociativa de carácter social y participativa, en coordinación con los órganos competentes;

12. Formular y promover políticas, planes, programas y proyectos para la adecuación ambiental de la industria de bienes de capital y bienes intermedios y promoviendo el desarrollo de tecnologías limpias, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente;

[…]

Fue así como las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio en el Decreto Nº 5.246 fueron atribuidas mediante Decreto N° 6.626 al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, previéndose en su Disposición Transitoria Trigésima:

Se establece un lapso máximo de (…) (180) días continuos a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que los Ministerios del (…) Poder Popular para el Comercio; (…); del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, (…) asuman el efectivo ejercicio de las competencias que les corresponden.

En este sentido, deberán coordinar los trámites necesarios para materializar las modificaciones contenidas en el presente Decreto y demás transferencias que fueran necesarias, en resguardo de la seguridad jurídica de los respectivos solicitantes e interesados, así como de la continuidad de la actividad administrativa

.

De aquí que, la Resolución Conjunta N° Nº DM-012 y DM-006, por la cual se Designa una Comisión Interministerial que se Encargará de todo lo Relacionado a la Situación Administrativa del Personal, la Transferencia de Bienes, Entes y Organismos que se Encontraban Adscritos al Anterior Ministerio del Poder Popular Para las Industrias Ligeras y Comercio, MILCO publicada en Gaceta Oficial Nº 39.138 del 13 de Marzo de 2009 señaló:

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MILCO) fue suprimido por el Decreto Nº 6.626 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, y en consecuencia sus competencias, entes y organismos adscritos fueron transferidos a los Ministerios del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y del Poder Popular para el Comercio,

CONSIDERANDO

Que el mencionado Decreto establece en su Disposición Transitoria Trigésima un lapso máximo de (…) (180) días continuos a partir de su publicación, para que los Ministerios del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para el Comercio, asuman el efectivo ejercicio de las competencias que les corresponden, debiendo coordinar los trámites necesarios para materializar las modificaciones contenidas en el mismo y demás transferencias que fueren necesarias,

[…]

RESUELVEN

[…]

Artículo 5. En caso de que (…), se acuerde el traslado de personal del anterior Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), a los Ministerios del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y del Poder Popular para el Comercio respectivamente, deberán éstos últimos notificar a los funcionarios que sean trasladados así como, (…) al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

[…]

De lo anterior evidencia quien aquí Juzga que en el caso de autos el traslado de la querellante operó como consecuencia del Decreto mediante el cual el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela transfirió las competencias del Ministerio del Poder Popular Para las Industrias Ligeras y Comercio, MILCO a los Ministerios del Poder Popular para el Comercio y del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, estableciendo un lapso máximo de 180 días contínuos a partir de su entrada en vigencia para que dichos Ministerios asumieran el efectivo ejercicio de las competencias que les fueron asignadas, designándose, a tales efectos, mediante Resolución Conjunta N° Nº DM-012 y DM-006 una Comisión Interministerial que se encargaría de todo lo relacionado a la situación administrativa del personal que se encontraban adscrito al anterior Ministerio del Poder Popular Para las Industrias Ligeras y Comercio, por lo que, estando enterada la querellante, según afirma en su querella, de la supresión del Ministerio del Poder Popular Para las Industrias Ligeras y Comercio, resulta forzoso para este Tribunal Superior rechazar sus alegatos, puesto que es evidente que no se encontraba en un “limbo administrativo”, al conocer, se insiste, las razones de su traslado, no siendo necesaria la apertura de un procedimiento administrativo para que operara el mismo, y así se decide.

Ahora bien, observa este Tribunal Superior inserto en el Expediente Principal, del Folio 13 al 15, Recibos de pago de la querellante, evidenciándose que en los recibos de pago correspondientes al 1º y 16 de Julio de 2009, tal y como se afirma en la querella, se dejaron de pagar los beneficios otorgados por el extinto Ministerio del Poder Popular Para las Industrias Ligeras y el Comercio, esto es, Bs. 299,00 por prima de antigüedad, Bs. 200 de ayuda por hijo y Bs. 90,00 por prima de transporte, del mismo modo, observa este Juzgado que por complemento de sueldo cobraba Bs. 774,50 y actualmente percibe Bs. 587,85 por prima complementaria, y por prima de profesionalización cobraba Bs. 233,63 correspondiéndole actualmente Bs. 93,96 por lo que es evidente la disminución en su remuneración mensual, sin embargo, debe señalar este Órgano Jurisdiccional que, en virtud de la transferencia operada entre los Ministerios señalados supra, a la querellante le dejaron de corresponder tales conceptos, los cuales habían sido pagados mientras trabajaba en el Ministerio del Poder Popular Para las Industrias Ligeras y el Comercio, no dando lugar tal hecho a ningún reclamo, puesto que la querellante debe estar en igualdad de condiciones con el resto del personal que se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, caso contrario, implicaría una diferencia de remuneración con relación al resto de funcionarios que ejercen su actividad en el mismo ente de la administración pública, por lo cual este Tribunal Superior debe rechazar la pretensión de la querellante de continuar percibiendo unos beneficios que fueron aprobados y otorgados por el extinto Ministerio del Poder Popular Para las Industrias Ligeras y el Comercio, ya que tal pago además de depender de los recursos presupuestarios de cada Ministerio, depende de las necesidades y condiciones de servicio de sus empleados, aunado a que dichos beneficios le van a corresponder a la querellante en la medida en que se le otorguen al resto de los funcionarios que presten servicios al ente al cual pertenece ahora, y así se decide.

Alega la querellante que la Ley del Estatuto de la Función Pública en su Artículo 73 establece que el traslado de un funcionario de carrera, dentro de una misma localidad, es posible siempre y cuando no se disminuya su sueldo básico y los complementos que le correspondan. Para decidir este Tribunal Superior observa: El Artículo 73 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Por razones de servicio, los funcionarios (…) públicos de carrera podrán ser trasladados dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, con las excepciones que por necesidades de servicio determinen los reglamentos

.

Al respecto, observa este Tribunal Superior que: Tal y como quedó establecido supra, las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio fueron atribuidas al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias mediante Decreto N° 6.626 Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.130 del 3 de Marzo de 2009, por lo que mediante Resolución Conjunta N° Nº DM-012 y DM-006 se designó una Comisión Interministerial que se encargaría de todo lo relacionado a la situación administrativa del personal que se encontraba adscrito al anterior Ministerio del Poder Popular Para las Industrias Ligeras y Comercio, de aquí que, en el caso de autos no existió un traslado en los términos contemplados en el Artículo 35 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al no operar el traslado por razones de servicio, sino en virtud de, se reitera, la supresión del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio como consecuencia de ser transferidas sus competencias al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, lo que trajo como consecuencia el traslado de personal entre dichos Ministerios, por lo que este Juzgado debe rechazar el alegato de la querellante, y así se decide.

Finalmente, en cuanto a la vía de hecho denunciada por la querellante, observa este Tribunal Superior que: Para que se configure una vía de hecho es necesario que la lesión causada sea sobre un derecho fundamental y, adicionalmente, dicha lesión sea grave, proveniente de una actuación material de la Administración Pública, carente de un acto administrativo, por lo que se presenta una vía de hecho cuando la Administración Pública, incumpliendo la elemental garantía que supone el acto administrativo, realiza una actuación material que invade la esfera jurídica del administrado, perturbando su situación de hecho, de aquí que, dentro de las condiciones que deben existir para que se configure una vía de hecho, debe realizarse una actuación material, esto es, una acción directa de la Administración Pública, separándose del acto, para centrase en el hacer de la actividad administrativa, por otro lado, dicha actuación material debe realizarse en el marco del hacer de las potestades públicas, esto es, debe tratarse de una actividad o función administrativa y, finalmente, ese actuar de la Administración debe ser ilegítimo, afectando los derechos individuales y los intereses jurídicos de los administrados.

En el caso de autos, el querellante solicita a este Órgano Jurisdiccional “(…) se sirva DECLARAR POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD LA NULIDAD de la vía de hecho de la cual fue objeto (…) materializada en la DISMINUCIÓN DE SU REMUNERACIÓN MENSUAL Y OTROS BENEFICIOS SOCIO – ECONÓMICOS DE NATURALEZA LABORAL (..)”. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa: Tal y como quedó establecido supra, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela mediante Decreto Nº 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional transfirió las competencias del Ministerio del Poder Popular Para las Industrias Ligeras y Comercio a los Ministerios del Poder Popular para el Comercio y del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, estableciendo un lapso máximo de 180 días contínuos a partir de su entrada en vigencia para que dichos Ministerios asumieran el efectivo ejercicio de las competencias que les fueron asignadas, por lo que debe concluir este Tribunal Superior que no se configuró la vía de hecho denunciada por la querellante, al no encontrarse presente uno de los requisitos fundamentales para su constitución, esto es, la ausencia del acto emanado de la administración, por lo que, no tratándose de una actuación material, resulta forzoso para este Tribunal Superior desestimar la vía de hecho denunciada, al producirse la falta de pago de las remuneraciones reclamadas por la querellante, como consecuencia del traslado de personal operado entre los Ministerios in commento, y así se decide.

- I I I -

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado G.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.541 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana E.M.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.457.302 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS (MPPCTII).

Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Cinco (05) días del mes de A.d.D.M.D. (2010).

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 05-04-2010, siendo las Once y Treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 1177/BBS/EFT/gpg

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