Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 155°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano C.J.U.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.252.072.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Abogado J.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.387

PARTE DEMANDA: ESTADO ARAGUA.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Asunto N° DP02-G-2014-000018

Sentencia Interlocutoria.-

ANTECEDENTES

Se dio inicio a la causa mediante escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Juzgado Superior Estadal, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano C.J.U.G., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.252.072, asistido por el ciudadano Abogado J.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.387, contra la Gobernación del Estado Aragua.-

En la misma fecha, se dio entrada a la causa y ordenó su registro, quedando signada con el Asunto N° DP02-G-2014-000018

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    En el escrito de demanda se observan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

    Reseña, " Obra la querella en contra de la vía de hecho emanada por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Aragua, constituida por las actuaciones materiales de dicha autoridad al impedirme el acceso a mi área de trabajo, con ello impedirme que cumpla con mis funciones de Ayudante de Servicios Generales, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Aragua; además de haberme suspendido el pago regular de mi sueldo y demás beneficios laborales desde el 1 [uno] de enero de 2014 hasta la presente fecha,…”

    Que, "Omissis... El 1 [uno] de Noviembre de 2012, […] fui designado Ayudante de Servicios Generales, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Aragua, devengando un sueldo básico mensual de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52). Previo al nombramiento formal estuve trabajando mediante sucesivos contratos desde el 14 de Octubre de 2010,…”

    Que, "Omissis... no existen causales de remoción, ni de retiro en mi contra, no conozco que se haya iniciado un procedimiento de retiro (artículo 78) ni disciplinario (artículos 82 y siguientes) en su contra, no existe siquiera un procedimiento de reestructuración administrativa, en consecuencia, es forzoso concluir que la vía de hecho, la cual se configura por las actuaciones materiales denunciadas carente de título jurídico que la justifique, al impedir el ingreso, el desempeño de sus funciones y la suspensión del pago del sueldo pagado regularmente por quincenas, es un hecho [objeto de demanda],…”

    Finalmente solicita que "Omissis... [pronunciamiento sobre las vías de hecho], configurada por las actuaciones materiales emanadas del ciudadano […] Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Aragua, en contra del [querellante], que conforman una remoción [Sic.] de su cargo, en tanto y cuanto le impide el acceso a la institución, le impide [que] cumpla las funciones de Ayudante de Servicios Generales, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Aragua, además de haberle suspendido el pago regular de su sueldo y demás beneficios laborales desde el 1 [uno] de enero de 2014 hasta la presente fecha…”

  2. DE LA COMPETENCIA

    De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

  3. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

    En consecuencia, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, a los fines que comparezca ante éste Juzgado Superior Estadal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción de la presente sentencia interlocutoria.

    Asimismo, notifíquese mediante oficio del contenido de la presente decisión, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copia certificada de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

    Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de éste Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con el (la) Secretario (a), todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

  4. DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. De igual forma, se ordena la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Aragua. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.R.

En esta misma fecha, 20 de Febrero de 2014, siendo las 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.R.

Asunto N° DP02-G-2014-000018

MGS/IR/J

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