Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoTransacción

Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas

Caracas; 22 de enero de 2016

205º y 156º

PARTE ACTORA: C.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.251.252.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRAGIO G.A., R.V.C. y D.G.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nos 7.182, 33.451 y 81.742, respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ACTIVO BANCO UNIVERSAL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 06 de julio de 2012, bajo el N° 38, Tomo 91-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.L., G.B., JUAN PIRELA, LECSYMAR VILLANUEVA, H.S.,, G.D.L., A.L.M. y M.G.A., abogados en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los N° 62.580, 56.137, 62.581, 149.589, 67.780, 66.513, 74.863 y 200.663, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (TRANSACCION).

EXPEDIENTE Nº: N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001466

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano C.F.G. contra la Sociedad Mercantil Activo Banco Universal, C.A., Banco Universal (modificada su denominación social a Banco Activo, C.A., Banco Universal).

Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, para el día 09/12/2015, siendo que la misma se llevó a cabo, difiriéndose el dispositivo oral del fallo para el día 26 de enero de 2016.

Ahora bien, en fecha 19 de enero de 2016, los abogados R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 33.451, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado A.L., IPSA 74.863, en su carácter de parte demandada, consignaron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial (URDD), manifestando entre otras cosas que: “…siendo que las partes en la Audiencia ante el Juez Superior reiteraron sus posiciones, pero aun existió la voluntad de llegar a un acuerdo, y siendo que a la fecha de la presente transacción no se ha dictado la sentencia del juzgado Superior y con el fin de dar por terminados sus planteamientos…”, las partes de común acuerdo y “…haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar corno arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EX-TRABAJADOR contra la EMPRESA, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), pagaderos en moneda de curso legal en Venezuela. A solicitud de la representación de EL EX-TRABAJADOR, el monto acordado será pagadero mediante dos cheques de gerencia del Banco Activo, CA. Banco Universal en los siguientes términos: 1) A nombre de C.F. identificado el Cheque de Gerencia con el Nro. 01013230 por la suma de Bs., 168.000,00; y, 2) A nombre de R.V. identificado el Cheque de Gerencia con el Nro. 01013229 por la suma de Bs. 112.000,00…”; del mismo modo indicaron que con base en todos los “…argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, las partes declaran que el acuerdo transaccional fue cumplido totalmente y convienen que la anterior cantidad resulta aceptable como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades…”; por último solicitaron, una vez homologado el acuerdo transaccional, se ordene el cierre y archivo del expediente; se deja constancia que asimismo consignaron en dicho acto copias de los referidos cheques.

Por tanto, visto que de autos se constata que la parte actora ejerció recurso de apelación contra la sentencia in comento, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano C.F.G. contra la Sociedad Mercantil Activo Banco Universal, C.A., Banco Universal (modificada su denominación social a Banco Activo, C.A., Banco Universal), este Tribunal, pasa de seguidas a establecer lo siguiente:

Que el alcance del acuerdo transaccional in comento solo involucra los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones peticionados en el escrito libelar y/o aquellos que se pudieran haber generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes, en tanto y cuanto a los mismos en el presente asunto se le haya dado el tratamiento previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amen de que estén dentro del ámbito de competencia de este Tribunal. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción (con las acotaciones realizadas precedentemente) constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N° 739, de fecha 28/10/2003, este Juzgado Superior, declara, con base al principio finalista, que el acuerdo transaccional presentado para su homologación, en puridad de derecho, no es contrario al orden publico laboral, y por tanto, con la cantidad de dinero que paga la parte demandada al accionante, se pone fin al presente asunto, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual, con las salvedades indicadas supra, se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que se deja sin efecto el acto fijado mediante acta de fecha 09/12/2015, mediante el cual se fijó para el día veintiséis (26) de enero de 2016, la oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura del dispositivo oral del fallo en el presente Juicio, señalándose que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, el expediente será remitido al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

JESSIKA MARTINEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/JM/rg.

Exp. N°: AP21-R-2015-001466.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR