Decisión nº WP02-R-2015-000120 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Junio de 2015

205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-000559

ASUNTO: WP02-R-2015-000120

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta en Fase de P.d.E.V. de los ciudadanos C.A.T.S. y H.A.C.O., titulares de las cédula de identidad Nº (s) V-17.327.521 y 19.680.620 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 14/02/2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

…Ahora bien se desprende del acta de investigación, que no existen en el expediente experticia que pueda determinar que estamos en presencia de sustancia ilícita, es decir no está demostrado el cuerpo del delito, no podemos certificar a ciencia cierta que nos encontramos en presencia de droga, tal y como desea ver el fiscal del ministerio público (sic)...Ahora bien el juez decreto la medida anteriormente mencionada, sin que en dicha causa exista suficientes elementos de convicción que demuestre la comisión del hecho punible y la participación de mi patrocinado (sic), pero aun así el Fiscal solicito le decretaran dicha medida y el Tribunal, así lo decidio aplicando, sin que se encuentre (sic) llenos los extremos del artículo 236, numeral (sic) 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el (sic) QUINTO por considerar que no existe ningún elemento que determine que efectivamente se haya cometido el delito. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado (sic). PETITORIO Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN (sic) LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el (sic) 236, 237 numeral 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folio 03 al 04 de la incidencia).

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público en el escrito presentado, entre otras cosas señalo:

...Analizado (sic) como ha (sic) sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de sus defendidos, esta Representación Fiscal considera que contrariamente a lo alegado por el (sic) recurrente, la decisión del Tribunal Cuarto (sic) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, estuvo ajustada a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal, así como, a las normas constitucionales referidas al debido proceso y libertad personal, por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra ajustado el mismo (sic) a derecho. Por otra parte, se observa que el Juez a (sic) quo al dictar la medida de coerción personal en contra de los imputados de autos, lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo exige el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo cual existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes en la comisión del delito atribuido…Es oportuno destacar, que los casos que se investigan por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PISOCTRÓPICAS, son considerado por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional (sic), como un delito de lesa humanidad, por lo que su comisión es calificada como infracciones penales máximas, equiparados a los crímenes contra la patria (sic) o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual éstos delitos deben ser severamente sancionados, ya que atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental de todos las personas, por lo que, representan una grave amenaza para el bienestar de todos los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad; como consecuencia, se deben tomar acciones contundentes para evitar que situaciones como las planteadas up supra puedan conllevar a la impunidad en la comisión de tales delitos ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice el proceso y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos…En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de este recurso, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa, por ser el mismo manifiestamente infundado, y en consecuencia se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos: H.A.C.O. y C.A.T.S., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folio 28 al 33 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14/02/2015 donde dictaminó lo siguiente:

...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los imputados H.A.C.O. y C.A.T.S., plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 16 al 20 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por la defensa pública, se observa que la misma alega que de las actas de investigación no existe experticia que pueda determinar que se esta en presencia de una sustancia ilícita, tal como lo hace ver el Ministerio Público así mismo que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de un hecho punible y la participación de sus defendidos en el hecho imputado, sin embargo el Tribunal A quo decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, por lo que al estimar que no se configuran los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se declare con lugar el presente recurso y como consecuencia se revoque la medida de coerción personal impuesta.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se cumplió con todos los requisitos legales y el Tribunal A quo estudió todas y cada uno de los elementos de convicción cursantes en autos para decretar la medida de coerción personal, evidenciándose la participación de los hoy imputados en el hecho investigado, donde se acredita que estamos en presencia de un delito de Lesa Humanidad, que de acuerdo a la legislación vigente es imprescriptible y no admiten el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas, en razón de lo cual solicita se declare sin lugar la apelación por ser manifiestamente infundada y en consecuencia se mantenga la medida privativa de libertad.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas la n.P.A. consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 12/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, en la cual se deja constancia lo siguiente:

    …EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 07:40 HORAS QUIEN SUSCRIBE S/2 GALEO MARTINEZ, S/2 GRATEROL ANDRADE, ADSCRITO (sic) A LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ENCONTRANDOME EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D. MAIQUETIA, DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL CIUDADANO T.S.C.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.327.521, PASAPORTE 089264999, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NRO (SIC) 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HACEN CONSTAR QUE EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS H.R.L.E.R.G. (TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO) EL CIUDADANO T.S.C. REALIZO UNA EVACUACION EN EL SANITARIO T1-5A DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D. MAIGUETIA A LAS 07:45 HORAS DEL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2015, EXPULSANDO LA CANDIDAD DE 22 DEDILES CUERPOS EXTRAÑOS EN FORMA DE DEDILES, POSTERIORMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES CITADOS SE PROCEDIO A DESTACAR (sic) UNOS DE LOS CUERPOS EXTRAÑOS CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU CONTENIDO. EL REFERIDO CUERPO EXTRAÑO TENIA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ENVOLTORIO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA. ES TODO…

    Cursante al folio 08 de la incidencia

  2. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 12/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, en la cual se deja constancia lo siguiente:

    …EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:05 HORAS QUIEN SUSCRIBE S/2 GALEO MARTINEZ, S/2 GRATEROL ANDRADE, ADSCRITO A LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ENCONTRANDOME EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D. MAIQUETIA, DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL CIUDADANO CACERES O.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.480.620, PASAPORTE 044316378, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NRO (SIC) 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HACEN CONSTAR QUE EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS H.R.L.E.R.G. (TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO) EL CIUDADANO CACERES HENRY REALIZO UNA EVACUACION , EN EL SANITARIO T1-5A DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D. MAIQUETIA A LAS 12.05 HORAS DEL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2015, EXPULSANDO LA CANDIDAD DE 06 DEDILES CUERPOS EXTRAÑOS EN FORMA DE DEDILES, POSTERIORMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES CITADOS SE PROCEDIO A DESTACAR (sic) UNOS DE LOS CUERPOS EXTRAÑOS CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU CONTENIDO. EL REFERIDO CUERPO EXTRAÑO TENIA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ENVOLTORIO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA. ES TODO…

    Cursante al folio 09 de la incidencia.

  3. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 12/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, en la cual se deja constancia lo siguiente:

    …EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 14:50 HORAS QUIEN SUSCRIBE S/2 GALEO MARTINEZ, S/2 GRATEROL ANDRADE, ADSCRITO (sic) A LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ENCONTRANDOME EN EL HOSPITAL NAVAL R.P.H., DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL CIUDADANO CACERES O.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.480.620, PASAPORTE 044316378, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NRO (SIC) 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HACEN CONSTAR QUE EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS H.R.L.E.R.G. (TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO) EL CIUDADANO CACERES HENRY REALIZO UNA EVACUACION, PREVIO SUMINISTRO DE LAXANTES ORDENADOS POR LOS MEDICOS DE GUARDIA DEL HOSPITAL R.P.H., A LAS 14.50 HORAS DEL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2015, EXPULSANDO LA CANDIDAD DE 09 DEDILES CUERPOS EXTRAÑOS EN FORMA DE DEDILES, POSTERIORMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES CITADOS SE PROCEDIO A DESTACAR (sic) UNOS DE LOS CUERPOS EXTRAÑOS CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU CONTENIDO. EL REFERIDO CUERPO EXTRAÑO TENIA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ENVOLTORIO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA. ES TODO…

    Cursante al folio 10 de la incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/02/2015, rendida por el ciudadano L.H., en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 45 Estado Vargas, donde expuso:

    “…El día jueves 12 de febrero del presente año, estaba trabajando, como Splendor en el baño T1-5A del Aeropuerto Internacional "S.S.", cuando unos de los Guardias me pide la colaboración de que le sirviera como testigo de un procedimiento, cuando llegué a la oficina del Comando Antidrogas se encontraba (sic) dos ciudadanos de sexo masculino, donde dijeron que llevaban dediles dentro de su organismo allí estaba presente un testigo y conmigo dos testigo (sic), luego los mismos pasajeros manifestaron llevar, un teléfono celular luego empezaron los Guardias a realizar su procedimiento dándole derecho a la llamada telefónica, la cual realizó (sic) los ciudadanos detenidos. Es todo. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Diga usted, día y lugar de los hechos antes narrados? Contestó: día (sic) jueves 12 de febrero 2015, en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía. Segunda Pregunta: ¿Diga Usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que resultaron aprehendidos y describa la vestimenta que portaba (sic) para el momento? Contestó: ciudadano (sic) N°1 camisa manga larga azul y pantalón de color azul y zapatos de color gris N° 2 camisa manga larga de color morado claro pantalón de color azul y zapatos de color vino tinto. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento como se llamaban ciudadanos que resultaron aprehendidos quedaron identificados (sic)? CONTESTÓ Si CACERES O.H.A. y T.S.C.A.C.P.. ¿Diga usted, Cuantos funcionados practicaron el procedimiento policial? Contestó: Dos (02) Guardias Nacionales de sexo masculino. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento para dónde y a través de que aerolínea iban a viajar los ciudadanos que resultaron aprehendidos? Contestó: No. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si se le practicó placa de rayos X, al ciudadano que resultó aprehendido? Contestó: si (sic). Séptima Pregunta: ¿Diga usted, si se le dio lectura a los derechos que le asisten al imputado? Contestó: “Si”. Octava Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano manifestó tener algún síntoma de malestar general? Contestó: “En ningún momento” Novena Pregunta: ¿Diga usted, si al momento que el ciudadano que fue aprehendido Realizó (sic) alguna llamada telefónica como lo establece el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal? Contestó: “Si, llamó a su novia informando lo sucedido” Décima Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano que resultó aprehendido fue objeto de maltratos físicos, verbales, Morales (sic) o psicológicos por parte de los Guardias Nacionales? Contestó: “lo (sic) trataron muy bien”. Décima Primara Pregunta: ¿Diga usted, si se le retuvieron elementos de interés criminalística a los ciudadanos que resultaron aprehendidos? Contesto: “Si, le retuvieron un teléfono y los pasaportes” Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No es todo…” Cursante al folio 11 de la incidencia. AUNADO AL ACTA DE ENTREVISTA COMPLEMENTARIA rendida por dicho ciudadano en fecha 14/02/2015, ante el ente castrense en la cual manifestó: “...El día 12 de Febrero de 2014, en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, serví como testigo de un procedimiento Antidrogas de un ciudadano que viajaba por este Aeropuerto, seguidamente fue trasladado hasta el Hospital Naval Dr. R.P.H., con la finalidad de que el ciudadano expulsara los dediles que llevaba en su estómago, al día siguiente el ciudadano manifestó (sic) ir al baño para hacer su primera expulsión siendo las 07:45FEB15 expulsó la cantidad de veintidós (22) envoltorios en forma de dedil: luego en la misma mañana 11:41FEB15, expulsó la cantidad de veintitrés (23) envoltorios en forma de dedil; en las horas de la tarde 14:40FEB15, expulsó la cantidad de dieciséis (16) envoltorios en forma de dedil; a las 16:50FEB15, expulsó la cantidad de Dieciséis (16) envoltorios en forma de dedil; 132025FEB15, expulso la cantidad de Seis (06) envoltorios en forma de dedil, para un total de Ochenta y Tres (83) envoltorios en forma de dedil, contentivos en su interior de una sustancia solidad, luego de haber culminado la expulsión se llevó al ciudadano detenido hasta el Centro Médico Dr. A.M. ubicado en la (sic) Guaira al final de la avenida el ejército (sic), para que le realizara una radiografía para ver si tenía más dediles, ya obteniendo el resultado se dió de alta médica del Hospital Naval Dr. R.P.H., y se trajo hasta la Oficina del Comando donde los Guardias Nacionales le realizaron el peso a los dediles expulsados por el ciudadano T.S.C.A., pesando: Un kilo Ciento Ochenta Gramos (1.180Grs). Seguidamente los efectivos de la Guardia Nacional me indicaron a mi que se trataba de la presunta droga denominada COCAÍNA, estos fueron metidos en una bolsa plástica transparente y precintado. Es todo...” Cursante al folio 68 de la causa original.

    Asimismo en las actuaciones originales rielan los siguientes elementos de convicción:

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. U.E.A.M. 017-15 de fecha 12/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, donde constancia de lo siguiente:

    …Día 12 de febrero del 2015, encontrándonos de servicio en el Embarque S.B.d.A.I. "S.B." de Maiquetía, observamos la actitud sospechosa de dos (02) ciudadanos que intentaron abordar el vuelo N°. 0072 de la aerolínea AIREUROPA con destino a Madrid- España procedimos a solicitarle su documentación personal la cual quedaron identificados como: 1. CACERES O.H.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.680.620 y 2. T.S.C.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 17.327.521, quien para el momento se puede describir con las siguientes características, ciudadano 1. De piel morena, estatura pequeña, ojos negros de contextura gruesa para el momento vestía camisa manga larga azul y pantalón de color azul y zapatos de color gris 2. De piel clara de estatura pequeña, para el momento vestía camisa manga larga de color morado claro, pantalón color azul y zapatos de color vino tinto, seguidamente procedimos a solicitarle a los ciudadanos antes mencionados trasladarse hasta la oficina de la Unidad Especial Antidrogas, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, posteriormente se le realizo un chequeo de los equipaje los cuales se encontraba sin novedad, se procedió a realizar una serie de preguntas y sus respuestas no tenían concordancia y tenían una actitud nerviosa, al persistir la sospecha se procedió a realizarles una placa de rayos X en el área abdominal, trasladándose en un vehículo militar con destino al Centro de Adiestramiento Naval F.S.E. (CANES), ubicado en Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, una vez regresando nuevamente a la Oficina del Comando se observaron cuerpos extraños en su organismo, los ciudadanos a través de la continuación de preguntas indagatorias manifestaron en presencia de dos testigos que poseía droga dentro de su organismo (dediles), de inmediato se le concedió el derecho a una llamada telefónica al ciudadano CACERES O.H.A. quien se comunicó con su esposa, de igual forma realizó llamada telefónica el ciudadano T.S.C.A., quien se comunicó con su esposa seguidamente se realizó chequeo corporal donde no se le encontró ningún tipo de sustancia ilícitas adheridas al cuerpo, se le solicitó que exhibiera las pertenencias que llevara consigo, a quienes se le retuvo pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N°. 044316378 perteneciente al ciudadano CACERES O.H.A., el cual fueron resguardados en una bolsa de color transparente, sellada con un precinto de color rojo signado con el N° DHL2858174 y el ciudadano T.S.C.A. portador del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, Signado con el Nro. 089264999, el cual fueron resguardados en una bolsa de color transparente, sellada con un precinto de color rojo signado con el DHL2858173, un (01) teléfonos celular marca ZTE modelo Z992 de color negro. Imei 864818010573210, una (01) batería marca ZTE Color negro SERIAL 10102263792758003, y un chip digital 3G Nro. 8958021405271557719F, los cuales fueron resguardados en una bolsa de color transparente, sellada con un precinto de color rojo signado con el DHL 2858152, luego se procedió a la lectura de Derechos que le asisten en presencia de los testigos. Una vez culminado todo el proceso de los ciudadanos antes mencionados, fueron trasladados al hospital Naval ubicado en C.L.M. estado Vargas, según oficio Nro. GNB-CA-U.E.A.n°45.218, de Fecha 12 de Febrero de 2015, para que comience con su proceso de expulsión. Se le notificó del procedimiento al Dr. J.A., Fiscal 11° del Ministerio Público con competencia en materia de (sic) Drogas del Estado Vargas, quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, se deja constancia que durante la permanencia de los ciudadanos en la sede de esta Unidad, no fueron objeto de maltratos físicos, Morales (sic), verbales ni psicológicos por parte de los Guardias Nacionales, Es todo…

    Cursante a los folios 04 al 05 de la causa original.

  6. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 12/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, en la cual se deja constancia lo siguiente:

    …EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:41 HORAS QUIEN SUSCRIBE S/2 GALEO MARTINEZ, S/2 GRATEROL ANDRADE, ADSCRITO (sic) A LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ENCONTRANDOME EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D. MAIQUETIA, DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL CIUDADANO T.S.C.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.327.521, PASAPORTE 089264999, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NRO (SIC) 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HACEN CONSTAR QUE EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS H.R.L.E.R.G. (TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO) EL CIUDADANO T.S.C. REALIZO UNA EVACUACION EN EL SANITARIO T1-5A DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D. MAIGUETIA A LAS 11:41 HORAS DEL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2015, EXPULSANDO LA CANDIDAD DE 23 DEDILES CUERPOS EXTRAÑOS EN FORMA DE DEDILES, POSTERIORMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES CITADOS SE PROCEDIO A DESTACAR (sic) UNOS DE LOS CUERPOS EXTRAÑOS CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU CONTENIDO. EL REFERIDO CUERPO EXTRAÑO TENIA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ENVOLTORIO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA. ES TODO…

    Cursante al folio 14 de la causa original.

  7. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 12/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, en la cual se deja constancia lo siguiente:

    …EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 14:40 HORAS QUIEN SUSCRIBE S/2 GALEO MARTINEZ, S/2 GRATEROL ANDRADE, ADSCRITO (sic) A LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ENCONTRANDOME EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D. MAIQUETIA, DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL CIUDADANO T.S.C.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.327.521, PASAPORTE 089264999, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NRO (SIC) 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HACEN CONSTAR QUE EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS H.R.L.E.R.G. (TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO) EL CIUDADANO T.S.C. REALIZO UNA EVACUACION EN EL SANITARIO T1-5A DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D. MAIGUETIA A LAS 14:40 HORAS DEL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2015, EXPULSANDO LA CANDIDAD DE 16 DEDILES CUERPOS EXTRAÑOS EN FORMA DE DEDILES, POSTERIORMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES CITADOS SE PROCEDIO A DESTACAR (sic) UNOS DE LOS CUERPOS EXTRAÑOS CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU CONTENIDO. EL REFERIDO CUERPO EXTRAÑO TENIA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ENVOLTORIO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA. ES TODO…

    Cursante al folio 15 de la causa original.

  8. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 12/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, en la cual se deja constancia lo siguiente:

    …EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 16:50 HORAS QUIEN SUSCRIBE S/2 GALEO MARTINEZ, S/2 GRATEROL ANDRADE, ADSCRITO (sic) A LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ENCONTRANDOME EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D. MAIQUETIA, DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL CIUDADANO T.S.C.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.327.521, PASAPORTE 089264999, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NRO (SIC) 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HACEN CONSTAR QUE EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS H.R.L.E.R.G. (TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO) EL CIUDADANO T.S.C. REALIZO UNA EVACUACION EN EL SANITARIO T1-5A DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D. MAIGUETIA A LAS 16:50 HORAS DEL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2015, EXPULSANDO LA CANDIDAD DE 23 DEDILES CUERPOS EXTRAÑOS EN FORMA DE DEDILES, POSTERIORMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES CITADOS SE PROCEDIO A DESTACAR (sic) UNOS DE LOS CUERPOS EXTRAÑOS CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU CONTENIDO. EL REFERIDO CUERPO EXTRAÑO TENIA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ENVOLTORIO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA. ES TODO…

    Cursante al folio 16 de la causa original.

  9. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 12/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, en la cual se deja constancia lo siguiente:

    …EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 17:10 HORAS QUIEN SUSCRIBE S/2 GALEO MARTINEZ, S/2 GRATEROL ANDRADE, ADSCRITO (sic) A LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ENCONTRANDOME EN EL HOSPITAL NAVAL R.P.H., DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL CIUDADANO CACERES O.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.480.620, PASAPORTE 044316378, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NRO (SIC) 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HACEN CONSTAR QUE EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS H.R.L.E.R.G. (TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO) EL CIUDADANO CACERES HENRY REALIZO UNA EVACUACION, PREVIO SUMINISTRO DE LAXANTES ORDENADOS POR LOS MEDICOS DE GUARDIA DEL HOSPITAL R.P.H., A LAS 17.10 HORAS DEL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2015, EXPULSANDO LA CANDIDAD DE 10 DEDILES CUERPOS EXTRAÑOS EN FORMA DE DEDILES, POSTERIORMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES CITADOS SE PROCEDIO A DESTACAR UNOS DE LOS CUERPOS EXTRAÑOS CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU CONTENIDO. EL REFERIDO CUERPO EXTRAÑO TENIA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ENVOLTORIO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA. ES TODO…

    Cursante al folio 19 de la causa original.

  10. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 12/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, en la cual se deja constancia lo siguiente:

    …EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 21:20 HORAS QUIEN SUSCRIBE S/2 GALEO MARTINEZ, S/2 GRATEROL ANDRADE, ADSCRITO (sic) A LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ENCONTRANDOME EN EL HOSPITAL NAVAL R.P.H., DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL CIUDADANO CACERES O.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.480.620, PASAPORTE 044316378, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NRO (SIC) 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HACEN CONSTAR QUE EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS H.R.L.E.R.G. (TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO) EL CIUDADANO CACERES HENRY REALIZO UNA EVACUACION, PREVIO SUMINISTRO DE LAXANTES ORDENADOS POR LOS MEDICOS DE GUARDIA DEL HOSPITAL R.P.H., A LAS 21.20 HORAS DEL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2015, EXPULSANDO LA CANDIDAD DE 02 DEDILES CUERPOS EXTRAÑOS EN FORMA DE DEDILES, POSTERIORMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES CITADOS SE PROCEDIO A DESTACAR (sic) UNOS DE LOS CUERPOS EXTRAÑOS CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU CONTENIDO. EL REFERIDO CUERPO EXTRAÑO TENIA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ENVOLTORIO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA. ES TODO…

    Cursante al folio 20 de la causa original.

  11. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 12/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, en la cual se deja constancia lo siguiente:

    …EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 22:00 HORAS QUIEN SUSCRIBE S/2 GALEO MARTINEZ, S/2 GRATEROL ANDRADE, ADSCRITO (sic) A LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ENCONTRANDOME EN EL HOSPITAL NAVAL R.P.H., DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL CIUDADANO CACERES O.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.480.620, PASAPORTE 044316378, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NRO (SIC) 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HACEN CONSTAR QUE EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS H.R.L.E.R.G. (TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO) EL CIUDADANO CACERES HENRY REALIZO UNA EVACUACION, PREVIO SUMINISTRO DE LAXANTES ORDENADOS POR LOS MEDICOS DE GUARDIA DEL HOSPITAL R.P.H., A LAS 22.00 HORAS DEL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2015, EXPULSANDO LA CANDIDAD DE 02 DEDILES CUERPOS EXTRAÑOS EN FORMA DE DEDILES, POSTERIORMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES CITADOS SE PROCEDIO A DESTACAR (sic) UNOS DE LOS CUERPOS EXTRAÑOS CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU CONTENIDO. EL REFERIDO CUERPO EXTRAÑO TENIA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ENVOLTORIO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA. ES TODO…

    Cursante al folio 21 de la causa original.

  12. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 12/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, en la cual se deja constancia lo siguiente:

    …EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 05:00 HORAS QUIEN SUSCRIBE S/2 GALEO MARTINEZ, S/2 GRATEROL ANDRADE, ADSCRITO (sic) A LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ENCONTRANDOME EN EL HOSPITAL NAVAL R.P.H., DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL CIUDADANO CACERES O.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.480.620, PASAPORTE 044316378, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NRO (SIC) 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HACEN CONSTAR QUE EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS H.R.L.E.R.G. (TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO) EL CIUDADANO CACERES HENRY REALIZO UNA EVACUACION, PREVIO SUMINISTRO DE LAXANTES ORDENADOS POR LOS MEDICOS DE GUARDIA DEL HOSPITAL R.P.H., A LAS 05.00 HORAS DEL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2015, EXPULSANDO LA CANDIDAD DE 30 DEDILES CUERPOS EXTRAÑOS EN FORMA DE DEDILES, POSTERIORMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES CITADOS SE PROCEDIO A DESTACAR UNOS DE LOS CUERPOS EXTRAÑOS CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU CONTENIDO. EL REFERIDO CUERPO EXTRAÑO TENIA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ENVOLTORIO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA. ES TODO…

    Cursante al folio 22 de la causa original.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/02/2015, rendida por el ciudadano G.E., en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 45 Estado Vargas, donde expuso:

    “…El día jueves 12 de febrero del presente año, estaba trabajando como Splendor en el baño T1-5A del Aeropuerto Internacional "S.B.", cuando unos de los Guardias me pide la colaboración de que le sirviera como testigo de un procedimiento, cuando llegue a la oficina del Comando Antidrogas se encontraba dos ciudadanos de sexo masculino, donde dijeron que llevaban dediles dentro de su organismo allí estaba presente un testigo y conmigo dos testigo, luego los mismos pasajeros manifestaron llevar, un teléfono celular luego empezaron los Guardias a realizar su procedimiento dándole derecho a la llamada telefónica la cual realizó los ciudadanos detenidos. Es todo Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Diga usted, día y lugar de los hechos antes narrados? Contestó: día (sic) jueves 12 de febrero 2015, en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía. Segunda Pregunta: ¿Diga Usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que resultaron aprehendidos y describa la vestimenta que portaba para el momento? Contestó: “ciudadano (sic) N°. 1 camisa manga larga azul y pantalón de color azul y zapatos de color gris N°.2 camisa manga larga de color morado claro, pantalón de color azul y zapatos de color vino tinto. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento como se llamaban ciudadanos que resultaron aprehendidos quedaron identificados? CONTESTÓ: “Si CACERES O.H.A. y T.S.C. AUGUSTO” Cuarta Pregunta ¿Diga usted, Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento policial? Contestó: “Dos (02) Guardias Nacionales de sexo masculino”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento para dónde y a través de que aerolínea iban a viajar los ciudadanos que resultaron aprehendidos? Contestó: “No”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si se le practicó placa de rayos X, al ciudadano que resultó aprehendido? Contestó: “si (sic)”. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, si se le dio lectura a los derechos que le asisten al imputado? Contestó: Si. Octava Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano manifestó tener algún síntoma de malestar general? Contestó: “En ningún momento”. Novena Pregunta: ¿Diga usted, si al momento que el ciudadano que fue aprehendido Realizó (sic) alguna llamada telefónica como lo establece el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal? Contestó: “Si, llamó a su novia informando lo sucedido”. Décima Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano que resultó aprehendido fue objeto de maltratos físicos, verbales, Morales (sic) o psicológicos por parte de los Guardias Nacionales? Contestó: “lo (sic) trataron muy bien”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, si se le retuvieron elementos de interés criminalística a los ciudadanos que resultaron aprehendidos? Contesto: “Si, le retuvieron un teléfono y los pasaportes” Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No es todo…” Cursante al folio 23 de la causa original. AUNADO AL ACTA DE ENTREVISTA COMPLEMENTARIA rendida por dicho ciudadano en fecha 14/02/2015, ante el ente castrense en la cual manifestó: “...El día 12 de Febrero de 2015, en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, serví como testigo de un procedimiento Antidrogas de un ciudadano que viajaba por este Aeropuerto, seguidamente fue trasladado hasta el Hospital Naval Dr. R.P.H., con la finalidad de que el ciudadano expulsara los dediles que llevaba en su estómago, al día siguiente el ciudadano manifestó ir al baño para hacer su primera expulsión día 121205FEB15 expulsó la cantidad de Síes (sic) (06) envoltorios en forma de dedil; día 121450FEB15, expulsó la cantidad de Nueve (09) envoltorios en forma de dedil; día 121710FEB15, expulsó la cantidad de Diez (10) envoltorios en forma de dedil; día 12212ÓFEB15, expulsó la cantidad de Dos (02) envoltorios en forma de dedil, día 122200FEB15, expulsó la cantidad de Dos (02) envoltorios en forma de dedil, día 130500FEB15, expulsó la cantidad de Treinta (30) envoltorios en forma de dedil, día 132110FEB15, expulsó la cantidad de Seis (06) envoltorios en forma de dedil,; para una totalidad de sesenta y cuatro dediles, luego de haber culminado la expulsión se llevó al ciudadano detenido hasta el Centro Médico Dr. A.M. ubicado en la (sic) Guaira al final de la avenida el ejército (sic), para que le realizara una radiografía para ver si tenía más dediles, ya obteniendo el resultado de que no llevaba más dediles se dió de alta médica del Hospital Naval, y se trajo hasta la Oficina del Comando donde los Guardias Nacionales le realizaron el peso a los dediles expulsados por el ciudadano CACERES O.H.A., pesando: Novecientos Veinte Gramos (920Grs). Seguidamente los efectivos de la Guardia Nacional me indicaron a mí que se trataba de la presunta droga denominada COCAÍNA, estos fueron metidos en una bolsa plástica transparente y precintado. Es todo...” Cursante al folio 69 de la causa original.

  14. - DOS BOARDING PASS DE LA AEROLINEA AIR EUROPA CON EL NUMERO DE VUELO UX0072 CARACAS-MADRID 11FEB Y UX0071 MADRID-CARACAS 12 FEB, a nombre de los ciudadanos CACERES O.H.A. y T.S.C.A.. Cursa al folio 29 de la causa original.

  15. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 13/02/2015, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 45 Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    A.- “…se hace entrega de una bolsa plástica transparente, un (01) teléfonos (sic) celular marca ZTE modelo Z992 de color negro, Imei 864818010573210, una (01) batería marca ZTE Color negro SERIAL 10102263792758003, y un chip digital 3G Nro.8958021405271557719F, los cuales fueron resguardados en una bolsa de color transparente, sellada con un precinto de color rojo signado con el DHL 2858152…” Cursante al folio 31 de causa original.

    B.- “…se hace entrega de una bolsa blanca transparente contentivo en su interior un pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N° 044316378 perteneciente al ciudadano CACERES O.H.A., el (sic) cual fueron resguardados y sellados con un precinto de color rojo signado con el N° DHL2858174…”Cursante al folio 32 de causa original.

    C.- “...se hace entrega de una bolsa blanca transparente contentivo en su interior un pasaporte de República Bolivariana de Venezuela perteneciente al ciudadano T.S.C.A., signado con el N° 089264999, el cual fueron resguardados y sellados con un precinto de color rojo signado con el N° DHL2858173…”Cursante al folio 33 de causa original.

    D.- “…Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente sellada con un precinto de color rojo signado con el Nro. DHL EXPRESS 2858166, contentiva en su interior de ochenta y tres (83) dediles en forma cilindrica envueltos en un material tipo látex de colortransparente (sic), los cuales contienen en su interior una sustancia en polvo de color blanco, la cual se presume que se trate de presunta droga de la denominada COCAÍNA, para un peso bruto aproximado de un kilo ciento ochenta gramos (1.180 kg) perteneciente al ciudadano. T.S.C., que guardan relación con el procedimiento N° UEA-45V017-15…” Cursante al folio 88 de causa original.

    E.- “…Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente sellada con un precinto de color rojo signado con el Nro. DHL EXPRESS 2858164, contentiva en su interior de Sesenta y cinco (65) dediles en forma cilíndrica envueltos en un material tipo látex de color transparente, los cuales contienen en su interior una sustancia en polvo de color blanco la cual se presume que se trate de presunta droga de la denominada COCAÍNA, para un peso bruto aproximado de Novecientos Veinte gramos ( 920 g) perteneciente al ciudadano: CACERES O.H., que guardan relación con el procedimiento N° UEA-45V.017-15…” Cursante al Folio 89 de causa original.

    F.- “…se hace entrega de una bolsa blanca transparente contentivo en su interior un CD-R compacto color gris marca SUPER SMART, con una etiqueta de identificación 12-02-2015 Seguimiento Ciudadanos Air Europa, el cual fue resguardado y sellado con un precinto de color rojo signado con el N° DHL EXPRESS 2858162…” Cursante al folio 90 de causa original.

  16. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL COMPLEMENTARIA N° U.AE.A.N.-45V 017-15 de fecha 12/02/2015, en la cual los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 45 Estado Vargas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    …Día 12 de febrero del 2015, encontrándonos de servicio en el Embarque S.B.d.A.I. "S.B." de Maiquetía, observamos la actitud sospechosa de dos (01) ciudadanos que intentaron abordar el vuelo N° 0072 De la aerolínea AIREUROPA con destino a Madrid- España, referido ciudadano expulsó la cantidad de Ochenta y Tres (83) envoltorios en forma de dedil de un material látex de color blancos y negros los cuales contienen en su interior una sustancia en polvo, la cual se presume que se trata de la denominada droga COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de Un Kilo Ciento Ochenta gramos (1.180Grs). En presencia de los ciudadanos: Testigo Nro. 1 y Testigo Nro. 2, mencionado ciudadano expulsó de la siguiente manera: día 120740FEB15 expulsó la cantidad de veinte dos (22) envoltorios en forma de dedil; día 121141FEB15, expulsó la cantidad de Veinte Tres (23) envoltorios en forma de dedil; día 121440FEB15. expulsó la cantidad de Dieciséis (16) envoltorios en forma de dedil; día 121650FEB15, expulsó la cantidad de Dieciséis (16) envoltorios en forma de dedil, día 122025FEB15, expulsó la cantidad de Seis (06) envoltorios en forma de dedil, , contentivos en su interior de una sustancia sólida, de olor fuerte y penetrante, los cuales fueron expulsados por el ciudadano: T.S.C., una vez culminado este proceso de expulsión se trasladó al ciudadano T.S.C., hasta el Centro Médico Dr. A.M. ubicado en Catia la (sic) Mar estado Vargas, para realizarle una radiografía abdominal, a fin de verificar si el ciudadano aun poseía cuerpos extraños dentro de su organismo, donde la misma no fue informada debido a que fuimos atendidos por un Técnico Radiólogo y por motivos de seguridad de la misma no informo la situación de la Radiografía si contenía aun en su interior cuerpos extraños, seguidamente nos trasladamos hasta la oficina del Comando Antidrogas ubicada en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía. para realizar el pesaje de los Ochenta y Tres (83) envoltorios, en forma de dedil de manera sólida, los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de Un Kilo Ciento Ochenta Gramos (1.180Grs). De la presunta droga denominada cocaína Posteriormente los Ochenta y Tres (83) dediles los cuales fueron expulsados por el ciudadano: T.S.C., fueron introducidos y resguardados en una bolsa plástica trasparente y cerrada con un (01) precinto de color rojo signado con el número DHL EXPRESS 2858166, quedando depositados en la sala de evidencia de esta unidad ubicada en el Puerto Marítimo de la Guaira con su respectiva cadena de custodia. Una vez culminado el procedimiento policial se procedió a informarle al Dr. J.A.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Varga…

    Cursante a los folios 64 al 65 de la causa original.

  17. - ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA de fecha 12/02/2015, en la cual los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 45 Estado Vargas, dejan constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas, comparece ante este-comando el S/2. GALEO M.J.J., y el S/2. GRATEROL A.G.F., adscritos a ésta Unidad Especial Antidrogas N° 45 Vargas, como testigos del presente acto los ciudadanos: G.E. y L.H. y en calidad de imputado el ciudadano: CACERES O.H.A., quien pretendía abordar el vuelo Nro 0072 de la aerolínea AIREUROPA, con destino a Madrid - España, seguidamente se inicia el procedimiento establecido según el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente la cantidad, peso aproximado y tipo de envoltura que presenta, para su posterior destrucción, dejando constancia de los siguientes particulares Sesenta y Cinco (65) envoltorios en forma de dedil, de color blanco los cuales contienen en su interior una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, la cual al aplicarle la prueba de orientación de campo "SCOTT" arrojó una coloración azul turquesa la cual se presume que trata de la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de Novecientos Veinte Gramos (920kg). En presencia de los ciudadanos: Testigo Nro. 1 y Testigo Nro. 2. mencionado ciudadano expulsó de la siguiente manera: día 121205FEB15 expulsó la cantidad de Síes (sic) (06) envoltorios en forma de dedil; día 121450FEB15, expulsó la cantidad de Nueve (09) envoltorios en forma de dedil; día 121710FEB15, expulsó la cantidad de Diez (10) envoltorios en forma de dedil; día 122120FEB15, expulsó la cantidad de Dos (02) envoltorios en forma de dedil, día 122200FEB15, expulsó la cantidad de Dos (02) envoltorios en forma de dedil, día 130500FEB15, expulsó la cantidad de Treinta (30) envoltorios en forma de dedil, día 132110FEB15, expulsó la cantidad de Seis (06) envoltorios en forma de dedil, para un total de Sesenta y Cinco (54) envoltorios en forma de dedil, contentivos en su interior de una sustancia sólida, de olor fuerte y penetrante, los cuales fueron expulsados por el ciudadano: CACERES O.H.A., posteriormente procedimos a introducir los Sesenta y Cinco (65) envoltorios en forma de dedil, en una bolsa plástica trasparente y cerrada con un (01) precinto de color rojo signado con el número DHL EXPRESS 2858164, quedando depositados en la sala de evidencias de la Unidad, de igual forma y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a informar al Dr. J.A.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad con él Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…

    Cursante al folio 66 de la causa original.

  18. - ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA de fecha 12/02/2015, en la cual los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 45 Estado Vargas, dejan constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas, comparece ante este comando el S/2. GALEO M.J.J. y el S/2. GRATEROL A.G.F., adscritos a ésta Unidad Especial Antidrogas N° 45 Vargas, como testigos del presente acto el ciudadano: G.E. y L.H. y en calidad de imputado el ciudadano: T.S.C.A., titular de la cédula de identidad Nro.17.327.521, quien pretendía abordar el vuelo Nro 0072 de la aerolínea AIREUROPA, con destino a Madrid -España, seguidamente se inicia el procedimiento establecido según el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente la cantidad, peso aproximado y tipo de envoltura que presenta, para su posterior destrucción, dejando constancia de los siguientes particulares Ochenta y Tres (83) envoltorios en forma de dedil, de color blanco los cuales contienen en su interior una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, la cual al aplicarle la prueba de orientación de campo "SCOTT" arrojo una coloración azul turquesa la cual se presume que trata de la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de Un Kilo Ciento Ochenta Gramos (1.180kg). En presencia de los ciudadanos: Testigo Nro. 1 y Testigo Nro. 2. mencionado ciudadano expulsó de la siguiente manera: día 07:45FEB15 expulsó la cantidad de veintidós (22) envoltorios en forma de dedil; luego en la misma mañana 11:41FEB15, expulsó la cantidad de veintitrés (23) envoltorios en forma de dedil; en las horas de la tarde 14:40FEB15, expulsó la cantidad de dieciséis (16) envoltorios en forma de dedil; a las 16:50FEB15, expulsó la cantidad de Dieciséis (16) envoltorios en forma de dedil, a las 1320:25FEB15, expulsó la cantidad de Dieciséis (06) envoltorios en forma de dedil, para un total de Ochenta y Tres (83) envoltorios en forma de dedil, contentivos en su interior de una sustancia sólida, de olor fuerte y penetrante, los cuales fueron expulsados por el ciudadano: T.S.C.A., posteriormente procedamos a introducir los Ochenta y Tres (83) envoltorios en forma de dedil, en una bolsa plástica trasparente y cerrada con un (01) precinto de color rojo signado con el número DHL EXPRESS 2858166, quedando depositados en la sala de evidencias de la Unidad, de igual forma y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a informar al Dr. J.A.L., Fiscal 11° del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 108 del Código Orgánico Procesa! Penal. Es todo…

    Cursante al folio 67 de la causa original.

  19. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 13/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, en la cual se deja constancia lo siguiente:

    …EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 20:25 HORAS QUIEN SUSCRIBE S/2 GALEO MARTINEZ, S/2 GRATEROL ANDRADE, ADSCRITO (sic) A LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ENCONTRANDOME EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D. MAIQUETIA, DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL CIUDADANO T.S.C.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.327.521, PASAPORTE 089264999, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NRO (SIC) 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HACEN CONSTAR QUE EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS H.R.L.E.R.G. (TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO) EL CIUDADANO T.S.C. REALIZO UNA EVACUACION EN EL SANITARIO T1-5A DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D. MAIGUETIA A LAS 20:25 HORAS DEL DIA 13 DE FEBRERO DEL 2015, EXPULSANDO LA CANDIDAD DE 06 DEDILES CUERPOS EXTRAÑOS EN FORMA DE DEDILES, POSTERIORMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES CITADOS SE PROCEDIO A DESTACAR (sic) UNOS DE LOS CUERPOS EXTRAÑOS CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU CONTENIDO. EL REFERIDO CUERPO EXTRAÑO TENIA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ENVOLTORIO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA. ES TODO…

    Cursante al folio 74 de la causa original.

  20. - ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES de fecha 13/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas N° 45 Estado Vargas, en la cual se deja constancia lo siguiente:

    …EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 21:10 HORAS QUIEN SUSCRIBE S/2 GALEO MARTINEZ, S/2 GRATEROL ANDRADE, ADSCRITO (sic) A LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ENCONTRANDOME EN EL HOSPITAL NAVAL RAULT PERDOMO HURTADO, DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL CIUDADANO CACERES O.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.480.620, PASAPORTE 044316378, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POR MEDIO DE LA PRESENTE Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO NRO (SIC) 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HACEN CONSTAR QUE EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS H.R.L.E.R.G. (TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO) EL CIUDADANO CACERES HENRY REALIZO UNA EVACUACION, PREVIO SUMINISTRO DE LAXANTES ORDENADOS POR LOS MEDICOS DE GUARDIA DEL HOSPITAL R.P.H., A LAS 21:10 HORAS DEL DIA 13 DE FEBRERO DEL 2015, EXPULSANDO LA CANDIDAD DE 06 DEDILES CUERPOS EXTRAÑOS EN FORMA DE DEDILES, POSTERIORMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES CITADOS SE PROCEDIO A DESTACAR (sic) UNOS DE LOS CUERPOS EXTRAÑOS CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU CONTENIDO. EL REFERIDO CUERPO EXTRAÑO TENIA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ENVOLTORIO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DROGA. ES TODO…

    Cursante al folio 81 de la causa original.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 14/02/2015, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se observa que los imputados C.A.T.S. y H.A.C.O. impuestos de sus derechos y asistidos por su defensa manifestaron “…No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el día 12 de febrero de 2015 siendo las 05:00 horas de la mañana los funcionarios GALEO M.J.J. y GRATEROL G.F., se encontraban de servicio en el Embarque S.B.d.A.I. “S.B.” de Maiquetía, cuando avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa intentando abordar el vuelo 0072 de la aerolínea Air Europa con destino a Madrid-España a quienes identificaron como CACECERES O.H.A. y T.S.C.A. y procedieron a trasladarlos a la Oficina de la Unidad Especial Antidrogas ubicada en dicho aeropuerto donde realizaron la revisión del equipaje sin ninguna novedad, no obstante en virtud del estado de nerviosismo de éstos ciudadanos, procedieron a trasladarlos al Centro de Adiestramiento Naval F.S.E. (CANES) ubicado en C.L.M. para realizarle una placa de rayos X en el área abdominal donde se evidenciaron cuerpos extraños, por lo que de regreso en el Comando Antidroga continuaron con el interrogatorio en presencia de dos testigos ciudadanos L.H. y G.E., manifestando los hoy imputados que tenían droga dentro de su organismo (dediles) siendo trasladado de inmediato al hospital Naval ubicado en C.L.M. para el proceso de expulsión de los dediles.

    Observándose que lo expuesto en el acta policial, se encuentra corroborado por las actas de entrevistas rendida por los ciudadanos CACECERES O.H.A. y T.S., quienes son contestes en afirmar que el día 12 de febrero de 2015, se encontraban en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, momento cuando se acercó un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitándoles la colaboración para que sirvieran como testigos de un procedimiento y una vez en dicho lugar afirman haber observado a dos personas de sexo masculino en actitud nerviosa, informando el ciudadano L.H. que el imputado T.S.C.A. había expulsado la cantidad de 83 envoltorios en forma de dedil contentivo en su interior de sustancia sólida, los cuales arrojaron un peso aproximado de 1.180 gramos de presunta droga denominada cocaína, de igual manera el ciudadano G.E. señala que al imputado CACERES O.H.A., expulso un total de 64 envoltorios los cuales arrojaron un peso aproximado de 920 gramos de presunta droga denominada cocaína, lo cual aparece descrito en las acta de cadena de custodia, actas de inspección de sustancia que rielan a los autos, de allí que frente a lo antes expuesto quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque la presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    Asimismo, tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06, dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    Al adecuar los criterios que anteceden con la situación jurídica aquí planteada, queda establecido que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficientes para estimar que los ciudadanos C.A.T.S. y H.A.C.O., son autores o participes en la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para el primero de los nombrados y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al ciudadano H.A.C.O., en razón de lo cual se encuentran acreditados los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, hecho este que aunado a la prohibición contenida en el artículo 29 Constitucional y al criterio que sustenta la Sala Constitucional, con respecto a que este tipo de ilícitos se encuentran excluidos del otorgamiento de medidas cautelares, se concluye que lo procedente y ajustado a derecho es la imposición de una Medida Privativa tal como lo hizo el Juez A quo, en contra de los ciudadanos C.A.T.S. y H.A.C.O., en virtud de que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 14/02/2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos C.A.T.S. y H.A.C.O., titulares de las cédula de identidad Nº (s) V-17.327.521 y 19.680.620 respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para el primero de los nombrados y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al ciudadano H.A.C.O., por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E)

    R.C.R.

    PONENTE

    EL JUEZ, EL JUEZ,

    LUIS MONCADA IZQUIERDO JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.G.P.

    ASUNTO: WP01-R-2015-000120

    RCR/LMI/JVM/yaneth

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