Decisión nº 111-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 30/03/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.E.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.198.183, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ LOS AMIGOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30846538-0, asistido por la abogada M.R.P., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528. (F-192).

En fecha 03/04/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 193).

En fecha 10/07/2012, por auto se ordenó agregar expediente administrativo. (F-198)

En fecha 08/08/2012, se admitió el presente recurso. (F-314 al 316).

En fecha 04/02/2013, la representante de la República Wenrry H.G., titular de la cédula de identidad N° 15.079.754, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.886, exhibió escrito de promoción de prueba y consiga poder que se demuestra el carácter con el que actúa (F-319).

En fecha 14/02/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-326).

En fecha 05/03/2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-327).

En fecha 23/04/2013, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-328 al 331).

En fecha 25/04/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-332).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente CENTROMOTRIZ LOS AMIGOS, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03237/2011-02125, de fecha 21/12/2011, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…) adicionalmente se señala que todas las sanciones fueron calculadas con la unidad tributaria vigente, es decir, a Bs. 76, siendo lo corrector utilizar el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago para los ejercicios fiscales comprendidos en el 2008 con un valor de Bs. 46; para el año 2009 de Bs. 55,00 y para los comprendidos en el 2010 de Bs. 65…”.

(…/…)

(…/…) la forma de calculo de las sanciones, contradicen el criterio contenido en la sentencia de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Política Administrativa, caso GANADERÍA MONAGAS, C.A.; en la cual se señala que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo impugnado (…/…).

(…/…)

(…/…) solicito de igual forma se aplique la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, para el cálculo de las sanciones descritas, en el caso de no ser procedente la nulidad de las mismas…”.

(…/…)

(…/…) solicito muy respetuosamente se declare la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI//RLA/DF/03237/2011-02125, con sus respectivas planillas de pago…”.

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03237/2011-02125, de fecha 21/12/2011, fundamentándose en los siguientes hechos:

Art. COT Sanción UT

103 Numeral 4 Segundo Aparte 20,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concur U.T Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/11/2008 al 30/11/2008

5 UT

2,50 UT

190,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/07/2009 al 31/07/2009

5 UT

2,50 UT

190,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/12/2009 al 31/12/2009

5 UT

2,50 UT

190,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2010 al 15/01/2010

5 UT

2,50 UT

190,00

Art. COT Sanción UT

113 2.711,87

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concur U.T Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2008 al 29/02/2008

7,76

7,76

589,72

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/2008 al 15/07/2008

2,94

2,94

223,44

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2008 al 15/08/2008

43,96

43,96

3.341,13

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2008 al 30/11/2008

13,79

13,79

1.047,93

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2008 al 15/12/2008

36,52

36,52

2.775,64

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2009 al 15/03/2009

234,76

234,76

17.842,08

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2009 al 31/03/2009

293,57

293,57

22.311,57

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2009 al 15/04/2009

41,98

41,98

3.190,26

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2009 al 30/04/2009

576,29

576,29

43.798,34

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2009 al 15/05/2009

467,74

467,74

35.547,91

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2009 al 31/05/2009

2,71

2,71

205,92

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2009 al 31/07/2009

754,14

754,14

57.314,72

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/08/2009 al 31/08/2009

4,61

4,61

350,21

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/09/2009 al 15/09/2009

132,51

132,51

10.070,43

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/09/2009 al 30/09/2009

26,97

26,97

2.049,79

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/10/2009 al 15/10/2009

1,41

1,41

107,41

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/10/2009 al 31/10/2009

32,64

32,64

2.480,57

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2009 al 15/11/2009

1,33

1,33

101,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2009 al 30/11/2009

0,97

0,97

73,57

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2009 al 15/12/2009

0,49

0,49

37,34

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2010 al 31/03/2010

1,00

1,00

75,98

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2010 al 15/05/2010

3,13

3,13

237,72

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2010 al 31/05/2010

4,70

4,70

357,42

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/2010 al 15/06/2010

20,79

20,79

1.580,37

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/06/2010 al 30/06/2010

3,18

3,18

241,37

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2010 al 31/07/2010

1,40

1,40

106,04

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2011 al 15/02/2011

0,58

0,58

44,19

IV

INFORME

En cuanto al informe presentado por la representación de la República, observa quien aquí decide que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, recalcando la veracidad de las actas fiscales, y la aplicación de la concurrencia de infracciones tipificadas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 06 al 29, constan copia fotostática simple de los siguientes documentos: Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ LOS AMIGOS, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrito bajo el Nro. 67, tomo 17-A, de fecha 04/09/2001, y sus posteriores modificaciones; cedula de identidad, RIF de los socios y de la Sociedad Mercantil.

Del folio 30 al 74 y 200 al 311, se desprenden en copia simple y en original: La Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03237/2011-02125, de fecha 21/12/2011; Calendario de Vencimiento de Obligaciones para Contribuyentes Especiales: año 2008; Gaceta Oficial Nro. 39.321, de fecha 04/10/2009 de la P.A.S. el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para Aquellas Obligaciones que deban Cumplirse para el año 2010; Planillas para pagar (Liquidación) Forma 99035, debidamente canceladas por ante el Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela, C.A.; consulta de Estado de Cuenta de la Sociedad Mercantil supra por el Portal del SENIAT; Planillas Para pagar y Liquidación derivadas de la Resolución de Imposición de Sanción anteriormente mencionada. Igualmente se observan en copia certificada P.A.N.. 03237, de fecha 18/11/2011; cuadro de retenciones; Tabla de Resumen de liquidaciones; Demostrativa de Cálculo de Intereses Moratorios; Informe Fiscal; Relación de Documentos que conforman el Expediente; Auto de Cierre e Inserción de Documentos al Expediente; la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03237/2011-02125, de fecha 21/12/2011; con sus respectivas Planillas Para pagar y Liquidación, Auto de Cierre de Expediente.

Del folio 320 al 325, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de fecha 31/01/2012, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Wenrry H.G. M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación en sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que en su calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (2), Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 4 Segundo Aparte y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ LOS AMIGOS, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (2) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 25 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

Art. COT

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Días de atraso Unidades Tributarias

Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

Monto Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2008 al 29/02/2008

Tres (03)

7,76

46,00

356,96

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/2008 al 15/07/2008

Uno (01)

2,94

46,00

135,24

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2008 al 15/08/2008

Catorce (14)

43,96

46,00

2.022,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2008 al 30/11/2008

Dieciocho (18)

13,79

46,00

634,34

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2008 al 15/12/2008

Doce (12)

36,52

46,00

1.679,92

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2009 al 15/03/2009

Setenta y Ocho (78)

234,76

55,00

12.911,80

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2009 al 31/03/2009

Ciento Cuarenta y Nueve (149)

293,57

55,00

16.146,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2009 al 15/04/2009

Ochenta y Tres (83)

41,98

55,00

2.308,90

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2009 al 30/04/2009

Doscientos Ochenta Y nueve (289)

576,29

55,00

31.695,95

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2009 al 15/05/2009

Doscientos Nueve (209)

467,74

55,00

25.725,70

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2009 al 31/05/2009

Un (01)

2,71

55,00

149,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2009 al 31/07/2009

Ciento Treinta y Cuatro (134)

754,14

55,00

41.477,70

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/08/2009 al 31/08/2009

Dos (02)

4,61

55,00

253,55

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/09/2009 al 15/09/2009

Ochenta Y Cuatro (84)

132,51

55,00

7.288,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/09/2009 al 30/09/2009

Veintidós (22)

26,97

55,00

1.483,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/10/2009 al 15/10/2009

Un (01)

1,41

55,00

77,55

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/10/2009 al 31/10/2009

Cuarenta y Tres (43)

32,64

55,00

1.795,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/11/2009 al 15/11/2009

Veintinueve (29)

1,33

55,00

73,15

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/11/2009 al 30/11/2009

Catorce (14)

0,97

55,00

53,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/12/2009 al 15/12/2009

Siete (07)

0,49

55,00

26,95

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/03/2010 al 31/03/2010

Un (01)

1,00

65,00

65,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/05/2010 al 15/05/2010

Tres (03)

3,13

65,00

203,45

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/05/2010 al 31/05/2010

Dos (02)

4,70

65,00

305,50

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/06/2010 al 15/06/2010

Ocho (08)

20,79

65,00

1.351,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/06/2010 al 30/06/2010

Un (01)

3,18

65,00

206,70

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/07/2010 al 31/07/2010

Un (01)

1,40

65,00

91,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/02/2011 al 15/02/2011

Un (01)

0,58

65,00

37,70

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 5 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la Sociedad Mercantil Centromotriz Los Amigos, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/11/2008 al 30/11/2008

    5 UT

    2,50 UT

    115,00

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2008 al 29/02/2008

    356,96

    178,48

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2008 al 15/07/2008

    135,24

    67,62

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2008 al 15/08/2008

    2.022,16

    1.011,08

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2008 al 30/11/2008

    634,34

    317,17

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2008 al 15/12/2008

    1.679,92

    839,96

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2009 al 15/03/2009

    12.911,80

    6.455,90

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2009 al 31/03/2009

    16.146,35

    8.073,18

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2009 al 15/04/2009

    2.308,90

    1.154,45

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2009 al 30/04/2009

    31.695,95

    15.847,98

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2009 al 15/05/2009

    25.725,70

    12.862,85

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2009 al 31/05/2009

    149,05

    74,53

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2009 al 31/07/2009

    41.477,70

    41.477,70

    Más Grave

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2009 al 31/08/2009

    253,55

    126,78

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2009 al 15/09/2009

    7.288,05

    3.644,03

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2009 al 30/09/2009

    1.483,35

    741,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2009 al 15/10/2009

    77,55

    38,78

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2009 al 31/10/2009

    1.795,20

    897,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2009 al 15/11/2009

    73,15

    36,58

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2009 al 30/11/2009

    53,35

    26,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2009 al 15/12/2009

    26,95

    13,48

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2010 al 31/03/2010

    65,00

    32,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2010 al 15/05/2010

    203,45

    101,73

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2010 al 31/05/2010

    305,50

    152,75

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2010 al 15/06/2010

    1.351,35

    675,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2010 al 30/06/2010

    206,70

    103,35

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2010 al 31/07/2010

    91,00

    45,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2011 al 15/02/2011

    37,70

    18,85

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.E.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.198.183, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ LOS AMIGOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30846538-0.

  3. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03237/2011-02125, de fecha 21/12/2011, dictada por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y sus respectivas planillas de liquidación y pago.

  4. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/11/2008 al 30/11/2008

    5 UT

    2,50 UT

    115,00

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2008 al 29/02/2008

    356,96

    178,48

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2008 al 15/07/2008

    135,24

    67,62

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2008 al 15/08/2008

    2.022,16

    1.011,08

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2008 al 30/11/2008

    634,34

    317,17

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2008 al 15/12/2008

    1.679,92

    839,96

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2009 al 15/03/2009

    12.911,80

    6.455,90

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2009 al 31/03/2009

    16.146,35

    8.073,18

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2009 al 15/04/2009

    2.308,90

    1.154,45

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2009 al 30/04/2009

    31.695,95

    15.847,98

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2009 al 15/05/2009

    25.725,70

    12.862,85

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2009 al 31/05/2009

    149,05

    74,53

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2009 al 31/07/2009

    41.477,70

    41.477,70

    Más Grave

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2009 al 31/08/2009

    253,55

    126,78

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2009 al 15/09/2009

    7.288,05

    3.644,03

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2009 al 30/09/2009

    1.483,35

    741,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2009 al 15/10/2009

    77,55

    38,78

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2009 al 31/10/2009

    1.795,20

    897,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2009 al 15/11/2009

    73,15

    36,58

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2009 al 30/11/2009

    53,35

    26,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2009 al 15/12/2009

    26,95

    13,48

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2010 al 31/03/2010

    65,00

    32,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2010 al 15/05/2010

    203,45

    101,73

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2010 al 31/05/2010

    305,50

    152,75

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2010 al 15/06/2010

    1.351,35

    675,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2010 al 30/06/2010

    206,70

    103,35

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2010 al 31/07/2010

    91,00

    45,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2011 al 15/02/2011

    37,70

    18,85

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  6. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2650.

    ABCS/YJMZ

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