Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de noviembre de 2009

199º y 150º

El Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, mediante Oficio No. 2571/2009 de fecha 9 de noviembre de 2009, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el expediente BP02-U-2007.000290 contentivo del recurso de contencioso tributario, incoado por el abogado A.M.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 91.915, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A,, inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el No. 3.249, modificado y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2000, anotado bajo el No. 41, Tomo 114-A-Sgdo, contra los actos administrativos contenidos en la Planilla de Liquidación identificada con el No. 1090 de fecha 22 de octubre de 2007, emitida por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui de la Gobernación del Estado Anzoátegui, con la cual se exige el pago de la cantidad de Bs. 1.215791.153,85, por concepto de impuesto de explotación sobre minerales no metálicos.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de que el precitado Tribunal Superior mediante sentencia de fecha 01 de octubre de 2009, declinó la competencia por el territorio en los Tribunales Superiores de Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

Por distribución efectuada el día 17 de noviembre de 2009, la referida causa le fue asignada a este Tribunal Superior Segundo.

I

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Segundo pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto, contra la Planilla de Liquidación identificada con el No. 1090 de fecha 22 de octubre de 2007, emitida por el Servicio de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Anzoátegui, con la cual se exige el pago de la cantidad de Bs. 1.215791.153,85, por concepto de impuesto de explotación sobre minerales no metálicos.

Al respecto, el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nororiental, mediante sentencia de fecha 5 de octubre de 2006, declinó la competencia por considerar “que la contribuyente en jurisdicción de la Gobernación del Estado Anzoátegui, (sic) no acreditó ningún documento del cual se desprenda dicha ubicación, se pudo observar a los folios Nros. 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 119, y 111, Planillas de Liquidación (sic) Parcial complementarias, las cuales forman parte del expediente administrativo en donde se lee: “Dirección: Valle de Pertigalete. Km 6, de la Carretera Guanta-Cumaná- Municipio Guanta”; expediente consignado por el ente fiscal. (Sic) Asimismo se observa al folio No. 199, copia fotostática del Registro de Información Fiscal No. J-00038839-3 correspondiente a CEMEZ (sic) DE VENEZUELA S.A.C.A, donde se lee: “Dirección: “CALLE LONDRES EDIFICIO TORRE CEMEX VENEZUELA, PISO 04 OF OFICINA CORPORATIVA URBANIZACIÓN LAS MERCEDES CARACAS ZONA POSTAL 1060”, emitido en la ciudad de Caracas en fecha 04/0472008 con fecha de vencimiento 14/04/2011. Ante la ausencia de elementos que demuestren la dirección de la base fija de la referida empresa de la contribuyente CEMEX (sic) DE VENEZZUELA, S.A.C.A, apreciando este Tribunal Superior al folio No. 199 el descrito Registro de Información Fiscal en el cual se deja constancia de la dirección de dicha contribuyente. Conforme a las consideraciones expresadas, atendiendo a los criterios que ha establecido el legislador para determinar el domicilio fiscal del recurrente ( artículo 32 del Código Orgánico Tributario 2001) y del examen de las actas procesales del expediente considera quien decide, que la dirección de la contribuyente se encuentra en la ciudad de Caracas, en consecuencia por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario (…) administrando justicia en nombre de la República Bolivarina de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario ( …) y se declina la competencia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…” (Negrillas e la transcripción)

En tal sentido, visto que el presente caso se contrae a un recurso contencioso tributario contra la Planilla de Liquidación identificada con el No. 1090 de fecha 22 de octubre de 2007, emitida por el Servicio de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Anzoátegui, con la cual se exige el pago de la cantidad de Bs. 1.215791.153,85, por concepto de impuesto de explotación sobre minerales no metálicos, este Tribunal Superior, para determinar la competencia, debe atender a lo dispuesto en a los artículos 259 de la Constitución, 1º, 329 y 330 del Código Orgánico Tributario, conforme a los cuales, los Tribunales Contenciosos Tributarios son competentes para anular los actos administrativos de efectos particulares contrario a derecho y para ejercer una competencia con fuero excluyente de cualquier otro fuero sobre los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por el Código Orgánico Tributario y; en este caso, tratándose de la impugnación de un acto administrativo de contenido tributario, el Tribunal hace la siguiente observación:

En este marco jurídico, estima necesario este Tribunal aplicar la competencia que tiene asignada por mandato de los artículos 1º, 329 y 330 del Código Orgánico Tributario y visto que acto impugnado es de contenido tributario, corresponde a este Tribunal superior la competencia para conocer del presente recurso contencioso Tributario. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nororiental, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A, contra los actos administrativos contenidos en la Planilla de Liquidación identificada con el No. 1090 de fecha 22 de octubre de 2007, emitida por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui de la Gobernación del Estado Anzoátegui, con la cual se exige el pago de la cantidad de Bs. 1.215791.153,85, por concepto de impuesto de explotación sobre minerales no metálicos.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J.L.S.S.,

Abighey C.D.G.

Exp Nº: AP41-U-2009-0000668

RCJ

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