Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000165

En la Demanda incoada por la ciudadana CELEIDA DE J.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.522.715, representada judicialmente por las abogadas Berkis C.A., Belianny Coronado y R.D., Inpreabogado Nros. 26.662, 101.421 y 63.672 respectivamente, contra las sociedades mercantiles C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. (CVG MINERVEN, C.A.) y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el trece (13) de febrero de 2007, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, la parte demandante fundamentó su demanda contra las empresas C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. Minerven) y C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A.

I.2. Mediante sentencia dictada el seis (06) de noviembre de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz declaró la extinción del proceso, por cuanto no fue consignada la copia de la póliza de seguros emitida por la empresa C.N.A de Seguros La Previsora ni escrito de subsanación del libelo, el lugar u oficina donde pueda encontrarse dicho instrumento.

I.3. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte demandante apeló de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz el seis (06) de noviembre de 2007, en la cual declaró la extinción del proceso.

I.4. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de enero de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante.

I.5. Por auto dictado el dieciséis (16) de julio de 2010, en virtud de la creación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la continuidad del juicio.

I.6. Mediante sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2010, el Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y ordenó la notificación de las partes.

I.7. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de marzo de 2011, la representación judicial de la empresa C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. Minerven), apeló de la sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2010.

I.8. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de marzo de 2012, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa, en virtud que la cuantía de la misma excede de las 70.000 U.T.

I.9. Por auto dictado el treinta y uno (31) de mayo de 2012, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

I.10. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de septiembre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que no aceptaba la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y que correspondía a este Juzgado Superior la competencia para conocer la demanda interpuesta.

I.11. En fecha seis (06) de diciembre de 2012, se recibió el presente asunto proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala el diecinueve (19) de septiembre de 2012, declarando competente para conocer en primer instancia a este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo.

I.12. Mediante sentencia dictada el doce (12) de diciembre de 2012, este Juzgado Superior admitió la presente demanda, ordenando la citación del Presidente de la empresa C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. Minerven,C.A.), del representante legal de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A., la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Superintendente de la Actividad Aseguradora. Asimismo, decretó la nulidad de los actos de sustanciación del proceso practicados por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz.

I.13. Mediante diligencia presentada el tres (03) de abril de 2013, el abogado B.F.Y.Z., Inpreabogado Nº 147.510, consignó instrumento poder que acredita su representación respecto a la codemandada C.N.A. de Seguros La Previsora y solicitó la perención breve de la instancia.

I.14. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de abril de 2013, el abogado R.O.G.G., Inpreabogado Nº 32.334, consignó instrumento poder que acredita su representación respecto a la codemandada C.N.A. de Seguros La Previsora y solicitó la perención breve de la instancia.

I.15. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2013 se declaró improcedente el decreto de perención breve de la instancia solicitado por la representación judicial de la codemandada de autos y se ordenó la notificación de la parte demandante de la admisión de la presente causa.

I.16. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de julio de 2013, la representación judicial de la parte demandante se dio por notificada de la admisión en el presente asunto.

I.17. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de septiembre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el doce (12) de diciembre de 2012 hasta el veintitrés (23) de septiembre de 2013 y por auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2013 se ordenó expedir por Secretaría el cómputo de los días de despacho solicitados por la parte demandante.

I.18. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la empresa C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. Minerven), parte codemandada en la presente causa solicitó la declaración de perención de la instancia.

I.19. Por auto dictado el siete (07) de noviembre de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana Celeida De J.A.B., parte demandante, a los fines que informara dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, sobre su interés en la continuación del proceso, con la advertencia que si transcurriere el lapso de 1 año siguiente a dicho auto sin la manifestación de tal interés se declararía la perención de la instancia.

I.20. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de septiembre de 2015, la abogada Berkis Coronado, Inpreabogado Nº 26.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se enviara exhorto al Tribunal de los Municipios El Callao y Sifontes del Estado Bolívar para la notificación de los demandados.

I.21. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de septiembre de 2016, el apoderado judicial de la empresa C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. Minerven), parte codemandada en la presente causa solicitó la declaración de perención de la instancia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la solicitud de decreto de perención de la instancia presentada el veintiséis (26) de septiembre de 2016 por la representación judicial de la empresa C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (CVG Minerven, C.A.) en la demanda incoada por la ciudadana CELEIDA DE J.A.B. contra las empresas C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. (CVG MINERVEN, C.A.) y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A.

    Al respecto, se observa que la figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte demandante consigne las copias fotostáticas requeridas para la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Superintendente de la Actividad Aseguradora, no obstante, desde el veinticuatro (24) de septiembre de 2015, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte demandante manifestó su interés en la continuación del proceso, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la ciudadana CELEIDA DE J.A.B. contra las empresas C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA C.A. (CVG MINERVEN, C.A.) y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA C.A. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la ciudadana CELEIDA DE J.A.B. contra las sociedades mercantiles C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA C.A. (CVG MINERVEN, C.A.) y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA C.A.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO

    C.M.M.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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