Decisión nº PJ0642011000003 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoPago De Cesta Ticket Y Días Feriados

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000553

Demandante: C.D.L.C.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.720.802, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogada en ejercicio, K.V. de Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.297.647, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.525 y de este mismo domicilio.

Demandada: POLLOS LA COSTANERA, sin identificación registral en las actas procesales que conforma la presente causa.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada en ejercicio, P.d.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.285.115, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.78.037, y de este domicilio.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha ocho (08) de noviembre del año 2010, proferida por el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día (02) de noviembre del año 2010, en este orden de ideas en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2010, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte de la demandada, por no haber comparecido a la celebración de la audiencia preliminar por motivos delicados de salud –según información contenida en la diligencia-

Remitido el expediente, fue recibido por esta Alzada en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2010, el presente recurso de apelación, dándosele entrada y fijando la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día veintiséis (26) de noviembre del año 2010, a las diez de la mañana, así las cosas al haber instado la juez a las partes a un posible arreglo se suspendió la causa por cinco (05) días hábiles; fijando por separado la audiencia respectiva. Vencido el lapso de suspensión en la causa, fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia de apelación para el día diez (10) de enero del año 2011, a las diez (10:00 am.) de la mañana.

Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a la puerta del Tribunal el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la parte demandada- recurrente o su representación judicial.

Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente y ordena que el expediente se remita al Juzgado el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales subsiguientes Así se decide.

DISPOSITIVO

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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

ABG. G.P.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 2:32 P.M. quedando registrada bajo el Nro. PJ0642011000003.

ABG. G.P.

LA SECRETARIA

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