Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

C.D.C.R.D.A. Y M.F.A.R., de este domicilio, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.558.493 y 14.644.011, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: AREF ABOU S.F., letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.646.

PARTE DEMANDADA

N.F.G.Q., de este domicilio, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº5.219.359 APODERADO JUDICIAL: M.C.V., letrada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.128.

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

Vista la diligencia presentada el 22 de octubre de 2007 por la ciudadana M.F.A.R., parte actora, asistida por el abogado A.R.V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.846, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2007, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 28 de septiembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente: 1) Se REVOCA la sentencia dictada el 22 de mayo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual había desestimado la perención breve de la instancia en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara C.D.C.R.D.A. y M.F.A.R. en contra de N.F.G.Q., y como consecuencia de ello, se declara con lugar la perención de la instancia; 2) Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada y extinguido el proceso, pudiendo proponerse la demanda ex-novo pasados que sean noventa (90) días desde la decisión de marras; 3) Dada la naturaleza de la decisión, no se produce condenatoria en costas.

En efecto, el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata, aunado al hecho de que la demanda debe llenar el requisito de la cuantía para acceder a aquel.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 06 de octubre de 2.006 (folios 01 al 13), siendo estimada en la cantidad de trece Millones de bolívares (13.000.000), por lo que este Tribunal considera menester ingresar al análisis del recurso interpuesto.

Esta Alza.O.:

De la revisión de los autos se deriva (folio 09), que la cuantía de la presente demanda es de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000), la cual fue incoada el 06 de octubre de 2006 y admitida el 08-11-2006.

En ese sentido, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

.

Al respecto la jurisprudencia ha señalado en sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del 10 de noviembre de 2005, lo siguiente: “…el monto para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda….”

Ahora bien, del análisis de la anterior jurisprudencia se desprende que para determinar si alguna causa es susceptible de recurso de casación, respecto a la cuantía de la misma, se debe tomar en cuenta el monto para la fecha de haberse incoado la pretensión y en consecuencia el valor de la unidad tributaria para esa mismo momento, de tal manera, que en el proceso de marras se observa:

1) Que habiendo sido interpuesta la demandada el 06-10-2006, la cuantía exigida para recurrir la misma debe computarse conforme al valor de la unidad Tributaria para ese momento;

2) Que siendo el valor de la unidad tributaria para la referida fecha (06-10-2006), la cantidad de Bs. 33.600 según Gaceta Nº 38.350 publicada el 04-01-2006, y siendo que la cuantía para acceder a casación a partir del 20-05-2004, según Gaceta Nº 37.942 publicada en ésta misma fecha, es aquel monto que exceda de 3.000 unidades tributarias, multiplicadas estas por el valor de cada unidad (Bs. 33.600) resulta la cantidad de 100.800.000 Bolívares, por lo que el monto mínimo para acceder al recurso de casación en ese momento correspondería a la cantidad de Bs. 100.800.001, que excede de 3.000 Unidades Tributarias.

En consecuencia, de los razonamientos y cálculos antes referidos, aunado al valor en que estimó el actor la presente demanda (Bs. 13.000.000), resulta evidente que la cantidad demandada no se corresponde con la cuantía mínima para acceder a casación (Bs. 100.800.001) para la fecha en que fue incoada la demanda (06-10-2006), por lo que este Tribunal debe negar el anuncio del recurso de casación interpuesto por la ciudadana M.F.A.R., en su carácter de parte actora, asistida por el abogado A.R.V., por no cumplir el proceso de marras con el requisito de la cuantía, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la jurisprudencia de nuestro m.T..

Con base en los motivos antes señalados, debe negarse la admisión del recurso de casación anunciado por la ciudadana M.F.A.R., parte actora, sin ingresar a otras consideraciones, por no cumplirse el requisito de la cuantía mínimo exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión del anunció del recurso de Casación interpuesto el 22 de octubre de 2007 por la ciudadana M.F.A.R., parte actora, asistida por el abogado A.R.V.G., en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2007, por no cumplir la demanda con el requisito de la cuantía para acceder al recurso, en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por C.D.C.R.D.A. y M.F.A.R. en contra de N.F.G.Q., ambas partes plenamente identificadas ab initio.

Asimismo, se deja constancia que el lapso de diez (10) días de recurso en la presente causa, correspondió a los siguientes días de despacho del mes de Octubre de 2007: Viernes 19, Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, Jueves 25, Viernes 26, Lunes 29, Martes 30, Miércoles 31, respectivamente, y Viernes 02 de noviembre de 2007.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).- Años 196º y 148º.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

EXP. 9771.

AJCE/DOR.

INTER.

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