Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 02 de Julio de 2008

198° y 149°

CAUSA N ° 1Inh 1595-08

PONENTE:

DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

MOTIVO:

INHIBICION.

JUEZ INHIBIDO: DR. N.A.V.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Accidental Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. N.A.V., quien en fecha 16 de Junio de 2008, señala como fundamento la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez propone su inhibición en la causa N° 1U-408-06, seguida al ciudadano E.H. PALAVICINI GARCÍA a quien le fue instruida querella por la presunta comisión del delito de, DIFAMACIÓN por parte del ciudadano R.J.R.A.; señalando que su fundamento deriva del hecho cierto de la recusación planteada por los abogados: A.M. y R.A.C., por las causales establecidas en el artículo 86.4.8 de la Ley Adjetiva Penal, referidas a la enemistad manifiesta y faltas graves, pues agrega, aún cuando la misma fuere declarada SIN LUGAR por esta Corte de Apelaciones, en fecha 03JUN2008, constituye a su juicio, el haber dudado de su imparcialidad, transparencia e idoneidad en su actuación en la causa antes referida, una causal grave suficiente para apartarse del conocimiento de la misma, como de seguidas se observa expuso:

…(omissis)… En mi carácter de Juez accidental, Primero de Juicio, para la presente causa 1U-408-07, seguida en contra del ciudadano: E.H.P.G., por la presunta comisión del delito de Difamación, en perjuicio del ciudadano R.J.R.A., ME INHIBO, de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal. Sustento el presente acto inhibitorio, en el hecho cierto de que los Abogados (sic)DR. A.M.L., y R.A.C.R., interpusieran en fecha 19 de Mayo del año 2008, recusación en contra de mi persona, por supuesta enemistad manifiesta y faltas graves, previstas en el artículo antes mencionado en sus numerales 4ª y 8ª, y que no obstante de haber sido declarada la misma Sin Lugar, por sentencia emanada de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-06-2008, constituye para quien aquí se inhibe causa grave, el haberse dudado de mi imparcialidad, transparencia e idoneidad de mi actuación en la presente causa, por lo que decido aparatarme del conocimiento de la misma, a los fines de no afectar el fin primordial de la justicia (omissis)…

Observa esta Alzada, que el inhibido consignó como fundamento los recaudos que rielan a los folios 02 al 14 de la causa, consistentes, primeramente, en el escrito presentado por los abogados O.A.M. y R.C.R., en fecha 19MAY2008, contentivo de la recusación planteada por estos, en sus condiciones defensores privados del ciudadanos R.J.R.A., quien a su vez, es parte acusadora en la causa signada con el Nº 1U-408-06 y, la decisión proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03JUN2008, que declaró Sin Lugar la recusación antes aludida.

Asimismo se observa, que el jurisdicente inhibido estimó pertinente subsumir su impedimento, en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar como causal grave, el hecho de que una de las partes del proceso haya dudado de su imparcialidad, idoneidad y transparencia para conocer de la causa, y ello lo consideró así, toda vez de la recusación ejercida en su contra, por los defensores de la parte acusadora en la causa signada con el Nº 1U-408-06. Entonces, infiere la Sala de los argumentos expuesto por el jurisdicente inhibido, que el mismo considera afectado el ánimo de objetividad que debe caracterizar a toda persona que tenga a su cargo, el deber sagrado de tan delicada labor de administrar justicia, y dado que esa imparcialidad es la base os sustrato principal que debe regir la actuación de quienes tenemos el deber de impartir justicia, de forma transparente, objetiva, idónea e imparcial, siendo precisamente esa objetividad e imparcialidad características fundamentales de la justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de no afectar el fin esencial de la misma, considera esta Alzada que lo prudente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. N.A.V., en su condición de Juez Accidental Primero de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, con atinencia a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Accidental Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. N.A.V., quien en fecha 16 de Junio de 2008, señaló como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal 1U-408-07, seguida en contra del ciudadano: E.H. PALAVICINI GARCÍA a quien le fue instruida querella por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN por parte del ciudadano R.J.R.A. víctima en el asunto; por lo que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, con atinencia a lo previsto en el artículo 94 ejusdem.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA. a los DOS (02) días del mes de Julio de 2008.

WILMER ARAGUREN TOVAR

JUEZ SUPERIOR (S)PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPÉZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

Causa N° 1Inh 1595-08

WAT/WS.-

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