Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º Y 154°

ASUNTO No. AP21-R-2013-000877

PARTE ACTORA: J.C.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 9.355.258.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G.S.R., A.J.J.A., V.M.R.G., M.J.G.T. y A.S.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.064, 9.926, 14.681, 10.552 y 1.259, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ACO ALQUILER S. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1980, bajo el No. 6 Tomo 96-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SVERO RIESTRA SAIZ, F.L., E.J. CARINI, ALJANDRO PLANA CASTERA y D.R.U. abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos. 23.957, 39.093, 41.413, 106.818 y 128.949 respectivamente.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 03 de julio de 2013 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 09 de julio de 2013, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la decisión publicada en fecha 05 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:

…PRIMERO: Improcedente la solicitud de la parte demandada en lo que respecta a la Prohibición de la ley de Admitir la acción propuesta, SEGUNDO: Improcedente en cuanto al objeto ilícito alegado por la parte demandada, TERCERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada ACO ALQUILER; CUARTO: SIN LUGAR la demanda, incoada por el ciudadano J.C.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.9.355.258 contra ACO ALQUILER, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda , en fecha 13 de mayo de 1980, bajo el nro. 6 Tomo 96-A-Sgdo. QUINTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo…

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día dos (02) de agosto de 2013, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en fecha nueve (09) de agosto de 2013, posterior a la notificación de las partes del permiso concedido por Comisión a la juez que preside este despacho y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte actora basa su apelación, en su inconformidad en cuanto a la decisión de instancia, dado que Aco Alquiler, conformaba un grupo de empresas con Ford Auto, Aco, C. A y Auto Caracas, S. A., que existe un expediente en el cual fue condenada una de estas empresas relacionadas, por lo que formando un grupo de empresas debieron ser condenadas igualmente a la empresa demandada, por lo que le solicitó al a quo requiriera al Archivo Sede el expediente principal, ya que como prueba de informes le solicitó al a quo solicitara al Registro Mercantil las actas de asamblea con la cual demostraría que trataba de un grupo de empresas.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada, señaló que su punto de apelación se circunscribe a la condenatoria en costas, señala que la parte actora fue vencida totalmente en el presente asunto por lo que le corresponde ser condenada en costas, dada la cuantía del salario.

IV

DEL FONDO DE LA CAUSA

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

ASPECTOS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA incoada por el ciudadano J.C.G.M. contra ACO ALQUILER S.A, fue admitida por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto de fecha 12 de marzo de 2010, posteriormente se ordeno la subsanación del libelo de la demandada por auto de fecha 13 de abril de 2010 en tal sentido se abstuvo de admitirla y ordenó las correcciones así como las notificaciones pertinentes. En fecha 21 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de subsanación, por auto de fecha 16 de junio del mismo año admitió la demanda y ordenó la notificación de la accionada. Así las cosas mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora DESISTE de la demandada como parte del grupo de empresas a las siguientes empresas:1.-Aco, S.A., 2.-Aco Barquisimeto, S.A. y Filial (Barquisimeto)3.-Aco Guayana, S.A. Filial (Ciudad Bolívar) 4.- Aco Inversora, S.A. (Caracas) 5.- Aco Inversora, S.A. Panamá (Panamá) 6.- Aco Maquinarias, S.A. (Barquisimeto) 7.-Aco Occidente, S.A. y Filial (Maracaibo) 8.-Aco Oriente, S. A. y Filiales (Puerto La Cruz) 9.- Aco Repuestos, S.A. (Valencia) 10.-Aco Valencia, S.A, y Filiales (Valencia) 11.-Acometales, S.A. y Filial (Caracas) 12.- Acuamarine Motors, S.A. (Caracas) 13.- Acuamarine Oriente, S.A. (Puerto la Cruz) 14.- Agroven Valle de la Psacua, C.A. (valle de la Pascua) 15.-Amuay Motors, C.A. y Filial (Punto Fijo) 16.-Auto Acarigua, S.A. (Acarigua-Guanare) 17.-Auto Cabimas, S.A. y Filial (Cabimas) 18.-Auto Caracas, S.A. y Filiales (Caracas) 19.-Auto Inversora Diamante, C.A. (Maracaibo) 20.-Auto Inversora Sur, C.A. (Maracaibo) 21.-Auto Oriente Maturín, S.A. (Maturín) 22.-Auto Rústicos Araure, C.A. (Acarigua-Araure) 23.-Auto Rústicos B.V., C.A. (Maracaibo) 24.-Auto Rústicos B.V. II, C.A. (Ciudad Ojeda) 25.- Auto Servicios Maturín, S. A. (Maturín) 26.-Automotriz Centagro, C.A. y Filiales (Caracas) 27.-Automotriz D´Empaire, C.A. (Maracaibo) 28.-Automotriz Germaco, C.A. (Caracas) 29.- Automotriz Lamax, C.A. (Barquisimeto) 30.-Automotriz Lagoval, C.A. y Filiares (Valencia) 31.-Automotriz Tecnoalemana C.A.y Filiales (Caracas) 32.-Automotriz Veritas, C.A. y filial (Maracaibo) 33.-Café Táchira,S.A. y filiales (Maracaibo) 34.-Centa Trading,C.A. (Caracas) 35.-Centromotriz La Pascua, C.A. Agrove (Valle de la Pascua) 36.-Cemtromotriz Lagomar, C.A. (Maracay) 37.-Centromotriz Zulia, C.A. (Maracaibo) 38.-Centromotriz Zulia II, C.A. (Maracaibo) 39.-Daeaco Cabimas, S.A. Automotriz Petro Alemana (Maracaibo) 40.-Daemar Motors, C.A. Taller Agromecanica, C.A. 41.-Deportes Acuamarine Occidente, C.A. (Maracaibo) 42.- Depósitos ADUANEROS Valencia, C.A. (Valencia) 43.-Diamante Motors, C.A. (Maracaibo) 44.-Euro Ojeda, C.A. (Ciudad Ojeda) 45.-Euro Z.M., C.A. Centa Zulia, C.A. (Maracaibo) 46.-Euro Zulia, C.A. (Maracaibo) 47.-Euromar, C.A. (Maracay) 48.- Euroriente Maturín, C.A. (Maturin) 49.-Euroriente, C.A. y Filial (Puerto La Cruz) 50.-Eurorinoco Guayana, C.A. Atomoriz Huri, C.A. (San Felix) 51.-Eurorinoco, C.A. B.M., C.A (Ciudad Bolívar) 52.-Expoauto, C.A. (Caracas) 53.-Expotalleres, C.A.(Caracas) 54.-Fábrica de Carrocerias Centauro, C.A. (Caracas) 55.-Floarca Centro, C.A. (Caracas) 56.-Flotillas Arrendamientos (Floarca), C.A. (Caracas) 57. Flotillera Oriental, C.A. Flotorca (Barcelona) 58.-Flotiusados, C.A. (Caracas) 59.-Forauto, C.A. y Filiales (Caracas) 60.-Flotinversiones, C.A.(Caracas) 61.-Franquicias Unidas Occidente, C..A. y Filiales (Maracaibo) 62.- Inmobiliaria araure (Inmar), S.A. (Acarigua) 63.-Inversora Baralt, C.A.(Maracaibo) 64.-Inversora B.V., C.A. /Maracaibo) 65.-Inversora Central, C.A. (Maracaibo) 66.-Inversora Veritas, C.A. (Maracaibo) 67.-Japan Motors, C.A. (Barcelona) 68.-Kobemar Motos, C.A. (Maracay) 69.-Lamax, S.A. y Filial (Valencia) 70.-Lago Motors,C.A. y Filiales (Maracaibo) 71.-Maquinarias Acarigua, S.A. y Filiales (Acarigua-Araure) 72.-Maquinarias Aco, S.A. y Filiales (Caracas) 73.-Maquinarias de Occidente,S.A. (Maracaibo) 74.-Maquinarias Centro, S.A. (Valencia) 75.-Maquinarias y Servicios Aco, S.A. (Maracaibo) 76.-Motoriente Anaco, C.A. y Filial (Anaco) 77.- Motoriente Ciudad Bolívar, C.A. y Filial (Ciudad Bolivar) 78.-Motoriente El Tigre, C.A. (El Tigre) 79.-Motoriente Maturín, C.A. (Maturin) 80.-Motoriente Puerto Ordaz, S.A. y Filial (Puerto Ordaz) 81. Motoriente San Felix, C.A. y Filial (San Felix) 82.-Nipon Motors, C.A. (Valencia) 83.-Occidente Motors,S.A. y Filiales 84.-Rustiaco Caracs, S.A. (Caracas ) 85.-Rustiaco Falcón, C. A. Super Motriz, C.A. (Punto Fijo) 86.-Rustiaco Guayana, S.A. (Ciudad Bolívar) 87.-Rustiaco Oiente,S.A. (Puerto La Cruz) 88.-Rustiaco Puerto Ordaz, C.A. (Puerto Ordaz) 89.-Rustimar, C.a. (Maracay) 90.-Saga Motors, C.A. Eurocentro, C.A. (Caracas) 91.-Servicentro Industrial, S.A. Servinsa (Maturín) 92.- Talleres Unidos de Occidente, C.a. y Filiales (Maracaibo) 93. Talleres Centagro, C.A. Rústicos Los Ruices, C.A. (Caracas) 94.-Taunica Porlamar, C.A. (Porlamar) 95.-Taunica, C.A. Talleres Talleres Unidos, C.A. (El Tigre) y 96.- Tracto sur, C.A. y Filiales (El Vigia).

En fecha 18 de septiembre de 2012, se Homologa dicho desistimiento quedando dicho procedimiento solamente en contra de Aco Alquiler C.A., posteriormente se realiza la celebración de la audiencia preliminar a cargo del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en fecha 05 de diciembre de 2012, siendo su última prolongación en fecha 18 de febrero de 2013, dándose por concluida la misma por no lograrse la mediación, ordenándose la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo por distribución al Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio, por auto de fecha 12 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio y se pronunció sobre la admisión de las pruebas, se celebró la audiencia de juicio y se dictó dispositivo oral del fallo, finalmente se dictó decisión la cual fue recurrida ante esta superior instancia y estando dentro de la oportunidad procesal el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo en extenso bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el escrito libelar aduce que demanda en forma conjunta y solidariamente a todas las empresas integrantes del grupo económico “ACO”, a cuya cabeza se encuentra ACO S.A la cual sería la principal y mas inmediata responsable de todo ese mapa de empresas asociadas frente a si representado por el presente reclamo. Con el objeto de que cancelen espontáneamente al actor, a ello sean condenados por este Tribunal, el saldo que aun quedó pendiente y que en la fecha de la presentación de la demanda permanece insoluto, derivado de la sentencia definitivamente firma y ejecutoriada producida por el juzgado Superior Tercero del trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de caracas en fecha 25-10-2007 que consideró procedente la satisfacción de esa saldo, sentencia que resultó incólume frente al recurso de legalidad intentado por la representación judicial de FORAUTO C.A como patrono aparente del ex trabajador accionante y primariamente accionada, ante la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia 14-12-2007 y de la acción de amparo conocida y decidida a instancias de la misma empresa en fecha 14-08-2008 por la sala constitucional de dicho m.T..

Que originalmente en fecha 12 de octubre de 1991 su representado había comenzado su relación laboral con el grupo ACO, como mecánico, la cual es su profesión, a través de otra de sus empresas relacionadas AUTO DE CARACAS C.A. que avanzado el año 1998 por decisión de la casa matriz, pasó el trabajador a desempeñarse con el mismo oficio en la empresa FORAUTO C.A., también es filial del grupo Aco, donde permaneció activo hasta el día 25 de marzo de 1999, oportunidad en la que resultó injustificadamente despedido, según orden emanada de ambas empresas, matriz y subsidiaria. Por el paso de la transferencia de la anterior a esta nueva empresa no se le liquidaron los derechos que el laboralmente había acumulado en su vinculación físico-jurídica con AUTO CARACAS C.A habiendo asumido entonces la nueva todos esos pasivos y en definitiva la propia casa matriz ACO S.A por estricta consecuencia legal. Que su representado ocurrió por ante los tribunales para hacer valer su derecho al trabajo y procurar el reenganche correspondiente, que en fecha 23 de junio de 2003 el ya extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la pretensión del trabajador y se condenó en costas a la demanda, que el fallo en cuestión quedó definitivamente firme por cuanto la accionada no la impugnó mediante recurso alguno capaz de enervarlo.

Que en el acta que produjera el Juzgado respecto al caso en fecha 06-10-2005 con base a la experticia últimamente citada, quedó establecida la deuda que para esa fecha 07-07-2005 tenían las demandadas para con su representado a titulo de saldos luego de deducirle a la cifra total ponderada conforme a los términos de la sentencia del 26-06-2003, el pago de sus patronos le cancelaran en la pasada oportunidad en la que fuera liquidado antes del inicio del presente juicio.

Que de acuerdo al acta antes mencionada, el tribunal concluyó en que la accionada le debían a su representado la cantidad global de Bs. 130.399,68, que dicho monto quedó discriminado de la siguiente manera:

CONCEPTOS MONTOS

Días de descanso y feriados laborados Bs. 11.402.601,90

Bono Vacacional Bs. 926.397,27

Vacaciones Fraccionadas Bs. 173.983,75

Vacaciones pagadas Inadecuadamente Bs. 2.121.016,40

Utilidades Bs. 10.587.397,33

Antigüedad lapso 12-10-91 – 18-07-97 Bs. 2.317.998,57

Antigüedad lapso 19-10-97 Término de la Relación Bs. 2.317.998,57

Bono de Transferencia Bs. 1.254.979,00

Art. 108 y 125 L.B.. 4.82.330,63

TOTAL DEUDA PRINCIPAL a Junio de 2005 Bs. 31.584.703,22

Intereses de Mora Bs. 44.267.255,13

Indexación Monetaria Bs. 54.547.722,80

Deuda adicional por estos 2 últimos conceptos Bs. 98.814.977,93

TOTAL DEUDA INTEGRAL al 30 de junio de 2005 Bs. 130.399.681,15

Que en fecha 25 de mayo de 2006 el Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y ejecución dictó el mandamiento de ejecución voluntaria correspondiéndole luego de múltiples y fallidas diligencias de la representación judicial de la parte actora para que ello no se lograra. Que visto el tiempo transcurrido sin que las accionadas cumplieran con la ejecución voluntaria, y se habían evaluado los montos con anterioridad, se solicitó al tribunal de ejecución el que ordenara una nueva actualización de tales valores, lo cual fue acordado por el Tribunal designando un experto para ello y realizó una experticia complementaria de actualización por Intereses Moratorios la cantidad de Bs. Bs. 6.325.064,93, Corrección Monetaria la cantidad de Bs. 16.413.592,53, PARA UN MONTO TOTAL A PAGAR de Bs. 153.138.338,61.

Que las accionadas reiteradamente respondieron de forma negativa y que no se pudo lograr que el Tribunal librara el correspondiente mandamiento de la ejecución Forzosa a pesar de las plurales y sucesivas solicitudes. Que luego de varias conversaciones entre los apoderados de ambos sectores se convino en formalizar la supuesta transacción por la cantidad de Bs. 50.000,00, que el pago de la cantidad convenida lo hizo en principio FORAUTO C. A con cheque de Gerencia a cargo de las empresas filiales del grupo ACO DEPOSITOS ADUANEROS V.C. A, que posteriormente, la homologación de la transacción antes mencionada, cuya apelación fue declarada con lugar y sin efecto el auto de homologación de la supuesta transacción celebrada. Que la representación judicial de la accionada recurrió por ante la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia mediante el control de legalidad con el cual pretendió enervar la decisión anteriormente señalada emanada del Tribunal Superior, que dicho recurso fue declarado inadmisible.

Asimismo señaló que simultáneamente y con base a la teoría del levantamiento del velo corporativo establecida por la doctrina nacional y el mapa Jurisdiccional patrio, a través de las reiteradas decisiones sobre la materia, el Tribunal Supremo de Justicia, a su cabeza, se solicita que esa responsabilidad solidaria Inter-empresas se haga extensiva a todos y cada uno de los socios. Que bajo del amparo de las previsiones demanda a la casa matriz GRUPO ACO, y sus demás integrantes del Grupo o Consorcio Aco, al Grupo de empresa específicamente la CA

Asimismo se observa que el escrito de subsanación consignado en fecha 21 de abril de 2010 la representación judicial de la parte actora señala; que subsana lo indicado por el Tribunal y que lo que se esta pretendiendo es traer a juicio todas las empresas integrantes del grupo económico ACO S.A., para que sean responsables frente de las acreencias y sastifacción del saldo pendiente de pago a favor de su representado.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de esta demandada en el escrito de contestación opuso como punto previo la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; de acuerdo al contenido del Art. 341, ordinal 11 y del Art. 346 y 361 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Juez de juicio debe revisar las causales de inadmisibilidad que se le imputan a la demanda para emitir pronunciamiento respectivo.

Subsidiariamente, opone la Falta Cualidad Pasiva, habida cuenta que su representada no está legitimada procesalmente para sostener el proceso. Que se materializa la falta de cualidad pasiva cuando no hay la identidad entre aquel en contra de la cual la tutela de la acción y el llamado a sostener el juicio, en este caso ACO ALQUILER S. A, asimismo señaló que se observa que la parte actora alega la existencia de un supuesto y negado grupo de empresas, identificado indubitadamente como supuesto y negado controlante a la sociedad mercantil ACO S.A.

Asimismo señala que en el presente caso el actor demando en el libelo de la demandada que encabeza este proceso a todas las personas que a su decir conforman el supuesto y negado grupo de empresas, no es menos cierto que desistió posteriormente de la demandada respecto de todas esas personas naturales y jurídicas a excepciones de su representada Desistimiento este que incluyo a la que el mismo actor señalo como CONTROLANTE, y dejo sola a su patrocinada como sujeto pasivo único, lo que a la luz de los propios argumentos libelados implicaría ipso iure una absoluta carencia de legitimidad ad causam de ACO ALQUILER, S. A. para sostener este proceso.

Que la situación creada por el demandante en este proceso trae como consecuencia la FALTA DE CUALIDAD PASIVA de su representada para sostener el presente juicio, habida cuenta que el propio actor identifico como controlante del supuesto Grupo a la sociedad mercantil ACO SA., la cual implica que en el supuesto libelado es en cabeza de esta que podría ser sostenida en el juicio de declaratoria del supuesto y negado grupo de empresas, y es el caso que ACO S. A. ni siquiera esta notificada (artículo 139 del Código Procedimiento Civil).

De manera tal que al haber desistido el actor de la demandada en contra de ACO S. A. Y FORAUTO, C.A. y ser la noción de grupo de empresas la vinculación de dos o mas personas a todas luces existe con respecto a su patrocinada sociedad mercantil ACO ALQUILER S. A., la Falta de Cualidad Pasiva para sostener SOLA este Juicio, ya que de ser tramitable en todo caso debería ser sostenida en forma plural mediante un litisconsorcio pasivo necesario con la participación por lo menos del señalo como Controlante, y del condenado en el otro juicio (GRUPO DE EMPRESAS = DOS O MAS) y en todo caso seria necesario notificar al controlante para que sostenga este proceso y ninguno de estos supuestos ocurrieron en el presente caso.

Del objeto Ilícito: señala que de una lectura de la petitorio libelar podrá observar que le actor identifico como objeto único de la demanda reverso folio 10 del expediente) que tal y como deviene de la vinculante doctrina de la Sala de Constitucional no es licito que una vez que haya recaído un juzgamiento definitivo sobre un asunto que se pretende que un juez distinto al natural ejecute el fallo como tampoco para esos casos como el deducido en autos. Que se determine la existencia de un supuesto grupo económico.

Más adelante en su litis contestación Negó, rechazó y contradijo los siguientes hechos:

.- Lo alegado por la parte actora en su libelo en cuanto a que supuestamente ocurre ante el Tribunal como falsamente alega, ya que su representada ACO ALQUILER S. A nunca ha sido miembro de ningún grupo de empresas o unidad económica, mucho menos alguno identificado como supuesto y negado Grupo ACO.

.- Que su patrocinada forma parte de un grupo de empresas o unidad económica con las sociedades mercantiles supuestamente denominadas tal y como .o señala en su escrito libelar.

.- Que el ciudadano accionante nunca le prestó servicios a su representada, ni de manera directa ni indirecta, de manera tal que nunca existió relación jurídica, mucho menos de carácter laboral.

.- Desconoce por incierto e inoponible a su representada, la existencia de todas y cada una de las causas que pudieron abrirse por la relación laboral que supuestamente existió entre el accionante y la sociedad mercantil FORAUTO C. A, la cual a su decir fue a la que prestó servicios y con quien mantuvo una relación de carácter laboral.

.- Que ninguno de los hechos narrados involucra directa o indirectamente a su representada.

.- Que ACO S. A, sea o haya sido propietaria del 94,92% del capital social de ACO ALQUILER S. A y que su representada sea o haya sido integrante del pretendido GRUPO ECONOMICO ACO.

.- Que su representada sea propietaria del capital social de las otras empresas mencionadas por el actor.

.- Que supuestamente la fuente de datos de los anteriores fueron tomados del acta de asamblea de accionistas de la sociedad ACP S. A del 08/07/99 copia de la cual reposa en el registro mercantil, ya que dichos hechos son inciertos y en todo caso por cuanto no implican a su representada ACO ALQUILER S. A.

.- que su representada tenga vinculación de hecho o jurídica con las personas jurídicas o naturales denominadas en el escrito libelar, de ello decae indubitadamente el supuesto e ilícito objeto de la demanda invocado en ella.

.- las supuestas direcciones suministradas en el escrito libelar para practicar las notificaciones, ya que el representante legal de su representada ciertamente el ciudadano L.A.C.B., pero no comparte domicilio con ninguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el libelo, de tal suerte desconoce por inciertos los domicilios señalados.

.- La existencia de grupos de empresas o unidad económica.

.- Que su representada le adeude al accionante la cantidad de Bs. 153.138.138,61, por lo que nunca existió relación jurídica o laboral alguna con su representada, mucho menos alguna supuesta negada responsabilidad solidaria y en tal sentido niega y rechaza las sumas de dinero que se demandan en el escrito libelar.

Dichos puntos forman parte de la controversia planteada ante esta Alzada los cuales deberán ser decididos en fundamento de los alegatos de las partes y de las pruebas constantes en autos. Se destaca lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano J.M.S., contra CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A.:

“…La obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.

La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”.

Así mismo, el doctrinario A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano II, Teoría General del Proceso, afirma:

…Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum) de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada…

El autor R.R., en su libro DERECHO PROCESAL CIVIL, Doctrina – Jurisprudencia – Legislación Argentina y Comparada, Tomo II, al conceptualizar el principio TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APPELLATUM, sostiene:

…La regla fundamental es la que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubiere sido objeto del recurso…

En decisión de fecha Siete (07) de M.d.D.M.D. (2.002), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., la cual ratifica la de fecha dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Uno (2.001), se establece:

…Desde luego que los puntos aceptados adquieren firmeza, y por ello sobre tales puntos el Tribunal de apelación no puede pronunciarse ex oficio; en tal caso la sentencia sería incongruente, por no ajustarse a la pretensión de la parte, agravando la posición del apelante, y excediendo en consecuencia la alzada, los límites de lo sometido a su consideración a través del recurso ordinario de apelación…

Dado lo cual procede esta alzada a realizar el análisis del material probatorio a los fines de la resolución de la presente controversia.

V

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

PARTE ACTORA

Instrumentales.-

Junto con el escrito de subsanación del escrito libelar consigno las siguientes documentales

Marcada “A”, riela a los folios 66 al 79, ambos inclusive del expediente, copia simple del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 08 de julio de 1999, de la sociedad mercantil ACO S. A., copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 09 de noviembre de 2001, de la sociedad mercantil FORAUTO, C.A., este tribuna les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica procesal del trabajo todo ello a los fines de evidenciar las filiales que posee Aco S. A. Así se decide.

En la oportunidad procesal la parte actora promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia oral de juicio

Documentales,

Marcada A, B, C, F , I, K, L, M, cursante a los folios 11 al 34 y del 52 al 57, y de los folios 76 al 104, ambos inclusive del cuaderno de recaudos No. 01, relativo a copia de Sentencia emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas copias de actuaciones jurisdiccionales de ejecución emanadas del juzgado Décimo Noveno de primera Instancia para el régimen procesal transitorio de sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Copia de la sentencia por recurso de apelación emanada del juzgado Superior del Trabajo de fecha 25 de octubre de 2007, contra FORAUTO, C.A., mediante la cual declara con lugar la apelación y deja sin efecto el auto de fecha 18 de abril de 2007, y se declara que la cantidad de 45.000.000 es recibido por el acto como adelanto del pago de la sentencia definitiva.; Sentencia del Tribunal Supremo de justicia de fecha 14 de diciembre de 2007, y otras actuaciones judicial correspondiente a incidencia en el expediente AH23-L-1999-0000306. Se observa que la representación judicial de la parte demandada señaló que nadan tiene que ver estas documentales con su representada ACO ALQUILER la cual no aparece la misma en parte alguna, asimismo señaló que de la misma no se observa ni la entidad, ni una unidad económica ni que su representada ACO ALQUILER aparezca en alguna parte del fallo, no obstante se le otorga valor probatorio a los fines de dilucidar la controversia aquí debatida, en cuanto al grupo de empresas señalado, sin embargo se establece que solamente fue condenada en ese procedimiento Forauto, C. A. Así Se Establece.-

Marcada E y G, cursante a los folios 58 al 69, ambos inclusive del cuaderno de recaudos No. 01, comprobantes de recepción de documentos con sus respectivos anexos correspondiente al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución Transitorio Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas de fechas 5 de noviembre de 2006 y 24 de abril de 2007 del expediente AH23-L-1999-000306, contentivo del recurso de apelación contra la transacción celebrada en fecha 18 de abril de 2007. Nuevamente la representación judicial de la parte demandada señaló que de la misma nada tiene que ver con su representada, en nada involucra a su representada por lo que no son oponibles y en cuanto a la cursante a los folios 70 al 75 lo impugna por cuando carece de autoría y no le pueden ser oponibles a su representada. Se observa que dicho escrito fue consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial contentivo del expediente No. AH23L-1999-000306, no obstante se observa que dichos escrito no contiene firme de quien emana asimismo en su reverso se encuentra escritura a mano escrito con tachaduras y enmendadura, siendo así se desecha. Así se establece.-

Marcada A al B1, cursante a los folios 70 al 75, del expediente, esta sentenciadora observa que los mismos fueron impugnados por la parte contras quien se le opone, aunado a ello carecen de firma de quien emanan por lo que no pueden ser oponibles a la contra parte, en virtud de ello se desechan del material probatorio.- Así se establece

Marcada N, cursante a los folios 105 al 117 y de los folios 109 al 117 del cuaderno de recaudos No. 01, relativo a copia de listado de compañías consolidadas, Registro Mercantil de ACO S.A, acta de asamblea de accionistas celebrada en fecha 8 de julio de 1999, este Tribunal observa que las mismas fueron impugnadas, los cuales no pueden ser oponibles, las mismas carecen de autoría. Aunado a ello las cursantes a los folios 109 al 117, nada tienen que ver con el asunto debatido, razón por le cual se desechan del material probatorio Así se establece

Marcada O, cursante a los folios 118 al 124 del cuaderno de recaudos No. 01, relativo a impresiones de paginas web. Se observa que las mismas fueron impugnadas por la parte contraria a quien se le opone, en virtud que las mismas acrecen de autoría. En tal sentido quien decide las desecha del material probatorio. Así se establece.-

Marcada P, cursante a los folios 125 al 159 del cuaderno de Recaudos No. 01, relativo copia certificada de escrito libelar de la parte actora en la presente causa, presentada por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Libertador Distrito Capital solo a los fines de interrumpir la prescripción. Este tribunal le otorga valor probatorio solamente a los fines de verificar la interrupción de la prescripción de la acción Así se establece

Cursantes a los folios 11 al 168, ambos inclusive del cuaderno de recaudos No. 01, relativo a copia de Escrito de pruebas. Este Tribunal observa que la representación judicial de la parte demandada señaló que son actividades de la parte absolutamente inoponible a su representada, aunado a ello este Tribunal observa que las mismas fueron promovidas como escrito de pruebas adicionales, lo cual fueron negadas por ese Tribunal. Así Se establece.-

Exhibición.-

Solciitó la exhibición de los siguientes documentos: 1) Registro Mercantil en el que reposan su acta constitutiva primaria y estatutos sociales, así como las dos (2) últimas modificaciones de dichos instrumentos. 2) Designación de sus autoridades directivas y/o administrativas, representación judicial y comisario. En su oportunidad procesal, se instó a la representación judicial de la parte demandada para que exhibiera lo solicitado, quien manifestó: Que lo solicitado por el actor no cumple con los extremos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante en la oportunidad legal su representada consigno copias certificadas de las Acta de Asambleas Extraordinaria y Actas constitutiva de su representada Aco Alquiler, las cuales cursan al cuaderno de recaudos No. 2 a los cuales se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-

PARTE DEMANDADA

Instrumentales.-

Marcadas “PD3 al PD12” CE1 riela a los folios 4 al 46, ambos inclusive del cuaderno de recaudos No. 02, copias de declaración definitiva de Rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de Hidrocarburos y Minas. Certificado de cumplimiento electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR, forma DPJ-9902, declaración definitiva de Rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de Hidrocarburos y Minas. Se observa que la mismas fueron ratificada mediante la pruebas de informe las cuales sus resultas fueron recibidas una vez que fue realizada la audiencia oral de juicio, no obstante la parte actora no se opuso a las copias simples consignada, en virtud de ello visto la ratificación mediante la prueba de informe mediante cual anexa al presente informe las declaraciones de impuesto de los años 2010, 2011 y 2012, de la empresa Aco Alquiles, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se establece.-

Marcadas “CC1 y CC2”, Cursantes a los folios 48 al 246 del Cuaderno de Recaudos N° 02, relativo a copias Certificadas documento constitutivo de la sociedad mercantil ACO ALQUILER, S.A y Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas, de la sociedad mercantil ACO ALQUILES, de fechas 12 de noviembre de 1998, 108 de septiembre de 2000, 31 de diciembre de 2000, 20 de enero de 2005, y otras, esta sentenciadora les otorga pleno valor probatorio a lOS fines de evidenciar las composiciones accionarias, así como las empresas fusionadas por esta.-Así se establece.-

Informes.-

Promovió informes dirigida al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS; se observa que en su oportunidad procesal dichas resultas no constaban en autos, siendo estas Desistida por la parte demandada, no obstante debe señalar este tribunal que con posterioridad a la celebración de la audiencia de juicio celebrada en fecha 21 de mayo del presente año, las resultas fueron recibidas por la Unidad de recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 04 de junio del presente año tal y como se puede evidenciar del comprobante de recepción de un Asunto Nuevo, por lo que este tribunal visto que con anterioridad las mismas fueron analizadas, se reitera el criterio antes expuesto. Así se establece.-

Testimonial.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos R.R.H., E.T.M., K.M.C.Q., YAFELIS DEL C.R.M., LERWIN E.U.A., AMANDY NAKARY HERNANDEZ MORO, CALENIA M.C., M.D.C.R., J.P.L.G., Y.Y.R. RIVAS, MAYRIN YURUARI J.G., A.J.H.D.F., S.E., A.F.B.D. y EDARLYS URDANETA. Este Tribunal observa que en la oportunidad de la audiencia de juicio los mencionados ciudadanos NO comparecieron al presente acto a rendir sus deposiciones, motivo por el cual quien decide no tiene materia sobre la cual opinión. Así se establece.-

VI

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establecido como fuere la controversia, y de acuerdo como dio contestación la parte demandada, esta juzgadora pasa a resolver la misma.

Así las cosas, se observa que en la presente demanda, la parte actora, vista la imposibilidad de hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia de fecha 26/06/2003 dictada por el extinto juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la empresa FORAUTO C.A. decide demandar mediante un procedimiento autónomo al grupo de empresas ACO. C.A. incluyen de dentro de dicha demanda a las empresas: Aco Barquisimeto, S.A. y Filial (Barquisimeto) 3.-Aco Guayana, S.A. Filial (Ciudad Bolívar) 4.-Aco Inversora, S.A. (Caracas) 5.- Aco Inversora, S.A. Panamá (Panamá) 6.-Aco Maquinarias, S.A. (Barquisimeto) 7.-Aco Occidente, S.A. y Filial (Maracaibo) 8.-Aco Oriente, S. A. y Filiales (Puerto La Cruz) 9.-Aco Repuestos, S.A. (Valencia) 10.- Aco Valencia, S.A, y Filiales (Valencia) 11.-Acometales, S.A. y Filial (Caracas) 12.-Acuamarine Motors, S.A. (Caracas) 13.- Acuamarine Oriente, S.A. (Puerto la Cruz) 14.- Agroven Valle de la Psacua, C.A. (valle de la Pascua) 15.-Amuay Motors, C.A. y Filial (Punto Fijo) 16.-Auto Acarigua, S.A. (Acarigua-Guanare) 17.-Auto Cabimas, S.A. y Filial (Cabimas) 18.- Auto Caracas, S.A. y Filiales (Caracas) 19.-Auto Inversora Diamante, C.A. (Maracaibo) 20.-Auto Inversora Sur, C.A. (Maracaibo) 21.-Auto Oriente Maturín, S.A. (Maturín) 22.-Auto Rústicos Araure, C.A. (Acarigua-Araure) 23.-Auto Rústicos B.V., C.A. (Maracaibo) 24.-Auto Rústicos B.V. II, C.A. (Ciudad Ojeda) 25.-Auto Servicios Maturín, S. A. (Maturín) 26.-Automotriz Centagro, C.A. y Filiales (Caracas) 27.-Automotriz D´Empaire, C.A. (Maracaibo) 28.-Automotriz Germaco, C.A. (Caracas) 29.-Automotriz Lamax, C.A. (Barquisimeto) 30.- Automotriz Lagoval, C.A. y Filiares (Valencia) 31.-Automotriz Tecnoalemana C.A.y Filiales (Caracas) 32.- Automotriz Veritas, C.A. y filial (Maracaibo) 33.-Café Táchira,S.A. y filiales (Maracaibo) 34.-Centa Trading,C.A. (Caracas) 35.-Centromotriz La Pascua, C.A. Agrove (Valle de la Pascua) 36.-Cemtromotriz Lagomar, C.A. (Maracay) 37.-Centromotriz Zulia, C.A. (Maracaibo) 38.-Centromotriz Zulia II, C.A. (Maracaibo) 39.-Daeaco Cabimas, S.A. Automotriz Petro Alemana (Maracaibo) 40.- Daemar Motors, C.A. Taller Agromecanica, C.A. 41.-Deportes Acuamarine Occidente, C.A. (Maracaibo) 42.- Depósitos ADUANEROS Valencia, C.A. (Valencia) 43.-Diamante Motors, C.A. (Maracaibo) 44.- Euro Ojeda, C.A. (Ciudad Ojeda) 45.- Euro Z.M., C.A. Centa Zulia, C.A. (Maracaibo) 46.-Euro Zulia, C.A. (Maracaibo) 47.-Euromar, C.A. (Maracay) 48.- Euroriente Maturín, C.A. (Maturin) 49.-Euroriente, C.A. y Filial (Puerto La Cruz) 50.-Eurorinoco Guayana, C.A. Atomoriz Huri, C.A. (San Felix) 51.-Eurorinoco, C.A. B.M., C.A (Ciudad Bolívar) 52.- Expoauto, C.A. (Caracas) 53.-Expotalleres, C.A.(Caracas) 54.-Fábrica de Carrocerias Centauro, C.A. (Caracas) 55.-Floarca Centro, C.A. (Caracas) 56.-Flotillas Arrendamientos (Floarca), C.A. (Caracas) 57.-Flotillera Oriental, C.A. Flotorca (Barcelona) 58.-Flotiusados, C.A. (Caracas) 59.-Forauto, C.A. y Filiales (Caracas) 60.- Flotinversiones, C.A.(Caracas) 61.-Franquicias Unidas Occidente, C..A. y Filiales (Maracaibo) 62.-Inmobiliaria araure (Inmar), S.A. (Acarigua) 63.-Inversora Baralt, C.A.(Maracaibo) 64.-Inversora B.V., C.A. /Maracaibo) 65.-Inversora Central, C.A. (Maracaibo) 66.-Inversora Veritas, C.A. (Maracaibo) 67.-Japan Motors, C.A. (Barcelona) 68.-Kobemar Motos, C.A. (Maracay) 69.-Lamax, S.A. y Filial (Valencia) 70.-Lago Motors,C.A. y Filiales (Maracaibo) 71.-Maquinarias Acarigua, S.A. y Filiales (Acarigua-Araure) 72.-Maquinarias Aco, S.A. y Filiales (Caracas) 73.-Maquinarias de Occidente,S.A. (Maracaibo) 74.-Maquinarias Centro, S.A. (Valencia) 75.-Maquinarias y Servicios Aco, S.A. (Maracaibo) 76.-Motoriente Anaco, C.A. y Filial (Anaco) 77.-Motoriente Ciudad Bolívar, C.A. y Filial (Ciudad Bolivar) 78.-Motoriente El Tigre, C.A. (El Tigre) 79.-Motoriente Maturín, C.A. (Maturin) 80.-Motoriente Puerto Ordaz, S.A. y Filial (Puerto Ordaz) 81. Motoriente San Felix, C.A. y Filial (San Felix) 82.- Nipon Motors, C.A. (Valencia) 83.-Occidente Motors,S.A. y Filiales 84.-Rustiaco Caracs, S.A. (Caracas ) 85.-Rustiaco Falcón, C. A. Super Motriz, C.A. (Punto Fijo) 86.-Rustiaco Guayana, S.A. (Ciudad Bolívar) 87.-Rustiaco Oiente,S.A. (Puerto La Cruz) 88.-Rustiaco Puerto Ordaz, C.A. (Puerto Ordaz) 89.-Rustimar, C.a. (Maracay) 90.- Saga Motors, C.A. Eurocentro, C.A. (Caracas) 91.-Servicentro Industrial, S.A. Servinsa (Maturín) 92.- Talleres Unidos de Occidente, C.a. y Filiales (Maracaibo) 93. Talleres Centagro, C.A. Rústicos Los Ruices, C.A. (Caracas) 94.-Taunica Porlamar, C.A. (Porlamar) 95.-Taunica, C.A. Talleres Talleres Unidos, C.A. (El Tigre) y 96.- Tracto sur, C.A. y Filiales (El Vigia). No obstante, antes de que se trabara la litis, la parte actora decide DESISITIR de incluir en el grupo de empresas a las empresas ACO S.A. Aco Barquisimeto, S.A. y Filial (Barquisimeto) 3.-Aco Guayana, S.A. Filial (Ciudad Bolívar) 4.-Aco Inversora, S.A. (Caracas) 5.-Aco Inversora, S.A. Panamá (Panamá) 6.-Aco Maquinarias, S.A. (Barquisimeto) 7.-Aco Occidente, S.A. y Filial (Maracaibo) 8.-Aco Oriente, S. A. y Filiales (Puerto La Cruz) 9.-Aco Repuestos, S.A. (Valencia) 10.-Aco Valencia, S.A, y Filiales (Valencia) 11.-Acometales, S.A. y Filial (Caracas) 12.-Acuamarine Motors, S.A. (Caracas) 13.-Acuamarine Oriente, S.A. (Puerto la Cruz) 14.- Agroven Valle de la Psacua, C.A. (valle de la Pascua) 15.- Amuay Motors, C.A. y Filial (Punto Fijo) 16.- Auto Acarigua, S.A. (Acarigua-Guanare) 17.- Auto Cabimas, S.A. y Filial (Cabimas) 18.-Auto Caracas, S.A. y Filiales (Caracas) 19.- Auto Inversora Diamante, C.A. (Maracaibo) 20.- Auto Inversora Sur, C.A. (Maracaibo) 21.-Auto Oriente Maturín, S.A. (Maturín) 22.-Auto Rústicos Araure, C.A. (Acarigua-Araure) 23.-Auto Rústicos B.V., C.A. (Maracaibo) 24.-Auto Rústicos B.V. II, C.A. (Ciudad Ojeda) 25.- Auto Servicios Maturín, S. A. (Maturín) 26.-Automotriz Centagro, C.A. y Filiales (Caracas) 27.-Automotriz D´Empaire, C.A. (Maracaibo) 28.-Automotriz Germaco, C.A. (Caracas) 29.- Automotriz Lamax, C.A. (Barquisimeto) 30.-Automotriz Lagoval, C.A. y Filiares (Valencia) 31.-Automotriz Tecnoalemana C.A.y Filiales (Caracas) 32.-Automotriz Veritas, C.A. y filial (Maracaibo) 33.-Café Táchira,S.A. y filiales (Maracaibo) 34.-Centa Trading,C.A. (Caracas) 35.-Centromotriz La Pascua, C.A. Agrove (Valle de la Pascua) 36.-Cemtromotriz Lagomar, C.A. (Maracay) 37.-Centromotriz Zulia, C.A. (Maracaibo) 38.-Centromotriz Zulia II, C.A. (Maracaibo) 39.-Daeaco Cabimas, S.A. Automotriz Petro Alemana (Maracaibo) 40.-Daemar Motors, C.A. Taller Agromecanica, C.A. 41.- Deportes Acuamarine Occidente, C.A. (Maracaibo) 42.- Depósitos ADUANEROS Valencia, C.A. (Valencia) 43.-Diamante Motors, C.A. (Maracaibo) 44.-Euro Ojeda, C.A. (Ciudad Ojeda) 45.-Euro Z.M., C.A. Centa Zulia, C.A. (Maracaibo) 46.-Euro Zulia, C.A. (Maracaibo) 47.-Euromar, C.A. (Maracay) 48.- Euroriente Maturín, C.A. (Maturin) 49.-Euroriente, C.A. y Filial (Puerto La Cruz) 50.-Eurorinoco Guayana, C.A. Atomoriz Huri, C.A. (San Felix) 51.-Eurorinoco, C.A. B.M., C.A (Ciudad Bolívar) 52.-Expoauto, C.A. (Caracas) 53.- Expotalleres, C.A.(Caracas) 54.- Fábrica de Carrocerias Centauro, C.A. (Caracas) 55.- Floarca Centro, C.A. (Caracas) 56.-Flotillas Arrendamientos (Floarca), C.A. (Caracas) 57.- Flotillera Oriental, C.A. Flotorca (Barcelona) 58.-Flotiusados, C.A. (Caracas) 59.-Forauto, C.A. y Filiales (Caracas) 60.-Flotinversiones, C.A.(Caracas) 61.-Franquicias Unidas Occidente, C..A. y Filiales (Maracaibo) 62.-Inmobiliaria araure (Inmar), S.A. (Acarigua) 63.-Inversora Baralt, C.A.(Maracaibo) 64.-Inversora B.V., C.A. /Maracaibo) 65.- Inversora Central, C.A. (Maracaibo) 66.-Inversora Veritas, C.A. (Maracaibo) 67.-Japan Motors, C.A. (Barcelona) 68.-Kobemar Motos, C.A. (Maracay) 69.-Lamax, S.A. y Filial (Valencia) 70.-Lago Motors,C.A. y Filiales (Maracaibo) 71.-Maquinarias Acarigua, S.A. y Filiales (Acarigua-Araure) 72.-Maquinarias Aco, S.A. y Filiales (Caracas) 73.-Maquinarias de Occidente,S.A. (Maracaibo) 74.-Maquinarias Centro, S.A. (Valencia) 75.-Maquinarias y Servicios Aco, S.A. (Maracaibo) 76.-Motoriente Anaco, C.A. y Filial (Anaco) 77.-Motoriente Ciudad Bolívar, C.A. y Filial (Ciudad Bolivar) 78.-Motoriente El Tigre, C.A. (El Tigre) 79.-Motoriente Maturín, C.A. (Maturin) 80.-Motoriente Puerto Ordaz, S.A. y Filial (Puerto Ordaz) 81. Motoriente San Felix, C.A. y Filial (San Felix) 82.-Nipon Motors, C.A. (Valencia) 83.-Occidente Motors,S.A. y Filiales 84.-Rustiaco Caracs, S.A. (Caracas ) 85.-Rustiaco Falcón, C. A. Super Motriz, C.A. (Punto Fijo) 86.-Rustiaco Guayana, S.A. (Ciudad Bolívar) 87.-Rustiaco Oiente,S.A. (Puerto La Cruz) 88.-Rustiaco Puerto Ordaz, C.A. (Puerto Ordaz) 89.-Rustimar, C.a. (Maracay) 90.- Saga Motors, C.A. Eurocentro, C.A. (Caracas) 91.-Servicentro Industrial, S.A. Servinsa (Maturín) 92.- Talleres Unidos de Occidente, C.a. y Filiales (Maracaibo) 93. Talleres Centagro, C.A. Rústicos Los Ruices, C.A. (Caracas) 94.-Taunica Porlamar, C.A. (Porlamar) 95.-Taunica, C.A. Talleres Talleres Unidos, C.A. (El Tigre) y 96.- Tracto sur, C.A. y Filiales (El Vigia). y solo deja la empresa ACO ALQUILER C.A.

Desiste posteriormente de todas las nombradas, menos de ACO ALQUILER, S. A., pretendiendo su acción con fundamento a lo establecido por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión de fecha 14 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, así como lo que ha sostenido la Sala Constitucional en sentencias de fecha, de 6 de julio de 2009, caso: INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A., y 30 de septiembre del 2009, A.D. LITTLE DE VENEZUELA C. A. con ponencia de los Magistrado Francisco Antonio Carrasquero y Pedro Rafael Rondon Haaz, en su orden.

Con fundamento en las consideraciones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional, para su juzgamiento, observa:

1. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de esta Sala que, cuando se alegue la existencia de un grupo económico, debe darse la oportunidad, a quienes supuestamente conforman dicho grupo, para que ejerzan el derecho a la defensa, a través de sus alegaciones y la correspondiente promoción y evacuación de las pruebas que consideren necesarias, así como el ejercicio de control y contradicción de las que haya aportado su contraparte, para la respectiva declaración por parte del órgano jurisdiccional.

En efecto, en reciente decisión (vide., s.S.C. n.° 900/2009, de 6 de julio, caso: Industria Azucarera S.C. C.A.), esta Sala ratificó la doctrina que asentó en decisión n.° 903/2004, de 14 de mayo (caso: Transporte Saet C.A.), en el sentido de que, en etapa de ejecución de sentencia (donde no hay un proceso de cognición), “la extensión de la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado como miembro del grupo, no podría ocurrir”, ya que el fallo debe señalar contra quién obrará y, si falta tal señalamiento, el veredicto no podría ejecutarse contra quien no fue condenado. Sobre este particular, esta Sala destacó:

…la imposibilidad de que en fase de ejecución de sentencia, se pretenda dilucidar la existencia y consecuente extensión de los efectos de una condena a quien no ha sido parte en el juicio, pues la apertura de una articulación probatoria, dada su brevedad, es insuficiente para garantizarle a las partes el ejercicio pleno de su derecho a la defensa donde puedan desarrollar en toda su extensión el contradictorio con sus excepciones respectivas y las pruebas que a bien tuvieran promover. Sin lugar a dudas, el procedimiento incidental a que hace referencia el artículo trascrito -607 del Código de Procedimiento Civil-, tiene por finalidad dilucidar cualquier asunto que en el transcurso del juicio se presente y carezca de un procedimiento determinado para su resolución. Lógicamente, es imposible efectuar un catálogo de las numerosas incidencias que se pudieran presentar en juicio, pero en aras de la seguridad jurídica, se previó la manera de sustanciarlas. Como se puede evidenciar de la lectura de la referida norma –artículo 607 del Código de Procedimiento Civil-, la misma, sólo tiene aplicación cuando se está en presencia de un incidente surgido en juicio, donde entre las partes, entiéndase actor y demandado, surge alguna inconformidad. De lo que se deriva, que la mencionada norma no puede servir de fundamento para llamar a un tercero ajeno al juicio en fase de ejecución de sentencia, y emplazarlo para que al día siguiente conteste, so pena, de condenarlo en las mismas condiciones de la parte perdidosa…

.

Posterior a este análisis realizado por esta alzada que no trata de una materia que afecte el interés general, ni que afecte el orden público, mal podría este Juzgado ordenar el levantamiento del velo corporativo en el presente juicio, dado que de lo contrario se estarían vulnerando garantías constitucionales primordiales en todo estado de derecho, como lo vendrían a ser el derecho a la defensa y el debido proceso, de las sociedades no citadas y a cuyos patrimonios quieren verse afectados con la ejecución de este proceso. En virtud de ello, esta Juzgadora en acatamiento a la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esto y en virtud del principio de la distribución de la carga probatoria, recae en cabeza de la parte accionante, la demostración de la unidad económica demandada, en tal sentido, la parte actora, no trajo a los autos medio de prueba alguno que sea capaz de demostrar sus dichos, máxime cuando de las 96 empresas demandadas, las cuales según el accionante conforman un grupo de empresas que las hace igualmente responsables de los pasivos generados, en el caso de FORAUTO C. A., escoja solamente continuar el procedimiento en contra de ACO ALQUILER C.A., desvirtúa la figura del grupo económico alegado y fundamento de su pretensión, siendo así y de acuerdo a lo señalado supra, así como la doctrina pacifica y reiterada de la Sala Social y Constitucional, es fundamental a los efectos de demostrar la figura de la unidad económica, que la parte accionante, demuestre la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 22 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo y, por cuanto la parte actora no solo no logró demostrar la existencia del grupo económico, sino que al desistir desnaturalizó la presente demanda, es forzoso para quien decide declara improcedente el grupo de empresa demandado, por la parte actora, lo que conlleva a declarar Con Lugar la defensa previa relativa a la Falta de cualidad alegada por la parte demandada, haciéndose inoficioso pronunciarse sobre las demás defensas realizadas por la empresa ACO ALQUILER C. A., lo que hace a esta alzada declarar sin lugar la apelación y confirmar a este respecto la decisión recurrida. Así se decide.

Resuelto lo anterior, pasa esta alzada a revisar el motivo de la apelación de la parte demandada relativo a la no condenatoria en costas a la parte actora. A este respecto se observa el contenido de los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 59. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.

Parágrafo Único. Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria.

Artículo 60. Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes

Es por lo que verificada la cuantía del presente procedimiento, se declara con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, ya que en efecto el vencimiento fue total tanto del fondo así como de la presente incidencia, así se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión.

VII

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2013. SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2013.TERCERO SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

DRA. M.E.G.C.

JUEZ

J.P.G. SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

J.P.G.

SECRETARIO

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