Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 8 de Junio de 2.010

200º y 151º

PONENTE: O.R.C.

EXPEDIENTE Nº 2952

Corresponde a esta Sala decidir sobre el Recurso de Apelación intentado por el abogado: R.I.P.C., en su condición de defensor de las ciudadanas: A.M.G.F. y NIRSE J.U.P.. Dicha impugnación fue contestada por el Profesional del derecho: F.E.N.C., FISCAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El 7 de Junio de 2.010, respecto al Recurso de Apelación presentado y su contestación, esta Sala se pronunció así:

En el escrito de apelación no se señala el numeral del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se sustenta jurídicamente la impugnación planteada, al folio 232 de la primera pieza de esta incidencia aparece una certificación de días hábiles transcurridos desde la realización de la audiencia de fecha 17-5-2010 en esta causa, lo que hace presumir que se intentó dentro del lapso legal el recurso contra la decisión surgida en esa oportunidad procesal, ya que tampoco fue determinada por el recurrente de manera concreta y específica la interlocutoria impugnada.

Sin embargo, a pesar de los defectos técnicos en la apelación incoada, en aras de dar estricto cumplimiento a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ADMITE la impugnación formulada.

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrente, esta Sala no las estima necesarias, ni útiles para resolver la presente, por lo que las DECLARA INADMISIBLES.

La contestación fiscal a la apelación de la defensa fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo que corre al folio 233 de la primera pieza de estas actuaciones, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 17 de Mayo de 2.010, el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, emitió Resolución Judicial:

Corresponde a este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, motivar la Medida Judicial Privativa de Libertad, solicitada por el DR. F.N., en su condición de Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V.-6.960.837, G.F.A.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-5.888.991 y MONTILLA GUERRA L.F., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-3.555.380, conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 1 y 2 y artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal procede a fundamentar de la manera siguiente:

IDENTIFICACION DE LOS APREHENDIDOS

NIRSE J.U.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas. Distrito Capital, de 45 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio: Bachiller, Oficinista, laborando actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la Gerencia de Registro de Vehículos, Departamento de Ensamblaje, desempeñando el cargo Coordinadora encargada, residenciada en: la Urbanización S.R., Bloque 4, piso 6, apartamento 63, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador, teléfonos 0212-781-15-75/0414-231 - 82-10, portadora de la cedula de identidad número V-6.960.837.

A.M.G.F., nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre. de 50 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Bachiller 1, Laborando actualmente de la Gerencia de Registro de T.d.I.N.d.T.T., en el departamento de ensamblaje, residenciada en: Urbanización R.P., UD-7, bloque 16, escalera 2, edificio 20, piso 08, apartamento 806, Caricuao, Municipio Libertador, Caracas, teléfonos 0212-431- 62-55/0416-802-42-98, portadora de la cedula de identidad número V5.888.991.

L.F.M.G., nacionalidad Venezolana, natural de El Pilar, Estado Sucre, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Bachiller, Laborando actualmente de la Gerencia de Registro de T.d.I.N.d.T.T., en el departamento de ensamblaje, residenciado en: el Callejón S.E., casa numero 19, carapita, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Caracas, teléfonos 0212-443-14-75/0416-828-57-44, portador de la cedula de identidad número V-3.555.380.

LOS HECHOS

Consta en las actas procesales consignadas por el titular del ejercicio de la acción penal, que la presente investigación se inicia en fecha 01 de febrero de 2010, con ocasión a la comunicación Nº PRE-01-00 Nº-046-10, de fecha 01-02-2010, suscrita por el ciudadano Lic. J.A.C.G., Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dirigida a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a través de la cual requiere del inicio de una investigación exhaustiva que determine si existen mas caso por salida de placas de manera irregular en el Instituto Nacional de T.T., en virtud de la cual se conformó comisión integrada por los funcionarios R.G., A.M., C.S. Y M.T., todos adscritos a la División de Investigación Contra el Hurto de Vehículos del referido Cuerpo Policial, quienes se trasladaron al mencionado Instituto ubicado en la California Norte, a fin de indagar en relación al hecho mencionado, una vez en la indicada dirección fueron atendidos por la ciudadana LIC.-JORLYS C.M.M., titular de la Cédula de Identidad N.-16.902.772, Jefe de la División de Registro de Vehículos, quien informó que realizó una supervisión de manera aleatoria, logrando notar que el Departamento de Ensamblaje se habían extraviado las matriculas signadas bajo la nomenclatura A15F7S, AA141FE y AD572IA, las cuales no habían sido despachadas y mucho menos entregadas al usuario, de igual manera realizaron la correspondiente Inspección Técnica del área de Ensamblaje indicada. Siendo notificada esta Representación Fiscal, de los hechos ocurridos quien dictó la Orden de Inicio de Investigación correspondiente.

Asimismo en fecha 18 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios SUB INSPECTOR M.S.A.J., INSPECTOR JEFE NESTOR ECHEVERRIA, DETECTIVE GUANIPA RICHARD, AGENTE S.C. Y AGENTE T.M., adscritos a la División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siguiendo con las investigaciones relacionadas al esclarecimiento de las acta procesales signadas bajo la nomenclatura I-026.729, instruidas por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se trasladaron y se ubicaron en la Calle 19 de Abril, frente al Colegio Ciudad Fajardo, local Estacionamiento Público Multiservicios Zamora, Guatire, estado Miranda, entrevistándose con el ciudadano G.D.A.A.D., de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, de 56 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, trabajando como encargado del citado estacionamiento, teléfono 0212-344.99.12. residenciado en El Junquito, kilómetro 23, casa nro 9, estado Vargas, teléfono 0212-312.15.08, titular de la cédula de identidad E-893.817, que luego de exponerle el motivo de la visita, permitió el libre acceso al interior del referido local, informado que el ciudadano FAJARDO CHALO A.A., es cliente fijo de ese estacionamiento y tenia varios puestos arrendados, asimismo informó que en el trascurso de estos últimos meses había ingresado varios vehículos, que aun se encontraban allí, señalando siete (07) vehículos, que al ser verificados por los funcionarios actuantes ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL) arrojó lo siguiente: 01.- Marca: Ford. Modelo: F-350, Año: 2008, Color: Blanco. Clase: camión. Placas: A78AG5D. Serial de carrocería: 8YTKF375388A28749. la matricula se encuentra SOLICITADA, según actas procesales I-113.822 de fecha 04/11/2009, por el delito de Robo de Vehículo ante la Sub Delegación de Maracay, estado Aragua, correspondiéndole a un vehículo marca TOYOTA, de color Gris, año 2008, a su vez el seria de carrocería se encuentra SOLICITADO, según actas procesales I-128.598, de fecha 06/09/2009, por el delito de Hurto de Vehículo, ante la División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 02.- Marca: Daihatsu. Modelo: Terios. Año: 2009. Clase: Camioneta. Color: Verde. Placas: AC753HG. Serial de carrocería: 8XAJ200G099550452. El mismo se encuentra SOLICITADO, según actas procesales I-151.188, de fecha 20/10/2009, por el delito de Robo de Vehículo, ante División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 03.- Marca: Toyota. Modelo: Hilux-Kavak. Color: gris. Clase: Pick-Up. Año: 2008. Placas: A74BK6A. Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589006214, al requerir información en torno a la matricula al Instituto Nacional de T.T., arrojó corresponderle a un camión marca Ford. Modelo: F-350. Año: 2010, de color Blanco a nombre de A.L.M.M., de cédula de identidad V-11.993.896 según tramite Nº 28012452. 04.- Marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Color: Gris. Clase: Camioneta. Año: 2007. Placas: AA674FW. Serial de Carrocería: JTEBU17R178095764, no presenta solicitud alguna. 05.- Marca: M.B.. Modelo: B-200. Color: Plata. Clase: Automóvil. Placas: AD939FA, al requerir información en torno ha la matricula al Instituto Nacional de T.T., arrojó corresponderle a un vehículo marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Clase: camioneta. Color: Azul. Año: 2007, a nombre del ciudadano O.R., cédula de identidad E-82.079.004, según tramite Nº 28340869. 06.- Marca: M.B.. Modelo: C-200. Color: Gris. Clase: Automóvil. Placas: AD570IA, cuya numeración pertenece al mismo rapal de fecha 20-10-2009, de la placa AD572IA, que guarda relación con el presente caso( Negrilla del Tribunal), al requerir información en torno a la referida matricula al Instituto Nacional de T.T., arrojó corresponderle a un vehículo marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Clase: camioneta. Año: 2008, a nombre del ciudadano Vargas Carlos, cédula de identidad V-2.143.040, según tramite Nº 28225578. 07.- Marca: Toyota. Modelo: Corolla. Color: Negro. Clase: Automóvil. Año: 2009. Placas: AA282SB. Serial de Carrocería: 8XBBA42E697802204, no presenta solicitud alguna. Una vez que se obtuvo la anterior información, se le solicitó a el encargado del estacionamiento la presencia del ciudadano por el señalado, colaborando éste, realizado llamando al ciudadano en cuestión, el cual hizo acto de presencia, para el momento de su arribo se presento en una camioneta marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Color: Gris. Placas: AA129FE. Identificándose como FAJARDO CHALO A.A., de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado: en Guatire, Sector Castillejo, Urbanización Miravila, Casa 25-E, estado Miranda. Teléfono: 0424-925.92.83. Titular de la cédula de identidad Nº V-10.830.351, este último informó a los funcionarios actuantes que le había vendido al ciudadano W.C. un vehículo marca: Toyota. Modelo: Corolla, solicitado, pero con placas no registradas ante el Instituto Nacional de T.T., ni le correspondían al mismo, siendo esta negociación de mutuo acuerdo. En virtud de lo expuesto por este ciudadano y en conocimiento que los vehículos anteriormente descritos habían sido llevados a ese estacionamiento por su persona y al no presentar ningún tipo de documentación que acreditara la propiedad de los mismos, los funcionarios le solicitaron las llaves de los vehículos, manifestando que las mismas se encontraban en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, también informó a los funcionarios actuantes, que él no robaba, ni hurtaba vehículos, solo los compraba y luego se los llevaba hasta el Centro Comercial Metrópolis de Valencia, estado Carabobo, donde contactaba a dos ciudadanos apodados EL VALENCIANO y EL ORIENTAL, quienes se encargaban de modificar los seriales, matriculas y documentación de los vehículos, de manera tal que se procedió a la detección de éste ciudadano. Acto seguido procedieron a la verificación de otros vehículos arrojando como resultado lo siguiente: 01.- Marca: Ford. Modelo: Explorer, Año: 2000. Clase: Camioneta. Placas: KAP-660. Serial de carrocería: 8XDYU22X3Y8A11526, se encuentra SOLICITADA, según actas procesales H-743.564 de fecha 29/12/2007, por el delito de Robo de Vehículo ante la Sub Delegación de Higuerote, estado Miranda. 02.- Marca: Toyota. Modelo: Hiace, Año: 2009. Color: Blanco. Clase: Camioneta. Placas: A96AD5S, se encuentra SOLICITADA, según actas procesales I-369.679 de fecha 01/12/2009, por el delito de Robo de Vehiculo ante la Sub Delegación del Paraíso, Caracas.- 03.- Marca: Iveco. Modelo: 4012, Año: 2009. Color: Blanco. Clase: Camión. Placas: A97AG5D, se encuentra SOLICITADA, según actas procesales I-119.881 de fecha 19/11/2009, por persona Extraviada, ante la Sub Delegación de Guarenas, estado Miranda. Es importante acotar que el vehiculo Marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Año: 2007. Placas: AA129FE. Serial de Carrocería JTEBU17R178094615. Serial de Motor: 1GR5416933, conducido por el imputado, presenta seriales Falsos, siendo notificado de dicho procedimiento, el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Miranda, quien presentó dichas actuaciones ante el Tribunal Cuarto de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento, siendo decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo de Vehículos y Uso de Cédula Falsa.

Consta en autos que el ciudadano aprehendido como FAJARDO CHALO A.A., cédula de identidad Nº V- 10.830.351, lograron corroborar que los datos filiatorios antes expuestos, no corresponde a dicha persona, a pesar que en el documento de identidad aparece la foto del ciudadano señalado, verificando que las impresiones dactilares que reposan en la tarjeta de Reseña R9, en la Oficina de Enlace CICPC-SAIME, corresponde al ciudadano A.J.A.E., venezolano, fecha de nacimiento: 28/11/70, hijo de Á.J.M. y J.M.E., nacido en el estado Miranda, Municipio Zamora, Guatire, titular de la cedula de identidad Nº V 11.483.675, siendo esta la verdadera identidad del imputado. Asimismo según oficio Nº 9700-030-0294, de fecha 22 de enero de 2010, suscrito por los expertos ALEJANDRO RODELO Y O.F., adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalan que el ejemplar con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº V-10.830.351, a nombre de FAJARDO CHALO A.A., calificada como dubitada, es FALSA.

Acta de Investigación Penal de fecha 01 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario R.G., adscrito a la División de Investigación contra El Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que conjuntamente con los funcionarios A.M., C.S. Y M.T., se trasladó al Instituto Nacional de T.T. ubicado en la California Norte, a fin de indagar en relación al hecho mencionado.

Consta en autos Comunicación N.-PRE-01-00 N.-046-10 de fecha 01-02-2010, suscrita por el ciudadano LIC.- J.A.C.G., Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dirigida a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual requiere del inicio de una investigación exhaustiva que determine si existen mas caso por salida de placas de manera irregular en el Instituto que dirige, como lo fueron las matriculas A15AF7S, AA141FE y AD721IA.

Así como Oficio N.-9700-231-S/N de fecha 01-02-2010 suscrita por el ciudadano LIC.-L.V., Comisario Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, a través del cual notifica a esta Representación Fiscal, que tuvo conocimiento mediante Acta Policial, de la presunta comisión de unos de los delitos contra la Cosa Pública, donde aparece como víctima el Estado Venezolano y como investigados Personas aún por identificar, siéndole asignado el N.-I.-463-545.

Asimismo consta Oficio N.-9700-231-0524 de fecha 01-02-2010 suscrita por el ciudadano LIC.-L.V., Comisario Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, dirigido al Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a través de l cual requiere información si las matriculas A15AF7S, AA141FE y AD721IA se encuentran registradas en el Parque Automotor Venezolano, así mismo los datos filiatorios de la persona encargada de custodiar las matriculas referidas.

Cursa en autos Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de febrero de 2010 suscrita por el funcionario: SÚB-INSPECTOR: M.S. adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura 1-463.545, instruidas ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública, me trasladé siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy 02-02-20 10, en compañía de los funcionarios: COMISARIO: VELASQUEZ LAZARO, Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, DETECTIVE: GUANIPA RICHARD y los AGENTES: S.C. y T.M., hacia la sede del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (INTT), con la finalidad de indagar en relación a la legalidad de las matriculas: (01).- AI5AF7S. (02).- AAI4IFE. Y (03).- AD572IA, así como verificar los datos filiatorios de las personas responsables de la custodia de las matriculas antes señaladas, una vez en dicha oficina logramos sostener entrevista con la ciudadana: MONTES MONTES JOLYS CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.902.772, quien se desempeña como Jefe de la División de Registro de Vehículos, del Instituto Nacional de Transporte y Transito, a quien luego de haberle impuesto el motivo de nuestra presencia en dicho instituto y asimismo de habernos identificado como funcionarios adscritos a la DIVISION DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO DE VEHICULOS, nos refirió que de la presidencia de dicho ente público se envió oficio signado bajo el número: 046-1 0, de fecha: 01-02-2010, específicamente a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, esto con la finalidad de que este despacho realice una minuciosa investigación relacionada con la posible salida irregular de las instalaciones del INTT, de las placas antes mencionadas, por cuanto su persona verificó en el Departamento de Ensamblaje la salida de las citadas placas, logrando corroborar que NO POSEEN SALIDA REGISTRADA EN EL SISTEMA EXCEL HACIA EL DEPÁRTAMENTO DE DESPACHO y vista esta IRREGULARIDAD, procedió a notificar al presidente del citado instituto, quien en conocimiento de lo antes expuesto, remitió el oficio arriba descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que se diera inicio a una investigación penal. Acto seguido dicha ciudadana procedió a verificar ante el Sistema de Registro de Vehículos las matriculas antes citadas, e indicándonos que las mismas se encuentran registradas en el Parque Nacional Venezolano, de igual modo nos suministró los códigos de los transcriptores que realizaron el vaciado de los certificados de registros de vehículos, relacionados con las matriculas antes citadas, haciéndonos entrega de los respectivos impresos, los cuales se consignan en la presente acta policial, quedando dichos códigos configurados de la siguiente manera: (01).- matricula AI5AF7S, tramite número: 28119742, código de transcriptor número: IGRTLUMU, asignada a la Ciudadana: MUJICA LUISA, (02).- matricula AAI4IFE, tramite número: 28140802, código de transcriptor número: IGRTLUMU, asignada a la Ciudadana: MUJICA LUISA y (03).- matricula A05721A, tramite número: 28222246, código de transcriptor número: IGRTJA y IGRTRTHC, asignados a los Ciudadanas: J.A. y R.T., por ultimo dicha ciudadana procedió a hacerme entrega de Dos Actas de Entrega de Placas al Departamento de Ensamblaje, a las cuales de igual modo se les da el nombre técnico en dicho instituto de “RAPAL”, de fechas: 08-09-09, correspondiente a las matriculas: “AI5AFIS y AAI4IFE”, recibido en el Departamento de Ensamblaje por la ciudadana: J.B., y rapal de fecha: 20-10-09, correspondiente a (a matricula “AD5721A”, recibido en el Departamento de Ensamblaje, por la ciudadana: NIRSE URBANEJA, y asimismo me hizo entrega de un expediente relacionado con el tramite número: 28222246, relacionado con la solicitud de matrícula AD572AI. Una vez obtenida la presente información me trasladé al DEPARTAMENTO DE ENSAMBLAJE DEL INTT, esto con la finalidad de practicar las pesquisas tendientes al tota! esclarecimiento de los hechos antes citados, una vez en el citado departamento logramos sostener entrevista con a ciudadana: NIRSE J.F.U.P., …’’

Consta Acta de Inspección Técnica, realizada por los funcionarios SUB-INSPECTOR: M.A., DETECTIVE R.G., AGENTES C.S. Y M.T., adscritos a la División contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hacia la siguiente dirección: SEDE PRINCIPAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (INTT), UBICADO EN LA AVENIDA F.D.M., FRENTE UNICENTRO EL MARQUES, LA CALIFORNIA NORTE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, ESPECIFICAMENTE PISO 01, GERENCIA DE REGISTRO DE VEHICULOS, lugar en el cual se acordó realizar una Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111°, 202°, 284° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 19° y 20° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considerándolo urgente y necesario para el esclarecimiento del hecho; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio cerrado, donde se aprecia iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental natural y piso de cerámica color blanco, dicho lugar se encuentra protegida en toda su extensión, por vidrios transparentes y paredes de cemento frisadas y pintadas de blanco, el mismo presenta como medio de acceso, una (01) entrada principal, con sistema de seguridad, comprendido por una puerta de elaborada en material de vidrio, color transparente tipo batiente, una vez traspuesta la misma, se observa a su lado izquierdo oficinas correspondientes a recepción de tramites de usuarios, transporte público, y al frente del medio de acceso antes referido se puede observar la oficina de la Gerencia y Secretaría, seguidamente al lado derecho se puede observar una puerta elaborada en material de vidrio, tipo batiente, la cual al ser traspuesta se observa a su lado derecho cubículos correspondientes al área de transcripción de trámites, asimismo la oficina de la Jefatura de División de Vehículos de la Gerencia de Registro de Vehículos, al frente del referido medio de acceso, se puede observar los cubículos correspondientes a los transcriptores del área transporte público, seguidamente se observan al lado derecho de dicho lugar los sanitarios y asimismo al final de dicha área los cubículos que conforman los Departamentos de Ensamblaje y Departamento de Despacho Una vez realizada la presente inspección técnica se deja constancia de haber realizado una búsqueda de alguna evidencia de interés criminalísticos que guarden relación con el presente hecho resultando infructuoso la misma es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos’’

Consta Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: MONTES MONTES JOLYS CAROLINA, quien labora como Jefe de la División de Vehículos de la Gerencia de Registro de T.d.I.N.d.T.T., portadora de la cedula de identidad número V-16.902.772, rendida en fecha 02-02-2010 ante la División Nacional de Investigaciones contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, 02-02-2010, funcionarios de este Cuerpo Policial, se apersonaron a la División de Vehículos de Gerencia de Registro de Vehículos, lugar en el cual laboro como Jefe, esto en relación a un oficio que se emitió por la presidencia de este instituto, signado bajo el número 046-10, de fecha: 01-02-2010, en el cual informan la presunta salida irregular de las siguientes matriculas: AI5AF7S, AAI4IFE y AD721IA, y esta información antes aportada la obtuvimos, ya que en fecha 28-01-2010, funcionarios de la División Contra El Hurto de Vehículos, se apersonaron a la sede de este despacho, a los fines de realizar unas investigaciones relacionadas a la supuesta irregularidad de cinco matriculas que los funcionarios decomisaron en un procedimiento que ellos investigan, entonces luego que mi persona les verifico esa información y en la cual se logró corroborar que efectivamente existe una irregularidad con las placas que ellos investigaban, mi persona previo conocimiento del presidente de este instituto, procedí a realizar una revisión de varias de las matrículas que se encuentra registradas en el mismo rapal que utilizaron los funcionarios para su investigación, el cual es de fecha 08-09-09, resultando que entre las placas que verifiqué, constate que las matriculas AI5AF7S, AAI4IFE y AD721IA, no poseen salida por el sistema Excel del Departamento de Ensamblaje, tampoco por el libro de salida del mismo departamento y tampoco ante el Departamento de Despacho, lo que me hizo presumir que estas tres matriculas se encontraban con la misma situación, a las ¡investigadas por los funcionarios del CICPC. Ahora bien deseo mencionar que en esta misma fecha y luego de verificar de forma minuciosa la información de las tres matriculas antes mencionadas, se logró ubicar la salida en el sistema Excel ya antes mencionado y ubicado en el Departamento de Ensamblaje, de las matriculas: AA14IFE y AI5AF7S, y de igual modo su salida en el Departamento de Despacho, no obstante la matricula AD5721A, no se logró su ubicación en los controles de salida antes citado. En vista de la irregularidad con las placas antes mencionada, funcionarios del CICPC de la División Contra El Hurto de Vehículos, iniciaron la presente investigación, razón por la cual me encuentro rindiendo la presente entrevista, asimismo quiero mencionar que en este despacho nuestro único norte es, esclarecer este tipo de hechos. De igual modo y en el mismo orden de ideas, quiero referir que el código de transcriptor correspondiente al trámite de las placas antes citada, es el siguiente IGRTJA, perteneciente al señor J.A., quien labora como transcriptor en la División de Registros, de igual modo dicha matricula se encuentra asignada a un automotor MARCA: CHVEROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ62635V352844, a nombre de: J.E. FILIPE DE SA. C.I: E-1.020.399, asimismo nos indicó que el trámite correspondiente a la matricula antes referida se procesó ante esta División, en fecha; 19-10-2009, y por último quiero mencionar que el rapal donde figura como recibida las placas en cuestión, es de fecha: 20-10-2009’’

Cursa Acta de Entrevista del ciudadano A.A.J.E., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la Gerencia de Informática, portador de la cedula de identidad número V-7.924.447, quien entre otras cosas expuso: “El caso es que una comisión integrada por varios funcionarios del C.I.C.P.C, se presentaron a mi lugar de trabajo, primeramente me informaron que estaban investigando un caso sobre la sustracción de varias matriculas, en esta sede y que necesitaban saber en relación al código de transcriptor que realizó el tramite, yo les verifique las matriculas signadas con la nomenclatura 01).- matricula AD572IA, según código de transcriptor número: IGRTJA, asignado al ciudadano: J.A.. esto se desprende de la consulta realizada en el sistema computarizado, quiero acotar que mi responsabilidad en el Instituto es la de gerencias los aspectos estratégicos tecnológicos de la oficina, en esta oficina se manejan todos los proyectos tecnológicos del Instituto, la continuidad operativa y a través de la División de producción y previa solicitud bien sea de la Gerencia de Registro de vehículos ó de la Gerencia oficina regionales, se asignan los códigos de transcriptores a las personas que ellos soliciten.”

Consta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano SOJO RIVERO V.M., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, titular de la cedula de identidad número V-4.114.426, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, ya que el día de ayer fui citado por funcionarios de este Organismo, con el fin de rendir entrevista relacionado con unas placas que se extraviaron del INTT, de lo cual no tenía conocimiento hasta el día de ayer que el gerente del Instituto me llamo junto a otra compañera de trabajo de nombre: M.A. informándonos sobre el hecho y que al respecto había una investigación.”

Consta Acta de Entrevista rendida por la ciudadana A.V.M.J., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, titular de la cedula de identidad número V-1O.118.081, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, ya que el día de ayer fui citada por funcionarios de esta Institución, para que viniera a rendir entrevista por un caso que están investigando en relaciones al hurto de unas placas del Instituto.”

Consta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ALDANA G.J.A., quien labora actualmente en el Instituto Nacional de T.T., adscrito a la División de Registro de Vehículos, portador de la cédula de identidad número V-15.048.785, quien entre otras cosas expuso: “El caso yo trabajo como transcriptor de datos en la División de Registro de vehículos del I.N.T.T, por lo que mi labor es la de realizar el vaciado de información en el Sistema Computarizado de la referida oficina, ahora bien fui citado a este Despacho ya que al parecer se hurtaron una matrícula signada con la nomenclatura AD5721A, la cual fue tramitada con mi código de trascripción, por lo que deseo manifestar que mi responsabilidad es solamente la de transcribir los datos del expediente no la de la custodia de matriculas, eso es responsabilidad del departamento de placas y la del área de ensamblaje que son los que trabajan directamente con las placas.’’

Consta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano FILIPE DE SA J.E., quien entre otras cosas expuso: “El caso es que fui citado vía telefónica por funcionarios adscritos a esta oficina, a los fines que compareciera a este oficina, en relación a un trámite para las placas nuevas, que le realice a mi vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ62635V352844, SERIAL DE MOTOR: 35V352844, PLACAS: FBI-76W, ahora bien deseo mencionar que efectivamente en fecha 10-07-2009, introduje un trámite para solicitar las matriculas nuevas para mi vehículo antes citado, ante la oficina en la oficina regional del INTT, el cual se encuentra signado bajo el número: 28222246, y hasta la presente fecha no me han entregado las matrículas ni mi título nuevo, y ahora me entero por medio de los funcionarios de esta división, que mi carro ya tiene placas nuevas asignadas, y que estaban configuradas de la siguiente manera: “AD5721A”, asimismo que las mismas no se encuentran en el instituto nacional de transporte y tránsito, y por ese motivo se dio inicio a una averiguación, ya que al parecer fueron hurtadas dentro de ese despacho público, y me imagino que debe ser así, ya que en muchas oportunidades mi persona se ha dirijo ala oficina del INTT de los Chaguaramos, a los fine de buscar repuesta en relación a la entrega de mis placas nuevas y nunca me las entregaron, y muchos menos me supieron dar respuesta a que pasaba con eso.”

Consta en las actuaciones Acta de Entrevista rendida por el ciudadano TERAN H.R.J., laborando actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la Gerencia de Registro de Vehículos, Departamento de Emisión de Titulo, desempeñando el cargo Supervisor del Área, portador de la cedula de identidad número V-1O.255.192, quien expuso: “El caso es que el día de 28-01-2010, en horas de la tarde, se presentó una comisión de este cuerpo de investigaciones a mi lugar de trabajo, donde me preguntaba sobre la forma de trabajo de la oficina, el registro de producción y sobre los respaldo que se llevan en libros, yo le respondí que la oficina se encarga de bajar de Sistema Computarizado la información de producción realizada por los transcriptores el día anterior a la impresión, imprimimos los certificado de registro de vehículos, conjuntamente con el RAPAL, los certificados quedan asentados en los libros de registros bajo el número de lote, posteriormente es remitido al Departamento de Ensamblaje, quien se encarga de cotejarlo con las matriculas remitidos del Departamento de Placas y el RAPAL, ellos reciben conformes y se encargan del ensamblaje hasta allí llega mi responsabilidad. Es todo.”

Consta Acta de Entrevista rendida por la ciudadana L.P.M.C., portadora de la cédula de identidad número V-11.165.773, laborando en la sede principal del Instituto Nacional de Transporte y Transito, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy se presentó a mi lugar de trabajo ya antes mencionado, una comisión policial, a los fines de realizar investigaciones, debido al extravío de una Matricula en el departamento de ensamblaje, mi cargo en dicha oficina es de Supervisor del área de despacho de trámite, mi función es Supervisar la recepción de los tramites, ya ensamblados, verificar que estén completos el físico de tramite con la relación, si llegara a faltar un trámite o sobrara uno de ellos se devuelve al departamento de ensamblaje.”

Asimismo consta Acta de Entrevista rendida por la ciudadana L.M.F.J., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la Gerencia de Registro de Vehículos, Departamento de Ensamblaje, portadora de la cedula de identidad número y- 5.246.258, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que tuve conocimiento de la investigación por parte de una comisión de este cuerpo policial, en este departamento donde yo laboro, donde me informaron sobre el extravío de un tramite: 28222246, del cual se había recibido en el departamento donde laboro, para luego enterarnos por parte de los funcionarios que se encuentran investigando que se había extraviado. Es todo.” “SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva laborando en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre” CONTESTO: ‘Veinticinco (25) años, desempeñando distintas funciones y en la actualidad, desde el mes de septiembre del año 2009, laborando como ensambladora y cuando la jefe del departamento de nombre N.U., no se encuentra yo cumplo sus funciones como Coordinadora Encargada de Ensamblaje.” …DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el tramite signado bajo el número 28222246, correspondiente a las matriculas AD572IA, fueron ensamblados en dicho departamento? CONTESTO: “Si se realizo y en la actualidad nos encontramos haciéndole un seguimiento para corroborar de que manera fue despachado este trámite”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente que persona o personas recibieron el Rapal correspondiente a la placa ante citada. CONTESTO: “Tengo entendido que mi jefa de nombre N.U., firmo como recibido…’’

Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Febrero del año dos mil diez. En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE A.S., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, \112° y 1690 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en I artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y ¡Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura 1-463.545 que se instruyen ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra El Robo y Hurto de Vehículos, se traslado comisión hacia el Instituto Nacional de T.T. con la finalidad de entrevistar, una persona quien do ser y llamarse como queda escrito: M.M.Y.J., portadora de la cédula de identidad número V-13.828.444, quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó no tente impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy se presentó a mi lugar de trabajo ya antes mencionado, una comisión policial, a los fines de realizar investigaciones, debido al extravío de una Matricula en el departamento de ensamblaje, mi cargo en dicha oficina es de Asistente de Oficina y mis funciones son después que los funcionarios ensamblar los tramites, son colocados en un cubículo, del cual yo los ordeno por Estados, los clasificados y les doy salida a la oficina de despacho, quiero hacer notar que no tengo control alguno de los tramites que colocan en dicho cubículo para darles salida, así mismo la computadora donde yo laboro no tiene ningún sistema de seguridad, y estoy prestando la colaboración en ese departamento desde hace 12 días aproximadamente.”

Consta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano L.M.J.A., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, portador de la cedula de identidad número V-13.888.824, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El caso es que el día jueves 28-01-2010, unos funcionarios de Cuerpo Policial, se presentaron a mi oficina ubicada en la dirección antes mencionada, sostuve entrevista con alguno de ellos, quienes me preguntaron como era mi dinámica trabajo, manifestándole que una vez que recibo los Totes de placas provenientes de la empresa Horizontes, Vías y Señales, posteriormente yo se las entrego a la Gerencia de Registro de Vehículos, ubicada en el piso uno y a la Gerencia de Oficinas Regionales, ubicada en el piso dos; la entrega de estas matriculas llevan el siguiente procedimiento, en el caso de las oficinas regionales, recibo una solicitud de las placas que necesitan, preparo las placas por estado, las cargo en el sistema y le preparo un acta de entrega y las que van a la oficina de registros, las solicitan mediante un documento escrito de parte de la presidencia, donde están cifradas las placas, este es un mecanismo llamado casos especiales, pero también esta el otro mecanismo que es a través de un RAPAL de producción diaria, donde también se le hace un acta de entrega el cual es recibido por el Departamento de Ensamblaje de la División de Registro de Vehículos. Es todo.” ‘’SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: …SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para momentos de entregar el RAPAL en la Gerencia de Registro, quien recibe el mismo? CONTESTO: “El Departamento de Ensamblaje, a través de la señora Nirse, quien es la Coordinadora de ensamblaje…”

Consta ACTA DE ENTREGA DE PLACAS AL DEPARTAMENTO DE ENSAMBLAJE emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y en el cual dejan asentado lo siguiente: “Hoy Martes, 20 de Octubre de 2009 siendo aproximadamente las 02:41:02 p.m. se reunieron en el Departamento de Placas de la División de Registros de Vehículos del INTT, ubicado en el sótano de la sede Principal Torre INTT, los Ciudadanos: A.A. Titular de la cédula de Identidad Nro, V.- 13.070.599, Gerente de Registros (le Tránsito, LIC. ANA BEL GARCIA, Titular de la cédula de Identidad N° V.10.520.161, Jefe de la División de Registros (le Vehículos y J.L.T. de la cédula de Identidad Nro. V-13.888.824, Coordinador del Departamento de Placas. Con la finalidad de hacer entrega a la Ciudadana, NIRSE URBANEJA, Titular de la cédula de Identidad V.-6.960.837 Coordinadora del Departamento de Ensamblaje, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144). Par(es) de placas de RAPAL 210 (19 con 20). Identificadas en relación anexa. Se hacen dos (02) copias a un mismo tenor y con un mismo fin, y conformes firman. LIC. A.A., Gerente de Registros de Tránsito (sin firma). LIC. ANA BELL GARCIA, Jefe de la División de Registros de Vehículos (sin firma). J.L., Coordinador Departamento de Placas (firma ilegible). NIRSE URBANEJA, Coordinadora Dpto. Ensamblaje (firma ilegible)”.

Consta Acta de Entrevista rendida por la ciudadana BASTOS DE CARABALLO, J.O., portadora de la cedula de identidad número V-4.973.295, quien entre otras cosas expuso: “El caso es que fui citada a este Despacho en relación a una investigación que adelanta este cuerpo policial, en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, lugar en el cual me desempeñe como coordinadora del Área de Ensamblaje, hasta el día 28- O9-2O09, después de esta fecha pase a jubilada, asimismo fui notificada por los funcionarios investigadores del C.I.C.P.C, allí se extraviaron unas matriculas y un RAPAL, de fecha 20-10-2009, el cual tiene que ser firmado por la coordinadora que quedo a cargo de la oficina la señora Nirse Urbaneja Pantoja, por este motivo, quiero informar que cuando cumplía con mis funciones como Coordinara del Area de Ensamblaje mi deber era el de recibir el RAPAL, el cual le entregaba a los diferentes ensambladores quien verificaba que las matriculas signadas según el RAPAL, estuviesen completas, una vez que estos me informaban que no faltaba ninguna placa, yo firmaba como recibido y se los distribuía a los diferentes ensambladores, conjuntamente con el lote de Certificados de Registro de Vehículos, según fuese el código de transcriptor, ya que anteriormente se trabaja con códigos que iban entrelazados entre el transcriptor y ensamblador, que es parecido a lo que hacen ahora que el Sistema lo asigna por una línea de ensamblaje, cada operador cuando yo les entregaba el lote de títulos y matriculas para ensamblar, lo recibían en un libro que lleva internamente ellos, ya que yo les implemente ese sistema, allí anotaban la cantidad de matriculas y la cantidad de certificado de registro de vehículos que se les entregaba, una vez que culminaba con su trabajo de ensamblaje, cada ensamblador remitía su producción a la oficina donde se le da salida por el libro y un sistema llamado Excel, en ese momento estaba a cargo de la señora Teyma TILANO, quien posteriormente lo entregaba a la oficina de Despacho, donde ya se le daba la salida hacia la Gerencia de oficinas Regionales, y en este caso no puedo darles mayor información de el PAPAL, que están investigando, motivado a que no estoy activa en mi lugar de trabajo sin no con mucho gusto le suministraría toda la información que se requiere. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:… SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el PAPAL, que se le pone de vista y manifiesto de fecha 20-10-2009, quien es la persona que recibe el mismo, la cual guardan relación con el presente caso (El Despacho deja constancia haberle puesto de vista y manifiesto el RAPAL de fecha 20-10- 2009? CONTESTO: “Sí, efectivamente este Rapal, fue entregado en el departamento de ensamblaje y el mismo fue recibido por la señora Nirse Urbaneja, pero desconozco mas datos alguno ya que para esa fecha ya estaba jubilada…’’

Consta Experticia Informática y Evaluación al Sistema de Gestión de Trámites de Placas en el Instituto Nacional de Tránsito, N.-9700-227-081-2010 de fecha 05 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios F.C. y R.M., adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

1. ‘’Dictamen Pericial Documentológico Nº 9700-030-0480 de fecha 04/02/2010, realizado por los funcionarios RODELO ALEJANDRO y DE FREITAS GLENIA, Expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para establecer a través de la práctica de la Prueba Pericial Documentológica lo siguiente:

1.- Determinar si desde el folio 1 hasta el folio 37 del Libro de Actas, presenta o no maniobras de alteración.

2.- Establecer la data relativa de las tintas, presentes en el documento debitado.

3.- Determinar la autoría de las escrituras manuscritas, presentes en el Libro de Actas.

EXPOSICIÓN: El documento objeto del análisis Documentológico consiste en: 1.- Un (01) Libro de Actas, marca Lider, empastado constante de 400 folios, desde el folio 1 hasta el folio 37, exhibe escrituras manuscritas, calificado como dubitado.

2.- Muestra de escrituras manuscritas, suministradas por los ciudadanos: MONTILLA GUERRA L.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-03.555.380 y A.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-5888.991, las cuales hemos identificado manuscritamente como muestras “A” y “B”, calificadas como indubitadas.

5.- En el folio N° 10, Producción del 28/07/09, de la línea 25, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras le alteración por borradura mecánica, de la palabra “lGRTERD”, que originalmente se encontraba y posterior agregado de la palabra “ALFARO D.” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

6.- En el folio N° 16 Producción del 13/08/09, de la línea 17, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras o alteración por tachadura de corrector líquido (tippex), de los dígitos “02”; “02”; “27”; “01” y “06”, específicamente los ubicados en las columnas donde se lee: “861”; “H04”; “AP1”; “CO1” y “CARTAS”, respectivamente, que originalmente se encontraba, actualmente se observa solamente la tachadura por corrector liquido, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

7.- En el folio N° 16, Producción del 13/08/09, de la línea 22, del Libro de presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente el ubicado en la columna donde se lee: “HU1”, que originalmente se el dígito “04”, actualmente se observa solamente la tachadura por corrector líquido, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.-

8.- En el folio N° 18 de la línea 6, del Libro de Actas, dubitado, presenta de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente el después de la palabra “Producción”, que originalmente se encontraba el dígito “28”, del dígito “19” que actualmente se observa modificando de esta manera el alcance original del mismo.

9.- En el folio N° 18 de la línea 12, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente el ubicado después de la palabra “yo”, que originalmente se encontraba la palabra “es todo”, y posterior agregado de la palabra “estoy” que actualmente se observa modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

10.- En el folio Nº 18, de la línea 25, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente el ubicado. Después del dígito “3”, observado en la columna de: AP1, que originalmente se encontraba el digito “5”, actualmente observa solamente la tachadura de corrector líquido sin agregado, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

11.- En el folio Nº 18, de la línea 30, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente después del dígito “0”, que originalmente se encontraba el dígito “5”, y posterior agregado agregado del dígito “6” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

12.- En el folio N° 19, de la línea 5, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente después del dígito “28”, que originalmente se encontraba el dígito “368337”, y posterior agregado agregado del dígito “270257” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

13.- En el folio N 20, de la línea 14, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, específicamente la en el encabezado de la tercera columna, que originalmente se encontraba la palabra “NU1”, actualmente se observa, la palabra “NF1”, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

14.- En el folio N° 21, de la línea 6, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por agregado y remarcaje, específicamente después del digito “0”, que conforma el día de producción que originalmente se encontraba el digito “9”, actualmente se observa, el digito “2” modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

15.- En el folio N° 21, de la línea 6, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por agregado y remarcaje, específicamente después del digito “O”, que confronta el día con ensambladora que originalmente se encontraba el digito “5”, actualmente se observa, el digito 3 modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

16.- En el folio Nº 21, de la línea 22, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, del dígito “11”, que originalmente se encontraba, ubicado específicamente en la columna alusiva a: “NU1”, con posterior agregado dígito “25”, que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

17.- En el folio N 21, de la línea 22, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, del dígito “03”, que originalmente se encontraba, ubicado específicamente en la columna alusiva a: “TR”, con posterior agregado del dígito “01”, que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

18.- En el folio Nº 21, de la línea 22, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, del dígito “06”, que originalmente se encontraba, ubicado específicamente en la columna alusiva a: “861”, sin posterior agregado que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance mal del mismo.

19.- En el folio Nº 21, de la línea 22, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, del dígito “11”, que originalmente se encontraba, ubicado específicamente en la columna alusiva a: “PH1”, con posterior agregado del dígito “01” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

20.- En el folio Nº 22, de la línea 10, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, de la palabra “A.G.”, que originalmente se encontraba, con posterior agregado de la palabra “CINDY” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo’’

EL DERECHO

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible;

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las victimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el Juez de Juicio a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Publico, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este articulo.

En el presente caso, la totalidad de los requisitos de ley previstos en la normativa supra señalada para la procedencia de la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se encuentra acreditado, toda vez que se está en presencia de:

  1. -Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; puesto que los hechos objeto de la presente averiguación ocurrieron en fecha 28 de Enero de 2010.

  2. -Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor o partícipes en la comisión de un hecho punible; lo cual este Tribunal observa por cuanto se inicia la presente investigación en fecha 01 de febrero de 2010, con ocasión a la comunicación Nº PRE-01-00 Nº-046-10 de fecha 01-02-2010, suscrita por el ciudadano Lic. JORGE ALEJANDRO CASTILLO GAVIDIA, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dirigida a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a través de la cual requiere del inicio de una investigación exhaustiva que determine si existen mas caso por salida de placas de manera irregular en el Instituto Nacional de T.T..” “Asimismo en fecha 18 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios SUB INSPECTOR M.S.A.J., INSPECTOR JEFE NESTOR ECHEVERRIA, DETECTIVE GUANIPA RICHARD, AGENTE S.C. Y AGENTE T.M., adscritos a la División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siguiendo con las investigaciones relacionadas al esclarecimiento de las acta procesales signadas bajo la nomenclatura I-026.729, instruidas por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se trasladaron y se ubicaron en la Calle 19 de Abril, frente al Colegio Ciudad Fajardo, local Estacionamiento Público Multiservicios Zamora, Guatire, estado Miranda, entrevistándose con el ciudadano G.D.A.A.D., de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, de 56 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, trabajando como encargado del citado estacionamiento, teléfono 0212-344.99.12. residenciado en El Junquito, kilómetro 23, casa nro 9, estado Vargas, teléfono 0212-312.15.08, titular de la cédula de identidad E-893.817, que luego de exponerle el motivo de la visita, permitió el libre acceso al interior del referido local, informado que el ciudadano FAJARDO CHALO A.A., es cliente fijo de ese estacionamiento y tenia varios puestos arrendados, asimismo informó que en el trascurso de estos últimos meses había ingresado varios vehículos, que aun se encontraban allí, señalando siete (07) vehículos, que al ser verificados por los funcionarios actuantes ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL) arrojó lo siguiente: 01.- Marca: Ford. Modelo: F-350, Año: 2008, Color: Blanco. Clase: camión. Placas: A78AG5D. Serial de carrocería: 8YTKF375388A28749. la matricula se encuentra SOLICITADA, según actas procesales I-113.822 de fecha 04/11/2009, por el delito de Robo de Vehículo ante la Sub Delegación de Maracay, estado Aragua, correspondiéndole a un vehículo marca TOYOTA, de color Gris, año 2008, a su vez el seria de carrocería se encuentra SOLICITADO, según actas procesales I-128.598, de fecha 06/09/2009, por el delito de Hurto de Vehículo, ante la División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 02.- Marca: Daihatsu. Modelo: Terios. Año: 2009. Clase: Camioneta. Color: Verde. Placas: AC753HG. Serial de carrocería: 8XAJ200G099550452. El mismo se encuentra SOLICITADO, según actas procesales I-151.188, de fecha 20/10/2009, por el delito de Robo de Vehículo, ante División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 03.- Marca: Toyota. Modelo: Hilux-Kavak. Color: gris. Clase: Pick-Up. Año: 2008. Placas: A74BK6A. Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589006214, al requerir información en torno a la matricula al Instituto Nacional de T.T., arrojó corresponderle a un camión marca Ford. Modelo: F-350. Año: 2010, de color Blanco a nombre de A.L.M.M., de cédula de identidad V-11.993.896 según tramite Nº 28012452. 04.- Marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Color: Gris. Clase: Camioneta. Año: 2007. Placas: AA674FW. Serial de Carrocería: JTEBU17R178095764, no presenta solicitud alguna. 05.- Marca: M.B.. Modelo: B-200. Color: Plata. Clase: Automóvil. Placas: AD939FA, al requerir información en torno ha la matricula al Instituto Nacional de T.T., arrojó corresponderle a un vehículo marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Clase: camioneta. Color: Azul. Año: 2007, a nombre del ciudadano O.R., cédula de identidad E-82.079.004, según tramite Nº 28340869. 06.- Marca: M.B.. Modelo: C-200. Color: Gris. Clase: Automóvil. Placas: AD570IA, cuya numeración pertenece al mismo rapal de fecha 20-10-2009, de la placa AD572IA, que guarda relación con el presente caso( Negrilla del Tribunal), al requerir información en torno a la referida matricula al Instituto Nacional de T.T., arrojó corresponderle a un vehículo marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Clase: camioneta. Año: 2008, a nombre del ciudadano Vargas Carlos, cédula de identidad V-2.143.040, según tramite Nº 28225578. 07.- Marca: Toyota. Modelo: Corolla. Color: Negro. Clase: Automóvil. Año: 2009. Placas: AA282SB. Serial de Carrocería: 8XBBA42E697802204, no presenta solicitud alguna. Una vez que se obtuvo la anterior información, se le solicitó a el encargado del estacionamiento la presencia del ciudadano por el señalado, colaborando éste, realizado llamando al ciudadano en cuestión, el cual hizo acto de presencia, para el momento de su arribo se presento en una camioneta marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Color: Gris. Placas: AA129FE. Identificándose como FAJARDO CHALO A.A., de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado: en Guatire, Sector Castillejo, Urbanización Miravila, Casa 25-E, estado Miranda. Teléfono: 0424-925.92.83. Titular de la cédula de identidad Nº V-10.830.351, este último informó a los funcionarios actuantes que le había vendido al ciudadano W.C. un vehículo marca: Toyota. Modelo: Corolla, solicitado, pero con placas no registradas ante el Instituto Nacional de T.T., ni le correspondían al mismo, siendo esta negociación de mutuo acuerdo. En virtud de lo expuesto por este ciudadano y en conocimiento que los vehículos anteriormente descritos habían sido llevados a ese estacionamiento por su persona y al no presentar ningún tipo de documentación que acreditara la propiedad de los mismos, los funcionarios le solicitaron las llaves de los vehículos, manifestando que las mismas se encontraban en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, también informó a los funcionarios actuantes, que él no robaba, ni hurtaba vehículos, solo los compraba y luego se los llevaba hasta el Centro Comercial Metrópolis de Valencia, estado Carabobo, donde contactaba a dos ciudadanos apodados EL VALENCIANO y EL ORIENTAL, quienes se encargaban de modificar los seriales, matriculas y documentación de los vehículos, de manera tal que se procedió a la detección de éste ciudadano. Acto seguido procedieron a la verificación de otros vehículos arrojando como resultado lo siguiente: 01.- Marca: Ford. Modelo: Explorer, Año: 2000. Clase: Camioneta. Placas: KAP-660. Serial de carrocería: 8XDYU22X3Y8A11526, se encuentra SOLICITADA, según actas procesales H-743.564 de fecha 29/12/2007, por el delito de Robo de Vehículo ante la Sub Delegación de Higuerote, estado Miranda. 02.- Marca: Toyota. Modelo: Hiace, Año: 2009. Color: Blanco. Clase: Camioneta. Placas: A96AD5S, se encuentra SOLICITADA, según actas procesales I-369.679 de fecha 01/12/2009, por el delito de Robo de Vehiculo ante la Sub Delegación del Paraíso, Caracas.- 03.- Marca: Iveco. Modelo: 4012, Año: 2009. Color: Blanco. Clase: Camión. Placas: A97AG5D, se encuentra SOLICITADA, según actas procesales I-119.881 de fecha 19/11/2009, por persona Extraviada, ante la Sub Delegación de Guarenas, estado Miranda. Es importante acotar que el vehiculo Marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Año: 2007. Placas: AA129FE. Serial de Carrocería JTEBU17R178094615. Serial de Motor: 1GR5416933, conducido por el imputado, presenta seriales Falsos, siendo notificado de dicho procedimiento, el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Miranda, quien presentó dichas actuaciones ante el Tribunal Cuarto de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento, siendo decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo de Vehículos y Uso de Cédula Falsa.

    Se desprende de las presentes actuaciones que el ciudadano aprehendido como FAJARDO CHALO A.A., cédula de identidad Nº V- 10.830.351, lograron corroborar que los datos filiatorios antes expuestos, no corresponde a dicha persona, a pesar que en el documento de identidad aparece la foto del ciudadano señalado, verificando que las impresiones dactilares que reposan en la tarjeta de Reseña R9, en la Oficina de Enlace CICPC-SAIME, corresponde al ciudadano A.J.A.E., venezolano, fecha de nacimiento: 28/11/70, hijo de Á.J.M. y J.M.E., nacido en el estado Miranda, Municipio Zamora, Guatire, titular de la cedula de identidad Nº V 11.483.675, siendo esta la verdadera identidad del imputado. Asimismo según oficio Nº 9700-030-0294, de fecha 22 de enero de 2010, suscrito por los expertos ALEJANDRO RODELO Y O.F., adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalan que el ejemplar con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº V-10.830.351, a nombre de FAJARDO CHALO A.A., calificada como dubitada, es FALSA.

    Acta de Investigación Penal de fecha 01 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario R.G., adscrito a la División de Investigación contra El Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que conjuntamente con los funcionarios A.M., C.S. Y M.T., se trasladó al Instituto Nacional de T.T. ubicado en la California Norte, a fin de indagar en relación al hecho mencionado.

    De la Comunicación N.-PRE-01-00 N.-046-10 de fecha 01-02-2010, suscrita por el ciudadano LIC.- J.A.C.G., Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dirigida a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual requiere del inicio de una investigación exhaustiva que determine si existen mas caso por salida de placas de manera irregular en el Instituto que dirige, como lo fueron las matriculas A15AF7S, AA141FE y AD721IA.

    Así como Oficio N.-9700-231-S/N de fecha 01-02-2010 suscrita por el ciudadano LIC.-L.V., Comisario Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, a través del cual notifica a esta Representación Fiscal, que tuvo conocimiento mediante Acta Policial, de la presunta comisión de unos de los delitos contra la Cosa Pública, donde aparece como víctima el Estado Venezolano y como investigados Personas aún por identificar, siéndole asignado el N.-I.-463-545.

    Asimismo consta Oficio N.-9700-231-0524 de fecha 01-02-2010 suscrita por el ciudadano LIC.-L.V., Comisario Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, dirigido al Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a través de l cual requiere información si las matriculas A15AF7S, AA141FE y AD721IA se encuentran registradas en el Parque Automotor Venezolano, así mismo los datos filiatorios de la persona encargada de custodiar las matriculas referidas.

    Se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de febrero de 2010 suscrita por el funcionario: SÚB-INSPECTOR: M.S. adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura 1-463.545, instruidas ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública, me trasladé siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy 02-02-20 10, en compañía de los funcionarios: COMISARIO: VELASQUEZ LAZARO, Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, DETECTIVE: GUANIPA RICHARD y los AGENTES: S.C. y T.M., hacia la sede del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (INTT), con la finalidad de indagar en relación a la legalidad de las matriculas: (01).- AI5AF7S. (02).- AAI4IFE. Y (03).- AD572IA, así como verificar los datos filiatorios de las personas responsables de la custodia de las matriculas antes señaladas, una vez en dicha oficina logramos sostener entrevista con la ciudadana: MONTES MONTES JOLYS CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.902.772, quien se desempeña como Jefe de la División de Registro de Vehículos, del Instituto Nacional de Transporte y Transito, a quien luego de haberle impuesto el motivo de nuestra presencia en dicho instituto y asimismo de habernos identificado como funcionarios adscritos a la DIVISION DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO DE VEHICULOS, nos refirió que de la presidencia de dicho ente público se envió oficio signado bajo el número: 046-1 0, de fecha: 01-02-2010, específicamente a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, esto con la finalidad de que este despacho realice una minuciosa investigación relacionada con la posible salida irregular de las instalaciones del INTT, de las placas antes mencionadas, por cuanto su persona verificó en el Departamento de Ensamblaje la salida de las citadas placas, logrando corroborar que NO POSEEN SALIDA REGISTRADA EN EL SISTEMA EXCEL HACIA EL DEPÁRTAMENTO DE DESPACHO y vista esta IRREGULARIDAD, procedió a notificar al presidente del citado instituto, quien en conocimiento de lo antes expuesto, remitió el oficio arriba descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que se diera inicio a una investigación penal. Acto seguido dicha ciudadana procedió a verificar ante el Sistema de Registro de Vehículos las matriculas antes citadas, e indicándonos que las mismas se encuentran registradas en el Parque Nacional Venezolano, de igual modo nos suministró los códigos de los transcriptores que realizaron el vaciado de los certificados de registros de vehículos, relacionados con las matriculas antes citadas, haciéndonos entrega de los respectivos impresos, los cuales se consignan en la presente acta policial, quedando dichos códigos configurados de la siguiente manera: (01).- matricula AI5AF7S, tramite número: 28119742, código de transcriptor número: IGRTLUMU, asignada a la Ciudadana: MUJICA LUISA, (02).- matricula AAI4IFE, tramite número: 28140802, código de transcriptor número: IGRTLUMU, asignada a la Ciudadana: MUJICA LUISA y (03).- matricula A05721A, tramite número: 28222246, código de transcriptor número: IGRTJA y IGRTRTHC, asignados a los Ciudadanas: J.A. y R.T., por ultimo dicha ciudadana procedió a hacerme entrega de Dos Actas de Entrega de Placas al Departamento de Ensamblaje, a las cuales de igual modo se les da el nombre técnico en dicho instituto de “RAPAL”, de fechas: 08-09-09, correspondiente a las matriculas: “AI5AFIS y AAI4IFE”, recibido en el Departamento de Ensamblaje por la ciudadana: J.B., y rapal de fecha: 20-10-09, correspondiente a (a matricula “AD5721A”, recibido en el Departamento de Ensamblaje, por la ciudadana: NIRSE URBANEJA, y asimismo me hizo entrega de un expediente relacionado con el tramite número: 28222246, relacionado con la solicitud de matrícula AD572AI. Una vez obtenida la presente información me trasladé al DEPARTAMENTO DE ENSAMBLAJE DEL INTT, esto con la finalidad de practicar las pesquisas tendientes al tota! esclarecimiento de los hechos antes citados, una vez en el citado departamento logramos sostener entrevista con a ciudadana: NIRSE J.F.U.P., …’’

    Acta de Inspección Técnica, realizada por los funcionarios SUB-INSPECTOR: M.A., DETECTIVE R.G., AGENTES C.S. Y M.T., adscritos a la División contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hacia la siguiente dirección: SEDE PRINCIPAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (INTT), UBICADO EN LA AVENIDA F.D.M., FRENTE UNICENTRO EL MARQUES, LA CALIFORNIA NORTE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, ESPECIFICAMENTE PISO 01, GERENCIA DE REGISTRO DE VEHICULOS, lugar en el cual se acordó realizar una Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111°, 202°, 284° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 19° y 20° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considerándolo urgente y necesario para el esclarecimiento del hecho; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio cerrado, donde se aprecia iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental natural y piso de cerámica color blanco, dicho lugar se encuentra protegida en toda su extensión, por vidrios transparentes y paredes de cemento frisadas y pintadas de blanco, el mismo presenta como medio de acceso, una (01) entrada principal, con sistema de seguridad, comprendido por una puerta de elaborada en material de vidrio, color transparente tipo batiente, una vez traspuesta la misma, se observa a su lado izquierdo oficinas correspondientes a recepción de tramites de usuarios, transporte público, y al frente del medio de acceso antes referido se puede observar la oficina de la Gerencia y Secretaría, seguidamente al lado derecho se puede observar una puerta elaborada en material de vidrio, tipo batiente, la cual al ser traspuesta se observa a su lado derecho cubículos correspondientes al área de transcripción de trámites, asimismo la oficina de la Jefatura de División de Vehículos de la Gerencia de Registro de Vehículos, al frente del referido medio de acceso, se puede observar los cubículos correspondientes a los transcriptores del área transporte público, seguidamente se observan al lado derecho de dicho lugar los sanitarios y asimismo al final de dicha área los cubículos que conforman los Departamentos de Ensamblaje y Departamento de Despacho Una vez realizada la presente inspección técnica se deja constancia de haber realizado una búsqueda de alguna evidencia de interés criminalísticos que guarden relación con el presente hecho resultando infructuoso la misma es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos’’

    Asimismo del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: MONTES MONTES JOLYS CAROLINA, quien labora como Jefe de la División de Vehículos de la Gerencia de Registro de T.d.I.N.d.T.T., portadora de la cedula de identidad número V-16.902.772, rendida en fecha 02-02-2010 ante la División Nacional de Investigaciones contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, 02-02-2010, funcionarios de este Cuerpo Policial, se apersonaron a la División de Vehículos de Gerencia de Registro de Vehículos, lugar en el cual laboro como Jefe, esto en relación a un oficio que se emitió por la presidencia de este instituto, signado bajo el número 046-10, de fecha: 01-02-2010, en el cual informan la presunta salida irregular de las siguientes matriculas: AI5AF7S, AAI4IFE y AD721IA, y esta información antes aportada la obtuvimos, ya que en fecha 28-01-2010, funcionarios de la División Contra El Hurto de Vehículos, se apersonaron a la sede de este despacho, a los fines de realizar unas investigaciones relacionadas a la supuesta irregularidad de cinco matriculas que los funcionarios decomisaron en un procedimiento que ellos investigan, entonces luego que mi persona les verifico esa información y en la cual se logró corroborar que efectivamente existe una irregularidad con las placas que ellos investigaban, mi persona previo conocimiento del presidente de este instituto, procedí a realizar una revisión de varias de las matrículas que se encuentra registradas en el mismo rapal que utilizaron los funcionarios para su investigación, el cual es de fecha 08-09-09, resultando que entre las placas que verifiqué, constate que las matriculas AI5AF7S, AAI4IFE y AD721IA, no poseen salida por el sistema Excel del Departamento de Ensamblaje, tampoco por el libro de salida del mismo departamento y tampoco ante el Departamento de Despacho, lo que me hizo presumir que estas tres matriculas se encontraban con la misma situación, a las ¡investigadas por los funcionarios del CICPC. Ahora bien deseo mencionar que en esta misma fecha y luego de verificar de forma minuciosa la información de las tres matriculas antes mencionadas, se logró ubicar la salida en el sistema Excel ya antes mencionado y ubicado en el Departamento de Ensamblaje, de las matriculas: AA14IFE y AI5AF7S, y de igual modo su salida en el Departamento de Despacho, no obstante la matricula AD5721A, no se logró su ubicación en los controles de salida antes citado. En vista de la irregularidad con las placas antes mencionada, funcionarios del CICPC de la División Contra El Hurto de Vehículos, iniciaron la presente investigación, razón por la cual me encuentro rindiendo la presente entrevista, asimismo quiero mencionar que en este despacho nuestro único norte es, esclarecer este tipo de hechos. De igual modo y en el mismo orden de ideas, quiero referir que el código de transcriptor correspondiente al trámite de las placas antes citada, es el siguiente IGRTJA, perteneciente al señor J.A., quien labora como transcriptor en la División de Registros, de igual modo dicha matricula se encuentra asignada a un automotor MARCA: CHVEROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ62635V352844, a nombre de: J.E. FILIPE DE SA. C.I: E-1.020.399, asimismo nos indicó que el trámite correspondiente a la matricula antes referida se procesó ante esta División, en fecha; 19-10-2009, y por último quiero mencionar que el rapal donde figura como recibida las placas en cuestión, es de fecha: 20-10-2009’’

    Así como del Acta de Entrevista del ciudadano A.A.J.E., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la Gerencia de Informática, portador de la cedula de identidad número V-7.924.447, quien entre otras cosas expuso: “El caso es que una comisión integrada por varios funcionarios del C.I.C.P.C, se presentaron a mi lugar de trabajo, primeramente me informaron que estaban investigando un caso sobre la sustracción de varias matriculas, en esta sede y que necesitaban saber en relación al código de transcriptor que realizó el tramite, yo les verifique las matriculas signadas con la nomenclatura 01).- matricula AD572IA, según código de transcriptor número: IGRTJA, asignado al ciudadano: J.A.. esto se desprende de la consulta realizada en el sistema computarizado, quiero acotar que mi responsabilidad en el Instituto es la de gerencias los aspectos estratégicos tecnológicos de la oficina, en esta oficina se manejan todos los proyectos tecnológicos del Instituto, la continuidad operativa y a través de la División de producción y previa solicitud bien sea de la Gerencia de Registro de vehículos ó de la Gerencia oficina regionales, se asignan los códigos de transcriptores a las personas que ellos soliciten.”

    Acta de Entrevista rendida por el ciudadano SOJO RIVERO V.M., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, titular de la cedula de identidad número V-4.114.426, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, ya que el día de ayer fui citado por funcionarios de este Organismo, con el fin de rendir entrevista relacionado con unas placas que se extraviaron del INTT, de lo cual no tenía conocimiento hasta el día de ayer que el gerente del Instituto me llamo junto a otra compañera de trabajo de nombre: M.A. informándonos sobre el hecho y que al respecto había una investigación.”

    Acta de Entrevista rendida por la ciudadana A.V.M.J., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, titular de la cedula de identidad número V-1O.118.081, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, ya que el día de ayer fui citada por funcionarios de esta Institución, para que viniera a rendir entrevista por un caso que están investigando en relaciones al hurto de unas placas del Instituto.”

    Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ALDANA G.J.A., quien labora actualmente en el Instituto Nacional de T.T., adscrito a la División de Registro de Vehículos, portador de la cédula de identidad número V-15.048.785, quien entre otras cosas expuso: “El caso yo trabajo como transcriptor de datos en la División de Registro de vehículos del I.N.T.T, por lo que mi labor es la de realizar el vaciado de información en el Sistema Computarizado de la referida oficina, ahora bien fui citado a este Despacho ya que al parecer se hurtaron una matrícula signada con la nomenclatura AD5721A, la cual fue tramitada con mi código de trascripción, por lo que deseo manifestar que mi responsabilidad es solamente la de transcribir los datos del expediente no la de la custodia de matriculas, eso es responsabilidad del departamento de placas y la del área de ensamblaje que son los que trabajan directamente con las placas.’’

    Acta de Entrevista rendida por el ciudadano FILIPE DE SA J.E., quien entre otras cosas expuso: “El caso es que fui citado vía telefónica por funcionarios adscritos a esta oficina, a los fines que compareciera a este oficina, en relación a un trámite para las placas nuevas, que le realice a mi vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ62635V352844, SERIAL DE MOTOR: 35V352844, PLACAS: FBI-76W, ahora bien deseo mencionar que efectivamente en fecha 10-07-2009, introduje un trámite para solicitar las matriculas nuevas para mi vehículo antes citado, ante la oficina en la oficina regional del INTT, el cual se encuentra signado bajo el número: 28222246, y hasta la presente fecha no me han entregado las matrículas ni mi título nuevo, y ahora me entero por medio de los funcionarios de esta división, que mi carro ya tiene placas nuevas asignadas, y que estaban configuradas de la siguiente manera: “AD5721A”, asimismo que las mismas no se encuentran en el instituto nacional de transporte y tránsito, y por ese motivo se dio inicio a una averiguación, ya que al parecer fueron hurtadas dentro de ese despacho público, y me imagino que debe ser así, ya que en muchas oportunidades mi persona se ha dirijo ala oficina del INTT de los Chaguaramos, a los fine de buscar repuesta en relación a la entrega de mis placas nuevas y nunca me las entregaron, y muchos menos me supieron dar respuesta a que pasaba con eso.”

    Acta de Entrevista rendida por el ciudadano TERAN H.R.J., laborando actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la Gerencia de Registro de Vehículos, Departamento de Emisión de Titulo, desempeñando el cargo Supervisor del Área, portador de la cedula de identidad número V-1O.255.192, quien expuso: “El caso es que el día de 28-01-2010, en horas de la tarde, se presentó una comisión de este cuerpo de investigaciones a mi lugar de trabajo, donde me preguntaba sobre la forma de trabajo de la oficina, el registro de producción y sobre los respaldo que se llevan en libros, yo le respondí que la oficina se encarga de bajar de Sistema Computarizado la información de producción realizada por los transcriptores el día anterior a la impresión, imprimimos los certificado de registro de vehículos, conjuntamente con el RAPAL, los certificados quedan asentados en los libros de registros bajo el número de lote, posteriormente es remitido al Departamento de Ensamblaje, quien se encarga de cotejarlo con las matriculas remitidos del Departamento de Placas y el RAPAL, ellos reciben conformes y se encargan del ensamblaje hasta allí llega mi responsabilidad. Es todo.”

    Acta de Entrevista rendida por la ciudadana L.P.M.C., portadora de la cédula de identidad número V-11.165.773, laborando en la sede principal del Instituto Nacional de Transporte y Transito, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy se presentó a mi lugar de trabajo ya antes mencionado, una comisión policial, a los fines de realizar investigaciones, debido al extravío de una Matricula en el departamento de ensamblaje, mi cargo en dicha oficina es de Supervisor del área de despacho de trámite, mi función es Supervisar la recepción de los tramites, ya ensamblados, verificar que estén completos el físico de tramite con la relación, si llegara a faltar un trámite o sobrara uno de ellos se devuelve al departamento de ensamblaje.”

    Asimismo del consta Acta de Entrevista rendida por la ciudadana L.M.F.J., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la Gerencia de Registro de Vehículos, Departamento de Ensamblaje, portadora de la cedula de identidad número y- 5.246.258, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que tuve conocimiento de la investigación por parte de una comisión de este cuerpo policial, en este departamento donde yo laboro, donde me informaron sobre el extravío de un tramite: 28222246, del cual se había recibido en el departamento donde laboro, para luego enterarnos por parte de los funcionarios que se encuentran investigando que se había extraviado. Es todo.” “SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva laborando en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre” CONTESTO: ‘Veinticinco (25) años, desempeñando distintas funciones y en la actualidad, desde el mes de septiembre del año 2009, laborando como ensambladora y cuando la jefe del departamento de nombre N.U., no se encuentra yo cumplo sus funciones como Coordinadora Encargada de Ensamblaje.” …DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el tramite signado bajo el número 28222246, correspondiente a las matriculas AD572IA, fueron ensamblados en dicho departamento? CONTESTO: “Si se realizo y en la actualidad nos encontramos haciéndole un seguimiento para corroborar de que manera fue despachado este trámite”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente que persona o personas recibieron el Rapal correspondiente a la placa ante citada. CONTESTO: “Tengo entendido que mi jefa de nombre N.U., firmo como recibido…’’

    ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Febrero del año dos mil diez. En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE A.S., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, \112° y 1690 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en I artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y ¡Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura 1-463.545 que se instruyen ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra El Robo y Hurto de Vehículos, se traslado comisión hacia el Instituto Nacional de T.T. con la finalidad de entrevistar, una persona quien do ser y llamarse como queda escrito: M.M.Y.J., portadora de la cédula de identidad número V-13.828.444, quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó no tente impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy se presentó a mi lugar de trabajo ya antes mencionado, una comisión policial, a los fines de realizar investigaciones, debido al extravío de una Matricula en el departamento de ensamblaje, mi cargo en dicha oficina es de Asistente de Oficina y mis funciones son después que los funcionarios ensamblar los tramites, son colocados en un cubículo, del cual yo los ordeno por Estados, los clasificados y les doy salida a la oficina de despacho, quiero hacer notar que no tengo control alguno de los tramites que colocan en dicho cubículo para darles salida, así mismo la computadora donde yo laboro no tiene ningún sistema de seguridad, y estoy prestando la colaboración en ese departamento desde hace 12 días aproximadamente.”

    Acta de Entrevista rendida por el ciudadano L.M.J.A., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, portador de la cedula de identidad número V-13.888.824, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El caso es que el día jueves 28-01-2010, unos funcionarios de Cuerpo Policial, se presentaron a mi oficina ubicada en la dirección antes mencionada, sostuve entrevista con alguno de ellos, quienes me preguntaron como era mi dinámica trabajo, manifestándole que una vez que recibo los Totes de placas provenientes de la empresa Horizontes, Vías y Señales, posteriormente yo se las entrego a la Gerencia de Registro de Vehículos, ubicada en el piso uno y a la Gerencia de Oficinas Regionales, ubicada en el piso dos; la entrega de estas matriculas llevan el siguiente procedimiento, en el caso de las oficinas regionales, recibo una solicitud de las placas que necesitan, preparo las placas por estado, las cargo en el sistema y le preparo un acta de entrega y las que van a la oficina de registros, las solicitan mediante un documento escrito de parte de la presidencia, donde están cifradas las placas, este es un mecanismo llamado casos especiales, pero también esta el otro mecanismo que es a través de un RAPAL de producción diaria, donde también se le hace un acta de entrega el cual es recibido por el Departamento de Ensamblaje de la División de Registro de Vehículos. Es todo.” ‘’SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: …SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para momentos de entregar el RAPAL en la Gerencia de Registro, quien recibe el mismo? CONTESTO: “El Departamento de Ensamblaje, a través de la señora Nirse, quien es la Coordinadora de ensamblaje…”

    ACTA DE ENTREGA DE PLACAS AL DEPARTAMENTO DE ENSAMBLAJE emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y en el cual dejan asentado lo siguiente: “Hoy Martes, 20 de Octubre de 2009 siendo aproximadamente las 02:41:02 p.m. se reunieron en el Departamento de Placas de la División de Registros de Vehículos del INTT, ubicado en el sótano de la sede Principal Torre INTT, los Ciudadanos: A.A. Titular de la cédula de Identidad Nro, V.- 13.070.599, Gerente de Registros (le Tránsito, LIC. ANA BEL GARCIA, Titular de la cédula de Identidad N° V.10.520.161, Jefe de la División de Registros (le Vehículos y J.L.T. de la cédula de Identidad Nro. V-13.888.824, Coordinador del Departamento de Placas. Con la finalidad de hacer entrega a la Ciudadana, NIRSE URBANEJA, Titular de la cédula de Identidad V.-6.960.837 Coordinadora del Departamento de Ensamblaje, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144). Par(es) de placas de RAPAL 210 (19 con 20). Identificadas en relación anexa. Se hacen dos (02) copias a un mismo tenor y con un mismo fin, y conformes firman. LIC. A.A., Gerente de Registros de Tránsito (sin firma). LIC. ANA BELL GARCIA, Jefe de la División de Registros de Vehículos (sin firma). J.L., Coordinador Departamento de Placas (firma ilegible). NIRSE URBANEJA, Coordinadora Dpto. Ensamblaje (firma ilegible)”.

    Acta de Entrevista rendida por la ciudadana BASTOS DE CARABALLO, J.O., portadora de la cedula de identidad número V-4.973.295, quien entre otras cosas expuso: “El caso es que fui citada a este Despacho en relación a una investigación que adelanta este cuerpo policial, en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, lugar en el cual me desempeñe como coordinadora del Área de Ensamblaje, hasta el día 28- O9-2O09, después de esta fecha pase a jubilada, asimismo fui notificada por los funcionarios investigadores del C.I.C.P.C, allí se extraviaron unas matriculas y un RAPAL, de fecha 20-10-2009, el cual tiene que ser firmado por la coordinadora que quedo a cargo de la oficina la señora Nirse Urbaneja Pantoja, por este motivo, quiero informar que cuando cumplía con mis funciones como Coordinara del Area de Ensamblaje mi deber era el de recibir el RAPAL, el cual le entregaba a los diferentes ensambladores quien verificaba que las matriculas signadas según el RAPAL, estuviesen completas, una vez que estos me informaban que no faltaba ninguna placa, yo firmaba como recibido y se los distribuía a los diferentes ensambladores, conjuntamente con el lote de Certificados de Registro de Vehículos, según fuese el código de transcriptor, ya que anteriormente se trabaja con códigos que iban entrelazados entre el transcriptor y ensamblador, que es parecido a lo que hacen ahora que el Sistema lo asigna por una línea de ensamblaje, cada operador cuando yo les entregaba el lote de títulos y matriculas para ensamblar, lo recibían en un libro que lleva internamente ellos, ya que yo les implemente ese sistema, allí anotaban la cantidad de matriculas y la cantidad de certificado de registro de vehículos que se les entregaba, una vez que culminaba con su trabajo de ensamblaje, cada ensamblador remitía su producción a la oficina donde se le da salida por el libro y un sistema llamado Excel, en ese momento estaba a cargo de la señora Teyma TILANO, quien posteriormente lo entregaba a la oficina de Despacho, donde ya se le daba la salida hacia la Gerencia de oficinas Regionales, y en este caso no puedo darles mayor información de el PAPAL, que están investigando, motivado a que no estoy activa en mi lugar de trabajo sin no con mucho gusto le suministraría toda la información que se requiere. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:… SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el PAPAL, que se le pone de vista y manifiesto de fecha 20-10-2009, quien es la persona que recibe el mismo, la cual guardan relación con el presente caso (El Despacho deja constancia haberle puesto de vista y manifiesto el RAPAL de fecha 20-10- 2009? CONTESTO: “Sí, efectivamente este Rapal, fue entregado en el departamento de ensamblaje y el mismo fue recibido por la señora Nirse Urbaneja, pero desconozco mas datos alguno ya que para esa fecha ya estaba jubilada…’’

    Experticia Informática y Evaluación al Sistema de Gestión de Trámites de Placas en el Instituto Nacional de Tránsito, N.-9700-227-081-2010 de fecha 05 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios F.C. y R.M., adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  3. ‘’Dictamen Pericial Documentológico Nº 9700-030-0480 de fecha 04/02/2010, realizado por los funcionarios RODELO ALEJANDRO y DE FREITAS GLENIA, Expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para establecer a través de la práctica de la Prueba Pericial Documentológica lo siguiente:

  4. - Determinar si desde el folio 1 hasta el folio 37 del Libro de Actas, presenta o no maniobras de alteración.

  5. - Establecer la data relativa de las tintas, presentes en el documento debitado.

  6. - Determinar la autoría de las escrituras manuscritas, presentes en el Libro de Actas.

    EXPOSICIÓN: El documento objeto del análisis Documentológico consiste en: 1.- Un (01) Libro de Actas, marca Lider, empastado constante de 400 folios, desde el folio 1 hasta el folio 37, exhibe escrituras manuscritas, calificado como dubitado.

  7. - Muestra de escrituras manuscritas, suministradas por los ciudadanos: MONTILLA GUERRA L.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-03.555.380 y A.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-5888.991, las cuales hemos identificado manuscritamente como muestras “A” y “B”, calificadas como indubitadas.

  8. - En el folio N° 10, Producción del 28/07/09, de la línea 25, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras le alteración por borradura mecánica, de la palabra “lGRTERD”, que originalmente se encontraba y posterior agregado de la palabra “ALFARO D.” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  9. - En el folio N° 16 Producción del 13/08/09, de la línea 17, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras o alteración por tachadura de corrector líquido (tippex), de los dígitos “02”; “02”; “27”; “01” y “06”, específicamente los ubicados en las columnas donde se lee: “861”; “H04”; “AP1”; “CO1” y “CARTAS”, respectivamente, que originalmente se encontraba, actualmente se observa solamente la tachadura por corrector liquido, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  10. - En el folio N° 16, Producción del 13/08/09, de la línea 22, del Libro de presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente el ubicado en la columna donde se lee: “HU1”, que originalmente se el dígito “04”, actualmente se observa solamente la tachadura por corrector líquido, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.-

  11. - En el folio N° 18 de la línea 6, del Libro de Actas, dubitado, presenta de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente el después de la palabra “Producción”, que originalmente se encontraba el dígito “28”, del dígito “19” que actualmente se observa modificando de esta manera el alcance original del mismo.

  12. - En el folio N° 18 de la línea 12, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente el ubicado después de la palabra “yo”, que originalmente se encontraba la palabra “estodo”, y posterior agregado de la palabra “estoy” que actualmente se observa modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  13. - En el folio Nº 18, de la línea 25, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente el ubicado. después del dígito “3”, observado en la columna de: AP1, que originalmente se encontraba el digito “5”, actualmente observa solamente la tachadura de corrector liquido sin agregado, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  14. - En el folio Nº 18, de la línea 30, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente después del dígito “0”, que originalmente se encontraba el dígito “5”, y posterior agregado agregado del dígito “6” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  15. - En el folio N° 19, de la línea 5, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente después del dígito “28”, que originalmente se encontraba el dígito “368337”, y posterior agregado agregado del dígito “270257” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  16. - En el folio N 20, de la línea 14, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, específicamente la en el encabezado de la tercera columna, que originalmente se encontraba la palabra “NU1”, actualmente se observa, la palabra “NF1”, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  17. - En el folio N° 21, de la línea 6, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por agregado y remarcaje, específicamente después del digito “0”, que conforma el día de producción que originalmente se encontraba el digito “9”, actualmente se observa, el digito “2” modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  18. - En el folio N° 21, de la línea 6, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por agregado y remarcaje, específicamente después del digito “O”, que confronta el día con ensambladora que originalmente se encontraba el digito “5”, actualmente se observa, el digito 3 modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  19. - En el folio Nº 21, de la línea 22, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, del dígito “11”, que originalmente se encontraba, ubicado específicamente en la columna alusiva a: “NU1”, con posterior agregado dígito “25”, que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  20. - En el folio N 21, de la línea 22, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, del dígito “03”, que originalmente se encontraba, ubicado específicamente en la columna alusiva a: “TR”, con posterior agregado del dígito “01”, que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  21. - En el folio Nº 21, de la línea 22, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, del dígito “06”, que originalmente se encontraba, ubicado específicamente en la columna alusiva a: “861”, sin posterior agregado que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance mal del mismo.

  22. - En el folio Nº 21, de la línea 22, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, del dígito “11”, que originalmente se encontraba, ubicado específicamente en la columna alusiva a: “PH1”, con posterior agregado del dígito “01” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  23. - En el folio Nº 22, de la línea 10, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, de la palabra “A.G.”, que originalmente se encontraba, con posterior agregado de la palabra “CINDY” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo’’

    Como Corolario de lo anterior, este Tribunal considera en virtud de los elementos de convicción antes señalados, que los hoy imputados son presuntos participes de los hechos imputados por la Vindicta Pública, por cuanto tuvieron el control en cuanto al Rapal 210, en el cual se encontraban las placas extraviadas antes identificadas, en virtud de los cargos que los precitados ciudadanos desempeñan en el Instituto Nacional de T.t..

    Cabe destacar, lo expresado por la Doctrina Penal, criterios entre los que se encuentran el expresado por el Profesor A.A.S., quien en relación a este requisito, establece lo siguiente:

    … con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables... no se trata de plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino, como señala el COPP, de fundados elementos de convicción... que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o participado en él…

    .

  24. -Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”; resultando aquí procedente indicar como evidente, a criterio de este Tribunal, que por tratarse de delitos cuya pena corporal conlleva la privación de la libertad mediante la reclusión en prisión, podría presuntamente verse vulnerada la disposición de los ciudadanos URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V.-6.960.837, G.F.A.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-5.888.991 y MONTILLA GUERRA L.F., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-3.555.380, de someterse al proceso penal iniciado, todo lo cual hace evidente la satisfacción de los extremos exigidos por el Legislador Nacional en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, el artículo 251 de la Ley Adjetiva Penal, establece lo siguiente:

    PELIGRO DE FUGA: Para decidir acerca del Peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

    3.- La magnitud del daño causado;

    (omissis)…

    Los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 del referido artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, alude la gravedad y cuantía de la pena que podría llegar a imponerse al imputado en el caso de resultar comprobada su autoría o participación en el hecho delictivo objeto de investigación penal.

    En relación al mencionado presupuesto, es de significar que la acción presuntamente ejecutada por los ciudadanos URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V.-6.960.837, G.F.A.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-5.888.991 y MONTILLA GUERRA L.F., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-3.555.380, corresponde cómplice necesario de la comisión de los hechos punibles:

    Artículo 6 Asociación. Ley Contra la Delincuencia Organizada: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

    Artículo 16 Delitos de Delincuencia Organizada. Ley Contra la Delincuencia Organizada: Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por estas organizaciones los siguientes:

  25. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.

    Artículo 8 Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto y robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

    Artículo 84 Código Penal. Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

  26. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

  27. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

  28. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

    Ante las normas penales precedentemente transcritas, resulta válido suponer que los supra mencionados, ante la penalidad a la que podrían llegar a imponer, podrían no someterse de manera voluntaria al proceso penal y pretender con ello, hacer ilusoria la ejecución del fallo. (periculum in mora).

    Igualmente en cuanto a la magnitud del daño causado, como es en el presente caso el Bien Jurídico Tutelado el cual se vio afectado, como es el Patrimonio Público.

    Por otra parte a tenor de lo estatuido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del Peligro de Obstaculización, señala el legislador:

    Art. 252 Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

  29. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; (negrilla del Tribunal)

  30. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. (Subrayado del Tribunal)

    Los supuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, alude la posibilidad del peligro de obstaculización de la investigación, y en torno a ello, los ciudadanos URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V.-6.960.837, G.F.A.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-5.888.991 y MONTILLA GUERRA L.F., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-3.555.380, podrían llegar a modificar o alterar elementos de convicción, tales como documentos, experticias, entre otros e influir sobre los expertos y testigos, por cuanto laboran en el Instituto Nacional de T.T..

    En este sentido, El Dr. J.D.O., al tratar el tema acerca de las resoluciones judiciales y los elementos de la sentencia, enseña que han de considerarse entre otros, el apego a los valores de la Constitución y espíritu progresista en la administración de justicia, es decir, magistratura progresiva, pues el juez debe estar comprometido con el proyecto político de la Constitución, trayendo a colación el pensamiento de COSSIO, quien sostenía que el juez debe decidir a ciencia y a conciencia, lo cual implica ser progresista, dado que administrar justicia no es sólo decir el derecho, sino utilizarlo para realizar los valores de justicia, bien común y seguridad jurídica, que informan y justifican el orden jurídico, concluyendo el citado autor que, juzgar a ciencia y conciencia es el desiderátum de la función judicial, lo que comporta compromiso con los valores superiores en los cuales descansa y se fundamenta el derecho positivo.

    En consecuencia este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V.-6.960.837, G.F.A.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-5.888.991 y MONTILLA GUERRA L.F., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-3.555.380 de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, así como lo establecido en el artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numeral 6 y Cambio Ilícitos de Placas de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en grado de Cómplices Necesarios, en relación con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se establece como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina y el Internado Judicial La Planta. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA:

    Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V.-6.960.837, G.F.A.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-5.888.991 y MONTILLA GUERRA L.F., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-3.555.380, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, así como lo establecido en el artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numeral 6 y Cambio Ilícitos de Placas de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en grado de Cómplices Necesarios, en relación con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se establece como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina y el Internado Judicial La Planta. Líbrese oficio al Organismo aprehensor notificando lo conducente, anexo Boletas de Encarcelación.”

    DEL RECURSO DE APELACIÓN

    En fecha 24 de Mayo de 2.010, el abogado: R.I.P.C., en su condición de defensor de las ciudadanas: A.M.G.F. y NIRSE J.U.P., presentó apelación en los siguientes términos:

    “Yo, R.I.P.C., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.140.631, inscrito .en el Inpreabogado bajo el N° 25.821, con domicilio procesal en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre A, Piso 3, Oficina 380, Chuao, Distrito Capital,teléfonos: 041469665650,4127956838/02126604639, procediendo con el carácter de Defensor privado de las ciudadanas A.M.G.F. y NIRSE J.U.P., a quienes se le sigue proceso penal en la causa 12292-10, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para delinquir y cómplices necesarios en la comisión del delito de cambio ilícito de placas de vehículo automotor, previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, encontrándome en la oportunidad procesal prevista el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, amparado y en estricto cumplimiento a los preceptos normativos dispuestos en los artículos 432, 433, 435 y 436 ejusdem, ocurro ante Ustedes muy respetuosamente con el fin de interponer RECURSO DE APELACION, el cual lo formalizo en los siguientes términos:

    DE LOS HECHOS

    Los mismo devienen con ocasión a la comunicación N° PRE-01-00 N°-046-10, de fecha 01-02-2010, suscrita por el ciudadano Lic. JORGE ALEJANDRO CASTILLO GAVIDIA, Presidente del instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, dirigida a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales criminalísticas referida a la solicitud de que se investiguen y determinen hechos irregulares relacionados con la salidas de placas de manera irregular en el Departamento de Ensamblaje del Instituto Nacional de T.T.; el Ministerio Publico representado por la Fiscalia Cuadragésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, a cargo del Abg. F.N., en razón de esa comunicación, dicta orden de inicio de investigación, oportunidad esta en la que funcionarios adscritos al precitado organismo policial emprenden una serie de diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos en comento,

    Cabe destacar que producto de esa instrucción, mis defendidas Nirse Urbaneja y A.M.G., quienes prestan sus servicios para este Ministerio, específicamente en el Departamento de Ensamblaje, desempeñándose actualmente en el cargo de Coordinadora encargada, y en la Gerencia de Registro del indicado Departamento de ensamblaje, respectivamente, tienen en su haber 20 y 12 años de servicio ininterrumpido prestado a este Ministerio, respectivamente.

    En este orden de ideas mis defendidas, en conocimiento de la actuación Fiscal cursante, no solo rindieron entrevistas en fecha 02-03-10, por ante la División de Vehículos del precitado organismo policial, sino que además sostuvieron reuniones informales en la sede del Despacho del ciudadano Fiscal Nacional, donde le manifestaron su disposición de aportar información y soportes documentales que permitiesen encausar la investigación para establecer la individualización de los posibles o presuntos autores o partícipes, toda vez que la ciudadana Nirse Urbaneja como responsable de esa área, en reiteradas oportunidades había reportado mediante memorándum a su superior inmediato que resulta ser su Jefe de División la carencia de dispositivos de seguridad en ese Departamento, el cual se mantenía de manera permanentemente vulnerable al acceso de otros funcionarios adscritos a otras dependencias, teóricamente no autorizados, así como al publico en general, a tal punto que mi defendida A.M.G.F., en razón de la grave situación imperante le sugirió al Representante Fiscal ordenase la practica de una Inspección Técnica con fijaciones fotográficas que dieran cuenta indubitable de esos hechos irregulares, sugerencia que efectivamente fue acogida por la Representación del Ministerio Público, por cuanto en fecha 02-02-10 se constituyeron comisiones de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, haciéndose acompañar por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Nacional, quienes pudieron constatar el evidente estado de desamparado, vulnerabilidad, desorden y el estado en que durante muchos años los tramites de placas procesadas se han encontrado literalmente a la buena de Dios y a merced de cualquier interesado de mala fe.

    De manera inusitada, pese a la incondicional colaboración aportada al Ministerio Publico por mis patrocinadas en la investigación, el Representante Fiscal sin llevar a cabo un acto formal de imputación en contra de mis defendidas a fin de garantizarles su derecho a la defensa, solicito por ante el Juzgado Trigésimo Segundo de Control del área Metropolitana de Caracas, orden de aprehensión en su contra la cual fue acordada en fecha 13-05-2010; Advierte esta defensa que dicha solicitud no fue procesada cumpliendo con los tramites regulares que se llevan a cabo por ante este Circuito Judicial Penal, como lo es presentar la solicitud fiscal por ante la Oficina Distribuidora de Causas Penales, sino que por el contrario ocurrió de manera “extraña” ante el Juzgado 32° de control donde fue recibido de manera directa, situación esta que puede ser corroborada con la precitada oficina distribuidora..

    Así las cosas, el día viernes 14 del corriente mes, a las 10:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la división Contra el Hurto de Vehículos de manera vejatoria, humillante y con desprecio a su condición y dignidad humana se presentaron en el lugar de trabajo de mis patrocinadas procediendo a aprehenderlas y consiguientemente conducirlas hasta la sede de la división de Capturas don de quedaron a la Orden del Juzgado 32° de Control por mandato expreso.

    No obstante ello, el día sábado 15 del corriente, en horas de la mañana mis defendidas fueron trasladadas hasta la sede del Palacio de Justicia, donde, luego de producida la distribución rutinaria, le correspondió al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. R.A.M., oír a las imputadas en audiencia conforme lo dispone el artículo cardinal 44.1 Constitucional, no obstante, eso no fue así, toda vez que, pese a los requerimientos de mis patrocinadas a fin de que se les permitiese designar a sus abogados defensores quienes se encontraban presentes y poder así imponerse de los hechos esgrimidos por el Ministerio Publico y que fueran acogidos por el Juzgado 32° de Control, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que presuntamente se les acreditaba responsabilidad penal, no se les permitió ni tan siquiera conducirlos hasta la sede de ese Tribunal a fin de hacer valer su sagrado derecho a la defensa, sino que el Juzgado 43° de Control de manera arbitraria, hizo caso omiso a su demanda o solicitud y, mediante un auto de oficio acordó declinar la causa al Juzgado 32° de Control, aun encontrándose presente la Representación del Ministerio Publico competente en la persona de la Fiscal Auxiliar 41 ° Nacional, así como el infrascrito quien desde ese entonces pretendía asumir la defensa técnica de mis patrocinadas, incumpliéndose de manera flagrante con los preceptos normativos estatuidos en el indicado articulo cardinal 44.1 Constitucional y 250, 2do. Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

    De la relación de los hechos honorables. Magistrados, en cuenta ya esta Sala de los graves vicios imperantes, es el día 17 del corriente mes, a las 11:00 horas de la mañana cuando hacen comparecer a mis defendidas hasta la sede del Juzgado 32° de Control, a cargo entonces por la Juez suplente, Abg. M.P., don de luego de cumplidas las formalidades previstas en la Ley adjetiva penal en su artículo 137 y siguientes, atinente a la designación y consiguiente juramentación de la defensa privada. Se dio inicio a la audiencia oral de presentación, correspondiéndole el derecho de intervención a la representación Fiscal quien de manera ambigua y difusa le adjudica unos hechos que per no individualizan de modo alguno la presunta participación de mis defendidas en la comisión de unos hechos punibles que no se corresponden con el derecho ni mucho menos a las distintas conductas o verbos rectores establecidos en el artículo 8 de la Ley sustantiva especial, referida al cambio ilícito de placas de vehículos automotores, toda vez que la norma en comento dispone de TRES (3) conductas especificas, a saber: quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente, placas de vehículos automotores o seriales de estos vehículos, evidentemente y a todas luces el Ministerio Publico no hizo señalamiento claro, precise y circunstanciado de estas acciones que pudieran encuadrar en la conducta desplegada por mis defendidas, quienes, como señale anteriormente, quienes sólo se han dedicado de manera cabal y responsable a lo largo de 20 y 12 años de sus vidas, respectivamente, a cumplir con sus funciones en ese organismo.

    Concluida como fue la intervención del Ministerio Publico y luego de impuestas mi patrocinadas de sus derechos constitucionales, conforme lo dispone el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del COPP, el Tribunal les pregunto si deseaban declarar en relación a los hechos que le estaban siendo impuestos por primera vez y en esa Audiencia, a lo cual expresaron su voluntad de hacerlo, haciendo cada una formal reproche a los mismos, toda vez que en ningún momento durante esa audiencia oral se individualizo o discrimino hechos concretos configurativos de elementos de convicción en contra de mis precitadas defendidas.

    A la culminación de la intervención de las ciudadanas Nirse J.U. y A.M.G.F., tuvo lugar la participación de la defensa técnica quien, como planteo como cuestión previa la nulidad de las actuaciones policiales como de la privación ilegítima de libertad que pesaba para el momento en contra de estas ciudadanas. Asimismo y a todo evento sin que ello se considerase convalidación de los vicios procesales aludidos, esta defensa procedió a desvirtuar todos y cada uno de los señalamientos realizados por el Ministerio Publico en razón de no subsumirse los hechos planteados en los tipos penales invocados, al no indicar que conducta desplegaron mis patrocinadas en el iter criminis que fuese considerada como punitiva.

    Una vez presentados los alegatos de descargo por la defensa el Tribunal finalmente se pronuncio de la manera siguiente:

    -En primer lugar reconoce:

    …el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de control Circunscripcional (omisis), en fecha 15.05.2010, el cual declino la competencia a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal,. en virtud de ello, se evidencia que no se llevo a cabo lo preceptuado en el artículo 250 en su segundo parte del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales, tomando en consideración la sentencia N° 526, de fecha 09 de abril del año 2001, con ponencia del Magistrado, Dr. I.R.U., según expediente Numero 002294, este Tribunal decreta la NULIDAD de la APREHENSION DE LOS CIUDADANOS URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V.-6.960.837, G.F.A.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-5.888.991 y MONTILLA GUERRA L.F., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-3.555.380, en virtud que no se encuentran llenos los para metros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo preceptuado en el numeral 10 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal y como lo manifestó la defensa en la presente audiencia, sin embargo, observa esta juzgadora, que en la audiencia para oír a los imputados en el día de hoy, los precitados imputados fueron impuestos tanto de sus Derechos como Garantías Constitucionales y Procesales Planteado lo anterior, pasa este Tribunal a emitir los siguientes pronunciamientos ...

    Es menester señalar que acertadamente el órgano jurisdiccional decreto la nulidad de la aprehensión invocada por la defensa en contra de la privación ilegítima de libertad de mis defendidas, por cuanto las mismas no fueron oídas

    en su oportunidad como hace referencia, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y 44.1 y, 49 en todos sus numerales, ambos de la Constitución Nacional, fundamentando su decisión en la Sentencia de Sala Constitucional N° 526, de fecha 09-04-2001, dictada por el Magistrado Ivan Rincon Urdaneta, la cual entre otras cosas establece que: “…Omissis…”.

    Ahora bien, considera esta defensa, que si él a quo estimó decretar una nulidad absoluta apoyándose en la referida sentencia, ya no para justificar una mala actuación policial sino una violación al debido proceso, al derecho a la defensa, al principio de igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva, le es imputable o atribuible estas violaciones a un órgano jurisdiccional en funciones de control de garantías con el aval, por si fuera poco del garante de la legalidad quien no es mas que el Fiscal del Ministerio Publico.

    A todas luces observamos con meridiana claridad que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la Ley su interpretación, ya que la sentencia aludida surge con la intención de evitar la impunidad por actuación producidas “POR LOS ORGANOS POLICIALES”, pero jamás puede ser utilizada para amparar violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de funcionarios investidos del principio "iure novit curia".

    Del análisis efectuado al mentado decreto de nulidad de aprehensión de los imputados de autos, dictado por la recurrida, aún cuando estuvo todo el tiempo en cuenta que para ese momento de la audiencia habían transcurrido fatalmente mas de SETENTA Y DOS HORAS” luego de producida su aprehensión, toda vez que su aprehensión se produjo el día viernes 14-05¬-2010 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, es el días lunes 16¬-05-2010 cuando luego de las11:00 horas de la mañana se da inicio a la audiencia oral que prescribe el 2do a parte del artículo 250 adjetivo penal, de la decisión sub exánime se puede demostrar que este pronunciamiento estuvo sesgado por inmotivación, ilegalidad e ilógicidad manifiesta que dan objeto a una NULIDAD ABSOLUTA conforme lo dispone el artículo 191 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal que textualmente rezan:

    Articulo 190. “…Omissis…”

    Articulo 191. “…Omissis…”

    En atención a los particulares anteriores, cabe reflexionar: es que acaso la nulidad absoluta opuesta deviene solamente por la falta de intervención, asistencia o representación del imputado? Significa letra muerta para el Juzgador la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, demás leyes así como los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica, como lo prescribe el artículo el artículo 191 adjetivo penal y el mismo Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma, el cual se encuentra suscrito por Venezuela que textualmente recoge la voluntad del legislador patrio en su artículo 67, literal b y señala como uno de los derechos del acusado

    1. A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa... "(negritas y subrayado agregados)

    Siendo que bajo nuestro sistema acusatorio la titularidad de la acción penal la tiene el Ministerio Publico, deviene entonces la obligación irrenunciable de producir todo el acervo probatorio que permita determinar no solo la inculpación del imputado sino su exculpación, conforme lo dicta el artículo 281 adjetivo penal, como puede entonces un sujeto sometido a proceso acceder a sus medios de defensa si le son coartados por el propio titular de la acción penal y Director de la investigación pero a ello se le suma el propio Juzgador que se concibe como el garante de la constitucionalidad y la legalidad. Es allí donde se patentiza la violación del derecho y garantía fundamental que le asiste a mis defendidas y por ello sobreviene la nulidad absoluta invocada toda vez que acarrea un gravamen irreparable.

    Viene a la cita el principio rector consagrado en el artículo 13 adjetivo penal:

    El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a este finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión

    En el caso que hoy nos ocupa, Honorables Magistrados es evidente apreciar lo apartada que se encuentra la decisión recurrida de la búsqueda de la justicia en la aplicación al derecho, entendiendo que al aplicar un exceso de justicia también se comete una injusticia, pero en todo caso, debe tomarse en cuenta que esta representa el dar a cada quien lo que es suyo o lo que le pertenece, por lo tanto es evidente apreciar la incongruencia de la decisión en virtud de que el juzgador no tome en consideración a los fines de aplicar el derecho el alegato realizado por esta defensa, pudiendo per se restaurar la situación jurídica infringida, velando por la imparcialidad de las partes, permitir además a las ciudadanas aprehendidas quienes aun para ese momento no tenían la cualidad de imputadas en razón de haberse desplegado actos de investigación a espaldas de quienes sabían que existía una investigación y estaban prestas a atender el llamado del Ministerio Publico, mas sin embargo fueron sorprendidos en su buena fe con tan desproporcionada solicitud Fiscal.

    Ello constituye un quebrantamiento de forma esencial en el proceso que causa indefensión y por ende lo vicia de nulidad absoluta, toda vez que se les coarto sus sagrados derechos y garantías de ser oídas, tal como 10 establece el tan mencionado artículo 44.1 constitucional. Asimismo, se infringió el derecho a la defensa, asistencia jurídica y a acceder a las actas y a las pruebas y cargos por los cuales se les investiga (artículo 49.1constitucional), en en cuan a la oportunidad en las que fueron presentadas el día 15-05-2010 por ante el Juzgado 43° de Control, quien como señalé ut supra se negó a cumplir con ese mandato, generando indefensión que se traduce en injusticia.

    Por mandato expreso de la Constitución de la Republica Bolivariana, dispone el artículo 25:”…Omissis…".

    No cabe duda ciudadanos Magistrados que tanto la actuación del Representante del Ministerio Publico como la de los órganos jurisdiccionales intervinientes no fueron cónsonos con la ética y la veracidad del trabajo indagatorio.

    Siendo el orden del análisis del pronunciamiento del a quo, esta defensa hace del conocimiento de los Honorables Magistrados que de modo alguno convalida los vicios en los que incurrió el a quo, no obstante y, A TODO EVENTO para a desvirtuar los fundamentos de la decisora que consideró para decretar las desproporcionadas medidas privativas preventiva Judiciales de libertad en contra de mis patrocinadas y, es la que trascribo a continuación:

    .TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y la solicitud de la Defensa en cuanto a una medida menos gravosa y luego de analizadas las actuaciones que cursan en la presente investigación, observa la existen de un hecho punible que merece pena privativa de libertad por subsumirse los hechos en los tipos penales de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual prevé una pena en su limite superior a seis años de prisión, en relación con el artículo 16 numeral 6 y Cambio ilícitos de Placas de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, prevé una pena en su limite superior a cuatro años de prisión, así mismo no se encuentra evidentemente prescripto dado la fecha de comisión del hecho punible, 28 de enero del año 2010, se adiciona a lo anterior a fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados son participes en la comisión del hecho punible lo cual se desprende de la Comunicación N.-PRE-01-00 N.-046-10 de fecha 01-02-2010, suscrita por el ciudadano LIC.- J.A.C.G., Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dirigida a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual requiere del inicio de una investigación exhaustiva que determine si existen mas caso por salida de placas de manera irregular en el Instituto que dirige, como lo fueron las matriculas A 15AF7S, AA141FE y AD7211A, así como del Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de febrero de 2010 suscrita por el funcionario: SUB-INSPECTOR: M.S. adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura 1-463.545, instruidas ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública, me traslade siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy 02-02-2010, en compañía de los funcionarios: COMISARIO VELASQUEZ LAZARO, Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, DETECTIVE: GUANIPA RICHARD y los AGENTES: S.C. y T.M., hacia la sede del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (INTT), con la finalidad de indagar en relación a la legalidad de las matriculas:(01).- AI5AF7S. (02)-AAI4IFE y (03).¬AD5721A, así como verificar los datos filiatorios de las personas responsables de la custodia de las matriculas antes señaladas, una vez en dicha oficina logramos sostener entrevista con la ciudadana: MONTES MONTES JOLYS CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-16.902.772, quien se desempeña como Jefe de la División de Registro de Vehículos, del Instituto Nacional de Transporte y Transito, a quien luego de haberle impuesto el motivo de nuestra presencia en dicho instituto y asimismo de habernos identificado como funcionarios adscritos a la DIVISION DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO DE VEHICULOS, nos refirió que de la presidencia de dicho ente público se envió oficio signado bajo el número: 046-10, de fecha:01-02-2010, específicamente a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, esto con la finalidad de que este despacho realice una minuciosa investigación relacionada con la posible salida irregular de las instalaciones del INIT, de las placas antes mencionadas, por cuanto su persona verifico en el Departamento de Ensamblaje la salida de las citadas placas, logrando corroborar que NO POSEEEN SALIDA REGISTRADA EN EL SISTEMA EXCEL HACIA EL DEPARTAMENTO DE DESPACHO y vista esta IRREGULARIDAD, procedió a notificar al presidente del citado instituto, quien en conocimiento de lo antes expuesto, remitió el oficio arriba descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que se diera inicio a una investigación penal. Acto seguido dicha ciudadana procedió a verificar ante el Sistema de Registro de Vehículos las matriculas antes citadas, e indicándonos que las mismas se encuentran registradas en el Parque Nacional Venezolano, de igual modo nos suministró los códigos de los transcriptores que realizaron el vaciado de los certificados de registros de vehículos, relacionados con las matriculas antes citadas, haciéndonos entrega de los respectivos impresos, los cuales se consignan en la presente acta policial, quedando dichos códigos configurados de la siguiente manera: (01).- matricula AI5AF7S, tramite número: 28119742, código de transcriptor número: IGRTLUMU, asignada a la Ciudadana: MUJICA LUISA, (02).- matricula AAI4IFE, tramite número: 28140802, código de transcriptor número: IGRTLUMU, asignada a la Ciudadana: MUJICA LUISA y (03).- matricula A05721A, tramite numero: 28222246, código de transcriptor numero: IGRTJA y IGRTRTHC, asignados a los Ciudadanas: J.A. y R.T., por ultimo dicha ciudadana procedió a hacerme entrega de Dos Actas de Entrega de Placas al Departamento de Ensamblaje, a las cuales de igual modo se les da el nombre técnico en dicho instituto de “RAPAL” de fechas: 08-09-09, correspondiente a las matriculas: “AI5AFIS y AAI4IFE: recibido en el Departamento de Ensamblaje por la ciudadana: J.B., y rapal de fecha: 20¬10-09, correspondiente a la matricula “AD5721A”, recibido en el Departamento de Ensamblaje, por la ciudadana: NIRSE URBANEJA, y asimismo me hizo entrega de un expediente relacionado con el tramite numero: 28222246, relacionado con la solicitud de matrícula AD572AI. Una vez obtenida la presente información me traslade al DEPARTAMENTO DE ENSAMBLAJE DEL INTT, esto con la finalidad de practicar las pesquisas tendientes al total esclarecimiento de los hechos antes citados, una vez en el citado departamento logramos sostener entrevista con a ciudadana: NIRSE J.F.U.P.,…”, así mismo se desprende Acta de Entrevista rendida por la ciudadana L.M.F.J., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la Gerencia de Registro de Vehículos, Departamento de Ensamblaje, portadora de la cédula de identidad numero y- 5.246.258, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que tuve conocimiento de la investigación por parte de una comisión de este cuerpo policial, en este departamento donde yo laboro, donde me informaron sobre el extravío de un tramite: 28222246, del cual se había recibido en el departamento donde laboro, para luego enterarnos por parte de los funcionarios que se encuentran investigando que se había extraviado. Es todo.” “SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿,Diga usted, cuanto tiempo lleva laborando en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre” CONTESTO: Veinticinco (25) años, desempeñando distintas funciones y en la actualidad, desde el mes de septiembre del año 2009, laborando como ensambladora y cuando la jefe del departamento de nombre N.U., no se encuentra yo cumplo sus funciones como Coordinadora Encargada de Ensamblaje. “...DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el tramite signado bajo el numero 28222246, correspondiente a las matriculas AD572IA, fueron ensamblados en dicho departamento? CONTESTO: “Si se realizo y en la actualidad nos encontramos haciéndole un seguimiento para corroborar de que manera fue despachado este tramite”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente que persona o personas recibieron el Rapal correspondiente a la placa ante citada. CONTESTO: “Tengo entendido que mi jefa de nombre N.U., firmo como recibido ...” igualmente se desprende del ACTA DE ENTREGA DE PLACAS AL DEPARTAMENTO DE ENSAMBLAJE emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y en el cual dejan asentado lo siguiente: “Hoy Martes, 20 de Octubre de 2009 siendo aproximadamente las 02:41:02 p.m. se reunieron en el Departamento de Placas de la División de Registros de Vehículos del INTT, ubicado en el sótano de la sede Principal Torre INTT, los Ciudadanos: A.A. Titular de la cédula de Identidad Nro, V.- 13.070.599, Gerente de Registros (le Transito, LIC. ANA BEL GARCIA, Titular de la cédula de Identidad N° V.10.520.161, Jefe de la División de Registros (le Vehículos y J.L.T. de la cédula de Identidad Nro. V-13.888.824, Coordinador del Departamento de Placas. Con la finalidad de hacer entrega a la Ciudadana, NIRSE URBANEJA, Titular de la cédula de Identidad V.-6.960.837 Coordinadora del Departamento de Ensamblaje, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144). Partes, de placas de RAPAL 210 (19 con 20). Identificadas en relación anexa. Se hacen dos (02) copias a un mismo tenor y con un mismo fin, y conformes firman. LIC. A.A., Gerente de Registros de Transito (sin firma). LIC. ANA BELL GARCIA, Jefe de la División de Registros de Vehículos (sin firma). J.L., Coordinador Departamento de Placas (firma ilegible). NIRSE URBANEJA, Coordinadora Dpto. Ensamblaje (firma ilegible), en el presente caso se observa una presunción razonable de peligro de fuga la cual viene dada en primer lugar por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso puesto que el delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual prevé una pena en su limite superior a seis años de prisión, en relación con el artículo 16 numeral 6 y Cambio Ilícitos de Placas de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, prevé una pena en su limite superior a cuatro años de prisión, la magnitud del daño causado por cuanto es en perjuicio del Estado Venezolano, se adiciona a lo anterior que los hoy imputados podrían modificar elementos de convicción, tales como experticias entre otros, así como influir sobre expertos, testigos entre otros, con el objeto que se muestre displicentes o desleales con la investigación que a de emprender el Ministerio Publico, en virtud de lo anterior este Tribunal estima que se encuentran llenos los supuestos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, así como los numerales, 2y 3 del artículo 251 en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual este Tribunal DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V.¬6.960.837, G.F.A.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V.¬5.888.991…”

    Resulta conveniente y necesario hacer un anales sobre la base de los hechos fácticos que fueron considerados por la recurrida y, que a su juicio cumplimentaban los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 adjetivos penales, pero a juicio de esta defensa no concurren por las siguientes consideraciones jurídicas: De los hechos precedentemente expuestos, se puede inferir Honorables Magistrados que de modo alguno no concurren los supuestos establecidos en primer lugar por el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se decretara las medidas solicitadas en contra de las prenombradas ciudadanas, en primer lugar porque si bien es cierto pudiésemos estar ante un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, por otra parte y, en relación al numeral 2do del referido artículo se observa que no existen fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanas NIRSE URBANEJA y A.G., sean autoras 0 presuntos en la presunta comisión de los hechos punibles que se le atribuyen, mal podrían sustentarse como elementos de convicción en su contra, un abanico de actuaciones producidas por el órgano de investigación penal comisionado, contentivo de: una orden de solicitud de investigación realizada por el Presidente del INTTT, en virtud de que a su entender en el Departamento de Ensamblaje de ese Ministerio se estaban presentando situaciones irregulares referidas a sustracciones de placas de vehículos automotores; por la sola abstracción de la lectura de esta comunicación no se menciona ni autoría 0 participación de mis defendidas en los hechos explanados.

    No puede ser estimado en su contra como elemento de convicción todo cuanto arroja el Acta de Investigación policial de fecha 18 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR M.S.A.J., INSPECTOR JEFE NESTOR ECHEVERRIA, DETECTIVE GUANIPA RICHARD, AGENTE S.C. Y AGENTE T.M., adscritos a la División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siguiendo con las investigaciones, quienes solo dan cuenta de una simple actuación policial que en nada menciona o involucra a mis defendidas en los hechos en comentario.

    Como igual inconsistencia se observa acta de Investigación Penal de fecha 01 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario R.G., adscrito a la División de Investigación contra EI Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales. y Criminalísticas, en la que deja constancia solamente que conjuntamente con los funcionarios A.M., C.S. Y M.T., se trasladaron al Instituto Nacional de T.T. ubicado en la California Norte, a fin de indagar en relación al hecho mencionado.

    Menos convicción puede ofrecer el contenido del Oficio N.-9700-231-S/N de fecha 01-02-2010 suscrita por el ciudadano L.V., Comisario Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, a través del cual notifica a la Representación Fiscal, que tuvo conocimiento mediante Acta Policial, de la presunta comisión de unos de los delitos contra la Cosa Publica, donde aparece como víctima el Estado Venezolano y como investigados Personas aún por identificar, siéndole asignado el N.-1.-463-545.

    Mismo tratamiento recibe el otro dizque elemento de convicción referido al Oficio N.-9700-231-0524 de fecha 01-02-2010 suscrita por el ciudadano L1C.¬ L.V., Comisario Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, dirigido al Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a través del cual requiere información si las matriculas A15AF7S, AA141FE y AD7211A se encuentran registradas en el Parque Automotor Venezolano, así mismo los datos filiatorios de la persona encargada de custodiar las matriculas referidas.

    En este sentido mal puede concebirse como elemento de convicción cuanto se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de febrero de 2010 suscrita por el funcionario: SUB-INSPECTOR: M.S. adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la indagación en relación a la legalidad de las matriculas: (01).¬AI5AF7S. (02).- AAI4IFE. Y (03).- AD5721A, y donde luego de citada se sostiene entrevista con mi defendida NIRSE J.F.U.P. quien de manera elocuente y sincera expuso cual era su labor en el Departamento de Ensamblaje

    Asimismo, mal puede concebirse como un elemento de convicción en contra de las precitadas ciudadanas el resultado del Acta de Inspección Técnica, de fecha 02-2-2010, realizada por los funcionarios SUB-INSPECTOR: M.A., DETECTIVE R.G., AGENTES C.S. Y M.T., adscritos a la División contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hacia la siguiente dirección: SEDE PRINCIPAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (lNTT), UBICADO EN LA AVENIDA F.D.M., FRENTE UNICENTRO EL MARQUES, LA. CALIFORNIA NORTE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, ESPECIFICAMENTE PISO 01, GERENCIA DE REGISTRO DE VEHICULOS, ya que, por el contrario esta inspección revela de manera indubitable todo cuanto señalaran mis defendidas en la audiencia de presentación, donde afirmaron que ese lugares vulnerable y de acceso libre para funcionarios de otros departamentos así como publico en general, donde además se evidencia la forma en la que se encontraban y han encontrado todos los rapal con sus trámites y placas tramitadas, sin control alguno, pese a los llamados de atención que mis defendidas hicieron al respecto

    Como igual carencia de convicción se desprende de las Actas de Entrevista rendidas por los ciudadanos: MONTES MONTES JOLYS CAROLINA, A.A.J.E., SOJO RIVERO V.M., A.V.M.J., ALDANA G.J.A., ALDANA G.J.A., TERAN H.R.J., L.M.F.J., L.P.M.C., L.M.J.A., BASTOS DE CARABALLO, J.O., los cuales al ser analizados cada uno por separado y en conjunto no aportan absolutamente ninguna circunstancia que haga posible asegurar o deducir que mis defendidas conformen una asociación para delinquir, o más aun que hayan excitado, participado, reforzado la resolución de sustraer, cambiar o alterar ilícitamente una placa de vehículo automotor, sin duda alguna ciudadanos Magistrados no existe en esas entrevistas NINGUN ELEMENTO DE CONVICCION como lo exige el numeral 2do del artículo en comentario.

    Del mismo modo ni el ACTA DE ENTREGA DE PLACAS AL DEPARTAMENTO DE ENSAMBLAJE emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, ni muchos menos el resultado de la Experticia Informática y Evaluación al Sistema de Gestión de Tramites de Placas en el Instituto Nacional de Transito, N.-9700-227-081-2010 de fecha 05 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios F.C. y R.M., adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas permite individualizar conducta alguna en contra de mis defendidas.

    Estima esta Representación de la defensa que, en lo referido al tercer requisito de carácter CONCURRENTE, atinente a una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, no llena sus extremos para la apreciación del juzgador, toda vez que:

    -Mis defendidas tienen en el país residencia fija y arraigo en la localidad ya que tienen un trabajo de carrera funcionarial con mas de 20 años de labores ininterrumpidas (Nirse Urbaneja) y 12 años (Amarilis González) respectivamente, son ciudadanas de estratos sociales de bajos recursos, lo cual desvirtúa el peligro de fuga a que alude el legislador.

    -Mis defendidas desde el momento mismo en el tuvieron conocimiento de que se llevaba a cabo una investigación penal mantuvieron en todo momento disposición de cooperar con el Ministerio Publico, así como con el organismo policial actuante y mantuvieron su deseo de no sustraerse al proceso, toda vez que ninguna de ellas se ausento de su lugar de trabajo 0 residencia hasta el día en que fueron aprehendidas, lo cual desvirtúa notoriamente el tercer supuesto en cuanto al peligro de obstaculización.

    En relación con la apreciación de la recurrida para la valoración del artículo 251, numerales 2d y 3ero adjetivo penal, donde el mismo se refiere a la apreciación del peligro de fuga así como la magnitud del daño causado por la pena que podría llegar a imponerse, cabe destacar que el delito imputado, previsto en el artículo 8 de la Ley Sustantiva Especial comporta una pena de dos a cuatro años de prisión, no configurándose así por la acción misma del delito la presunción del peligro de fuga, ya que la recurrida solo consideró para estimar el peligro de fuga solo estos dos supuestos de la norma.

    Aprecia esta defensa que tampoco concurre el contenido del parágrafo primero del presente artículo el cual señala:

    …Omissis…

    No existe equivoco respecto a la interpretación de este parágrafo único, no obstante la recurrida incurrió en errónea aplicación de la norma objeto de estudio.

    Por su parte el a quo en su pronunciamiento advirtió la apreciación del peligro de obstaculización previsto en el artículo 252 del mismo texto normativo que expresa:

    }

    Articulo 252. “…Omissis…”

    Se pregunta esta defensa de que manera podrían estas ciudadanas influir en modificar o alterar elementos de convicción tales como experticias, documentos e influir sobre expertos y testigos por el solo hecho de trabajar en ese Instituto, cuando en todo momento por el contrario se han ofrecido de manera voluntaria con el Ministerio Público para aportar lo necesario en el esclarecimiento de los hechos, habida cuenta que las experticias, que puedan generarse no devienen de entes privados sino policiales, lo cual descarta sobremanera la materialidad de esos supuestos.

    El Ministerio Publico jamás se preocupo en establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho sólo se limite a transcribir las actas elaboradas por los funcionarios instructores de la investigación, y en consecuencia lo ratificó con su lectura el contenido de las actas constitutivas de la presente causa, los hechos narrados deben coincidir con los presuntos ilícitos precalificado como ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numeral 16 y COMPLICES NECESARIOS, en la comisión del delito de CAMBIO ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en relación con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre, a mi defendidas ciudadanas NIRSE J.U.P. y A.M.G.F., pero no es así, y, por lo tanto, esta defensa no puede subsumir esos hechos a una figura jurídica típica y culpable, situación esta avalada por el juez al momento de emitir su pronunciamiento.

    El artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 125.1 del Código Orgánico Procesal Penal, exige al Ministerio Público lo siguiente:

    Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado

    .

    A todas luces se desprende que no existe claridad alguna en la pretensión punitiva que ejerció el Ministerio Publico y al no existir esa claridad, la misma carece de precisión, con una ligereza alarma ante hizo una trascripción de actuaciones cursantes a los autos sin que las mismas puedan servir para subsumir la conducta del imputado en la norma legal (tipicidad) y mucho menos en los tipos penales imputados como lo son ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numeral 16 y COMPLICES NECESARIOS, en la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en relación con el artículo 84 del Código Penal Venezolano. De manera tal, que a los fines de una correcta adecuación típica se hace imprescindible una clara narración de los hechos delictuosos que se pretenden acreditar. En estas condiciones la tipicidad protege la seguridad jurídica de los procesados, en tal sentido el Juez no podrá enjuiciar como ilícitos, so pena de incurrir el mismo en abuso de autoridad, aquellos comportamientos que no se adecuen al tipo legal, aun en el caso de que ellos parezcan manifiestamente injustos o contrarios a la moral. Justamente de esta falla adolece la recurrida, en el entendido que en forma alguna detalla la conducta o acción jurídicamente reprochable presuntamente cometida por mis defendidas que permitan encuadrarlas en los tipos penales por los cuales fueron ilegitimamente privadas de su libertad.

    Esa relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, es la que nos vas permitir conocer de una manera adecuada, los hechos y sus circunstancias, la cual necesariamente debe comprender: lugar, tiempo, modo y demás circunstancias que caracterizan la comisión del delito, por lo tanto se deben narrar cada uno de los hechos en forma cronológica, detallada y sin discriminación.

    Es de esa exposición de los hechos que dependerá la actuación de la defensa, y si esa narrativa de los hechos no es clara, ni precisa, se quebranta el derecho a la defensa, porque no se esta en capacidad de determinaren forma clara y precisa, los hechos que se le imputan para el mejor ejercicio de la misma.

    No se cumple con este requisito haciendo una narración indiferenciada de sucesos, se requieren que estos sean narrados, precisando claramente su relación, lo que le permitirá verificar cual fue la conducta antijurídica presuntamente cometida por las ciudadanas NIRSE J.U.P. Y A.M.G.F., así como también cuando y como fue realizado, elementos estos relevantes a los efectos de establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como también la competencia y la jurisdicción.

    Corresponde al titular de la acción penal establecer si se ha infringido la ley o no, si se ha cometido un acto ilícito y cual es su tipicidad, especificando claramente su género, especie y modalidad. Genero corresponde al Titulo del Código Penal, especie al Capitulo y Modalidad, al artículo.

    Debe determinar el Ministerio Publico las circunstancias que rodearon el hecho, tales como:

    1°. –Personas

    2°.-tiempo

    3°.-Modo

    4°.-Lugar

    5°.-Razón o móvil

    La doctrina conceptualiza cada uno de ellos de manera inteligible:

    …Omissis…

    Estas circunstancias motivadoras son de gran interés probatorio, pues de tal comprobación se deriva la declaración de culpabilidad o inocencia, en la medida que estas circunstancias sean jurídicas o antijurídicas.

    Por mandato Constitucional el Ministerio Publico debe ordenar y dirigir la investigación penal, al conocer la perpetración de los hechos punibles ha de hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, esta atribución le compete de manera exclusiva al titular de la acción penal y deviene como principio rector de la misma CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su artículo 285 ordinal 3°.

    En el caso que nos ocupa podemos observar claramente Honorables Magistrados que el Representante del Ministerio Publico se limito a dar una orden de inicio a la investigación, ordeno practicar diferentes diligencias de investigación dándole inherencia y participación a mis defendidas, quienes en todo momento mantuvieron su deseo de estar a la disposición del Ministerio Publico, no obstante, sin haber culminado la investigación, sin proceder a cumplir con una imputación formal en su contra para darle la oportunidad a mis defendidas de que ejercieran su derecho a la defensa, pero si con evidente y notoria mala fe manifiesta se precipito a presentar una solicitud de orden de aprehensión sustentándose en unos hechos indeterminados y carentes de individualización, causando con ello un serio perjuicio por demás irreparable con la medida privativa de libertad que hoy pesa en contra de mis patrocinadas.

    En atención a lo antes expuesto esta defensa concluye que el Ministerio Publico no determine con precisión cual fue la conducta dolosa desplegada por mis defendidas, y muy lejos esta en individualizar los hechos constitutivos de la culpabilidad de cada uno de los imputados, como se debe hacer, ya que al no hacerlo por separado y con precisión se desconoce los hechos que cada uno de ellos ejecuto, con lo cual se incumple con la Disposición del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el cual a traves de su SALA DE CASACION PENAL, reiteradamente ha sostenido lo siguiente :

    …Omissis…

    Sentencia del 11 de octubre del año 2000.

    Ahora bien, todas estas carencias del Ministerio Publico, tanto en la investigación como en la audiencia oral de presentacion de imputados fueron avaladas por la recurrida, tanto al momento de dictar la Medida Judicial de Privación de libertad con ocasión de la cual se decreto las ordenes de aprehensión, como al momento de dictar el mantenimiento de la misma. Es así como se evidencia que al igual que la representación fiscal, también se dedico a transcribir actas de investigación, que en nada relacionan a mis defendidas con los hechos investigados, sin describir los hechos subsumibles en una conducta típica y antijurídica, en franca violación con el sagrado derecho a la defensa, adoleciendo su decisión, portal circunstancia, de una clara motivación, requisito indispensable de toda decisión judicial, que permita brindar seguridad jurídica.

    De seguidas esta defensa hace referencia a los tipos penales erróneamente atribuidos a mis patrocinadas con cita textual de los preceptos invocados:

    Articulo 6 Asociación.

    Articulo 16 Delitos de Delincuencia Organizada.

    …Omissis…

    De la lectura de las normas trascritas se desprende que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, requiere de una conducta activa, de acuerdo al criterio del autor colombiano R.E., la moderna delincuencia organizada, se caracteriza por la planeación del hecho punible y su realización en equipo, vale decir mediante una coordinada programación y ejecución en las que cada uno de los coparticipes cumple la función previamente asignada. En tal sentido, es necesario preguntarse: existen realmente fundados elementos de convicción que permitan presumir que mis defendidas se asociaron conjuntamente con el ya presuntamente condenado ciudadano, A.A.E., quien presuntamente, fuere condenado por los delitos de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de hurto o robo de vehículos y Uso de Cédula Falsa, delitos estos totalmente distintos a los acreditados a mis patrocinadas. Esto sin dejar de advertir que de manera alguna en la investigación fiscal ni en la decisión recurrida se establece la presunta vinculación de aquellas con el ya mencionado ciudadano A.A.E., que permitan presumir la asociación entre ellos para cometer delitos de delincuencia organizada

    Como corolario de lo expuesto, y que considera esta representación de la defensa como un hecho aún mas grave, que constituye un error inexcusable de derecho, es pretender acreditarles un tipo penal como lo es el ASOCIACION PARA DELINQUIR, sin haber se les acreditado ninguno de los delitos establecidos en la ley especial como delitos de delincuencia organizada, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de dicha ley especial. En tal sentido, se pregunta quien suscribe: es que acaso el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, se encuentra contemplado como delito de delincuencia organizada? La respuesta es evidente, tal tipo penal, de manera alguna puede ser considerado como un delito de delincuencia organizada, tampoco se entiende la referencia que se hace del numeral 6 del referido artículo 16 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, que habla de delitos de corrupción o contra la cosa publica, delitos estos que tampoco les fueron imputados, porque no existen circunstancias que se adecuen a dichos tipos penales.

    Articulo 8 Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    Articulo 84 Código Penal.

    …Omissis…

    En el mismo orden de ideas, en relaciona los comentarios esgrimidos por esta representación de la defensa con respecto al anterior tipo penal, cabe aducir lo mismo con referencia a lo anteriormente trascrito, la participación primaria que implica una complicidad necesaria atribuida a mis representadas envuelve la identificación plena del autor material del delito, como quiera que la complicidad es un amplificador del tipo penal. Comenta el autor colombiano R.E., que Cómplice es la persona que, sin realizar la conducta típica, contribuye a su ejecución. Cuando afirmamos que la complicidad es un amplificador de los tipos penales, estamos ubicando este fenómeno en el plano de la tipicidad y aceptando, por lo mismo, que una persona es cómplice cuando, sin realizar por si mismo el comportamiento descrito en un tipo penal determinado, contribuye con su propia acción u omisión a que otro, autor material, lo lleve a cabo.

    Como quiera que el papel del cómplice es el de ayudar con su propia conducta a la realización de un hecho típico que otra persona efectúa, es decir, el de colaborar en un hecho típico ajeno, en cuanto tal hecho no le pertenece ni implica por si mismo adecuable al tipo penal que recoge la conducta del autor a quien ayuda, su participación es de CARACTER ACCCESORIO EN RELACION CON LA DE AQUEL. En consecuencia, a esta accesoriedad mencionada cabe preguntar: de que autor material del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, son COMPLICES NECESARIOS mis defendidas? Acaso se pretende relacionarlas con el ciudadano A.J.A.E., quien presuntamente fuere condenado por un delito distinto al tipo penal imputado a mis defendidas?, Si es esa la pretensión del a quo y del representante del Ministerio Publico, nos encontramos ante una errónea interpretación del la ley en perjuicio del justiciable, por cuanto esa accesoriedad en cuanto al autor material también se hace extensiva al tipo penal, es decir, el delito acreditado al cómplice debe ser el mismo acreditado al autor material y, en el caso que nos ocupa, tal como lo señalaremos anteriormente no se encuentra plenamente identificado.

    En suma ciudadanos Magistrados, sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, corresponde a su competente autoridad, actuando como órganos decisores de alzada y, a tenor de lo que dispone el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse como punto previo acerca de la solicitud de esta defensa que no es otra que LA DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la flagrante violación por parte de los órganos jurisdiccionales y la representación del Ministerio Publico al principio de igualdad de las partes, violación al derecho a la defensa, violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, lo cual hace procedente y ajustado a derecho declarar la nulidad Absoluta de la aprehensión de mis precitadas defendidas y como consecuencia de ello ordene su libertad plena y sin restricciones.

    DE LAS PRUEBAS

    A los fines de dar por demostrados, todos y cada uno de los argumentos expresados, promuevo las siguientes documentales, como medios probatorios para que surtan efecto en la presente apelación:

    -Por cuanto durante la realización de la audiencia oral de presentación esta defensa consigno pruebas fehacientes de que mi defendida Nirse Urbaneja alerto y notificó mediante memorándum dirigidos a su Superior inmediato, léase: Jefe de División en reiteradas oportunidades la inseguridad y vulnerabilidad imperante en el Departamento donde se desempeñaban ambas imputadas, lo cual evidencia su lealtad y probidad con la institución, es por lo que solicito respetuosamente se sirva recabar el asunto 12292-10 que cursa por ante el Juzgado 32° de Control, ello a los fines de que el mismo produzca sustento probatorio que corresponda.

    -Consigno constante de DOS (2) folios útiles, memorándum de fecha 01-02¬2010, suscrito por mi defendida Nirse Urbaneja y dirigido al Jefe de División donde labora, de cuyo contenido da cuenta de la preocupación manifiesta de mi defendida al notificar que las computadoras de esa área no contaban con claves de seguridad para accesar a las mismas, sin descontar que el mencionado departamento no tenía puertas ni resguardo de ningún tipo para el material que allí se tramitaba para ese entonces.

    -Asimismo, consigno constante de UN (1) folio útil, memorándum de fecha 12¬04-2010, suscrito por mi defendida Nirse Urbaneja y dirigido al ciudadano E.U., Coordinador de Ensamblaje, de cuyo contenido se da cuenta de la solicitud reiterada de mi mandante de que se proveyeran medidas mínimas de seguridad para resguardar el Departamento donde laboraba.

    PETITUM

    Honorables Magistrados, el recurso que hoy ejerce esta representación de la defensa no solo no es infundado ni temerario, sino que no ha de consentir y mucho menos hacer permisivo que se ponga en peligro las resultas de un proceso con el solo pretexto de asumir que se esta siendo justo, sin velar por los derechos y garantías fundamentales que imponen los preceptos normativos y que le son dables a mis defendidas, ya que el norte del Legislador sobre la cual se inspiran los principios de justicia, son aquellos que se inclinan en la razón, la equidad, y la verdad, y en el presente caso a juicio de quien suscribe se aparta considerablemente el a quo de estos ideales, porque si se inclina por su propia percepción, a su juicio, la decisión recurrida por irrita, en consecuencia arrastrara a los demás casos por venir que tenga a su conocimiento, produciendo esta circunstancia una suerte de precedente inadmisible por imperio de la Ley.

    En merito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expresado es forzoso concluir que debe imperar el principio de la legalidad el cual supone la preeminencia absoluta de la ley escrita sobre el arbitrio de los juzgadores, quienes no se pueden seguir solo por criterios extrajurídicos (como sociológicos o creencias personales) en la aplicación de la ley como (mica fuente formal del derecho penal. Las leyes deben ser cumplidas: no aconsejan ni tratan de persuadir: mandan; y tienen una nota de autarquía e imperactividad porque se imponen "volens nolens" (quieran o no quieran). Desde luego el juez que la obedezca y aplica por tanto, aunque le parezca injusta, tienen la posibilidad de solicitar a los legisladores su abolición o al menos su modificación, pero mientras tanto tienen que cumplir su deber de hacerlas ejecutar "Dura lex, Sed Lex".

    Por último, solicito a los honorables Magistrados que conocerán del presente recurso se sirvan decretar su admisión por ser conforme a derecho y en consecuencia se sirvan declarar con lugar la apelación interpuesta, decretando la nulidad absoluta de la decisión recurrida y, como consecuencia de ello revoque la medida de privación preventiva judicial de libertad que pesa en contra de mis defendidas decretando su libertad plena sin restricciones como subsanación a los vicios invocados por ser lesivo al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de igualdad de las partes.

    No obstante, ante el supuesto negado de que la decisión no produzca como efecto la libertad plena sin restricciones a mis defendidas, respetuosamente solicito se sirvan imponer una medida menos gravosa que corresponda por la apreciación de los hechos.”

    DE LA CONTESTACIÓN FISCAL A LA APELACIÓN DE LA DEFENSA

    En fecha 2 de Junio de 2.010, el Profesional del derecho: F.E.N.C., FISCAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA dio contestación al Recurso de Apelación intentado por el abogado: R.I.P.C., en su condición de defensor de las ciudadanas: A.M.G.F. y NIRSE J.U.P., así:

    Quienes suscriben, los Abog. F.E.N.C., actuando en mi carácter de Fiscal Cuadragésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena, en cumplimiento de los deberes conferidos en el Artículo 37 Ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedemos de conformidad con lo establecido en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal previsto en el referido Artículo a DAR CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION DE AUTO dictado por ese tribunal a su cargo, en fecha 17/05/10, recurso interpuesto por el Abog. R.P.C., en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas A.M.G.F. Y NIRSE J.U.P., quienes se encuentran debidamente identificadas en Actas, y siendo la oportunidad legal para ello, procedemos a contestarlo en los siguientes términos:

    PUNTO PREVIO

    El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la finalidad del proceso es “establecer la verdad de los hechos por las vías jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho". Ante esta finalidad, todas las partes intervinientes en un proceso de investigación penal, tenemos la obligación de actuar de buena fe y sobretodo ajustados a la verdad de los hechos, es por ello, que el Ministerio Publico, no puede obviar esta situación, ya que es una misión inexcusable para el, como titular de I acción penal, actuar sobre estos principios, que garantizan la transparencia e imparcialidad de su actuación en todo proceso donde se haga presente.

    CAPITULO I

    DEL OBJETO DEL RECURSO INTENTADO

    EI Recurso de Apelación, tiene por fin último, revisar en una instancia Superior una decisión dictada por un tribunal de Primera Instancia con la cual la parte recurrente no se encuentra de acuerdo o conforme por tener argumentos jurídicos suficientes para disentir de tal decisión.

    En este orden de ideas, el recurrente ha manifestado de manera escueta e incoherente en su escrito de apelación, en punta I identificado como DE LOS HECHOS, lo siguiente:

    SIC “…Ahora bien, considera esta defensa, que si él a quo estimó decretar una nulidad absoluta apoyándose en la referida sentencia, ya no para justificar una mala actuación policial sino una violación al debido proceso, al derecho a la defensa, al principio de igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva, le es imputable o atribuible estas violaciones a un órgano jurisdiccional en funciones de control de garantías con el aval, por si fuera poco del garante de la legalidad quien no es mas que el Fiscal del Ministerio Publico…

    … Del análisis efectuado al mentado decreto de nulidad de aprehensión de los imputados de autos, dictado por la recurrida, aún cuando estuvo todo el tiempo en cuenta que para ese momento de la audiencia habían transcurrido fatalmente mas de SETENTA Y DOS HORAS

    luego de producida su aprehensión, toda vez que su aprehensión se produjo el día viernes 14-05¬-2010 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, es el días lunes 16¬-05-2010 cuando luego de las11:00 horas de la mañana se da inicio a la audiencia oral que prescribe el 2do a parte del artículo 250 adjetivo penal, de la decisión sub exánime se puede demostrar que este pronunciamiento estuvo sesgado por inmotivación, ilegalidad e ilógicidad manifiesta que dan objeto a una NULIDAD ABSOLUTA conforme lo dispone el artículo 191 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal…

    … En el caso que hoy nos ocupa, Honorables Magistrados es evidente apreciar lo apartada que se encuentra la decisión recurrida de la búsqueda de la justicia en la aplicación al derecho, entendiendo que al aplicar un exceso de justicia también se comete una injusticia, pero en todo caso, debe tomarse en cuenta que esta representa el dar a cada quien lo que es suyo o lo que le pertenece, por lo tanto es evidente apreciar la incongruencia de la decisión en virtud de que el juzgador no tome en consideración a los fines de aplicar el derecho el alegato realizado por esta defensa, pudiendo per se restaurar la situación jurídica infringida, velando por la imparcialidad de las partes, permitir además a las ciudadanas aprehendidas quienes aun para ese momento no tenían la cualidad de imputadas en razón de haberse desplegado actos de investigación a espaldas de quienes sabían que existía una investigación y estaban prestas a atender el llamado del Ministerio Publico, mas sin embargo fueron sorprendidos en su buena fe con tan desproporcionada solicitud Fiscal.

    Ello constituye un quebrantamiento de forma esencial en el proceso que causa indefensión y por ende lo vicia de nulidad absoluta, toda vez que se les coarto sus sagrados derechos y garantías de ser oídas, tal como 10 establece el tan mencionado artículo 44.1 constitucional. Asimismo, se infringió el derecho a la defensa, asistencia jurídica y a acceder a las actas y a las pruebas y cargos por los cuales se les investiga (artículo 49.1constitucional), en en cuan a la oportunidad en las que fueron presentadas el día 15-05-2010 por ante el Juzgado 43° de Control, quien como señalé ut supra se negó a cumplir con ese mandato, generando indefensión que se traduce en injusticia.

    …Siendo el orden del análisis del pronunciamiento del a quo, esta defensa hace del conocimiento de los Honorables Magistrados que de modo alguno convalida los vicios en los que incurrió el a quo, no obstante y, A TODO EVENTO para a desvirtuar los fundamentos de la decisora que consideró para decretar las desproporcionadas medidas privativas preventiva Judiciales de libertad en contra de mis patrocinadas y, es la que trascribo a continuación… (Se transcribe todo el punto definido como TERCERO en la motiva de la decisión del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/05/10).

    … Resulta conveniente y necesario hacer un anales sobre la base de los hechos fácticos que fueron considerados por la recurrida y, que a su juicio cumplimentaban los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 adjetivos penales, pero a juicio de esta defensa no concurren por las siguientes consideraciones jurídicas: De los hechos precedentemente expuestos, se puede inferir Honorables Magistrados que de modo alguno no concurren los supuestos establecidos en primer lugar por el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se decretara las medidas solicitadas en contra de las prenombradas ciudadanas, en primer lugar porque si bien es cierto pudiésemos estar ante un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, por otra parte y, en relación al numeral 2do del referido artículo se observa que no existen fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanas NIRSE URBANEJA y A.G., sean autoras 0 presuntos en la presunta comisión de los hechos punibles que se le atribuyen, mal podrían sustentarse como elementos de convicción en su contra, un abanico de actuaciones producidas por el órgano de investigación penal comisionado, contentivo de: una orden de solicitud de investigación realizada por el Presidente del INTTT, en virtud de que a su entender en el Departamento de Ensamblaje de ese Ministerio se estaban presentando situaciones irregulares referidas a sustracciones de placas de vehículos automotores; por la sola abstracción de la lectura de esta comunicación no se menciona ni autoría 0 participación de mis defendidas en los hechos explanados.

    …Estima esta Representación de la defensa que, en lo referido al tercer requisito de carácter CONCURRENTE, atinente a una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, no llena sus extremos para la apreciación del juzgador…

    …En relación con la apreciación de la recurrida para la valoración del artículo 251, numerales 2d y 3ero adjetivo penal, donde el mismo se refiere a la apreciación del peligro de fuga así como la magnitud del daño causado por la pena que podría llegar a imponerse, cabe destacar que el delito imputado, previsto en el artículo 8 de la Ley Sustantiva Especial comporta una pena de dos a cuatro años de prisión, no configurándose así por la acción misma del delito la presunción del peligro de fuga, ya que la recurrida solo consideró para estimar el peligro de fuga solo estos dos supuestos de la norma.

    …En atención a lo antes expuesto esta defensa concluye que el Ministerio Publico no determine con precisión cual fue la conducta dolosa desplegada por mis defendidas, y muy lejos esta en individualizar los hechos constitutivos de la culpabilidad de cada uno de los imputados, como se debe hacer, ya que al no hacerlo por separado y con precisión se desconoce los hechos que cada uno de ellos ejecuto…

    … En suma ciudadanos Magistrados, sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, corresponde a su competente autoridad, actuando como órganos decisores de alzada y, a tenor de lo que dispone el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse como punto previo acerca de la solicitud de esta defensa que no es otra que LA DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la flagrante violación por parte de los órganos jurisdiccionales y la representación del Ministerio Publico al principio de igualdad de las partes, violación al derecho a la defensa, violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, lo cual hace procedente y ajustado a derecho declarar la nulidad Absoluta de la aprehensión de mis precitadas defendidas y como consecuencia de ello ordene su libertad plena y sin restricciones.

    En lo relativo al punto definido como “PETITUM”, la parte accionante Iícita:

    Honorables Magistrados, el recurso que hoy ejerce esta representación de la defensa no solo no es infundado ni temerario, sino que no ha de consentir y mucho menos hacer permisivo que se ponga en peligro las resultas de un proceso con el solo pretexto de asumir que se esta siendo justo, sin velar por los derechos y garantías fundamentales que imponen los preceptos normativos y que le son dables a mis defendidas, ya que el norte del Legislador sobre la cual se inspiran los principios de justicia, son aquellos que se inclinan en la razón, la equidad, y la verdad, y en el presente caso a juicio de quien suscribe se aparta considerablemente el a quo de estos ideales, porque si se inclina por su propia percepción, a su juicio, la decisión recurrida por irrita, en consecuencia arrastrara a los demás casos por venir que tenga a su conocimiento, produciendo esta circunstancia una suerte de precedente inadmisible por imperio de la Ley.

    En merito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expresado es forzoso concluir que debe imperar el principio de la legalidad el cual supone la preeminencia absoluta de la ley escrita sobre el arbitrio de los juzgadores, quienes no se pueden seguir solo por criterios extrajurídicos (como sociológicos o creencias personales) en la aplicación de la ley como (mica fuente formal del derecho penal. Las leyes deben ser cumplidas: no aconsejan ni tratan de persuadir: mandan; y tienen una nota de autarquía e imperactividad porque se imponen "volens nolens" (quieran o no quieran). Desde luego el juez que la obedezca y aplica por tanto, aunque le parezca injusta, tienen la posibilidad de solicitar a los legisladores su abolición o al menos su modificación, pero mientras tanto tienen que cumplir su deber de hacerlas ejecutar "Dura lex, Sed Lex".

    Por último, solicito a los honorables Magistrados que conocerán del presente recurso se sirvan decretar su admisión por ser conforme a derecho y en consecuencia se sirvan declarar con lugar la apelación interpuesta, decretando la nulidad absoluta de la decisión recurrida y, como consecuencia de ello revoque la medida de privación preventiva judicial de libertad que pesa en contra de mis defendidas decretando su libertad plena sin restricciones como subsanación a los vicios invocados por ser lesivo al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de igualdad de las partes.

    No obstante, ante el supuesto negado de que la decisión no produzca como efecto la libertad plena sin restricciones a mis defendidas, respetuosamente solicito se sirvan imponer una medida menos gravosa que corresponda por la apreciación de los hechos.

    CAPÍTULO II

    ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Ahora bien, una vez analizado el caso que nos ocupa, resulta evidente que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la privación judicial preventiva de libertad de las DOS (02) ciudadanas a las que se refiere el presente escrito. Como puede apreciarse, de la simple lectura del acta de Audiencia para oír a los imputados, de fecha 17/05/10, y del auto dictado por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual fundamento la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los imputados en autos, se puede evidenciar, que efectivamente resultaba procedente la aplicación de dichas medidas de coerción personal, por lo tanto la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en contra de las imputadas 1.A.M.G.F. y 2. NIRSE J.U.P., se materializo por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el Artículo 16 numeral 16 y COMPLICES NECESARIOS en la comisión del delito de CAMBIO ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el Artículo 84 del Código Penal Venezolano, se encuentra ajustada a derecho, por lo tanto carece de fundamente jurídico y fáctico serio la pretensión impugnatoria interpuesta.

    En tal sentido, una vez concluida la audiencia para oír a los imputados, la Jueza de Control, dicto la siguiente decisión que entre otras señala:

    ...Omissis...

    Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V.-6.960.837, G.F.A.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-5.888.991 y MONTILLA GUERRA L.F., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-3.555.380, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, así como lo establecido en el artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numeral 6 y Cambio Ilícitos de Placas de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en grado de Cómplices Necesarios, en relación con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se establece como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina y el Internado Judicial La Planta. Líbrese oficio al Organismo aprehensor notificando lo conducente, anexo Boletas de Encarcelación.

    Asimismo, se desprende de la simple lectura de las actas procesales que conforman la presente investigación y que fueron ponderadas de manera acertada por el a quo al momento de dictar su decisión, con lo cual queda asentado que existe una presunción de buen derecho o "fomus bonis iurirs" o "fomus delicti"' para el decreto de las medidas judiciales preventivas privativas de libertad, siendo este requisito analizado por ARTEAGA SANCHEZ, quien considera al respecto.

    …Omissis…

    Así pues, esta Representación Fiscal considera que la decisión que se recurre esta ajustada a derecho, toda vez que la Jueza de Control verifico el cumplimiento de los requisitos formales para estimar de manera razonable que las imputadas tienen comprometida su responsabilidad penal en el hecho que se investiga, lo cual se desprende del simple análisis objetivo de las actas procesales que fueron presentadas al Juzgado de Control y que estimamos que satisfacen dicho requisito y que hacen procedente el decreto de la medida Judicial preventiva Privativa de Libertad en contra de las imputadas.

    Ahora bien, es importante destacar lo expresado por ARTEAGA, en relación a este requisito lo cual hace de la siguiente manera:

    ...Omissis...

    En el caso de marras, estos dos primeros requisitos exigidos por el legislador fueron satisfechos y en este sentido el A quo se pronuncio a favor de la solicitud del Ministerio Publico, de que se encontraban llenos estos dos requisitos, lo cual se desprende tanto de la lectura de Acta de Audiencia para Oír a los Imputados y del auto que decreta la medida judicial preventiva privativa de libertad, en los cuales el Juzgador analiza los elementos que cursaban en las actas procesales a los fines de determinar la existencia de los requisitos exigidos en los ordinales 10 y 20 del Articulo 250 del Código orgánico procesal Penal, y de esta forma motivar circunstancias fácticas que tome en consideración para llegar a la convicción de que se encontraban llenos los requisitos de judicialidad y motivación de la Medida Privativa de Libertad decretado por el Juzgador.

    De esta forma es necesario precisar que las medidas de coerción personal solo pretenden asegurar las resultas del proceso y establecimiento de la verdad como fin último del proceso penal tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Tomando como premisa el contenido del articulo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resulta evidente que es viable la restricción de libertad, en las condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes y en el caso que nos ocupa como lo hemos señalado se cumplieron los extremos legales establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica, en el sentido de que las medidas de coerción personal, fueron decretadas por el tribunal, previa la verificación del cumplimiento de los extremos legales a contenidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, por lo que se debe concluir indefectiblemente que se cumplió con lo exigido en la Convención porque el decreto de medidas de coerción personal fue ordenado cumpliendo con las condiciones fijadas de antemano en la Constitución Política y I ley dictada conforme a ella.

    En el caso de marras, existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de hechos punibles de acción publica, es decir, se encuentra acreditado el “fumus delicti” existen elementos para estimar que se produjo un hecho de carácter ilícito, que fue precalificado en la Orden de Aprehensión, y posteriormente en la audiencia, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es solicitar de la Honorable Corte de Apelaciones que vaya a conocer del presente recurso, que la misma sea declarada SIN LUGAR, por ser la misma MANIFIESTAMENTE INFUNDADA. Y PEDIMOS QUE ASI SE DECLARE.

    CAPITULO III PETITORIO

    En base a los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos, esta Representación Fiscal solicita respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer de este asunto, DECLARE SIN LUGAR la Apelación de Autos interpuesta en contra de la decisión dictada por el Trigésima Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad a las ciudadanas A.M.G.F. y NIRSE J.U.P., ambas plenamente identificadas en las actas procesales del expediente, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el Artículo 16 numeral 16 y COMPLICES NECESARIOS en la comisión del delito de CAMBIO ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el Artículo 84 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia, sea CONFIRMADA dicha decisión en todas y cada una de sus partes.”

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del impreciso Recurso de Apelación presentado en este caso, que como ya se indicó en el auto de admisión reproducido ut supra, no se señaló el numeral del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual sustentaba la impugnación de autos de marras, ni determinó la decisión recurrida, al revisar las actas recibidas en este Superior se deduce que se impugnó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 17 de Mayo de 2.010 por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra las imputadas: A.M.G.F. y NIRSE J.U.P..

    Lo cual con respeto estricto en la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se tramita en los términos correspondientes a la impugnación de una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, como lo prevé el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El artículo 254 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos concomitantes que debe contener un Auto de privación judicial preventiva de libertad, los cuales son:

    Artículo 254. Auto de privación judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

    1. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o identificarla.

    2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.

    3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 251 ó 252.

    4. La cita de las disposiciones legales aplicables.

    5. El sitio de reclusión.

    La apelación no suspende la ejecución de la medida.

    Se procede a continuación a revisar si los requisitos transcritos se encuentran presentes en el auto impugnado.

    En primer lugar, los datos personales de las imputadas impugnantes, fueron plasmados así:

    NIRSE J.U.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas. Distrito Capital, de 45 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio: Bachiller, Oficinista, laborando actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la Gerencia de Registro de Vehículos, Departamento de Ensamblaje, desempeñando el cargo Coordinadora encargada, residenciada en: la Urbanización S.R., Bloque 4, piso 6, apartamento 63, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador, teléfonos 0212-781-15-75/0414-231 - 82-10, portadora de la cedula de identidad número V-6.960.837.

    A.M.G.F., nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre. de 50 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Bachiller 1, Laborando actualmente de la Gerencia de Registro de T.d.I.N.d.T.T., en el departamento de ensamblaje, residenciada en: Urbanización R.P., UD-7, bloque 16, escalera 2, edificio 20, piso 08, apartamento 806, Caricuao, Municipio Libertador, Caracas, teléfonos 0212-431- 62-55/0416-802-42-98, portadora de la cedula de identidad número V5.888.991.

    La sucinta relación de los hechos que se les atribuyen a las imputadas: A.M.G.F. y NIRSE J.U.P., aparecen en el fallo recurrido en el capítulo denominado “LOS HECHOS”, lo cual se subsume dentro del numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

    “Consta en las actas procesales consignadas por el titular del ejercicio de la acción penal, que la presente investigación se inicia en fecha 01 de febrero de 2010, con ocasión a la comunicación Nº PRE-01-00 Nº-046-10, de fecha 01-02-2010, suscrita por el ciudadano Lic. J.A.C.G., Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dirigida a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a través de la cual requiere del inicio de una investigación exhaustiva que determine si existen mas caso por salida de placas de manera irregular en el Instituto Nacional de T.T., en virtud de la cual se conformó comisión integrada por los funcionarios R.G., A.M., C.S. Y M.T., todos adscritos a la División de Investigación Contra el Hurto de Vehículos del referido Cuerpo Policial, quienes se trasladaron al mencionado Instituto ubicado en la California Norte, a fin de indagar en relación al hecho mencionado, una vez en la indicada dirección fueron atendidos por la ciudadana LIC.-JORLYS C.M.M., titular de la Cédula de Identidad N.-16.902.772, Jefe de la División de Registro de Vehículos, quien informó que realizó una supervisión de manera aleatoria, logrando notar que el Departamento de Ensamblaje se habían extraviado las matriculas signadas bajo la nomenclatura A15F7S, AA141FE y AD572IA, las cuales no habían sido despachadas y mucho menos entregadas al usuario, de igual manera realizaron la correspondiente Inspección Técnica del área de Ensamblaje indicada. Siendo notificada esta Representación Fiscal, de los hechos ocurridos quien dictó la Orden de Inicio de Investigación correspondiente.

    Asimismo en fecha 18 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios SUB INSPECTOR M.S.A.J., INSPECTOR JEFE NESTOR ECHEVERRIA, DETECTIVE GUANIPA RICHARD, AGENTE S.C. Y AGENTE T.M., adscritos a la División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siguiendo con las investigaciones relacionadas al esclarecimiento de las acta procesales signadas bajo la nomenclatura I-026.729, instruidas por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se trasladaron y se ubicaron en la Calle 19 de Abril, frente al Colegio Ciudad Fajardo, local Estacionamiento Público Multiservicios Zamora, Guatire, estado Miranda, entrevistándose con el ciudadano G.D.A.A.D., de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, de 56 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, trabajando como encargado del citado estacionamiento, teléfono 0212-344.99.12. residenciado en El Junquito, kilómetro 23, casa nro 9, estado Vargas, teléfono 0212-312.15.08, titular de la cédula de identidad E-893.817, que luego de exponerle el motivo de la visita, permitió el libre acceso al interior del referido local, informado que el ciudadano FAJARDO CHALO A.A., es cliente fijo de ese estacionamiento y tenia varios puestos arrendados, asimismo informó que en el trascurso de estos últimos meses había ingresado varios vehículos, que aun se encontraban allí, señalando siete (07) vehículos, que al ser verificados por los funcionarios actuantes ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL) arrojó lo siguiente: 01.- Marca: Ford. Modelo: F-350, Año: 2008, Color: Blanco. Clase: camión. Placas: A78AG5D. Serial de carrocería: 8YTKF375388A28749. la matricula se encuentra SOLICITADA, según actas procesales I-113.822 de fecha 04/11/2009, por el delito de Robo de Vehículo ante la Sub Delegación de Maracay, estado Aragua, correspondiéndole a un vehículo marca TOYOTA, de color Gris, año 2008, a su vez el seria de carrocería se encuentra SOLICITADO, según actas procesales I-128.598, de fecha 06/09/2009, por el delito de Hurto de Vehículo, ante la División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 02.- Marca: Daihatsu. Modelo: Terios. Año: 2009. Clase: Camioneta. Color: Verde. Placas: AC753HG. Serial de carrocería: 8XAJ200G099550452. El mismo se encuentra SOLICITADO, según actas procesales I-151.188, de fecha 20/10/2009, por el delito de Robo de Vehículo, ante División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 03.- Marca: Toyota. Modelo: Hilux-Kavak. Color: gris. Clase: Pick-Up. Año: 2008. Placas: A74BK6A. Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589006214, al requerir información en torno a la matricula al Instituto Nacional de T.T., arrojó corresponderle a un camión marca Ford. Modelo: F-350. Año: 2010, de color Blanco a nombre de A.L.M.M., de cédula de identidad V-11.993.896 según tramite Nº 28012452. 04.- Marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Color: Gris. Clase: Camioneta. Año: 2007. Placas: AA674FW. Serial de Carrocería: JTEBU17R178095764, no presenta solicitud alguna. 05.- Marca: M.B.. Modelo: B-200. Color: Plata. Clase: Automóvil. Placas: AD939FA, al requerir información en torno ha la matricula al Instituto Nacional de T.T., arrojó corresponderle a un vehículo marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Clase: camioneta. Color: Azul. Año: 2007, a nombre del ciudadano O.R., cédula de identidad E-82.079.004, según tramite Nº 28340869. 06.- Marca: M.B.. Modelo: C-200. Color: Gris. Clase: Automóvil. Placas: AD570IA, cuya numeración pertenece al mismo rapal de fecha 20-10-2009, de la placa AD572IA, que guarda relación con el presente caso( Negrilla del Tribunal), al requerir información en torno a la referida matricula al Instituto Nacional de T.T., arrojó corresponderle a un vehículo marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Clase: camioneta. Año: 2008, a nombre del ciudadano Vargas Carlos, cédula de identidad V-2.143.040, según tramite Nº 28225578. 07.- Marca: Toyota. Modelo: Corolla. Color: Negro. Clase: Automóvil. Año: 2009. Placas: AA282SB. Serial de Carrocería: 8XBBA42E697802204, no presenta solicitud alguna. Una vez que se obtuvo la anterior información, se le solicitó a el encargado del estacionamiento la presencia del ciudadano por el señalado, colaborando éste, realizado llamando al ciudadano en cuestión, el cual hizo acto de presencia, para el momento de su arribo se presento en una camioneta marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Color: Gris. Placas: AA129FE. Identificándose como FAJARDO CHALO A.A., de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado: en Guatire, Sector Castillejo, Urbanización Miravila, Casa 25-E, estado Miranda. Teléfono: 0424-925.92.83. Titular de la cédula de identidad Nº V-10.830.351, este último informó a los funcionarios actuantes que le había vendido al ciudadano W.C. un vehículo marca: Toyota. Modelo: Corolla, solicitado, pero con placas no registradas ante el Instituto Nacional de T.T., ni le correspondían al mismo, siendo esta negociación de mutuo acuerdo. En virtud de lo expuesto por este ciudadano y en conocimiento que los vehículos anteriormente descritos habían sido llevados a ese estacionamiento por su persona y al no presentar ningún tipo de documentación que acreditara la propiedad de los mismos, los funcionarios le solicitaron las llaves de los vehículos, manifestando que las mismas se encontraban en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, también informó a los funcionarios actuantes, que él no robaba, ni hurtaba vehículos, solo los compraba y luego se los llevaba hasta el Centro Comercial Metrópolis de Valencia, estado Carabobo, donde contactaba a dos ciudadanos apodados EL VALENCIANO y EL ORIENTAL, quienes se encargaban de modificar los seriales, matriculas y documentación de los vehículos, de manera tal que se procedió a la detección de éste ciudadano. Acto seguido procedieron a la verificación de otros vehículos arrojando como resultado lo siguiente: 01.- Marca: Ford. Modelo: Explorer, Año: 2000. Clase: Camioneta. Placas: KAP-660. Serial de carrocería: 8XDYU22X3Y8A11526, se encuentra SOLICITADA, según actas procesales H-743.564 de fecha 29/12/2007, por el delito de Robo de Vehículo ante la Sub Delegación de Higuerote, estado Miranda. 02.- Marca: Toyota. Modelo: Hiace, Año: 2009. Color: Blanco. Clase: Camioneta. Placas: A96AD5S, se encuentra SOLICITADA, según actas procesales I-369.679 de fecha 01/12/2009, por el delito de Robo de Vehiculo ante la Sub Delegación del Paraíso, Caracas.- 03.- Marca: Iveco. Modelo: 4012, Año: 2009. Color: Blanco. Clase: Camión. Placas: A97AG5D, se encuentra SOLICITADA, según actas procesales I-119.881 de fecha 19/11/2009, por persona Extraviada, ante la Sub Delegación de Guarenas, estado Miranda. Es importante acotar que el vehiculo Marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Año: 2007. Placas: AA129FE. Serial de Carrocería JTEBU17R178094615. Serial de Motor: 1GR5416933, conducido por el imputado, presenta seriales Falsos, siendo notificado de dicho procedimiento, el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Miranda, quien presentó dichas actuaciones ante el Tribunal Cuarto de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento, siendo decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo de Vehículos y Uso de Cédula Falsa.

    Consta en autos que el ciudadano aprehendido como FAJARDO CHALO A.A., cédula de identidad Nº V- 10.830.351, lograron corroborar que los datos filiatorios antes expuestos, no corresponde a dicha persona, a pesar que en el documento de identidad aparece la foto del ciudadano señalado, verificando que las impresiones dactilares que reposan en la tarjeta de Reseña R9, en la Oficina de Enlace CICPC-SAIME, corresponde al ciudadano A.J.A.E., venezolano, fecha de nacimiento: 28/11/70, hijo de Á.J.M. y J.M.E., nacido en el estado Miranda, Municipio Zamora, Guatire, titular de la cedula de identidad Nº V 11.483.675, siendo esta la verdadera identidad del imputado. Asimismo según oficio Nº 9700-030-0294, de fecha 22 de enero de 2010, suscrito por los expertos ALEJANDRO RODELO Y O.F., adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalan que el ejemplar con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº V-10.830.351, a nombre de FAJARDO CHALO A.A., calificada como dubitada, es FALSA.

    Acta de Investigación Penal de fecha 01 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario R.G., adscrito a la División de Investigación contra El Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que conjuntamente con los funcionarios A.M., C.S. Y M.T., se trasladó al Instituto Nacional de T.T. ubicado en la California Norte, a fin de indagar en relación al hecho mencionado.

    Consta en autos Comunicación N.-PRE-01-00 N.-046-10 de fecha 01-02-2010, suscrita por el ciudadano LIC.- J.A.C.G., Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dirigida a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual requiere del inicio de una investigación exhaustiva que determine si existen mas caso por salida de placas de manera irregular en el Instituto que dirige, como lo fueron las matriculas A15AF7S, AA141FE y AD721IA.

    Así como Oficio N.-9700-231-S/N de fecha 01-02-2010 suscrita por el ciudadano LIC.-L.V., Comisario Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, a través del cual notifica a esta Representación Fiscal, que tuvo conocimiento mediante Acta Policial, de la presunta comisión de unos de los delitos contra la Cosa Pública, donde aparece como víctima el Estado Venezolano y como investigados Personas aún por identificar, siéndole asignado el N.-I.-463-545.

    Asimismo consta Oficio N.-9700-231-0524 de fecha 01-02-2010 suscrita por el ciudadano LIC.-L.V., Comisario Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, dirigido al Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a través de l cual requiere información si las matriculas A15AF7S, AA141FE y AD721IA se encuentran registradas en el Parque Automotor Venezolano, así mismo los datos filiatorios de la persona encargada de custodiar las matriculas referidas.

    Cursa en autos Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de febrero de 2010 suscrita por el funcionario: SÚB-INSPECTOR: M.S. adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura 1-463.545, instruidas ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública, me trasladé siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy 02-02-20 10, en compañía de los funcionarios: COMISARIO: VELASQUEZ LAZARO, Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, DETECTIVE: GUANIPA RICHARD y los AGENTES: S.C. y T.M., hacia la sede del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (INTT), con la finalidad de indagar en relación a la legalidad de las matriculas: (01).- AI5AF7S. (02).- AAI4IFE. Y (03).- AD572IA, así como verificar los datos filiatorios de las personas responsables de la custodia de las matriculas antes señaladas, una vez en dicha oficina logramos sostener entrevista con la ciudadana: MONTES MONTES JOLYS CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.902.772, quien se desempeña como Jefe de la División de Registro de Vehículos, del Instituto Nacional de Transporte y Transito, a quien luego de haberle impuesto el motivo de nuestra presencia en dicho instituto y asimismo de habernos identificado como funcionarios adscritos a la DIVISION DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO DE VEHICULOS, nos refirió que de la presidencia de dicho ente público se envió oficio signado bajo el número: 046-1 0, de fecha: 01-02-2010, específicamente a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, esto con la finalidad de que este despacho realice una minuciosa investigación relacionada con la posible salida irregular de las instalaciones del INTT, de las placas antes mencionadas, por cuanto su persona verificó en el Departamento de Ensamblaje la salida de las citadas placas, logrando corroborar que NO POSEEN SALIDA REGISTRADA EN EL SISTEMA EXCEL HACIA EL DEPÁRTAMENTO DE DESPACHO y vista esta IRREGULARIDAD, procedió a notificar al presidente del citado instituto, quien en conocimiento de lo antes expuesto, remitió el oficio arriba descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que se diera inicio a una investigación penal. Acto seguido dicha ciudadana procedió a verificar ante el Sistema de Registro de Vehículos las matriculas antes citadas, e indicándonos que las mismas se encuentran registradas en el Parque Nacional Venezolano, de igual modo nos suministró los códigos de los transcriptores que realizaron el vaciado de los certificados de registros de vehículos, relacionados con las matriculas antes citadas, haciéndonos entrega de los respectivos impresos, los cuales se consignan en la presente acta policial, quedando dichos códigos configurados de la siguiente manera: (01).- matricula AI5AF7S, tramite número: 28119742, código de transcriptor número: IGRTLUMU, asignada a la Ciudadana: MUJICA LUISA, (02).- matricula AAI4IFE, tramite número: 28140802, código de transcriptor número: IGRTLUMU, asignada a la Ciudadana: MUJICA LUISA y (03).- matricula A05721A, tramite número: 28222246, código de transcriptor número: IGRTJA y IGRTRTHC, asignados a los Ciudadanas: J.A. y R.T., por ultimo dicha ciudadana procedió a hacerme entrega de Dos Actas de Entrega de Placas al Departamento de Ensamblaje, a las cuales de igual modo se les da el nombre técnico en dicho instituto de “RAPAL”, de fechas: 08-09-09, correspondiente a las matriculas: “AI5AFIS y AAI4IFE”, recibido en el Departamento de Ensamblaje por la ciudadana: J.B., y rapal de fecha: 20-10-09, correspondiente a (a matricula “AD5721A”, recibido en el Departamento de Ensamblaje, por la ciudadana: NIRSE URBANEJA, y asimismo me hizo entrega de un expediente relacionado con el tramite número: 28222246, relacionado con la solicitud de matrícula AD572AI. Una vez obtenida la presente información me trasladé al DEPARTAMENTO DE ENSAMBLAJE DEL INTT, esto con la finalidad de practicar las pesquisas tendientes al tota! esclarecimiento de los hechos antes citados, una vez en el citado departamento logramos sostener entrevista con a ciudadana: NIRSE J.F.U.P., …’’

    En cuanto a la indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos de peligro de fuga o de obstaculización, en la apelada, se lee:

    3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

    ; resultando aquí procedente indicar como evidente, a criterio de este Tribunal, que por tratarse de delitos cuya pena corporal conlleva la privación de la libertad mediante la reclusión en prisión, podría presuntamente verse vulnerada la disposición de los ciudadanos URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V.-6.960.837, G.F.A.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-5.888.991 y MONTILLA GUERRA L.F., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-3.555.380, de someterse al proceso penal iniciado, todo lo cual hace evidente la satisfacción de los extremos exigidos por el Legislador Nacional en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, el artículo 251 de la Ley Adjetiva Penal, establece lo siguiente:

    PELIGRO DE FUGA: Para decidir acerca del Peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

    3.- La magnitud del daño causado;

    (omissis)…

    Los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 del referido artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, alude la gravedad y cuantía de la pena que podría llegar a imponerse al imputado en el caso de resultar comprobada su autoría o participación en el hecho delictivo objeto de investigación penal.

    En relación al mencionado presupuesto, es de significar que la acción presuntamente ejecutada por los ciudadanos URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V.-6.960.837, G.F.A.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-5.888.991 y MONTILLA GUERRA L.F., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-3.555.380, corresponde cómplice necesario de la comisión de los hechos punibles:

    Artículo 6 Asociación. Ley Contra la Delincuencia Organizada: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

    Artículo 16 Delitos de Delincuencia Organizada. Ley Contra la Delincuencia Organizada: Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por estas organizaciones los siguientes:

  31. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.

    Artículo 8 Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto y robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

    Artículo 84 Código Penal. Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

  32. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

  33. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

  34. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

    Ante las normas penales precedentemente transcritas, resulta válido suponer que los supra mencionados, ante la penalidad a la que podrían llegar a imponer, podrían no someterse de manera voluntaria al proceso penal y pretender con ello, hacer ilusoria la ejecución del fallo. (periculum in mora).

    Igualmente en cuanto a la magnitud del daño causado, como es en el presente caso el Bien Jurídico Tutelado el cual se vio afectado, como es el Patrimonio Público.

    Por otra parte a tenor de lo estatuido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del Peligro de Obstaculización, señala el legislador:

    Art. 252 Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

  35. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; (negrilla del Tribunal)

  36. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. (Subrayado del Tribunal)

    Los supuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, alude la posibilidad del peligro de obstaculización de la investigación, y en torno a ello, los ciudadanos URBANEJA PANTOJA NIRSE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-V.-6.960.837, G.F.A.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-5.888.991 y MONTILLA GUERRA L.F., titular de la Cédula de Identidad N.-V.-3.555.380, podrían llegar a modificar o alterar elementos de convicción, tales como documentos, experticias, entre otros e influir sobre los expertos y testigos, por cuanto laboran en el Instituto Nacional de T.T..

    En este sentido, El Dr. J.D.O., al tratar el tema acerca de las resoluciones judiciales y los elementos de la sentencia, enseña que han de considerarse entre otros, el apego a los valores de la Constitución y espíritu progresista en la administración de justicia, es decir, magistratura progresiva, pues el juez debe estar comprometido con el proyecto político de la Constitución, trayendo a colación el pensamiento de COSSIO, quien sostenía que el juez debe decidir a ciencia y a conciencia, lo cual implica ser progresista, dado que administrar justicia no es sólo decir el derecho, sino utilizarlo para realizar los valores de justicia, bien común y seguridad jurídica, que informan y justifican el orden jurídico, concluyendo el citado autor que, juzgar a ciencia y conciencia es el desiderátum de la función judicial, lo que comporta compromiso con los valores superiores en los cuales descansa y se fundamenta el derecho positivo.”

    Previamente se enumeraron los fundados, plurales y concretos elementos de convicción que hacen estimar la participación de las imputadas: A.M.G.F. y NIRSE J.U.P. en los hechos investigados, como lo exige el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

    2.-Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor o partícipes en la comisión de un hecho punible; lo cual este Tribunal observa por cuanto se inicia la presente investigación en fecha 01 de febrero de 2010, con ocasión a la comunicación Nº PRE-01-00 Nº-046-10 de fecha 01-02-2010, suscrita por el ciudadano Lic. JORGE ALEJANDRO CASTILLO GAVIDIA, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dirigida a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a través de la cual requiere del inicio de una investigación exhaustiva que determine si existen mas caso por salida de placas de manera irregular en el Instituto Nacional de T.T..

    “Asimismo en fecha 18 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios SUB INSPECTOR M.S.A.J., INSPECTOR JEFE NESTOR ECHEVERRIA, DETECTIVE GUANIPA RICHARD, AGENTE S.C. Y AGENTE T.M., adscritos a la División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siguiendo con las investigaciones relacionadas al esclarecimiento de las acta procesales signadas bajo la nomenclatura I-026.729, instruidas por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se trasladaron y se ubicaron en la Calle 19 de Abril, frente al Colegio Ciudad Fajardo, local Estacionamiento Público Multiservicios Zamora, Guatire, estado Miranda, entrevistándose con el ciudadano G.D.A.A.D., de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, de 56 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, trabajando como encargado del citado estacionamiento, teléfono 0212-344.99.12. residenciado en El Junquito, kilómetro 23, casa nro 9, estado Vargas, teléfono 0212-312.15.08, titular de la cédula de identidad E-893.817, que luego de exponerle el motivo de la visita, permitió el libre acceso al interior del referido local, informado que el ciudadano FAJARDO CHALO A.A., es cliente fijo de ese estacionamiento y tenia varios puestos arrendados, asimismo informó que en el trascurso de estos últimos meses había ingresado varios vehículos, que aun se encontraban allí, señalando siete (07) vehículos, que al ser verificados por los funcionarios actuantes ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL) arrojó lo siguiente: 01.- Marca: Ford. Modelo: F-350, Año: 2008, Color: Blanco. Clase: camión. Placas: A78AG5D. Serial de carrocería: 8YTKF375388A28749. la matricula se encuentra SOLICITADA, según actas procesales I-113.822 de fecha 04/11/2009, por el delito de Robo de Vehículo ante la Sub Delegación de Maracay, estado Aragua, correspondiéndole a un vehículo marca TOYOTA, de color Gris, año 2008, a su vez el seria de carrocería se encuentra SOLICITADO, según actas procesales I-128.598, de fecha 06/09/2009, por el delito de Hurto de Vehículo, ante la División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 02.- Marca: Daihatsu. Modelo: Terios. Año: 2009. Clase: Camioneta. Color: Verde. Placas: AC753HG. Serial de carrocería: 8XAJ200G099550452. El mismo se encuentra SOLICITADO, según actas procesales I-151.188, de fecha 20/10/2009, por el delito de Robo de Vehículo, ante División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 03.- Marca: Toyota. Modelo: Hilux-Kavak. Color: gris. Clase: Pick-Up. Año: 2008. Placas: A74BK6A. Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589006214, al requerir información en torno a la matricula al Instituto Nacional de T.T., arrojó corresponderle a un camión marca Ford. Modelo: F-350. Año: 2010, de color Blanco a nombre de A.L.M.M., de cédula de identidad V-11.993.896 según tramite Nº 28012452. 04.- Marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Color: Gris. Clase: Camioneta. Año: 2007. Placas: AA674FW. Serial de Carrocería: JTEBU17R178095764, no presenta solicitud alguna. 05.- Marca: M.B.. Modelo: B-200. Color: Plata. Clase: Automóvil. Placas: AD939FA, al requerir información en torno ha la matricula al Instituto Nacional de T.T., arrojó corresponderle a un vehículo marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Clase: camioneta. Color: Azul. Año: 2007, a nombre del ciudadano O.R., cédula de identidad E-82.079.004, según tramite Nº 28340869. 06.- Marca: M.B.. Modelo: C-200. Color: Gris. Clase: Automóvil. Placas: AD570IA, cuya numeración pertenece al mismo rapal de fecha 20-10-2009, de la placa AD572IA, que guarda relación con el presente caso( Negrilla del Tribunal), al requerir información en torno a la referida matricula al Instituto Nacional de T.T., arrojó corresponderle a un vehículo marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Clase: camioneta. Año: 2008, a nombre del ciudadano Vargas Carlos, cédula de identidad V-2.143.040, según tramite Nº 28225578. 07.- Marca: Toyota. Modelo: Corolla. Color: Negro. Clase: Automóvil. Año: 2009. Placas: AA282SB. Serial de Carrocería: 8XBBA42E697802204, no presenta solicitud alguna. Una vez que se obtuvo la anterior información, se le solicitó a el encargado del estacionamiento la presencia del ciudadano por el señalado, colaborando éste, realizado llamando al ciudadano en cuestión, el cual hizo acto de presencia, para el momento de su arribo se presento en una camioneta marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Color: Gris. Placas: AA129FE. Identificándose como FAJARDO CHALO A.A., de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado: en Guatire, Sector Castillejo, Urbanización Miravila, Casa 25-E, estado Miranda. Teléfono: 0424-925.92.83. Titular de la cédula de identidad Nº V-10.830.351, este último informó a los funcionarios actuantes que le había vendido al ciudadano W.C. un vehículo marca: Toyota. Modelo: Corolla, solicitado, pero con placas no registradas ante el Instituto Nacional de T.T., ni le correspondían al mismo, siendo esta negociación de mutuo acuerdo. En virtud de lo expuesto por este ciudadano y en conocimiento que los vehículos anteriormente descritos habían sido llevados a ese estacionamiento por su persona y al no presentar ningún tipo de documentación que acreditara la propiedad de los mismos, los funcionarios le solicitaron las llaves de los vehículos, manifestando que las mismas se encontraban en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, también informó a los funcionarios actuantes, que él no robaba, ni hurtaba vehículos, solo los compraba y luego se los llevaba hasta el Centro Comercial Metrópolis de Valencia, estado Carabobo, donde contactaba a dos ciudadanos apodados EL VALENCIANO y EL ORIENTAL, quienes se encargaban de modificar los seriales, matriculas y documentación de los vehículos, de manera tal que se procedió a la detección de éste ciudadano. Acto seguido procedieron a la verificación de otros vehículos arrojando como resultado lo siguiente: 01.- Marca: Ford. Modelo: Explorer, Año: 2000. Clase: Camioneta. Placas: KAP-660. Serial de carrocería: 8XDYU22X3Y8A11526, se encuentra SOLICITADA, según actas procesales H-743.564 de fecha 29/12/2007, por el delito de Robo de Vehículo ante la Sub Delegación de Higuerote, estado Miranda. 02.- Marca: Toyota. Modelo: Hiace, Año: 2009. Color: Blanco. Clase: Camioneta. Placas: A96AD5S, se encuentra SOLICITADA, según actas procesales I-369.679 de fecha 01/12/2009, por el delito de Robo de Vehiculo ante la Sub Delegación del Paraíso, Caracas.- 03.- Marca: Iveco. Modelo: 4012, Año: 2009. Color: Blanco. Clase: Camión. Placas: A97AG5D, se encuentra SOLICITADA, según actas procesales I-119.881 de fecha 19/11/2009, por persona Extraviada, ante la Sub Delegación de Guarenas, estado Miranda. Es importante acotar que el vehiculo Marca: Toyota. Modelo: 4Runner. Año: 2007. Placas: AA129FE. Serial de Carrocería JTEBU17R178094615. Serial de Motor: 1GR5416933, conducido por el imputado, presenta seriales Falsos, siendo notificado de dicho procedimiento, el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Miranda, quien presentó dichas actuaciones ante el Tribunal Cuarto de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento, siendo decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo de Vehículos y Uso de Cédula Falsa.

    Se desprende de las presentes actuaciones que el ciudadano aprehendido como FAJARDO CHALO A.A., cédula de identidad Nº V- 10.830.351, lograron corroborar que los datos filiatorios antes expuestos, no corresponde a dicha persona, a pesar que en el documento de identidad aparece la foto del ciudadano señalado, verificando que las impresiones dactilares que reposan en la tarjeta de Reseña R9, en la Oficina de Enlace CICPC-SAIME, corresponde al ciudadano A.J.A.E., venezolano, fecha de nacimiento: 28/11/70, hijo de Á.J.M. y J.M.E., nacido en el estado Miranda, Municipio Zamora, Guatire, titular de la cedula de identidad Nº V 11.483.675, siendo esta la verdadera identidad del imputado. Asimismo según oficio Nº 9700-030-0294, de fecha 22 de enero de 2010, suscrito por los expertos ALEJANDRO RODELO Y O.F., adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalan que el ejemplar con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº V-10.830.351, a nombre de FAJARDO CHALO A.A., calificada como dubitada, es FALSA.

    Acta de Investigación Penal de fecha 01 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario R.G., adscrito a la División de Investigación contra El Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que conjuntamente con los funcionarios A.M., C.S. Y M.T., se trasladó al Instituto Nacional de T.T. ubicado en la California Norte, a fin de indagar en relación al hecho mencionado.

    De la Comunicación N.-PRE-01-00 N.-046-10 de fecha 01-02-2010, suscrita por el ciudadano LIC.- J.A.C.G., Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dirigida a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual requiere del inicio de una investigación exhaustiva que determine si existen mas caso por salida de placas de manera irregular en el Instituto que dirige, como lo fueron las matriculas A15AF7S, AA141FE y AD721IA.

    Así como Oficio N.-9700-231-S/N de fecha 01-02-2010 suscrita por el ciudadano LIC.-L.V., Comisario Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, a través del cual notifica a esta Representación Fiscal, que tuvo conocimiento mediante Acta Policial, de la presunta comisión de unos de los delitos contra la Cosa Pública, donde aparece como víctima el Estado Venezolano y como investigados Personas aún por identificar, siéndole asignado el N.-I.-463-545.

    Asimismo consta Oficio N.-9700-231-0524 de fecha 01-02-2010 suscrita por el ciudadano LIC.-L.V., Comisario Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, dirigido al Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a través de l cual requiere información si las matriculas A15AF7S, AA141FE y AD721IA se encuentran registradas en el Parque Automotor Venezolano, así mismo los datos filiatorios de la persona encargada de custodiar las matriculas referidas.

    Se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de febrero de 2010 suscrita por el funcionario: SÚB-INSPECTOR: M.S. adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura 1-463.545, instruidas ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública, me trasladé siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy 02-02-20 10, en compañía de los funcionarios: COMISARIO: VELASQUEZ LAZARO, Jefe de la División Contra el Hurto de Vehículos, DETECTIVE: GUANIPA RICHARD y los AGENTES: S.C. y T.M., hacia la sede del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (INTT), con la finalidad de indagar en relación a la legalidad de las matriculas: (01).- AI5AF7S. (02).- AAI4IFE. Y (03).- AD572IA, así como verificar los datos filiatorios de las personas responsables de la custodia de las matriculas antes señaladas, una vez en dicha oficina logramos sostener entrevista con la ciudadana: MONTES MONTES JOLYS CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.902.772, quien se desempeña como Jefe de la División de Registro de Vehículos, del Instituto Nacional de Transporte y Transito, a quien luego de haberle impuesto el motivo de nuestra presencia en dicho instituto y asimismo de habernos identificado como funcionarios adscritos a la DIVISION DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO DE VEHICULOS, nos refirió que de la presidencia de dicho ente público se envió oficio signado bajo el número: 046-1 0, de fecha: 01-02-2010, específicamente a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, esto con la finalidad de que este despacho realice una minuciosa investigación relacionada con la posible salida irregular de las instalaciones del INTT, de las placas antes mencionadas, por cuanto su persona verificó en el Departamento de Ensamblaje la salida de las citadas placas, logrando corroborar que NO POSEEN SALIDA REGISTRADA EN EL SISTEMA EXCEL HACIA EL DEPÁRTAMENTO DE DESPACHO y vista esta IRREGULARIDAD, procedió a notificar al presidente del citado instituto, quien en conocimiento de lo antes expuesto, remitió el oficio arriba descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que se diera inicio a una investigación penal. Acto seguido dicha ciudadana procedió a verificar ante el Sistema de Registro de Vehículos las matriculas antes citadas, e indicándonos que las mismas se encuentran registradas en el Parque Nacional Venezolano, de igual modo nos suministró los códigos de los transcriptores que realizaron el vaciado de los certificados de registros de vehículos, relacionados con las matriculas antes citadas, haciéndonos entrega de los respectivos impresos, los cuales se consignan en la presente acta policial, quedando dichos códigos configurados de la siguiente manera: (01).- matricula AI5AF7S, tramite número: 28119742, código de transcriptor número: IGRTLUMU, asignada a la Ciudadana: MUJICA LUISA, (02).- matricula AAI4IFE, tramite número: 28140802, código de transcriptor número: IGRTLUMU, asignada a la Ciudadana: MUJICA LUISA y (03).- matricula A05721A, tramite número: 28222246, código de transcriptor número: IGRTJA y IGRTRTHC, asignados a los Ciudadanas: J.A. y R.T., por ultimo dicha ciudadana procedió a hacerme entrega de Dos Actas de Entrega de Placas al Departamento de Ensamblaje, a las cuales de igual modo se les da el nombre técnico en dicho instituto de “RAPAL”, de fechas: 08-09-09, correspondiente a las matriculas: “AI5AFIS y AAI4IFE”, recibido en el Departamento de Ensamblaje por la ciudadana: J.B., y rapal de fecha: 20-10-09, correspondiente a (a matricula “AD5721A”, recibido en el Departamento de Ensamblaje, por la ciudadana: NIRSE URBANEJA, y asimismo me hizo entrega de un expediente relacionado con el tramite número: 28222246, relacionado con la solicitud de matrícula AD572AI. Una vez obtenida la presente información me trasladé al DEPARTAMENTO DE ENSAMBLAJE DEL INTT, esto con la finalidad de practicar las pesquisas tendientes al tota! esclarecimiento de los hechos antes citados, una vez en el citado departamento logramos sostener entrevista con a ciudadana: NIRSE J.F.U.P., …’’

    Acta de Inspección Técnica, realizada por los funcionarios SUB-INSPECTOR: M.A., DETECTIVE R.G., AGENTES C.S. Y M.T., adscritos a la División contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hacia la siguiente dirección: SEDE PRINCIPAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (INTT), UBICADO EN LA AVENIDA F.D.M., FRENTE UNICENTRO EL MARQUES, LA CALIFORNIA NORTE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, ESPECIFICAMENTE PISO 01, GERENCIA DE REGISTRO DE VEHICULOS, lugar en el cual se acordó realizar una Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111°, 202°, 284° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 19° y 20° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considerándolo urgente y necesario para el esclarecimiento del hecho; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio cerrado, donde se aprecia iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental natural y piso de cerámica color blanco, dicho lugar se encuentra protegida en toda su extensión, por vidrios transparentes y paredes de cemento frisadas y pintadas de blanco, el mismo presenta como medio de acceso, una (01) entrada principal, con sistema de seguridad, comprendido por una puerta de elaborada en material de vidrio, color transparente tipo batiente, una vez traspuesta la misma, se observa a su lado izquierdo oficinas correspondientes a recepción de tramites de usuarios, transporte público, y al frente del medio de acceso antes referido se puede observar la oficina de la Gerencia y Secretaría, seguidamente al lado derecho se puede observar una puerta elaborada en material de vidrio, tipo batiente, la cual al ser traspuesta se observa a su lado derecho cubículos correspondientes al área de transcripción de trámites, asimismo la oficina de la Jefatura de División de Vehículos de la Gerencia de Registro de Vehículos, al frente del referido medio de acceso, se puede observar los cubículos correspondientes a los transcriptores del área transporte público, seguidamente se observan al lado derecho de dicho lugar los sanitarios y asimismo al final de dicha área los cubículos que conforman los Departamentos de Ensamblaje y Departamento de Despacho Una vez realizada la presente inspección técnica se deja constancia de haber realizado una búsqueda de alguna evidencia de interés criminalísticos que guarden relación con el presente hecho resultando infructuoso la misma es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos’’

    Asimismo del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: MONTES MONTES JOLYS CAROLINA, quien labora como Jefe de la División de Vehículos de la Gerencia de Registro de T.d.I.N.d.T.T., portadora de la cedula de identidad número V-16.902.772, rendida en fecha 02-02-2010 ante la División Nacional de Investigaciones contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, 02-02-2010, funcionarios de este Cuerpo Policial, se apersonaron a la División de Vehículos de Gerencia de Registro de Vehículos, lugar en el cual laboro como Jefe, esto en relación a un oficio que se emitió por la presidencia de este instituto, signado bajo el número 046-10, de fecha: 01-02-2010, en el cual informan la presunta salida irregular de las siguientes matriculas: AI5AF7S, AAI4IFE y AD721IA, y esta información antes aportada la obtuvimos, ya que en fecha 28-01-2010, funcionarios de la División Contra El Hurto de Vehículos, se apersonaron a la sede de este despacho, a los fines de realizar unas investigaciones relacionadas a la supuesta irregularidad de cinco matriculas que los funcionarios decomisaron en un procedimiento que ellos investigan, entonces luego que mi persona les verifico esa información y en la cual se logró corroborar que efectivamente existe una irregularidad con las placas que ellos investigaban, mi persona previo conocimiento del presidente de este instituto, procedí a realizar una revisión de varias de las matrículas que se encuentra registradas en el mismo rapal que utilizaron los funcionarios para su investigación, el cual es de fecha 08-09-09, resultando que entre las placas que verifiqué, constate que las matriculas AI5AF7S, AAI4IFE y AD721IA, no poseen salida por el sistema Excel del Departamento de Ensamblaje, tampoco por el libro de salida del mismo departamento y tampoco ante el Departamento de Despacho, lo que me hizo presumir que estas tres matriculas se encontraban con la misma situación, a las ¡investigadas por los funcionarios del CICPC. Ahora bien deseo mencionar que en esta misma fecha y luego de verificar de forma minuciosa la información de las tres matriculas antes mencionadas, se logró ubicar la salida en el sistema Excel ya antes mencionado y ubicado en el Departamento de Ensamblaje, de las matriculas: AA14IFE y AI5AF7S, y de igual modo su salida en el Departamento de Despacho, no obstante la matricula AD5721A, no se logró su ubicación en los controles de salida antes citado. En vista de la irregularidad con las placas antes mencionada, funcionarios del CICPC de la División Contra El Hurto de Vehículos, iniciaron la presente investigación, razón por la cual me encuentro rindiendo la presente entrevista, asimismo quiero mencionar que en este despacho nuestro único norte es, esclarecer este tipo de hechos. De igual modo y en el mismo orden de ideas, quiero referir que el código de transcriptor correspondiente al trámite de las placas antes citada, es el siguiente IGRTJA, perteneciente al señor J.A., quien labora como transcriptor en la División de Registros, de igual modo dicha matricula se encuentra asignada a un automotor MARCA: CHVEROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ62635V352844, a nombre de: J.E. FILIPE DE SA. C.I: E-1.020.399, asimismo nos indicó que el trámite correspondiente a la matricula antes referida se procesó ante esta División, en fecha; 19-10-2009, y por último quiero mencionar que el rapal donde figura como recibida las placas en cuestión, es de fecha: 20-10-2009’’

    Así como del Acta de Entrevista del ciudadano A.A.J.E., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la Gerencia de Informática, portador de la cedula de identidad número V-7.924.447, quien entre otras cosas expuso: “El caso es que una comisión integrada por varios funcionarios del C.I.C.P.C, se presentaron a mi lugar de trabajo, primeramente me informaron que estaban investigando un caso sobre la sustracción de varias matriculas, en esta sede y que necesitaban saber en relación al código de transcriptor que realizó el tramite, yo les verifique las matriculas signadas con la nomenclatura 01).- matricula AD572IA, según código de transcriptor número: IGRTJA, asignado al ciudadano: J.A.. esto se desprende de la consulta realizada en el sistema computarizado, quiero acotar que mi responsabilidad en el Instituto es la de gerencias los aspectos estratégicos tecnológicos de la oficina, en esta oficina se manejan todos los proyectos tecnológicos del Instituto, la continuidad operativa y a través de la División de producción y previa solicitud bien sea de la Gerencia de Registro de vehículos ó de la Gerencia oficina regionales, se asignan los códigos de transcriptores a las personas que ellos soliciten.”

    Acta de Entrevista rendida por el ciudadano SOJO RIVERO V.M., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, titular de la cedula de identidad número V-4.114.426, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, ya que el día de ayer fui citado por funcionarios de este Organismo, con el fin de rendir entrevista relacionado con unas placas que se extraviaron del INTT, de lo cual no tenía conocimiento hasta el día de ayer que el gerente del Instituto me llamo junto a otra compañera de trabajo de nombre: M.A. informándonos sobre el hecho y que al respecto había una investigación.”

    Acta de Entrevista rendida por la ciudadana A.V.M.J., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, titular de la cedula de identidad número V-1O.118.081, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, ya que el día de ayer fui citada por funcionarios de esta Institución, para que viniera a rendir entrevista por un caso que están investigando en relaciones al hurto de unas placas del Instituto.”

    Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ALDANA G.J.A., quien labora actualmente en el Instituto Nacional de T.T., adscrito a la División de Registro de Vehículos, portador de la cédula de identidad número V-15.048.785, quien entre otras cosas expuso: “El caso yo trabajo como transcriptor de datos en la División de Registro de vehículos del I.N.T.T, por lo que mi labor es la de realizar el vaciado de información en el Sistema Computarizado de la referida oficina, ahora bien fui citado a este Despacho ya que al parecer se hurtaron una matrícula signada con la nomenclatura AD5721A, la cual fue tramitada con mi código de trascripción, por lo que deseo manifestar que mi responsabilidad es solamente la de transcribir los datos del expediente no la de la custodia de matriculas, eso es responsabilidad del departamento de placas y la del área de ensamblaje que son los que trabajan directamente con las placas.’’

    Acta de Entrevista rendida por el ciudadano FILIPE DE SA J.E., quien entre otras cosas expuso: “El caso es que fui citado vía telefónica por funcionarios adscritos a esta oficina, a los fines que compareciera a este oficina, en relación a un trámite para las placas nuevas, que le realice a mi vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ62635V352844, SERIAL DE MOTOR: 35V352844, PLACAS: FBI-76W, ahora bien deseo mencionar que efectivamente en fecha 10-07-2009, introduje un trámite para solicitar las matriculas nuevas para mi vehículo antes citado, ante la oficina en la oficina regional del INTT, el cual se encuentra signado bajo el número: 28222246, y hasta la presente fecha no me han entregado las matrículas ni mi título nuevo, y ahora me entero por medio de los funcionarios de esta división, que mi carro ya tiene placas nuevas asignadas, y que estaban configuradas de la siguiente manera: “AD5721A”, asimismo que las mismas no se encuentran en el instituto nacional de transporte y tránsito, y por ese motivo se dio inicio a una averiguación, ya que al parecer fueron hurtadas dentro de ese despacho público, y me imagino que debe ser así, ya que en muchas oportunidades mi persona se ha dirijo ala oficina del INTT de los Chaguaramos, a los fine de buscar repuesta en relación a la entrega de mis placas nuevas y nunca me las entregaron, y muchos menos me supieron dar respuesta a que pasaba con eso.”

    Acta de Entrevista rendida por el ciudadano TERAN H.R.J., laborando actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la Gerencia de Registro de Vehículos, Departamento de Emisión de Titulo, desempeñando el cargo Supervisor del Área, portador de la cedula de identidad número V-1O.255.192, quien expuso: “El caso es que el día de 28-01-2010, en horas de la tarde, se presentó una comisión de este cuerpo de investigaciones a mi lugar de trabajo, donde me preguntaba sobre la forma de trabajo de la oficina, el registro de producción y sobre los respaldo que se llevan en libros, yo le respondí que la oficina se encarga de bajar de Sistema Computarizado la información de producción realizada por los transcriptores el día anterior a la impresión, imprimimos los certificado de registro de vehículos, conjuntamente con el RAPAL, los certificados quedan asentados en los libros de registros bajo el número de lote, posteriormente es remitido al Departamento de Ensamblaje, quien se encarga de cotejarlo con las matriculas remitidos del Departamento de Placas y el RAPAL, ellos reciben conformes y se encargan del ensamblaje hasta allí llega mi responsabilidad. Es todo.”

    Acta de Entrevista rendida por la ciudadana L.P.M.C., portadora de la cédula de identidad número V-11.165.773, laborando en la sede principal del Instituto Nacional de Transporte y Transito, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy se presentó a mi lugar de trabajo ya antes mencionado, una comisión policial, a los fines de realizar investigaciones, debido al extravío de una Matricula en el departamento de ensamblaje, mi cargo en dicha oficina es de Supervisor del área de despacho de trámite, mi función es Supervisar la recepción de los tramites, ya ensamblados, verificar que estén completos el físico de tramite con la relación, si llegara a faltar un trámite o sobrara uno de ellos se devuelve al departamento de ensamblaje.”

    Asimismo del consta Acta de Entrevista rendida por la ciudadana L.M.F.J., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la Gerencia de Registro de Vehículos, Departamento de Ensamblaje, portadora de la cedula de identidad número y- 5.246.258, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que tuve conocimiento de la investigación por parte de una comisión de este cuerpo policial, en este departamento donde yo laboro, donde me informaron sobre el extravío de un tramite: 28222246, del cual se había recibido en el departamento donde laboro, para luego enterarnos por parte de los funcionarios que se encuentran investigando que se había extraviado. Es todo.” “SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva laborando en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre” CONTESTO: ‘Veinticinco (25) años, desempeñando distintas funciones y en la actualidad, desde el mes de septiembre del año 2009, laborando como ensambladora y cuando la jefe del departamento de nombre N.U., no se encuentra yo cumplo sus funciones como Coordinadora Encargada de Ensamblaje.” …DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el tramite signado bajo el número 28222246, correspondiente a las matriculas AD572IA, fueron ensamblados en dicho departamento? CONTESTO: “Si se realizo y en la actualidad nos encontramos haciéndole un seguimiento para corroborar de que manera fue despachado este trámite”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente que persona o personas recibieron el Rapal correspondiente a la placa ante citada. CONTESTO: “Tengo entendido que mi jefa de nombre N.U., firmo como recibido…’’

    ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Febrero del año dos mil diez. En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE A.S., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, \112° y 1690 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en I artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y ¡Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura 1-463.545 que se instruyen ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra El Robo y Hurto de Vehículos, se traslado comisión hacia el Instituto Nacional de T.T. con la finalidad de entrevistar, una persona quien do ser y llamarse como queda escrito: M.M.Y.J., portadora de la cédula de identidad número V-13.828.444, quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó no tente impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy se presentó a mi lugar de trabajo ya antes mencionado, una comisión policial, a los fines de realizar investigaciones, debido al extravío de una Matricula en el departamento de ensamblaje, mi cargo en dicha oficina es de Asistente de Oficina y mis funciones son después que los funcionarios ensamblar los tramites, son colocados en un cubículo, del cual yo los ordeno por Estados, los clasificados y les doy salida a la oficina de despacho, quiero hacer notar que no tengo control alguno de los tramites que colocan en dicho cubículo para darles salida, así mismo la computadora donde yo laboro no tiene ningún sistema de seguridad, y estoy prestando la colaboración en ese departamento desde hace 12 días aproximadamente.”

    Acta de Entrevista rendida por el ciudadano L.M.J.A., labora actualmente en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, portador de la cedula de identidad número V-13.888.824, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El caso es que el día jueves 28-01-2010, unos funcionarios de Cuerpo Policial, se presentaron a mi oficina ubicada en la dirección antes mencionada, sostuve entrevista con alguno de ellos, quienes me preguntaron como era mi dinámica trabajo, manifestándole que una vez que recibo los Totes de placas provenientes de la empresa Horizontes, Vías y Señales, posteriormente yo se las entrego a la Gerencia de Registro de Vehículos, ubicada en el piso uno y a la Gerencia de Oficinas Regionales, ubicada en el piso dos; la entrega de estas matriculas llevan el siguiente procedimiento, en el caso de las oficinas regionales, recibo una solicitud de las placas que necesitan, preparo las placas por estado, las cargo en el sistema y le preparo un acta de entrega y las que van a la oficina de registros, las solicitan mediante un documento escrito de parte de la presidencia, donde están cifradas las placas, este es un mecanismo llamado casos especiales, pero también esta el otro mecanismo que es a través de un RAPAL de producción diaria, donde también se le hace un acta de entrega el cual es recibido por el Departamento de Ensamblaje de la División de Registro de Vehículos. Es todo.” ‘’SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: …SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para momentos de entregar el RAPAL en la Gerencia de Registro, quien recibe el mismo? CONTESTO: “El Departamento de Ensamblaje, a través de la señora Nirse, quien es la Coordinadora de ensamblaje…”

    ACTA DE ENTREGA DE PLACAS AL DEPARTAMENTO DE ENSAMBLAJE emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y en el cual dejan asentado lo siguiente: “Hoy Martes, 20 de Octubre de 2009 siendo aproximadamente las 02:41:02 p.m. se reunieron en el Departamento de Placas de la División de Registros de Vehículos del INTT, ubicado en el sótano de la sede Principal Torre INTT, los Ciudadanos: A.A. Titular de la cédula de Identidad Nro, V.- 13.070.599, Gerente de Registros (le Tránsito, LIC. ANA BEL GARCIA, Titular de la cédula de Identidad N° V.10.520.161, Jefe de la División de Registros (le Vehículos y J.L.T. de la cédula de Identidad Nro. V-13.888.824, Coordinador del Departamento de Placas. Con la finalidad de hacer entrega a la Ciudadana, NIRSE URBANEJA, Titular de la cédula de Identidad V.-6.960.837 Coordinadora del Departamento de Ensamblaje, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144). Par(es) de placas de RAPAL 210 (19 con 20). Identificadas en relación anexa. Se hacen dos (02) copias a un mismo tenor y con un mismo fin, y conformes firman. LIC. A.A., Gerente de Registros de Tránsito (sin firma). LIC. ANA BELL GARCIA, Jefe de la División de Registros de Vehículos (sin firma). J.L., Coordinador Departamento de Placas (firma ilegible). NIRSE URBANEJA, Coordinadora Dpto. Ensamblaje (firma ilegible)”.

    Acta de Entrevista rendida por la ciudadana BASTOS DE CARABALLO, J.O., portadora de la cedula de identidad número V-4.973.295, quien entre otras cosas expuso: “El caso es que fui citada a este Despacho en relación a una investigación que adelanta este cuerpo policial, en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, lugar en el cual me desempeñe como coordinadora del Área de Ensamblaje, hasta el día 28- O9-2O09, después de esta fecha pase a jubilada, asimismo fui notificada por los funcionarios investigadores del C.I.C.P.C, allí se extraviaron unas matriculas y un RAPAL, de fecha 20-10-2009, el cual tiene que ser firmado por la coordinadora que quedo a cargo de la oficina la señora Nirse Urbaneja Pantoja, por este motivo, quiero informar que cuando cumplía con mis funciones como Coordinara del Area de Ensamblaje mi deber era el de recibir el RAPAL, el cual le entregaba a los diferentes ensambladores quien verificaba que las matriculas signadas según el RAPAL, estuviesen completas, una vez que estos me informaban que no faltaba ninguna placa, yo firmaba como recibido y se los distribuía a los diferentes ensambladores, conjuntamente con el lote de Certificados de Registro de Vehículos, según fuese el código de transcriptor, ya que anteriormente se trabaja con códigos que iban entrelazados entre el transcriptor y ensamblador, que es parecido a lo que hacen ahora que el Sistema lo asigna por una línea de ensamblaje, cada operador cuando yo les entregaba el lote de títulos y matriculas para ensamblar, lo recibían en un libro que lleva internamente ellos, ya que yo les implemente ese sistema, allí anotaban la cantidad de matriculas y la cantidad de certificado de registro de vehículos que se les entregaba, una vez que culminaba con su trabajo de ensamblaje, cada ensamblador remitía su producción a la oficina donde se le da salida por el libro y un sistema llamado Excel, en ese momento estaba a cargo de la señora Teyma TILANO, quien posteriormente lo entregaba a la oficina de Despacho, donde ya se le daba la salida hacia la Gerencia de oficinas Regionales, y en este caso no puedo darles mayor información de el PAPAL, que están investigando, motivado a que no estoy activa en mi lugar de trabajo sin no con mucho gusto le suministraría toda la información que se requiere. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:… SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el PAPAL, que se le pone de vista y manifiesto de fecha 20-10-2009, quien es la persona que recibe el mismo, la cual guardan relación con el presente caso (El Despacho deja constancia haberle puesto de vista y manifiesto el RAPAL de fecha 20-10- 2009? CONTESTO: “Sí, efectivamente este Rapal, fue entregado en el departamento de ensamblaje y el mismo fue recibido por la señora Nirse Urbaneja, pero desconozco mas datos alguno ya que para esa fecha ya estaba jubilada…’’

    Experticia Informática y Evaluación al Sistema de Gestión de Trámites de Placas en el Instituto Nacional de Tránsito, N.-9700-227-081-2010 de fecha 05 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios F.C. y R.M., adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  37. ‘’Dictamen Pericial Documentológico Nº 9700-030-0480 de fecha 04/02/2010, realizado por los funcionarios RODELO ALEJANDRO y DE FREITAS GLENIA, Expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para establecer a través de la práctica de la Prueba Pericial Documentológica lo siguiente:

  38. - Determinar si desde el folio 1 hasta el folio 37 del Libro de Actas, presenta o no maniobras de alteración.

  39. - Establecer la data relativa de las tintas, presentes en el documento debitado.

  40. - Determinar la autoría de las escrituras manuscritas, presentes en el Libro de Actas.

    EXPOSICIÓN: El documento objeto del análisis Documentológico consiste en: 1.- Un (01) Libro de Actas, marca Lider, empastado constante de 400 folios, desde el folio 1 hasta el folio 37, exhibe escrituras manuscritas, calificado como dubitado.

  41. - Muestra de escrituras manuscritas, suministradas por los ciudadanos: MONTILLA GUERRA L.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-03.555.380 y A.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-5888.991, las cuales hemos identificado manuscritamente como muestras “A” y “B”, calificadas como indubitadas.

  42. - En el folio N° 10, Producción del 28/07/09, de la línea 25, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras le alteración por borradura mecánica, de la palabra “lGRTERD”, que originalmente se encontraba y posterior agregado de la palabra “ALFARO D.” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  43. - En el folio N° 16 Producción del 13/08/09, de la línea 17, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras o alteración por tachadura de corrector líquido (tippex), de los dígitos “02”; “02”; “27”; “01” y “06”, específicamente los ubicados en las columnas donde se lee: “861”; “H04”; “AP1”; “CO1” y “CARTAS”, respectivamente, que originalmente se encontraba, actualmente se observa solamente la tachadura por corrector liquido, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  44. - En el folio N° 16, Producción del 13/08/09, de la línea 22, del Libro de presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente el ubicado en la columna donde se lee: “HU1”, que originalmente se el dígito “04”, actualmente se observa solamente la tachadura por corrector líquido, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.-

  45. - En el folio N° 18 de la línea 6, del Libro de Actas, dubitado, presenta de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente el después de la palabra “Producción”, que originalmente se encontraba el dígito “28”, del dígito “19” que actualmente se observa modificando de esta manera el alcance original del mismo.

  46. - En el folio N° 18 de la línea 12, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente el ubicado después de la palabra “yo”, que originalmente se encontraba la palabra “estodo”, y posterior agregado de la palabra “estoy” que actualmente se observa modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  47. - En el folio Nº 18, de la línea 25, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente el ubicado. después del dígito “3”, observado en la columna de: AP1, que originalmente se encontraba el digito “5”, actualmente observa solamente la tachadura de corrector liquido sin agregado, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  48. - En el folio Nº 18, de la línea 30, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente después del dígito “0”, que originalmente se encontraba el dígito “5”, y posterior agregado agregado del dígito “6” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  49. - En el folio N° 19, de la línea 5, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por tachadura de corrector líquido (tipex), específicamente después del dígito “28”, que originalmente se encontraba el dígito “368337”, y posterior agregado agregado del dígito “270257” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  50. - En el folio N 20, de la línea 14, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, específicamente la en el encabezado de la tercera columna, que originalmente se encontraba la palabra “NU1”, actualmente se observa, la palabra “NF1”, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  51. - En el folio N° 21, de la línea 6, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por agregado y remarcaje, específicamente después del digito “0”, que conforma el día de producción que originalmente se encontraba el digito “9”, actualmente se observa, el digito “2” modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  52. - En el folio N° 21, de la línea 6, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por agregado y remarcaje, específicamente después del digito “O”, que confronta el día con ensambladora que originalmente se encontraba el digito “5”, actualmente se observa, el digito 3 modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  53. - En el folio Nº 21, de la línea 22, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, del dígito “11”, que originalmente se encontraba, ubicado específicamente en la columna alusiva a: “NU1”, con posterior agregado dígito “25”, que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  54. - En el folio N 21, de la línea 22, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, del dígito “03”, que originalmente se encontraba, ubicado específicamente en la columna alusiva a: “TR”, con posterior agregado del dígito “01”, que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  55. - En el folio Nº 21, de la línea 22, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, del dígito “06”, que originalmente se encontraba, ubicado específicamente en la columna alusiva a: “861”, sin posterior agregado que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance mal del mismo.

  56. - En el folio Nº 21, de la línea 22, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, del dígito “11”, que originalmente se encontraba, ubicado específicamente en la columna alusiva a: “PH1”, con posterior agregado del dígito “01” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo.

  57. - En el folio Nº 22, de la línea 10, del Libro de Actas, dubitado, presenta maniobras de alteración por borradura mecánica, de la palabra “A.G.”, que originalmente se encontraba, con posterior agregado de la palabra “CINDY” que actualmente se observa, modificando de esta manera el sentido y alcance original del mismo’’

    Como Corolario de lo anterior, este Tribunal considera en virtud de los elementos de convicción antes señalados, que los hoy imputados son presuntos participes de los hechos imputados por la Vindicta Pública, por cuanto tuvieron el control en cuanto al Rapal 210, en el cual se encontraban las placas extraviadas antes identificadas, en virtud de los cargos que los precitados ciudadanos desempeñan en el Instituto Nacional de T.t..

    Cabe destacar, lo expresado por la Doctrina Penal, criterios entre los que se encuentran el expresado por el Profesor A.A.S., quien en relación a este requisito, establece lo siguiente:

    … con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables... no se trata de plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino, como señala el COPP, de fundados elementos de convicción... que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o participado en él…

    .

    En lo que concierne a la cita de las disposiciones aplicables, se plasmaron:

    Artículo 6 Asociación. Ley Contra la Delincuencia Organizada: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

    Artículo 16 Delitos de Delincuencia Organizada. Ley Contra la Delincuencia Organizada: Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por estas organizaciones los siguientes:

  58. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.

    Artículo 8 Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto y robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

    Artículo 84 Código Penal. Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

  59. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

  60. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

  61. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.”

    En lo relativo al sitio de reclusión de las imputadas: A.M.G.F. y NIRSE J.U.P., en la parte final de la dispositiva de la interlocutoria recurrida, se lee claramente que fueron remitidas al Instituto de Orientación Femenina (INOF).

    Por lo que ciertamente de la revisión exhaustiva de la Resolución Judicial que justificó las Medidas Privativas Judiciales Preventivas de Libertad dictadas en fecha 17 de Mayo de 2.010 por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra las imputadas: A.M.G.F. y NIRSE J.U.P., se infiere que cumple cabalmente con todos y cada uno de los requerimientos exigidos por los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y que la Jueza de Control correspondiente actuó dentro de sus atribuciones constitucionales y legales.

    Consecuencialmente, SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el abogado: R.I.P.C., en su condición de defensor de las ciudadanas: A.M.G.F. y NIRSE J.U.P. y SE CONFIRMA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 17 de Mayo de 2.010 por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra las imputadas: A.M.G.F. y NIRSE J.U.P.. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el abogado: R.I.P.C., en su condición de defensor de las ciudadanas: A.M.G.F. y NIRSE J.U.P..

SEGUNDO

CONFIRMA en los términos expuestos la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 17 de Mayo de 2.010 por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra las imputadas: A.M.G.F. y NIRSE J.U.P..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

O.R.C.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO MARIA DEL PILAR PUERTA F.

EL SECRETARIO,

L.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

L.A.

Exp. Nº. 2952

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