Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoVias De Hechos. (Reclamación)

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203º y 154º

Maracay, 10 de Junio de 2013

PARTE DEMANDANTE: C.J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.569.505

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.M.P.R., abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 17.691.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN MINISTERIAL DE HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECLAMADA: No tiene acreditado en autos

Motivo: RECLAMACIÓN POR VÍAS DE HECHO

Expediente: DP02-G-2013-000042

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito de reclamación por vías de hecho, interpuesto en fecha 05 de Junio de 2013, por la ciudadana C.J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.569.505, debidamente asistido por ciudadana R.M.P.R., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.691, contra la Dirección Ministerial de Hábitat y Vivienda del Estado Aragua. En esa misma fecha se acordó el registro en los Libros respectivos quedando signada con el N° DP02-G-2013-000042.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

-II-

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA

EN LA SOLICITUD DE A.C.

Observa este Tribunal Superior que los hechos que motivan la presente demanda de reclamación por vías de hecho, son los siguientes:

el 1° de Marzo de 2013 cuando llegamos a nuestro hogar luego de cumplir con nuestras actividades laborales, encontramos que en la puerta del inmueble estaba colocado un cartel según el cual dicha vivienda estaba bajo control y seguimiento del MINVIH, no podía ser ocupada y que correspondía dirigirse ala Consultoría Jurídica del MINVIH. Ante el impacto y con gran temor procedimos a abrir la puerta e ingresar al apartamento encontrándonos con una convocatoria para asistir al edificio Inavi Piso 3 el Lunes 4 de Marzo de 2013 a las 9:00 a.m. a una reunión con el fin de constatar la adjudicación del inmueble y aparecía firmada por “Yineth Sanchez” y con el sello de la Directora Ministerial-Aragua del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat. Me enteré por vecinos que habían acudido funcionarios de la Dirección Ministerial en compañía de diversos funcionarios armados de la Guardia Nacional y cuerpos policiales. (omissis)

(…)

El 4 de Marzo de 2013, acudí como se solicitara siendo atendida por Yineth Sánchez, Directora Ministerial de Hábitat y Vivienda, el ciudadano J.D.S., Coordinador de Atención al Ciudadano de Habitat y Vivienda; el ciudadano E.M. de quien se nos dijo que era el esposo de la primera y A.G. como asistente de esta. Se me preguntó que quien era mi acompañante y respondí que era mi concubino; me preguntó cuantos vivíamos en el apartamento y como y cuando habíamos llegado a ocuparlo, que no se nos había adjudicado por lo que no éramos más que unos invasores. Respondí que lo ocupábamos mi concubino, nuestro hijo y yo, negué por ser falso que fuésemos invasores y plantee que hice la solicitud de vivienda, que presenté la carpeta con todos los recaudos tal y como se exigió y que finalmente se me había adjudicado el apartamento con toda la formalidad entregándome el documento de Adjudicación y la llave de acceso al mismo; que la vocera del edificio, así como los vecinos lo podían corroborar. Me solicitó el documento donde constara la adjudicación y le presente el mismo ocurriendo que una vez estuvo en sus manos lo revisó, pidiéndome que le entregara el original a lo que respondí que se lo mostraba mas no podía hacerle entrega del mismo pues era la titular me pertenecía. Se lo mostré y me manifestó que era un documento falso e ilegal; que yo había invadido ese apartamento y que no se me había adjudicado ya que en el “Sistema” no aparecía adjudicado dicho inmueble a alguien, pero que supuestamente según listado que dejó el anterior director ministerial ya existía otra persona como adjudicataria del apartamento. Agregó que siendo invasora, debíamos voluntariamente desalojar el inmueble o nos sacarían con la Guardia Nacional, que lo pensara pues el niño sería llevado a un albergue mientras mi pareja y yo buscábamos donde vivir… pero que si yo le respondía una pregunta, “con la verdad” me podría ayudar a conseguir una vivienda, solicitándome que le dijera a quien y cuanto dinero había pagado para que me dejaran invadir el apartamento. Le respondí la verdad, que no era invasora ni se me había permitido serlo; que lo ocupaba pues se me adjudicó por la Dirección Ministerial y la Misión Vivienda Venezuela; que en la misma Nota de Entrega emitida por el Director Ministerial se lee que desde esa fecha me podía mudar y que ni se me había solicitado dinero ni yo lo había dado a persona alguna; que averiguaran bien, que revisaran en sus archivos pues allí tenía que estar mi expediente con todos mis recaudos y lo que sustentaba la adjudicación, pues la adjudicación que se me hizo del apartamento era cierta y legal y no era una invasora, que estaban confundidos, además que teníamos meses en el inmueble y jamás se nos había presentado inconveniente o reclamo alguno lo que podrían corroborar los vecinos así como la Vocera de la Torre y le pedí que me permitiera el expediente que en esa Dirección debía reposar para que en conjunto revisaramos y quedara demostrado que la entrega del inmueble fue completamente legal y le peticioné copia del mismo. Cuanto manifesté la molestó mucho, reiterando muy alterada que con toda certeza me habían exigido dinero y yo lo había pagado para estar en el apartamento; que no iba a buscar expediente alguno ni darme copia, que el documento de adjudicación que yo presente era falsificado, una copia escaneada y con irregularidades en sello y firma por lo que el bien quedaba bajo el control y seguimiento de Ministerio y debía desalojarlo “por las buenas y a la brevedad” y que le diera la fecha. Le exprese que había cumplido con todos los procesos previos a la adjudicación que se me hizo; que estaba segura de que tenían una confusión, que revisaran bien y que no, no desalojaría el inmueble pues legalmente me había sido adjudicado. Nos dijo que estaba “harta del mismo cuento, hay otro en ese edificio igualito a usted, no quiero seguir oyéndola….” Y pidió que nos retiráramos de inmediato o llamaría para que nos sacaran a la fuerza.

(…)

El Sabado 16 de Marzo de 2013 hicieron acto de presencia en el Inmueble el ciudadano J.D.S., Coordinador de Atención al Ciudadano de Habitat y Vivienda en compañioa de funcionarios policiales donde me dijo que el caso estaba muy grave, que le hiciera entrega del original del documento de adjudicación que yo tenía, me negué y tan solo se lo mostré dándole una copia repitiéndome que esa adjudicación era falsa, que habían invadido y que acudiera a hablar con la ciudadana Yineth Sánchez, Directora Ministerial de Hábitat y Vivienda del Estado Aragua el Lunes 18 de Marzo.

El Lunes 18 de Marzo por ante la Dirección Ministerial de Hábitat y vivienda del Estado Aragua (…) me plantearon que redactara una exposición de motivos donde narrara la verdad del caso y con el original de la adjudicación se mandaría a Caracas donde elaborarían un dictamen con la decisión y que no acudiera a ninguna otra instancia a tratar el asunto

(…)

El 04 de Mayo de 2013,al llegar a nuestro hogar nos encontramos que en la puerta del inmueble estaba fijado un cartel con dicha fecha según el cual dicha vivienda está bajo el control y seguimiento del MINVH, que no podía ser ocupada por lo que correspondía dirigirse a la Consultoría Jurídica del MINVH(…)

La Vocera de la torre y otra vecina me informaron que le solicitaron mi número telefónico. Llame al funcionario J.D.S. por vía telefónica, al número colocado en el cartel y me atendió quien dijo ser dicho ciudadano, planteándome que había ido la comisión ministerial y que por orden de la Directora Yineth Sanchez debíamos desalojar de inmediato el apartamento pues no era adjudicataria y que, de no hacerlo, por ser invasora, se habilitaría la Fiscalía para el Desalojo

, le dije que iría a entrevistarme con el Consultor Jurídico y me respondió que el también había ido con la Comisión Ministerial y que ya nada me quedaba por hacer salvo desalojar antes de que lo hicieran con la fuerza pública; que no continuara presentando quejas ante otros organismos ni volviera a esas oficinas y que esa era la orden de la Directora Ministerial (…)

Señala la parte demandante que las acciones efectuadas por la Dirección Ministerial de Habitat y Vivienda del Estado Aragua, constituyen vías de hecho que menoscaban los derechos contenidos en los artículos 3, 7, 19, 21 numeral 1ero y 3ero, 24, 26, 28, 29, 39, 46 numeral 4to, 49 numeral 1ero, 2do, 3ero, 4to, 5to, 6to, 47, 51, 55, 57, 58, 75, 82, 115, 117 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, luego de señalar las normas transgredidas y los hechos que motivan la presente acción, la parte demandante subsume su pretensión en el procedimiento contenido en el artículo 65 literal B de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y solicita que sea declarada Con Lugar la presente demanda; se ordene a la Dirección Ministerial de Vivienda y Hábitat en el Estado Aragua que cese la violación de los derechos denunciados y que conforme a derecho corresponde y de ser procedente, sea aperturada la averiguación y se siga el Debido Proceso y donde se le permita el ejercicio del derecho a la defensa.

De igual manera, solicita la parte accionante que sea dictada medida cautelar de a.c. para que la parte demandada se abstenga de realizar u ordenar que se realice cualquier actuación que propenda a lograr el Desalojo del Inmueble del cual es adjudicataria la parte demandante, ello así por la existencia de indicios que hacen presumir que puedan ocasionarse daños irreparables en su esferal patrimonial, personal y familiar, fundamentando dicha medida en el peligro inminente de que se materialice algún daño.

-III-

DE LA COMPETENCIA

Observa este Tribunal Superior que la presente acción es incoada para que sea sustanciada por el procedimiento previsto en el artículo 65 Numeral tercero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que “se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatoria, las demandas relacionadas con: (…) 2) vías de hecho”

En ese orden, debe señalarse que dicha ley atribuye a la jurisdicción contenciosa administrativa la competencia por la materia para conocer de determinadas situaciones de facto, las cuales deben entenderse como aquellas suscitadas en la actividad que ejecuta la administración pública. Así, constatando que las vías de hecho que fueron denunciadas corresponden a una actuación perteneciente a la administración pública Regional, este Tribunal Superior estima procedente declarar su competencia para sustanciar y decidir el presente recurso. Y así se decide.

-IV-

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer el presente procedimiento, pasa de seguidas a señalarse que la presente acción no se encuentra subsumida en las causales de inadmisibilidad que se encuentran previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ende, este Tribunal Superior admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 65 eiusdem, el trámite que ha de seguirse es el del procedimiento breve, relativo al reclamo por omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos; Vías de hecho; o Abstención.

En ese orden, conforme a lo previsto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio a la Dirección Ministerial de Hábitat y Vivienda del Estado Aragua, a los fines de que presente el informe respectivo con relación a las Vías de hecho que le son imputadas por la parte demandante. Dicho informe deberá ser presentado en este despacho dentro de los cinco (05) días siguientes contados a partir de la constancia en autos de su notificación, so pena de ser sancionado conforme a las disposiciones del mencionado artículo 67 en su primer aparte. De igual manera, se señala que una vez precluido dicho lapso de cinco (05) días seguidos para presentar informes; este Tribunal fijará el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en el presente procedimiento, todo conforme a lo establecido en el artículo 70 eiusdem.

En tal sentido, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente procedimiento las partes podrán proponer los alegatos que encontraren pertinentes, y si se hubiere promovido algún medio probatorio que amerite la evacuación de alguna prueba se ordenará la práctica a tal efecto. Luego, una vez finalizada la audiencia o la evacuación de las pruebas a que hubiere lugar, el Tribunal dictara el fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-V-

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE A.C.

En relación a la solicitud efectuada por la demandante, a través de la cual solicita que se decrete medida cautelar de a.c., este Tribunal señala que conforme al principio de notoriedad judicial, dicha solicitud se fundamenta en las mismas razones que fueron expuestas por la demandante para solicitar medida cautelar innominada en la causa N° DP02-G-2013-000005, contentiva de la acción autónoma de a.c. incoada contra la Dirección Ministerial de Hábitat y Vivienda del Estado Aragua.

En tal sentido, los alegatos que conforman dicho pedimento se basan en el peligro inminente de que la parte demandada materialice alguna actividad tendiente a lograr el desalojo de la vivienda en la cual se encuentra la parte demandante, y por ende, transgredir su esfera jurídica. En virtud de dicho pedimento, es importante señalar que para el presente caso se han dado los extremos requeridos por la Ley, para decretar medida cautelar de a.c., habida cuenta que por el principio de notoriedad judicial, la pretensión que es traída al conocimiento de este Tribunal Superior es semejante a la pretensión solicitada por la misma parte demandante en el expediente N° N° DP02-G-2013-000005 (contentiva de una acción autónoma de a.c.). En tal orden, al verificar que la situación de facto que es denunciada en el presente procedimiento, configura el mismo peligro a los derechos constitucionales que fueren denunciados anteriormente, este órgano jurisdiccional estima pertinente y ajustado a derecho declarar procedente la medida cautelar de a.c. requerida, ya que dicha providencia es para el caso bajo análisis lo que mutatis mutandi fue la medida cautelar innominada en un procedimiento que tuvo como núcleo la mismos hechos denunciados.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, observando que por el principio de notoriedad judicial la situación denunciada constituye un gravamen a los derechos de la parte demandante, y entendiendo que la medida cautelar de a.c. no requiere la procedencia de todos los requisitos establecidos en la Ley para su procedencia (fomus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni), este Tribunal Superior declara procedente la medida cautelar solicitada por el ciudadano J.C.R.A. suficientemente identificado, en consecuencia, se ORDENA a la DIRECCIÓN MINISTERIAL DE HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA que se ABSTENGA de realizar cualquier acto que amenace o pretenda desalojar a la parte demandante del inmueble ubicado en la Manzana 5, Torre 5, Piso 1, Apartamento 6 en el Desarrollo Habitacional Guasimal, Municipio Girardot del Estado Aragua, mientras se dicte la sentencia definitiva que resuelva el presente procedimiento por reclamación de vías de hecho. Así se decide.

La medida cautelar de a.c. autónomo es decretada con el objeto de preservar los principios fundamentales que establece nuestro Texto Constitucional, además de ser una potestad que le otorga ampliamente la Ley al juez contencioso administrativo para garantizar preventivamente la tutela judicial efectiva.

-VI-

DE LA SOLICITUD EFECTUADA EN EL LIBELO

Vista como ha sido la solicitud efectuada por la parte demandante, mediante la cual solicita que los instrumentos que corren insertos en el Expediente N° DP02-G-2013-000005, (folios 10 al 44) sean desglosados y agregados al presente expediente, este Tribunal acuerda de conformidad, toda vez que los mismos constituyen los instrumentos fundamentales de la demanda y existe la suficiente identidad entre los sujetos y el objeto de la presente acción. En consideración de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena agregar los instrumentos que corren insertos en la causa N° DP02-G-2013-000005 en los folios 10 al 44, al presente expediente, formando folios útiles, dejando copia certificada en su lugar, y corrigiendo foliatura si hubiere lugar a ello. Cúmplase.

-VII-

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Que es competente para conocer de la presente reclamación por vías de hecho interpuesta por la ciudadana C.J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.773.901, contra la Directora Ministerial de Vivienda y Hábitat en el Estado Aragua.

Segundo

Admite la presente acción de reclamación por vías de hecho, ya que cumple con los extremos previstos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios, a la Directora Ministerial de Vivienda y Hábitat en el Estado Aragua.

Tercero

Procedente la Medida Cautelar de A.C. solicitada.

Cuarto

Se ordena notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del presente procedimiento a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Superior Titular

La Secretaria

Dra. Margarita García Salazar

Abg. Sleydin Reyes

En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se dio cumplimiento al pronunciamiento que antecede.

La Secretaria

Abg. Sleydin Reyes

Expediente N° DP02-G-2013-000042

MGS/SR/gg

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